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BASES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE OBRA
Setiembre 2003
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1. GENERALIDADES
Las presentes Bases Generales son de obligatoria aplicación, vigencia y
cumplimiento para la contratación de obras que realiza EDEGEL. La
presentación de una Propuesta por parte de un Proponente implica la
aceptación de las condiciones establecidas en el presente documento.
2. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
Los términos que a continuación se detallan, tendrán el significado que se
indica.
2.1 EDEGEL
EDEGEL S.A.A.
2.2 EL CONTRATISTA
Persona natural o jurídica debidamente constituida al amparo de la
legislación peruana vigente, que en virtud del Contrato, contrae la
obligación de realizar LA OBRA encomendada por EDEGEL y asume
las obligaciones que el Contrato y estas Bases le imponen.
2.3 CONTRATO
Documento preparado con arreglo a las leyes peruanas suscrito entre
EDEGEL y EL CONTRATISTA que detalla las obligaciones a cargo de
EL CONTRATISTA para la ejecución de LA OBRA.
2.4 SUBCONTRATISTA
Persona natural o jurídica debidamente constituida al amparo de la
legislación peruana vigente, que en virtud de un subcontrato celebrado
con EL CONTRATISTA y aprobado previamente y por escrito por el
Inspector Jefe de EDEGEL, contrae la obligación de efectuar parte de
LA OBRA..
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
3
2.5 SUBCONTRATO
Documento suscrito entre EL CONTRATISTA y un Subcontratista,
previa aceptación escrita del Inspector Jefe.
En él se estipulan las responsabilidades, derechos y obligaciones de
cada una de las partes que lo suscriben, en relación con la realización
de parte de LA OBRA que el Inspector Jefe apruebe. Asimismo, se
estipula sometimiento expreso por parte del Subcontratista a las
estipulaciones de estas Bases.
La aprobación del Inspector Jefe no significa el nacimiento de una
relación contractual alguna entre EDEGEL y el Subcontratista.
2.6 LA OBRA
Trabajo tangible que lleva involucrado movimiento y transformación de
materiales y que por su naturaleza implique construir, reparar,
modificar o eliminar instalaciones, obras civiles, obras hidráulicas,
obras viales, obras electromecánicas, otros y montar o desmontar
equipos y maquinarias.
2.7 OBRAS EXTRAORDINARIAS
Son aquellas obras adicionales a lo estipulado en el Contrato, y que
estén directamente relacionadas a la ejecución de LA OBRA.
2.8 INSPECCIÓN
Todas las actividades que ejecute el Inspector Jefe o los Inspectores
Delegados con la finalidad de comprobar el estricto cumplimiento de las
obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA conforme a lo estipulado
en el Contrato.
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
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2.9 INSPECTOR JEFE
La persona nombrada por EDEGEL para supervisar, controlar o
fiscalizar el desempeño de EL CONTRATISTA y asumir la dirección en
la Inspección de LA OBRA.
2.10 INSPECTOR DELEGADO
La persona nombrada por el Inspector Jefe para supervisar, controlar o
fiscalizar el desempeño de EL CONTRATISTA y cuyas
responsabilidades serán las que delegue el Inspector Jefe y que por
escrito se le comunique a EL CONTRATISTA mediante el Cuaderno de
Obra.
2.11 EQUIPOS Y MATERIALES
Todos aquellos elementos tales como maquinarias, artefactos, equipos,
materiales e insumos, así como demás elementos de cualquier
naturaleza que son parte de LA OBRA o requeridos para su ejecución,
que de acuerdo a lo estipulado en el Contrato quedarán formando parte
de LA OBRA.
2.12 PLANTA DE CONSTRUCCIÓN
Todos aquellos elementos de uso temporal como maquinaria,
artefactos, equipos, instalaciones, materiales, transporte y todos
aquellos elementos de cualquier naturaleza necesarios para la
ejecución de LA OBRA y las Obras Extraordinarias, que no quedarán
formando parte de ellas.
2.13 TERRENO
Los terrenos, instalaciones y otros lugares sobre, debajo, en o a través
de los cuales se ejecute LA OBRA y cualquier otro terreno o lugar
entregado por EDEGEL con relación al Contrato.
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
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2.14 PLANOS
Los planos, esquemas y dibujos parte del Contrato, suministrados por
el Inspector Jefe o por EL CONTRATISTA con autorización del
Inspector Jefe.
2.15 SERIE DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
La recopilación de las preguntas hechas por los Proponentes en
relación con la Licitación y las respuestas dadas por EDEGEL, que
pueden aclarar los documentos de la licitación después de su emisión.
2.16 APÉNDICES
Documentación a través de la cual EDEGEL puede modificar los
documentos de la licitación después de su emisión y hasta antes de la
recepción de las Propuestas.
Los Apéndices pasarán a formar parte integrante de los documentos
que éstos modifican.
2.17 LA PROPUESTA
La oferta que haya presentado el Proponente en el Formulario de la
Propuesta, de acuerdo a los documentos de la Licitación.
2.18 VALOR DEL CONTRATO
La suma de los valores totales de todos los rubros de pago del
Formulario de la Propuesta, sujeta esta suma a las disminuciones o
aumentos que sean procedentes de acuerdo a lo estipulado en el
Contrato. Los valores serán globales o corresponderán al producto de
cada valor unitario por la parte de LA OBRA correspondiente, según se
haya estipulado en el Contrato. Los valores no incluirán el Impuesto
General a las Ventas.
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
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2.19 RUBRO DE PAGO
Cada una de las partidas consideradas en el Formulario de la
Propuesta, por las cuales EL CONTRATISTA cotiza un valor unitario o
global según corresponda.
2.20 VALORIZACIÓN
Estado de cuenta que contiene una relación de los trabajos ejecutados
por EL CONTRATISTA en un cierto periodo, cuantificados según los
valores vigentes del Contrato y que una vez aprobado por el Inspector
Jefe permite a EL CONTRATISTA percibir un pago en abono
correspondiente al avance de OBRA presentado.
2.21 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
Una relación en el tiempo de las actividades involucradas directamente
en la ejecución de LA OBRA, en la cual se indican las fechas de
comienzo y de culminación de LA OBRA.
2.22 APROVISIONAMIENTO
Todos los bienes y servicios que debe proporcionar EL CONTRATISTA
de acuerdo a lo especificado en el Contrato y a las instrucciones del
Inspector Jefe.
2.23 MONTAJE O INSTALACIÓN
Todo el trabajo que debe ejecutar EL CONTRATISTA para recibir en el
lugar estipulado en el contrato, un artículo, pieza, equipo, aparato o
dispositivo, transportarlo al terreno, protegerlo, conservarlo,
Firma y sello del representante legal del postor:
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almacenarlo y luego montarlo o instalarlo de acuerdo a lo estipulado en
los planos del Contrato, en las Especificaciones Técnicas y a las
instrucciones del Inspector Jefe.
2.24 LICITACIÓN
Concurso privado llevado a cabo por EDEGEL para elegir al
Proponente que cumpla con la ejecución de LA OBRA.
La Licitación puede ser dada a conocer a través de una invitación a
ofertar o una convocatoria pública.
2.25 ADDENDUM
Documento que forma parte integrante del Contrato y por el cual se
modifica los términos del mismo.
2.26 POSTOR O PROPONENTE
Persona natural o jurídica debidamente constituida al amparo de la
legislación peruana vigente que participa en una Licitación.
3. CONTRATO
3.1 ALCANCE DEL CONTRATO
Los diferentes documentos que forman parte del Contrato deben
considerarse como complementarios entre sí. Lo convenido o
estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera
estipulado en todos, excepto si específicamente se establece de otra
manera. En caso de contradicción, discrepancias o inconsistencias
entre los términos de los documentos del Contrato, estos términos
prevalecerán en el siguiente orden:
Texto del Contrato
Firma y sello del representante legal del postor:
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Especificaciones Técnicas
Especificaciones Ambientales
Especifiaciones de Seguridad y Salud Ocupacional
Bases Especiales
Bases Generales
Propuesta de EL CONTRATISTA
Las modificaciones introducidas mediante Apéndices o Addendums,
prevalecerán en el mismo orden en que prevalecen los documentos
que modifican.
En caso de errores u omisiones, éstos serán resueltos por el Inspector
Jefe. Al dictaminar respecto de éstos, el Inspector Jefe dará
instrucciones en el Terreno a EL CONTRATISTA indicando la forma en
que deberá realizarse LA OBRA y corregirse los errores u omisiones.
Con estas instrucciones adicionales al Contrato, EDEGEL podrá
preparar un Addendum al Contrato, el cual deberá ser firmado por los
representantes legales de ambas partes en señal de conformidad y
aceptación.
EL CONTRATISTA avisará oportunamente por escrito al Inspector Jefe
de las inconsistencias y omisiones que a su juicio existan, o cuando
necesite alguna especificación adicional indispensable para la
ejecución de LA OBRA.
3.2 PLANOS E INSTRUCCIONES ADICIONALES
El Inspector Jefe tendrá plenas atribuciones y autoridad para impartir a
EL CONTRATISTA, cada vez que sea conveniente durante la vigencia
del Contrato, los planos y las instrucciones adicionales que sean
necesarios para la adecuada ejecución de LA OBRA.
La entrega de planos e instrucciones adicionales deberá constar por
escrito.
3.3 TIPO DE CONTRATO
Será definido en la Bases Especiales.
Firma y sello del representante legal del postor:
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3.4 SUB CONTRATOS
EL CONTRATISTA podrá subcontratar parcialmente LA OBRA,
siempre que cuente con autorización previa y por escrito del Inspector
Jefe de EDEGEL.
Para obtener este permiso de parte de EDEGEL, EL CONTRATISTA
deberá presentar por escrito a consideración del Inspector Jefe, los
motivos por los cuales considera que debe firmar un subcontrato para
la ejecución de LA OBRA.. Asimismo, deberá presentar para la
aprobación del Inspector Jefe de EDEGEL la naturaleza y extensión de
los trabajos y abastecimientos a ser considerados en el subcontrato y
posteriormente, el nombre y los antecedentes del subcontratista. La
autorización para la subcontratación no liberará ni exonerará a EL
CONTRATISTA de ninguna obligación o responsabilidad contemplada
en el Contrato.
En caso que el Inspector Jefe de EDEGEL apruebe la subcontratación
, nada de lo contenido en el subcontrato creará una relación contractual
entre los subcontratistas y EDEGEL. Ello sin perjuicio del sometimiento
expreso de parte de los subcontratistas a las presentes Bases.
La subcontratación a que se refiere el párrafo anterior debe reunir
necesariamente los siguientes requisitos:
a.1 No se podrá subcontratar lo que a juicio del Inspector Jefe de
EDEGEL importe la parte principal de LA OBRA.
a.2 Sólo se podrá subcontratar como máximo el 50% de la mano de
obra necesaria para la ejecución de LA OBRA.
a.3 EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EDEGEL que ha
cumplido con informar al subcontratista acerca del contenido de
las presentes Bases para efectos de que este último pueda
proceder a su cumplimiento, conforme se señala en el numeral
siguiente.
a.4 EL CONTRATISTA se obliga a incluir en el subcontrato una
cláusula por la que el subcontratista se someta expresamente a
las estipulaciones de estas Bases. El incumplimiento de la
obligación de incluir dicha cláusula en el subcontrato constituye
causal expresa de resolución del Contrato de Obra celebrado
entre EDEGEL y EL CONTRATISTA.
Firma y sello del representante legal del postor:
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3.5 LEYES DEL CONTRATO
Este Contrato será considerado para todos los efectos legales como
celebrado en Perú y deberá interpretarse de acuerdo con la legislación
peruana.
EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las normas legales
vigentes a la fecha de la firma del Contrato que se relacionen con LA
OBRA, y todos los que se aprueben durante su vigencia.
EL CONTRATISTA deberá pagar todos los derechos, impuestos, tasas,
contribuciones y otros tributos que dichas normas legales establezcan.
3.6 CONOCIMIENTO DE EL CONTRATISTA DE LAS CONDICIONES
QUE AFECTAN AL CONTRATO
EL CONTRATISTA manifiesta que tiene pleno conocimiento de la
legislación peruana que pueda aplicarse a las operaciones y al
cumplimiento del Contrato.
EL CONTRATISTA manifiesta conocer las condiciones del Terreno en
que se ejecutará LA OBRA, de las instalaciones que necesitará, de las
condiciones locales de mano de obra, abastecimiento de materiales y,
en general, de todos los aspectos que implique la ejecución de los
trabajos materia del Contrato.
3.7 TRABAJOS PARALELOS
EDEGEL podrá hacer otros trabajos, con sus propios medios o con
otros contratistas, en el Terreno donde se efectúe LA OBRA materia
del Contrato.
EL CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas necesarias para
no interferir con los trabajos de otros contratistas o de EDEGEL y dar
las facilidades que se le soliciten para su normal desarrollo.
Firma y sello del representante legal del postor:
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4. OBLIGACIONES DE EDEGEL
4.1 PAGOS
EL CONTRATISTA entregará a EDEGEL una (1) Factura por cada mes
de ejecución de LA OBRA o por su culminación.
Cuando EDEGEL lo estime conveniente, podrá exigir a EL
CONTRATISTA que acompañe a su Factura copia de las boletas de
pago de los trabajadores de EL CONTRATISTA que participen en LA
OBRA, debidamente pagadas; así como copia de la declaración y
comprobante de pago de las obligaciones tributarias, laborales,
previsionales y legales que correspondan.
4.2 REVISIÓN DE LAS VALORIZACIONES
El Inspector Jefe recibirá y revisará la Valorización y procederá a su
aprobación o rechazo dentro del plazo de cinco (5) días calendario
contados desde la fecha de su recepción. En caso de rechazo, el plazo
indicado comenzará a regir a partir de la fecha de presentación de una
nueva Valorización con las subsanaciones a las observaciones
efectuadas por el Inspector Jefe.
La aprobación de cualquier Valorización no comprometerá a EDEGEL,
con relación a las cantidades de OBRA efectuadas y los valores
pagados, para los efectos de la liquidación final del Contrato.
