1. REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELADE DERECHO
BARQUISIMETO – LARA
ENSAYO DERECHO FINANCIERO
Autora:
NATALI SOLQUIVIA BORGES SILVA
C.I: 11.276.168
SAIA B
Barquisimeto, 6 de septiembre del 2018
2. Para comenzar el presente ensayo, debemos iniciar sólo como dato histórico,
se debe señalar que el primer antecedente de alguna institución que en el contexto
internacional se ocupara de detallar y educarse a esta ciencia del Derecho y de la
actividad económica del estado, se remonta a principios del año 1938, en el cual
fue fundada en la HAYA, la AsociaciónInternacional de Derecho Financiero y Fiscal,
cuyo primer congreso fue celebrado precisamente en La Haya el año siguiente las
Finanzas Públicas se ha perfeccionado primero ante concepciones liberalitas, que
demandaban la necesidad de que el estado permitiera en la vida privada; cosa que
entre los ciudadanos se permitieran los principios económicos guiados por el
Laisses Faire, Laisses Passer, es entonces que; más tarde con las teorías sociales
se luchará por ampliar la actuación del Estado hasta convertirlo en un verdadero
interventor de la economía, y es más incluso un rector de la misma, como lo que
ocurrió esencialmente en régimen socialista. Estos estudios y teorías de los
científicos de las finanzas públicas para que el Estado pueda dedicar sus recursos
a satisfacer sus necesidades, se revelan posteriormente en normas, cuando el
Poder Legislativo de los estados asume alguna de las teorías relevantes como el
contenido de la voluntad soberana transformado en precepto jurídico.
Ahora bien, respondiendo ¿Cómo es conceptualizado en la actualidad el derecho
financiero?
Derecho financiero siendo la rama del derecho la cual regula la actividad
financiera del estado y de los entes públicos, y esta es la actividad encaminada a la
obtención, gestión y gastos de los recursos los cuales sean necesarios para atender
la satisfacción de las necesidades colectivas, encontramos que en esta disciplina
tiene, entonces, las dos partes claramente diferenciadas como lo son: los ingresos
públicos y los gastos públicos. Esta actividad financiera es conocida como el
conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos
y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines, es decir satisfacer las
necesidades públicas. En nuestra actualidad se reconoce el contenido económico
de las finanzas del Estado; así es que en esta materia Richard Musgrave expone
“que las funciones financieras del Estado en una economía neocapitalista
3. contemporánea pueden resumirse en las siguientes: 1) La asignación óptima de los
recursos disponibles para la satisfacción de las necesidades públicas; 2) el pleno
empleocon estabilidaden los precios, y 3) la equidad en la distribución del ingreso.”
Otros autores suman con Musgrave o bien rectifican esta clasificación; algunos
como Fuentes Quintana y Retchkiman, añaden el desarrollo económico como: “Es
la ciencia de las finanzas Públicas que tiene por objeto investigar las diversas
maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro orden público se procura las
riquezas materiales necesarias para su vida y su funcionamiento y también la forma
en que estas riquezas serán utilizadas.” es entonces que se dice que las Ramas del
derecho financiero se pueden distinguir en cuatro ramas: 1) Derecho tributario. 2)
Derecho financiero patrimonial. 3) Derecho del crédito público. 4) Derecho
presupuestario.
Aquí es donde podemos nos hacemos la pregunta de ¿Cómo se relaciona
con otras ramas del derecho, y ejemplifiquemos? Es muy probable que, para
determinar cualquier relación dentro de nuestro Sistema Jurídico, se debe tener bien
claro que el Derecho; es un sistema, por el vínculo existente entre todas las
relaciones sociales las cuales son el objeto de regulación del ordenamiento jurídico
como un todo armónico, donde cada rama adquiere sus particularidades sobre el
punto de partida que le aporta la Teoría del Estado y el Derecho. Todas las ramas
o Ciencias jurídicas tienen puntos de contacto o conexión, y esto a su vez les
permite la retroalimentación entre los conceptos e instituciones que en cada rama
se desarrollan. En algunos casos; es hasta más difícil determinar los límites entre
unas y otras. Esta independencia de que cada ciencia se particulariza por la
individualización y complejidad que tornan su objeto de estudio, métodos propios,
principios y procedimientos típicos e instituciones jurídicas adecuadas a los
contextos jurídicos que de ellas se derivan, podemos establecer diferentes
relaciones. Así que un ejemplo se puede exponer de la siguiente manera: En el
Derecho Financiero y el Derecho Constitucional tienen una estrecha y vinculante
relación, ¿Esto por qué? Es que debido a la posición que ocupa este último en el
sistema de Derecho, es por el hecho de contener el texto de la Constitución los
principios rectores e informadores de todas las demás ramas jurídicas. En este
4. mismo orden de ideas, el Derecho Financiero, en diferentes atribuciones de los
órganos financieros del Estado; pero que a su vez estas normas se integran la
materia constitucional y además de formar parte del contenido del Derecho
Financiero, basándose en ellas dictará otro conjunto de normas que desarrollan las
primeras, permitiendo a su vez su materialización.
