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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN EJECUTIVA Y DOCTRINA ESCUELA TÉCNICA
SUPERIOR PNP
UNIDAD ACADÉMICA
‘’DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO’’
CURSO : CÓDIGO PENAL ll
DOCENTE : MOLINA NUÑEZ, Kemberly Cristian
ALUMNO : CHOQUE TACO, PIERO FERNANDO
AREQUIPA – PERÚ
2021
PRESENTACIÓN
DOCENTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
EL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACION A SIDO REALIZADO POR SU
ALUMNO Y ESPERO QUE SEA PARA SU CONOCIMIENTO, EL CUAL FUE
REALIZADO BASANDOSE EN TEXTOS DE BIBLIOTECA E INTERNET POR
LO TANTO ESPERANDO QUE EL TRABAJO PRESENTADO COLME LAS
EXPECTATIVAS DEL LECTOR Y QUE SEA DE SU AGRADO.
DEDICATORIA:
Agradezco a mi madre
por haberme apoyado en
todo momento, por sus
consejos, sus valores, por
la motivación constante
que me ha permitido ser
una persona de bien,
pero más que nada, por
AGRADECIMIENTO
Me gustaría agradecer en estas líneas la ayuda que muchas personas
y colegas me han prestado durante el proceso de investigación y
redacción de este trabajo. En primer lugar, quisiera agradecer a mis
padres que me han ayudado y apoyado en todo mi producto, a mi
teniente, por haberme orientado en todos los momentos que necesité
sus consejos.
INDICE
INTRODUCCION
MARCO TEORICO
1.CONCEPTUALIZACIÓN………………………………………...8
2. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS
DELITOS DE ORDEN………………………………………10
2.1 ECONÓMICO Y FINANCIERO………………………..10
3. LOS GRAVES PERJUICIOS OCASIONADOS
POR LA DELINCUENCIA………………………………….12
3.1 ECONÓMICA Y FINANCIERA………………………..12
3.1.1.LOS DAÑOS ECONÓMICOS……………………….12
4. PERJUICIOS COLATERALES INTANGIBLES………16
CONLUSION
ANEXOS
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
Al momento de hablar de delitos se advierte que los mismos se
posicionan sobre situaciones conflictivas que se han elegido
graves y sobre las cuales se presiona para que haya una
acción represiva penal. Sin embargo, existen tanto una
multiplicidad de conflictos que no constituyen delitos, pero que
son denunciados como tales en el sistema penal, como otro
tipo de situaciones conflictivas que sí constituyen delitos, pero
no son denunciados. En este sentido se busca la intervención
del Estado bajo la idea de 'gestión'; es decir, una intervención
estatal que impida, precisamente, que predomina el más
fuerte, la fuerza pura y el abuso de poder, que se funda en la
idea misma de evitar la violencia y el abuso de poder. En este
sentido, cabe preguntar, si el Estado puede intervenir dentro
de los aspectos económicos, y luego determinar, en el caso
que la respuesta sea afirmativa, en qué medida y con qué
finalidad. No resulta tarea sencilla precisar cuándo,
determinado valor social, adquiere una relevancia tal que, su
protección, reclame la intervención del Derecho penal. Nuestro
Código Penal ha introducido un título sobre delitos contra el
orden económico tomando como base qué la norma
constitucional garantiza el pluralismo económico y la economía
social de mercado, estableciéndose así mismo la promoción
por parte del Estado de desarrollo económico y social mediante
el incremento de la producción y de la productividad y la
racional utilización de los recursos. Se entiende que la
delincuencia económica atenta contra este ordenamiento que
resulta fundamental para la satisfacción de las necesidades de
todos los individuos de la sociedad y, por ello, debe reprimirse.
Así se sostiene el reconocimiento de nuevos derechos (sobre
todo de la denominada tercera y cuarta generación) que han
perfilado una nueva función respecto del bien jurídico, dejando
de ser solo conservadora de los valores clásicos, atinentes a
los derechos individuales; para transformarse en promocional,
en cuanto recurso a la realización de valores de orden colectivo
o supraindividual, por eso bajo esta premisa se puede legitimar
la punición de nuevas conductas, so pretexto de que ofendan
bienes jurídicos de carácter colectivo al representar supuestos
intereses superiores de la sociedad, estarían por encima de los
intereses individuales mismos, obligando a la criminalización
de conductas. Siendo que la dogmática acerca de la definición
de los económicos gira en torno del concepto de bienes
jurídicos colectivos o supraindividuales. Como dice Bustos
Ramírez
"Los bienes jurídicos individuales están en las bases mismas
de existencia del sistema social, aquéllos operarían con
relación a su funcionamiento”.
Esta distinción se torna fundamento al a los efectos de tener
en cuenta necesidades de carácter social y económico dela
comunidad en su conjunto. Revisando la doctrina, Raúl Peña
Cabrera sostiene que el fundamento respecto a estos delitos
es cautelar que no se perturben las reglas formales del
mercado. Que no produzcan abusos por los agentes
económicos, de suerte que los consumidores no se vean
afectados.
MARCO TEORICO
1.CONCEPTUALIZACIÓN
Resulta indispensable precisarlo que se ha entendido por delito contra
el orden económico o delito económico y financiero, y con la mayor
claridad para nuestro presente trabajo, es preciso conceptuar lo que es
el delito económico; siendo los que sus comisiones lesionan el orden
económico social y por ello son reconocidos como delitos económicos
o financieros según el caso; diferenciándose únicamente su
terminologíaen que el delito financiero es el cometido porpersonas que
dirigen las instituciones financieras (bancos, bolsa de valores,
financieras, cooperativas, etc.)