4.3 OPORTUNIDAD DE PAGO
El pago se realizará a los treinta (30) días calendario de entregada la
Factura, salvo indicación expresa en las Bases Especiales. EDEGEL
queda facultada para diferir el correspondiente pago hasta que EL
CONTRATISTA acredite haber dado cumplimiento a todas las
obligaciones contraidas bajo el Contrato, así como aquellas
establecidas en el segundo párrafo del punto 4.1 de estas Bases.
Cualquier pago efectuado por EDEGEL, de acuerdo a cualquier
modalidad establecida en el Contrato, no se deberá interpretar como
aprobación de LA OBRA ejecutada, ni liberará a EL CONTRATISTA de
Firma y sello del representante legal del postor:
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las obligaciones que asume en el Contrato y las que tenga para con
sus trabajadores.
4.4 ADELANTOS
EDEGEL no pagará adelantos a EL CONTRATISTA, salvo indicación
expresa en las Bases Especiales.
4.5 ENTREGA DEL TERRENO
EDEGEL deberá hacer entrega del Terreno a EL CONTRATISTA,
dentro del período estipulado en el Contrato para iniciar LA OBRA. Si
EDEGEL no lo hiciera, el plazo de ejecución de LA OBRA se extenderá
por un período igual al transcurrido entre la fecha límite en que debió
entregarse el Terreno y la fecha efectiva de entrega del mismo.
A la entrega del Terreno a EL CONTRATISTA se registrará en el
Cuaderno de Obra la entrega y recepción de LA OBRA en el que
constará la fecha, las ampliaciones de plazo concedidas por EDEGEL
a EL CONTRATISTA para este efecto o los atrasos atribuibles a
EDEGEL. Se indicará además cualquier clase de Equipos y Materiales
y/o Planta de Construcción que EDEGEL entregue para su uso.
5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
5.1 LICENCIAS
EL CONTRATISTA deberá recabar, gestionar y obtener los permisos,
licencias y autorizaciones ante todas las autoridades administrativas
respectivas, tales como municipalidades, ministerios u otros, a fin de
poder ejecutar correctamente LA OBRA. Todos los gastos que
demande la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones serán
de cuenta y cargo de EL CONTRATISTA. En caso EDEGEL realice
alguno de estos pagos, queda autorizado a recuperarlos mediante
compensación directa con los montos pendientes de pago o retenidos
como Garantías, la misma que desde ya es autorizada por EL
CONTRATISTA.
Firma y sello del representante legal del postor:
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5.2 IMPUESTOS Y GRAVÁMENES
Los impuestos y gravámenes que afecten a este Contrato, estarán a
cargo y costo de EL CONTRATISTA y se considerará que dichos
costos están incluidos en los valores dados por EL CONTRATISTA en
su Propuesta.
Si cualquier impuesto o gravamen que grave directamente a la
ejecución del Contrato de LA OBRA fuera modificado o establecido
después de la fecha de firma del Contrato, en forma tal que EL
CONTRATISTA no haya podido considerarlo en su oferta y que no
encuentre compensación alguna a través de las fórmulas de reajuste
que estén establecidas en el Contrato, EL CONTRATISTA podrá
solicitar a EDEGEL el reembolso del mayor costo directo en que
incurra por dicho concepto, previa comprobación, debidamente
documentada a satisfacción del Inspector Jefe. Si por el contrario,
dichos nuevos impuestos, gravámenes o modificaciones de los ya
existentes, disminuyeran el costo directo de LA OBRA, el Inspector
Jefe descontará a EL CONTRATISTA dicho exceso, para lo cual EL
CONTRATISTA deberá proporcionar al Inspector Jefe los antecedentes
que le sean solicitados.
5.3 INICIACIÓN DE LA OBRA
EL CONTRATISTA deberá comenzar LA OBRA en el Terreno dentro
del plazo estipulado en el Contrato o dentro de las extensiones de
plazo que le conceda el Inspector Jefe.
Si EL CONTRATISTA no recibe el Terreno y otros elementos dentro
del plazo señalado, se presumirá de derecho que la entrega se ha
efectuado, en el último día del plazo.
5.4 VIGILANCIA DE LA OBRA
Firma y sello del representante legal del postor:
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En relación con la protección, vigilancia y cuidado de LA OBRA, y la
seguridad de las personas que trabajen en o alrededores de LA OBRA,
EL CONTRATISTA deberá proveer y mantener a su costo los cercos y
letreros de señalización y prevención, donde sea necesario y donde lo
requiera el Inspector Jefe.
Desde el comienzo de LA OBRA, EL CONTRATISTA será responsable
del cuidado de la misma, de la Planta de Construcción y de los
caminos e instalaciones que el Inspector Jefe le entregue para su uso.
EL CONTRATISTA deberá, a su propia costa, reparar y dejar en el
mismo estado que recibió las instalaciones y caminos que les haya
entregado el Inspector Jefe.
5.5 PERSONAL DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA deberá contar con todo el personal que requiera
para una adecuada ejecución de LA OBRA.
5.5.1 NÓMINA DEL PERSONAL
El personal de EL CONTRATISTA asignado para la ejecución de
LA OBRA deberá estar registrado en su Libro de Planilla.
EL CONTRATISTA deberá entregar al Inspector Jefe la Nómina
de Personal que empleará para la ejecución de LA OBRA, con
tres (3) días útiles de anticipación al inicio del trabajo, indicando
para cada uno de ellos: Nombre y apellidos completos, domicilio
actual y documentos de identidad.
Esta Nómina deberá mantenerse actualizada por EL
CONTRATISTA y cualquier variación en la misma deberá ser
previamente informada al Inspector Jefe.
EDEGEL se reserva el derecho de ordenar a EL CONTRATISTA
la salida inmediata de sus instalaciones, de cualquier persona
empleada por EL CONTRATISTA en la ejecución de LA OBRA
que observe mala conducta y sea incompetente en el ejercicio
de sus labores o que por otros motivos sea inapropiado para el
desarrollo de LA OBRA de acuerdo a lo estipulado en el
Contrato.
Firma y sello del representante legal del postor:
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EL CONTRATISTA deberá presentar a solicitud de EDEGEL,
copia de los contratos de trabajo del personal con el cual
ejecutará LA OBRA.
De igual manera, ante solicitud de EDEGEL, EL CONTRATISTA
deberá exhibir las planillas de remuneraciones en las que conste
la totalidad de los trabajadores destacados a LA OBRA.
5.5.2 RESPONSABILIDAD LEGAL
Para todos los efectos legales, EL CONTRATISTA tendrá la
responsabilidad total y exclusiva en su condición de empleador,
respecto a su personal que participe en LA OBRA.
EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las disposiciones
Laborales y previsionales relacionadas con su personal, sin que
sobre este particular EDEGEL tenga obligación o
responsabilidad alguna.
El personal contratado por EL CONTRATISTA no tendrá relación
alguna de carácter laboral, subordinación, dependencia ni de
intermediación laboral con EDEGEL, dejándose expresa
constancia que la relación existente entre EL LOCADOR y
EDEGEL es de naturaleza civil.
En caso de entablarse una demanda judicial por parte de un
trabajador o ex-trabajador de EL CONTRATISTA que acuse
responsabilidad o responsabilidad solidaria de EDEGEL,
cualquiera sea la naturaleza del proceso o la pretensión
demandada, EL CONTRATISTA estará obligado a evitar costo
alguno proveniente de la misma para EDEGEL. Esta obligación
incluye lo siguiente:
Informar de inmediato a EDEGEL sobre cualquier reclamo que
pretenda involucrar a ésta.
Procurar defensa adecuada del caso, que evite condenas de
pago contra EDEGEL y manifieste expresamente la falta de
responsabilidad en el asunto de EDEGEL.
Reembolsar a EDEGEL toda suma que se ordene pagar a
ésta.
Firma y sello del representante legal del postor:
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EDEGEL se encuentra facultada a procurar defensa autónoma si
fuera involucrada en un proceso iniciado por trabajadores o ex -
trabajadores de EL CONTRATISTA. En todo caso en que se
expida sentencia en primera instancia que ordene a EDEGEL
efectuar pagos o cumplir obligaciones de hacer respecto de
trabajadores o ex - trabajadores de EL CONTRATISTA, los costos
finales de dicha defensa serán de responsabilidad de EL
CONTRATISTA, con prescindencia del resultado final del
proceso, y sin perjuicio de la obligación final de EL
CONTRATISTA de reintegrar toda suma que pudiera ordenarse
pagar a EDEGEL o reparar los daños que pudiera causar a ésta
el cumplimiento de una obligación de hacer.
5.5.3 AUSENCIA DEL PERSONAL
En caso que alguna de las personas empleadas para la
prestación de LA OBRA esté impedida de trabajar, sea a la hora
de inicio de sus actividades o durante el transcurso de la
jornada, EL CONTRATISTA deberá reemplazarlos
oportunamente. En todo caso, cuando se vea imposibilitado de
efectuar LA OBRA, ya sea por problemas de personal o de
cualquier índole, deberá dar cuenta al Inspector Jefe, quién
resolverá el problema de la forma más conveniente, siendo de
cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos en que incurra
EDEGEL por este concepto.
5.6 TRABAJOS POR TURNOS Y CALENDARIO DE TRABAJO
Al comenzar LA OBRA, EL CONTRATISTA someterá a la aprobación
del Inspector Jefe los diferentes horarios y calendarios de trabajo que
propone establecer en LA OBRA. Cualquier modificación debe ser
aprobada por el Inspector Jefe.
5.7 LIMPIEZA
Firma y sello del representante legal del postor:
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Durante el desarrollo de LA OBRA, EL CONTRATISTA mantendrá el
Terreno libre de acumulación de desperdicios y basura.
Al término de LA OBRA EL CONTRATISTA retirará del Terreno todo
resto de Equipos y Materiales y Planta de Construcción, así como
sobrantes, desperdicios y basura y lo dejará limpio y libre de cualquier
obstáculo que pudiera estorbar y encarecer la explotación de LA OBRA
o de cualquier otro trabajo contemplado por EDEGEL.
6. OBRAS EXTRAORDINARIAS
En cualquier momento durante el desarrollo de LA OBRA, el Inspector Jefe
podrá ordenar a EL CONTRATISTA trabajos que sean adicionales a lo
establecido en el Contrato. Dichos trabajos se denominarán “Obras
Extraordinarias”.
EL CONTRATISTA ejecutará las Obras Extraordinarias, ciñéndose a las
instrucciones del Inspector Jefe.
El hecho de que EL CONTRATISTA ejecute las Obras Extraordinarias en los
términos descritos en esta cláusula, no justificará una disminución de los
recursos humanos y materiales destinados y comprometidos para la ejecución
de LA OBRA a que está obligado según lo establecido en el Contrato.
Las Obras Extraordinarias se pactarán en cada oportunidad entre EL
CONTRATISTA y EDEGEL a través del Inspector Jefe, tomando como base
los valores unitarios dados por EL CONTRATISTA en su Propuesta. Sin
embargo, EDEGEL se reserva el derecho de llamar a otros proveedores por
las Obras Extraordinarias que se presenten durante la vigencia de EL
CONTRATO.
7. GARANTÍAS
Sobre el dinero que representa cualquiera de las Garantías que pueda
presentar EL CONTRATISTA a EDEGEL, EL CONTRATISTA renuncia
expresamente a solicitar se traben medidas cautelares sobre él, a iniciar
cualquier acción o reclamo, a interponer cualquier excepción o tomar
cualquier otra medida que pueda llegar a cuestionar el derecho que tiene
EDEGEL para hacer efectivas dichas Garantías en las formas establecidas en
el Contrato.
Firma y sello del representante legal del postor:
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7.1 GARANTIAS DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Con el propósito de garantizar la Seriedad de la Propuesta presentada
en la Licitación, EDEGEL podrá exigir a los Postores la presentación de
algún tipo de Garantía. Este caso será expresamente indicado en las
Bases Especiales. Esta garantía deberá acompañar a la Propuesta.
La Garantía de Seriedad de la Propuesta será devuelta a EL
CONTRATISTA de acuerdo a lo siguiente:
a. En el caso del proponente que resultara adjudicado con LA OBRA,
después de firmado el Contrato por ambas partes;
b. En el caso que el proponente no resultara adjudicado,
conjuntamente con la notificación a tal efecto por parte de EDEGEL.
7.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento del Contrato, EL
CONTRATISTA entregará a EDEGEL antes de la firma del Contrato,
una Garantía de acuerdo a lo establecido en las Bases Especiales.
Si llegase el caso que esta Garantía pudiera perder su vigencia, EL
CONTRATISTA deberá prorrogar su vencimiento e informar de este
asunto a EDEGEL quince (15) días calendario antes del plazo de
vencimiento de la misma establecido en las Bases Especiales.
Si EL CONTRATISTA no prorrogase esta Garantía de acuerdo a lo
establecido en esta sub cláusula, EDEGEL podrá ejecutar y cobrar la
Garantía a título de indemnización por daños y perjuicios.
La Garantía de fiel cumplimiento del Contrato será devuelta a EL
CONTRATISTA después de cumplidos los requisitos estipulados en las
Bases Especiales, o en su defecto cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
EL CONTRATISTA se ha retirado del Terreno después de dejarlo
limpio sin Materiales ni Equipos, ni Planta de Construcción, y a
satisfacción del Inspector Jefe.
EDEGEL no haya sido notificada de ninguna demanda iniciada por
trabajadores o ex - trabajadores de EL CONTRATISTA, ni tenga
conocimiento del inicio de acción judicial en contra del mismo, para
el cumplimiento de obligaciones laborales o previsionales de
Firma y sello del representante legal del postor:
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responsabilidad de EL CONTRATISTA, que pudiera generar
responsabilidad de EDEGEL.
7.3 GARANTÍA DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA (FONDO
DE GARANTÍA)
El Fondo de Garantía estará constituido por las retenciones que se
efectúen de cada Valorización. El monto de retención será definido en
las Bases Especiales.
