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CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas el Contrato de Construcción a Suma Alzada que celebran,
de una parte ............................................, con RUC N° xxxxxxxxxxx, con domicilio en ........................,
debidamente representada por su Gerente General .................................., identificado con DNI N° ................. y
su Gerente de Administración .........................., identificado con DNI. N° ............., ambos según poderes
inscritos en la Partida Electrónica N° ................. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de
Lima., a quien en adelante se le denominará “LA EMPRESA” y de la otra parte
..................................................................., con RUC No. ............................, con domicilio en
............................., debidamente representada por su Gerente General Sr. ...................................... identificado
con DNI No. ................... y su apoderado el Sr. ............................, identificado con DNI No............., según
poderes inscritos en la Ficha ..............., del Libro de Sociedad del Registro de Personas Jurídicas de la P.I.L.O.,
persona jurídica a quien en adelante se le denominará “ LA CONSTRUCTORA”, ”, con intervención de
DOLTON S.A.C. con RUC Nº xxxxxxxxxxx, con domicilio en calle Xxxxxxxxxxx656, Oficia 13, 3° piso, San
Jose, Santiago, debidamente representada por su Gerente General, el Sr. Xxxxxxxxxxx, con DNI Nº
xxxxxxxxxxx, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° xxxxxxxxxxx, del Libro de Sociedades del
Registro de Personas Jurídicas de la O.R.L.C., persona jurídica a quien en adelante “EL CONSULTOR”; en
los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 LA EMPRESA es una sociedad anónima cuyo negocio ............................ e iniciará la Modificación y
Ampliación de un local comercial sobre el inmueble que posee en calidad de arrendataria, ubicado en la
Mz. K lote 20 entre la Av. Raúl Fonseca, alameda las Rosas, calle los Bambas y calle las Cebro, en el
distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, proyecto que se inscribe dentro de futuro
Centro Comercial denominado Plaza Norte, que en adelante se denominará LA OBRA.
1.2 LA EMPRESA ha suscrito un contrato para la Dirección y Gerencia de Obra, con EL CONSULTOR,
quien dentro de sus funciones y responsabilidades velará directa y permanentemente por la buena
ejecución de LA OBRA y el cumplimiento del íntegro de las obligaciones contenidas en el presente
contrato a cargo de LA CONSTRUCTORA.
1.3 LA EMPRESA desea contratar los servicios de construcción con empresas constructoras especializadas
y reconocidas en el medio, por su seriedad, calidad, cumplimiento y capacidad de trabajo.
1.4 LA CONSTRUCTORA declara ser una empresa especialista en la realización y gestión de obras civiles
y electromecánicas, por lo que se encuentra capacitada para brindar los servicios de construcción en el
tiempo, lugar y modo requeridos por LA EMPRESA.
1.5 LA CONSTRUCTORA declara conocer el inmueble que LA EMPRESA posee en calidad de
arrendataria, ubicado en la Mz. K lote 20 entre la Av. Raúl Fonseca, alameda las Rosas, calle los Bambas
y calle las Cebro, en el distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, lugar donde se
ejecutará la obra, así como los lugares específicos dentro de ese inmueble en que se ejecutará el presente
contrato, con anterioridad a la suscripción del mismo, incluyendo las áreas y linderos del terreno sobre el
cual se ejecutará LA OBRA,así como las construcciones existentes, los planos, especificaciones técnicas,
términos de referencia, memoria descriptiva y demás condiciones de LA OBRA. Igualmente LA
CONSTRUCTORA declara conocer las condiciones locales, rutas, estado actual o potencial de las
carreteras, facilidad de transporte, disponibilidad de mano de obra y supervisión, y en general todas
aquellas condiciones que afecten o puedan afectar la ejecución de este contrato, incluidas las condiciones
mínimas de seguridad en que debe ejecutarse el servicio. Así mismo declara haber revisado los planos de
arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, sistema de seguridad integral,
refrigeración y aire acondicionado, sistema de utilización, y en general todos los que forman parte del
proyecto para la ejecución de LA OBRA, y conocer las especificaciones técnicas y sus alcances, haber
evaluado el proyecto conforme a las respuestas de consultas y la visita al lugar de obra; por lo tanto LA
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CONSTRUCTORA se declara capaz de ejecutar las prestaciones a su cargo derivadas de este contrato en
el tiempo lugar y modo establecidos por este instrumento y sus anexos y renuncia a presentar cualquier
reclamo basado en el desconocimiento de tales condiciones, las cuales ha tenido en consideración para
aceptar la retribución y demás términos pactados en el presente contrato.
1.6 LA CONSTRUCTORA, EL CONSULTOR y LA EMPRESA declaran que forman parte de este
instrumento en calidad de anexos los siguientes documentos:
1. Arquitectura (Anexo N° 1): Planos de planta, elevaciones, cortes generales y otros; Memoria de
acabados.
2. Estructuras (Anexo N° 2): Planos de cimentación, estructuras de concreto, estructuras metálicas,
reforzamientos y otros; Especificaciones técnicas.
3. Instalaciones Eléctricas (Anexo N° 3): Planos de diagramas, iluminación, tomacorrientes y otros,
incluyendo el Sistema de Utilización; Especificaciones Técnicas
4. Instalaciones Sanitarias (Anexo N° 4): Planos de agua, desagüe y otros; Especificaciones Técnicas.
5. Sistemas de Seguridad Integral (Anexo N° 5): Planos de sistemas contra incendios, sistemas de
seguridad, señalización, evacuación y otros; Especificaciones Técnicas.
6. Cronograma de Obras (Anexo N° 6)
7. Carta compromiso del Jefe de Obra (Anexo N° 7)
8. Carta compromiso de sujeción al cronograma de obras (Anexo N° 8)
9. Declaración Jurada de No Intervención (Anexo N° 9)
10. Presupuesto detallado del costo directo por partidas y de los gastos generales presentado por LA
CONSTRUCTORA en su propuesta (Anexo N° 10).
11. Reglamento de Obra (Anexo N° 11)
12. Consideraciones presentadas por LA CONSTRUCTORA en su propuesta (Anexo N° 12).
13. Las Bases del Concurso (Anexo N° 13)
14. Cronograma de entregas parciales de áreas objetivo (Anexo N° 14)
15. Relación de consultas y respuestas del concurso (Anexo N° 15)
16. Modelo de Formulario de Observaciones y Adicionales (Anexo N° 16)
Instrumentos que además cuentan con las firmas de las partes contratantes.
CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO
Por el presente contrato, LA EMPRESA contrata a LA CONSTRUCTORA y LA CONSTRUCTORA acepta
dicha contratación para la ejecución de todas las partidas de LA OBRA, que son las que se detallan en el anexo
12, siendo éstas de carácter referencial por ser un Contrato a Suma Alzada, para obtener como resultado final
LA OBRA de acuerdo a planos y especificaciones referidas en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13 y 14; vale
decir y sin que esta enumeración sea restrictiva, la primera contrata a la segunda para que ésta última se
encargue de la realización de los servicios de suministro y transporte de materiales, construcción de las obras
civiles, eléctricas, sanitarias y acabados para LA OBRA, hasta su entrega a satisfacción, en el plazo de obra.
3
LA CONSTRUCTORA deberá ejecutar la obra de conformidad con lo previsto en este contrato y la legislación
aplicable, debiendo comenzar la ejecución de la obra en la fecha que se estipula en la cláusula 5.3.
CLAUSULA TERCERA: ALCANCES
3.1 Los alcances del servicio de construcción serán los siguientes:
3.1.1 Topografía para la correcta ejecución de las obras e instalaciones preliminares.
3.1.2 Pruebas para el control y ensayos de calidad.
3.1.3 Ejecución de las partidas y obras descritas en el presupuesto aprobado, el cual en calidad de
Anexo N° 10 forma parte integrante de este contrato, así como todas las que sean necesarias para
cumplir con la ejecución a cabalidad de lo solicitado en los planos, especificaciones, anexos,
detalles y absoluciones de consultas, conforme a lo dispuesto por los numerales 1.4, 1.5 de este
instrumento y según las especificaciones técnicas, calidad, plazo y demás condiciones
establecidas en los instrumentos detallados en el numeral 1.6 del presente contrato.
3.1.4 Elaboración de los planos de replanteo de obra (Planos As Built) al término de la construcción,
con excepción de aquellos que involucren los trabajos realizados directamente por LA
EMPRESA o EL CONSULTOR. Así mismo la elaboración de la memoria descriptiva y de la
Minuta de Declaratoria de Fábrica. De igual forma comprende la gestión ante las autoridades
competentes para la obtención de todos los documentos necesarios para la inscripción de la
edificación en los Registros Públicos de Lima, siendo únicamente los gastos notariales y de
registro de cargo de LA EMPRESA.
3.2 Forman parte del presente contrato en calidad de anexos, todos los documentos detallados en el numeral
1.6 de la cláusula primera de este instrumento, cuyo contenido obliga en forma irrevocable a LA
CONSTRUCTORA.
3.3 Los Anexos de este contrato y los alcances descritos en el numeral 3.1 no son excluyentes, en todo caso
son sumatorias, estando LA CONSTRUCTORA obligada a cumplir con los términos, condiciones y
especificaciones del presente contrato y los contenidos en los anexos que forman parte de éste.
CLAUSULA CUARTA: MODALIDAD DE CONTRATACION
4.1 El presente contrato se rige bajo la modalidad de Suma Alzada, por lo que LA CONSTRUCTORA se
obliga a la construcción de LA OBRA según los planos, especificaciones técnicas, plazos, alcances,
presupuesto y condiciones establecidos en el presente contrato y sus anexos, obligándose con ello a
asumir los mayores costos que pudieran presentarse por cualquier causa, salvo las excepciones previstas
en el siguiente párrafo y en el numeral 4.4.
Las partes establecen que en la eventualidad que el Gobierno ordene un incremento de salario de mano de
obra, para la rama de Construcción Civil, LA EMPRESA asumirá íntegramente el referido incremento
en la forma que lo establezca el dispositivo legal que lo instituya. Para dicho efecto, LA
CONSTRUCTORA deberá entregar a LA EMPRESA toda la documentación e información que ésta
ultima requiera.
Queda entendido que LA EMPRESA sólo asumirá el monto adicional originado por el aumento en la
partida mano de obra, no pudiendo generar éste ninguna compensación adicional sobre la utilidad de LA
CONSTRUCTORA. En el caso de generarse gastos generales por efecto de cuestiones administrativas
para el cálculo de esta partida, éstos sólo serán pagados con aprobación de la EL CONSULTOR.
Queda entendido para ambas partes contratantes que, en el supuesto de existir ampliaciones de obra, se
procederá en la forma dispuesta por el numeral 4.4 de este instrumento.
4
4.2 LA CONSTRUCTORA podrá sugerir modificaciones a los diseños, siempre que asuma los costos que
irroguen las revisiones de los consultores de la especialidad correspondiente y sean aprobadas por EL
CONSULTOR salvo en el caso de que las modificaciones al diseño conlleven trabajos u obras no
contempladas en el presente contrato y sus anexos, en cuyo caso requerirán adicionalmente de la
aprobación de EL CONSULTOR y de LA EMPRESA.
4.3 EL CONSULTOR podrá ordenar la ejecución de trabajos u obras no contemplados en el presente
contrato y sus anexos (denominados Ampliaciones), los que deberán ser previamente autorizados por LA
EMPRESA. Para ello, EL CONSULTOR le solicitará a LA CONSTRUCTORA mediante Formulario
de Observaciones y Adicionales (Anexo N° 16) en el que se detallará el sustento técnico pertinente así
como planos croquis u otros, documentos que se anexará al Cuaderno de Obra para el sustento
respectivo. LA CONSTRUCTORA, tendrá (un) 1 día calendario, contados a partir de recibido el
Formulario y documentos, para estimar el costo de los nuevos trabajos y presentarlo a EL
CONSULTOR. El presupuesto correspondiente en caso de ser aprobado deberá ser firmado por EL
CONSULTOR y por LA EMPRESA en señal de conformidad, debiendo constar en el Cuaderno de
Obra. Todo cambio en los planos debe ser señalado mediante nubes alrededor de lo modificado. En caso
que el presupuesto no sea aprobado, LA EMPRESA podrá contratar a una tercera para que los ejecute
quedando libre LA CONSTRUCTORA de cualquier responsabilidad o penalidad por incumplimiento
del plazo estipulado en las cláusulas 5.3, 5.4 y 12 como consecuencia de cualquier atraso originado por
dicha tercera parte.
4.4 En el caso que existan variaciones de LA OBRA originadas por las ampliaciones, reducciones o cambios
autorizados y dispuestos por EL CONSULTOR y LA EMPRESA, los gastos generales de LA
CONSTRUCTORA sólo podrán ser modificados en caso los nuevos trabajos solicitados sean ejecutados
fuera del plazo de este contrato ó dichos trabajos requieran de una supervisión especial previamente
aprobada por EL CONSULTOR. En el caso de existir reducciones de obra, los gastos generales no sufrirán
modificación, salvo que tal modificación reduzca el plazo de ejecución de LA OBRA pactado.
CLAUSULA QUINTA: MONTO DEL CONTRATO Y PLAZO
5.1 El monto pactado como retribución para la ejecución del presente contrato es de US $ ........................
...................................................... Dólares Americanos), suma que incluye el Impuesto General a las
Ventas (IGV).
5.2 El importe de la retribución pactada comprende –sin que esta lista tenga el carácter de taxativa– la
ejecución de todas las partidas previstas en el Presupuesto así como los trabajos previstos en los Alcances
de este contrato, necesarios para la culminación a satisfacción de las obras contratadas. Además
comprende los siguientes conceptos: Contratación de seguros, supervisión y mano de obra; materiales,
uso de equipos, repuestos, herramientas, implementos e instalaciones temporales, transporte y movilidad
del personal de LA CONSTRUCTORA, remuneraciones, vacaciones, beneficios sociales (CTS y otros)
de los trabajadores de LA CONSTRUCTORA y del personal destacado a la ejecución de este contrato,
la contraprestación de los subcontratistas autorizados (de ser el caso), aportes a ESSALUD o a la entidad
privada equivalente autorizada por ley, aportes al SENCICO, fondo de jubilación obrera, aportes al
sistema privado de pensiones, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Impuesto Extraordinario de
Solidaridad, Seguro de Vida, pagos por descanso médico de su personal, otros pagos o contribuciones por
Leyes Sociales, exámenes ocupacionales y demás gastos que correspondan a LA CONSTRUCTORA en
su calidad de empleador o comitente; gastos de capacitación y prevención en seguridad, utilidad de LA
CONSTRUCTORA, y todos aquellos costos que ésta deba asumir bajo la normatividad vigente, y como
consecuencia de la ejecución del presente contrato, incluyendo aquellos costos de posesión, operación,
movilización y desmovilización de materiales, equipos y vehículos. LA CONSTRUCTORA no podrá
solicitar incremento alguno de la retribución pactada, a pesar que los costos presupuestados sufran
5
incrementos por cualquier causa, con excepción de lo establecido en los numerales 4.1 y 4.4 del presente
contrato.
Queda aceptado por las partes que la contraprestación abarca cualquier otra obligación de origen laboral o
tributario siempre que de acuerdo a la legislación vigente sea de cargo de LA CONSTRUCTORA y que
afecte la actividad de construcción, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 4.1 de la
Cláusula Cuarta.
