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D.S. 40 “APRUEBA REGLAMENTO SOBRE
PREVENCION DE RIESGOS
PROFESIONALES”
DISPOSICIONES GENERALES
❖ Riesgos Profesionales: los atinentes a los AT y EP.
❖ Corresponde a la Autoridad Sanitaria la competencia
general de supervigilancia y fiscalización de la
prevención, higiene y seguridad de “todos” los sitios de
trabajo.
❖ Ley 19.481/96. Amplía facultades a la Dirección del
Trabajo para fiscalización de normas de Higiene y
Seguridad.
- Medidas básicas legalmente exigibles.
- Abstención en intervenciones simultáneas.
- Criterios de orden técnico: informa y decide Autoridad
Sanitaria.
DEPARTAMENTO DE PREVENCION
DE RIESGOS
DEPENDENCIA A CARGO DE PLANIFICAR,
ORGANIZAR, EJECUTAR , SUPERVISAR Y
PROMOVER ACCIONES PERMANENTES PARA
EVITAR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
DEPARTAMENTO DE PREVENCION
DE RIESGOS
➢ En toda empresa que ocupe más de 100
trabajadores.
➢ Organización depende del tamaño e importancia
de los riesgos.
➢ Acciones mínimas: RECONOCIMIENTO,
EVALUACION Y CONTROL de los riesgos de los AT
y EP. Actividades educativas y de promoción de la
PR. Registro de información y evaluación
estadística de resultados. Asesoría técnica a los
CPHS, supervisores y línea de administración
técnica.
CATEGORIA DE LOS EXPERTOS EN
PREVENCION
1. EXPERTO “PROFESIONAL”. Ingenieros o
Ingeniero(E) cuya especialidad tengan directa
aplicación en H y S.; Ingenieros de Ejecución en
Prevención de Riesgos o C.Civiles. Postítulo no
inferior a 1000 hrs.
2. TECNICOS EN PREVENCION.
Nota: Inscripción obligatoria en los registros de la
Autoridad Sanitaria (art. 65, Ley 16.744)
TIEMPO POR EL QUE DEBE SER CONTRATADO
UN EXPERTO (“DIAS”)
COTIZACION GENERICAN° DE
TRABAJADORES
0% - 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
101 - 200 1,0 1,0 1,5 2,0
201 - 300 1,5 2,0 2,5 3,0
301 - 400 2,0 2,5 3,0 3,5
401 - 500 2,5 3,0 3,5 4,0
501 - 750 3,0 T.C. T.C. T.C.
751 - 1.000 4,0 T.C. T.C. T.C.
Mayor a 1.000 T.C. T.C. T.C. T.C.
REGLAMENTOS INTERNOS
Reglamento interno de Orden,
Higiene y Seguridad
Reglamento Interno de Higiene
y Seguridad
Empresas
obligadas a su
confección
Empresas industriales y
comerciales que ocupen
normalmente 10 o más
trabajadores
Toda empresa o entidad sin
importar el número de
trabajadores.
Conocimiento
y Publicidad
Se pone en conocimiento de los
trabajadores 30 días antes que
comience a regir. Duda resuelve
Inspección del Trabajo.
Se somete a consideración del
Comité Paritario o de los
trabajadores 15 días antes que
empiece a regir. Duda res. A.S.
Remisión Se debe remitir copia del
reglamento a la Dirección del
Trabajo y a la Autoridad
Sanitaria
No existe obligación de remitir
copia a ningún organismo. AS
puede revisarlo e introducir
innovaciones.
Sanciones Amonestaciones verbales o
escritas. Multas de hasta el
25% de la remuneración diaria.
El monto será para los servicios
de bienestar o el SENCE.
Idem.
El dinero se usará para premio
de los obreros, previo descuento
del 10% para el fondo de
rehabilitación de alcohólicos.
REGLAMENTOS INTERNOS H y S
◼ Reglamento Interno tiene una vigencia de 1 año, y se prorroga por
períodos iguales, si no hay observaciones.
El Reglamento Interno debe tener como mínimo:
a) Un Preámbulo
b) Un Capítulo de disposiciones generales
c) Un Capítulo de obligaciones
d) Un Capítulo de prohibiciones
e) Un Capítulo de sanciones
◼ En Reglamento Interno deben incluirse los exámenes pre-
ocupacionales u otros (los procedimientos).