Como es lógico, como en la diversidad de materias existen varios
autores que han hecho sus propias definiciones sobre estos delitos,
para el caso Rafael Miranda Gallino en una de sus obras sobre el tema
define el delito económico en los siguientes términos: “es la conducta
punible que produce una ruptura en el equilibrio que debe existir para el
normal desarrollo de las etapas del hecho económico; o bien, la
conducta punible que atenta contra la integridad de las relaciones
económicas públicas, privadas o mixtas, y que, como consecuencia,
ocasionan daño al orden que rige la actividad económicao provocauna
situación de la que puede surgir este daño”.
El profesor Miguel Bajo Fernández, quien ha dedicado espaciosos
estudios a este tema, al punto que fue quien originalmente redactó gran
parte de las figuras que integraron el proyecto delCódigoPenalEspañol
de 1989, advierte que con este tipo de delitos existen dos criterios a
saber, uno de orden económico social amplio y otro restringido. - Ha
dicho el profesorde la Universidad Autónoma de Madrid, España, “A mi
juicio, el orden económico social puede ser entendido de dos formas.
En un sentido estricto, orden económico social se entendería como
“regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía de un
país”. Al temor de este concepto estricto, los delitos económicos
quedarían reducidos a aquellos que atentan contra la determinación o
formación de los precios, los delitos relativos a divisas y medios de
pagos internacionales, las infracciones de contrabando y el delito fiscal.
Esta concepción estricta reduce excesivamente el contenido del
derecho penal económico.
Existe, sin embargo, una concepción amplia del orden económico que
lo identifica con “la regulación jurídica de la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios”.Al tenor de esta concepción podríamos
incluir aquellas figuras delictivas que, aunque lesionan directamente
bienes jurídicos de carácterindividual (propiedad,posesión,derecho de
crédito, patrimonios, etc.) afectan gravemente también el orden
económico entendido en el sentido expuesto,podrían incluirse aquí los
delitos de insolvencia, competencia ilícita, abusos de créditos, estafa,
fraudes ali1 Miranda Gallino, Rafael.- Delitos contra el ordeneconómico
,delitos laborales, delitos relacionados con la actividad de las
sociedades mercantiles, etc.
En la obra “Derecho Penal Económico Aplicado a la Actividad
Empresarial”, se define este tipo de delitos, así: “Delito económico en
sentido estricto, es la infracción jurídica-penal que lesiona o pone en
peligro el orden económico entendido como regulación jurídica del
intervencionismo estatal en la economía de un país. - Y delito
económico en sentido amplio es aquella infracción que, afectando un
bien jurídico patrimonial individual, lesiona o pone en peligro, en
segundo término, la regulación jurídica de la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios”.
Rafael Bielsa, citado por Miranda Gallino, ha dicho sobre ellos: “Son
delitos de gente inteligente avanzada en los negocios, conocedora de
las leyes y reglamentos y de las artimañas para eludir sanciones,
influyente por su poder corruptor, y que tiene relaciones mundanas y
políticas con los funcionarios”.
2. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS DELITOS DE
ORDEN
2.1 ECONÓMICO Y FINANCIERO
La delincuencia de índole económico y financiera, como ya se ha
mencionado, es la que se desenvuelve en el ámbito del movimiento
comercial, mediante operaciones ejecutadas y en las que intervienen
personas naturales, empresas comerciales, industriales y las
denominadas instituciones financieras. Este tipo de sujetos que en sí
no aparentan presentar características sociológicas determinadas,
generalmente pertenecenalas altas sociedades,porlo que enelámbito
delincuencial se les denomina comúnmente “delitos de cuello blanco”.
El norteamericano Sutherland definió este tipo de delincuenciade cuello
blanco como la violación de la ley penal por parte de una persona de
alto nivel socioeconómico en el desarrollo de una actividad profesional.
Comúnmente el infractor de este tipo de delincuencia es un “personaje
respetable” o bien de un nivel socio-económico elevado, lo que le
permite ejercer, con mayor o menor éxito, suficiente influencia para
impedir la intervención de la víctima o del aparato de persecución
estatal; aunque el estatus económico elevado es una característicaque
ha sido objetada por algunos autores, pues le dan preponderancia al
procedimiento ingenioso que utiliza el delincuente de cuello blanco
restándole importancia a su nivel socio-económico; sin embargo, es un
indicadordelque no puede prescindirse,ya que en la práctica, tiene una
importante influencia. También es una delincuencia ligada a una
actividad profesional, lo que incluiría la delincuencia de “cuello azul”,
cuyos autores no siempre pertenecen a los estratos sociales
privilegiados. Dentro de estas actividades delictivas podemos
mencionar, entre otros, la de los profesionales liberales, como los
médicos cuando suministran, ilícitamente, drogas o practican abortos,
lo mismo ocurre con el asesoramiento que prestan los abogados en la
ejecuciónde acciones ilícitas o delictivas.De igual forma se incluyen las
acciones fraudulentas ejecutadas por los profesionales obreros,
especialmente en la construcción de viviendas, carreteras, reparación
de autos, electrodomésticos, etc. Se podría hablar en este caso de un
delito ocupacional,en lugar del delito de cuello blanco y que seríaelque
se comete en el ejercicio de una profesión civil o en estrecha relación
con ella, tal como ocurre, con las actividades recién citadas y también
con los delitos cometidos por las grandes corporaciones, las prácticas
desleales de los comerciantes,así como la corrupción de funcionarios.
Por otro lado, desde el punto de vista del objeto, también abarcaría la
adulteración de alimentos y bebidas, los delitos fiscales, aduaneros y
monetarios. En realidad, el delito ocupacional se integra dentro de la
criminalidad económica, tal como la definió el mismo Sutherland, pues
al fin y al cabo son actividades profesionales mercantiles en las que se
realizan actos criminales o ilícitos.