5.3 Las partes acuerdan que la fecha de inicio de LA OBRA será eldía 4 de Octubre del 2004, fecha a partir
de la cual LA EMPRESA procederá a entregar a LA CONSTRUCTORA las áreas de trabajo, para
cuyos efectos se suscribirá un Acta de Entrega por del área entregada.
El plazo de conclusión y entrega de LA OBRA vence indefectiblemente el día 26 de Febrero del 2005.
Queda entendido que se tendrá por concluida y entregada LA OBRA en elmomento que LA EMPRESA
y EL CONSULTOR suscriban el Acta de Recepción de Obra, correspondiente, sin observaciones.
5.4 LA CONSTRUCTORA queda obligada a ejecutar la obra en el plazo fijado por el cronograma de
Ejecución de la Obra debiendo cumplir con las fechas de entrega de áreas objetivo según lo establecido en
los anexos 6 y 14 de este contrato y. En caso de incumplimiento LA EMPRESA y EL CONSULTOR
podrán optar por cualquiera de las alternativas establecidas en la cláusula décima, undécima y décimo
segunda de este contrato.
En tal virtud queda entendido que el plazo para la ejecución y conclusión de todos los trabajos
contratados será de ciento cuarentaiseis (146) días calendarios y de acuerdo con el cronograma que se
adjunta en calidad de anexo N° 6. El interior de la tienda será entregado por área-objetivo dentro del
periodo comprendido entre el día 22 de Diciembre del 2004 y el día 26 de Febrero del 2005 de acuerdo a
lo descrito en el anexo N° 14, el cual considera además que las fechas son inamovibles en las respectivas
áreas que deberán estar listas para proceder a los trabajos de implantación de equipos a cargo de LA
EMPRESA.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
6.1 LA CONSTRUCTORA recibirá, el día 20 de Julio, un adelanto equivalente al 20% del monto pactado
como retribución, es decir, US $ 220,984.80 (Doscientos veinte mil novecientos ochenta y cuatro y
80/100 Dólares Americanos) incluido el IGV, siempre y cuando la factura respectiva sea entregada
hasta el día 14 de julio. Este monto será utilizado exclusivamente para la ejecución del presente contrato.
El adelanto se acreditará con la correspondiente factura que deberá emitir LA CONSTRUCTORA y a la
recepción de la carta fianza de garantía del adelanto. LA CONSTRUCTORA podrá solicitar a LA
EMPRESA a través de EL CONSULTOR un adelanto complementario del 20% del monto pactado
como retribución, el cual sería entregado el 23 de Julio en caso se solicite siempre y cuando dicha factura
sea entregada hasta el día 14 de julio, para exclusivo uso de adquisición de materiales y/o equipos. LA
CONSTRUCTORA deberá sustentar debidamente su solicitud y se somete a cualquier verificación por
parte de EL CONSULTOR respecto de la Órdenes de Suministro o de Compra generadas y a su
posterior seguimiento hasta la llegada a LA OBRA.
6.2 Conjuntamente con la entrega de cada adelanto, LA CONSTRUCTORA entregará a LA EMPRESA
una Carta Fianza incondicionada, solidaria, irrevocable y de realización automática sin derecho de
excusión, con una duración igual al plazo de ejecución de LA OBRA, emitida por un banco comercial
con clasificación de riesgo A ó B como garantía por el monto total del adelanto recibido.
Conforme se vaya amortizando el adelanto, LA CONSTRUCTORA podrá reducir el monto de la Carta
Fianza, en montos iguales al valor amortizado. .
6.3 EL CONSULTOR podrá en cualquier momento verificar el correcto uso de los dineros entregados para
la realización de LA OBRA exigiendo los comprobantes de gastos, planillas y documentos que sustenten
la aplicación de los desembolsos de los dineros u obligaciones adquiridas por LA CONSTRUCTORA,
estando ésta obligada a rendir cuenta por el uso de los mismos.
6
Para este efecto, EL CONSULTOR solicitará por escrito la información que a su juicio sea necesaria
para efectuar la verificación. Recibida la comunicación por LA CONSTRUCTORA, ésta tendrá un plazo
de cinco (05) días hábiles para presentar un informe por escrito con toda la documentación solicitada y la
sustentación correspondiente.
El incumplimiento de LA CONSTRUCTORA de su obligación de informar en la forma y plazo
detallados por el párrafo precedente dará derecho a LA EMPRESA a resolver el presente contrato en
forma automática sin necesidad de pronunciamiento arbitral o judicial de ninguna clase y la subsecuente
aplicación de las penalidades pactadas en este contrato.
6.4 La forma de pago será por medio de valorizaciones de avance con periodo semanal, debidamente
revisadas y aprobadas por EL CONSULTOR. Una vez aprobada la valorización, se emitirá la
correspondiente factura a nombre de LA EMPRESA, contando ésta última con quince (15) días
calendario, contados desde la fecha de recepción de la factura por parte de LA EMPRESA para efectuar
su pago. De dichas facturas se descontarán en forma porcentual los adelantos que se hubieran entregado a
LA CONSTRUCTORA.
Queda entendido que la revisión y aprobación u observación de las valorizaciones por parte de EL
CONSULTOR deberá ser efectuada por ésta en un plazo no mayor a tres (03) días útiles contados desde
la fecha en que LA CONSTRUCTORA entregue la(s) valorización(es) correspondiente(s).
6.5 Queda entendido que el importe de la valorización tiene naturaleza de pago a cuenta y en consecuencia no
hace presumir la aceptación por LA EMPRESA de la parte de LA OBRA realizada al momento de pagar
el importe de la valorización.
6.6 LA EMPRESA a través de EL CONSULTOR podrá suspender el total o parte de los pagos que por
valorizaciones corresponden a LA CONSTRUCTORA, aunque éstos estén aptos para ser aprobados,
cuando a su juicio esta acción fuera necesaria para protegerse de pérdidas ocasionadas por los conceptos
siguientes:
6.6.1 Trabajos deficientes no subsanados.
6.6.2 Materiales defectuosos no reemplazados.
6.6.3 Falta de pago no justificada por LA CONSTRUCTORA, de materiales o servicios a sus
proveedores y/o subcontratistas.
6.6.4 Penalidades
6.6.5 Costos y/o gastos en los que LA EMPRESA hubiera incurrido para subsanar los atrasos en el
cronograma de obra, originados por culpa de LA CONSTRUCTORA.
Subsanadas las causales establecidas en los numerales 6.6.1, 6.6.2 y/o 6.6.3 del presente contrato, por
parte de LA CONSTRUCTORA, corresponderá a LA EMPRESA devolver inmediatamente las
retenciones de los pagos por aquellas valorizaciones suspendidas. Asimismo, EL CONSULTOR por su
parte, autorizará el pago del saldo de las valorizaciones no aprobadas por las causales citadas, si las
hubiere.
6.7 Del monto que resulte de las valorizaciones se harán las deducciones siguientes:
6.7.1 Amortización del(os) adelanto(s) otorgado(s).
6.7.2 Monto de penalidad de ser el caso.
6.7.3 Costos y/o gastos incurridos por incumplimiento del Cronograma de Obra.
6.8 En el caso que hubieran discrepancias respecto del avance de obra, EL CONSULTOR gestionará ante
LA EMPRESA se pague a LA CONSTRUCTORA, dentro del plazo contractual previsto, la parte de la
valorización no controvertida.
CLAUSULA SETIMA : GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
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Y FONDO DE GARANTIA
LA CONSTRUCTORA entregará a la firma del contrato una Carta Fianza para garantizar el fiel cumplimiento
del presente contrato y que deberá cumplir con lo siguiente: incondicionada, solidaria, irrevocable y de
realización automática sin beneficio de excusión, ejecutable a simple requerimiento por carta simple de LA
EMPRESA, emitida por un banco con clasificación de riesgo A ó B, por el 5% del monto pactado como
retribución, equivalente a US $ 55,246.20 (Cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis y 20/100 Dólares
Americanos), extendida a favor de LA EMPRESA como garantía de fiel cumplimiento del contrato y buena
ejecución de los trabajos, debiendo tener una vigencia hasta noventa (90) días posteriores a la fecha establecida
como fecha de conclusión y entrega de LA OBRA, lo que se entiende producido según lo dispuesto por numeral
5.3 del presente contrato y hasta obtener la correspondiente conformidad de obra expedida por la municipalidad
respectiva.
LA CONSTRUCTORA entregará a la firma del contrato una Carta Fianza extendida a favor de LA
EMPRESA incondicionada, solidaria, irrevocable y de realización automática sin derecho de excusión, emitida
por un banco con clasificación de riesgo A ó B, por el 5% del monto pactado como retribución equivalente a
US $ 55,246.20 (Cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis y 20/100 Dólares Americanos) como
Fondo de Garantía. Dicha fianza tendrá una vigencia hasta sesenta (60) días posteriores a la entrega de la obra.
Queda a discreción de LA CONSTRUCTORA solicitar que el Fondo de Garantía sea descontado de sus
facturas semanales.
El Fondo de Garantía y/o la Carta Fianza, será devuelto al cumplir LA CONSTRUCTORA con la cláusula
13.7 del presente contrato
CLAUSULA OCTAVA : OBLIGACIONES DE LA CONSTRUCTORA
8.1 Mantener en el sitio de LA OBRA un profesional, arquitecto o ingeniero, como residente de obra, con
capacidad técnica reconocida y con autoridad y autonomía para tomar decisiones. El residente de obra
será aprobado por EL CONSULTOR, quien además podrá solicitar su cambio inmediato de juzgarlo
necesario, en cuyo caso LA CONSTRUCTORA procederá al cambio dentro de las 72 horas de
solicitado.
8.2 Pagar oportunamente los salarios, bienes y servicios consumidos en LA OBRA, los tributos, beneficios y
obligaciones sociales de sus trabajadores y presentar cuando EL CONSULTOR le requiera los
documentos probatorios. En todo caso la presentación de éstos documentos serán requisito indispensable
para el pago de las valorizaciones.
8.3 Respetar el reglamento de LA OBRA y contar con los implementos de seguridad para su personal. EL
CONSULTOR, sin responsabilidad alguna para LA EMPRESA, podrá suspender los trabajos en caso
juzgue falta de seguridad en las maniobras o falta de implementos de seguridad del personal de LA
CONSTRUCTORA.
8.4 LA CONSTRUCTORA se encargará y será responsable de la seguridad, vigilancia y conservación de la
obra y por lo tanto de cuidar sus materiales, herramientas y equipos de construcción depositados en el
sitio de LA OBRA. Del mismo modo, los materiales que pudieran ser suministrados por LA EMPRESA
y que sean utilizados para la construcción por parte de LA CONSTRUCTORA conforme con la cláusula
décimo quinta del presente contrato.
8.5 Cumplir con los plazos de conclusión y entrega de la obra según el cronograma de obra y el cronograma
de entregas parciales de áreas-objetivo que en calidad de anexos N° 6 y 14 respectivamente que forman
parte de este contrato.
8.6 LA CONSTRUCTORA será responsable también por los daños causados a las propiedades vecinas y/o a
la infraestructura existente en su entorno o como consecuencia directa o indirecta de los trabajos. En tal
8
sentido, cualquier costo resultante únicamente de las actividades propias de la construcción de LA OBRA
materia del presente contrato será asumido exclusivamente por ésta y descontado de sus valorizaciones
pendientes de pago en primera instancia y de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento en caso no llegue a
cubrir el monto total del daño.
En caso LA EMPRESA se vea involucrada en cualquier proceso administrativo o judicial en razón a
estos hechos u otros vinculados a la actuación de LA CONSTRUCTORA y/o subcontratista
debidamente autorizado, ésta faculta adicionalmente a LA EMPRESA a contratar a su cuenta y con
cargo a las valorizaciones pendientes de pago y/o la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, la defensa legal
que considere conveniente para estos efectos.
8.7 LA CONSTRUCTORA está obligada a retirar en forma inmediata a cualquier trabajador o
subcontratista a su cargo, cuando a juicio de EL CONSULTOR sea necesario adoptar tal medida, ya sea
por incapacidad, incorrección, desordenes o cualquier otra falta que tenga relación con la buena y
oportuna ejecución de LA OBRA.
LA CONSTRUCTORA no asume responsabilidad por los defectos que pudieran presentar los trabajos
ejecutados por terceros contratados por LA EMPRESA y EL CONSULTOR, descritos en el numeral 4.3
de la Cláusula Cuarta del presente documento.
8.8 LA CONSTRUCTORA es responsable por la calidad de los materiales y por los defectos de
construcción o malas artes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1784º del Código Civil y demás
aplicables. No obstante lo expuesto, no existirá responsabilidad de LA CONSTRUCTORA si prueba
que la obra se ejecutó de acuerdo a las reglas del arte y en estricta conformidad con las instrucciones de
los profesionales que elaboraron los estudios, planos, y demás documentos aprobados y revisados por LA
EMPRESA.
8.9 LA CONSTRUCTORA deberá entregar al término de los trabajos la Memoria Descriptiva de la obra
realizada y otros documentos requeridos para que formen parte de la Minuta de Declaratoria de Fábrica.
Del mismo modo, presentará todos los documentos que resulten necesarios para acreditar y evitar a LA
EMPRESA reclamos de proveedores y trabajadores de LA CONSTRUCTORA por pago de materiales
y servicios así como de remuneraciones, indemnizaciones y otras obligaciones o tributos.
8.10 LA CONSTRUCTORA deberá entregar al término de los trabajos los planos conforme a obra, digital y
dos copias impresa, en un plazo no mayor de 30 días contados desde la fecha del Acta de Recepción, con
excepción de aquellos resultantes de las obras que han sido ejecutadas directamente por LA EMPRESA
y EL CONSULTOR.
8.11 LA CONSTRUCTORA está obligada al pago de los salarios, beneficios sociales, aportaciones laborales
y demás conceptos de índole laboral de los trabajadores destacados para la ejecución de LA OBRA; en
virtud de ello antes del pago de la liquidación del contrato y valorización final deberán entregar a EL
CONSULTOR los certificados o documentos que acrediten el no adeudo por concepto de beneficios
sociales, aportes de salud, seguros, pago de remuneraciones, etc. Del mismo modo está obligada a
presentar a LA EMPRESA todos los documentos que acrediten el pago de los materiales, bienes y
servicios que hubieran sido necesarios para la conclusión de LA OBRA.
8.12 Durante la ejecución de LA OBRA, y hasta que se suscriba el Acta de Recepción de Obras, LA
CONSTRUCTORA deberá llevar un cuaderno de obra, legalizado notarialmente, con hojas
desglosables, las cuales serán redactadas por triplicado (original y dos copias), una de las cuales será
entregada diariamente al representante de EL CONSULTOR y la otra a LA CONSTRUCTORA, el
original permanecerá adosado al cuaderno, durante el curso de la obra. El cuaderno de obra estará en
poder de LA CONSTRUCTORA. En dicho cuaderno los representantes de las partes anotarán todas las
ocurrencias que se presenten durante la ejecución de LA OBRA, así como las sugerencias de EL
CONSULTOR, LA CONSTRUCTORA y LA EMPRESA y los avances efectuados en la construcción
de LA OBRA. Dicho cuaderno deberá ser firmado en cada avance escrito por el representante de LA
CONSTRUCTORA y EL CONSULTOR.
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Queda entendido para las partes contratantes que el cuaderno de obra es el único medio legítimo para
efectuar las comunicaciones entre ellas respecto de cualquier asunto o suceso relacionado con LA OBRA.
