Rendimiento-de-Maquinaria y precios unitarios para la construcción de una ma...
Conceptos de obras civiles
1. documentos del contrato: Conjunto de documentos que constituyen el contrato de construcción, el acuerdo entre
propietario y contratista, las condiciones del contrato, proyecto y/o dibujos, las condiciones, todas las adiciones, así
como las modificaciones y cambios entre otras estipulaciones que se incluyen.
documentos del proyecto: Documentos que detallan las características sobre los planos que han de ser empleados por el
contratista y el subcontratista y el fabricante, que forman parte de los documentos del contrato, para la construcción de
un edificio.
condiciones facultativas: Parte de los documentos del contrato, subdividido en 16 apartados, que consiste en la
descripción de la naturaleza técnica de los materiales, del sistema de construcción, de las normas y la destrez a o
habilidad.
planos: Planos, que forman parte de los documentos del contrato, donde se muestran con precisión el diseño, la
ubicación, las dimensiones y sus relaciones con otros elementos del proyecto. También llamados planos de proyecto,
planos de trabajo.
planos de proyecto: Planos, que forman parte de los documentos del contrato, donde se muestran con precisión el
diseño, la ubicación, las dimensiones y sus relaciones con otros elementos del proyecto. También llamados planos, planos
de trabajo.
planos de trabajo: Planos, que forman parte de los documentos del contrato, donde se muestran con precisión el diseño,
la ubicación, las dimensiones y sus relaciones con otros elementos del proyecto. También llamados planos, planos de
proyecto.
propietario: Cliente del arquitecto o parte firmante del contrato, que tiene el derecho legal sobre una propiedad.
contrato: Acuerdo legal, generalmente en forma escrita, que manifiesta la conformidad de ambas partes para llevar a
cabo una obra.
límite de contrato: Línea perimetral establecido en el documento o en los planos del proyecto que determina los límites
o lindes del solar, a disposición del contratista para realizar la construcción.
vinculados por una garantía monetaria: Vinculación o unión basada en el depósito de una cantidad de dinero para
garantizar que se cumplan todas las obligaciones que vienen establecidas en el contrato.
aceptación de los planos: Aceptación del proyecto por parte del propietario bajo la certificación del arquitecto de que
están completos y siguen los requisitos establecidos en el contrato.
ensayo de recepción: Examen efectuado por el comprador encaminado a determinar si los materiales y los equipos
concuerdan con las condiciones administrativas del contrato de compra y para determinar el grado de uniformidad del
producto administrado por el vendedor.
DEFINICIÓN DE OBRA CIVIL
La cosa hecha o producida por el hombre se conoce como obra. Puede
tratarse de un producto material o intelectual, protegido por diversas leyes. El
concepto también se utiliza para nombrar al proceso de construcción de
un edificio o de una infraestructura en general.
2. Civil, por su parte, es un adjetivo que refiere a lo perteneciente a
los ciudadanos o la ciudad. En el ámbito del derecho, civil es lo que pertenece
a las relaciones y los intereses privados (en oposición a lo público).
La noción de obra civil está vinculada al desarrollo de infraestructuras
para la población. En este caso, el uso del término civil procede de
la ingeniería civil, que recibe dicha denominación para diferenciarse de
la ingeniería militar.
La obra civil, por lo tanto, es la aplicación de nociones de la física, la química, la
geología y el cálculo para la creación de construcciones relacionadas con el
transporte, la hidráulica, etc.
Las obras civiles tienden a contribuir a la organización del territorio y al
aprovechamiento que se hace de éste. Las carreteras que posibilitan la
circulación de medios de transporte, las represas que ayudan a gestionar los
recursos hídricos, los puentes que permiten atravesar un río y
el alcantarillado son algunos ejemplos de obras civiles.
En el amplio grupo de las obras civiles, pueden distinguirse trabajos
pertenecientes a la ingeniería geotécnica (que estudia la resistencia entre
partículas para garantizar si el suelo puede soportar una determinada
estructura), la ingeniería estructural (estima la resistencia de los elementos
sometidos a cargas), la ingeniería de transporte e infraestructura
vial (especializada en la satisfacción de las necesidades de movilidad) y
la ingeniería hidráulica (vinculada a la ejecución de obras relacionadas con el
agua).
