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Medida necesaria para evitar la impunidad en casos
de corrupción de funcionarios
Dr GALARCEP SOLIS, Janet Olenka1
Al escuchar la palabra corrupción probablemente el inconsciente nos lleve a
trasladarnos mentalmente a un momento en la vida de nuestro país, que
aunque representa probablemente el punto más álgido y de mayor notoriedad,
no necesariamente constituye la única manifestación de las múltiples que
puede englobar teóricamente dicho término. En este caso, los conceptos
psicoanalíticos de Saúl Peña, adquieren plena validez cuando señala que
“desde una perspectiva vivencial, subjetiva, íntima e intrapsíquica cada persona
es atravesada por la historia cultural, política y económica de su comunidad y
por la relación que establece con grupos e instituciones
El fenómeno de la corrupción o enriquecimiento ilícito en la administración
pública ha alcanzado dimensiones desproporcionadas producto de una
voluntad política permisiva ante la depredación del erario público y la ineficacia
de nuestra legislación para sancionar a los funcionarios que en el ejercicio de
sus funciones se enriquecen ilícitamente.
Son muy escasos los funcionarios que ejercen un cargo público y al término del
mismo no sean ya millonarios, creando de esta forma un negativo precedente
para las futuras generaciones, y socavando la moral de todo un pueblo que
flaquea en la consistencia necesaria para mantener la lucha contra la
corrupción.
La corrupción administrativa se ha incrementado durante los últimos
veinticincos años, aunque ha existido desde los inicios de la vida
independiente.
La corrupción es un grave problema que enfrentan los Estados. La historia
reciente del Perú ha puesto de relieve, de manera dramática, que se trata de
un problema latente para nuestra aún incipiente institucionalidad democrática.
1 Fiscal Adjunta Penal,2 FiscalíaPenal deChiclayo
Maestría en Derecho Civil y Comercial UNPRG
Doctorado UNPRG
La corrupción socava la legitimidad del Estado y con ello su fundamento
democrático, afecta el correcto funcionamiento de la administración pública, el
patrimonio estatal, el carácter público de la función, la ética en el ejercicio de
funciones públicas, con lo cual genera que se inserte en el colectivo social la
idea de que la función pública se vende al mejor postor
Cuando hablamos de corrupción, definitivamente tenemos que hacer referencia
a sujetos capaces de realizar conductas corruptas, sin embargo, para que un
acto de corrupción se materialice, se hace necesaria la suma de una serie de
factores que permitan que un acto se configure como tal.
En pleno acuerdo con lo señalado en el esquema de Bielsa, un acto de
corrupción implica necesariamente el rompimiento o quebrantamiento de reglas
existentes respecto al ejercicio de un cargo o función (aquí no hablamos de
ámbito público o privado de manera particular), sin embargo contrariamente a
lo que comúnmente se suele expresar por parte de diversos actores vinculados
a la discusión del problema de la corrupción (políticos, teóricos, periodistas,
entre otros), para nosotros el aforismo “para que exista un corrupto debe existir
un corruptor” es inexacto, sencillamente porque como se ha visto, las
manifestaciones de corrupción no necesariamente requieren la interacción de
dos o más sujetos, como es el caso del desvío de fondos públicos o el mal uso
de recursos y bienes asignados para el desempeño de un cargo función, en la
que el comportamiento unilateral de una persona puede configurar un acto de
corrupción.
En este sentido, sentaremos posición respecto a que la configuración de un
acto de corrupción requiere por lo menos la acción u omisión de una persona
que ejerza un cargo con atribuciones para hacer uso de bienes o
discrecionalidad para ejercer diversas potestades, entre las que se pueden
señalar la regulación de actividades, la autorización de procedimientos, entre
otras
Este hecho ha llevado a que diversos sectores de la sociedad, organizaciones,
políticos e intelectuales levanten las banderas de la imprescriptibilidad de los
delitos de corrupción. Al ser considerados graves e intolerables, se plantea la
imprescriptibilidad de los delitos de corrupción para de esta manera evitar
cualquier límite temporal en su persecución y sanción
Ante este panorama, diversas organizaciones, juristas, políticos y organismos
de la sociedad civil han planteado la imprescriptibilidad de los delitos de
corrupción. Según los defensores de esta opinión, dado que es intolerable en
un Estado de derecho que los actos de corrupción prescriban, y dejen
maniatada a la justicia, es necesario declarar imprescriptibles los delitos de
corrupción. Por lo general, se cree de buena fe que la imprescriptibilidad
solucionará el problema de la impunidad de los delitos de corrupción. Pero
muchas veces se defiende la imprescriptibilidad también por el rechazo que
provoca en la sociedad la impunidad de la corrupción por prescripción o porque
es bien recibida por los electores la promesa de imprescriptibilidad de la
corrupción, como lo es también «la muerte civil» de los corruptos
Respecto a los problemas de la perspectiva legalista, Enrique Bernales,
analizando la historia republicana peruana, resalta que a pesar de lo grande,
complejo y arraigado de la corrupción en el sistema político, “apenas se produjo
una legislación dispersa, inorgánica, difícil de ubicar y reunir. Por lo general, a
los casos de corrupción se les aplicaba el tipo penal respectivo. Las
investigaciones terminaban en el archivo y el olvido. Por eso sólo tenemos la
memoria de la impunidad.”