8.13 LA CONSTRUCTORA deberá prever dentro de sus gastos generales la supervisión de la calidad de la
construcción. Por lo tanto, es la única responsable de su trabajo. EL CONSULTOR elaborará un plan de
aseguramiento de la calidad con finalidad de asegurar la calidad de los trabajos a ejecutar por LA
CONSTRUCTORA, el cual será de obligatorio cumplimiento para ésta.
8.14 LA CONSTRUCTORA está prohibida de subcontratar total o parcialmente los trabajos a que se refieren
el presente contrato y sus anexos.
Excepcionalmente y con autorización previa, expresa y por escrito EL CONSULTOR podrá permitir la
subcontratación parcial. En este supuesto, LA CONSTRUCTORA asume solidariamente con el
subcontratista la responsabilidad por los trabajos encomendados en el subcontrato así como todos los
relativos al personal que los ejecute, siendo de aplicación además el segundo párrafo de la Cláusula 8.6.
8.15 En ningún caso el personal destacado por LA CONSTRUCTORA y EL CONSULTOR tendrá vínculo
laboral o civil alguno con LA EMPRESA.
8.16 Todos los daños a bienes de LA EMPRESA o a bienes de terceros o a terceros que se produzcan en la
obra por acciones u omisiones del personal de LA CONSTRUCTORA o de éste, serán de cargo de ésta
última, siendo de aplicación además el segundo párrafo de la Cláusula 8.6.
8.17 En caso de que por hechos, actos u omisiones derivados de la prestación del servicio al que se refiere este
contrato, las autoridades o entidades prestadoras de servicios obligaran a LA EMPRESA al pago de
cualquier multa, sanción económica ó penalidad por cualquier supuesto, a pesar de no ser ésta última
responsable directa de la ejecución de la obra, LA EMPRESA quedará automáticamente autorizada a
cargar y cobrar el importe de estas multas ó penalidades, a LA CONSTRUCTORA. Para tal efecto LA
EMPRESA descontará el monto de la sanción impuesta más el monto de los gastos en los que se incurra
por tal concepto, de los próximos pagos a favor de LA CONSTRUCTORA que tuviera pendientes y/o
de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento presentada por LA CONSTRUCTORA.
LA CONSTRUCTORA quedará facultada en ese caso a interponer recursos impugnatorios o los
reclamos que considere necesarios para la mejor defensa contra la autoridad o entidad que haya impuesto
la sanción, siendo de cargo de LA CONSTRUCTORA asumir las mayores sanciones que pudiera
implicar esa reclamación, así como los honorarios de abogados y otros gastos que origine el reclamo.
De haber devolución de dinero como consecuencia de la reclamación, éste será entregado a LA
CONSTRUCTORA.
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
9.1 Proporcionar información técnica y absolver consultas durante el proceso de la construcción, por medio
de EL CONSULTOR.
9.2 Suministro de punto de energía y agua. Los pagos de los consumos de energía y agua serán cancelados
por LA CONSTRUCTORA, la cual podrá optar por solicitar, alternativamente, un suministro
provisional a su propio costo.
9.3 Pagar las valorizaciones de LA CONSTRUCTORA dentro del plazo fijado en el numeral 6.4 del
presente contrato.
CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DE EL CONSULTOR
10
10.1 LA EMPRESA ha contratado los servicios de EL CONSULTOR para que la represente en todos los
actos inherentes al presente contrato.
10.2 EL CONSULTOR tendrá capacidad de decisión y podrá, en nombre de LA EMPRESA, invocar al
presente contrato y sus anexos para su total cumplimiento por parte de LA CONSTRUCTORA.
10.3 EL CONSULTOR mantendrá un profesional en el sitio de LA OBRA durante el periodo que dure la
construcción, con plenas facultades otorgadas por LA EMPRESA para exigir el cumplimiento del
contrato.
10.4 LA EMPRESA ha delegado en EL CONSULTOR la autorización de pagos, por lo que dentro de sus
responsabilidades deberá verificar los avances declarados por LA CONSTRUCTORA en sus
valorizaciones semanales , aprobar valorizaciones y tramitar con LA EMPRESA el pago de la factura
correspondiente.
10.5 EL CONSULTOR es responsable de la coordinación de los estudios, diseño, planos y demás
documentos necesarios para cualquier modificación del proyecto.
10.6 EL CONSULTOR tiene facultades concedidas por LA EMPRESA para ampliar o reducir los alcances
de los trabajos a ejecutar, en cuyo caso se procederá según lo establecido por los numerales 4.3. y 4.4 de
este contrato.
10.7 EL CONSULTOR mediante este instrumento queda facultada por LA CONSTRUCTORA para
intervenir directamente en el desarrollo de LA OBRA, vale decir que EL CONSULTOR está facultado
en forma irrevocable para que actuando en nombre y representación de LA CONSTRUCTORA pueda
efectuar la contratación del personal obrero o profesional necesario, adquiera los materiales y servicios
requeridos, la contratación de equipos y todo cuanto sea necesario para subsanar los retrasos en el
cronograma de obra o subsanar de las observaciones que se hubieran efectuado a la obra.
Queda entendido que esta facultad será utilizada por EL CONSULTOR solamente en el supuesto de
existir un retraso sostenido de tres (03) a cinco (05) días calendario en el avance de LA OBRA por parte
de LA CONSTRUCTORA, durante dos (02) semanas, sin que ésta introduzca las medidas correctivas
solicitadas por escrito por EL CONSULTOR, asumiendo LA CONSTRUCTORA el íntegro de los
costos que ello signifique, los que le serán descontados directamente de sus valorizaciones.
10.8 Queda entendido que la facultad inspectiva de LA EMPRESA y/o EL CONSULTOR así como la de
intervención de LA OBRA conforme con la cláusula décima numeral 10.7, no releva a LA
CONSTRUCTORA de su responsabilidad por el cumplimiento del plazo establecido en este contrato y
la calidad de los materiales que emplee en la construcción, práctica constructiva o vicios ocultos de
construcción hasta por 5 años.
10.9 Si a juicio de EL CONSULTOR hubiera algún trabajo que no cumpliera con las estipulaciones del
contrato y sus anexos, materiales defectuosos u otros vicios de construcción, LA CONSTRUCTORA
está obligada a retirar y/o modificar los materiales y trabajos dentro del plazo establecido por EL
CONSULTOR, en caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el numeral 10.7.
10.10 Asimismo EL CONSULTOR, como representante de LA EMPRESA, velará por la correcta ejecución
de las partidas que serán realizadas directamente por LA CONSTRUCTORA, y por el exacto
cumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma de obra y específicamente indicados en el
numeral 5.4 de la cláusula quinta.
CLAUSULA UNDÉCIMA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11.1 Son causas de resolución de este contrato las siguientes:
11.1.1 El mal uso por parte de LA CONSTRUCTORA de los dineros otorgados por LA EMPRESA.
11
11.1.2 No cumplir con el Reglamento de obra por parte de LA CONSTRUCTORA.
11.1.3 Atraso de obra por más de 5 días en los plazos parciales establecidos, por causa imputable a LA
CONSTRUCTORA salvo los casos establecidos en la cláusula décimo sexta del presente
contrato y por incumplimiento de los plazos establecidos en el numeral 5.4 de la cláusula quinta
para los trabajos ejecutados directamente por LA EMPRESA. Si la causa temporal no imputable
a LA CONSTRUCTORA se convierta en permanente, las partes, de mutuo acuerdo, pueden
resolver el contrato sin que esto suponga incumplimiento de alguna de ellas.
11.1.4 Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales a cargo de LA
CONSTRUCTORA, salvo los casos establecidos en la cláusula Décimo Sexta del presente
contrato.
Si el incumplimiento de LA CONSTRUCTORA es originado por actos propios de LA
EMPRESA debidamente acreditados, ésta deberá pagar a LA CONSTRUCTORA las
valorizaciones pendientes de pago, así como los gastos incurridos por LA CONSTRUCTORA,
debidamente acreditados.
11.1.5 Insolvencia económica de LA CONSTRUCTORA.
11.1.6 Cuando no pueda cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas de este contrato por
cualquiera de las causas detalladas en la cláusula décimo sexta de este instrumento, en este
supuesto LA CONSTRUCTORA recibirá el pago de aquello que hubiera avanzado y en su caso,
devolverá las sumas que hubiera percibido como adelantos dentro de los 15 días calendario
siguientes de ocurrida la resolución, en su defecto se ejecutarán las garantías que hubiera
otorgado. En este supuesto LA CONSTRUCTORA no estará sujeta a la aplicación de
penalidades.
11.2 De presentarse alguna de las causales de resolución enunciadas en el numeral precedente, LA
EMPRESA podrá dar por resuelto el presente contrato sin necesidad de pronunciamiento judicial o
arbitral de ninguna clase, bastando para ello la comunicación por conducto notarial que LA EMPRESA
remitirá a LA CONSTRUCTORA haciéndole saber su decisión. En este supuesto se ejecutarán las
garantías y se retendrá el pago de las valorizaciones que estuvieran pendientes, quedando autorizada LA
EMPRESA a cobrar de los montos antes detallados las sumas que le correspondan por concepto de
penalidades, de ser el caso.
11.3 Serán causas de resolución de contrato por parte de LA CONSTRUCTORA si se supera la fecha de
vencimiento de cuatro (4) valorizaciones consecutivas impagas. Adicionalmente si esto sucediera LA
CONSTRUCTORA tendrá derecho a emitir un cargo por intereses a la TEA del 10% por los días
adicionales que transcurran hasta la cancelación de dichas valorizaciones.
En caso LA CONSTRUCTORA optase por resolver el contrato por cualquiera de las causales
establecidas en los párrafos precedentes, y comunicase su decisión a LA EMPRESA, tal resolución se
efectuará sin necesidad de pronunciamiento judicial o arbitral de ninguna clase, bastando para ello la
comunicación por conducto notarial que LA CONSTRUCTORA remitirá a LA EMPRESA haciéndole
saber su decisión. En este caso, LA EMPRESA tendrá que devolver a LA CONSTRUCTORA las
cartas fianza entregadas de acuerdo a lo establecido en la cláusula sétima del presente contrato, siendo
aplicable lo establecido en el numeral 11.1.4 de este instrumento. Ello siempre que el monto de los
adelantos recibidos no cubrieran las sumas que le correspondan y en su caso, no existiera remanente por
devolver a LA EMPRESA por adelantos entregados. Se deja expresa constancia que la liquidación de
obra deberá contemplar los compromisos adquiridos por LA CONSTRUCTORA con sus proveedores y
subcontratistas sólo sí la resolución se produce por culpa de LA EMPRESA.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA : INTERVENCIÓN Y PENALIDADES
12.1 LA CONSTRUCTORA está sujeta a la intervención de la obra por atrasos imputables a ella en la
entrega de las áreas objetivo, cuyas fechas fueron acordadas y establecidas en el cronograma de obra. En
este supuesto asumirá el íntegro de los costos y/o gastos en que hubiera que incurrirse para corregir su
atraso o las deficiencias de obra de conformidad con la cláusula 10.7 del presente contrato;
adicionalmente será penalizada con US$ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos) por cada día
12
de atraso en la entrega de dichas áreas objetivo. Esta penalidad regirá pasados 7 días de la fecha de
entrega de cada área objetivo indicadas en el Anexo 14.
12.2 Siempre que sea por causas imputables a LA CONSTRUCTORA, ésta estará sujeta a una penalidad por
atraso en la entrega final de la obra y pagará sin necesidad de haber sido constituida en mora por LA
EMPRESA la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) por cada día de atraso.
Esta penalidad regirá a partir del 26 de Octubre, es decir vencidos los 110 días calendarios desde el inicio
de la Obra. La penalidad será deducida de la última valorización o pago de regularización o en su caso
por la liquidación del contrato o de las garantías, si aquellas no fueran suficientes para cubrir la penalidad.
Queda entendido para las partes contratantes que es facultad exclusiva de LA EMPRESA optar por la
resolución del contrato y/o la aplicación de la penalidad establecida en este contrato y/o efectuar la
intervención de la obra según lo propuesto por el numeral 12.1.
Queda acordado que el monto máximo de las penalidades que se mencionan en la cláusula 12 solo pueden
ser como máximo el monto de la Utilidad que forma parte de la Oferta Económica de LA
CONSTRUCTORA.
CLAUSULA DECIMO TERCERA : RECEPCIÓN DE LA OBRA
13.1 LA CONSTRUCTORA solicitará a EL CONSULTOR la recepción total de cada una de las área-
objetivo de la obra mediante un asiento en el Cuaderno de Obra con tres días de anticipación.
13.2 EL CONSULTOR, en la fecha señalada como día de recepción de obra, realizará un recorrido
conjuntamente con LA CONSTRUCTORA para verificar el término de los trabajos, haciendo las
observaciones que a su juicio sean necesarias para el cumplimiento del contrato y la calidad de los
trabajos ejecutados.
13.3 De existir observaciones, LA CONSTRUCTORA deberá levantar dichas observaciones en el plazo
máximo de 7 días calendario. De no cumplir con este plazo, será acreedora de la penalidad indicada en el
numeral 12.2 del presente contrato o se aplicará lo previsto en el numeral 12.1.
13.4 Una vez recibida LA OBRA a satisfacción de LA EMPRESA, se procederá a la liquidación del contrato
en un plazo máximo de 30 días calendario y retiro inmediato de las instalaciones provisionales de LA
CONSTRUCTORA si las hubiere.
13.5 En el mismo acto de recepción de obra se pactará la fecha de entrega de planos conforme a obra, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 8.10 del presente contrato.
13.6 LA CONSTRUCTORA deberá realizar las entregas parciales de cada área-objetivo de la obra sin que
con ello se limite su total responsabilidad hasta la recepción final de éstas.
13.7 Dentro del plazo de 60 días calendario posteriores a la fecha del Acta de Recepción de la Obra, LA
CONSTRUCTORA deberá entregar a EL CONSULTOR la Minuta de Declaratoria de Fábrica y todos
los documentos necesarios debidamente sellados y autorizados por las autoridades competentes con la
finalidad que LA EMPRESA pueda elevar a Escritura Pública e inscribir en los Registros Públicos la
obra ejecutada.
En caso de incumplimiento, LA CONSTRUCTORA asumirá todos los gastos y multas a que hubiere
lugar, pagando a LA EMPRESA adicionalmente una penalidad equivalente a US$ 1,000.00 (Un Mil y
00/100 dólares americanos) por día de atraso, salvo el caso que los trámites no hayan podido realizarse o
concluirse por causas no imputables a LA CONSTRUCTORA.
13
13.8 Antes de la liquidación de LA OBRA y pago de la última valorización, LA CONSTRUCTORA deberá
haber acreditado ante EL CONSULTOR el pago de todas las obligaciones según lo dispuesto por el
numeral 8.11, haciendo entrega de los documentos pertinentes.
CLAUSULA DECIMO CUARTA : COMUNICACIONES
14.1 Toda comunicación de carácter técnico o legal deberá realizarse a través del Cuaderno de Obra, con copia
entregada en el domicilio de LA EMPRESA por EL CONSULTOR.ElCuaderno de Obra se encontrará
a disposición de EL CONSULTOR en las oficinas de LA CONSTRUCTORA en LA OBRA.
14.2 Cualquier otra comunicación efectuada de forma distinta, será recibida pero no podrá formar parte de los
documentos contractuales para efecto de cualquier conflicto que pueda surgir entre las partes respecto del
cumplimiento del contrato. Para que puedan ser contractuales, se deberá haber dejado constancia de
entrega y/o recepción en el cuaderno de obra.