Si EDEGEL debiese ejecutar por sus propios medios o por medio de
terceros, reparaciones o reposiciones de LA OBRA o parte de ella,
motivadas por la ejecución incorrecta de la misma por parte de EL
CONTRATISTA, todos los gastos en que EDEGEL incurriere por este
concepto se deducirán de este Fondo de Garantía. Si éste fuera
insuficiente para cubrir tal concepto, el saldo se deducirá de cualquier
monto que adeude EDEGEL a EL CONTRATISTA, o de la Garantía de
fiel cumplimiento del Contrato.
Esta retención será depositada por EDEGEL en una Cuenta de Fondo
de Garantía a favor EL CONTRATISTA, en el banco que EDEGEL
considere oportuno. Los intereses que los montos retenidos generen,
incrementarán dicho Fondo de tal manera que el Fondo de Garantía
estará constituido por la retención efectuada, además de los intereses
que se generen como consecuencia del depósito bancario.
Emitido el Certificado de Recepción Definitiva de LA OBRA, EL
CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la devolución del Fondo de
Garantía. EDEGEL dispondrá de un plazo de treinta (30) días
calendario para devolver esta Garantía, contados desde la fecha de
recepción de la solicitud.
7.4 GARANTÍA POR EL EQUIPO, INSTALACIONES Y MATERIALES
Con el fin de responder por eventuales daños o perjuicios que EL
CONTRATISTA o su personal ocasionaren a los equipos, maquinarias
o instalaciones de EDEGEL, así como los materiales que EDEGEL
Firma y sello del representante legal del postor:
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entregue, éste podrá solicitar a EL CONTRATISTA una Garantía cuyas
características y valor serán expresados en las Bases Especiales.
7.5 RETENCIONES DE DINERO
En caso que EDEGEL tome conocimiento o sea notificado de cualquier
demanda de un trabajador en contra de EL CONTRATISTA, que pueda
afectar la responsabilidad de EDEGEL, éste podrá retener de cada
Valorización o Factura que deba pagar a EL CONTRATISTA, la suma
equivalente hasta completar la cantidad que EDEGEL podría verse
obligada a pagar al trabajador que haya demandado a EL
CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA faculta expresamente a EDEGEL para efectuar tal
retención, y le autoriza para que en su nombre y representación, pague
al trabajador su acreencia con cargo a los dineros retenidos una vez
que se encuentre firme (consentida o ejecutoriada) la sentencia judicial
que condene a EL CONTRATISTA a efectuar tales pagos.
En el evento que EDEGEL deba restituir a EL CONTRATISTA parte del
dinero retenido, ya sea porque este último ha obtenido absolución de
pago en el juicio respectivo o porque en definitiva, ha sido condenado
al pago de una suma inferior de la que le ha sido retenida, EDEGEL
efectuará tal devolución dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a
aquél en que la correspondiente sentencia quede firme (consentida o
ejecutoriada).
Las sumas retenidas serán devueltas sin considerar ningún tipo de
interés ni reajuste. Por este acto, EL CONTRATISTA renuncia expresa
y anticipadamente a interponer cualquier acción de indemnización por
daños y perjuicios que pudiere corresponderle en contra de EDEGEL,
derivada del hecho de haber ejercido esta última empresa, la facultad
convenida precedentemente.
8. PLAZOS
8.1 PLAZO DE EJECUCIÓN
Firma y sello del representante legal del postor:
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Se entiende por Plazo de Ejecución de LA OBRA el periodo
determinado en el Contrato para la realización de la misma.
8.2 PLAZO DE GARANTÍA
El Plazo de Garantía será el que se indique en las Bases Especiales.
Durante el Plazo de Garantía, EDEGEL usará o explotará los recursos
derivados de la ejecución de LA OBRA sin que esto libere a EL
CONTRATISTA de la responsabilidad que haya asumido en el
Contrato, por todos los defectos en Equipos y Materiales, Suministro y
Planos entregados por el mismo.
En caso de pérdidas, daños o averías de responsabilidad de EL
CONTRATISTA, éste deberá proceder a la reparación o al
reacondicionamiento que corresponda, a su cuenta y cargo, a fin de
asegurar la entrega de LA OBRA en la Recepción Definitiva, en buenas
condiciones y conforme a lo estipulado en Contrato.
En caso EL CONTRATISTA rechazara su responsabilidad por LA
OBRA durante el Plazo de Garantía, EDEGEL podrá efectuar la
subsanación de los defectos de LA OBRA, haciéndose pago de
aquellos gastos que le hubiese generado. Este pago será descontado
de la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato o del Fondo de
Garantía, sin previo aviso a EL CONTRATISTA.
En ningún caso podrá EL CONTRATISTA excusar su responsabilidad
por los defectos anteriores citados, bajo pretexto de haber sido
aceptada LA OBRA definitiva o provisionalmente por el Inspector Jefe.
Sin embargo, no se considerarán como deterioro, los desgastes que
provengan de la explotación normal de LA OBRA, en cuyo caso no
habrá responsabilidad por parte de EL CONTRATISTA.
8.3 AUMENTO DE PLAZO
EL CONTRATISTA deberá desarrollar LA OBRA de manera que
cumpla el Cronograma de Ejecución establecido en el Contrato y los
plazos totales y parciales que en ellos se indiquen.
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
22
EL CONTRATISTA podrá pedir al Inspector Jefe aumentos de plazo
para terminar LA OBRA, o de una parte de cualquiera de ella, si
considera que ha sido indebidamente demorado en la ejecución de la
misma por responsabilidad de EDEGEL o por caso fortuito o fuerza
mayor, de acuerdo a lo estipulado en estas Bases Generales, previa
sustentación por EL CONTRATISTA con documentos probatorios
oficiales a satisfacción del Inspector Jefe.
EL CONTRATISTA deberá hacer sus peticiones de aumento de plazo,
debidamente documentadas y detalladas, dentro de los cinco (5) días
calendario siguiente a la ocurrencia de los hechos que originen las
supuestas demoras. El Inspector Jefe rechazará cualquier petición
presentada fuera del plazo establecido.
8.4 SUSPENSIÓN DE LA OBRA
EDEGEL podrá paralizar el total o parte de LA OBRA previo aviso
escrito dado a EL CONTRATISTA por el Inspector Jefe con una
anticipación mínima de cinco (5) días calendario.
En el Terreno, el Inspector Jefe podrá paralizar en forma inmediata la
ejecución de LA OBRA, o parte de la misma, con confirmación escrita a
más tardar cuatro (4) horas después de dar la instrucción verbal al
ejecutivo de mayor jerarquía de EL CONTRATISTA en el Terreno,
cuando lo requiera la seguridad de LA OBRA.
Esta paralización podrá extenderse hasta que la causa que la originó
haya desaparecido o haya sido subsanada.
En el caso que se ordene la suspensión de los trabajos por plazo
superior a treinta (30) días calendario, se procederá a efectuar la
comprobación detallada del estado de LA OBRA en la parte a que
alcanza la suspensión, extendiéndose las actas correspondientes.
Recibida por EL CONTRATISTA la instrucción de paralizar LA OBRA o
parte de ella, EL CONTRATISTA deberá tomar las medidas necesarias
para reducir a un mínimo los gastos producidos por la paralización y
acatar con prontitud las instrucciones que al respecto le imparte el
Inspector Jefe.
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
23
Durante el periodo de paralización de LA OBRA, EL CONTRATISTA
deberá proteger y conservar LA OBRA de una manera satisfactoria
para el Inspector Jefe.
Cuando la paralización sea motivada por una causa cualquiera que no
sea la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL
CONTRATISTA o la mala ejecución de los trabajos, el Inspector Jefe
concederá una prórroga en los plazos de terminación de LA OBRA en
el alcance y medida de la demora de esos plazos.
Si la paralización es motivada por el incumplimiento de EL
CONTRATISTA, éste no tendrá derecho a pago o indemnización
alguna, reservándose en todo caso EDEGEL el derecho a entablar la
correspondiente demanda por daños y perjuicios.
9. RESOLUCION DEL CONTRATO
9.1 POR DECISIÓN DE EDEGEL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE
EL CONTRATISTA
EDEGEL podrá resolver anticipadamente el Contrato dando un aviso
previo escrito y con una anticipación mínima de cinco (5) días
calendario siempre que se verifique el incumplimiento o cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso de alguna de las obligaciones a cargo de
EL CONTRATISTA bajo el Contrato. En este caso, EDEGEL quedará
facultado para hacer efectivas todas las garantías que EL
CONTRATISTA le hubiere otorgado en virtud del Contrato.
EL CONTRATISTA será responsable de indemnizar a EDEGEL por los
daños y perjuicios que su incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío
o defectuoso le hubiere ocasionado, autorizando expresamente EL
CONTRATISTA a EDEGEL a retener a título indemnizatorio cualquier
pago pendiente de realizar.
Queda claramente establecido que EL CONTRATISTA no tendrá
derecho a reclamar indemnización alguna a EDEGEL por la resolución
anticipada del Contrato pues ésta obedece al incumplimiento,
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de obligaciones a su cargo.
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
24
9.2 POR ACUERDO DE LAS PARTES
EDEGEL y EL CONTRATISTA podrán resolver anticipadamente el
Contrato, de común acuerdo, por causas que a juicio de ambas partes,
hagan imposible su cumplimiento y que no hubieren contemplado otro
tratamiento en el Contrato. En este caso el Contrato se declarará
resuelto por mutuo disenso. EL CONTRATISTA tendrá derecho a
cobrar los gastos en que haya incurrido en parte de LA OBRA
ejecutada, previa aprobación del Inspector Jefe y sin utilidad alguna
para EL CONTRATISTA.
9.3 CAUSALES EXPRESAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Para todos los efectos del Contrato, se considerará que los siguientes
incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, serán causales
expresas de resolución del Contrato, conforme a lo señalado en el
artículo 1430 del Código Civil
Sin que esta numeración sea restrictiva o limitativa, sino meramente
enunciativa, dichas causales son las siguientes:
Si EL CONTRATISTA muestra deficiencias en la ejecución de LA
OBRA.
Si EL CONTRATISTA incumple el Plazo de Ejecución de LA OBRA.
Si EL CONTRATISTA Incumple en otorgar o restituir la carta fianza
de fiel cumplimiento de contrato.
Si EL CONTRATISTA es declarado en situación de concurso o
inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
Si EL CONTRATISTA subcontrata o traspasa, parte o la totalidad
del Contrato sin la autorización previa y escrita del Inspector Jefe.
Si EL CONTRATISTA entrega a EDEGEL documentación falsa.
Si EL CONTRATISTA incumple cualquier otra obligación contenida
en este Contrato.
Producida cualquiera de las causales de incumplimiento del Contrato a
que se refiere esta sub cláusula 9.3, el Inspector Jefe notificará en el
Cuaderno de Obra a EL CONTRATISTA de la causal de
incumplimiento, a fin de que éste dentro de un plazo de cinco (5) días
calendario solucione o remedie las causas de incumplimiento alegadas.
Si transcurrido este plazo, EL CONTRATISTA no hubiere solucionado
o remediado la causal de incumplimiento alegada a satisfacción del
Inspector Jefe, EDEGEL podrá tomar las siguientes medidas:
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
25
Resolver el Contrato de acuerdo a lo estipulado en la sub cláusula
9.4 de las presentes Bases Generales.
Intervenir LA OBRA de acuerdo a lo estipulado en la sub cláusula
9.5 de las presentes Bases Generales.
9.4 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Si transcurrido el plazo de cinco (5) días calendario a que se refiere la
sub cláusula 9.4 anterior, EL CONTRATISTA no solucionase o
remediase la causal de incumplimiento alegada, a satisfacción del
Inspector Jefe, EDEGEL podrá proceder a la resolución del Contrato y
hacer efectivas todas las Garantías que EL CONTRATISTA hubiese
entregado a EDEGEL.
Si en definitiva, EDEGEL juzga que debe resolver el Contrato, esta
resolución quedará cumplida mediante el envío de una Carta Notarial a
EL CONTRATISTA, comunicándole la decisión de resolución del
Contrato, señalando que hace uso de la causal expresa de resolución
del Contrato.
Al resolver el Contrato EDEGEL tomará posesión inmediata de LA
OBRA, del Terreno y de los Materiales y Equipos y de la Planta de
Construcción que estuviesen destinadas a la ejecución de LA OBRA.
Una vez resuelto el Contrato, EDEGEL hará cobro de las Garantías
que haya entregado EL CONTRATISTA, por concepto de
incumplimiento del Contrato e indemnización por daños y perjuicios. Si
ocurriese que una vez cobradas todas las Garantías EL
CONTRATISTA siguiese adeudando a EDEGEL cierta cantidad de
dinero, y éste no acepte su deuda, EDEGEL cobrará por la vía judicial.
EDEGEL podrá continuar LA OBRA por sí misma o mediante terceros y
terminarla bajo su responsabilidad.
El hecho que EDEGEL resuelva el Contrato no deberá ni podrá
entenderse en ningún caso como renuncia del derecho que le
corresponde, para reclamar a EL CONTRATISTA el costo de los daños
y perjuicios que le haya ocasionado el incumplimiento del Contrato por
parte de EL CONTRATISTA.
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
26
Sin perjuicio de lo anterior, EDEGEL y EL CONTRATISTA de mutuo
acuerdo podrán convenir lo siguiente:
El pago de los trabajos ejecutados parcialmente y que EDEGEL
estime útiles para la continuación de LA OBRA, previa verificación y
aprobación de la valorización por el Inspector Jefe.
El pago de los materiales adquiridos por EL CONTRATISTA para
LA OBRA y que EDEGEL resuelva utilizar en la ejecución de los
trabajos.
La compensación adecuada por el uso de aquella parte de la Planta
de Construcción que EDEGEL estime necesaria para la
continuación de LA OBRA, determinándose un programa de
devolución.
La modalidad bajo la cual EL CONTRATISTA podría dar término a
la ejecución de trabajos que EDEGEL le solicite.
9.5 INTERVENCIÓN DE LA OBRA
Si transcurrido el plazo de cinco (5) días calendario a que se refiere la
subcláusula ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., EL
CONTRATISTA no solucionase o remediase la causal de
incumplimiento alegada a satisfacción del Inspector Jefe, EDEGEL
estará facultada para hacerse cargo de la ejecución de LA OBRA por
cuenta de EL CONTRATISTA, hasta su terminación, acción que se
denominará Intervención de LA OBRA.