REGLAMENTOS INTERNOS DE
“ORDEN” H y S
◼ Este Reglamento, fuera de contener lo especificado para el
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, deberá
incorporar, a lo menos, entre otras materias, los siguientes
aspectos relacionados con el orden interno de la empresa
(artículo 154º):
a) Las horas de inicio y término del trabajo.
b) Los descansos.
c) De las remuneraciones.
d) Normas especiales pertinentes a clases de faenas: de acuerdo a
edad, y sexo de trabajadores
e) Forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de
previsión, Serv. Militar, CI, obligación escolaridad (menores)
f) Procedimientos sobre acoso sexual
REGLAMENTOS INTERNOS DE
“ORDEN” H y S
g) Mecanismos de control aplicables a las
sustancias agotadoras de la capa de ozono
h) Regulación ley del tabaco
i) Permiso paternal (4 días)
j) Peso máximo de carga humana.
REGLAMENTOS INTERNOS. PRECISIONES
◼ Obligaciones y Prohibiciones solo de aplicación general, garantizando la
impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.
Acciones complejas: robo, drogadicción, alcoholismo, etc.
◼ Ley 19.759/2001 modifica art 156 CT: “Además, el empleador deberá
entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que
contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el
reglamento a que se refiere la ley Nº 16.744”. (Previo a la modificación
se establecía solo la obligación de entregar el texto del reglamento
interno de la empresa).
◼ Esta modificación determina con claridad que en las empresas con 10 o más
trabajadores deberán tener 2 reglamentos: Uno interno de la empresa (Código
del Trabajo) y otro de higiene y seguridad (Ley Nº 16.744). Estos podrán, por lo
tanto, existir en forma separada o refundidos en un solo texto.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR (art 21-24)
◼ Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y
convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas de prevención y de los métodos
de trabajo correcto.
◼ Deben informar especialmente acerca de los elementos, productos y
sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su
trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos,
aspectos, olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos
productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de
control y de prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos.
◼ A través de CPHS y DPR, al momento de contratar a los trabajadores
el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la
forma que estime más conveniente y adecuada.
OBLIGACION DE INFORMAR (art 21-24)
◼ INFRACCIONES:
1. Organismo Administrador: derecho a repetir por las prestaciones:
2. Víctima y afectados pueden reclamar al empleador indemnizaciones por
daños y perjuicios. Incluso el daño moral.
Artículo 69° (LEY. 16744) .- Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la
entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan,
deberán observarse las siguientes reglas:
a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del
accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y
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reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones
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  • 1. D.S. 40 “APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES”
  • 2. DISPOSICIONES GENERALES ❖ Riesgos Profesionales: los atinentes a los AT y EP. ❖ Corresponde a la Autoridad Sanitaria la competencia general de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de “todos” los sitios de trabajo. ❖ Ley 19.481/96. Amplía facultades a la Dirección del Trabajo para fiscalización de normas de Higiene y Seguridad. - Medidas básicas legalmente exigibles. - Abstención en intervenciones simultáneas. - Criterios de orden técnico: informa y decide Autoridad Sanitaria.
  • 3. DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS DEPENDENCIA A CARGO DE PLANIFICAR, ORGANIZAR, EJECUTAR , SUPERVISAR Y PROMOVER ACCIONES PERMANENTES PARA EVITAR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • 4. DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS ➢ En toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores. ➢ Organización depende del tamaño e importancia de los riesgos. ➢ Acciones mínimas: RECONOCIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL de los riesgos de los AT y EP. Actividades educativas y de promoción de la PR. Registro de información y evaluación estadística de resultados. Asesoría técnica a los CPHS, supervisores y línea de administración técnica.