14.3 Ninguna manifestación formulada por Directores, Funcionarios, Agentes o Empleados de LA
EMPRESA modificará los términos del presente contrato ni los alcances de LA OBRA, salvo
comunicación expresa en el cuaderno de obra.
14.4 Toda respuesta a consulta o solicitud formulada en el Cuaderno de Obra por LA CONSTRUCTORA a
EL CONSULTOR, deberá ser contestada máximo a las 72 horas de establecida la anotación. En caso
que EL CONSULTOR no cumpla con responder a la consulta formulada en el plazo antes indicado y el
tema materia de consulta afecte la ruta crítica, el plazo del contrato será ampliado en la misma cantidad
de días que haya demorado ésta para responder a la consulta.
CLAUSULA DECIMO QUINTA:
LA EMPRESA se reserva el derecho de adquirir directamente:
a) Suministro e instalación del sistema de agua contra incendio
b) Suministro e instalación de los sistemas de detección y alarma
c) Sub-estación eléctrica,
d) Grupo electrógeno,
e) Luminarias,
f) Tabiquería de oficinas,
g) Sistema de gas
h) Otros que LA EMPRESA considere conveniente.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
LA CONSTRUCTORA no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o
de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por causas no imputables a ella. Las causas no imputables a
alguna de las partes de este contrato, consisten en eventos, extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, que
impiden a éstas la ejecución total o parcial de alguna de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
Asimismo, cualquier retraso en el avance de obra o en la entrega final de la misma no dará lugar al pago de
penalidad alguna, ejecución de fianzas, pagos de intereses, moras y multas cuando aquellas se deban a eventos
extraordinarios, imprevisibles e irresistibles o por hechos que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor
como pueden ser entre otros, sin que esta lista sea taxativa, las siguientes:
a) Desastres naturales
b) Terrorismo
c) Guerra
14
d) Huelga prolongada general de trabajadores de construcción civil, salvo que esta se deba a causas
propias de LA CONSTRUCTORA (falta de pago a su personal por ejemplo)
e) Vandalismo
CLAUSULA DECIMO SÉTIMA: INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
Las cláusulas del presente contrato se interpretarán las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas
el sentido que resulte del conjunto de todas. Asimismo, las cláusulas deberán interpretarse en armonía con las
comunicaciones que en el futuro se cursen las partes, prevaleciendo, en éste último caso, los términos puestos en
este contrato, salvo acuerdo escrito en contrario.
Para todos los efectos relativos y derivados de este contrato, las partes convienen en que los títulos que
encabezan cada una de las cláusulas son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la
interpretación de su contenido. Todas las referencias a una cláusula o numeral están dirigidas a las cláusulas o
numerales correspondientes al presente contrato. La referencia a una cláusula incluye todos los numerales de la
misma y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos dentro de éste, salvo que del texto se
desprenda lo contrario.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: LEY APLICABLE
En todo lo no dispuesto en el presente contrato y sus anexos serán de aplicación supletoria las normas del
Código Civil y demás leyes especiales o generales de la República del Perú que resultaren aplicables.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: TRIBUTOS
Cada parte contratante será responsable del pago de los impuestos aplicables en el Perú a sus respectivas
actividades directa o indirectamente asociadas con la suscripción, cumplimiento y ejecución del presente
contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o
interpretación del presente Contrato, incluyendo las relativas a su presunta nulidad, serán obligatoria e
incondicionalmente sometidos a la jurisdicción y procedimiento arbitral que se establece en la presente
Cláusula.
En todos los casos el procedimiento arbitral será realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres
miembros cuyo laudo será final, definitivo e inapelable. El arbitraje será de derecho.
Cada una de las partes interesadas designará un árbitro y los árbitros nombrados designarán, a su vez, a un tercer
árbitro. En caso que una de las partes demore más de quince días útiles, desde que haya sido requerida por
escrito por la otra parte para la designación del árbitro de parte o en caso que los árbitros no se pusieran de
acuerdo en la designación del tercer árbitro, éste será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación
Nacional e Internacional de la Pontificia Universidad Católica del Perú, eligiéndolo de entre las personas que
integran la relación de árbitros que dicha entidad tiene establecida. En este caso, se entenderá que la parte que
no cumplió ha renunciado a su derecho a designar árbitro de parte.
El procedimiento, el plazo del arbitraje y demás disposiciones que sean necesarias para su ejecución, serán
establecidas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Nacional e Internacional de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
En todo lo no previsto en esta Cláusula de arbitraje, así como en el caso que resulte desactivado el mencionado
Centro de Arbitraje y Conciliación Nacional e Internacional de la Pontificia Universidad Católica del Perú, se
15
aplicarán las normas de la Ley General de Arbitraje, Ley No. 26572 o las disposiciones de aquella ley o norma
que la sustituya.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: DOMICILIO
Todos los avisos, comunicaciones y requerimientos que deben efectuarse conforme a este contrato, se darán en
los domicilios señalados en la introducción de este contrato.
Estos domicilios pueden variarse por otros dentro de las provincias de Lima o Callao, dando aviso escrito a la
otra parte por carta simple con cargo. La variación rige después de vencidos ocho días desde la fecha de entrega
de la carta.
Sírvase, Señor Notario, agregar las cláusulas de Ley y efectuar los insertos correspondientes.
Lima a los .... días del mes de Marzo de 2021
Por LA EMPRESA Por LA CONSTRUCTORA
Por EL CONSULTOR
16
CARTA COMPROMISO DEL JEFE DE OBRA
(ANEXO N° 7)
Lima,
Señores:
SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
INVERSIONES SAN BORJA S.A.
CINEPLEXS.A.
Presente.-
Referencia: Modificación y Ampliación del local Plaza Vea “La Bolichera”
De nuestra consideración:
Por medio de la presente quien suscribe, ____________________________________, Ingeniero Civil
(Arquitecto), con C.I.P. (C.A.P.) N°_________________, identificado con D.N.I. N°__________________,
acredito mi participación con el cargo de Jefe de Obra, en la obra indicada en la referencia, por el periodo de su
ejecución, entre el 8° de Julio de 2004 y el 18 de Octubre de 2004.
Sin otro en particular, quedo de Uds.
Atentamente,
[Nombres y Apellidos]
[Cargo]
[Empresa Postora]
17
CARTA COMPROMISO DE SUJECIÓN AL CRONOGRAMA DE OBRAS
(ANEXO N° 8)
Lima,
Señores:
SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
INVERSIONES SAN BORJA S.A.
CINEPLEXS.A.
Presente.-
Referencia: Modificación y Ampliación del local Plaza Vea “La Bolichera”
De nuestra consideración:
Por medio de la presente les informamos que estamos participando en el presente proceso de selección para la
Licitación indicada en la referencia.
Así mismo, hacemos un compromiso de sujeción al cronograma de obra, culminando la construcción en el plazo
previsto de CIENTO TRES (103) días calendarios, iniciando la obra el 8 de Julio de 2004 y culminándola el 18
de Octubre de 2004.
Atentamente,
[Nombres y Apellidos]
[Cargo]
[Empresa Postora]
18
DECLARACION JURADA DE NO INTERVENCION
(ANEXO N° 9)
Señores:
SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
INVERSIONES SAN BORJA S.A.
CINEPLEXS.A.
Presente.-
Referencia: Modificación y Ampliación del local Plaza Vea “La Bolichera”
En relación con la presente convocatoria, el postor que suscribe declara bajo juramento que no tenemos ningún
tipo de control por parte de entidades financieras.
Lima, 30 de Junio de 2004
[Nombres y Apellidos]
[Cargo]
[Empresa Postora]
19
REGLAMENTO DE OBRA
(ANEXO N° 11)
El Reglamento de Obra rige para todo el personal y/o invitados al sitio de la construcción.
El Reglamento de Obra tiene por objetivo administrar la seguridad, salud, medio ambiente y las relaciones entre
todo el personal. Los rubros expuestos no son limitativos y serán sumatorios con los reglamentos propios de
cada empresa constructora y cualquier omisión en el presente documento.
EL CONSULTOR velará por el cumplimiento del Reglamento de Obra y la buena imagen del proyecto.
DEL INGRESO Y SALIDA
 El perímetro de la obra debe estar correctamente cercado. El cerco será de material apropiado y
aprobado por EL CONSULTOR.
 El personal encargado de la(s) puerta(s) de ingreso anotarán en un cuaderno el nombre del visitante, el
motivo, la fecha, la hora de entrada y la de salida.
 Cada persona que ingrese llevará puesto un casco, por lo que en vigilancia se debe tener por lo menos
diez (10) cascos para cumplir con este cometido y serán proporcionados por LA CONSTRUCTORA.
 En caso de que exista una puerta de acceso vehicular, el vigilante deberá seguir las pautas indicadas en
el primer párrafo. Deberá existir un sitio de estacionamiento debidamente señalizado por LA
CONSTRUCTORA. En caso de estar lleno, no se permitirá el ingreso de otros vehículos.
 Todo el personal obrero será revisado a la hora de entrada y salida; del mismo modo todos los
vehículos.
DE LA ALIMENTACIÓN Y CONEXOS
 No es permitido que el personal tome sus alimentos fuera de los linderos de la obra.
 Para efectos de la toma de alimentos, LA EMPRESA designará un área dentro de LA OBRA que será
habilitada por LA CONSTRUCTORA.
 El comedor será inspeccionado regularmente por EL CONSULTOR y por lo menos una vez al mes se
tendrá la visita de un inspector de salubridad.
 De acuerdo común entre LA EMPRESA y EL CONSULTOR, se determinará el horario de
alimentación.
 No se permite ingerir alimentos y bebidas durante la jornada de trabajo, salvo en el lugar y hora
establecidas.
 No se permite fumar, salvo dentro de las oficinas si lo permite LA EMPRESA.
DE LA VESTIMENTA Y EQUIPOS DE TRABAJO
 Todo el personal debe estar correctamente vestido con:
20
 Uniforme con el distintivo de LA EMPRESA.
 Casco
 Botas
 No se permite el uso de pantalón corto ni zapatillas.
 Se usarán guantes en los trabajos que lo requieran.
 Se usarán equipos de protección contra ruidos molestos, contra polvo y contra daños en los ojos, en los
trabajos que los requieran.
 Se usará “línea de vida” para los trabajos en altura. El personal deberá contar con arnés o similar en
trabajos cuya altura sea mayor a 1.80 m.
 Los equipos y herramientas menores deben tener sus accesorios de protección contra accidentes.
 Los balones de gas (oxígeno, acetileno, etc.) deben ser inspeccionados antes de ser utilizados; del
mismo modo los equipos que utilizan estos gases.
DE LA SEGURIDAD CONTRA ACCIDENTES
 Todo el perímetro de las obras con excavaciones profundas (Mayores a 1.00 m.) deberá tener una cerca
de protección contra caídas.
 En lugares donde se trabaje con electricidad se colocará un cartel alusivo al riesgo.
 Se asignará un área como banco de escombros. La obra debe estar permanentemente limpia.
 Los andamios y otros equipos similares, deben contar con sus accesorios de fijación completos y
además, en caso de escaleras, contar con barandas de protección contra caídas.
 Los tableros provisionales de obra estarán protegidos contra una fácil manipulación.
 En lugares visibles LA CONSTRUCTORA colocará carteles que induzcan al personal a mantener las
normas de seguridad.
 LA CONSTRUCTORA dará charlas de seguridad a su personal de por lo menos cinco (05) minutos al
inicio de cada día de trabajo.
 LA CONSTRUCTORA deberá entregar a EL CONSULTOR un reporte semanal de seguridad, según
sus propios formatos y estilo. En este documento se anotará si hubo accidentes, incidentes o casi
accidentes, dando razón de la ubicación y tipo de trabajo.
DE LA SALUD Y MEDIO AMBIENTE
 La obra debe estar limpia de restos orgánicos. Se instalarán cilindros para basura.
 Los vestidores del personal deben ser cubiertos.
 Los baños y comedores no deberán emanar malos olores.
 No se permite prender fuego de ningún tipo.
21
 No se permite la ingesta de bebidas alcohólicas dentro del sitio de la obra.
 Todo personal con signos visibles de estado etílico será retirado definitivamente de la obra.
DE LAS RELACIONES Y ACTITUDES DEL PERSONAL Y LA CONSTRUCTORA
 EL CONSULTOR velará por el orden y disciplina de LA OBRA.
 El personal que infrinja las normas mínimas de seguridad (Estándar mínimo) y lo establecido en este
Reglamento será amonestado. Si la falta es grave será retirado definitivamente de la obra.
 Discusiones fuera de tono, peleas, etc., será motivo de severa sanción y de ser el caso, del retiro
definitivo de la obra.
 Las empresas constructoras que hagan caso omiso a las normas mínimas de seguridad (Estándar
mínimo) y lo establecido en este Reglamento, estarán sujetas a resolución del Contrato.
22
Entrega de "LA CONSTRUCTORA" Entrega definitiva del
para el ingreso de subcontratos area para uso exclusivo
de "LA EMPRESA" de "LA EMPRESA"
INICIO OBRAS 4 de Octubre del 2004
Sectores:
Sector I * Oficinas administrativas 22-Dic-2004 15-Ene-2005
* Recepcion (area de carga y descarga) 22-Dic-2004 15-Ene-2005
* Servicios: SE, GE, Tableros, Cto. Bombas 15-Dic-2004 15-Ene-2005
* Almacenes 22-Dic-2004 15-Ene-2005
Sector II * Laboratorios y camaras de MT y BT 22-Dic-2004 25-Ene-2005
Sector III * Sala de ventas I : Frio alimentario 3-Ene-2005 30-Ene-2005
* Sala de ventas II : Food y textiles 15-Ene-2005 10-Feb-2005
* Sala de ventas III: Non food 20-Ene-2005 15-Feb-2005
Sector IV * Check outs (cajas registradoras) 20-Ene-2005 15-Feb-2005
* Locatarios de Plaza Vea 20-Ene-2005 15-Feb-2005
* Food court 28-Ene-2005 25-Feb-2005
* Areas exteriores y fachadas 1-Feb-2005 26-Feb-2005
FIN OBRAS 26 de Febrero del 2005
NOTAS:
area administrativa y operativa de la tienda iniciara sus actividades
2. Se entiende que en la fecha de Entrega definitiva del area para uso exclusivo de "LA EMPRESA" deberan estar operativos todos las instalaciones
energia, agua, desague u otros que correspondan a trabajos de "LA CONSTRUCTORA", a excepcion de instalaciones que esten directamente conectados
a fechas de entrega de areas posterior
para finalizar, indefectiblemente en la fecha indicada como Entrega definitiva del area para uso exclisivo de "LA EMPRESA", donde el
especiales, tabiquerias prefabricadas, implantacion de equipos y vitrinas, locatarios, etc. debiendo trabajar ya sea paralela o posteriormente sus trabajos
Anexo N° 14
CRONOGRAMA DE ENTREGAS PARCIALES DE AREAS OBJETIVO - PLAZA VEA LA MOLINA
1. La entrega de "LA CONSTRUCTORA" para el ingreso de subcontratos de "LA EMPRESA", se refiere a que las areas objetivos deberan estar listas
(a nivel de casco y/o terminadas de ser el caso) para el inicio de trabajos contratados por "LA EMPRESA" refiriendose estos a trabajos: instalaciones
23
FORMULARIO DE OBSERVACIONES Y ADICIONALES
(ANEXO N° 16)
OBRA: MODIFICACION Y AMPLIACIÓN DEL LOCAL PLAZA VEA “LA BOLICHERA”
ESPECIALIDAD:
INSTALACIONES ELECTRICAS
INSTALACIONES SANITARIAS
ESTRUCTURAS
ARQUITECTURA
OTRO (*)
(*) INDICAR LA ESPECIALIDAD: ______________________________
OBSERVACIONES:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
24
CROQUIS
SI NO SI NO
IMPACTO EN EL COSTO: IMPACTO EN EL PLAZO:
Lima, ___ de __________ de 2004.