El principal concepto que ayudará a explicar las causas de la corrupción, ya en
el nivel estructural, es el de “neo-patrimonialismo”. Se trata de una evolución
del concepto de “patrimonialismo” de Weber, utilizado por éste para designar la
evolución de la noción de la propiedad de tipo patriarcal del poder en
sociedades tradicionales (Weber; 1996) y que describe el tipo de dominio que
ejerce un príncipe o una casta en virtud de un derecho personal absoluto. El
neo-patrimonialismo es sostenido con contundente argumentación por Bertrand
Badie y Guy Hermet, quienes en su ya fundamental libro “Política Comparada”,
utilizan este concepto para dar cuenta de cómo en sociedades formalmente
modernas, con sistemas políticos oficialmente democráticos y con instituciones
republicanas, se ponen de manifiesto prácticas profundamente tradicionales,
que se explican por valores y normas sociales también tradicionales. Para la
cuestión que nos interesa, la creencia en el poder político como propiedad
privada de quien lo detenta, se convierte en el elemento cultural central dentro
de las sociedades tradicionales; y es un elemento que ha sobrevivido con
relativa vitalidad dentro de los tramados institucionales modernos de la mayoría
de sociedades del mundo. Este elemento cultural –como se ilustrará con
claridad al hacer el análisis de la realidad regional lambayecana- es el que
articula y da sentido a las prácticas tradicionalistas que desembocan en actos
de corrupción.
La extensión del flagelo de la corrupción, la gravedad de sus manifestaciones,
la lesión que ellas suponen respecto a bienes de primera importancia, las
consecuencias que acarrea y el interés de la ciudadanía toda en su represión,
nos convence que para llevar a cabo una real persecución penal de los actos
de corrupción se requiere eliminar toda barrera de carácter temporal que lo
impida.
La imprescriptibilidad, como respuesta legítima y razonable a la corrupción,
lanzará un mensaje público en el sentido que los beneficios generados por la
comisión del delito de corrupción serán siempre significativamente menores a
la infinita persecución penal que se activará; y, frenará la tendencia a la
reiteración de esta conducta
En esta misma corriente, en el plano internacional, se observa que países
como Bolivia, Venezuela y Ecuador han adoptado en su legislación, sea
constitucional o legal, disposiciones que declaran la imprescriptibilidad de los
delitos de corrupción.
Este desarrollo evidencia que jurídicamente es posible establecer la
imprescriptibilidad, lo cual pone de relieve que lo importante es discutir su
necesidad.
Esta tendencia, con todas sus expresiones nacionales e internacionales,
confirma también que la corrupción es un problema fundamental para nuestras
naciones y que su prevención y erradicación son tareas que comprometen por
igual a la sociedad civil y a los Estados.
La corrupción de funcionarios públicos es una situación que permanece en el
tiempo. Esto es mucho más preocupante porque permanece y es contagioso,
es una enfermedad moral que tiende a expandirse.
Bielsa dice que corrupción en la función publica, es la desnaturalización o
desviación del regular ejercicio de la función publica, entendida esta como la
entera actividad del estado, esta no es solo las funciones del poder ejecutivo
como poder administrador, sino como lo define Nuñez el ejercicio de las
funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, nacionales, provinciales y
municipales, frente al comportamiento de sus titulares o al de terceros
destinatarios o no del acto funcional. No todas las prácticas corruptas son
delitos tipificados en el código. La corrupción no se limita solo a las
transacciones de dinero, en determinados casos la corrupción es el precio que
se paga a los individuos por participar en decisiones contrarias al interés
general y a los que fueran sus propias convicciones.
Las causas u orígenes de la corrupción en la administración pública no sólo de
nuestro país, sino de cualquier país en el mundo, son tan complejas como lo es
la propias naturaleza humana. Se ha demostrado que el ser humano alcanza
niveles de desarrollo evolutivo o involutivo como consecuencia de largos
procesos de aprendizaje y este aprendizaje es el resultado de la capacidad de
imitación que tiene el hombre como ente social.
Algunos autores afirman que el individuo tiende a imitar a sujetos que
socialmente se encuentra colocado en una categoría inmediatamente superior,
por ejemplo: los niños imitan a sus padres cuando éstos por proceso sico-
sociales dejan de constituir un modelo a imitar, y ya en la proximidad de la
adolescencia el joven muestra una alta propensión a tomar como modelo de
conducta al maestro, si éste es poseedor de atributos; otras veces su modelo
de conducta lo será el joven de mayor de edad y que por lo general constituye
el núcleo de una pandilla, en fin esta cadena de imitación va formando al joven
que en el futuro será la copia fiel de lo haya visto y aprendido durante su niñez
y adolescencia. Es evidente que en la actualidad estamos cara a cara con lo
que algunos sociólogos han llamado el proceso de inversión de valores; en la
sociedad y otros que cuestionan respecto a si real y efectivamente nuestra
sociedad tenía esos valores.