Desde el punto de vista criminológico, la delincuencia económica se
define como las infracciones lesivas delordeneconómicocometidaspor
personas pertenecientes a estratos altos en el ejercicio de su actividad
profesional.
La trascendencia social de esta delincuencia se manifiesta, en primer
término, por la cuantía de los daños ocasionales y en segundo lugar,
por el reclutamiento del autor entre los miembros de la alta sociedad. -
En muchas ocasiones,por el poderpolítico o económico que ejerce,el
delincuente de cuello blanco, logra que terceros o subalternos sean los
autores materiales del hecho delictivo, lo que dificulta, sin duda alguna,
la persecución del autor que realmente ha dominado la acción.
Según Sutherland y Cressey, las características del delito de cuello
blanco (económico-financiero), son las siguientes:
1. Comisión de un delito
2. Pertenencia del autor al estatus social elevado
3. Comisiónde la infracción en el ejercicio de una actividad profesional
o lo que se denomina “delincuencia de caballeros”
4. El sujeto de delito es una “persona respetable”
5. Existe abuso de confianza
6. La infracción debe ser apta para lesionar o poner en peligro el orden
económico.
7. Existe un abuso de la concienciasocial que se estimanecesaria para
la vida económica.
8. Comportamiento abusivo frente a la ignorancia o ingenuidad de la
víctima.
3. LOS GRAVES PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA
DELINCUENCIA
3.1 ECONÓMICA Y FINANCIERA.
3.1.1.LOS DAÑOS ECONÓMICOS.
La indulgencia, la tolerancia y el disimulo con que se ha tratado en
Honduras a los delincuentes que cometen delitos económicos-
financieros, comúnmente denominados de “cuello blanco”,son factores
que han influido en los órganos del Estado relacionados con la
prevención,regulación y control de los mismos;a no visualizar y menos
a sancionar, los graves perjuicios ocasionados a los sectores más
vulnerables de la población y a la economía del país en general.
El perjuicio económico provocado por este tipo de delincuencia en
Honduras y en gran número de países delgloboterráqueo es cuantioso.
En la economíaglobalizada mundial la delincuencia organizada genera
grandes sumas de dinero mediante el tráfico de drogas, trata de
blancas, prostitución, el contrabando de mercaderías,la evasión fiscal,
el fraude, la malversación, la quiebra de bancos y otros delitos
financieros.
Sin retrotraernos mucho en eltiempo,durante los últimos años múltiples
escándalos han sacudido el mundo financiero en todos los confines de
la tierra. A manera de ejemplo podemos señalar los siguientes casos,
que han sido titulares en diferentes medios de prensaenel mundo,para
el caso en Alemania, el Presidente del Deutche Bank.
El Presidente de la Operadora de Telefonía MANNESMANN y el
dirigente del Sindicato I.G. METALL, fueron acusados por la fiscalía
alemana de haber cometido fraude durante la operación de venta de la
Compañía germana en el Grupo Británico.
De acuerdo conelinforme de la fiscalía,los acusados provocarondaños
por valor de entre 39 y 76 millones de euros, por la aprobación y
recepción de indemnización y premios por un importe total de 25.5
millones en el proceso de adquisición de MANNESMANN por la citada
operadora británica. Según los especialistas, este proceso ha tenido
significativas repercusiones enlos medios de comunicacióny perjudicó
el valor de las acciones del Deutsche Bank, el primer banco alemán en
la bolsa.
En Alemania se ha considerado que el valor de los daños ocasionados
por la de Delitos Financieros y Económicos licencia económica se
puede estimarenunos diezmil o quince mil millones de marcos poraño.
En uno de los países más ricos y organizados del mundo, los Estado
Unidos de Norte América, este tipo de delincuencia económica no
escapa, y como ejemplo citaremos que hace unos pocos años, la
Comisión Federal de Valores de Estados Unidos y el fiscal general del
Estado de Nueva York refirieronque diez de los mayores y prestigiosos
bancos de inversión de Wall Street pagaron multas de 1,400 millones
de dólares para resolver acusaciones de fraude, mediante acuerdo
extrajudicial, para tratar de compensara los inversionistas perjudicados
por ellos.
También en Gran Bretaña se descubrió que 15 bancos que operaban
en ese país tenían “importantes debilidadesen sus controles de lavado
de dinero”.- Por un informe de la Autoridad de Servicios Financieros de
ese país se afirmabaque esos bancoshabíanpermitido que unos 1,300
millones de US$ pasaran a través de cuentas vinculadas al antiguo
gobernador militar de Nigeria.
En ese mismo sentido se involucraron, según la Comisión Federal de
Bancos Suizos, por haber cometido “deslices organizativos” con el
dinero del propio ex gobernante militar de Nigeria, bancos de la
magnitud del Credit Suisse Private Bancking, Bank.
En el ámbito latinoamericano algunos casos de delitos financieros los
ejemplificamos,cuando en1982 elsistemafinanciero colombiano sufrió
uno de los mayores descalabros de que se tenga noticia en su historia,
como consecuenciade múltiples factores,que se venían confabulando
contra su ordenamiento bancario, tales como problemas en materia de
control, concentraciónde operaciones de créditosy depósitosen pocas
manos y en ocasiones, la falta de seriedad en su manejo, esa crisis
causó tanto daño a su economía y a incontables ciudadanos, lo que
obligó a su gobierno de turno a dictar un decreto que buscó asegurar la
confianza del público en el sector financiero colombiano.
intervenido Banco Intercontinental, S.A. efectuó operaciones
fraudulentas o irregulares por más de 55.000 millones de pesos,
aproximadamente unos 2,000 millones de dólares.