  • 5. CATEGORIA DE LOS EXPERTOS EN PREVENCION 1. EXPERTO “PROFESIONAL”. Ingenieros o Ingeniero(E) cuya especialidad tengan directa aplicación en H y S.; Ingenieros de Ejecución en Prevención de Riesgos o C.Civiles. Postítulo no inferior a 1000 hrs. 2. TECNICOS EN PREVENCION. Nota: Inscripción obligatoria en los registros de la Autoridad Sanitaria (art. 65, Ley 16.744)
  • 6. TIEMPO POR EL QUE DEBE SER CONTRATADO UN EXPERTO (“DIAS”) COTIZACION GENERICAN° DE TRABAJADORES 0% - 0,85% 1,7% 2,55% 3,4% 101 - 200 1,0 1,0 1,5 2,0 201 - 300 1,5 2,0 2,5 3,0 301 - 400 2,0 2,5 3,0 3,5 401 - 500 2,5 3,0 3,5 4,0 501 - 750 3,0 T.C. T.C. T.C. 751 - 1.000 4,0 T.C. T.C. T.C. Mayor a 1.000 T.C. T.C. T.C. T.C.
  • 7. REGLAMENTOS INTERNOS Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Empresas obligadas a su confección Empresas industriales y comerciales que ocupen normalmente 10 o más trabajadores Toda empresa o entidad sin importar el número de trabajadores. Conocimiento y Publicidad Se pone en conocimiento de los trabajadores 30 días antes que comience a regir. Duda resuelve Inspección del Trabajo. Se somete a consideración del Comité Paritario o de los trabajadores 15 días antes que empiece a regir. Duda res. A.S. Remisión Se debe remitir copia del reglamento a la Dirección del Trabajo y a la Autoridad Sanitaria No existe obligación de remitir copia a ningún organismo. AS puede revisarlo e introducir innovaciones. Sanciones Amonestaciones verbales o escritas. Multas de hasta el 25% de la remuneración diaria. El monto será para los servicios de bienestar o el SENCE. Idem. El dinero se usará para premio de los obreros, previo descuento del 10% para el fondo de rehabilitación de alcohólicos.
  • 8. REGLAMENTOS INTERNOS H y S ◼ Reglamento Interno tiene una vigencia de 1 año, y se prorroga por períodos iguales, si no hay observaciones. El Reglamento Interno debe tener como mínimo: a) Un Preámbulo b) Un Capítulo de disposiciones generales c) Un Capítulo de obligaciones d) Un Capítulo de prohibiciones e) Un Capítulo de sanciones ◼ En Reglamento Interno deben incluirse los exámenes pre- ocupacionales u otros (los procedimientos).
  • 9. REGLAMENTOS INTERNOS DE “ORDEN” H y S ◼ Este Reglamento, fuera de contener lo especificado para el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, deberá incorporar, a lo menos, entre otras materias, los siguientes aspectos relacionados con el orden interno de la empresa (artículo 154º): a) Las horas de inicio y término del trabajo. b) Los descansos. c) De las remuneraciones. d) Normas especiales pertinentes a clases de faenas: de acuerdo a edad, y sexo de trabajadores e) Forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, Serv. Militar, CI, obligación escolaridad (menores) f) Procedimientos sobre acoso sexual
  • 10. REGLAMENTOS INTERNOS DE “ORDEN” H y S g) Mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono h) Regulación ley del tabaco i) Permiso paternal (4 días) j) Peso máximo de carga humana.
  • 11. REGLAMENTOS INTERNOS. PRECISIONES ◼ Obligaciones y Prohibiciones solo de aplicación general, garantizando la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador. Acciones complejas: robo, drogadicción, alcoholismo, etc. ◼ Ley 19.759/2001 modifica art 156 CT: “Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la ley Nº 16.744”. (Previo a la modificación se establecía solo la obligación de entregar el texto del reglamento interno de la empresa). ◼ Esta modificación determina con claridad que en las empresas con 10 o más trabajadores deberán tener 2 reglamentos: Uno interno de la empresa (Código del Trabajo) y otro de higiene y seguridad (Ley Nº 16.744). Estos podrán, por lo tanto, existir en forma separada o refundidos en un solo texto.
  • 12. OBLIGACIÓN DE INFORMAR (art 21-24) ◼ Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas de prevención y de los métodos de trabajo correcto. ◼ Deben informar especialmente acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspectos, olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos. ◼ A través de CPHS y DPR, al momento de contratar a los trabajadores el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.
  • 13. OBLIGACION DE INFORMAR (art 21-24) ◼ INFRACCIONES: 1. Organismo Administrador: derecho a repetir por las prestaciones: 2. Víctima y afectados pueden reclamar al empleador indemnizaciones por daños y perjuicios. Incluso el daño moral. Artículo 69° (LEY. 16744) .- Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.