2. El Servicio Nacional de Contrataciones en Venezuela constituye un avance en la
materia de lucha contra el flagelo de la corrupción y es una prueba fehaciente del
cumplimiento del principio de transparencia que es emanado de la Ley de
Contrataciones Publicas
Una vez que hay la necesidad de adquirir un bien, contratar un servicio o ejecutar
una obra, nos lleva a la planificación para elaborar un proyecto que solvente la
necesidad existente con todas las especificaciones técnicas. Una vez que ya se tiene el
proyecto se inicia el proceso de selección de contratista y es cuando arranca tanto la
Ley de Licitación como la ley de Contrataciones públicas.
Es por ello que necesario crear reglas transparentes que promuevan la capacidad
productiva con responsabilidad social y así dar agilidad a los procesos de contratación
y promover el desarrollo de las actividades sociales. Regulación de los tiempos de cada
modalidad de contratación.
3. Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito manifestado en común
entre dos o mas personas con capacidad (partes del contrato), que se
obligan en virtud del mismo.
El contrato de obras abarca la realización de los trabajos enumerados
en el Anexo I, o la realización de obra que satisfaga las necesidades
descritas por la parte contratante. Tales obras consistirán en el resultado
de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil,
destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que
tenga por objeto un bien inmueble.
4. CONTRATO PRECIOS UNITARIOS
CONTRATO DE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN
CONTRATO MODALIDAD SUMA ALZADA
CONTRATO DE PRESUPUESTOS PARCIALES Y PRESUPUESTO
GENERAL
5. Se basa en el precio de una serie de unidades de obra, de tal manera que no se asegura el volumen
de cada unidad, ni siquiera la ejecución de todas las unidades del Contrato. El Contratista debe
realizar los cálculos de costo de cada unidad independientemente y evaluar aproximadamente el
valor global de las obras, para repartir gastos proporcionales al volumen de la obra. El Contratista
no queda comprometido de ninguna forma a asegurar un volumen determinado de obra, es por lo
que deja un gran margen de inseguridad en la ejecución, e incluso se suele utilizar para contratos de
trabajos de investigación o prospección en los cuales existe una cantidad determinada y fija a
gastar, que se consume con arreglo a un cuadro de precios contratados, en los que se suele añadir
los porcentajes necesarios para cubrir los gastos de impuestos, beneficio industrial del constructor
y otros. Este tipo de Contrato se debe firmar con un constructor que ofrezca las garantías
necesarias; cuando no es posible prever ni siquiera aproximadamente los volúmenes de obra a
realizar, y por lo tanto tampoco se puede garantizar el importe total de las obras que se ejecuten.
En este tipo de Contrato, el Contratista se hace cargo tanto del proyecto, como la construcción de
las obras y se realiza la ejecución de los trabajos descritos en un proyecto, que el mismo equipo o
alguien por cuenta del Contratista ha redactado. El Contratante otorga la adjudicación a aquella
oferta que le resulte más conveniente para satisfacer los objetivos perseguidos con la construcción
de la obra. Algunos contratistas se inclinan claramente por este tipo de Contrato, sobre todo cuando
en él se incluye la financiación de toda la operación. Es decir, el Contratista no solo aporta el
proyecto completo y su construcción, sino que lo financia y el Contratante se compromete a abonar
a lo largo de una serie de años, normalmente muchos más de los que dura la construcción.
CONTRATO PRECIOS UNITARIOS
CONTRATO DE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN
6. En este tipo de Contrato, el Contratista se compromete a entregar una construcción
completamente terminada y en estado de funcionamiento, a cambio de una cantidad fija,
repartida en plazos pactados previamente, de acuerdo con el avance de la obra. La oferta del
Contratista se basa en un estudio del proyecto suministrado por el Contratante, es decir el
Contratante es el que se encarga de realizar el proyecto, y realiza una licitación para encontrar
a la empresa constructora o Contratista que más le convenga para sus intereses.
Utilizando los cuadros de precios del proyecto y la medición de los planos del mismo, se
obtiene una valoración reflejada en unos presupuestos parciales y un presupuesto general que
es la suma de los diferentes presupuestos parciales incluidos en el proyecto recibido y que
formará parte del Contrato.
Este presupuesto general, afectado de un coeficiente mayor que la unidad, para cubrir
impuestos, gastos generales, beneficio industrial y cualquier otro costo proporcional al
volumen de obra realizado, es el presupuesto final del proyecto sobre el cual el Contratista se
compromete a hacer una baja o un alza. Para obtener la cifra de su oferta, el Contratista obtiene
sus propios precios de costo de las distintas unidades de obra que figuran en el proyecto,
aplica estos precios a las mediciones que figuran en el proyecto recibido y obtiene unos
presupuestos parciales y un presupuesto general llamado presupuesto por administración.