El Banco Central Dominicano, intervino El BANINTER, a causa de
problemas financieros que el mismo confrontaba. En el transcurso de la
investigación se comprobaron gastos excesivos de los principales
ejecutivos del banco, cuyo presidente y principal accionista era un
empresario financiero,entre cuyos negocios, relacionados conelBanco
Intercontinental, S.A., se encuentran 4 periódicos,más de 70 emisoras
de radio, canales de televisión y una empresade televisión por cable. -
También se detectaron alteraciones fraudulentas en la contabilidad de
activos estimados en unos 670 millones de dólares y la compra de
empresas improductivas y mal administradas.
El sistema político norteamericano también ha sido alterado por el
dinero, y el hecho de que sea mayoritariamente legal no lo hace menos
corrupto. - De igual manera por cuestiones ilícitas de índole económico
gobiernos de Europa y Japón se han venido abajo por culpa de los
pactos ilegales entre altos funcionarios y firmas de grandes. Como
puede apreciarse, las naciones económicamente ricas no escapan a la
corrupcióny es quizá, también cierto,que los gobiernos grandestienden
a ser menos corruptos; contrario a ello según resultados obtenidos por
las encuestas que las naciones más corruptas son, de hecho, las más
pobres y consecuentemente son los Estados más débiles los que
carecen de mecanismos de lucha contra la corrupción, como veremos
más adelante lo que sucede en nuestro país.
4. PERJUICIOS COLATERALES INTANGIBLES.
Los perjuicios inmateriales provocados por la delincuencia económica
se determinan en que se desvían los recursos que el Estado ha
presupuestado para la realización de obras sociales en beneficio de la
población, en la pérdida de confianza en el tráfico mercantil, las
deformaciones en el equilibrio de los mercados y la grave distorsión o
eliminación de la competencia.Estos efectos no se pueden determinar
de inmediato, sino que se producen a corto o mediano plazo. Sin duda
alguna, quien se beneficia conlas ganancias ilícitas provenientes de las
maniobras fraudulentas con las que los delincuentes económicos y
financieros evaden impuestos y otros controles estatales, obtienen una
posición ventajosa respecto a otros agentes económicos o frente al
mismo consumidor, lo que le podría permitir, dependiendo de la
magnitud del ilícito penal, alcanzar posiciones ventajosas en el status
en que se desenvuelve, eliminar la competencia e incluso lograr el
control monopólico del mercado.
El delito económico también provoca una reacción en cadena, ya que
multiplica el número de víctimas. Los perjuicios se transmiten de un
sujeto a otro, ocasionando dificultades de pago, crisis y quiebras de las
instituciones y empresas,despidos masivos de trabajadores, alza en el
tipo de interés, trastornos sicológicos y hasta muertes, agravándose
esta cadena de víctimas y perjuicios en los períodos de recesión
económica.
CONCLUSION
El Derecho Penal Económico es protector tanto de la economía como
de la intervención del Estado en ésta, y tiene como propósito
fundamental ofrecer tutela penal a instituciones estatales, entes
privados colectivos y grupos indeterminados de personas que pueden
verse afectados por conductas contrarias al orden jurídico económico;
siendo que el bien jurídico que fundamenta dicha protección está
constituido por el conjunto de reglas económicas que configuran el
orden económico delEstado,pero esto no nos ayuda a determinar con
precisiónlos alcances es este,sosteniendo que no seríaun bienjurídico
real. Debe llevar el principio de intervención mínima y como
consecuencia la última ratio del derecho penal, debiendo el Estado
elevar una categoría de delito, solo aquellas conductas que realmente
produzcan una amenaza o un daño efectivo fundamentado en un bien
jurídico, sin embargo pareciera que este resultante inexistente, siendo
que sería el conjunto de reglas económicas que configuran el orden
económico del Estado, siendo que la imposición de la pena se justifica
únicamente porel quebrantamiento de la normatividad, lo cual va contra
los principios delderecho penal,no siendo necesario su intervención. Si
bien juristas sostienen que los comportamientos despenalizados que
constituyen únicamente infracciones administrativas con sanciones
como amonestación,multa y medidas correctivas, tienen una virtualidad
intimidatoria muy limitada, librándolo de reproche social que merecen
estos tipos de conductas,nos damos cuentaque la punición en el marco
penal, tampoco disuade a los agentes económicosa no incurrir en tales
comportamientos, por lo tanto resultante innecesario dar penas
privativas de libertad, cuando lo que más afectaría tulas sanciones
económicas atales agentes o que ya no sigan operando en el mercado,
evitando así que sigan Cometiendo cuentos conductas , generando
mayor eficacia preventiva. En tanto a mi posición si me dicen que
defienda el fundamento de la existencia de estos tipos penales, diría
que el rol del Estado es garante de los derechos de los ciudadanos,
tanto individuales como colectivos, debiendo evitar abusos e intervenir
en la regulación económicacon el fin de lograr un desarrollo equitativo
de todos los sectores sociales, y como vemos una de las causas que
hace posible la criminalidad organizada en actividades económicas
legítimas son los espacios que generan las endebles regulaciones del
estado peruano en materia administrativa, dónde si bien tenemos al
organismo regulador INDECOPI encargado de controlar, fiscalizar y
sancionar aquellos comportamientos que distorsionen el mercado; no
cumple sus funciones de manera eficiente,siendo necesarias medidas
más drásticas para cuentos disuadircomportamientos.Segúnmicriterio
es absurdo que tales conductas sean consideradosenel Código Penal,
debido a que los únicos que deben sancionar tales conductas son los
órganos administrativos especializados, ya que estos ámbitos
específicos de la economíanecesitan de un conocimiento exhaustivo y
especial, que solo instituciones como INDECOPI (Comisión de Libre
Competencia) está en facultades de ilustrar la realización de estas
prácticas colusorias restrictivas del mercado, en tanto que ya se le
atribuyen facultades sancionadoras para reprimir las conductas que
solo son constitutivas de infracciones administrativas.