Producida la intervención de LA OBRA, EDEGEL podrá hacer efectiva
las Garantías a título de indemnización de perjuicio.
EDEGEL podrá completar LA OBRA por sí misma o podrá emplear
cualquier otro Contratista para terminar LA OBRA.
10. RECEPCION DE LA OBRA
Una vez terminada LA OBRA y realizadas las pruebas que correspondan, EL
CONTRATISTA podrá solicitar al Inspector Jefe la Recepción de LA OBRA.
El Inspector Jefe procederá a verificar el cumplimiento de las
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
27
Especificaciones Técnicas y Planos, y demás obligaciones contenidas en el
Contrato.
Si de esta verificación resultare que LA OBRA no cumple con las
características materiales establecidas en el Contrato, el Inspector Jefe
comunicará a EL CONTRATISTA y registrará en el Cuaderno de Obra los
trabajos y reparaciones a que haya lugar, estableciendo un plazo para su
ejecución. De no haber observaciones o una vez subsanados los defectos
indicados en el informe mencionado a entera conformidad del Inspector Jefe,
este último recepcionará en el Cuaderno de Obra LA OBRA ejecutada.
El Inspector Jefe podrá recibir provisionalmente parte de LA OBRA que
constituya una sección completa de la misma y registrar en el Cuaderno de
Obra la Recepción Parcial que permitirá a EL CONTRATISTA retirar la parte
de la Planta de Construcción que corresponda y que autorice el Inspector
Jefe.
Hasta la Recepción Definitiva de LA OBRA, EL CONTRATISTA será
enteramente responsable de aquello que, según el Contrato, deba cumplir
durante el Plazo de Garantía y de lo que le haya encomendado el Inspector
Jefe, durante la ejecución de LA OBRA.
11. INSPECCIÓN
11.1 ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR JEFE
Sin perjuicio de las atribuciones que se señalen en el Contrato, el
Inspector Jefe tendrá además, las siguientes:
Deberá abrir el Cuaderno de Obra, quedando constancia del inicio
de LA OBRA.
Deberá supervisar toda LA OBRA en general; así como cualquier
aspecto que tenga relación directa con el Contrato y estará
autorizado para tomar todas las providencias que resulten
convenientes para asegurarse de que LA OBRA se esté ejecutando
y esté siendo abastecido de acuerdo con el Contrato.
Para tal efecto, los Inspectores tendrán permanentemente acceso a
LA OBRA, al Terreno y a todos los talleres, fábricas, oficinas de
proyecto y diseño y otros lugares en que se estén preparando parte
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
28
o la totalidad de LA OBRA de los que se obtengan materiales,
artículos manufacturados y maquinarias para LA OBRA.
Dictaminar sobre la calidad, cantidad y características de LA OBRA,
la Planta de Construcción y los Equipos y Materiales.
Verificar la existencia y estado de los equipos, materiales y
herramientas.
Dar órdenes y directivas a EL CONTRATISTA con relación al
Contrato.
Variar, mediante una instrucción escrita, las dimensiones, índole,
cantidad, calidad o posición de cualquier parte de LA OBRA o de
los Equipos y Materiales estipulados para ella y ordenar Obras
Extraordinarias, en cualquier momento, durante el desarrollo de LA
OBRA.
Deberá verificar el cumplimiento de los procedimientos,
instrucciones, normas, especificaciones u otros documentos para la
ejecución de LA OBRA.
Verificar el avance de LA OBRA
Deberá revisar y aprobar las valorizaciones de pago por el avance
de LA OBRA.
Deberá reunirse con el representante de EL CONTRATISTA para
informar algún problema o hecho relevante ocurrido durante la
ejecución de LA OBRA para su solución inmediata
Deberá registrar en el Cuaderno de Obra las incidencias,
ocurrencias u observación o lo que estime conveniente.
En caso de incumplimiento, notificará en forma escrita al área
responsable.
Exigir al CONTRATISTA la presentación de la nómina del personal
que ejecuta LA OBRA, así como de las personas responsables de
las cuadrillas o grupos y su actualización
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
29
Verificar que el personal destacado en las instalaciones porte en un
lugar visible el fotocheck que lo identifique como personal de EL
LOCADOR.
Ejercer su Control en forma personal o delegando sus atribuciones,
designando para tal efecto a Inspectores Delegados. Esta
delegación será comunicada a EL CONTRATISTA por escrito, en
cada oportunidad, estando éste último obligado a dar facilidades del
caso, proporcionando los antecedentes e informaciones pertinentes.
Cuando lo considere conveniente solicitará a las áreas
responsables la Auditoría en los siguientes aspectos:
• Seguridad
• Medio Ambiental
• Laboral
Al término de LA OBRA, deberá realizar la recepción, quedando
constancia en el Cuaderno de Obra y firmando ambas partes en
señal de conformidad.
Deberá autorizar la subcontratación de parte de LA OBRA, de
acuerdo a los alcances señalados en el numeral 3.4 de estas
Bases.
11.2 CUADERNO DE OBRA
Para la ejecución de LA OBRA se deberá contar con un Cuaderno de
Obra, el mismo que se constituirá como el medio formal de
comunicación entre las partes. De esta forma todos aquellos hechos y
eventos que tengan relación con algún punto del Contrato, así como el
avance de LA OBRA, deberán ser consignados en éste.
12. EJECUCION DE LA OBRA EN EL TERRENO
12.1 DIRECCIÓN DE LA OBRA POR EL CONTRATISTA
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
30
EL CONTRATISTA deberá proveer toda la dirección que sea necesaria
durante la ejecución de LA OBRA, y por todo el tiempo que el Inspector
Jefe considere necesario para el correcto cumplimiento de las
obligaciones que le imponen los términos del Contrato.
EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito la designación de
sus representantes para la supervisión de LA OBRA. El Inspector Jefe
podrá desaprobar esta designación por la misma vía.
En caso que el Inspector Jefe retirara su aprobación a cualquiera de los
representantes de EL CONTRATISTA, éste deberá proceder a
reemplazar a la persona(s) objetada(s) dentro de un plazo de tres (3)
días calendario a contar de la fecha de notificación del Inspector Jefe.
En aquellas ocasiones en que el representante de EL CONTRATISTA
se ausente temporalmente del Terreno, deberá dejar en su reemplazo
una persona debidamente autorizada e investida de todas las
atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Administrador o Jefe
de LA OBRA. Su designación podrá ser observada por escrito por el
Inspector Jefe. El Administrador o Jefe de LA OBRA, o su
reemplazante en caso de ausentarse del Terreno, recibirá, en nombre
de EL CONTRATISTA, las instrucciones y directivas del Inspector Jefe.
12.2 HABITACIÓN
En el recinto de EDEGEL, EL CONTRATISTA no podrá instalar
campamentos para habitación, salvo indicación expresa en contrario
por parte de EDEGEL.
12.3 PREVENCIÓN DE RIESGOS
EL CONTRATISTA deberá tomar todas las precauciones necesarias
para evitar daños a las personas, a la propiedad de EDEGEL y al
ambiente, por lo que deberá acatar toda aquella instrucción que el
Inspector Jefe le indique al respecto. Cualquier inobservancia a las
mismas será causal de incumplimiento de contrato.
12.3.1 Seguridad y Salud Ocupacional
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
31
•
•
•
•
•
•
•
•
•
EL CONTRATISTA cumplirá lo que exija EDEGEL con
respeto a Seguridad y Salud Ocupacional y la legislación de
Seguridad y Salud Ocupacional aplicable a su actividad.
EL CONTRATISTA será responsable de todos los aspectos
relacionados con la seguridad de las actividades que realice
para la ejecución de EL SERVICIO.
EL CONTRATISTA podrá ser auditado por EDEGEL
Al ocurrir un accidente EL CONTRATISTA deberá informar
al Inspector Jefe de LA OBRA el hecho ocurrido, para lo cual
deberá presentar un Informe detallado. En cualquier caso, EL
CONTRATISTA queda obligado a proporcionar cuanta
información y documentación le sea requerida por EDEGEL
en relación con cualquier incidente o accidente producido.
Cuando se detecte un Riesgo que no cuente con medidas de
control, EDEGEL podrá paralizar LA OBRA hasta que se
tomen las medidas de control, corriendo por cuenta de EL
CONTRATISTA los gastos que se deriven de esta acción.
EL CONTRATISTA será responsable de todos los daños y
perjuicios que se produzcan a EDEGEL o a terceros
derivados de LA OBRA que se produzcan por acciones u
omisiones de su personal.
12.3.2 Prevención Ambiental
EL CONTRATISTA está obligado a cumplir lo que exija
EDEGEL para el cuidado del ambiente y la legislación
ambiental que le sea aplicable.
EL CONTRATISTA puede ser auditado por EDEGEL , con
el objeto de verificar el cumplimiento de las bases y
especificaciones ambientales así como lo declarado en el
Programa para el Control de Impactos Ambientales, de ser
aplicable.
Ante cualquier incidente originado por las actividades de
EL CONTRATISTA, éste debe:
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
32
Informar inmediatamente al Inspector Jefe de EDEGEL y
cumplir con las instrucciones, independientemente de la
aplicación de sus planes de contingencia y respuesta ante
emergencias. Además debe presentar, al Inspector Jefe de
EDEGEL un informe escrito del hecho y sus causas en un
plazo no mayor de 3 días útiles.
•
•
•
Restaurar, a su exclusivo costo, el daño que produzca al
ambiente siendo responsable frente a cualquier acción o
gasto que se derive de este, asumiendo además la
responsabilidad frente a las autoridades competentes.
Ante cualquier incumplimiento de carácter ambiental, el
Inspector Jefe de EDEGEL podrá paralizar LA OBRA,
siendo de cargo de EL CONTRATISTA las pérdidas
ocasionadas por este hecho.
12.4 PRUEBAS Y ENSAYOS
12.4.1 COSTO DE LAS MUESTRAS
Todas las muestras para control de calidad deberán ser
suministradas por EL CONTRATISTA, libres de costo para
EDEGEL.
Igualmente serán de cargo de EL CONTRATISTA las pruebas
de suficiencia que deba rendir su personal especializado
calificado.
12.4.2 INSPECCIÓN DE LAS PRUEBAS Y ENSAYOS
La extracción de las muestras y todas las pruebas y ensayos
estipulados en el Contrato, deberán ser hechas en presencia
del Inspector Jefe o de un Inspector Delegado, salvo indicación
escrita de parte de EDEGEL.
Antes de iniciar la fabricación de un equipo o cualquier parte o
elemento de LA OBRA que deba ser suministrado por EL
CONTRATISTA, éste deberá acordar con el Inspector Jefe en
cada oportunidad, la anticipación con que EL CONTRATISTA
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
33
deberá informar al Inspector Jefe la fecha de realización de una
prueba o ensayo.
EDEGEL podrá ordenar con cargo a EL CONTRATISTA, la
repetición de una prueba o ensayo de cualquier naturaleza que
haya sido ejecutada sin la presencia del Inspector Jefe o un
Inspector Delegado, salvo indicación escrita de parte de
EDEGEL.
En los casos en que el Inspector Jefe lo requiera, EL
CONTRATISTA deberá emitir un Acta o Protocolo en que se
certifique las condiciones y objetivos bajo los cuales se ejecutó
el ensayo o pruebas y las medidas y resultados obtenidos.
La ejecución de ensayos o pruebas no libera de ningún modo a
EL CONTRATISTA de las responsabilidades que le impone el
Contrato sobre los Equipos y Materiales, Planta de
Construcción y/o LA OBRA en sí.
12.5 PLANTA DE CONSTRUCCIÓN
Será de responsabilidad de EL CONTRATISTA proveer toda la Planta
de Construcción que se requiera para la correcta ejecución de LA
OBRA.
EL CONTRATISTA sólo llevará al Terreno equipos y herramientas en
buenas condiciones y deberá mantenerlos operativos. EL
CONTRATISTA deberá reemplazar todo equipo que el Inspector Jefe
considere que es ineficaz o inadecuado para la ejecución de LA
OBRA.
12.6 LETREROS, AVISOS Y PUBLICIDAD
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
34
EL CONTRATISTA no podrá instalar letreros o avisos sin la
autorización del Inspector Jefe, excepto aquellos considerados
necesarios por razones de seguridad.
EL CONTRATISTA no podrá tomar fotografías de las instalaciones de
EDEGEL sin autorización escrita de parte de EDEGEL.
12.7 COMUNICACIONES
Los equipos de comunicaciones de EDEGEL no podrán ser usados por
EL CONTRATISTA, salvo autorización del Inspector Jefe.
12.8 DAÑOS A TERCEROS
EL CONTRATISTA será el único responsable ante EDEGEL y terceros
- incluidos los trabajadores de ambos - por los daños que pudiera
ocasionar a las personas, equipos, propiedades o instalaciones durante
la ejecución de LA OBRA, y hasta su Recepción Definitiva, de
conformidad con los artículos 1969 y 1985 del Código Civil.
La responsabilidad de EL CONTRATISTA se extiende incluso, de
manera expresa, al resarcimiento de las multas que pudiera imponer la
autoridad competente a EDEGEL en aplicación de la Ley de
Concesiones Eléctricas o del Reglamento de Seguridad e Higiene
Ocupacional del Sub sector Electricidad o normas que los sustituyan,
siempre que las mismas se deban a negligencia o dolo por acción u
omisión de EL CONTRATISTA.
EDEGEL se reserva el derecho de hacer cobro del monto equivalente a
los daños ocasionados por EL CONTRATISTA, incluyendo el lucro
cesante que se originase como consecuencia de los mismos, mediante
la ejecución de cualquiera de las Garantías y/o un descuento en los
montos pendientes de pago de LA OBRA, sin que dichas ejecuciones o
retenciones signifiquen en modo alguno una limitación de la
responsabilidad de EL CONTRATISTA.