Antes estos hechos afirmar que la corrupción de nuestros funcionarios, es una
conducta generadora de efecto de imitación de un comportamiento delictivo de
carácter casi colectivo es una afirmación que no admite discusión y las
evidencias más diáfanas ye elementales las encontramos en ese angustioso
empeño por conseguir un puesto cualquiera en la administración pública,
porque al decir popular es: "Yo como fulano me voy a buscar lo mío".
La corrupción pública ausente de toda persecución se comete porque el autor
del delito a sabiendas de que la justicia es aun débil, flexible y en ocasiones
permisible en el escarmiento y que en lugar del reproche social recibirá
respecto y admiración. De modo, pues, que la gravedad del delito no se reduce
a la lesión que causa a la sociedad el privar al Estado de mejorar los servicios
esenciales a favor de la colectividad sino que la lesión trasciende al campo
social actuando como un virus corruptor que contamina a nuestras jóvenes
generaciones como un macro inductor de ese comportamiento delictual. Así
vemos a diarios que los empleados oficiales de menor categoría, culpable del
peculado o del soborno, alegan muchas veces apuros económicos
insoslayables. Lo que resultaría difícil explicar son los motivos por los cuáles
los ladrones de vestir elegante, con ínfulas de honorabilidad acumulan grandes
fortunas y se mantienen impunes.
A este respecto sostiene el Dr. Abinader "Que la corrupción, lo mismo que la
honestidad, desciende de la más alta jerarquía administrativa a los estratos
inferiores. Si el jefe es honesto y exige esa virtud a sus subalternos, estos no
tienen otra alternativa que actuar según el ejemplo que les da su superior. Si es
al revés, la podredumbres se adueña de la oficina".
Las causas de la corrupción son tan diversas como la humanidad misma y ese
problema así caracterizado, tiene a nuestro juicio, múltiples facetas y causas,
algunas de las cuales señalaremos a continuación:
 Es un problema de carácter económico, por cuanto los bajos salarios que
normalmente se paga a los funcionarios y empleados públicos constituyen
un aliciente importante a las prácticas corruptas.
 Es también un problema de carácter administrativo, por cuanto la
existencia de estructuras y procesos administrativos arcaicos y
anacrónicos dificultan la relación entre el Estado y el contribuyente o el
ciudadano, promoviendo con ello la existencia de mecanismos
alternativos, informales e ilegales, a través de los cuales se supera esa
dificultad.
 Es un problema de carácter legal, por cuanto la ausencia de leyes o la
existencia de leyes débiles y atrasadas permiten que ciertos
comportamientos no puedan ser perseguidos y sancionados o no puedan
serlo adecuadamente. Si bien es cierto que la aplicación de las leyes
depende en gran medida de la voluntad política para hacerlo, no es
menos cierto que a veces sucede que hay voluntad política, pero no existe
un marco legal adecuado para aplicar las leyes correspondientes.
 Es un problema de gestión, por cuanto la ausencia de controles o la
existencia de controles obsoletos promueven la existencia de sistemas
caracterizados por el dispendio, la ineficiencia y la corrupción.
Las consecuencias de que existan sistemas que hagan posible la corrupción
generalizada en la administración pública, las pagan las mayorías de nuestros
pueblos, los de siempre, los más pobres, los olvidados, y es claro que nadie
contribuye a beneficiarlos, a mejorar sus niveles de vida, lo que justificaría todo
este afán, todo este empeño, todo este esfuerzo, por combatir eficazmente la
corrupción administrativa en nuestros sistemas de gobierno, ello sin desmedro
de otras consecuencias del problema, las cuales se reflejan en otros ámbitos,
como el político, y tienen una gravedad insospechada por cuanto restan
credibilidad a nuestros sistemas políticos.
La existencia de funcionarios corruptos que, a expensas del Estado y de sus
connacionales, se enriquecen a la vista de todos y no son sancionados por ello,
le resta credibilidad a nuestras leyes, a nuestros gobiernos, a nuestros
gobernantes, a nuestros sistemas políticos. Forjando en la percepción jóvenes
de nuestros conciudadanos la idea de que la justicia es permisible, frágil y
hasta olvidadiza, inclinada generalmente hacia aquellos que tienen el poder.
Demostrar la relación de causalidad que hay entre el enriquecimiento ilícito por
vía de la administración pública y el crecimiento meteórico de la pobreza no es
difícil hacerlo ni con la retórica, ni con los números.
Con la retórica es simple articular un discurso para demostrar que por cada
funcionario que se hace rico al vapor, miles o cientos de ciudadanos se ven
privados de la alimentación, de la salud, de educación y de vivienda, elementos
que constituyen los aspectos nodales de una lucha eficiente contra el
subdesarrollo y la pobreza.
Los delitos de funcionarios públicos cometidos contra la administración pública
presentan diversas dificultades político criminales, dogmáticas y procesales.