ANEXOS
BIBLIOGRAFIA
https://www.academia.edu/36858506/DELITOS_CONTRA_
EL_ORDEN_ECON%C3%93MICO_-_4TO_A
https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/d
ocs/887_02_delitos_economicos_ifb.pdf
https://www.pwc.pe/es/publicaciones/assets/delitos-
economicos-2014.pdf
https://www.google.com/search?q=delitos+contra+el+ord
en+financiero+y+monetario&rlz=1C1ALOY_esPE943PE94
3&sxsrf=AOaemvIrv7b1rqsmKV8f9gYwj-
Nd9ZeKBA:1636081145095&source=lnms&tbm=isch&sa=
X&ved=2ahUKEwi3-
uebnYD0AhWOJrkGHTZQCO0Q_AUoAXoECAEQAw&biw
=1536&bih=722&dpr=1.25#imgrc=x_dGO3kQafCQLM

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  • 1. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN EJECUTIVA Y DOCTRINA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR PNP UNIDAD ACADÉMICA ‘’DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO’’ CURSO : CÓDIGO PENAL ll DOCENTE : MOLINA NUÑEZ, Kemberly Cristian ALUMNO : CHOQUE TACO, PIERO FERNANDO AREQUIPA – PERÚ 2021
  • 2. PRESENTACIÓN DOCENTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ EL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACION A SIDO REALIZADO POR SU ALUMNO Y ESPERO QUE SEA PARA SU CONOCIMIENTO, EL CUAL FUE REALIZADO BASANDOSE EN TEXTOS DE BIBLIOTECA E INTERNET POR LO TANTO ESPERANDO QUE EL TRABAJO PRESENTADO COLME LAS EXPECTATIVAS DEL LECTOR Y QUE SEA DE SU AGRADO.
  • 3. DEDICATORIA: Agradezco a mi madre por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por
  • 4. AGRADECIMIENTO Me gustaría agradecer en estas líneas la ayuda que muchas personas y colegas me han prestado durante el proceso de investigación y redacción de este trabajo. En primer lugar, quisiera agradecer a mis padres que me han ayudado y apoyado en todo mi producto, a mi teniente, por haberme orientado en todos los momentos que necesité sus consejos.
  • 5. INDICE INTRODUCCION MARCO TEORICO 1.CONCEPTUALIZACIÓN………………………………………...8 2. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS DELITOS DE ORDEN………………………………………10 2.1 ECONÓMICO Y FINANCIERO………………………..10 3. LOS GRAVES PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA DELINCUENCIA………………………………….12 3.1 ECONÓMICA Y FINANCIERA………………………..12 3.1.1.LOS DAÑOS ECONÓMICOS……………………….12 4. PERJUICIOS COLATERALES INTANGIBLES………16 CONLUSION ANEXOS BIBLIOGRAFIA
  • 6. INTRODUCCION Al momento de hablar de delitos se advierte que los mismos se posicionan sobre situaciones conflictivas que se han elegido graves y sobre las cuales se presiona para que haya una acción represiva penal. Sin embargo, existen tanto una multiplicidad de conflictos que no constituyen delitos, pero que son denunciados como tales en el sistema penal, como otro tipo de situaciones conflictivas que sí constituyen delitos, pero no son denunciados. En este sentido se busca la intervención del Estado bajo la idea de 'gestión'; es decir, una intervención estatal que impida, precisamente, que predomina el más fuerte, la fuerza pura y el abuso de poder, que se funda en la idea misma de evitar la violencia y el abuso de poder. En este sentido, cabe preguntar, si el Estado puede intervenir dentro de los aspectos económicos, y luego determinar, en el caso que la respuesta sea afirmativa, en qué medida y con qué finalidad. No resulta tarea sencilla precisar cuándo, determinado valor social, adquiere una relevancia tal que, su protección, reclame la intervención del Derecho penal. Nuestro Código Penal ha introducido un título sobre delitos contra el orden económico tomando como base qué la norma constitucional garantiza el pluralismo económico y la economía social de mercado, estableciéndose así mismo la promoción por parte del Estado de desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad y la racional utilización de los recursos. Se entiende que la delincuencia económica atenta contra este ordenamiento que resulta fundamental para la satisfacción de las necesidades de todos los individuos de la sociedad y, por ello, debe reprimirse. Así se sostiene el reconocimiento de nuevos derechos (sobre todo de la denominada tercera y cuarta generación) que han
  • 7. perfilado una nueva función respecto del bien jurídico, dejando de ser solo conservadora de los valores clásicos, atinentes a los derechos individuales; para transformarse en promocional, en cuanto recurso a la realización de valores de orden colectivo o supraindividual, por eso bajo esta premisa se puede legitimar la punición de nuevas conductas, so pretexto de que ofendan bienes jurídicos de carácter colectivo al representar supuestos intereses superiores de la sociedad, estarían por encima de los intereses individuales mismos, obligando a la criminalización de conductas. Siendo que la dogmática acerca de la definición de los económicos gira en torno del concepto de bienes jurídicos colectivos o supraindividuales. Como dice Bustos Ramírez "Los bienes jurídicos individuales están en las bases mismas de existencia del sistema social, aquéllos operarían con relación a su funcionamiento”. Esta distinción se torna fundamento al a los efectos de tener en cuenta necesidades de carácter social y económico dela comunidad en su conjunto. Revisando la doctrina, Raúl Peña Cabrera sostiene que el fundamento respecto a estos delitos es cautelar que no se perturben las reglas formales del mercado. Que no produzcan abusos por los agentes económicos, de suerte que los consumidores no se vean afectados.
