1. EXP.:
SEC:
ESCRITO N° 01
SUMILLA: DEMANDA
EJECUTIVA.
SEÑOR DEL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO – PIURA:
LUQUE FLORES FELIX IVAN, identificado con DNI 47039422 con domicilio
real en la AA. HH: Nuevo Horizonte Mz. R lote 03 calle los olivos - Castilla, y
domicilio procesal en Casilla Judicial 179 Ubicado en la sede de la Corte
Superior de Piura, lugar donde se me notificará conforme a Ley; ante Ud. me
presento y expongo:
I. PETITORIO.-
Que, me apersono a su Juzgado a fin de interponer DEMANDA DE
INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE CONCILIACION sobre PAGO DE
BENEFICIOS SOCIALES contra mi ex empleador LIDER SECURITY S.A.C., a
quien se le deberá notificar en la Urb. La Alborada Mz. N lote 24 - Piura,
conforme a Ley para que cumpla con pagarme la suma de S/.4,371.94 (Cuatro Mil,
Trecientos Setenta y Uno con 94/100 NUEVOS SOLES).
SITUACION LABORAL
En principio debo precisar que he laborado para la ahora emplazada desde
el 07 de febrero del 2015 en calidad de Agente de Seguridad hasta el 04 de abril
del 2016 fecha en que terminó nuestro vínculo laboral, con una jornada laboral de
ocho (08) horas con un día de descanso .
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-
II.1. Que mediante Acta de Conciliación N° 141-2016, de fecha de 05 de
mayo del 2016 realizada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, la
demandada reconoció que me adeudaba por concepto de Beneficios Sociales y
2. Remuneraciones, la suma de S/.4,371.94 (Cuatro Mil, Trecientos Setenta y Uno
con 94/100 NUEVOS SOLES).
II.2. Que, en la presente fecha en que se suscribió el Acta de Conciliación
N° 141-2016, el empleador asumió la responsabilidad de abonar el pago del monto
debido el día 06 de junio del 2016 ante las oficina de la empresa; dejándose
constancia en la misma, que ante el incumplimiento, el trabajador haría valer su
derecho por la vía judicial correspondiente.
II.3. Que, la parte demandada incumplió con el correspondiente pago en la
fecha establecida, la misma que venció el 06.06.2016.
II.4. Que, conforme a lo establecido en el Acta de Conciliación N° 141-2016,
ante el incumplimiento del demandado, acudo a su digno despacho a fin de
obtener tutela jurisdiccional efectiva y se ordene al demandado cumpla con el
pago del monto adeudado, correspondiente a la suma de S/.4,371.94 (Cuatro Mil,
Trecientos Setenta y Uno con 94/100 NUEVOS SOLES).
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
La presente demanda se encuentra amparada por el art. 72 inc. 1 de la Ley
Procesal del Trabajo – Ley Nº 26636, que confiere la calidad de Título Ejecutivo al
acta conciliatoria debidamente suscrita por las partes, la misma que contiene el
reconocimiento de la obligación exigible en la vía laboral conforme se encuentra
establecido en el art. 73 y 76 del dispositivo en concordancia del D.S. Nº 002-96-
TR.
IV.- VIA PROCEDIMENTAL.-
La presente demanda se tramitará según las normas establecidas en la Ley
Procesal del Trabajo para los Procesos de Ejecución, Art. 76 inciso 2
V.- MEDIOS PROBATORIOS.-
3. 1.- Acta de conciliación Nº 141-2016 emitida en el expediente Nº 285-2016-AC.
VI.- ANEXOS.-
1. A.- Copia simple de mi documento de identidad nacional.
1. B.- Acta de Conciliación Nº 141-2016.
1. C.- Constancia de habilidad
POR LO TANTO:
Pido a Ud. Señor Juez se sirva admitir a trámite la presente demanda y
declararla fundada en todos sus extremos y así como los intereses devengados.
PRIMEROTROSIDIGO: Que, otorgo facultades generales de representación
establecida en los art. 74 y 80 del Código Procesal Civil al letrado que autoriza el
presente escrito, quien declara estar instruida de las facultades que delego.
San Miguel de Piura, 09 de junio del 2016