Entre todas estas figuras penales, una de las que más problemas ha
presentado para la jurisprudencia y la doctrina penal es la del enriquecimiento
ilícito de funcionarios públicos. En esta medida, la presente exposición tratará,
brevemente, de dar respuesta a las grandes interrogantes surgidas alrededor
de este tipo penal
Frente a los graves hechos de corrupción, el Gobierno ha encargado al
Ministerio de Justicia que encabece la estrategia de lucha contra este
problema, a fin de iniciar investigaciones preliminares que determinen los
niveles de la corrupción en el país y que diseñe las propuestas legislativas que
sean necesarias para contar con herramientas eficaces que permitan en el más
breve plazo evitar la impunidad y que se puedan sancionar a los responsables,
considerando la instauración de un debido proceso legal ante las instancias
jurisdiccionales competentes.
La dimensión del problema es inédita en el país. Nunca antes se apreció que
desde las más altas esferas del poder político se hayan efectuado actos de
corrupción de funcionarios, control de los medios de comunicación y
sojuzgamiento de altos funcionarios de organismos constitucionalmente
autónomos bajo la presión o la extorsión para lograr mediatizar sus decisiones
a fin de que éstos sean proclives al gobierno anterior.
Las investigaciones de los hechos probados de corrupción han logrado que
hasta la fecha se comprendan en las investigaciones a una serie de personas
que ocuparon puestos del más alto nivel, desde Congresistas, Ministros de
Estado, miembros del Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio
Público, miembros de las Fuerzas Armadas, entre otros, que ha resquebrajado
en parte la legitimidad del sistema político y que requiere una profunda
reflexión por parte del Estado y la sociedad civil para reconstruir nuestras
instituciones y devolver la ética pública.
La gravedad de la corrupción desde la administración pública hace que la lucha
contra la corrupción constituya una necesidad urgente y un clamor nacional.
Para ello se requiere consolidar a nivel interno una coalición nacional de lucha
contra la corrupción, así como generar mecanismos que den cumplimiento a la
normatividad nacional e internacional.
Si se observa en perspectiva y se quiere solucionar realmente el problema de
la impunidad por prescripción, se hace necesaria una solución normativa que
enfrente los distintos factores que condicionan la prescripción. Sin embargo, no
soy de la opinión de declarar imprescriptibles los delitos de corrupción. Sí soy
partidario de ampliar los plazos de prescripción. Se requiere de una reforma
legislativa que amplíe los plazos de prescripción de manera general para todos
los delitos de corrupción y no solo para algunos, como se hace con la regla
contenida en el artículo 80 in fine del Código Penal.
Propongo duplicar los plazos de prescripción para todos los delitos cometidos
por funcionarios públicos con abuso de cargo o función. El plazo que se
posibilita con esta medida, sería más que suficiente para investigar y juzgar los
delitos de corrupción. Sería un plazo razonable. Esta medida, aunada a la
vigencia actual del nuevo Código Procesal Penal en materia de corrupción que
trae consigo una nuevo modelo procesal que posibilita procesos rápidos —con
diversas instituciones procesales que garantizan que los procesos no se
extiendan en el tiempo y la regla de suspensión de la prescripción contenida en
el artículo 339.1 NCPP que dispone que la prescripción se suspende cuando se
formaliza la investigación preparatoria—sería de mucha ayuda para consolidar
un marco normativo anticorrupción eficiente y garantista; y tornaría innecesaria
una persecución ad infinitum.
Además, con esta medida que propongo se haría innecesario modificar la
Constitución para posibilitar la imprescriptibilidad, con la consabida dificultad
que una reforma constitucional implica. Con la duplicación del plazo de
prescripción se haría patente, práctica y viable la voluntad política de evitar la
impunidad por prescripción de los actos de corrupción, pues para su puesta en
marcha basta con una ley.
Con esta medida se gana rapidez, eficacia y legitimidad. Sería una respuesta
rápida al clamor social y se haría dentro del los márgenes de legitimidad
democrática que toda lucha contra la corrupción siempre debe resguardar.
Los delitos de corrupción socavan gravemente la legitimidad del Estado y con
ello su fundamento democrático. Por esto, es legítimo y se constituye en
imperativo sancionar los actos de corrupción. En este ámbito no se debe tolerar
la impunidad como efecto de la prescripción de la acción penal de estos delitos.
Los procesos por corrupción deben terminar con una sentencia que declare la
responsabilidad o inocencia de los acusados.
Por ello, es necesaria una reforma legislativa orientada a evitar la impunidad
por prescripción, que entre otras medidas amplíe los plazos de prescripción de
todos los delitos de corrupción. Sin embargo, la imprescriptibilidad no es una
solución adecuada al problema de la impunidad de estos delitos, tampoco
necesaria. Esta medida constituye únicamente una solución aparente, pero
además —y esto es lo grave— trae consigo consecuencias contraproducentes
para la propia lucha contra la impunidad de los delitos de corrupción.