  • 8. MARCO TEORICO 1.CONCEPTUALIZACIÓN Resulta indispensable precisarlo que se ha entendido por delito contra el orden económico o delito económico y financiero, y con la mayor claridad para nuestro presente trabajo, es preciso conceptuar lo que es el delito económico; siendo los que sus comisiones lesionan el orden económico social y por ello son reconocidos como delitos económicos o financieros según el caso; diferenciándose únicamente su terminologíaen que el delito financiero es el cometido porpersonas que dirigen las instituciones financieras (bancos, bolsa de valores, financieras, cooperativas, etc.) Como es lógico, como en la diversidad de materias existen varios autores que han hecho sus propias definiciones sobre estos delitos, para el caso Rafael Miranda Gallino en una de sus obras sobre el tema define el delito económico en los siguientes términos: “es la conducta punible que produce una ruptura en el equilibrio que debe existir para el normal desarrollo de las etapas del hecho económico; o bien, la conducta punible que atenta contra la integridad de las relaciones económicas públicas, privadas o mixtas, y que, como consecuencia, ocasionan daño al orden que rige la actividad económicao provocauna situación de la que puede surgir este daño”. El profesor Miguel Bajo Fernández, quien ha dedicado espaciosos estudios a este tema, al punto que fue quien originalmente redactó gran parte de las figuras que integraron el proyecto delCódigoPenalEspañol de 1989, advierte que con este tipo de delitos existen dos criterios a saber, uno de orden económico social amplio y otro restringido. - Ha dicho el profesorde la Universidad Autónoma de Madrid, España, “A mi juicio, el orden económico social puede ser entendido de dos formas. En un sentido estricto, orden económico social se entendería como “regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía de un país”. Al temor de este concepto estricto, los delitos económicos quedarían reducidos a aquellos que atentan contra la determinación o
  • 9. formación de los precios, los delitos relativos a divisas y medios de pagos internacionales, las infracciones de contrabando y el delito fiscal. Esta concepción estricta reduce excesivamente el contenido del derecho penal económico. Existe, sin embargo, una concepción amplia del orden económico que lo identifica con “la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios”.Al tenor de esta concepción podríamos incluir aquellas figuras delictivas que, aunque lesionan directamente bienes jurídicos de carácterindividual (propiedad,posesión,derecho de crédito, patrimonios, etc.) afectan gravemente también el orden económico entendido en el sentido expuesto,podrían incluirse aquí los delitos de insolvencia, competencia ilícita, abusos de créditos, estafa, fraudes ali1 Miranda Gallino, Rafael.- Delitos contra el ordeneconómico ,delitos laborales, delitos relacionados con la actividad de las sociedades mercantiles, etc. En la obra “Derecho Penal Económico Aplicado a la Actividad Empresarial”, se define este tipo de delitos, así: “Delito económico en sentido estricto, es la infracción jurídica-penal que lesiona o pone en peligro el orden económico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía de un país. - Y delito económico en sentido amplio es aquella infracción que, afectando un bien jurídico patrimonial individual, lesiona o pone en peligro, en segundo término, la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios”. Rafael Bielsa, citado por Miranda Gallino, ha dicho sobre ellos: “Son delitos de gente inteligente avanzada en los negocios, conocedora de las leyes y reglamentos y de las artimañas para eludir sanciones, influyente por su poder corruptor, y que tiene relaciones mundanas y políticas con los funcionarios”.
  • 10. 2. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS DELITOS DE ORDEN 2.1 ECONÓMICO Y FINANCIERO La delincuencia de índole económico y financiera, como ya se ha mencionado, es la que se desenvuelve en el ámbito del movimiento comercial, mediante operaciones ejecutadas y en las que intervienen personas naturales, empresas comerciales, industriales y las denominadas instituciones financieras. Este tipo de sujetos que en sí no aparentan presentar características sociológicas determinadas, generalmente pertenecenalas altas sociedades,porlo que enelámbito delincuencial se les denomina comúnmente “delitos de cuello blanco”. El norteamericano Sutherland definió este tipo de delincuenciade cuello blanco como la violación de la ley penal por parte de una persona de alto nivel socioeconómico en el desarrollo de una actividad profesional. Comúnmente el infractor de este tipo de delincuencia es un “personaje respetable” o bien de un nivel socio-económico elevado, lo que le permite ejercer, con mayor o menor éxito, suficiente influencia para impedir la intervención de la víctima o del aparato de persecución estatal; aunque el estatus económico elevado es una característicaque ha sido objetada por algunos autores, pues le dan preponderancia al procedimiento ingenioso que utiliza el delincuente de cuello blanco restándole importancia a su nivel socio-económico; sin embargo, es un indicadordelque no puede prescindirse,ya que en la práctica, tiene una importante influencia. También es una delincuencia ligada a una actividad profesional, lo que incluiría la delincuencia de “cuello azul”, cuyos autores no siempre pertenecen a los estratos sociales privilegiados. Dentro de estas actividades delictivas podemos mencionar, entre otros, la de los profesionales liberales, como los médicos cuando suministran, ilícitamente, drogas o practican abortos,