CONTRATO MODALIDAD SUMA ALZADA
CONTRATO DE PRESUPUESTOS PARCIALES Y PRESUPUESTO GENERAL
7. • Nombre de la empresa, numero de contrato, fecha. Logo de la
empresa.ENCABEZADO
• Es donde se indica el tipo de contrato (privado, publico, de trabajo,
etc.)TITULO
• Aquí se indica a las partes involucradas, donde pueden
ser personas físicas o personas jurídicas.CUERPO SUSTANTIVO
• Se exponen relaciones entre hechos y antecedentes
relevantes que carezcan de valor normativaEXPOSICION
• Son los acuerdos y tratados del contrato, las disposiciones
normativasCUERPO NORMATIVO
• Forma de cierre donde se indica la manera de efectuar el
acuerdo.CIERRE
• Abordan y desarrollan algunos aspectos complejos del
contrato, a fin de facilitar su lectura.ANEXOS
8. Primer lugar, la existencia de una obra o faena específicamente
determinada en el contrato, a la cual se adscribe la prestación de los
servicios del trabajador.
Segundo término, que la prestación de los servicios de que se trata no
sea de una duración indefinida en el tiempo.
Por último, que los contratantes convengan de modo expreso cuándo
debe entenderse que ha concluido el trabajo o servicio que dio origen
al contrato de trabajo.
9. Es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación.
Es un control a través del cual una afianzadora (fiador) se obliga a cumplir ante el
beneficiario (acreedor) del contrato, las obligaciones contraídas por el fiado
(deudor) en caso que este no lo hiciese.
10. •GARANTIZA EL REINTEGRO DEL DINERO QUE HA SUMINSITRADO EL
ACREEDOR A SU DEUDOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA
OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL CONTRATO.
FIANZA DE
ANTICIPO
•GARANTIZA LOS POSIBLES DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE PUDIERA
OCASIONARSE A TERCEROS, PROPIEDADES BIENES DE LA
REPUBLICA O DE PARTICULARES..
FIANZA DAÑOS A
TERCEROS
• GARANTIZA EL FIEL, CABAL Y OPPORTUNO
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS
DE UN CONTRATO DE OBRAS Y/O EL SUMINISTRO DE
UN BIEN
FIANZA DE FIEL
CUMPLIMIENTO
•GARANTIZA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES CON EL
PERSONAL QUE INTERVIENE EN LA EJECUCION DE UNA OBRA
Y/O PROYECTO DE OBRA.
FIANZA
LABORAL
11.
12. Es un documento protocolario donde quedan registrados todos los
compromisos, acuerdos o discrepancias entre las partes o sus representantes,
relacionadas con la ejecución del contrato. Es fundamental para el ejercicio de
la interventoría, registrar en actas, todo el desarrollo del contrato en sus
diferentes fases hasta su liquidación. Además de las actas que puedan darse
en el proceso de Interventoría se llevará un inventario de elementos que
deben estar presentes en ellas. No obstante, cada interventor, dependiendo de
la naturaleza del contrato o proyecto, tiene perfecta libertad para incluir
elementos adicionales que le sean de utilidad.
13. •Documento que se determina el primer día del contrato, Marca el inicio
del desarrollo físico del contrato y por tanto, el punto de partida para el
control del plazo y seguimiento por parte del interventor.
ACTA DE INICIO
•Documento donde se deja consignado el estado actual de las edificaciones, vías y
demás elementos existentes en la vecindad directa del proyecto puede ir
acompañada de fotografías y/o vídeos. La debe firmar el contratista, los vecinos
existentes y el interventor.
ACTA DE VENCIDAD
•Se elabora para registrar en ella la obra, bien o servicio que no fuer considerada en el
contrario, pero que al final de cuentas es necesario incluir para que el objeto contratado
cumpla con la finalidad pretendida. También se le conoce con el nombre de obra no pactada
ACTA DE OBRA DE
BIEN O DE SERVICIO
EXTRA
•En ella se consigna la obra, bien o servicio que se pactó en el contrato principal
pero cuya cantidad excede las consideradas en él.
ACTA DE OBRA, DE BIEN O
DE SERVICIO ADICIONAL
•Corresponde al pago que se efectúa una vez ejecutado un determinado
porcentaje del objeto contratado o al cabo de un determinado período.ACTA DE PAGO PARCIAL
•Puede darse en aquellos contratos pactados por precios unitarios y globalizados donde circunstancias
externas imprevistas alteran los precios del mercado. La ley permite reajustes con el objeto de no
romper el equilibrio de la ecuación contractual. El interventor debe tener presente que este reajuste
debe ser autorizado por el ordenador del gasto y que implica una modificación al contrato con la
participación del grupo interdisciplinario y del comité de contratación respectivos.
ACTA DE CONVENIO DE
PRECIOS NO PREVISTOS
14. •Bajo ciertas circunstancias, normalmente por fuerza mayor o caso fortuito, la ejecución de
un contrato debe suspenderse por un determinado tiempo, situación ésta que debe
registrarse en acta y someterse a aprobación del ordenador del gasto y del respectivo
comité de contratación, con el debido tiempo de anticipación con la finalidad de motivar el
auto de suspensión de términos.