Por lo señalado, lo más adecuado es duplicar los plazos de prescripción para
los delitos de corrupción. Esta medida, junto con las reglas sobre prescripción
que trae consigo el nuevo Código Procesal Penal, es suficiente para evitar la
impunidad por prescripción. Esta propuesta tiene adicionalmente dos ventajas:
primero, evita el siempre engorroso camino de la reforma constitucional; y,
segundo, hace práctica, rápida y eficaz la voluntad política (si esta realmente
existe) de evitar la prescripción de los delitos de corrupción.

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  • 1. Medida necesaria para evitar la impunidad en casos de corrupción de funcionarios Dr GALARCEP SOLIS, Janet Olenka1 Al escuchar la palabra corrupción probablemente el inconsciente nos lleve a trasladarnos mentalmente a un momento en la vida de nuestro país, que aunque representa probablemente el punto más álgido y de mayor notoriedad, no necesariamente constituye la única manifestación de las múltiples que puede englobar teóricamente dicho término. En este caso, los conceptos psicoanalíticos de Saúl Peña, adquieren plena validez cuando señala que “desde una perspectiva vivencial, subjetiva, íntima e intrapsíquica cada persona es atravesada por la historia cultural, política y económica de su comunidad y por la relación que establece con grupos e instituciones El fenómeno de la corrupción o enriquecimiento ilícito en la administración pública ha alcanzado dimensiones desproporcionadas producto de una voluntad política permisiva ante la depredación del erario público y la ineficacia de nuestra legislación para sancionar a los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones se enriquecen ilícitamente. Son muy escasos los funcionarios que ejercen un cargo público y al término del mismo no sean ya millonarios, creando de esta forma un negativo precedente para las futuras generaciones, y socavando la moral de todo un pueblo que flaquea en la consistencia necesaria para mantener la lucha contra la corrupción. La corrupción administrativa se ha incrementado durante los últimos veinticincos años, aunque ha existido desde los inicios de la vida independiente. La corrupción es un grave problema que enfrentan los Estados. La historia reciente del Perú ha puesto de relieve, de manera dramática, que se trata de un problema latente para nuestra aún incipiente institucionalidad democrática. 1 Fiscal Adjunta Penal,2 FiscalíaPenal deChiclayo Maestría en Derecho Civil y Comercial UNPRG Doctorado UNPRG
  • 2. La corrupción socava la legitimidad del Estado y con ello su fundamento democrático, afecta el correcto funcionamiento de la administración pública, el patrimonio estatal, el carácter público de la función, la ética en el ejercicio de funciones públicas, con lo cual genera que se inserte en el colectivo social la idea de que la función pública se vende al mejor postor Cuando hablamos de corrupción, definitivamente tenemos que hacer referencia a sujetos capaces de realizar conductas corruptas, sin embargo, para que un acto de corrupción se materialice, se hace necesaria la suma de una serie de factores que permitan que un acto se configure como tal. En pleno acuerdo con lo señalado en el esquema de Bielsa, un acto de corrupción implica necesariamente el rompimiento o quebrantamiento de reglas existentes respecto al ejercicio de un cargo o función (aquí no hablamos de ámbito público o privado de manera particular), sin embargo contrariamente a lo que comúnmente se suele expresar por parte de diversos actores vinculados a la discusión del problema de la corrupción (políticos, teóricos, periodistas, entre otros), para nosotros el aforismo “para que exista un corrupto debe existir un corruptor” es inexacto, sencillamente porque como se ha visto, las manifestaciones de corrupción no necesariamente requieren la interacción de dos o más sujetos, como es el caso del desvío de fondos públicos o el mal uso de recursos y bienes asignados para el desempeño de un cargo función, en la que el comportamiento unilateral de una persona puede configurar un acto de corrupción. En este sentido, sentaremos posición respecto a que la configuración de un acto de corrupción requiere por lo menos la acción u omisión de una persona que ejerza un cargo con atribuciones para hacer uso de bienes o discrecionalidad para ejercer diversas potestades, entre las que se pueden señalar la regulación de actividades, la autorización de procedimientos, entre otras Este hecho ha llevado a que diversos sectores de la sociedad, organizaciones, políticos e intelectuales levanten las banderas de la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Al ser considerados graves e intolerables, se plantea la
  • 3. imprescriptibilidad de los delitos de corrupción para de esta manera evitar cualquier límite temporal en su persecución y sanción Ante este panorama, diversas organizaciones, juristas, políticos y organismos de la sociedad civil han planteado la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Según los defensores de esta opinión, dado que es intolerable en un Estado de derecho que los actos de corrupción prescriban, y dejen maniatada a la justicia, es necesario declarar imprescriptibles los delitos de corrupción. Por lo general, se cree de buena fe que la imprescriptibilidad solucionará el problema de la impunidad de los delitos de corrupción. Pero muchas veces se defiende la imprescriptibilidad también por el rechazo que provoca en la sociedad la impunidad de la corrupción por prescripción o porque es bien recibida por los electores la