3. La sociedad se beneficia directamente de una
obra civil, y ninguna ciudadmoderna puede sostenerse sin esta actuación del ser
humano sobre la naturaleza, aunque esto tampoco quiere decir que sea correcto
de nuestra parte modificar nuestro entorno en lugar de adaptarnos a él, como
hacen el resto de las especies del Planeta. Otro nombre que recibe este concepto
es obra pública, muy adecuado dado el carácter de las iniciativas que representa.
PROPUESTA DE OBRA
Proyecto de obra
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arquitectónico (discusión).
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Este aviso fuepuesto el 3 deabril de2011.
Plano de un proyecto de 1719.
En el campo de la arquitectura y la ingeniería civil, el proyecto es el conjunto
de documentos mediante los cuales se define el diseño de una construcción antes de ser realizada.
4. Es el documento base sobre el que se desarrolla el trabajo de los arquitectos, ingenieros y
proyectistas de distintas especialidades.
A lo largo de un proyecto se desarrolla la distribución de usos y espacios, la utilización de
materiales y tecnologías, y la justificación técnica del cumplimiento de las especificaciones
requeridas por la normativa técnica aplicable.
En muchos ámbitos la elaboración de un proyecto completo es obligatoria antes de iniciar el
desarrollo de una construcción, y puede tener carácter contractual.1
Índice
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1Concepto
2Fases de un proyecto de obras
3Documentos que integran un proyecto de obra pública
4Documentos que integran un proyecto de obra privada
5Véase también
6Referencias
7Enlaces externos
Concepto[editar]
El proyecto de obra como cualquier tipo de proyecto es un documento que contiene el proceso de
resolución técnica de un problema. Debido a la gran cantidad de obras que ha realizado el hombre
a lo largo de la historia, el proyecto de obras ha evolucionado y actualmente se trata de un
documento claro, detallado y conciso, con todas las especificaciones para la realización de la obra,
organización de medios, personas, materiales y métodos constructivos.
Todo proyecto de obra tiene asignados unos objetivos, unas especificaciones a cumplir, un plazo de
realización y un presupuesto a emplear. Estas son las partes fundamentales y que definen el
documento definitivo y sirven, en muchos casos de documento contractual.
Fases de un proyecto de obras[editar]
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Este avisofue puestoel 29 de enerode 2011.
El desarrollo de cualquier proyecto de obras tienen una común evolución temporal, definida por las
siguientes fases:
1. Idea del proyecto.
Identificación de la necesidad o problema. Sin “idea” no hay proyecto.
2. Estudio previo o de viabilidad.
Comprobar que el proyecto sea prioritario (caso de proyectos públicos).
Que sea técnica y económicamente viable.
Identificación de problemas y obstáculos.
Conocer los beneficiarios (proyectos públicos).
Posibles fuentes de financiación.
3. Anteproyecto.
5. Estudios más completos que en la fase anterior. Formulación básica del proyecto y
definición de los objetivos.
Analizar los condicionantes del proyecto.
Analizar distintas soluciones y alternativas técnicas y valorarlas.
Diseño de [ingeniería] a nivel anteproyecto (plantas, alzados, secciones típicas, sin entrar
en detalle de dimensionamiento exacto y definitivo, aunque sí en dimensiones básicas).
Estimación suficientemente precisa del coste.
Estudio de viabilidad económica.Estudio de la financiación.“A mayor inversión en estas
fases, menor incertidumbre”
Cuantificación de costes e ingresos.
Propuesta de organización, administración y gestión. o Estudio de la financiación.
4. Proyecto informativo o Proyecto básico
Estudios más completos que en la fase anterior con definición precisa del
proyecto.Contienen el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto,
planos de detalle, anexos técnicos justificativos, especificaciones detalladas, programación
temporal de la ejecución del proyecto, presupuesto detallado, firma del autor.
Este documento sirve para la exposición pública y por tanto según las alegaciones recibidas
y aceptadas se modifica dando lugar al proyecto definitivo de construcción
5. Proyecto de construcción o Proyecto de ejecución
Contienen el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto, planos de
detalle, anejos técnicos justificativos, especificaciones detalladas, programación temporal
de la ejecución del proyecto, presupuesto detallado, firma del autor y visado colegial (caso
de ser necesario).
6. Licitación, dirección y ejecución de las obras
Licitación o concurso para determinar quien ejecuta la obra.