  • 11. lo mismo ocurre con el asesoramiento que prestan los abogados en la ejecuciónde acciones ilícitas o delictivas.De igual forma se incluyen las acciones fraudulentas ejecutadas por los profesionales obreros, especialmente en la construcción de viviendas, carreteras, reparación de autos, electrodomésticos, etc. Se podría hablar en este caso de un delito ocupacional,en lugar del delito de cuello blanco y que seríaelque se comete en el ejercicio de una profesión civil o en estrecha relación con ella, tal como ocurre, con las actividades recién citadas y también con los delitos cometidos por las grandes corporaciones, las prácticas desleales de los comerciantes,así como la corrupción de funcionarios. Por otro lado, desde el punto de vista del objeto, también abarcaría la adulteración de alimentos y bebidas, los delitos fiscales, aduaneros y monetarios. En realidad, el delito ocupacional se integra dentro de la criminalidad económica, tal como la definió el mismo Sutherland, pues al fin y al cabo son actividades profesionales mercantiles en las que se realizan actos criminales o ilícitos. Desde el punto de vista criminológico, la delincuencia económica se define como las infracciones lesivas delordeneconómicocometidaspor personas pertenecientes a estratos altos en el ejercicio de su actividad profesional. La trascendencia social de esta delincuencia se manifiesta, en primer término, por la cuantía de los daños ocasionales y en segundo lugar, por el reclutamiento del autor entre los miembros de la alta sociedad. - En muchas ocasiones,por el poderpolítico o económico que ejerce,el delincuente de cuello blanco, logra que terceros o subalternos sean los autores materiales del hecho delictivo, lo que dificulta, sin duda alguna, la persecución del autor que realmente ha dominado la acción. Según Sutherland y Cressey, las características del delito de cuello blanco (económico-financiero), son las siguientes: 1. Comisión de un delito 2. Pertenencia del autor al estatus social elevado 3. Comisiónde la infracción en el ejercicio de una actividad profesional o lo que se denomina “delincuencia de caballeros” 4. El sujeto de delito es una “persona respetable”
  • 12. 5. Existe abuso de confianza 6. La infracción debe ser apta para lesionar o poner en peligro el orden económico. 7. Existe un abuso de la concienciasocial que se estimanecesaria para la vida económica. 8. Comportamiento abusivo frente a la ignorancia o ingenuidad de la víctima. 3. LOS GRAVES PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA DELINCUENCIA 3.1 ECONÓMICA Y FINANCIERA. 3.1.1.LOS DAÑOS ECONÓMICOS. La indulgencia, la tolerancia y el disimulo con que se ha tratado en Honduras a los delincuentes que cometen delitos económicos- financieros, comúnmente denominados de “cuello blanco”,son factores que han influido en los órganos del Estado relacionados con la prevención,regulación y control de los mismos;a no visualizar y menos a sancionar, los graves perjuicios ocasionados a los sectores más vulnerables de la población y a la economía del país en general. El perjuicio económico provocado por este tipo de delincuencia en Honduras y en gran número de países delgloboterráqueo es cuantioso. En la economíaglobalizada mundial la delincuencia organizada genera grandes sumas de dinero mediante el tráfico de drogas, trata de blancas, prostitución, el contrabando de mercaderías,la evasión fiscal, el fraude, la malversación, la quiebra de bancos y otros delitos financieros.
  • 13. Sin retrotraernos mucho en eltiempo,durante los últimos años múltiples escándalos han sacudido el mundo financiero en todos los confines de la tierra. A manera de ejemplo podemos señalar los siguientes casos, que han sido titulares en diferentes medios de prensaenel mundo,para el caso en Alemania, el Presidente del Deutche Bank. El Presidente de la Operadora de Telefonía MANNESMANN y el dirigente del Sindicato I.G. METALL, fueron acusados por la fiscalía alemana de haber cometido fraude durante la operación de venta de la Compañía germana en el Grupo Británico. De acuerdo conelinforme de la fiscalía,los acusados provocarondaños por valor de entre 39 y 76 millones de euros, por la aprobación y recepción de indemnización y premios por un importe total de 25.5 millones en el proceso de adquisición de MANNESMANN por la citada operadora británica. Según los especialistas, este proceso ha tenido significativas repercusiones enlos medios de comunicacióny perjudicó el valor de las acciones del Deutsche Bank, el primer banco alemán en la bolsa. En Alemania se ha considerado que el valor de los daños ocasionados por la de Delitos Financieros y Económicos licencia económica se puede estimarenunos diezmil o quince mil millones de marcos poraño. En uno de los países más ricos y organizados del mundo, los Estado Unidos de Norte América, este tipo de delincuencia económica no escapa, y como ejemplo citaremos que hace unos pocos años, la Comisión Federal de Valores de Estados Unidos y el fiscal general del Estado de Nueva York refirieronque diez de los mayores y prestigiosos bancos de inversión de Wall Street pagaron multas de 1,400 millones de dólares para resolver acusaciones de fraude, mediante acuerdo extrajudicial, para tratar de compensara los inversionistas perjudicados por ellos. También en Gran Bretaña se descubrió que 15 bancos que operaban en ese país tenían “importantes debilidadesen sus controles de lavado de dinero”.- Por un informe de la Autoridad de Servicios Financieros de ese país se afirmabaque esos bancoshabíanpermitido que unos 1,300 millones de US$ pasaran a través de cuentas vinculadas al antiguo gobernador militar de Nigeria.