promesa de imprescriptibilidad de la corrupción, como lo es también «la muerte civil» de los corruptos Respecto a los problemas de la perspectiva legalista, Enrique Bernales, analizando la historia republicana peruana, resalta que a pesar de lo grande, complejo y arraigado de la corrupción en el sistema político, “apenas se produjo una legislación dispersa, inorgánica, difícil de ubicar y reunir. Por lo general, a los casos de corrupción se les aplicaba el tipo penal respectivo. Las investigaciones terminaban en el archivo y el olvido. Por eso sólo tenemos la memoria de la impunidad.” El principal concepto que ayudará a explicar las causas de la corrupción, ya en el nivel estructural, es el de “neo-patrimonialismo”. Se trata de una evolución del concepto de “patrimonialismo” de Weber, utilizado por éste para designar la evolución de la noción de la propiedad de tipo patriarcal del poder en sociedades tradicionales (Weber; 1996) y que describe el tipo de dominio que ejerce un príncipe o una casta en virtud de un derecho personal absoluto. El neo-patrimonialismo es sostenido con contundente argumentación por Bertrand Badie y Guy Hermet, quienes en su ya fundamental libro “Política Comparada”, utilizan este concepto para dar cuenta de cómo en sociedades formalmente modernas, con sistemas políticos oficialmente democráticos y con instituciones republicanas, se ponen de manifiesto prácticas profundamente tradicionales, que se explican por valores y normas sociales también tradicionales. Para la
  • 4. cuestión que nos interesa, la creencia en el poder político como propiedad privada de quien lo detenta, se convierte en el elemento cultural central dentro de las sociedades tradicionales; y es un elemento que ha sobrevivido con relativa vitalidad dentro de los tramados institucionales modernos de la mayoría de sociedades del mundo. Este elemento cultural –como se ilustrará con claridad al hacer el análisis de la realidad regional lambayecana- es el que articula y da sentido a las prácticas tradicionalistas que desembocan en actos de corrupción. La extensión del flagelo de la corrupción, la gravedad de sus manifestaciones, la lesión que ellas suponen respecto a bienes de primera importancia, las consecuencias que acarrea y el interés de la ciudadanía toda en su represión, nos convence que para llevar a cabo una real persecución penal de los actos de corrupción se requiere eliminar toda barrera de carácter temporal que lo impida. La imprescriptibilidad, como respuesta legítima y razonable a la corrupción, lanzará un mensaje público en el sentido que los beneficios generados por la comisión del delito de corrupción serán siempre significativamente menores a la infinita persecución penal que se activará; y, frenará la tendencia a la reiteración de esta conducta En esta misma corriente, en el plano internacional, se observa que países como Bolivia, Venezuela y Ecuador han adoptado en su legislación, sea constitucional o legal, disposiciones que declaran la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Este desarrollo evidencia que jurídicamente es posible establecer la imprescriptibilidad, lo cual pone de relieve que lo importante es discutir su necesidad. Esta tendencia, con todas sus expresiones nacionales e internacionales, confirma también que la corrupción es un problema fundamental para nuestras naciones y que su prevención y erradicación son tareas que comprometen por igual a la sociedad civil y a los Estados.
  • 5. La corrupción de funcionarios públicos es una situación que permanece en el tiempo. Esto es mucho más preocupante porque permanece y es contagioso, es una enfermedad moral que tiende a expandirse. Bielsa dice que corrupción en la función publica, es la desnaturalización o desviación del regular ejercicio de la función publica, entendida esta como la entera actividad del estado, esta no es solo las funciones del poder ejecutivo como poder administrador, sino como lo define Nuñez el ejercicio de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, nacionales, provinciales y municipales, frente al comportamiento de sus titulares o al de terceros destinatarios o no del acto funcional. No todas las prácticas corruptas son delitos tipificados en el código. La corrupción no se limita solo a las transacciones de dinero, en determinados casos la corrupción es el precio que se paga a los individuos por participar en decisiones contrarias al interés general y a los que fueran sus propias convicciones. Las causas u orígenes de la corrupción en la administración pública no sólo de nuestro país, sino de cualquier país en el mundo, son tan complejas como lo es la propias naturaleza humana. Se ha demostrado que el ser humano alcanza niveles de desarrollo evolutivo o involutivo como consecuencia de largos procesos de aprendizaje y este aprendizaje es el resultado de la capacidad de imitación que tiene el hombre como ente social. Algunos autores afirman que el individuo tiende a imitar a sujetos que socialmente se encuentra colocado en una categoría inmediatamente superior, por ejemplo: los niños imitan a sus padres cuando éstos por proceso sico- sociales dejan de constituir un modelo a imitar, y ya en la proximidad de la adolescencia el joven muestra una alta propensión a tomar como modelo de conducta al maestro, si éste es poseedor de atributos; otras veces su modelo de conducta lo será el joven de mayor de edad y que por lo general constituye el núcleo de una pandilla, en fin esta cadena de imitación va formando al joven que en el futuro será la copia fiel de lo haya visto y aprendido durante su niñez y adolescencia. Es evidente que en la actualidad estamos cara a cara con lo que algunos sociólogos han llamado el proceso de inversión de valores; en la