Ejecución obras, seguimiento y control, ….. recepción
7. Explotación de la infraestructura
Documentos que integran un proyecto de obra pública[editar]
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Este artículo o sección tiene una redacción que mantiene un punto de vista regional,
centrado en España.
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En el caso español, es de aplicación la siguiente legislación:
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público1 (LCSP)
R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP).
R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE 28-
marzo-2006) (CTE).
La Ley 30/2007 define el contenido de los proyectos de obra como sigue:
Artículo 107. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración
6. 1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:
a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los
antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación
de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente
definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de
servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las
obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo,
las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se
llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los
materiales empleados y del proceso de ejecución.
d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios
unitarios y de los precios descompuestos, en su caso, estado de mediciones y, los detalles
precisos para su valoración.
e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con
previsión, en su caso, del tiempo y coste.
f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud,
en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran
reparación inferiores a 350.000 euros, y para los restantes proyectos enumerados en el artículo
anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos
anteriores en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley se determine, siempre que
la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que
comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g)
del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la
regula.
3. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir
un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes
y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.
4. Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la Administración,
el autor o autores del mismo incurrirán en responsabilidad en los términos establecidos en los
artículos 286 a 288. En el supuesto de que la prestación se llevará a cabo en colaboración con
la Administración y bajo su supervisión, las responsabilidades se limitarán al ámbito de la
colaboración.
5. Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado
cumplimiento.
El R.D. 1.098/2001, en vigor hasta la publicación del nuevo Reglamento, salvo aquellos artículos
expresamente derogados por la LCSP, especifica el contenido del proyecto en los siguientes
artículos:
Artículo 126. Contenido mínimo de los proyectos
Los proyectos a que se refiere el artículo 124.2 de la Ley deberán contener, como requisitos
mínimos, un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un
presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos.
Artículo 127. Contenido de la memoria
7. 1. Serán factores a considerar en la memoria los económicos, sociales, administrativos y estéticos,
así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico
y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella los
antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados, cuyos
detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados. También figurarán en otros anexos: el
estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del
cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de
las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido
por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto, cuando procedan,
del presupuesto de las obras y del importe previsible de las expropiaciones necesarias y de
restablecimiento de servicios, derechos reales y servidumbres afectados, en su caso.
2. Igualmente, en dicha memoria figurará la manifestación expresa y justificada de que el proyecto
comprende una obra completa o fraccionada, según el caso, en el sentido permitido o exigido
respectivamente por los artículos 68.3 de la Ley y 125 de este Reglamento. De estar comprendido
el proyecto en un anteproyecto aprobado, se hará constar esta circunstancia.
Artículo 128. Aspectos contractuales de la memoria
La memoria tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales
básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.
Artículo 129. Contenido de los planos
Los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las
mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la
obra.
Artículo 130. Cálculo de los precios de las distintas unidades de obra
1. El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se basará en la determinación de los
costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar, en ningún caso, el importe
del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de
servicios realizados.
2. Se considerarán costes directos:
1.La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.
2.Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de
que se trate o que sean necesarios para su ejecución.
3.Los gastos de personal, combustible, energía, etc, que tengan lugar por el accionamiento o
funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
4.Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente
citadas.
3. Se considerarán costes indirectos:
Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes,
talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc., los del personal técnico y
administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, excepto
aquéllos que se reflejen en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas, se
cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual para todas las unidades de obra, que
adoptará, en cada caso, el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada, de la
importancia de su presupuesto y de su previsible plazo de ejecución.
4. En aquellos casos en que oscilaciones de los precios imprevistas y ulteriores a la aprobación de
los proyectos resten actualidad a los cálculos de precios que figuran en sus presupuestos podrán
los órganos de contratación, si la obra merece el calificativo de urgente, proceder a su actualización
8. aplicando un porcentaje lineal de aumento, al objeto de ajustar los expresados precios a los
vigentes en el mercado al tiempo de la licitación.
5. Los órganos de contratación dictarán las instrucciones complementarias de aplicación al cálculo
de los precios unitarios en los distintos proyectos elaborados por sus servicios.
Artículo 131. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación
Se denominará presupuesto de ejecución material el resultado obtenido por la suma de los
productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.