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________
35
13. DISPOSICIONES VARIAS
13.1 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
EL CONTRATISTA no será responsable por el incumplimiento total o
parcial de sus obligaciones contractuales que se deban a hechos
extraordinarios imprevisibles o inevitables, ajenos a su voluntad o
actuación considerados como caso fortuito o de fuerza mayor, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil.
Se entiende por caso fortuito a los actos de la naturaleza tales como
inundaciones, tempestades, tsunamis y terremotos. Por fuerza mayor
se entiende incendios, explosiones, actos terroristas y cualquier causa
similar fuera del control razonable y que no pudieran ser previstas por
EL CONTRATISTA.
No podrá considerarse como fuerza mayor ninguna contingencia que
de acuerdo a las exigencias que se hayan impuesto en el Contrato, EL
CONTRATISTA debería cubrir con una Póliza de Seguro.
13.2 SEGUROS
EDEGEL indicará en las Bases Especiales, el tipo de Pólizas de
Seguro que exigirá que EL CONTRATISTA contrate para el inicio de LA
OBRA.
Los documentos que sustenten la tenencia de estos seguros por parte
de EL CONTRATISTA deberán ser presentados a EDEGEL antes de la
firma del Contrato.
Todos los seguros que por exigencia de este Contrato deba tomar EL
CONTRATISTA o sus subcontratistas deberán contratarse de acuerdo
con las disposiciones de la legislación peruana.
Todo riesgo no asegurado, así como todo riesgo no cubierto debido a
atrasos en la contratación del seguro o el pago de sus primas serán de
responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA.
La contratación de los seguros de EL CONTRATISTA no supone en
modo alguno exoneración ni limitación de la responsabilidad de éste.
Firma y sello del representante legal del postor:
_________________________________________

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  • 1. BASES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE OBRA Setiembre 2003
  • 2. 2 1. GENERALIDADES Las presentes Bases Generales son de obligatoria aplicación, vigencia y cumplimiento para la contratación de obras que realiza EDEGEL. La presentación de una Propuesta por parte de un Proponente implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente documento. 2. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES Los términos que a continuación se detallan, tendrán el significado que se indica. 2.1 EDEGEL EDEGEL S.A.A. 2.2 EL CONTRATISTA Persona natural o jurídica debidamente constituida al amparo de la legislación peruana vigente, que en virtud del Contrato, contrae la obligación de realizar LA OBRA encomendada por EDEGEL y asume las obligaciones que el Contrato y estas Bases le imponen. 2.3 CONTRATO Documento preparado con arreglo a las leyes peruanas suscrito entre EDEGEL y EL CONTRATISTA que detalla las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA para la ejecución de LA OBRA. 2.4 SUBCONTRATISTA Persona natural o jurídica debidamente constituida al amparo de la legislación peruana vigente, que en virtud de un subcontrato celebrado con EL CONTRATISTA y aprobado previamente y por escrito por el Inspector Jefe de EDEGEL, contrae la obligación de efectuar parte de LA OBRA.. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 3. 3 2.5 SUBCONTRATO Documento suscrito entre EL CONTRATISTA y un Subcontratista, previa aceptación escrita del Inspector Jefe. En él se estipulan las responsabilidades, derechos y obligaciones de cada una de las partes que lo suscriben, en relación con la realización de parte de LA OBRA que el Inspector Jefe apruebe. Asimismo, se estipula sometimiento expreso por parte del Subcontratista a las estipulaciones de estas Bases. La aprobación del Inspector Jefe no significa el nacimiento de una relación contractual alguna entre EDEGEL y el Subcontratista. 2.6 LA OBRA Trabajo tangible que lleva involucrado movimiento y transformación de materiales y que por su naturaleza implique construir, reparar, modificar o eliminar instalaciones, obras civiles, obras hidráulicas, obras viales, obras electromecánicas, otros y montar o desmontar equipos y maquinarias. 2.7 OBRAS EXTRAORDINARIAS Son aquellas obras adicionales a lo estipulado en el Contrato, y que estén directamente relacionadas a la ejecución de LA OBRA. 2.8 INSPECCIÓN Todas las actividades que ejecute el Inspector Jefe o los Inspectores Delegados con la finalidad de comprobar el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA conforme a lo estipulado en el Contrato. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 4. 4 2.9 INSPECTOR JEFE La persona nombrada por EDEGEL para supervisar, controlar o fiscalizar el desempeño de EL CONTRATISTA y asumir la dirección en la Inspección de LA OBRA. 2.10 INSPECTOR DELEGADO La persona nombrada por el Inspector Jefe para supervisar, controlar o fiscalizar el desempeño de EL CONTRATISTA y cuyas responsabilidades serán las que delegue el Inspector Jefe y que por escrito se le comunique a EL CONTRATISTA mediante el Cuaderno de Obra. 2.11 EQUIPOS Y MATERIALES Todos aquellos elementos tales como maquinarias, artefactos, equipos, materiales e insumos, así como demás elementos de cualquier naturaleza que son parte de LA OBRA o requeridos para su ejecución, que de acuerdo a lo estipulado en el Contrato quedarán formando parte de LA OBRA. 2.12 PLANTA DE CONSTRUCCIÓN Todos aquellos elementos de uso temporal como maquinaria, artefactos, equipos, instalaciones, materiales, transporte y todos aquellos elementos de cualquier naturaleza necesarios para la ejecución de LA OBRA y las Obras Extraordinarias, que no quedarán formando parte de ellas. 2.13 TERRENO Los terrenos, instalaciones y otros lugares sobre, debajo, en o a través de los cuales se ejecute LA OBRA y cualquier otro terreno o lugar entregado por EDEGEL con relación al Contrato. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 5. 5 2.14 PLANOS Los planos, esquemas y dibujos parte del Contrato, suministrados por el Inspector Jefe o por EL CONTRATISTA con autorización del Inspector Jefe. 2.15 SERIE DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS La recopilación de las preguntas hechas por los Proponentes en relación con la Licitación y las respuestas dadas por EDEGEL, que pueden aclarar los documentos de la licitación después de su emisión. 2.16 APÉNDICES Documentación a través de la cual EDEGEL puede modificar los documentos de la licitación después de su emisión y hasta antes de la recepción de las Propuestas. Los Apéndices pasarán a formar parte integrante de los documentos que éstos modifican. 2.17 LA PROPUESTA La oferta que haya presentado el Proponente en el Formulario de la Propuesta, de acuerdo a los documentos de la Licitación. 2.18 VALOR DEL CONTRATO La suma de los valores totales de todos los rubros de pago del Formulario de la Propuesta, sujeta esta suma a las disminuciones o aumentos que sean procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Contrato. Los valores serán globales o corresponderán al producto de cada valor unitario por la parte de LA OBRA correspondiente, según se haya estipulado en el Contrato. Los valores no incluirán el Impuesto General a las Ventas. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 6. 6 2.19 RUBRO DE PAGO Cada una de las partidas consideradas en el Formulario de la Propuesta, por las cuales EL CONTRATISTA cotiza un valor unitario o global según corresponda. 2.20 VALORIZACIÓN Estado de cuenta que contiene una relación de los trabajos ejecutados por EL CONTRATISTA en un cierto periodo, cuantificados según los valores vigentes del Contrato y que una vez aprobado por el Inspector Jefe permite a EL CONTRATISTA percibir un pago en abono correspondiente al avance de OBRA presentado. 2.21 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Una relación en el tiempo de las actividades involucradas directamente en la ejecución de LA OBRA, en la cual se indican las fechas de comienzo y de culminación de LA OBRA. 2.22 APROVISIONAMIENTO Todos los bienes y servicios que debe proporcionar EL CONTRATISTA de acuerdo a lo especificado en el Contrato y a las instrucciones del Inspector Jefe. 2.23 MONTAJE O INSTALACIÓN Todo el trabajo que debe ejecutar EL CONTRATISTA para recibir en el lugar estipulado en el contrato, un artículo, pieza, equipo, aparato o dispositivo, transportarlo al terreno, protegerlo, conservarlo, Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 7. 7 almacenarlo y luego montarlo o instalarlo de acuerdo a lo estipulado en los planos del Contrato, en las Especificaciones Técnicas y a las instrucciones del Inspector Jefe. 2.24 LICITACIÓN Concurso privado llevado a cabo por EDEGEL para elegir al Proponente que cumpla con la ejecución de LA OBRA. La Licitación puede ser dada a conocer a través de una invitación a ofertar o una convocatoria pública. 2.25 ADDENDUM Documento que forma parte integrante del Contrato y por el cual se modifica los términos del mismo. 2.26 POSTOR O PROPONENTE Persona natural o jurídica debidamente constituida al amparo de la legislación peruana vigente que participa en una Licitación. 3. CONTRATO 3.1 ALCANCE DEL CONTRATO Los diferentes documentos que forman parte del Contrato deben considerarse como complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos, excepto si específicamente se establece de otra manera. En caso de contradicción, discrepancias o inconsistencias entre los términos de los documentos del Contrato, estos términos prevalecerán en el siguiente orden: Texto del Contrato Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 8. 8 Especificaciones Técnicas Especificaciones Ambientales Especifiaciones de Seguridad y Salud Ocupacional Bases Especiales Bases Generales Propuesta de EL CONTRATISTA Las modificaciones introducidas mediante Apéndices o Addendums, prevalecerán en el mismo orden en que prevalecen los documentos que modifican. En caso de errores u omisiones, éstos serán resueltos por el Inspector Jefe. Al dictaminar respecto de éstos, el Inspector Jefe dará instrucciones en el Terreno a EL CONTRATISTA indicando la forma en que deberá realizarse LA OBRA y corregirse los errores u omisiones. Con estas instrucciones adicionales al Contrato, EDEGEL podrá preparar un Addendum al Contrato, el cual deberá ser firmado por los representantes legales de ambas partes en señal de conformidad y aceptación. EL CONTRATISTA avisará oportunamente por escrito al Inspector Jefe de las inconsistencias y omisiones que a su juicio existan, o cuando necesite alguna especificación adicional indispensable para la ejecución de LA OBRA. 3.2 PLANOS E INSTRUCCIONES ADICIONALES El Inspector Jefe tendrá plenas atribuciones y autoridad para impartir a EL CONTRATISTA, cada vez que sea conveniente durante la vigencia del Contrato, los planos y las instrucciones adicionales que sean necesarios para la adecuada ejecución de LA OBRA. La entrega de planos e instrucciones adicionales deberá constar por escrito. 3.3 TIPO DE CONTRATO Será definido en la Bases Especiales. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 9. 9 3.4 SUB CONTRATOS EL CONTRATISTA podrá subcontratar parcialmente LA OBRA, siempre que cuente con autorización previa y por escrito del Inspector Jefe de EDEGEL. Para obtener este permiso de parte de EDEGEL, EL CONTRATISTA deberá presentar por escrito a consideración del Inspector Jefe, los motivos por los cuales considera que debe firmar un subcontrato para la ejecución de LA OBRA.. Asimismo, deberá presentar para la aprobación del Inspector Jefe de EDEGEL la naturaleza y extensión de los trabajos y abastecimientos a ser considerados en el subcontrato y posteriormente, el nombre y los antecedentes del subcontratista. La autorización para la subcontratación no liberará ni exonerará a EL CONTRATISTA de ninguna obligación o responsabilidad contemplada en el Contrato. En caso que el Inspector Jefe de EDEGEL apruebe la subcontratación , nada de lo contenido en el subcontrato creará una relación contractual entre los subcontratistas y EDEGEL. Ello sin perjuicio del sometimiento expreso de parte de los subcontratistas a las presentes Bases. La subcontratación a que se refiere el párrafo anterior debe reunir necesariamente los siguientes requisitos: a.1 No se podrá subcontratar lo que a juicio del Inspector Jefe de EDEGEL importe la parte principal de LA OBRA. a.2 Sólo se podrá subcontratar como máximo el 50% de la mano de obra necesaria para la ejecución de LA OBRA. a.3 EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EDEGEL que ha cumplido con informar al subcontratista acerca del contenido de las presentes Bases para efectos de que este último pueda proceder a su cumplimiento, conforme se señala en el numeral siguiente. a.4 EL CONTRATISTA se obliga a incluir en el subcontrato una cláusula por la que el subcontratista se someta expresamente a las estipulaciones de estas Bases. El incumplimiento de la obligación de incluir dicha cláusula en el subcontrato constituye causal expresa de resolución del Contrato de Obra celebrado entre EDEGEL y EL CONTRATISTA. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 10. 10 3.5 LEYES DEL CONTRATO Este Contrato será considerado para todos los efectos legales como celebrado en Perú y deberá interpretarse de acuerdo con la legislación peruana. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las normas legales vigentes a la fecha de la firma del Contrato que se relacionen con LA OBRA, y todos los que se aprueben durante su vigencia. EL CONTRATISTA deberá pagar todos los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y otros tributos que dichas normas legales establezcan. 3.6 CONOCIMIENTO DE EL CONTRATISTA DE LAS CONDICIONES QUE AFECTAN AL CONTRATO EL CONTRATISTA manifiesta que tiene pleno conocimiento de la legislación peruana que pueda aplicarse a las operaciones y al cumplimiento del Contrato. EL CONTRATISTA manifiesta conocer las condiciones del Terreno en que se ejecutará LA OBRA, de las instalaciones que necesitará, de las condiciones locales de mano de obra, abastecimiento de materiales y, en general, de todos los aspectos que implique la ejecución de los trabajos materia del Contrato. 3.7 TRABAJOS PARALELOS EDEGEL podrá hacer otros trabajos, con sus propios medios o con otros contratistas, en el Terreno donde se efectúe LA OBRA materia del Contrato. EL CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas necesarias para no interferir con los trabajos de otros contratistas o de EDEGEL y dar las facilidades que se le soliciten para su normal desarrollo. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 11. 11 4. OBLIGACIONES DE EDEGEL 4.1 PAGOS EL CONTRATISTA entregará a EDEGEL una (1) Factura por cada mes de ejecución de LA OBRA o por su culminación. Cuando EDEGEL lo estime conveniente, podrá exigir a EL CONTRATISTA que acompañe a su Factura copia de las boletas de pago de los trabajadores de EL CONTRATISTA que participen en LA OBRA, debidamente pagadas; así como copia de la declaración y comprobante de pago de las obligaciones tributarias, laborales, previsionales y legales que correspondan. 4.2 REVISIÓN DE LAS VALORIZACIONES El Inspector Jefe recibirá y revisará la Valorización y procederá a su aprobación o rechazo dentro del plazo de cinco (5) días calendario contados desde la fecha de su recepción. En caso de rechazo, el plazo indicado comenzará a regir a partir de la fecha de presentación de una nueva Valorización con las subsanaciones a las observaciones efectuadas por el Inspector Jefe. La aprobación de cualquier Valorización no comprometerá a EDEGEL, con relación a las cantidades de OBRA efectuadas y los valores pagados, para los efectos de la liquidación final del Contrato. 4.3 OPORTUNIDAD DE PAGO El pago se realizará a los treinta (30) días calendario de entregada la Factura, salvo indicación expresa en las Bases Especiales. EDEGEL queda facultada para diferir el correspondiente pago hasta que EL CONTRATISTA acredite haber dado cumplimiento a todas las obligaciones contraidas bajo el Contrato, así como aquellas establecidas en el segundo párrafo del punto 4.1 de estas Bases. Cualquier pago efectuado por EDEGEL, de acuerdo a cualquier modalidad establecida en el Contrato, no se deberá interpretar como aprobación de LA OBRA ejecutada, ni liberará a EL CONTRATISTA de Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 12. 12 las obligaciones que asume en el Contrato y las que tenga para con sus trabajadores. 4.4 ADELANTOS EDEGEL no pagará adelantos a EL CONTRATISTA, salvo indicación expresa en las Bases Especiales. 4.5 ENTREGA DEL TERRENO EDEGEL deberá hacer entrega del Terreno a EL CONTRATISTA, dentro del período estipulado en el Contrato para iniciar LA OBRA. Si EDEGEL no lo hiciera, el plazo de ejecución de LA OBRA se extenderá por un período igual al transcurrido entre la fecha límite en que debió entregarse el Terreno y la fecha efectiva de entrega del mismo. A la entrega del Terreno a EL CONTRATISTA se registrará en el Cuaderno de Obra la entrega y recepción de LA OBRA en el que constará la fecha, las ampliaciones de plazo concedidas por EDEGEL a EL CONTRATISTA para este efecto o los atrasos atribuibles a EDEGEL. Se indicará además cualquier clase de Equipos y Materiales y/o Planta de Construcción que EDEGEL entregue para su uso. 5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 5.1 LICENCIAS EL CONTRATISTA deberá recabar, gestionar y obtener los permisos, licencias y autorizaciones ante todas las autoridades administrativas respectivas, tales como municipalidades, ministerios u otros, a fin de poder ejecutar correctamente LA OBRA. Todos los gastos que demande la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones serán de cuenta y cargo de EL CONTRATISTA. En caso EDEGEL realice alguno de estos pagos, queda autorizado a recuperarlos mediante compensación directa con los montos pendientes de pago o retenidos como Garantías, la misma que desde ya es autorizada por EL CONTRATISTA. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 13. 13 5.2 IMPUESTOS Y GRAVÁMENES Los impuestos y gravámenes que afecten a este Contrato, estarán a cargo y costo de EL CONTRATISTA y se considerará que dichos costos están incluidos en los valores dados por EL CONTRATISTA en su Propuesta. Si cualquier impuesto o gravamen que grave directamente a la ejecución del Contrato de LA OBRA fuera modificado o establecido después de la fecha de firma del Contrato, en forma tal que EL CONTRATISTA no haya podido considerarlo en su oferta y que no encuentre compensación alguna a través de las fórmulas de reajuste que estén establecidas en el Contrato, EL CONTRATISTA podrá solicitar a EDEGEL el reembolso del mayor costo directo en que incurra por dicho concepto, previa comprobación, debidamente documentada a satisfacción del Inspector Jefe. Si por el contrario, dichos nuevos impuestos, gravámenes o modificaciones de los ya existentes, disminuyeran el costo directo de LA OBRA, el Inspector Jefe descontará a EL CONTRATISTA dicho exceso, para lo cual EL CONTRATISTA deberá proporcionar al Inspector Jefe los antecedentes que le sean solicitados. 5.3 INICIACIÓN DE LA OBRA EL CONTRATISTA deberá comenzar LA OBRA en el Terreno dentro del plazo estipulado en el Contrato o dentro de las extensiones de plazo que le conceda el Inspector Jefe. Si EL CONTRATISTA no recibe el Terreno y otros elementos dentro del plazo señalado, se presumirá de derecho que la entrega se ha efectuado, en el último día del plazo. 5.4 VIGILANCIA DE LA OBRA Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 14. 14 En relación con la protección, vigilancia y cuidado de LA OBRA, y la seguridad de las personas que trabajen en o alrededores de LA OBRA, EL CONTRATISTA deberá proveer y mantener a su costo los cercos y letreros de señalización y prevención, donde sea necesario y donde lo requiera el Inspector Jefe. Desde el comienzo de LA OBRA, EL CONTRATISTA será responsable del cuidado de la misma, de la Planta de Construcción y de los caminos e instalaciones que el Inspector Jefe le entregue para su uso. EL CONTRATISTA deberá, a su propia costa, reparar y dejar en el mismo estado que recibió las instalaciones y caminos que les haya entregado el Inspector Jefe. 5.5 PERSONAL DE EL CONTRATISTA EL CONTRATISTA deberá contar con todo el personal que requiera para una adecuada ejecución de LA OBRA. 5.5.1 NÓMINA DEL PERSONAL El personal de EL CONTRATISTA asignado para la ejecución de LA OBRA deberá estar registrado en su Libro de Planilla. EL CONTRATISTA deberá entregar al Inspector Jefe la Nómina de Personal que empleará para la ejecución de LA OBRA, con tres (3) días útiles de anticipación al inicio del trabajo, indicando para cada uno de ellos: Nombre y apellidos completos, domicilio actual y documentos de identidad. Esta Nómina deberá mantenerse actualizada por EL CONTRATISTA y cualquier variación en la misma deberá ser previamente informada al Inspector Jefe. EDEGEL se reserva el derecho de ordenar a EL CONTRATISTA la salida inmediata de sus instalaciones, de cualquier persona empleada por EL CONTRATISTA en la ejecución de LA OBRA que observe mala conducta y sea incompetente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos sea inapropiado para el desarrollo de LA OBRA de acuerdo a lo estipulado en el Contrato. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 15. 15 EL CONTRATISTA deberá presentar a solicitud de EDEGEL, copia de los contratos de trabajo del personal con el cual ejecutará LA OBRA. De igual manera, ante solicitud de EDEGEL, EL CONTRATISTA deberá exhibir las planillas de remuneraciones en las que conste la totalidad de los trabajadores destacados a LA OBRA. 5.5.2 RESPONSABILIDAD LEGAL Para todos los efectos legales, EL CONTRATISTA tendrá la responsabilidad total y exclusiva en su condición de empleador, respecto a su personal que participe en LA OBRA. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las disposiciones Laborales y previsionales relacionadas con su personal, sin que sobre este particular EDEGEL tenga obligación o responsabilidad alguna. El personal contratado por EL CONTRATISTA no tendrá relación alguna de carácter laboral, subordinación, dependencia ni de intermediación laboral con EDEGEL, dejándose expresa constancia que la relación existente entre EL LOCADOR y EDEGEL es de naturaleza civil. En caso de entablarse una demanda judicial por parte de un trabajador o ex-trabajador de EL CONTRATISTA que acuse responsabilidad o responsabilidad solidaria de EDEGEL, cualquiera sea la naturaleza del proceso o la pretensión demandada, EL CONTRATISTA estará obligado a evitar costo alguno proveniente de la misma para EDEGEL. Esta obligación incluye lo siguiente: Informar de inmediato a EDEGEL sobre cualquier reclamo que pretenda involucrar a ésta. Procurar defensa adecuada del caso, que evite condenas de pago contra EDEGEL y manifieste expresamente la falta de responsabilidad en el asunto de EDEGEL. Reembolsar a EDEGEL toda suma que se ordene pagar a ésta. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 16. 16 EDEGEL se encuentra facultada a procurar defensa autónoma si fuera involucrada en un proceso iniciado por trabajadores o ex - trabajadores de EL CONTRATISTA. En todo caso en que se expida sentencia en primera instancia que ordene a EDEGEL efectuar pagos o cumplir obligaciones de hacer respecto de trabajadores o ex - trabajadores de EL CONTRATISTA, los costos finales de dicha defensa serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA, con prescindencia del resultado final del proceso, y sin perjuicio de la obligación final de EL CONTRATISTA de reintegrar toda suma que pudiera ordenarse pagar a EDEGEL o reparar los daños que pudiera causar a ésta el cumplimiento de una obligación de hacer. 5.5.3 AUSENCIA DEL PERSONAL En caso que alguna de las personas empleadas para la prestación de LA OBRA esté impedida de trabajar, sea a la hora de inicio de sus actividades o durante el transcurso de la jornada, EL CONTRATISTA deberá reemplazarlos oportunamente. En todo caso, cuando se vea imposibilitado de efectuar LA OBRA, ya sea por problemas de personal o de cualquier índole, deberá dar cuenta al Inspector Jefe, quién resolverá el problema de la forma más conveniente, siendo de cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos en que incurra EDEGEL por este concepto. 5.6 TRABAJOS POR TURNOS Y CALENDARIO DE TRABAJO Al comenzar LA OBRA, EL CONTRATISTA someterá a la aprobación del Inspector Jefe los diferentes horarios y calendarios de trabajo que propone establecer en LA OBRA. Cualquier modificación debe ser aprobada por el Inspector Jefe. 5.7 LIMPIEZA Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 17. 17 Durante el desarrollo de LA OBRA, EL CONTRATISTA mantendrá el Terreno libre de acumulación de desperdicios y basura. Al término de LA OBRA EL CONTRATISTA retirará del Terreno todo resto de Equipos y Materiales y Planta de Construcción, así como sobrantes, desperdicios y basura y lo dejará limpio y libre de cualquier obstáculo que pudiera estorbar y encarecer la explotación de LA OBRA o de cualquier otro trabajo contemplado por EDEGEL. 6. OBRAS EXTRAORDINARIAS En cualquier momento durante el desarrollo de LA OBRA, el Inspector Jefe podrá ordenar a EL CONTRATISTA trabajos que sean adicionales a lo establecido en el Contrato. Dichos trabajos se denominarán “Obras Extraordinarias”. EL CONTRATISTA ejecutará las Obras Extraordinarias, ciñéndose a las instrucciones del Inspector Jefe. El hecho de que EL CONTRATISTA ejecute las Obras Extraordinarias en los términos descritos en esta cláusula, no justificará una disminución de los recursos humanos y materiales destinados y comprometidos para la ejecución de LA OBRA a que está obligado según lo establecido en el Contrato. Las Obras Extraordinarias se pactarán en cada oportunidad entre EL CONTRATISTA y EDEGEL a través del Inspector Jefe, tomando como base los valores unitarios dados por EL CONTRATISTA en su Propuesta. Sin embargo, EDEGEL se reserva el derecho de llamar a otros proveedores por las Obras Extraordinarias que se presenten durante la vigencia de EL CONTRATO. 7. GARANTÍAS Sobre el dinero que representa cualquiera de las Garantías que pueda presentar EL CONTRATISTA a EDEGEL, EL CONTRATISTA renuncia expresamente a solicitar se traben medidas cautelares sobre él, a iniciar cualquier acción o reclamo, a interponer cualquier excepción o tomar cualquier otra medida que pueda llegar a cuestionar el derecho que tiene EDEGEL para hacer efectivas dichas Garantías en las formas establecidas en el Contrato. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 18. 18 7.1 GARANTIAS DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA Con el propósito de garantizar la Seriedad de la Propuesta presentada en la Licitación, EDEGEL podrá exigir a los Postores la presentación de algún tipo de Garantía. Este caso será expresamente indicado en las Bases Especiales. Esta garantía deberá acompañar a la Propuesta. La Garantía de Seriedad de la Propuesta será devuelta a EL CONTRATISTA de acuerdo a lo siguiente: a. En el caso del proponente que resultara adjudicado con LA OBRA, después de firmado el Contrato por ambas partes; b. En el caso que el proponente no resultara adjudicado, conjuntamente con la notificación a tal efecto por parte de EDEGEL. 7.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento del Contrato, EL CONTRATISTA entregará a EDEGEL antes de la firma del Contrato, una Garantía de acuerdo a lo establecido en las Bases Especiales. Si llegase el caso que esta Garantía pudiera perder su vigencia, EL CONTRATISTA deberá prorrogar su vencimiento e informar de este asunto a EDEGEL quince (15) días calendario antes del plazo de vencimiento de la misma establecido en las Bases Especiales. Si EL CONTRATISTA no prorrogase esta Garantía de acuerdo a lo establecido en esta sub cláusula, EDEGEL podrá ejecutar y cobrar la Garantía a título de indemnización por daños y perjuicios. La Garantía de fiel cumplimiento del Contrato será devuelta a EL CONTRATISTA después de cumplidos los requisitos estipulados en las Bases Especiales, o en su defecto cuando se cumplan las siguientes condiciones: EL CONTRATISTA se ha retirado del Terreno después de dejarlo limpio sin Materiales ni Equipos, ni Planta de Construcción, y a satisfacción del Inspector Jefe. EDEGEL no haya sido notificada de ninguna demanda iniciada por trabajadores o ex - trabajadores de EL CONTRATISTA, ni tenga conocimiento del inicio de acción judicial en contra del mismo, para el cumplimiento de obligaciones laborales o previsionales de Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 19. 19 responsabilidad de EL CONTRATISTA, que pudiera generar responsabilidad de EDEGEL. 