  • 6. sociedad y otros que cuestionan respecto a si real y efectivamente nuestra sociedad tenía esos valores. Antes estos hechos afirmar que la corrupción de nuestros funcionarios, es una conducta generadora de efecto de imitación de un comportamiento delictivo de carácter casi colectivo es una afirmación que no admite discusión y las evidencias más diáfanas ye elementales las encontramos en ese angustioso empeño por conseguir un puesto cualquiera en la administración pública, porque al decir popular es: "Yo como fulano me voy a buscar lo mío". La corrupción pública ausente de toda persecución se comete porque el autor del delito a sabiendas de que la justicia es aun débil, flexible y en ocasiones permisible en el escarmiento y que en lugar del reproche social recibirá respecto y admiración. De modo, pues, que la gravedad del delito no se reduce a la lesión que causa a la sociedad el privar al Estado de mejorar los servicios esenciales a favor de la colectividad sino que la lesión trasciende al campo social actuando como un virus corruptor que contamina a nuestras jóvenes generaciones como un macro inductor de ese comportamiento delictual. Así vemos a diarios que los empleados oficiales de menor categoría, culpable del peculado o del soborno, alegan muchas veces apuros económicos insoslayables. Lo que resultaría difícil explicar son los motivos por los cuáles los ladrones de vestir elegante, con ínfulas de honorabilidad acumulan grandes fortunas y se mantienen impunes. A este respecto sostiene el Dr. Abinader "Que la corrupción, lo mismo que la honestidad, desciende de la más alta jerarquía administrativa a los estratos inferiores. Si el jefe es honesto y exige esa virtud a sus subalternos, estos no tienen otra alternativa que actuar según el ejemplo que les da su superior. Si es al revés, la podredumbres se adueña de la oficina". Las causas de la corrupción son tan diversas como la humanidad misma y ese problema así caracterizado, tiene a nuestro juicio, múltiples facetas y causas, algunas de las cuales señalaremos a continuación:
  • 7.  Es un problema de carácter económico, por cuanto los bajos salarios que normalmente se paga a los funcionarios y empleados públicos constituyen un aliciente importante a las prácticas corruptas.  Es también un problema de carácter administrativo, por cuanto la existencia de estructuras y procesos administrativos arcaicos y anacrónicos dificultan la relación entre el Estado y el contribuyente o el ciudadano, promoviendo con ello la existencia de mecanismos alternativos, informales e ilegales, a través de los cuales se supera esa dificultad.  Es un problema de carácter legal, por cuanto la ausencia de leyes o la existencia de leyes débiles y atrasadas permiten que ciertos comportamientos no puedan ser perseguidos y sancionados o no puedan serlo adecuadamente. Si bien es cierto que la aplicación de las leyes depende en gran medida de la voluntad política para hacerlo, no es menos cierto que a veces sucede que hay voluntad política, pero no existe un marco legal adecuado para aplicar las leyes correspondientes.  Es un problema de gestión, por cuanto la ausencia de controles o la existencia de controles obsoletos promueven la existencia de sistemas caracterizados por el dispendio, la ineficiencia y la corrupción. Las consecuencias de que existan sistemas que hagan posible la corrupción generalizada en la administración pública, las pagan las mayorías de nuestros pueblos, los de siempre, los más pobres, los olvidados, y es claro que nadie contribuye a beneficiarlos, a mejorar sus niveles de vida, lo que justificaría todo este afán, todo este empeño, todo este esfuerzo, por combatir eficazmente la corrupción administrativa en nuestros sistemas de gobierno, ello sin desmedro de otras consecuencias del problema, las cuales se reflejan en otros ámbitos, como el político, y tienen una gravedad insospechada por cuanto restan credibilidad a nuestros sistemas políticos. La existencia de funcionarios corruptos que, a expensas del Estado y de sus connacionales, se enriquecen a la vista de todos y no son sancionados por ello, le resta credibilidad a nuestras leyes, a nuestros gobiernos, a nuestros gobernantes, a nuestros sistemas políticos. Forjando en la percepción jóvenes
  • 8. de nuestros conciudadanos la idea de que la justicia es permisible, frágil y hasta olvidadiza, inclinada generalmente hacia aquellos que tienen el poder. Demostrar la relación de causalidad que hay entre el enriquecimiento ilícito por vía de la administración pública y el crecimiento meteórico de la pobreza no es difícil hacerlo ni con la retórica, ni con los números. Con la retórica es simple articular un discurso para demostrar que por cada funcionario que se hace rico al vapor, miles o cientos de ciudadanos se ven privados de la alimentación, de la salud, de educación y de vivienda, elementos que constituyen los aspectos nodales de una lucha eficiente contra el subdesarrollo y la pobreza. Los delitos de funcionarios públicos cometidos contra la administración pública presentan diversas dificultades político criminales, dogmáticas y procesales. Entre todas estas figuras penales, una de las que más problemas ha presentado para la jurisprudencia y la doctrina penal es la del enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. En esta medida, la presente exposición tratará, brevemente, de dar respuesta