El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando el de ejecución material en los
siguientes conceptos:
1.Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes
porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:
1. Del 13 al 17 %, a fijar por cada Departamento ministerial, a la vista de las circunstancias
concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas
fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente
establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones
del contrato. Se excluirán asimismo los impuestos que graven la renta de las personas
físicas o jurídicas.
2.El 6 % en concepto de beneficio industrial del contratista.
Estos porcentajes podrán ser modificados con carácter general por acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando por variación de los supuestos actuales
se considere necesario.
2.El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará
sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura
reseñados en el apartado 1.
Artículo 132. Contenido del programa de trabajo de los proyectos
El programa de trabajo a que hace referencia el artículo 124.1, párrafo e), de la Ley, entre otras
especificaciones, contendrá, debidamente justificados, la previsible financiación de la obra durante
el período de ejecución y los plazos en los que deberán ser ejecutadas las distintas partes
fundamentales en que pueda descomponerse la obra, determinándose los importes que
corresponderá abonar durante cada uno de ellos.
En cuanto al Código Técnico de la Edificación los documentos exigidos son los mismos que en
una obra privada. Únicamente es de aplicación a los proyectos edificatorios, no a los de ingeniería
civil.
Documentos que integran un proyecto de obra privada[editar]
En el caso español, es de aplicación la siguiente legislación:
R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE 28-
marzo-2006) (CTE).
Es de aplicación, en cuanto al contenido del proyecto y si se trata de una obra de edificación, lo
indicado en el Anejo I del R.D. 314/2006.
Véase también[editar]
9. Contratación del sector público (España)
Contrato administrativo (España)
Contrato de obras
Ingeniería de la Edificación
ESTIPULACION
Etimología: Del latín stipulatĭo -ōnis
a) convenio o acuerdo.
b) cada una de las disposiciones de un contrato u otro tipo de acuerdo, privado o público.
c) algo que se señala como condición para un acuerdo.
ORDEN DE CONTRATO
Debido a que no hay un único formato de orden de trabajo, sino que ésta tiende a adecuarse a
las características concretas de cada tipo de negocio o incluso a las de una empresa en
particular, su diseño puede variar enormemente de un caso a otro, aunque por norma general
suelen mantener de forma constante una serie de campos entre los que se incluyen el número
de orden, el nombre del cliente, el tipo de servicio, una descripción del mismo, el precio del
trabajo o la fecha de entrega.
Además, por el tipo de información que contienen, en ocasiones suele pensarse que las
órdenes de trabajo son un remedo de un contrato pero con menos formalismos. Es por ello de
gran importancia que en el momento de realizar una orden de trabajo el original de la misma se
quede a cargo de la empresa, guardando el cliente una copia a modo de justificante.
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Condiciones de la orden de trabajo
Si bien es cierto que la orden de trabajo no tiene un formato definido, sí que es obligatorio que
su diseño cumpla tres condiciones fundamentales.
En primer lugar, ha de ser un documento individualizado, de forma que cada encargo tenga su
propia orden de trabajo.
Por otro lado, debe existir un procedimiento detallado para su generación y posterior relleno.
Toda organización que trabaje con este tipo de documentos debe tener una reglamentación
interna que permita que los empleados puedan gestionar las órdenes de trabajo de forma
eficiente y uniforme.
Finalmente, la orden de trabajo debe servir como documento base sobre el que sustentar
cualquier actividad operativa. O dicho de otro modo, es el documento base de cualquier trabajo.
10. Ordenes de trabajo correctivas y preventivas
Las órdenes de trabajo puede dividirse en dos grandes grupos: las correctivas y las
preventivas.
Las del primer tipo se utilizan para informar sobre un problema a solucionar que ya había sido
reportado previamente. Mientras que las preventivas, como su propio nombre indica, están
relacionadas, por ejemplo, con el mantenimiento periódico que precisa cierta maquinaria,
siendo la orden emitida de forma automática. Es norma común en las del segundo tipo que se
incluyan los pasos a dar durante la reparación a realizar.
... Via Definicion.mx: https://definicion.mx/orden-trabajo/
Definición de Orden de trabajo
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El concepto que nos ocupará a continuación presenta un uso recurrente y especial dentro de las
organizaciones de trabajo o empresas que se dedican a: realizar instalaciones de cualquier tipo, reparar
equipos electrónicos o máquinas, entre otros.
