Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Aviso de rescisión de la relación laboral
1. AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSECUENCIAS ANTE LA
IMPOSIBILIDAD DE LA JUNTA DE NOTIFICARLO AL TRABAJADOR.- La entonces Cuarta
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 77/91,
que dio origen a la jurisprudencia 4a./J. 28/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación, Octava Época, Número 59, noviembre de 1992, página 27, de rubro: "AVISO
DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, OMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DEL, POR
PARTE DE LA JUNTA. CONSECUENCIAS.", e interpretar los tres últimos párrafos del artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, determinó que la
presentación oportuna del aviso de rescisión hecha por el patrón ante la Junta respectiva, en el
que consten la fecha en que ésta se produjo y la causa o causas que se tuvieron para ello, con
la expresión del domicilio del trabajador y la solicitud para que se le notifique, así como que lo
anterior obedece a la negativa del trabajador a recibirlo, satisface el requisito previsto en dicho
numeral, no obstante que la Junta no haga la notificación, e independientemente de la
responsabilidad que por ello cabría exigirle, pues llevar a cabo esa diligencia no depende del
patrón. Similar consideración debe prevalecer si la autoridad laboral se ve imposibilitada para
notificar el aviso rescisorio por no ser factible la localización del trabajador, a pesar de que la
patronal formuló su petición proporcionando el domicilio que tenía registrado y la Junta llevó a
cabo las diligencias correspondientes para tal efecto, pues ese impedimento no es el resultado
de su conducta procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 544/2015. Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz.
21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado,
secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81,
fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Eduardo
Alonso Ruiz Guerrero.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, p. 3246,
Materia Constitucional-Laboral, Tesis XI.1o.A.T.2 CS (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,010,839,
enero de 2016.