a las grandes interrogantes surgidas alrededor de este tipo penal Frente a los graves hechos de corrupción, el Gobierno ha encargado al Ministerio de Justicia que encabece la estrategia de lucha contra este problema, a fin de iniciar investigaciones preliminares que determinen los niveles de la corrupción en el país y que diseñe las propuestas legislativas que sean necesarias para contar con herramientas eficaces que permitan en el más breve plazo evitar la impunidad y que se puedan sancionar a los responsables, considerando la instauración de un debido proceso legal ante las instancias jurisdiccionales competentes. La dimensión del problema es inédita en el país. Nunca antes se apreció que desde las más altas esferas del poder político se hayan efectuado actos de corrupción de funcionarios, control de los medios de comunicación y sojuzgamiento de altos funcionarios de organismos constitucionalmente
  • 9. autónomos bajo la presión o la extorsión para lograr mediatizar sus decisiones a fin de que éstos sean proclives al gobierno anterior. Las investigaciones de los hechos probados de corrupción han logrado que hasta la fecha se comprendan en las investigaciones a una serie de personas que ocuparon puestos del más alto nivel, desde Congresistas, Ministros de Estado, miembros del Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, miembros de las Fuerzas Armadas, entre otros, que ha resquebrajado en parte la legitimidad del sistema político y que requiere una profunda reflexión por parte del Estado y la sociedad civil para reconstruir nuestras instituciones y devolver la ética pública. La gravedad de la corrupción desde la administración pública hace que la lucha contra la corrupción constituya una necesidad urgente y un clamor nacional. Para ello se requiere consolidar a nivel interno una coalición nacional de lucha contra la corrupción, así como generar mecanismos que den cumplimiento a la normatividad nacional e internacional. Si se observa en perspectiva y se quiere solucionar realmente el problema de la impunidad por prescripción, se hace necesaria una solución normativa que enfrente los distintos factores que condicionan la prescripción. Sin embargo, no soy de la opinión de declarar imprescriptibles los delitos de corrupción. Sí soy partidario de ampliar los plazos de prescripción. Se requiere de una reforma legislativa que amplíe los plazos de prescripción de manera general para todos los delitos de corrupción y no solo para algunos, como se hace con la regla contenida en el artículo 80 in fine del Código Penal. Propongo duplicar los plazos de prescripción para todos los delitos cometidos por funcionarios públicos con abuso de cargo o función. El plazo que se posibilita con esta medida, sería más que suficiente para investigar y juzgar los delitos de corrupción. Sería un plazo razonable. Esta medida, aunada a la vigencia actual del nuevo Código Procesal Penal en materia de corrupción que trae consigo una nuevo modelo procesal que posibilita procesos rápidos —con diversas instituciones procesales que garantizan que los procesos no se extiendan en el tiempo y la regla de suspensión de la prescripción contenida en
  • 10. el artículo 339.1 NCPP que dispone que la prescripción se suspende cuando se formaliza la investigación preparatoria—sería de mucha ayuda para consolidar un marco normativo anticorrupción eficiente y garantista; y tornaría innecesaria una persecución ad infinitum. Además, con esta medida que propongo se haría innecesario modificar la Constitución para posibilitar la imprescriptibilidad, con la consabida dificultad que una reforma constitucional implica. Con la duplicación del plazo de prescripción se haría patente, práctica y viable la voluntad política de evitar la impunidad por prescripción de los actos de corrupción, pues para su puesta en marcha basta con una ley. Con esta medida se gana rapidez, eficacia y legitimidad. Sería una respuesta rápida al clamor social y se haría dentro del los márgenes de legitimidad democrática que toda lucha contra la corrupción siempre debe resguardar. Los delitos de corrupción socavan gravemente la legitimidad del Estado y con ello su fundamento democrático. Por esto, es legítimo y se constituye en imperativo sancionar los actos de corrupción. En este ámbito no se debe tolerar la impunidad como efecto de la prescripción de la acción penal de estos delitos. Los procesos por corrupción deben terminar con una sentencia que declare la responsabilidad o inocencia de los acusados. Por ello, es necesaria una reforma legislativa orientada a evitar la impunidad por prescripción, que entre otras medidas amplíe los plazos de prescripción de todos los delitos de corrupción. Sin embargo, la imprescriptibilidad no es una solución adecuada al problema de la impunidad de estos delitos, tampoco necesaria. Esta medida constituye únicamente una solución aparente, pero además —y esto es lo grave— trae consigo consecuencias contraproducentes para la propia lucha contra la impunidad de los delitos de corrupción. Por lo señalado, lo más adecuado es duplicar los plazos de prescripción para los delitos de corrupción. Esta medida, junto con las reglas sobre prescripción que trae consigo el nuevo Código Procesal Penal, es suficiente para evitar la impunidad por prescripción. Esta propuesta tiene adicionalmente dos ventajas: primero, evita el siempre engorroso camino de la reforma constitucional; y,
  • 11. segundo, hace práctica, rápida y eficaz la voluntad política (si esta realmente existe) de evitar la prescripción de los delitos de corrupción.