En tanto, una orden de trabajo es un documento escrito que la empresa le entrega a la persona que
corresponda y que contiene una descripción pormenorizada del trabajo que debe llevar a cabo.
La orden de trabajo, es básicamente una herramienta documentada para
organización se ocupa mucho en talleres mecánicos, carpinterías, imprentas,
talleres de costura, laboratorios químicos fármaco-biólogos, fotográficos, etc.
Como ha podido leer, es muy amplío los sectores en el que se ocupa y aunque
su presencia puede parecer insignificante, tiene gran importancia su existencia,
ya que la orden de trabajo es el primer contacto para obtener un bien o servicio
de quien lo presta y solicita.
La orden de trabajo puede tener una gran variedad de diseño, pero no perderá
nunca lo esencial, el contenido textual, usualmente tienen parecido a las hojas
de facturas, solo que no es una factura y debe llevar impresa en letras más
grande “orden de trabajo” para su identificación.
Número
Folio
Nombre del cliente
Tipo de servicio
Descripción
Observaciones (si las hay)
Costo del trabajo
Adelanto (si lo hay)
11. Monto restante
Forma de pago
Fecha de recepción del trabajo
Fecha de entrega
En algunos sentidos lo llegan a considerar como una especie de contrato de
trabajo, pero con menos formalismos que un contrato formal.
CONTRATANTE
contratante
1. Definición
2. Etimología
3. Sinónimos
4. Descubrir significado
5. 10 palabras que debes conocer
6. Definición al azar
Definición
Adjetivo. Este vocablo hace alusión como participio activo de contratar, que
quiere decir el que contrata, conviene, pacta, acuerda, estipula, escritura, ajusta el
que elabora contrato o convenio y a su vez el que emplea y ocupa algún puesto
o vacante. Esta palabra también se puede usar como sustantivo.
Etimología
Este vocabulario procede como participio activo del verbo activo transitivo
“contratar” y del sufijo “nte” que indica que hace la acción.
CONTRATISTA
Contratista
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
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fuentes fiables podría ser cuestionadoyeliminado.
Este avisofue puestoel 4 de septiembre de 2017.
12. Un contratista es la persona o empresa que es contratada por otra organización o particular para
la construcción de un edificio, carretera, instalación o algún trabajo especial, como refinerías o
plataformas petroleras por ejemplo. Estos trabajos pueden representar la totalidad de la obra, o bien
partes de ella, divididas de acuerdo con su especialidad, territorialidad, horario u otras causas.
El término con que se designa al contratista hace referencia al contrato que realiza con
el constructor, promotor o cliente para dichas obras de construcción de acuerdo con los documentos
del contrato, que por lo general incluyen el catálogo de conceptos, las condiciones generales y
especiales, los planos y especificaciones del proyecto arquitectónico preparadas por el proyectista,
que puede ser un arquitecto, un ingeniero civil, un diseñador industrial u otro especialista.
Un contratista es responsable de proporcionar todos los materiales, equipo (vehículos y
herramientas) y la mano de obra necesarios para la construcción del proyecto; aunque dado el caso
puede proporcionar, por ejemplo, solamente el recurso humano. Para ello, es común que el
contratista se apoye en otras personas u organizaciones para que realicen determinado tipo de
trabajos especializados; a ellos se les llama subcontratistas y a él, contratista general.
La diferencia entre un contratista y un subcontratista no radica específicamente en su capacidad,
experiencia o ramo, sino en que hace referencia especialmente al tipo de relación que lleva con el
cliente final, es decir, si fue directamente contratado por él para realizar los trabajos, o si es
contratado por algún intermediario. Por ello, es común que en la práctica, un particular subcontrate
a una empresa constructora para realizar el proyecto, o en caso contrario que una empresa
constructora subcontrate a varios particulares para ejecutar los mismos trabajos, y que en todos los
casos todos ocupen distintos escaños en el organigrama de una obra a otra distinta.
Supervisor de obra
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
El Supervisor de obra es una figura profesional, elegida por el propietario de la obra, para que lo
represente en el seguimiento y control de la obra encargada a un constructor o empresa
constructora.