7.3 GARANTÍA DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA (FONDO DE GARANTÍA) El Fondo de Garantía estará constituido por las retenciones que se efectúen de cada Valorización. El monto de retención será definido en las Bases Especiales. Si EDEGEL debiese ejecutar por sus propios medios o por medio de terceros, reparaciones o reposiciones de LA OBRA o parte de ella, motivadas por la ejecución incorrecta de la misma por parte de EL CONTRATISTA, todos los gastos en que EDEGEL incurriere por este concepto se deducirán de este Fondo de Garantía. Si éste fuera insuficiente para cubrir tal concepto, el saldo se deducirá de cualquier monto que adeude EDEGEL a EL CONTRATISTA, o de la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato. Esta retención será depositada por EDEGEL en una Cuenta de Fondo de Garantía a favor EL CONTRATISTA, en el banco que EDEGEL considere oportuno. Los intereses que los montos retenidos generen, incrementarán dicho Fondo de tal manera que el Fondo de Garantía estará constituido por la retención efectuada, además de los intereses que se generen como consecuencia del depósito bancario. Emitido el Certificado de Recepción Definitiva de LA OBRA, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la devolución del Fondo de Garantía. EDEGEL dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendario para devolver esta Garantía, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. 7.4 GARANTÍA POR EL EQUIPO, INSTALACIONES Y MATERIALES Con el fin de responder por eventuales daños o perjuicios que EL CONTRATISTA o su personal ocasionaren a los equipos, maquinarias o instalaciones de EDEGEL, así como los materiales que EDEGEL Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 20. 20 entregue, éste podrá solicitar a EL CONTRATISTA una Garantía cuyas características y valor serán expresados en las Bases Especiales. 7.5 RETENCIONES DE DINERO En caso que EDEGEL tome conocimiento o sea notificado de cualquier demanda de un trabajador en contra de EL CONTRATISTA, que pueda afectar la responsabilidad de EDEGEL, éste podrá retener de cada Valorización o Factura que deba pagar a EL CONTRATISTA, la suma equivalente hasta completar la cantidad que EDEGEL podría verse obligada a pagar al trabajador que haya demandado a EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA faculta expresamente a EDEGEL para efectuar tal retención, y le autoriza para que en su nombre y representación, pague al trabajador su acreencia con cargo a los dineros retenidos una vez que se encuentre firme (consentida o ejecutoriada) la sentencia judicial que condene a EL CONTRATISTA a efectuar tales pagos. En el evento que EDEGEL deba restituir a EL CONTRATISTA parte del dinero retenido, ya sea porque este último ha obtenido absolución de pago en el juicio respectivo o porque en definitiva, ha sido condenado al pago de una suma inferior de la que le ha sido retenida, EDEGEL efectuará tal devolución dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a aquél en que la correspondiente sentencia quede firme (consentida o ejecutoriada). Las sumas retenidas serán devueltas sin considerar ningún tipo de interés ni reajuste. Por este acto, EL CONTRATISTA renuncia expresa y anticipadamente a interponer cualquier acción de indemnización por daños y perjuicios que pudiere corresponderle en contra de EDEGEL, derivada del hecho de haber ejercido esta última empresa, la facultad convenida precedentemente. 8. PLAZOS 8.1 PLAZO DE EJECUCIÓN Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 21. 21 Se entiende por Plazo de Ejecución de LA OBRA el periodo determinado en el Contrato para la realización de la misma. 8.2 PLAZO DE GARANTÍA El Plazo de Garantía será el que se indique en las Bases Especiales. Durante el Plazo de Garantía, EDEGEL usará o explotará los recursos derivados de la ejecución de LA OBRA sin que esto libere a EL CONTRATISTA de la responsabilidad que haya asumido en el Contrato, por todos los defectos en Equipos y Materiales, Suministro y Planos entregados por el mismo. En caso de pérdidas, daños o averías de responsabilidad de EL CONTRATISTA, éste deberá proceder a la reparación o al reacondicionamiento que corresponda, a su cuenta y cargo, a fin de asegurar la entrega de LA OBRA en la Recepción Definitiva, en buenas condiciones y conforme a lo estipulado en Contrato. En caso EL CONTRATISTA rechazara su responsabilidad por LA OBRA durante el Plazo de Garantía, EDEGEL podrá efectuar la subsanación de los defectos de LA OBRA, haciéndose pago de aquellos gastos que le hubiese generado. Este pago será descontado de la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato o del Fondo de Garantía, sin previo aviso a EL CONTRATISTA. En ningún caso podrá EL CONTRATISTA excusar su responsabilidad por los defectos anteriores citados, bajo pretexto de haber sido aceptada LA OBRA definitiva o provisionalmente por el Inspector Jefe. Sin embargo, no se considerarán como deterioro, los desgastes que provengan de la explotación normal de LA OBRA, en cuyo caso no habrá responsabilidad por parte de EL CONTRATISTA. 8.3 AUMENTO DE PLAZO EL CONTRATISTA deberá desarrollar LA OBRA de manera que cumpla el Cronograma de Ejecución establecido en el Contrato y los plazos totales y parciales que en ellos se indiquen. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 22. 22 EL CONTRATISTA podrá pedir al Inspector Jefe aumentos de plazo para terminar LA OBRA, o de una parte de cualquiera de ella, si considera que ha sido indebidamente demorado en la ejecución de la misma por responsabilidad de EDEGEL o por caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo estipulado en estas Bases Generales, previa sustentación por EL CONTRATISTA con documentos probatorios oficiales a satisfacción del Inspector Jefe. EL CONTRATISTA deberá hacer sus peticiones de aumento de plazo, debidamente documentadas y detalladas, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la ocurrencia de los hechos que originen las supuestas demoras. El Inspector Jefe rechazará cualquier petición presentada fuera del plazo establecido. 8.4 SUSPENSIÓN DE LA OBRA EDEGEL podrá paralizar el total o parte de LA OBRA previo aviso escrito dado a EL CONTRATISTA por el Inspector Jefe con una anticipación mínima de cinco (5) días calendario. En el Terreno, el Inspector Jefe podrá paralizar en forma inmediata la ejecución de LA OBRA, o parte de la misma, con confirmación escrita a más tardar cuatro (4) horas después de dar la instrucción verbal al ejecutivo de mayor jerarquía de EL CONTRATISTA en el Terreno, cuando lo requiera la seguridad de LA OBRA. Esta paralización podrá extenderse hasta que la causa que la originó haya desaparecido o haya sido subsanada. En el caso que se ordene la suspensión de los trabajos por plazo superior a treinta (30) días calendario, se procederá a efectuar la comprobación detallada del estado de LA OBRA en la parte a que alcanza la suspensión, extendiéndose las actas correspondientes. Recibida por EL CONTRATISTA la instrucción de paralizar LA OBRA o parte de ella, EL CONTRATISTA deberá tomar las medidas necesarias para reducir a un mínimo los gastos producidos por la paralización y acatar con prontitud las instrucciones que al respecto le imparte el Inspector Jefe. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 23. 23 Durante el periodo de paralización de LA OBRA, EL CONTRATISTA deberá proteger y conservar LA OBRA de una manera satisfactoria para el Inspector Jefe. Cuando la paralización sea motivada por una causa cualquiera que no sea la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA o la mala ejecución de los trabajos, el Inspector Jefe concederá una prórroga en los plazos de terminación de LA OBRA en el alcance y medida de la demora de esos plazos. Si la paralización es motivada por el incumplimiento de EL CONTRATISTA, éste no tendrá derecho a pago o indemnización alguna, reservándose en todo caso EDEGEL el derecho a entablar la correspondiente demanda por daños y perjuicios. 9. RESOLUCION DEL CONTRATO 9.1 POR DECISIÓN DE EDEGEL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE EL CONTRATISTA EDEGEL podrá resolver anticipadamente el Contrato dando un aviso previo escrito y con una anticipación mínima de cinco (5) días calendario siempre que se verifique el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de alguna de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA bajo el Contrato. En este caso, EDEGEL quedará facultado para hacer efectivas todas las garantías que EL CONTRATISTA le hubiere otorgado en virtud del Contrato. EL CONTRATISTA será responsable de indemnizar a EDEGEL por los daños y perjuicios que su incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso le hubiere ocasionado, autorizando expresamente EL CONTRATISTA a EDEGEL a retener a título indemnizatorio cualquier pago pendiente de realizar. Queda claramente establecido que EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna a EDEGEL por la resolución anticipada del Contrato pues ésta obedece al incumplimiento, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de obligaciones a su cargo. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 24. 24 9.2 POR ACUERDO DE LAS PARTES EDEGEL y EL CONTRATISTA podrán resolver anticipadamente el Contrato, de común acuerdo, por causas que a juicio de ambas partes, hagan imposible su cumplimiento y que no hubieren contemplado otro tratamiento en el Contrato. En este caso el Contrato se declarará resuelto por mutuo disenso. EL CONTRATISTA tendrá derecho a cobrar los gastos en que haya incurrido en parte de LA OBRA ejecutada, previa aprobación del Inspector Jefe y sin utilidad alguna para EL CONTRATISTA. 9.3 CAUSALES EXPRESAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Para todos los efectos del Contrato, se considerará que los siguientes incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, serán causales expresas de resolución del Contrato, conforme a lo señalado en el artículo 1430 del Código Civil Sin que esta numeración sea restrictiva o limitativa, sino meramente enunciativa, dichas causales son las siguientes: Si EL CONTRATISTA muestra deficiencias en la ejecución de LA OBRA. Si EL CONTRATISTA incumple el Plazo de Ejecución de LA OBRA. Si EL CONTRATISTA Incumple en otorgar o restituir la carta fianza de fiel cumplimiento de contrato. Si EL CONTRATISTA es declarado en situación de concurso o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores. Si EL CONTRATISTA subcontrata o traspasa, parte o la totalidad del Contrato sin la autorización previa y escrita del Inspector Jefe. Si EL CONTRATISTA entrega a EDEGEL documentación falsa. Si EL CONTRATISTA incumple cualquier otra obligación contenida en este Contrato. Producida cualquiera de las causales de incumplimiento del Contrato a que se refiere esta sub cláusula 9.3, el Inspector Jefe notificará en el Cuaderno de Obra a EL CONTRATISTA de la causal de incumplimiento, a fin de que éste dentro de un plazo de cinco (5) días calendario solucione o remedie las causas de incumplimiento alegadas. Si transcurrido este plazo, EL CONTRATISTA no hubiere solucionado o remediado la causal de incumplimiento alegada a satisfacción del Inspector Jefe, EDEGEL podrá tomar las siguientes medidas: Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 25. 25 Resolver el Contrato de acuerdo a lo estipulado en la sub cláusula 9.4 de las presentes Bases Generales. Intervenir LA OBRA de acuerdo a lo estipulado en la sub cláusula 9.5 de las presentes Bases Generales. 9.4 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Si transcurrido el plazo de cinco (5) días calendario a que se refiere la sub cláusula 9.4 anterior, EL CONTRATISTA no solucionase o remediase la causal de incumplimiento alegada, a satisfacción del Inspector Jefe, EDEGEL podrá proceder a la resolución del Contrato y hacer efectivas todas las Garantías que EL CONTRATISTA hubiese entregado a EDEGEL. Si en definitiva, EDEGEL juzga que debe resolver el Contrato, esta resolución quedará cumplida mediante el envío de una Carta Notarial a EL CONTRATISTA, comunicándole la decisión de resolución del Contrato, señalando que hace uso de la causal expresa de resolución del Contrato. Al resolver el Contrato EDEGEL tomará posesión inmediata de LA OBRA, del Terreno y de los Materiales y Equipos y de la Planta de Construcción que estuviesen destinadas a la ejecución de LA OBRA. Una vez resuelto el Contrato, EDEGEL hará cobro de las Garantías que haya entregado EL CONTRATISTA, por concepto de incumplimiento del Contrato e indemnización por daños y perjuicios. Si ocurriese que una vez cobradas todas las Garantías EL CONTRATISTA siguiese adeudando a EDEGEL cierta cantidad de dinero, y éste no acepte su deuda, EDEGEL cobrará por la vía judicial. EDEGEL podrá continuar LA OBRA por sí misma o mediante terceros y terminarla bajo su responsabilidad. El hecho que EDEGEL resuelva el Contrato no deberá ni podrá entenderse en ningún caso como renuncia del derecho que le corresponde, para reclamar a EL CONTRATISTA el costo de los daños y perjuicios que le haya ocasionado el incumplimiento del Contrato por parte de EL CONTRATISTA. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 26. 26 Sin perjuicio de lo anterior, EDEGEL y EL CONTRATISTA de mutuo acuerdo podrán convenir lo siguiente: El pago de los trabajos ejecutados parcialmente y que EDEGEL estime útiles para la continuación de LA OBRA, previa verificación y aprobación de la valorización por el Inspector Jefe. El pago de los materiales adquiridos por EL CONTRATISTA para LA OBRA y que EDEGEL resuelva utilizar en la ejecución de los trabajos. La compensación adecuada por el uso de aquella parte de la Planta de Construcción que EDEGEL estime necesaria para la continuación de LA OBRA, determinándose un programa de devolución. La modalidad bajo la cual EL CONTRATISTA podría dar término a la ejecución de trabajos que EDEGEL le solicite. 9.5 INTERVENCIÓN DE LA OBRA Si transcurrido el plazo de cinco (5) días calendario a que se refiere la subcláusula ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., EL CONTRATISTA no solucionase o remediase la causal de incumplimiento alegada a satisfacción del Inspector Jefe, EDEGEL estará facultada para hacerse cargo de la ejecución de LA OBRA por cuenta de EL CONTRATISTA, hasta su terminación, acción que se denominará Intervención de LA OBRA. Producida la intervención de LA OBRA, EDEGEL podrá hacer efectiva las Garantías a título de indemnización de perjuicio. EDEGEL podrá completar LA OBRA por sí misma o podrá emplear cualquier otro Contratista para terminar LA OBRA. 10. RECEPCION DE LA OBRA Una vez terminada LA OBRA y realizadas las pruebas que correspondan, EL CONTRATISTA podrá solicitar al Inspector Jefe la Recepción de LA OBRA. El Inspector Jefe procederá a verificar el cumplimiento de las Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 27. 