__________________________
PREPARADO POR:
Nombre:
Cargo:
__________________________
SOLICITADO POR:
Nombre:
Cargo:
__________________________
APROBADO POR:
Nombre:
Cargo:

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Contrato de obra a suma alzada

  • 1. 1 CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas el Contrato de Construcción a Suma Alzada que celebran, de una parte ............................................, con RUC N° xxxxxxxxxxx, con domicilio en ........................, debidamente representada por su Gerente General .................................., identificado con DNI N° ................. y su Gerente de Administración .........................., identificado con DNI. N° ............., ambos según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° ................. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima., a quien en adelante se le denominará “LA EMPRESA” y de la otra parte ..................................................................., con RUC No. ............................, con domicilio en ............................., debidamente representada por su Gerente General Sr. ...................................... identificado con DNI No. ................... y su apoderado el Sr. ............................, identificado con DNI No............., según poderes inscritos en la Ficha ..............., del Libro de Sociedad del Registro de Personas Jurídicas de la P.I.L.O., persona jurídica a quien en adelante se le denominará “ LA CONSTRUCTORA”, ”, con intervención de DOLTON S.A.C. con RUC Nº xxxxxxxxxxx, con domicilio en calle Xxxxxxxxxxx656, Oficia 13, 3° piso, San Jose, Santiago, debidamente representada por su Gerente General, el Sr. Xxxxxxxxxxx, con DNI Nº xxxxxxxxxxx, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° xxxxxxxxxxx, del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de la O.R.L.C., persona jurídica a quien en adelante “EL CONSULTOR”; en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 LA EMPRESA es una sociedad anónima cuyo negocio ............................ e iniciará la Modificación y Ampliación de un local comercial sobre el inmueble que posee en calidad de arrendataria, ubicado en la Mz. K lote 20 entre la Av. Raúl Fonseca, alameda las Rosas, calle los Bambas y calle las Cebro, en el distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, proyecto que se inscribe dentro de futuro Centro Comercial denominado Plaza Norte, que en adelante se denominará LA OBRA. 1.2 LA EMPRESA ha suscrito un contrato para la Dirección y Gerencia de Obra, con EL CONSULTOR, quien dentro de sus funciones y responsabilidades velará directa y permanentemente por la buena ejecución de LA OBRA y el cumplimiento del íntegro de las obligaciones contenidas en el presente contrato a cargo de LA CONSTRUCTORA. 1.3 LA EMPRESA desea contratar los servicios de construcción con empresas constructoras especializadas y reconocidas en el medio, por su seriedad, calidad, cumplimiento y capacidad de trabajo. 1.4 LA CONSTRUCTORA declara ser una empresa especialista en la realización y gestión de obras civiles y electromecánicas, por lo que se encuentra capacitada para brindar los servicios de construcción en el tiempo, lugar y modo requeridos por LA EMPRESA. 1.5 LA CONSTRUCTORA declara conocer el inmueble que LA EMPRESA posee en calidad de arrendataria, ubicado en la Mz. K lote 20 entre la Av. Raúl Fonseca, alameda las Rosas, calle los Bambas y calle las Cebro, en el distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, lugar donde se ejecutará la obra, así como los lugares específicos dentro de ese inmueble en que se ejecutará el presente contrato, con anterioridad a la suscripción del mismo, incluyendo las áreas y linderos del terreno sobre el cual se ejecutará LA OBRA,así como las construcciones existentes, los planos, especificaciones técnicas, términos de referencia, memoria descriptiva y demás condiciones de LA OBRA. Igualmente LA CONSTRUCTORA declara conocer las condiciones locales, rutas, estado actual o potencial de las carreteras, facilidad de transporte, disponibilidad de mano de obra y supervisión, y en general todas aquellas condiciones que afecten o puedan afectar la ejecución de este contrato, incluidas las condiciones mínimas de seguridad en que debe ejecutarse el servicio. Así mismo declara haber revisado los planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, sistema de seguridad integral, refrigeración y aire acondicionado, sistema de utilización, y en general todos los que forman parte del proyecto para la ejecución de LA OBRA, y conocer las especificaciones técnicas y sus alcances, haber evaluado el proyecto conforme a las respuestas de consultas y la visita al lugar de obra; por lo tanto LA
  • 2. 2 CONSTRUCTORA se declara capaz de ejecutar las prestaciones a su cargo derivadas de este contrato en el tiempo lugar y modo establecidos por este instrumento y sus anexos y renuncia a presentar cualquier reclamo basado en el desconocimiento de tales condiciones, las cuales ha tenido en consideración para aceptar la retribución y demás términos pactados en el presente contrato. 1.6 LA CONSTRUCTORA, EL CONSULTOR y LA EMPRESA declaran que forman parte de este instrumento en calidad de anexos los siguientes documentos: 1. Arquitectura (Anexo N° 1): Planos de planta, elevaciones, cortes generales y otros; Memoria de acabados. 2. Estructuras (Anexo N° 2): Planos de cimentación, estructuras de concreto, estructuras metálicas, reforzamientos y otros; Especificaciones técnicas. 3. Instalaciones Eléctricas (Anexo N° 3): Planos de diagramas, iluminación, tomacorrientes y otros, incluyendo el Sistema de Utilización; Especificaciones Técnicas 4. Instalaciones Sanitarias (Anexo N° 4): Planos de agua, desagüe y otros; Especificaciones Técnicas. 5. Sistemas de Seguridad Integral (Anexo N° 5): Planos de sistemas contra incendios, sistemas de seguridad, señalización, evacuación y otros; Especificaciones Técnicas. 6. Cronograma de Obras (Anexo N° 6) 7. Carta compromiso del Jefe de Obra (Anexo N° 7) 8. Carta compromiso de sujeción al cronograma de obras (Anexo N° 8) 9. Declaración Jurada de No Intervención (Anexo N° 9) 10. Presupuesto detallado del costo directo por partidas y de los gastos generales presentado por LA CONSTRUCTORA en su propuesta (Anexo N° 10). 11. Reglamento de Obra (Anexo N° 11) 12. Consideraciones presentadas por LA CONSTRUCTORA en su propuesta (Anexo N° 12). 13. Las Bases del Concurso (Anexo N° 13) 14. Cronograma de entregas parciales de áreas objetivo (Anexo N° 14) 15. Relación de consultas y respuestas del concurso (Anexo N° 15) 16. Modelo de Formulario de Observaciones y Adicionales (Anexo N° 16) Instrumentos que además cuentan con las firmas de las partes contratantes. CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO Por el presente contrato, LA EMPRESA contrata a LA CONSTRUCTORA y LA CONSTRUCTORA acepta dicha contratación para la ejecución de todas las partidas de LA OBRA, que son las que se detallan en el anexo 12, siendo éstas de carácter referencial por ser un Contrato a Suma Alzada, para obtener como resultado final LA OBRA de acuerdo a planos y especificaciones referidas en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13 y 14; vale decir y sin que esta enumeración sea restrictiva, la primera contrata a la segunda para que ésta última se encargue de la realización de los servicios de suministro y transporte de materiales, construcción de las obras civiles, eléctricas, sanitarias y acabados para LA OBRA, hasta su entrega a satisfacción, en el plazo de obra.
  • 3. 3 LA CONSTRUCTORA deberá ejecutar la obra de conformidad con lo previsto en este contrato y la legislación aplicable, debiendo comenzar la ejecución de la obra en la fecha que se estipula en la cláusula 5.3. CLAUSULA TERCERA: ALCANCES 3.1 Los alcances del servicio de construcción serán los siguientes: 3.1.1 Topografía para la correcta ejecución de las obras e instalaciones preliminares. 3.1.2 Pruebas para el control y ensayos de calidad. 3.1.3 Ejecución de las partidas y obras descritas en el presupuesto aprobado, el cual en calidad de Anexo N° 10 forma parte integrante de este contrato, así como todas las que sean necesarias para cumplir con la ejecución a cabalidad de lo solicitado en los planos, especificaciones, anexos, detalles y absoluciones de consultas, conforme a lo dispuesto por los numerales 1.4, 1.5 de este instrumento y según las especificaciones técnicas, calidad, plazo y demás condiciones establecidas en los instrumentos detallados en el numeral 1.6 del presente contrato. 3.1.4 Elaboración de los planos de replanteo de obra (Planos As Built) al término de la construcción, con excepción de aquellos que involucren los trabajos realizados directamente por LA EMPRESA o EL CONSULTOR. Así mismo la elaboración de la memoria descriptiva y de la Minuta de Declaratoria de Fábrica. De igual forma comprende la gestión ante las autoridades competentes para la obtención de todos los documentos necesarios para la inscripción de la edificación en los Registros Públicos de Lima, siendo únicamente los gastos notariales y de registro de cargo de LA EMPRESA. 3.2 Forman parte del presente contrato en calidad de anexos, todos los documentos detallados en el numeral 1.6 de la cláusula primera de este instrumento, cuyo contenido obliga en forma irrevocable a LA CONSTRUCTORA. 3.3 Los Anexos de este contrato y los alcances descritos en el numeral 3.1 no son excluyentes, en todo caso son sumatorias, estando LA CONSTRUCTORA obligada a cumplir con los términos, condiciones y especificaciones del presente contrato y los contenidos en los anexos que forman parte de éste. CLAUSULA CUARTA: MODALIDAD DE CONTRATACION 4.1 El presente contrato se rige bajo la modalidad de Suma Alzada, por lo que LA CONSTRUCTORA se obliga a la construcción de LA OBRA según los planos, especificaciones técnicas, plazos, alcances, presupuesto y condiciones establecidos en el presente contrato y sus anexos, obligándose con ello a asumir los mayores costos que pudieran presentarse por cualquier causa, salvo las excepciones previstas en el siguiente párrafo y en el numeral 4.4. Las partes establecen que en la eventualidad que el Gobierno ordene un incremento de salario de mano de obra, para la rama de Construcción Civil, LA EMPRESA asumirá íntegramente el referido incremento en la forma que lo establezca el dispositivo legal que lo instituya. Para dicho efecto, LA CONSTRUCTORA deberá entregar a LA EMPRESA toda la documentación e información que ésta ultima requiera. Queda entendido que LA EMPRESA sólo asumirá el monto adicional originado por el aumento en la partida mano de obra, no pudiendo generar éste ninguna compensación adicional sobre la utilidad de LA CONSTRUCTORA. En el caso de generarse gastos generales por efecto de cuestiones administrativas para el cálculo de esta partida, éstos sólo serán pagados con aprobación de la EL CONSULTOR. Queda entendido para ambas partes contratantes que, en el supuesto de existir ampliaciones de obra, se procederá en la forma dispuesta por el numeral 4.4 de este instrumento.
  • 4. 4 4.2 LA CONSTRUCTORA podrá sugerir modificaciones a los diseños, siempre que asuma los costos que irroguen las revisiones de los consultores de la especialidad correspondiente y sean aprobadas por EL CONSULTOR salvo en el caso de que las modificaciones al diseño conlleven trabajos u obras no contempladas en el presente contrato y sus anexos, en cuyo caso requerirán adicionalmente de la aprobación de EL CONSULTOR y de LA EMPRESA. 4.3 EL CONSULTOR podrá ordenar la ejecución de trabajos u obras no contemplados en el presente contrato y sus anexos (denominados Ampliaciones), los que deberán ser previamente autorizados por LA EMPRESA. Para ello, EL CONSULTOR le solicitará a LA CONSTRUCTORA mediante Formulario de Observaciones y Adicionales (Anexo N° 16) en el que se detallará el sustento técnico pertinente así como planos croquis u otros, documentos que se anexará al Cuaderno de Obra para el sustento respectivo. LA CONSTRUCTORA, tendrá (un) 1 día calendario, contados a partir de recibido el Formulario y documentos, para estimar el costo de los nuevos trabajos y presentarlo a EL CONSULTOR. El presupuesto correspondiente en caso de ser aprobado deberá ser firmado por EL CONSULTOR y por LA EMPRESA en señal de conformidad, debiendo constar en el Cuaderno de Obra. Todo cambio en los planos debe ser señalado mediante nubes alrededor de lo modificado. En caso que el presupuesto no sea aprobado, LA EMPRESA podrá contratar a una tercera para que los ejecute quedando libre LA CONSTRUCTORA de cualquier responsabilidad o penalidad por incumplimiento del plazo estipulado en las cláusulas 5.3, 5.4 y 12 como consecuencia de cualquier atraso originado por dicha tercera parte. 4.4 En el caso que existan variaciones de LA OBRA originadas por las ampliaciones, reducciones o cambios autorizados y dispuestos por EL CONSULTOR y LA EMPRESA, los gastos generales de LA CONSTRUCTORA sólo podrán ser modificados en caso los nuevos trabajos solicitados sean ejecutados fuera del plazo de este contrato ó dichos trabajos requieran de una supervisión especial previamente aprobada por EL CONSULTOR. En el caso de existir reducciones de obra, los gastos generales no sufrirán modificación, salvo que tal modificación reduzca el plazo de ejecución de LA OBRA pactado. CLAUSULA QUINTA: MONTO DEL CONTRATO Y PLAZO 5.1 El monto pactado como retribución para la ejecución del presente contrato es de US $ ........................ ...................................................... Dólares Americanos), suma que incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). 5.2 El importe de la retribución pactada comprende –sin que esta lista tenga el carácter de taxativa– la ejecución de todas las partidas previstas en el Presupuesto así como los trabajos previstos en los Alcances de este contrato, necesarios para la culminación a satisfacción de las obras contratadas. Además comprende los siguientes conceptos: Contratación de seguros, supervisión y mano de obra; materiales, uso de equipos, repuestos, herramientas, implementos e instalaciones temporales, transporte y movilidad del personal de LA CONSTRUCTORA, remuneraciones, vacaciones, beneficios sociales (CTS y otros) de los trabajadores de LA CONSTRUCTORA y del personal destacado a la ejecución de este contrato, la contraprestación de los subcontratistas autorizados (de ser el caso), aportes a ESSALUD o a la entidad privada equivalente autorizada por ley, aportes al SENCICO, fondo de jubilación obrera, aportes al sistema privado de pensiones, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Seguro de Vida, pagos por descanso médico de su personal, otros pagos o contribuciones por Leyes Sociales, exámenes ocupacionales y demás gastos que correspondan a LA CONSTRUCTORA en su calidad de empleador o comitente; gastos de capacitación y prevención en seguridad, utilidad de LA CONSTRUCTORA, y todos aquellos costos que ésta deba asumir bajo la normatividad vigente, y como consecuencia de la ejecución del presente contrato, incluyendo aquellos costos de posesión, operación, movilización y desmovilización de materiales, equipos y vehículos. LA CONSTRUCTORA no podrá solicitar incremento alguno de la retribución pactada, a pesar que los costos presupuestados sufran
  • 5. 5 incrementos por cualquier causa, con excepción de lo establecido en los numerales 4.1 y 4.4 del presente contrato. Queda aceptado por las partes que la contraprestación abarca cualquier otra obligación de origen laboral o tributario siempre que de acuerdo a la legislación vigente sea de cargo de LA CONSTRUCTORA y que afecte la actividad de construcción, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta. 5.3 Las partes acuerdan que la fecha de inicio de LA OBRA será eldía 4 de Octubre del 2004, fecha a partir de la cual LA EMPRESA procederá a entregar a LA CONSTRUCTORA las áreas de trabajo, para cuyos efectos se suscribirá un Acta de Entrega por del área entregada. El plazo de conclusión y entrega de LA OBRA vence indefectiblemente el día 26 de Febrero del 2005. Queda entendido que se tendrá por concluida y entregada LA OBRA en elmomento que LA EMPRESA y EL CONSULTOR suscriban el Acta de Recepción de Obra, correspondiente, sin observaciones. 5.4 LA CONSTRUCTORA queda obligada a ejecutar la obra en el plazo fijado por el cronograma de Ejecución de la Obra debiendo cumplir con las fechas de entrega de áreas objetivo según lo establecido en los anexos 6 y 14 de este contrato y. En caso de incumplimiento LA EMPRESA y EL CONSULTOR podrán optar por cualquiera de las alternativas establecidas en la cláusula décima, undécima y décimo segunda de este contrato. En tal virtud queda entendido que el plazo para la ejecución y conclusión de todos los trabajos contratados será de ciento cuarentaiseis (146) días calendarios y de acuerdo con el cronograma que se adjunta en calidad de anexo N° 6. El interior de la tienda será entregado por área-objetivo dentro del periodo comprendido entre el día 22 de Diciembre del 2004 y el día 26 de Febrero del 2005 de acuerdo a lo descrito en el anexo N° 14, el cual considera además que las fechas son inamovibles en las respectivas áreas que deberán estar listas para proceder a los trabajos de implantación de equipos a cargo de LA EMPRESA. CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO 6.1 LA CONSTRUCTORA recibirá, el día 20 de Julio, un adelanto equivalente al 20% del monto pactado como retribución, es decir, US $ 220,984.80 (Doscientos veinte mil novecientos ochenta y cuatro y 80/100 Dólares Americanos) incluido el IGV, siempre y cuando la factura respectiva sea entregada hasta el día 14 de julio. Este monto será utilizado exclusivamente para la ejecución del presente contrato. El adelanto se acreditará con la correspondiente factura que deberá emitir LA CONSTRUCTORA y a la recepción de la carta fianza de garantía del adelanto. LA CONSTRUCTORA podrá solicitar a LA EMPRESA a través de EL CONSULTOR un adelanto complementario del 20% del monto pactado como retribución, el cual sería entregado el 23 de Julio en caso se solicite siempre y cuando dicha factura sea entregada hasta el día 14 de julio, para exclusivo uso de adquisición de materiales y/o equipos. LA CONSTRUCTORA deberá sustentar debidamente su solicitud y se somete a cualquier verificación por parte de EL CONSULTOR respecto de la Órdenes de Suministro o de Compra generadas y a su posterior seguimiento hasta la llegada a LA OBRA. 6.2 Conjuntamente con la entrega de cada adelanto, LA CONSTRUCTORA entregará a LA EMPRESA una Carta Fianza incondicionada, solidaria, irrevocable y de realización automática sin derecho de excusión, con una duración igual al plazo de ejecución de LA OBRA, emitida por un banco comercial con clasificación de riesgo A ó B como garantía por el monto total del adelanto recibido. Conforme se vaya amortizando el adelanto, LA CONSTRUCTORA podrá reducir el monto de la Carta Fianza, en montos iguales al valor amortizado. . 6.3 EL CONSULTOR podrá en cualquier momento verificar el correcto uso de los dineros entregados para la realización de LA OBRA exigiendo los comprobantes de gastos, planillas y documentos que sustenten la aplicación de los desembolsos de los dineros u obligaciones adquiridas por LA CONSTRUCTORA, estando ésta obligada a rendir cuenta por el uso de los mismos.