Las tareas de supervisor de obra son múltiples, y para desempeñarlas, en función de la complejidad
de la obra, puede requerirse que la supervisión de la obra sea realizada por todo un equipo
multidisciplinar. En estos casos se denomina Supervisor de la obra al Jefe de equipo.
Una de las responsabilidades es dar a conocer al propietario de la obra sus avances y mantenerlo
informado de algunos detalles de la obra.
Las principales tareas del Supervisor de obras son:
Verificar y validar el proyecto de la obra, aportando si fuera el caso, las modificaciones que
considere oportunas, en acuerdo con el propietario de la obra y el(los) profesional(es) que
efectuaron el Diseño.
Verificar el cronograma de ejecución de la obra presentado por la empresa constructora.
13. Controlar que la empresa constructora ejecute los trabajos en estricto cumplimiento de los
diseños y especificaciones técnicas. En caso de existir discrepancias entre los diseños,
especificaciones técnicas y reglamentación vigente, como primer paso deberá informar
inmediatamente de la situación al propietario de la obra, para posteriormente coordinar con
el(los) diseñador(es), entidades reguladoras de las normas,y otros respecto a las
modificaciones en el diseño a realizar.
Aprobar progresivamente el inicio los trabajos a ser desarrollados, controlando en todo
momento la calidad de las mismas, y una vez concluidos, certificar, la calidad y las cantidades
ejecutadas autorizando el pago de las mismas.
Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en el tema de seguridad para los trabajadores
de las obras.
Verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente.
Verificar el cumplimiento de la normativa ambiental.
SUPERINTENDENTE
Superintendente de construccion El superintendente de construcción es el representante del contratista,
éste se encarga de la supervisión de campo permanente, la coordinación y la finalización de la obra. El
superintendente de construcción se traslada al lugar de trabajo y cumple con las siguientes tareas: 1.
Organiza y coordina el trabajo de los empleados de naves en el proyecto de construcción. 2. Mantiene
los registros de costos sobre el trabajo realizado. 3. Es responsable del control de los costes de
materiales y salarios. 4. Realiza ejercicios de control sobre la tasa de progreso de la construcción, a fin
de completar los proyectos de construcción dentro de los plazos. 5. Inspecciona los trabajos de
construcción para reforzar la conformidad con las especificaciones 6. Supervisa a los trabajadores de
artesanía, personal administrativo y demás personal empleado en las obras de construcción 7. Aplica las
reglas de seguridad de trabajo, ya sea por política de la compañía o conforme a lo dispuesto por la ley. 8.
Maneja las inspecciones por parte de los funcionarios del gobierno para verificar el cumplimiento del
código. En proyectos más grandes, es común que la mayoría de las tareas relacionadas con las finanzas
y la programación a largo plazo sean manejadas por un gerente de proyecto. El director del proyecto y el
superintendente tienen el deber de cooperar en el proyecto, con eficacia. [ Equipo arquitectura y
construcción de ARQHYS.com ].
ORDEN DE INICIACION DEOBRA
ACTA DE INICIO DE OBRA
Lugar y fecha:.................................................................
OBRA
DOMICILIO
14. D.CATASTRALES
En el lugar y fecha arriba indicado, donde se efectuarán los trabajos objeto del contrato de fecha
……………………………………………………………… con la presencia del CONTRATISTA, el
COMITENTE y el DIRECTOR DE OBRA se reunen a efectos de dejar constancia del inicio de la OBRA
de referencia conforme los contratos suscriptos.
El día de la fecha se tendrá por fecha cierta a partir de la cual se computarán los plazos para la ejecución
de los trabajos acordados.
EL CONTRATISTA procederá a verificar si las medidas concuerdan con las de la documentación del
proyecto debiendo formular las observaciones pertinentes en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO
HORAS (48 hs.) desde la suscripción de la presente a efectos de realizar el replanteo correspondiente. En
caso que así fuere, los plazos de ejecución quedan suspendidos hasta tanto la Dirección de Obra entregue
la documentación rectificatoria, fecha a partir de la cual se reanudan los plazos de ejecución.
En caso que EL CONTRATISTA no formulare las observaciones pertinentes dentro del plazo establecido
se tendrá por no observada la documentación que le fuera entregada por el DIRECTOR DE OBRA.
En prueba de conformidad suscriben el ACTA:
…………………………….. ………………………………… ……………………………….
CONTRATISTA COMITENTE DIRECTOR OBRA