27 Especificaciones Técnicas y Planos, y demás obligaciones contenidas en el Contrato. Si de esta verificación resultare que LA OBRA no cumple con las características materiales establecidas en el Contrato, el Inspector Jefe comunicará a EL CONTRATISTA y registrará en el Cuaderno de Obra los trabajos y reparaciones a que haya lugar, estableciendo un plazo para su ejecución. De no haber observaciones o una vez subsanados los defectos indicados en el informe mencionado a entera conformidad del Inspector Jefe, este último recepcionará en el Cuaderno de Obra LA OBRA ejecutada. El Inspector Jefe podrá recibir provisionalmente parte de LA OBRA que constituya una sección completa de la misma y registrar en el Cuaderno de Obra la Recepción Parcial que permitirá a EL CONTRATISTA retirar la parte de la Planta de Construcción que corresponda y que autorice el Inspector Jefe. Hasta la Recepción Definitiva de LA OBRA, EL CONTRATISTA será enteramente responsable de aquello que, según el Contrato, deba cumplir durante el Plazo de Garantía y de lo que le haya encomendado el Inspector Jefe, durante la ejecución de LA OBRA. 11. INSPECCIÓN 11.1 ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR JEFE Sin perjuicio de las atribuciones que se señalen en el Contrato, el Inspector Jefe tendrá además, las siguientes: Deberá abrir el Cuaderno de Obra, quedando constancia del inicio de LA OBRA. Deberá supervisar toda LA OBRA en general; así como cualquier aspecto que tenga relación directa con el Contrato y estará autorizado para tomar todas las providencias que resulten convenientes para asegurarse de que LA OBRA se esté ejecutando y esté siendo abastecido de acuerdo con el Contrato. Para tal efecto, los Inspectores tendrán permanentemente acceso a LA OBRA, al Terreno y a todos los talleres, fábricas, oficinas de proyecto y diseño y otros lugares en que se estén preparando parte Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 28. 28 o la totalidad de LA OBRA de los que se obtengan materiales, artículos manufacturados y maquinarias para LA OBRA. Dictaminar sobre la calidad, cantidad y características de LA OBRA, la Planta de Construcción y los Equipos y Materiales. Verificar la existencia y estado de los equipos, materiales y herramientas. Dar órdenes y directivas a EL CONTRATISTA con relación al Contrato. Variar, mediante una instrucción escrita, las dimensiones, índole, cantidad, calidad o posición de cualquier parte de LA OBRA o de los Equipos y Materiales estipulados para ella y ordenar Obras Extraordinarias, en cualquier momento, durante el desarrollo de LA OBRA. Deberá verificar el cumplimiento de los procedimientos, instrucciones, normas, especificaciones u otros documentos para la ejecución de LA OBRA. Verificar el avance de LA OBRA Deberá revisar y aprobar las valorizaciones de pago por el avance de LA OBRA. Deberá reunirse con el representante de EL CONTRATISTA para informar algún problema o hecho relevante ocurrido durante la ejecución de LA OBRA para su solución inmediata Deberá registrar en el Cuaderno de Obra las incidencias, ocurrencias u observación o lo que estime conveniente. En caso de incumplimiento, notificará en forma escrita al área responsable. Exigir al CONTRATISTA la presentación de la nómina del personal que ejecuta LA OBRA, así como de las personas responsables de las cuadrillas o grupos y su actualización Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 29. 29 Verificar que el personal destacado en las instalaciones porte en un lugar visible el fotocheck que lo identifique como personal de EL LOCADOR. Ejercer su Control en forma personal o delegando sus atribuciones, designando para tal efecto a Inspectores Delegados. Esta delegación será comunicada a EL CONTRATISTA por escrito, en cada oportunidad, estando éste último obligado a dar facilidades del caso, proporcionando los antecedentes e informaciones pertinentes. Cuando lo considere conveniente solicitará a las áreas responsables la Auditoría en los siguientes aspectos: • Seguridad • Medio Ambiental • Laboral Al término de LA OBRA, deberá realizar la recepción, quedando constancia en el Cuaderno de Obra y firmando ambas partes en señal de conformidad. Deberá autorizar la subcontratación de parte de LA OBRA, de acuerdo a los alcances señalados en el numeral 3.4 de estas Bases. 11.2 CUADERNO DE OBRA Para la ejecución de LA OBRA se deberá contar con un Cuaderno de Obra, el mismo que se constituirá como el medio formal de comunicación entre las partes. De esta forma todos aquellos hechos y eventos que tengan relación con algún punto del Contrato, así como el avance de LA OBRA, deberán ser consignados en éste. 12. EJECUCION DE LA OBRA EN EL TERRENO 12.1 DIRECCIÓN DE LA OBRA POR EL CONTRATISTA Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 30. 30 EL CONTRATISTA deberá proveer toda la dirección que sea necesaria durante la ejecución de LA OBRA, y por todo el tiempo que el Inspector Jefe considere necesario para el correcto cumplimiento de las obligaciones que le imponen los términos del Contrato. EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito la designación de sus representantes para la supervisión de LA OBRA. El Inspector Jefe podrá desaprobar esta designación por la misma vía. En caso que el Inspector Jefe retirara su aprobación a cualquiera de los representantes de EL CONTRATISTA, éste deberá proceder a reemplazar a la persona(s) objetada(s) dentro de un plazo de tres (3) días calendario a contar de la fecha de notificación del Inspector Jefe. En aquellas ocasiones en que el representante de EL CONTRATISTA se ausente temporalmente del Terreno, deberá dejar en su reemplazo una persona debidamente autorizada e investida de todas las atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Administrador o Jefe de LA OBRA. Su designación podrá ser observada por escrito por el Inspector Jefe. El Administrador o Jefe de LA OBRA, o su reemplazante en caso de ausentarse del Terreno, recibirá, en nombre de EL CONTRATISTA, las instrucciones y directivas del Inspector Jefe. 12.2 HABITACIÓN En el recinto de EDEGEL, EL CONTRATISTA no podrá instalar campamentos para habitación, salvo indicación expresa en contrario por parte de EDEGEL. 12.3 PREVENCIÓN DE RIESGOS EL CONTRATISTA deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños a las personas, a la propiedad de EDEGEL y al ambiente, por lo que deberá acatar toda aquella instrucción que el Inspector Jefe le indique al respecto. Cualquier inobservancia a las mismas será causal de incumplimiento de contrato. 12.3.1 Seguridad y Salud Ocupacional Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 31. 31 • • • • • • • • • EL CONTRATISTA cumplirá lo que exija EDEGEL con respeto a Seguridad y Salud Ocupacional y la legislación de Seguridad y Salud Ocupacional aplicable a su actividad. EL CONTRATISTA será responsable de todos los aspectos relacionados con la seguridad de las actividades que realice para la ejecución de EL SERVICIO. EL CONTRATISTA podrá ser auditado por EDEGEL Al ocurrir un accidente EL CONTRATISTA deberá informar al Inspector Jefe de LA OBRA el hecho ocurrido, para lo cual deberá presentar un Informe detallado. En cualquier caso, EL CONTRATISTA queda obligado a proporcionar cuanta información y documentación le sea requerida por EDEGEL en relación con cualquier incidente o accidente producido. Cuando se detecte un Riesgo que no cuente con medidas de control, EDEGEL podrá paralizar LA OBRA hasta que se tomen las medidas de control, corriendo por cuenta de EL CONTRATISTA los gastos que se deriven de esta acción. EL CONTRATISTA será responsable de todos los daños y perjuicios que se produzcan a EDEGEL o a terceros derivados de LA OBRA que se produzcan por acciones u omisiones de su personal. 12.3.2 Prevención Ambiental EL CONTRATISTA está obligado a cumplir lo que exija EDEGEL para el cuidado del ambiente y la legislación ambiental que le sea aplicable. EL CONTRATISTA puede ser auditado por EDEGEL , con el objeto de verificar el cumplimiento de las bases y especificaciones ambientales así como lo declarado en el Programa para el Control de Impactos Ambientales, de ser aplicable. Ante cualquier incidente originado por las actividades de EL CONTRATISTA, éste debe: Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 32. 32 Informar inmediatamente al Inspector Jefe de EDEGEL y cumplir con las instrucciones, independientemente de la aplicación de sus planes de contingencia y respuesta ante emergencias. Además debe presentar, al Inspector Jefe de EDEGEL un informe escrito del hecho y sus causas en un plazo no mayor de 3 días útiles. • • • Restaurar, a su exclusivo costo, el daño que produzca al ambiente siendo responsable frente a cualquier acción o gasto que se derive de este, asumiendo además la responsabilidad frente a las autoridades competentes. Ante cualquier incumplimiento de carácter ambiental, el Inspector Jefe de EDEGEL podrá paralizar LA OBRA, siendo de cargo de EL CONTRATISTA las pérdidas ocasionadas por este hecho. 12.4 PRUEBAS Y ENSAYOS 12.4.1 COSTO DE LAS MUESTRAS Todas las muestras para control de calidad deberán ser suministradas por EL CONTRATISTA, libres de costo para EDEGEL. Igualmente serán de cargo de EL CONTRATISTA las pruebas de suficiencia que deba rendir su personal especializado calificado. 12.4.2 INSPECCIÓN DE LAS PRUEBAS Y ENSAYOS La extracción de las muestras y todas las pruebas y ensayos estipulados en el Contrato, deberán ser hechas en presencia del Inspector Jefe o de un Inspector Delegado, salvo indicación escrita de parte de EDEGEL. Antes de iniciar la fabricación de un equipo o cualquier parte o elemento de LA OBRA que deba ser suministrado por EL CONTRATISTA, éste deberá acordar con el Inspector Jefe en cada oportunidad, la anticipación con que EL CONTRATISTA Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 33. 33 deberá informar al Inspector Jefe la fecha de realización de una prueba o ensayo. EDEGEL podrá ordenar con cargo a EL CONTRATISTA, la repetición de una prueba o ensayo de cualquier naturaleza que haya sido ejecutada sin la presencia del Inspector Jefe o un Inspector Delegado, salvo indicación escrita de parte de EDEGEL. En los casos en que el Inspector Jefe lo requiera, EL CONTRATISTA deberá emitir un Acta o Protocolo en que se certifique las condiciones y objetivos bajo los cuales se ejecutó el ensayo o pruebas y las medidas y resultados obtenidos. La ejecución de ensayos o pruebas no libera de ningún modo a EL CONTRATISTA de las responsabilidades que le impone el Contrato sobre los Equipos y Materiales, Planta de Construcción y/o LA OBRA en sí. 12.5 PLANTA DE CONSTRUCCIÓN Será de responsabilidad de EL CONTRATISTA proveer toda la Planta de Construcción que se requiera para la correcta ejecución de LA OBRA. EL CONTRATISTA sólo llevará al Terreno equipos y herramientas en buenas condiciones y deberá mantenerlos operativos. EL CONTRATISTA deberá reemplazar todo equipo que el Inspector Jefe considere que es ineficaz o inadecuado para la ejecución de LA OBRA. 12.6 LETREROS, AVISOS Y PUBLICIDAD Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 34. 34 EL CONTRATISTA no podrá instalar letreros o avisos sin la autorización del Inspector Jefe, excepto aquellos considerados necesarios por razones de seguridad. EL CONTRATISTA no podrá tomar fotografías de las instalaciones de EDEGEL sin autorización escrita de parte de EDEGEL. 12.7 COMUNICACIONES Los equipos de comunicaciones de EDEGEL no podrán ser usados por EL CONTRATISTA, salvo autorización del Inspector Jefe. 12.8 DAÑOS A TERCEROS EL CONTRATISTA será el único responsable ante EDEGEL y terceros - incluidos los trabajadores de ambos - por los daños que pudiera ocasionar a las personas, equipos, propiedades o instalaciones durante la ejecución de LA OBRA, y hasta su Recepción Definitiva, de conformidad con los artículos 1969 y 1985 del Código Civil. La responsabilidad de EL CONTRATISTA se extiende incluso, de manera expresa, al resarcimiento de las multas que pudiera imponer la autoridad competente a EDEGEL en aplicación de la Ley de Concesiones Eléctricas o del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub sector Electricidad o normas que los sustituyan, siempre que las mismas se deban a negligencia o dolo por acción u omisión de EL CONTRATISTA. EDEGEL se reserva el derecho de hacer cobro del monto equivalente a los daños ocasionados por EL CONTRATISTA, incluyendo el lucro cesante que se originase como consecuencia de los mismos, mediante la ejecución de cualquiera de las Garantías y/o un descuento en los montos pendientes de pago de LA OBRA, sin que dichas ejecuciones o retenciones signifiquen en modo alguno una limitación de la responsabilidad de EL CONTRATISTA. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________
  • 35. 35 13. DISPOSICIONES VARIAS 13.1 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR EL CONTRATISTA no será responsable por el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales que se deban a hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables, ajenos a su voluntad o actuación considerados como caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil. Se entiende por caso fortuito a los actos de la naturaleza tales como inundaciones, tempestades, tsunamis y terremotos. Por fuerza mayor se entiende incendios, explosiones, actos terroristas y cualquier causa similar fuera del control razonable y que no pudieran ser previstas por EL CONTRATISTA. No podrá considerarse como fuerza mayor ninguna contingencia que de acuerdo a las exigencias que se hayan impuesto en el Contrato, EL CONTRATISTA debería cubrir con una Póliza de Seguro. 13.2 SEGUROS EDEGEL indicará en las Bases Especiales, el tipo de Pólizas de Seguro que exigirá que EL CONTRATISTA contrate para el inicio de LA OBRA. Los documentos que sustenten la tenencia de estos seguros por parte de EL CONTRATISTA deberán ser presentados a EDEGEL antes de la firma del Contrato. Todos los seguros que por exigencia de este Contrato deba tomar EL CONTRATISTA o sus subcontratistas deberán contratarse de acuerdo con las disposiciones de la legislación peruana. Todo riesgo no asegurado, así como todo riesgo no cubierto debido a atrasos en la contratación del seguro o el pago de sus primas serán de responsabilidad y cargo de EL CONTRATISTA. La contratación de los seguros de EL CONTRATISTA no supone en modo alguno exoneración ni limitación de la responsabilidad de éste. Firma y sello del representante legal del postor: _________________________________________