  • 6. 6 Para este efecto, EL CONSULTOR solicitará por escrito la información que a su juicio sea necesaria para efectuar la verificación. Recibida la comunicación por LA CONSTRUCTORA, ésta tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar un informe por escrito con toda la documentación solicitada y la sustentación correspondiente. El incumplimiento de LA CONSTRUCTORA de su obligación de informar en la forma y plazo detallados por el párrafo precedente dará derecho a LA EMPRESA a resolver el presente contrato en forma automática sin necesidad de pronunciamiento arbitral o judicial de ninguna clase y la subsecuente aplicación de las penalidades pactadas en este contrato. 6.4 La forma de pago será por medio de valorizaciones de avance con periodo semanal, debidamente revisadas y aprobadas por EL CONSULTOR. Una vez aprobada la valorización, se emitirá la correspondiente factura a nombre de LA EMPRESA, contando ésta última con quince (15) días calendario, contados desde la fecha de recepción de la factura por parte de LA EMPRESA para efectuar su pago. De dichas facturas se descontarán en forma porcentual los adelantos que se hubieran entregado a LA CONSTRUCTORA. Queda entendido que la revisión y aprobación u observación de las valorizaciones por parte de EL CONSULTOR deberá ser efectuada por ésta en un plazo no mayor a tres (03) días útiles contados desde la fecha en que LA CONSTRUCTORA entregue la(s) valorización(es) correspondiente(s). 6.5 Queda entendido que el importe de la valorización tiene naturaleza de pago a cuenta y en consecuencia no hace presumir la aceptación por LA EMPRESA de la parte de LA OBRA realizada al momento de pagar el importe de la valorización. 6.6 LA EMPRESA a través de EL CONSULTOR podrá suspender el total o parte de los pagos que por valorizaciones corresponden a LA CONSTRUCTORA, aunque éstos estén aptos para ser aprobados, cuando a su juicio esta acción fuera necesaria para protegerse de pérdidas ocasionadas por los conceptos siguientes: 6.6.1 Trabajos deficientes no subsanados. 6.6.2 Materiales defectuosos no reemplazados. 6.6.3 Falta de pago no justificada por LA CONSTRUCTORA, de materiales o servicios a sus proveedores y/o subcontratistas. 6.6.4 Penalidades 6.6.5 Costos y/o gastos en los que LA EMPRESA hubiera incurrido para subsanar los atrasos en el cronograma de obra, originados por culpa de LA CONSTRUCTORA. Subsanadas las causales establecidas en los numerales 6.6.1, 6.6.2 y/o 6.6.3 del presente contrato, por parte de LA CONSTRUCTORA, corresponderá a LA EMPRESA devolver inmediatamente las retenciones de los pagos por aquellas valorizaciones suspendidas. Asimismo, EL CONSULTOR por su parte, autorizará el pago del saldo de las valorizaciones no aprobadas por las causales citadas, si las hubiere. 6.7 Del monto que resulte de las valorizaciones se harán las deducciones siguientes: 6.7.1 Amortización del(os) adelanto(s) otorgado(s). 6.7.2 Monto de penalidad de ser el caso. 6.7.3 Costos y/o gastos incurridos por incumplimiento del Cronograma de Obra. 6.8 En el caso que hubieran discrepancias respecto del avance de obra, EL CONSULTOR gestionará ante LA EMPRESA se pague a LA CONSTRUCTORA, dentro del plazo contractual previsto, la parte de la valorización no controvertida. CLAUSULA SETIMA : GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
  • 7. 7 Y FONDO DE GARANTIA LA CONSTRUCTORA entregará a la firma del contrato una Carta Fianza para garantizar el fiel cumplimiento del presente contrato y que deberá cumplir con lo siguiente: incondicionada, solidaria, irrevocable y de realización automática sin beneficio de excusión, ejecutable a simple requerimiento por carta simple de LA EMPRESA, emitida por un banco con clasificación de riesgo A ó B, por el 5% del monto pactado como retribución, equivalente a US $ 55,246.20 (Cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis y 20/100 Dólares Americanos), extendida a favor de LA EMPRESA como garantía de fiel cumplimiento del contrato y buena ejecución de los trabajos, debiendo tener una vigencia hasta noventa (90) días posteriores a la fecha establecida como fecha de conclusión y entrega de LA OBRA, lo que se entiende producido según lo dispuesto por numeral 5.3 del presente contrato y hasta obtener la correspondiente conformidad de obra expedida por la municipalidad respectiva. LA CONSTRUCTORA entregará a la firma del contrato una Carta Fianza extendida a favor de LA EMPRESA incondicionada, solidaria, irrevocable y de realización automática sin derecho de excusión, emitida por un banco con clasificación de riesgo A ó B, por el 5% del monto pactado como retribución equivalente a US $ 55,246.20 (Cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis y 20/100 Dólares Americanos) como Fondo de Garantía. Dicha fianza tendrá una vigencia hasta sesenta (60) días posteriores a la entrega de la obra. Queda a discreción de LA CONSTRUCTORA solicitar que el Fondo de Garantía sea descontado de sus facturas semanales. El Fondo de Garantía y/o la Carta Fianza, será devuelto al cumplir LA CONSTRUCTORA con la cláusula 13.7 del presente contrato CLAUSULA OCTAVA : OBLIGACIONES DE LA CONSTRUCTORA 8.1 Mantener en el sitio de LA OBRA un profesional, arquitecto o ingeniero, como residente de obra, con capacidad técnica reconocida y con autoridad y autonomía para tomar decisiones. El residente de obra será aprobado por EL CONSULTOR, quien además podrá solicitar su cambio inmediato de juzgarlo necesario, en cuyo caso LA CONSTRUCTORA procederá al cambio dentro de las 72 horas de solicitado. 8.2 Pagar oportunamente los salarios, bienes y servicios consumidos en LA OBRA, los tributos, beneficios y obligaciones sociales de sus trabajadores y presentar cuando EL CONSULTOR le requiera los documentos probatorios. En todo caso la presentación de éstos documentos serán requisito indispensable para el pago de las valorizaciones. 8.3 Respetar el reglamento de LA OBRA y contar con los implementos de seguridad para su personal. EL CONSULTOR, sin responsabilidad alguna para LA EMPRESA, podrá suspender los trabajos en caso juzgue falta de seguridad en las maniobras o falta de implementos de seguridad del personal de LA CONSTRUCTORA. 8.4 LA CONSTRUCTORA se encargará y será responsable de la seguridad, vigilancia y conservación de la obra y por lo tanto de cuidar sus materiales, herramientas y equipos de construcción depositados en el sitio de LA OBRA. Del mismo modo, los materiales que pudieran ser suministrados por LA EMPRESA y que sean utilizados para la construcción por parte de LA CONSTRUCTORA conforme con la cláusula décimo quinta del presente contrato. 8.5 Cumplir con los plazos de conclusión y entrega de la obra según el cronograma de obra y el cronograma de entregas parciales de áreas-objetivo que en calidad de anexos N° 6 y 14 respectivamente que forman parte de este contrato. 8.6 LA CONSTRUCTORA será responsable también por los daños causados a las propiedades vecinas y/o a la infraestructura existente en su entorno o como consecuencia directa o indirecta de los trabajos. En tal
  • 8. 8 sentido, cualquier costo resultante únicamente de las actividades propias de la construcción de LA OBRA materia del presente contrato será asumido exclusivamente por ésta y descontado de sus valorizaciones pendientes de pago en primera instancia y de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento en caso no llegue a cubrir el monto total del daño. En caso LA EMPRESA se vea involucrada en cualquier proceso administrativo o judicial en razón a estos hechos u otros vinculados a la actuación de LA CONSTRUCTORA y/o subcontratista debidamente autorizado, ésta faculta adicionalmente a LA EMPRESA a contratar a su cuenta y con cargo a las valorizaciones pendientes de pago y/o la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, la defensa legal que considere conveniente para estos efectos. 8.7 LA CONSTRUCTORA está obligada a retirar en forma inmediata a cualquier trabajador o subcontratista a su cargo, cuando a juicio de EL CONSULTOR sea necesario adoptar tal medida, ya sea por incapacidad, incorrección, desordenes o cualquier otra falta que tenga relación con la buena y oportuna ejecución de LA OBRA. LA CONSTRUCTORA no asume responsabilidad por los defectos que pudieran presentar los trabajos ejecutados por terceros contratados por LA EMPRESA y EL CONSULTOR, descritos en el numeral 4.3 de la Cláusula Cuarta del presente documento. 8.8 LA CONSTRUCTORA es responsable por la calidad de los materiales y por los defectos de construcción o malas artes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1784º del Código Civil y demás aplicables. No obstante lo expuesto, no existirá responsabilidad de LA CONSTRUCTORA si prueba que la obra se ejecutó de acuerdo a las reglas del arte y en estricta conformidad con las instrucciones de los profesionales que elaboraron los estudios, planos, y demás documentos aprobados y revisados por LA EMPRESA. 8.9 LA CONSTRUCTORA deberá entregar al término de los trabajos la Memoria Descriptiva de la obra realizada y otros documentos requeridos para que formen parte de la Minuta de Declaratoria de Fábrica. Del mismo modo, presentará todos los documentos que resulten necesarios para acreditar y evitar a LA EMPRESA reclamos de proveedores y trabajadores de LA CONSTRUCTORA por pago de materiales y servicios así como de remuneraciones, indemnizaciones y otras obligaciones o tributos. 8.10 LA CONSTRUCTORA deberá entregar al término de los trabajos los planos conforme a obra, digital y dos copias impresa, en un plazo no mayor de 30 días contados desde la fecha del Acta de Recepción, con excepción de aquellos resultantes de las obras que han sido ejecutadas directamente por LA EMPRESA y EL CONSULTOR. 8.11 LA CONSTRUCTORA está obligada al pago de los salarios, beneficios sociales, aportaciones laborales y demás conceptos de índole laboral de los trabajadores destacados para la ejecución de LA OBRA; en virtud de ello antes del pago de la liquidación del contrato y valorización final deberán entregar a EL CONSULTOR los certificados o documentos que acrediten el no adeudo por concepto de beneficios sociales, aportes de salud, seguros, pago de remuneraciones, etc. Del mismo modo está obligada a presentar a LA EMPRESA todos los documentos que acrediten el pago de los materiales, bienes y servicios que hubieran sido necesarios para la conclusión de LA OBRA. 8.12 Durante la ejecución de LA OBRA, y hasta que se suscriba el Acta de Recepción de Obras, LA CONSTRUCTORA deberá llevar un cuaderno de obra, legalizado notarialmente, con hojas desglosables, las cuales serán redactadas por triplicado (original y dos copias), una de las cuales será entregada diariamente al representante de EL CONSULTOR y la otra a LA CONSTRUCTORA, el original permanecerá adosado al cuaderno, durante el curso de la obra. El cuaderno de obra estará en poder de LA CONSTRUCTORA. En dicho cuaderno los representantes de las partes anotarán todas las ocurrencias que se presenten durante la ejecución de LA OBRA, así como las sugerencias de EL CONSULTOR, LA CONSTRUCTORA y LA EMPRESA y los avances efectuados en la construcción de LA OBRA. Dicho cuaderno deberá ser firmado en cada avance escrito por el representante de LA CONSTRUCTORA y EL CONSULTOR.