  • 14. En ese mismo sentido se involucraron, según la Comisión Federal de Bancos Suizos, por haber cometido “deslices organizativos” con el dinero del propio ex gobernante militar de Nigeria, bancos de la magnitud del Credit Suisse Private Bancking, Bank. En el ámbito latinoamericano algunos casos de delitos financieros los ejemplificamos,cuando en1982 elsistemafinanciero colombiano sufrió uno de los mayores descalabros de que se tenga noticia en su historia, como consecuenciade múltiples factores,que se venían confabulando contra su ordenamiento bancario, tales como problemas en materia de control, concentraciónde operaciones de créditosy depósitosen pocas manos y en ocasiones, la falta de seriedad en su manejo, esa crisis causó tanto daño a su economía y a incontables ciudadanos, lo que obligó a su gobierno de turno a dictar un decreto que buscó asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano. intervenido Banco Intercontinental, S.A. efectuó operaciones fraudulentas o irregulares por más de 55.000 millones de pesos, aproximadamente unos 2,000 millones de dólares. El Banco Central Dominicano, intervino El BANINTER, a causa de problemas financieros que el mismo confrontaba. En el transcurso de la investigación se comprobaron gastos excesivos de los principales ejecutivos del banco, cuyo presidente y principal accionista era un empresario financiero,entre cuyos negocios, relacionados conelBanco Intercontinental, S.A., se encuentran 4 periódicos,más de 70 emisoras de radio, canales de televisión y una empresade televisión por cable. - También se detectaron alteraciones fraudulentas en la contabilidad de activos estimados en unos 670 millones de dólares y la compra de empresas improductivas y mal administradas. El sistema político norteamericano también ha sido alterado por el dinero, y el hecho de que sea mayoritariamente legal no lo hace menos corrupto. - De igual manera por cuestiones ilícitas de índole económico gobiernos de Europa y Japón se han venido abajo por culpa de los pactos ilegales entre altos funcionarios y firmas de grandes. Como puede apreciarse, las naciones económicamente ricas no escapan a la corrupcióny es quizá, también cierto,que los gobiernos grandestienden a ser menos corruptos; contrario a ello según resultados obtenidos por
  • 15. las encuestas que las naciones más corruptas son, de hecho, las más pobres y consecuentemente son los Estados más débiles los que carecen de mecanismos de lucha contra la corrupción, como veremos más adelante lo que sucede en nuestro país. 4. PERJUICIOS COLATERALES INTANGIBLES. Los perjuicios inmateriales provocados por la delincuencia económica se determinan en que se desvían los recursos que el Estado ha presupuestado para la realización de obras sociales en beneficio de la población, en la pérdida de confianza en el tráfico mercantil, las deformaciones en el equilibrio de los mercados y la grave distorsión o eliminación de la competencia.Estos efectos no se pueden determinar de inmediato, sino que se producen a corto o mediano plazo. Sin duda alguna, quien se beneficia conlas ganancias ilícitas provenientes de las maniobras fraudulentas con las que los delincuentes económicos y financieros evaden impuestos y otros controles estatales, obtienen una posición ventajosa respecto a otros agentes económicos o frente al mismo consumidor, lo que le podría permitir, dependiendo de la magnitud del ilícito penal, alcanzar posiciones ventajosas en el status en que se desenvuelve, eliminar la competencia e incluso lograr el control monopólico del mercado. El delito económico también provoca una reacción en cadena, ya que multiplica el número de víctimas. Los perjuicios se transmiten de un sujeto a otro, ocasionando dificultades de pago, crisis y quiebras de las instituciones y empresas,despidos masivos de trabajadores, alza en el tipo de interés, trastornos sicológicos y hasta muertes, agravándose esta cadena de víctimas y perjuicios en los períodos de recesión económica.
  • 16. CONCLUSION El Derecho Penal Económico es protector tanto de la economía como de la intervención del Estado en ésta, y tiene como propósito fundamental ofrecer tutela penal a instituciones estatales, entes privados colectivos y grupos indeterminados de personas que pueden verse afectados por conductas contrarias al orden jurídico económico; siendo que el bien jurídico que fundamenta dicha protección está constituido por el conjunto de reglas económicas que configuran el orden económico delEstado,pero esto no nos ayuda a determinar con precisiónlos alcances es este,sosteniendo que no seríaun bienjurídico real. Debe llevar el principio de intervención mínima y como consecuencia la última ratio del derecho penal, debiendo el Estado elevar una categoría de delito, solo aquellas conductas que realmente produzcan una amenaza o un daño efectivo fundamentado en un bien jurídico, sin embargo pareciera que este resultante inexistente, siendo que sería el conjunto de reglas económicas que configuran el orden económico del Estado, siendo que la imposición de la pena se justifica únicamente porel quebrantamiento de la normatividad, lo cual va contra los principios delderecho penal,no siendo necesario su intervención. Si bien juristas sostienen que los comportamientos despenalizados que constituyen únicamente infracciones administrativas con sanciones como amonestación,multa y medidas correctivas, tienen una virtualidad intimidatoria muy limitada, librándolo de reproche social que merecen estos tipos de conductas,nos damos cuentaque la punición en el marco penal, tampoco disuade a los agentes económicosa no incurrir en tales comportamientos, por lo tanto resultante innecesario dar penas privativas de libertad, cuando lo que más afectaría tulas sanciones económicas atales agentes o que ya no sigan operando en el mercado, evitando así que sigan Cometiendo cuentos conductas , generando mayor eficacia preventiva. En tanto a mi posición si me dicen que defienda el fundamento de la existencia de estos tipos penales, diría que el rol del Estado es garante de los derechos de los ciudadanos, tanto individuales como colectivos, debiendo evitar abusos e intervenir en la regulación económicacon el fin de lograr un desarrollo equitativo de todos los sectores sociales, y como vemos una de las causas que
  • 17. hace posible la criminalidad organizada en actividades económicas legítimas son los espacios que generan las endebles regulaciones del estado peruano en materia administrativa, dónde si bien tenemos al organismo regulador INDECOPI encargado de controlar, fiscalizar y sancionar aquellos comportamientos que distorsionen el mercado; no cumple sus funciones de manera eficiente,siendo necesarias medidas más drásticas para cuentos disuadircomportamientos.Segúnmicriterio es absurdo que tales conductas sean consideradosenel Código Penal, debido a que los únicos que deben sancionar tales conductas son los órganos administrativos especializados, ya que estos ámbitos específicos de la economíanecesitan de un conocimiento exhaustivo y especial, que solo instituciones como INDECOPI (Comisión de Libre Competencia) está en facultades de ilustrar la realización de estas prácticas colusorias restrictivas del mercado, en tanto que ya se le atribuyen facultades sancionadoras para reprimir las conductas que solo son constitutivas de infracciones administrativas.
  • 19.