ACTA DE
SUSPENSIÓN
•Una vez superados los inconvenientes que hayan motivado la suspensión del
contrato, se elabora nueva acta que da continuidad al mismo
ACTA DE RE-
INICIACIÓN
•En ésta declaran conjuntamente Interventor y Contratista que el contrato se ha cumplido de
conformidad con lo pactado y se registran las cantidades de bienes o servicios recibidos lo
mismo que los desembolses hechos por el contratante
ACTA DE RECIBO
DEFINITIVO
•En ésta el ordenador del gasto, el Interventor y el Contratista declaran conjuntamente que
se dio cumplimiento a todos los bienes y servicios pactados originalmente, dentro del
tiempo previsto y además declaran encontrarse a paz y salvo. Si bien en el contrato se
contempla un lapso para su liquidación, lo recomendable es proceder en el menor tiempo
posible, diligenciándose el “acta de liquidación definitiva”. También se debe consignar el
objeto del contrato, su valor inicial y su valor final, la relación de pagos al contratista y un
concepto de como se desarrolló el contrato.
ACTA DE
LIQUIDACIÓN FINAL
15. ACTA DE INICIACIÓN:
Número del contrato u orden.
Objeto del contrato.
Contratista / Contratante.
Valor y Plazo del contrato.
Pólizas: Conceptos, valores y vigencias.
Relación del personal de contratista para la ejecución del contrato.
Iniciación.
Interventor.
Declaración completa de iniciación del contrato.
Firmas: Interventor y Contratista.
ACTA DE VECINDAD.
Número de Contrato u orden.
Objeto del contrato.
Contratista/Contratante.
Enumerar los elementos vecinos.
Características de cada uno de los elementos vecinos.
Fotografías y vídeos si se consideran necesarios.
16. ACTA DE OBRA, BIEN O SERVICIO EXTRA:
Descripción del contrato.
Descripción de la obra, bien o servicio extra.
Cantidad.
Valor unitario.
Valor total.
Cantidad.
Justificación obra extra y soporte administrativo.
Firmas del Interventor y Contratista.
ACTAS DE RECIBO DEFINITIVO:
Fecha.
Identificación del contrato principal.
Cita de adiciones.
Objeto del Acta: Formalizar.
Entrega final por parte del contratista y recibo a satisfacción por parte de la
entidad contratante.
Constancia de que el objeto contractual se cumplió a satisfacción dentro de
los términos contractuales previstos.
Firmas del Interventor y del Contratista.
17. ACTA DE PAGO PARCIAL:
Cantidad de obra ejecutada.
Fecha de corte.
Precios Unitarios.
Unidad de Medida.
Valor Total.
Cantidad Acumulada.
Cita cláusula de pago.
Declaración conjunta de grado de avance de la ejecución física.
Firmas: Interventor y Contratista.
necesarios.
18. ACTA DE CAMBIO DE OBRA, BIEN O SERVICIO QUE NO SE EJECUTA, CANTIDAD Y
PRECIO.
Descripción de la obra a ejecutar.
Valor Unitario.
Cantidades de obra.
Precio.
Justificación cambio de obra y cantidades.
Firmas: Interventor y Contratista.
ACTA DE AUTORIZACIÓN DE OBRA, BIEN O SERVICIO ADICIONAL:
Descripción de la obra adicional.
Valor unitario.
Cantidad.
Precio.
Justificación de la obra adicional.
Cita otrosí de obra adicional.
Firmas del interventor y del contratista
19. ACTA DE LIQUIDACIÓN FINAL.
Valor del contrato.
Plazos.
Adiciones.
Tipo de contrato.
Obra extra.
Obra adicional.
Ampliaciones del plazo.
Descripción de la obra ejecutada y alcance del contrato.
Fecha de inicio.
Fecha de recibo.
Pólizas vigentes.
Además en el acta de liquidación final debe constar:
Declaración conjunta entre el contratante y el contratista señalando que se dio
cumplimiento de todos los trabajos del objeto contratado y de las obligaciones
pactadas dentro del plazo establecido.
Valor definitivo y total del contrato.
Firmas del contratante del interventor y del contratista.
20. Es muy importante que se promueva la transparencia en los procedimientos de
contratación de obras no sólo para investigar y sancionar eventuales hechos de
corrupción sino también, y fundamentalmente, para prevenir que esos hechos
sucedan. Con la finalidad de optimizar el gasto y de utilizar más eficientemente los
recursos de los ciudadanos.
Le otorga la facultad a los Consejos Comunales como órganos de participación
ciudadana, para realizar contrataciones de obras y adquisición de bienes y/o servicios,
seleccionando el tipo de contratación de acuerdo a sus requerimientos
Asimismo, le corresponde a los Consejos Comunales el deber de velar por la
correcta administración de los recursos públicos y verificar la ejecución de las
contrataciones, a través de las Contralorías Sociales
Se flexibilizan las modalidades y procedimientos de contratación, al tomarse en cuenta
las realidades que confrontan algunas Administraciones Públicas al contratar;