  • 9. 9 Queda entendido para las partes contratantes que el cuaderno de obra es el único medio legítimo para efectuar las comunicaciones entre ellas respecto de cualquier asunto o suceso relacionado con LA OBRA. 8.13 LA CONSTRUCTORA deberá prever dentro de sus gastos generales la supervisión de la calidad de la construcción. Por lo tanto, es la única responsable de su trabajo. EL CONSULTOR elaborará un plan de aseguramiento de la calidad con finalidad de asegurar la calidad de los trabajos a ejecutar por LA CONSTRUCTORA, el cual será de obligatorio cumplimiento para ésta. 8.14 LA CONSTRUCTORA está prohibida de subcontratar total o parcialmente los trabajos a que se refieren el presente contrato y sus anexos. Excepcionalmente y con autorización previa, expresa y por escrito EL CONSULTOR podrá permitir la subcontratación parcial. En este supuesto, LA CONSTRUCTORA asume solidariamente con el subcontratista la responsabilidad por los trabajos encomendados en el subcontrato así como todos los relativos al personal que los ejecute, siendo de aplicación además el segundo párrafo de la Cláusula 8.6. 8.15 En ningún caso el personal destacado por LA CONSTRUCTORA y EL CONSULTOR tendrá vínculo laboral o civil alguno con LA EMPRESA. 8.16 Todos los daños a bienes de LA EMPRESA o a bienes de terceros o a terceros que se produzcan en la obra por acciones u omisiones del personal de LA CONSTRUCTORA o de éste, serán de cargo de ésta última, siendo de aplicación además el segundo párrafo de la Cláusula 8.6. 8.17 En caso de que por hechos, actos u omisiones derivados de la prestación del servicio al que se refiere este contrato, las autoridades o entidades prestadoras de servicios obligaran a LA EMPRESA al pago de cualquier multa, sanción económica ó penalidad por cualquier supuesto, a pesar de no ser ésta última responsable directa de la ejecución de la obra, LA EMPRESA quedará automáticamente autorizada a cargar y cobrar el importe de estas multas ó penalidades, a LA CONSTRUCTORA. Para tal efecto LA EMPRESA descontará el monto de la sanción impuesta más el monto de los gastos en los que se incurra por tal concepto, de los próximos pagos a favor de LA CONSTRUCTORA que tuviera pendientes y/o de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento presentada por LA CONSTRUCTORA. LA CONSTRUCTORA quedará facultada en ese caso a interponer recursos impugnatorios o los reclamos que considere necesarios para la mejor defensa contra la autoridad o entidad que haya impuesto la sanción, siendo de cargo de LA CONSTRUCTORA asumir las mayores sanciones que pudiera implicar esa reclamación, así como los honorarios de abogados y otros gastos que origine el reclamo. De haber devolución de dinero como consecuencia de la reclamación, éste será entregado a LA CONSTRUCTORA. CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 9.1 Proporcionar información técnica y absolver consultas durante el proceso de la construcción, por medio de EL CONSULTOR. 9.2 Suministro de punto de energía y agua. Los pagos de los consumos de energía y agua serán cancelados por LA CONSTRUCTORA, la cual podrá optar por solicitar, alternativamente, un suministro provisional a su propio costo. 9.3 Pagar las valorizaciones de LA CONSTRUCTORA dentro del plazo fijado en el numeral 6.4 del presente contrato. CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DE EL CONSULTOR
  • 10. 10 10.1 LA EMPRESA ha contratado los servicios de EL CONSULTOR para que la represente en todos los actos inherentes al presente contrato. 10.2 EL CONSULTOR tendrá capacidad de decisión y podrá, en nombre de LA EMPRESA, invocar al presente contrato y sus anexos para su total cumplimiento por parte de LA CONSTRUCTORA. 10.3 EL CONSULTOR mantendrá un profesional en el sitio de LA OBRA durante el periodo que dure la construcción, con plenas facultades otorgadas por LA EMPRESA para exigir el cumplimiento del contrato. 10.4 LA EMPRESA ha delegado en EL CONSULTOR la autorización de pagos, por lo que dentro de sus responsabilidades deberá verificar los avances declarados por LA CONSTRUCTORA en sus valorizaciones semanales , aprobar valorizaciones y tramitar con LA EMPRESA el pago de la factura correspondiente. 10.5 EL CONSULTOR es responsable de la coordinación de los estudios, diseño, planos y demás documentos necesarios para cualquier modificación del proyecto. 10.6 EL CONSULTOR tiene facultades concedidas por LA EMPRESA para ampliar o reducir los alcances de los trabajos a ejecutar, en cuyo caso se procederá según lo establecido por los numerales 4.3. y 4.4 de este contrato. 10.7 EL CONSULTOR mediante este instrumento queda facultada por LA CONSTRUCTORA para intervenir directamente en el desarrollo de LA OBRA, vale decir que EL CONSULTOR está facultado en forma irrevocable para que actuando en nombre y representación de LA CONSTRUCTORA pueda efectuar la contratación del personal obrero o profesional necesario, adquiera los materiales y servicios requeridos, la contratación de equipos y todo cuanto sea necesario para subsanar los retrasos en el cronograma de obra o subsanar de las observaciones que se hubieran efectuado a la obra. Queda entendido que esta facultad será utilizada por EL CONSULTOR solamente en el supuesto de existir un retraso sostenido de tres (03) a cinco (05) días calendario en el avance de LA OBRA por parte de LA CONSTRUCTORA, durante dos (02) semanas, sin que ésta introduzca las medidas correctivas solicitadas por escrito por EL CONSULTOR, asumiendo LA CONSTRUCTORA el íntegro de los costos que ello signifique, los que le serán descontados directamente de sus valorizaciones. 10.8 Queda entendido que la facultad inspectiva de LA EMPRESA y/o EL CONSULTOR así como la de intervención de LA OBRA conforme con la cláusula décima numeral 10.7, no releva a LA CONSTRUCTORA de su responsabilidad por el cumplimiento del plazo establecido en este contrato y la calidad de los materiales que emplee en la construcción, práctica constructiva o vicios ocultos de construcción hasta por 5 años. 10.9 Si a juicio de EL CONSULTOR hubiera algún trabajo que no cumpliera con las estipulaciones del contrato y sus anexos, materiales defectuosos u otros vicios de construcción, LA CONSTRUCTORA está obligada a retirar y/o modificar los materiales y trabajos dentro del plazo establecido por EL CONSULTOR, en caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el numeral 10.7. 10.10 Asimismo EL CONSULTOR, como representante de LA EMPRESA, velará por la correcta ejecución de las partidas que serán realizadas directamente por LA CONSTRUCTORA, y por el exacto cumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma de obra y específicamente indicados en el numeral 5.4 de la cláusula quinta. CLAUSULA UNDÉCIMA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 11.1 Son causas de resolución de este contrato las siguientes: 11.1.1 El mal uso por parte de LA CONSTRUCTORA de los dineros otorgados por LA EMPRESA.
  • 11. 11 11.1.2 No cumplir con el Reglamento de obra por parte de LA CONSTRUCTORA. 11.1.3 Atraso de obra por más de 5 días en los plazos parciales establecidos, por causa imputable a LA CONSTRUCTORA salvo los casos establecidos en la cláusula décimo sexta del presente contrato y por incumplimiento de los plazos establecidos en el numeral 5.4 de la cláusula quinta para los trabajos ejecutados directamente por LA EMPRESA. Si la causa temporal no imputable a LA CONSTRUCTORA se convierta en permanente, las partes, de mutuo acuerdo, pueden resolver el contrato sin que esto suponga incumplimiento de alguna de ellas. 11.1.4 Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales a cargo de LA CONSTRUCTORA, salvo los casos establecidos en la cláusula Décimo Sexta del presente contrato. Si el incumplimiento de LA CONSTRUCTORA es originado por actos propios de LA EMPRESA debidamente acreditados, ésta deberá pagar a LA CONSTRUCTORA las valorizaciones pendientes de pago, así como los gastos incurridos por LA CONSTRUCTORA, debidamente acreditados. 11.1.5 Insolvencia económica de LA CONSTRUCTORA. 11.1.6 Cuando no pueda cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas de este contrato por cualquiera de las causas detalladas en la cláusula décimo sexta de este instrumento, en este supuesto LA CONSTRUCTORA recibirá el pago de aquello que hubiera avanzado y en su caso, devolverá las sumas que hubiera percibido como adelantos dentro de los 15 días calendario siguientes de ocurrida la resolución, en su defecto se ejecutarán las garantías que hubiera otorgado. En este supuesto LA CONSTRUCTORA no estará sujeta a la aplicación de penalidades. 11.2 De presentarse alguna de las causales de resolución enunciadas en el numeral precedente, LA EMPRESA podrá dar por resuelto el presente contrato sin necesidad de pronunciamiento judicial o arbitral de ninguna clase, bastando para ello la comunicación por conducto notarial que LA EMPRESA remitirá a LA CONSTRUCTORA haciéndole saber su decisión. En este supuesto se ejecutarán las garantías y se retendrá el pago de las valorizaciones que estuvieran pendientes, quedando autorizada LA EMPRESA a cobrar de los montos antes detallados las sumas que le correspondan por concepto de penalidades, de ser el caso. 11.3 Serán causas de resolución de contrato por parte de LA CONSTRUCTORA si se supera la fecha de vencimiento de cuatro (4) valorizaciones consecutivas impagas. Adicionalmente si esto sucediera LA CONSTRUCTORA tendrá derecho a emitir un cargo por intereses a la TEA del 10% por los días adicionales que transcurran hasta la cancelación de dichas valorizaciones. En caso LA CONSTRUCTORA optase por resolver el contrato por cualquiera de las causales establecidas en los párrafos precedentes, y comunicase su decisión a LA EMPRESA, tal resolución se efectuará sin necesidad de pronunciamiento judicial o arbitral de ninguna clase, bastando para ello la comunicación por conducto notarial que LA CONSTRUCTORA remitirá a LA EMPRESA haciéndole saber su decisión. En este caso, LA EMPRESA tendrá que devolver a LA CONSTRUCTORA las cartas fianza entregadas de acuerdo a lo establecido en la cláusula sétima del presente contrato, siendo aplicable lo establecido en el numeral 11.1.4 de este instrumento. Ello siempre que el monto de los adelantos recibidos no cubrieran las sumas que le correspondan y en su caso, no existiera remanente por devolver a LA EMPRESA por adelantos entregados. Se deja expresa constancia que la liquidación de obra deberá contemplar los compromisos adquiridos por LA CONSTRUCTORA con sus proveedores y subcontratistas sólo sí la resolución se produce por culpa de LA EMPRESA. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA : INTERVENCIÓN Y PENALIDADES 12.1 LA CONSTRUCTORA está sujeta a la intervención de la obra por atrasos imputables a ella en la entrega de las áreas objetivo, cuyas fechas fueron acordadas y establecidas en el cronograma de obra. En este supuesto asumirá el íntegro de los costos y/o gastos en que hubiera que incurrirse para corregir su atraso o las deficiencias de obra de conformidad con la cláusula 10.7 del presente contrato; adicionalmente será penalizada con US$ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos) por cada día
  • 12. 12 de atraso en la entrega de dichas áreas objetivo. Esta penalidad regirá pasados 7 días de la fecha de entrega de cada área objetivo indicadas en el Anexo 14. 12.2 Siempre que sea por causas imputables a LA CONSTRUCTORA, ésta estará sujeta a una penalidad por atraso en la entrega final de la obra y pagará sin necesidad de haber sido constituida en mora por LA EMPRESA la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) por cada día de atraso. Esta penalidad regirá a partir del 26 de Octubre, es decir vencidos los 110 días calendarios desde el inicio de la Obra. La penalidad será deducida de la última valorización o pago de regularización o en su caso por la liquidación del contrato o de las garantías, si aquellas no fueran suficientes para cubrir la penalidad. Queda entendido para las partes contratantes que es facultad exclusiva de LA EMPRESA optar por la resolución del contrato y/o la aplicación de la penalidad establecida en este contrato y/o efectuar la intervención de la obra según lo propuesto por el numeral 12.1. Queda acordado que el monto máximo de las penalidades que se mencionan en la cláusula 12 solo pueden ser como máximo el monto de la Utilidad que forma parte de la Oferta Económica de LA CONSTRUCTORA. CLAUSULA DECIMO TERCERA : RECEPCIÓN DE LA OBRA 13.1 LA CONSTRUCTORA solicitará a EL CONSULTOR la recepción total de cada una de las área- objetivo de la obra mediante un asiento en el Cuaderno de Obra con tres días de anticipación. 13.2 EL CONSULTOR, en la fecha señalada como día de recepción de obra, realizará un recorrido conjuntamente con LA CONSTRUCTORA para verificar el término de los trabajos, haciendo las observaciones que a su juicio sean necesarias para el cumplimiento del contrato y la calidad de los trabajos ejecutados. 13.3 De existir observaciones, LA CONSTRUCTORA deberá levantar dichas observaciones en el plazo máximo de 7 días calendario. De no cumplir con este plazo, será acreedora de la penalidad indicada en el numeral 12.2 del presente contrato o se aplicará lo previsto en el numeral 12.1. 13.4 Una vez recibida LA OBRA a satisfacción de LA EMPRESA, se procederá a la liquidación del contrato en un plazo máximo de 30 días calendario y retiro inmediato de las instalaciones provisionales de LA CONSTRUCTORA si las hubiere. 13.5 En el mismo acto de recepción de obra se pactará la fecha de entrega de planos conforme a obra, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.10 del presente contrato. 13.6 LA CONSTRUCTORA deberá realizar las entregas parciales de cada área-objetivo de la obra sin que con ello se limite su total responsabilidad hasta la recepción final de éstas. 13.7 Dentro del plazo de 60 días calendario posteriores a la fecha del Acta de Recepción de la Obra, LA CONSTRUCTORA deberá entregar a EL CONSULTOR la Minuta de Declaratoria de Fábrica y todos los documentos necesarios debidamente sellados y autorizados por las autoridades competentes con la finalidad que LA EMPRESA pueda elevar a Escritura Pública e inscribir en los Registros Públicos la obra ejecutada. En caso de incumplimiento, LA CONSTRUCTORA asumirá todos los gastos y multas a que hubiere lugar, pagando a LA EMPRESA adicionalmente una penalidad equivalente a US$ 1,000.00 (Un Mil y 00/100 dólares americanos) por día de atraso, salvo el caso que los trámites no hayan podido realizarse o concluirse por causas no imputables a LA CONSTRUCTORA.
