El documento resume el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA). Explica que el tratado busca crear una zona de libre comercio entre los países firmantes para expandir el comercio. También describe la estructura organizacional del tratado y sus principales instrumentos de integración, así como los niveles de intercambio comercial entre los países miembros.
1. Vanesa Beltrán 2007-8090
Manuel González 2001-6418
Devi Salazar 2001-5316
Alexander Cueto 2004-1630
Teresa Jones 2001-5499
Ramón Figueroa 2000-6012
María Isabel Torres 2001-5127
2. I. Introducción
II. Antecedentes del Proceso de Integración.
III. Estructura Organizacional.
IV. Estructura Orgánica.
V. Principales Instrumentos de Integración.
VI. Nivel de Intercambio Comercial con otros
Bloques y/o Países.
VII. Avances y Desafíos de la Integración.
VIII. Recomendaciones
IX. Referencias Bibliográficas
3.
4. El DR-CAFTA (Dominican Republic-Central America Free Trade Agreement,
en inglés), o TLC (Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos de América, en castellano), es un tratado
que busca la creación de una zona de libre comercio entre los países
firmantes.
5. Crear un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios
producidos en los respectivos territorios; reconociendo las diferencias en
los niveles de desarrollo y tamaño de las economías
El DR-CAFTA representa un mercado de 40 millones de habitantes y de un
intercambio comercial de US$ 32,401 millones. Es decir, la región
representa en conjunto el 4.0% del total del comercio de Estados Unidos
con el Hemisferio que alcanza un monto de US$ 816,551.31 millones.
Centroamérica junto con República Dominicana es el segundo mercado de
exportación de Estados Unidos en Latinoamérica después de México.
Estados Unidos exporta anualmente a la región más de US$15 billones,
ocupando el décimo lugar de sus exportaciones a nivel mundial. DR-CAFTA
representa para Estados Unidos un mercado más grande que Rusia, India e
Indonesia juntas.
6. El Tratado de Libre Comercio en Centroamérica (TLC-C.A.) fue iniciado por la administración de
Bush en enero del 2002 para intentar reactivar las discusiones vacilantes sobre el Área de
Libre Comercio de las Américas (ALCA).
Tras un año de discusiones preliminares, las negociaciones empezaron entre enero/febrero
del 2003 y concluyeron en diciembre del mismo año entre los EE.UU., El Salvador, Guatemala,
Nicaragua, y Honduras (17/12/2003). Costa Rica se unió al tratado el 25 enero de 2004, y
todos los seis países firmaron éste 28/5/2004.
En principio, Centroamérica y los Estados Unidos no cedían a nuestras peticiones, hasta que
en agosto de 2003, el representante de Comercio de los Estados Unidos, Robert Zoellick,
comunicó al Congreso estadounidense la intención de adherir a la República Dominicana al
CAFTA.
Se estableció una agenda de tres meses de trabajo que concluyó con la suscripción del DR-
CAFTA el 5 de agosto de 2004 y su ratificación por el Congreso Nacional mediante Resolución
No. 357-05 promulgada el 9 de septiembre de 2005.
7. Ministros de Comercio Estadounidense Robert Zoellick
Ministro de Comercio Costarricense Alberto Trejos.
Ministro de Economía Salvadoreño Miguel Ángel Lacayo
Ministro Guatemalteco Marcio Cuevas
Ministro de Industria y Comercio Hondureño Norman García
8. El primer beneficio importante para las exportaciones es el carácter
permanente del trato preferencial obtenido en el DR-CAFTA.
Otra ventaja económica del DR-CAFTA es que cubre una variedad más
amplia de productos que los que comprendían los programas
preferenciales a los que sustituye.
A esto debemos añadir que las reglas de origen aplicadas a los productos
que incluyen componentes originarios de países distintos a los signatarios
del acuerdo son bastante más flexibles en el DR-CAFTA que en los
programas preferenciales precedentes
El DR-CAFTA abre, además, la oportunidad de comercio transfronterizo de
servicios
9.
10. Estados Unidos y El Salvador: 1º de marzo del 2006
Honduras y Nicaragua: 1º de abril del 2006
Guatemala: 1º de Julio 2006
República Dominicana: 1º de Marzo 2007
Costa Rica: 1º de Enero 2009
11. El primer beneficio importante para las exportaciones es el carácter
permanente del trato preferencial obtenido en el DR-CAFTA.
Otra ventaja económica del DR-CAFTA es que cubre una variedad más
amplia de productos que los que comprendían los programas
preferenciales a los que sustituye.
A esto debemos añadir que las reglas de origen aplicadas a los productos
que incluyen componentes originarios de países distintos a los signatarios
del acuerdo son bastante más flexibles en el DR-CAFTA que en los
programas preferenciales precedentes
El DR-CAFTA abre, además, la oportunidad de comercio transfronterizo de
servicios
12. En lo que respecta a las importaciones, el DR-CAFTA presenta, en primer
lugar, la oportunidad de libre importación de materias primas, insumos y
tecnologías procedentes de los países signatarios del acuerdo.
Esta facilidad puede tener un impacto positivo no sólo para el sector
importador, sino también para el exportador y productor en general, que
disfrutará así de una reducción de costos. Más importante aún, el DR-CAFTA
representa importaciones libres de aranceles para más de 4,000 productos.
13. Incentiva la inversión extranjera.
Reduce o elimina la corrupción en las Aduanas.
Agiliza los trámites aduaneros, entre las partes.
Genera institucionalidad y respeto a las normas que rigen el comercio
internacional.
Estadísticas Comerciales
Exportaciones e Importaciones de E.U.
14. El DR-CAFTA busca consolidar reformas legales, estructurales y sectoriales ya
realizadas en el país.
El DR-CAFTA también promueve la modernización y las reformas administrativas, al
crear organismos y establecer procedimientos para la justa implementación del
tratado
El tratado establece mecanismos que buscan aumentarlos niveles de transparencia
en el gobierno y en los negocios.
15.
16. • Todo acuerdo tomado del acuerdo, debía ser plenamente respetuoso de las
constituciones de cada país, con el objetivo de velar con la coherencia de los sistemas
jurídicos nacionales de cada país con el tratado;
• Se consideró a todos los países centroamericanos negociantes, como una sola parte,
con el objetivo de negociar como bloque regional;
• Se acordó que únicamente podría ser puesto en marcha el DR-CAFTA si las
negociaciones habían concluido, por lo que los acuerdos intermedios no tendrían
validez alguna.
17. El acuerdo del DR-CAFTA está conformado por:
• 22 Capítulos (algunos con Anexos).
• 3 Anexos.
• 6 Cartas.
• 2 Entendimientos.
18. :
1. Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
2. Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza
de mercancías y servicios entre lo s territorios de las Partes;
3. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
4. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios
de las Partes;
5. Proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de
propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;
6. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este
Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias;
y
7. Establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional, y
multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
19.
20. Las Partes establecen el Consejo Conjunto de Administración que estará integrado por los
funcionarios.
Costa Rica, el Ministro de Comercio Exterior o su sucesor; Marco Ruiz
El Salvador, el Ministro de Economía o su sucesor; Ricardo Esmahan Actual
Guatemala, el Ministro de Economía o su sucesor; Mario Cuevas Quezada
Honduras, el Secretario de Industria y Comercio o su sucesor; Fredis Cerrato
Nicaragua, el Ministro de Economía y Desarrollo o su sucesor; Mario Arano, Ex
presidente del B C
República Dominicana, el Secretario de Estado de Industria y Comercio o su sucesor;
José Ramón Monchi Fadul.
21. • Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de este Tratado;
• Evaluar los resultados logrados en la aplicación del Tratado, vigilar su desarrollo y recomendar a
las Partes las modificaciones que estime convenientes;
• Proponer medidas encaminadas a la correcta administración y desarrollo del Tratado y sus
Anexos;
• Contribuir a la solución de las controversias que surjan respecto a la interpretación y aplicación
del Tratado;
• Supervisar la labor de todos los comités, los grupos de trabajo y los grupos de expertos
establecidos de conformidad con este Tratado e incluidos en el Anexo II a este artículo;
• Recomendar a las Partes la adopción de medidas necesarias para implementar sus decisiones;
• Establecer comités permanentes, grupos de trabajo y grupos de expertos, así como asignarles
atribuciones;
• Elaborar los reglamentos que requiera el desarrollo del Tratado, que deberán aprobar los
Organismos Ejecutivos de las Partes, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos internos;
• Conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado, o de
cualquier otro que le sea encomendado por las Partes; y
22. El TLC con Estados Unidos prevé la creación de una “Comisión de
Libre Comercio” Integrada por los ministros encargados de
comercio de cada uno de los países.
La Comisión de Libre Comercio no crea Derecho, pero tiene la
potestad de modificar algunos aspectos formales del Tratado, que
están debidamente descritos y que , se implementan mediante la
figura de los protocolos de menor rango que contempla cada
Constitución
La Comisión de Libre Comercio no es un ente supranacional ni de
Derecho Comunitario, es un órgano que no tiene personería
jurídica ni independencia de las Partes y es una figura que ha sido
analizada con anterioridad por la Sala Constitucional, cuando otros
TLC que el país ha suscrito han ido a Consulta, sin que ésta haya
encontrado ningún problema de constitucionalidad.
25. Nombre Año
Organización de Estados Centroamericanos (Carta de San Salvador) 1951
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica 1958
Centroamericana
Tratado de Asociación Económica 1960
Tratado General de Integración Económica Centroamericana1 1960
Declaración de Centroamérica 1963
Acuerdo Monetario Centroamericano 1964
Organización de Estados Centroamericanos 1962
Convenio Arancelario y Aduanero Centroamericano 1984
Protocolo de Tegucigalpa 1991
Protocolo de Guatemala 1993
Acuerdo Monetario Centroamericano 1999
Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa 2002
Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios 2002
Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera 2007
Centroamericana
26.
27. • Acceso Preferencial
• Normas de Origen
• Solución de controversias
• Acuerdo Ambiental
• Acuerdo ADPIC
• Acuerdo MSF
• Imposición de una medida de salvaguardia
• Acuerdo de Valoración Aduanera
• Acuerdo de Valoración Aduanera
28. o Sistemas de Gestión Ambiental Países del CAFTA-DR
o Capacidades de las Partes para cumplir con las Obligaciones
Ambientales del CAFTA-DR
o Cumplimiento de los Acuerdos Multilaterales
o Medioambientales (AMUMAs)
o Uso de Tecnologías Más Limpias
o Coordinación Interministerial, Construcción de Capacidades y
Comunicación
29. • Instrumento comercial: Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica – RD-EUA
• Régimen comercial: Zona de Libre Comercio Gradual
• Los sistemas financieros han logrado una alta
integración/
• Se podría avanzar hacia mayor flexibilidad y sistemas
de metas de inflación adoptando una moneda común
o la dolarización plena.