Sin embargo, para tanto los órganos rectores de la Actividad financiera como
para todos aquellos que la realizan o intervienen en su realización, existen normas
de Derecho Administrativo de ahí el vínculo muy marcado y fuerte de esta rama del
Derecho con el Derecho Financiero, al punto que ha sido objeto de análisis en la
doctrina, por la marcada tendencia que en su momento tuvo, la afirmación de que
formaban una única rama del Derecho. Los autores refieren Martín Queralt y
Carmelo Lozano refieren que esta relación se materializa con ¨singular viveza en el
tributo, la emisión de la deuda pública, la ordenación del gasto público, éstas
constituyen las categorías económicas que se encuadran en el ámbito del
ordenamiento financiero, pero cuya eficacia precisa de la aplicación de una serie de
procedimientos típicamente administrativos, que encuentran en el Derecho
administrativo su razón de ser, aunque no debemos dejar de mencionar una idea
clave del Derecho Administrativo la cual ha marcado pautas en los momentos
actuales y también se materializa en el Derecho Financiero, y es que en ambos
casos son un Derecho de equilibrio, partiendo de que en estas ciencias jurídicas la
Administración Pública posee, por ley, una posición privilegiada,
constitucionalmente aceptada por los ciudadanos, administrados, o contribuyentes,
refrendadas en nuestro texto constitucional, pero esto; también requiere de un
respeto íntegro a los derechos y garantías de los sujetos pasivos de las relaciones
jurídicas que en las normas se establecen. Ahora bien, específicamente se
manifiesta en el Derecho Financiero como un necesario equilibrio entre la
Administración Financiera del Estado, con sus amplias prerrogativas y facultades,
para con los ciudadanos, contribuyentes, con sus derechos y garantías reales
(respaldados por procedimientos impugnatorios efectivos), establecidos por ley,
como manifestación íntegra del principio de legalidad y de respeto a los derechos
constitucionales de los ciudadanos.
5. Ahora bien, con el Derecho Internacional Público, directamente se vincula por
el hecho de que las relaciones de los Estados no pueden verse aisladas del
acontecer económico mundial, del fortalecimiento de las organizaciones
internacionales y los constantes esfuerzos entre los por evitar la doble imposicióny
el delito de evasión fiscal. Estos fenómenos económicos conocidos
internacionalmente no pueden valorarse al margen de ninguna de estas Ciencias
jurídicas, además de que han propiciado debates los cuales implican fuertes
cambios en las concepciones financieras de los Estados. En cuanto al Derecho
Económico, yace en las características propias que adquieren las relaciones
empresariales en nuestro Estado, sucede una muy fuerte la relación con el Derecho
Financiero, a la vez que el Derecho Económico se identifica con las normas jurídicas
que regulan las relaciones en la organización económica (capital y trabajo) la cual
es representada la empresa. En esta última se utilizan el Derecho Laboral, el
Derecho Penal, el Derecho Administrativo, el Derecho Mercantil y además el
Derecho Financiero, por el que mantiene constantemente operaciones bancarias,
crediticias, liquidaciones tributarias, etc. que serán contenidos de ambas ramas del
Derecho con el Derecho Civil, apuntan Martín Queralt y Carmelo Lozano, que ha
sido tradicionalmente, un productivo semillero conceptual para los estudiosos del
Derecho Financiero, son intocables las categorías jurídicas que acuñadas por la
dogmática civilista –propias, en rigor, de la Teoría General del Derecho- son
acogidas en el seno del ordenamiento financiero la cual le otorga forma especial
para el derecho tributario. Recordemos que el Derecho tributario se puede
conceptualizar como aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los
tributos. Siendo esa rama del derecho que expone los principios y las normas
relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, la cual también analiza las
relaciones jurídicas que de ello resultan.
El Licenciado Manuel Espinoza Barragán este autor platea en su obra
Lineamientos de Derecho Público que: “El Estado tiene en nuestra época una serie
de actividades que son sumamente variadas y amplias y van desde la conservación
de la sociedad, la salvaguardia de su independencia, la seguridad del orden y la
tranquilidad, tanto exteriores como interiores, hasta el progreso social, económico,
6. educativo, sanitario y cultural”. por lo cual en el caso del ordenamiento jurídico
cubano se ampara vigentemente como el carácter supletorio de esta rama del
Derecho con vistas a la aplicación de las normas financieras; de idéntica manera se
manifiesta la relación con el Derecho Procesal. Es por esto que la autonomía de
una disciplina científica no significa que se encuentre marginada por los demás, sino
que se señalan los elementos diferenciadores para poder delimitar determinado
saber científico como jurídico. Desde esta perspectiva el derecho financiero y es
una disciplina jurídica autónoma porque encaja adecuadamente en ninguna otra
disciplina jurídica. Tres razones avalan dicha autonomía: El derecho financiero de
regula un aspecto de la realidad social, bien delimitado dicho aspecto no es otro que
la actividad financiera. El derecho financiero está constituido por un conjunto de
normas y relaciones homogéneas. El derecho financiero tiene unos principios
generales propias y peculiares inspiradores de sus normas que viene dado por
criterios de justicia material.