  • 13. 13 13.8 Antes de la liquidación de LA OBRA y pago de la última valorización, LA CONSTRUCTORA deberá haber acreditado ante EL CONSULTOR el pago de todas las obligaciones según lo dispuesto por el numeral 8.11, haciendo entrega de los documentos pertinentes. CLAUSULA DECIMO CUARTA : COMUNICACIONES 14.1 Toda comunicación de carácter técnico o legal deberá realizarse a través del Cuaderno de Obra, con copia entregada en el domicilio de LA EMPRESA por EL CONSULTOR.ElCuaderno de Obra se encontrará a disposición de EL CONSULTOR en las oficinas de LA CONSTRUCTORA en LA OBRA. 14.2 Cualquier otra comunicación efectuada de forma distinta, será recibida pero no podrá formar parte de los documentos contractuales para efecto de cualquier conflicto que pueda surgir entre las partes respecto del cumplimiento del contrato. Para que puedan ser contractuales, se deberá haber dejado constancia de entrega y/o recepción en el cuaderno de obra. 14.3 Ninguna manifestación formulada por Directores, Funcionarios, Agentes o Empleados de LA EMPRESA modificará los términos del presente contrato ni los alcances de LA OBRA, salvo comunicación expresa en el cuaderno de obra. 14.4 Toda respuesta a consulta o solicitud formulada en el Cuaderno de Obra por LA CONSTRUCTORA a EL CONSULTOR, deberá ser contestada máximo a las 72 horas de establecida la anotación. En caso que EL CONSULTOR no cumpla con responder a la consulta formulada en el plazo antes indicado y el tema materia de consulta afecte la ruta crítica, el plazo del contrato será ampliado en la misma cantidad de días que haya demorado ésta para responder a la consulta. CLAUSULA DECIMO QUINTA: LA EMPRESA se reserva el derecho de adquirir directamente: a) Suministro e instalación del sistema de agua contra incendio b) Suministro e instalación de los sistemas de detección y alarma c) Sub-estación eléctrica, d) Grupo electrógeno, e) Luminarias, f) Tabiquería de oficinas, g) Sistema de gas h) Otros que LA EMPRESA considere conveniente. CLAUSULA DECIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LA CONSTRUCTORA no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por causas no imputables a ella. Las causas no imputables a alguna de las partes de este contrato, consisten en eventos, extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, que impiden a éstas la ejecución total o parcial de alguna de las obligaciones establecidas en el presente contrato. Asimismo, cualquier retraso en el avance de obra o en la entrega final de la misma no dará lugar al pago de penalidad alguna, ejecución de fianzas, pagos de intereses, moras y multas cuando aquellas se deban a eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles o por hechos que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor como pueden ser entre otros, sin que esta lista sea taxativa, las siguientes: a) Desastres naturales b) Terrorismo c) Guerra
  • 14. 14 d) Huelga prolongada general de trabajadores de construcción civil, salvo que esta se deba a causas propias de LA CONSTRUCTORA (falta de pago a su personal por ejemplo) e) Vandalismo CLAUSULA DECIMO SÉTIMA: INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Las cláusulas del presente contrato se interpretarán las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Asimismo, las cláusulas deberán interpretarse en armonía con las comunicaciones que en el futuro se cursen las partes, prevaleciendo, en éste último caso, los términos puestos en este contrato, salvo acuerdo escrito en contrario. Para todos los efectos relativos y derivados de este contrato, las partes convienen en que los títulos que encabezan cada una de las cláusulas son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido. Todas las referencias a una cláusula o numeral están dirigidas a las cláusulas o numerales correspondientes al presente contrato. La referencia a una cláusula incluye todos los numerales de la misma y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos dentro de éste, salvo que del texto se desprenda lo contrario. CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: LEY APLICABLE En todo lo no dispuesto en el presente contrato y sus anexos serán de aplicación supletoria las normas del Código Civil y demás leyes especiales o generales de la República del Perú que resultaren aplicables. CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: TRIBUTOS Cada parte contratante será responsable del pago de los impuestos aplicables en el Perú a sus respectivas actividades directa o indirectamente asociadas con la suscripción, cumplimiento y ejecución del presente contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente Contrato, incluyendo las relativas a su presunta nulidad, serán obligatoria e incondicionalmente sometidos a la jurisdicción y procedimiento arbitral que se establece en la presente Cláusula. En todos los casos el procedimiento arbitral será realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros cuyo laudo será final, definitivo e inapelable. El arbitraje será de derecho. Cada una de las partes interesadas designará un árbitro y los árbitros nombrados designarán, a su vez, a un tercer árbitro. En caso que una de las partes demore más de quince días útiles, desde que haya sido requerida por escrito por la otra parte para la designación del árbitro de parte o en caso que los árbitros no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer árbitro, éste será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación Nacional e Internacional de la Pontificia Universidad Católica del Perú, eligiéndolo de entre las personas que integran la relación de árbitros que dicha entidad tiene establecida. En este caso, se entenderá que la parte que no cumplió ha renunciado a su derecho a designar árbitro de parte. El procedimiento, el plazo del arbitraje y demás disposiciones que sean necesarias para su ejecución, serán establecidas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Nacional e Internacional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En todo lo no previsto en esta Cláusula de arbitraje, así como en el caso que resulte desactivado el mencionado Centro de Arbitraje y Conciliación Nacional e Internacional de la Pontificia Universidad Católica del Perú, se
  • 15. 15 aplicarán las normas de la Ley General de Arbitraje, Ley No. 26572 o las disposiciones de aquella ley o norma que la sustituya. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: DOMICILIO Todos los avisos, comunicaciones y requerimientos que deben efectuarse conforme a este contrato, se darán en los domicilios señalados en la introducción de este contrato. Estos domicilios pueden variarse por otros dentro de las provincias de Lima o Callao, dando aviso escrito a la otra parte por carta simple con cargo. La variación rige después de vencidos ocho días desde la fecha de entrega de la carta. Sírvase, Señor Notario, agregar las cláusulas de Ley y efectuar los insertos correspondientes. Lima a los .... días del mes de Marzo de 2021 Por LA EMPRESA Por LA CONSTRUCTORA Por EL CONSULTOR
  • 16. 16 CARTA COMPROMISO DEL JEFE DE OBRA (ANEXO N° 7) Lima, Señores: SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. INVERSIONES SAN BORJA S.A. CINEPLEXS.A. Presente.- Referencia: Modificación y Ampliación del local Plaza Vea “La Bolichera” De nuestra consideración: Por medio de la presente quien suscribe, ____________________________________, Ingeniero Civil (Arquitecto), con C.I.P. (C.A.P.) N°_________________, identificado con D.N.I. N°__________________, acredito mi participación con el cargo de Jefe de Obra, en la obra indicada en la referencia, por el periodo de su ejecución, entre el 8° de Julio de 2004 y el 18 de Octubre de 2004. Sin otro en particular, quedo de Uds. Atentamente, [Nombres y Apellidos] [Cargo] [Empresa Postora]
  • 17. 17 CARTA COMPROMISO DE SUJECIÓN AL CRONOGRAMA DE OBRAS (ANEXO N° 8) Lima, Señores: SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. INVERSIONES SAN BORJA S.A. CINEPLEXS.A. Presente.- Referencia: Modificación y Ampliación del local Plaza Vea “La Bolichera” De nuestra consideración: Por medio de la presente les informamos que estamos participando en el presente proceso de selección para la Licitación indicada en la referencia. Así mismo, hacemos un compromiso de sujeción al cronograma de obra, culminando la construcción en el plazo previsto de CIENTO TRES (103) días calendarios, iniciando la obra el 8 de Julio de 2004 y culminándola el 18 de Octubre de 2004. Atentamente, [Nombres y Apellidos] [Cargo] [Empresa Postora]
  • 18. 18 DECLARACION JURADA DE NO INTERVENCION (ANEXO N° 9) Señores: SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. INVERSIONES SAN BORJA S.A. CINEPLEXS.A. Presente.- Referencia: Modificación y Ampliación del local Plaza Vea “La Bolichera” En relación con la presente convocatoria, el postor que suscribe declara bajo juramento que no tenemos ningún tipo de control por parte de entidades financieras. Lima, 30 de Junio de 2004 [Nombres y Apellidos] [Cargo] [Empresa Postora]
  • 19. 19 REGLAMENTO DE OBRA (ANEXO N° 11) El Reglamento de Obra rige para todo el personal y/o invitados al sitio de la construcción. El Reglamento de Obra tiene por objetivo administrar la seguridad, salud, medio ambiente y las relaciones entre todo el personal. Los rubros expuestos no son limitativos y serán sumatorios con los reglamentos propios de cada empresa constructora y cualquier omisión en el presente documento. EL CONSULTOR velará por el cumplimiento del Reglamento de Obra y la buena imagen del proyecto. DEL INGRESO Y SALIDA  El perímetro de la obra debe estar correctamente cercado. El cerco será de material apropiado y aprobado por EL CONSULTOR.  El personal encargado de la(s) puerta(s) de ingreso anotarán en un cuaderno el nombre del visitante, el motivo, la fecha, la hora de entrada y la de salida.  Cada persona que ingrese llevará puesto un casco, por lo que en vigilancia se debe tener por lo menos diez (10) cascos para cumplir con este cometido y serán proporcionados por LA CONSTRUCTORA.  En caso de que exista una puerta de acceso vehicular, el vigilante deberá seguir las pautas indicadas en el primer párrafo. Deberá existir un sitio de estacionamiento debidamente señalizado por LA CONSTRUCTORA. En caso de estar lleno, no se permitirá el ingreso de otros vehículos.  Todo el personal obrero será revisado a la hora de entrada y salida; del mismo modo todos los vehículos. DE LA ALIMENTACIÓN Y CONEXOS  No es permitido que el personal tome sus alimentos fuera de los linderos de la obra.  Para efectos de la toma de alimentos, LA EMPRESA designará un área dentro de LA OBRA que será habilitada por LA CONSTRUCTORA.  El comedor será inspeccionado regularmente por EL CONSULTOR y por lo menos una vez al mes se tendrá la visita de un inspector de salubridad.  De acuerdo común entre LA EMPRESA y EL CONSULTOR, se determinará el horario de alimentación.  No se permite ingerir alimentos y bebidas durante la jornada de trabajo, salvo en el lugar y hora establecidas.  No se permite fumar, salvo dentro de las oficinas si lo permite LA EMPRESA. DE LA VESTIMENTA Y EQUIPOS DE TRABAJO  Todo el personal debe estar correctamente vestido con:
  • 20. 20  Uniforme con el distintivo de LA EMPRESA.  Casco  Botas  No se permite el uso de pantalón corto ni zapatillas.  Se usarán guantes en los trabajos que lo requieran.  Se usarán equipos de protección contra ruidos molestos, contra polvo y contra daños en los ojos, en los trabajos que los requieran.  Se usará “línea de vida” para los trabajos en altura. El personal deberá contar con arnés o similar en trabajos cuya altura sea mayor a 1.80 m.  Los equipos y herramientas menores deben tener sus accesorios de protección contra accidentes.  Los balones de gas (oxígeno, acetileno, etc.) deben ser inspeccionados antes de ser utilizados; del mismo modo los equipos que utilizan estos gases. DE LA SEGURIDAD CONTRA ACCIDENTES  Todo el perímetro de las obras con excavaciones profundas (Mayores a 1.00 m.) deberá tener una cerca de protección contra caídas.  En lugares donde se trabaje con electricidad se colocará un cartel alusivo al riesgo.  Se asignará un área como banco de escombros. La obra debe estar permanentemente limpia.  Los andamios y otros equipos similares, deben contar con sus accesorios de fijación completos y además, en caso de escaleras, contar con barandas de protección contra caídas.  Los tableros provisionales de obra estarán protegidos contra una fácil manipulación.  En lugares visibles LA CONSTRUCTORA colocará carteles que induzcan al personal a mantener las normas de seguridad.  LA CONSTRUCTORA dará charlas de seguridad a su personal de por lo menos cinco (05) minutos al inicio de cada día de trabajo.  LA CONSTRUCTORA deberá entregar a EL CONSULTOR un reporte semanal de seguridad, según sus propios formatos y estilo. En este documento se anotará si hubo accidentes, incidentes o casi accidentes, dando razón de la ubicación y tipo de trabajo. DE LA SALUD Y MEDIO AMBIENTE  La obra debe estar limpia de restos orgánicos. Se instalarán cilindros para basura.  Los vestidores del personal deben ser cubiertos.  Los baños y comedores no deberán emanar malos olores.  No se permite prender fuego de ningún tipo.
  • 21. 21  No se permite la ingesta de bebidas alcohólicas dentro del sitio de la obra.  Todo personal con signos visibles de estado etílico será retirado definitivamente de la obra. DE LAS RELACIONES Y ACTITUDES DEL PERSONAL Y LA CONSTRUCTORA  EL CONSULTOR velará por el orden y disciplina de LA OBRA.  El personal que infrinja las normas mínimas de seguridad (Estándar mínimo) y lo establecido en este Reglamento será amonestado. Si la falta es grave será retirado definitivamente de la obra.  Discusiones fuera de tono, peleas, etc., será motivo de severa sanción y de ser el caso, del retiro definitivo de la obra.  Las empresas constructoras que hagan caso omiso a las normas mínimas de seguridad (Estándar mínimo) y lo establecido en este Reglamento, estarán sujetas a resolución del Contrato.
  • 22. 22 Entrega de "LA CONSTRUCTORA" Entrega definitiva del para el ingreso de subcontratos area para uso exclusivo de "LA EMPRESA" de "LA EMPRESA" INICIO OBRAS 4 de Octubre del 2004 Sectores: Sector I * Oficinas administrativas 22-Dic-2004 15-Ene-2005 * Recepcion (area de carga y descarga) 22-Dic-2004 15-Ene-2005 * Servicios: SE, GE, Tableros, Cto. Bombas 15-Dic-2004 15-Ene-2005 * Almacenes 22-Dic-2004 15-Ene-2005 Sector II * Laboratorios y camaras de MT y BT 22-Dic-2004 25-Ene-2005 Sector III * Sala de ventas I : Frio alimentario 3-Ene-2005 30-Ene-2005 * Sala de ventas II : Food y textiles 15-Ene-2005 10-Feb-2005 * Sala de ventas III: Non food 20-Ene-2005 15-Feb-2005 Sector IV * Check outs (cajas registradoras) 20-Ene-2005 15-Feb-2005 * Locatarios de Plaza Vea 20-Ene-2005 15-Feb-2005 * Food court 28-Ene-2005 25-Feb-2005 * Areas exteriores y fachadas 1-Feb-2005 26-Feb-2005 FIN OBRAS 26 de Febrero del 2005 NOTAS: area administrativa y operativa de la tienda iniciara sus actividades 2. Se entiende que en la fecha de Entrega definitiva del area para uso exclusivo de "LA EMPRESA" deberan estar operativos todos las instalaciones energia, agua, desague u otros que correspondan a trabajos de "LA CONSTRUCTORA", a excepcion de instalaciones que esten directamente conectados a fechas de entrega de areas posterior para finalizar, indefectiblemente en la fecha indicada como Entrega definitiva del area para uso exclisivo de "LA EMPRESA", donde el especiales, tabiquerias prefabricadas, implantacion de equipos y vitrinas, locatarios, etc. debiendo trabajar ya sea paralela o posteriormente sus trabajos Anexo N° 14 CRONOGRAMA DE ENTREGAS PARCIALES DE AREAS OBJETIVO - PLAZA VEA LA MOLINA 1. La entrega de "LA CONSTRUCTORA" para el ingreso de subcontratos de "LA EMPRESA", se refiere a que las areas objetivos deberan estar listas (a nivel de casco y/o terminadas de ser el caso) para el inicio de trabajos contratados por "LA EMPRESA" refiriendose estos a trabajos: instalaciones
  • 23. 23 FORMULARIO DE OBSERVACIONES Y ADICIONALES (ANEXO N° 16) OBRA: MODIFICACION Y AMPLIACIÓN DEL LOCAL PLAZA VEA “LA BOLICHERA” ESPECIALIDAD: INSTALACIONES ELECTRICAS INSTALACIONES SANITARIAS ESTRUCTURAS ARQUITECTURA OTRO (*) (*) INDICAR LA ESPECIALIDAD: ______________________________ OBSERVACIONES: ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________
  • 24. 24 CROQUIS SI NO SI NO IMPACTO EN EL COSTO: IMPACTO EN EL PLAZO: Lima, ___ de __________ de 2004. __________________________ PREPARADO POR: Nombre: Cargo: __________________________ SOLICITADO POR: Nombre: Cargo: __________________________ APROBADO POR: Nombre: Cargo: