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EL ADULTO MAYOR
Derechos del adulto mayor
Obligaciones de su familiares y la sociedad.
Expositor: Diana Cristina Ramírez Cuadras
La vejez
Es una etapa de la vida, la última. Está relacionada con la edad, es decir, el tiempo
que transcurre desde el nacimiento hasta el momento actual, y cómo se ha vivido
durante ese tiempo.
 La vejez tiene significados diferentes para diferentes grupos. Para definirla, hay que
tomar en cuenta la edad:
 · Cronológica
 · Física
 · Psicológica
 · Social
A quien se le considera Adulto Mayor?
 La edad cronológica
La ONU establece la edad de 60 años para considerar que una persona es adulta
mayor, aunque en los países desarrollados se considera que la vejez empieza a los
65 años.
 La edad física
Los cambios físicos y biológicos normales durante la vejez se dan a distintos ritmos,
según la persona, el lugar en donde vive, su economía, su cultura, su nutrición, su
actividad y sus emociones.
 La edad psicológica
El significado que para cada grupo y persona tiene la vejez, puede ocasionar cambios
en sus emociones, sentimientos y pensamientos según va transcurriendo el tiempo.
Adulto Mayor
 La edad social
La vejez tiene significados diferentes para cada grupo humano, según su historia,
su cultura, su organización social.
 Es a partir de estos significados que las personas y los grupos actúan con
respecto a la vejez y a las personas adultas mayores.
Adulto Mayor
Adulto Mayor
Se estima que para el 2030 habrá 40
adultos mayores por cada 100 jóvenes.
Ley del adulto mayor en Baja California
Derecho a la pensión alimentaria
Artículo 9.- las personas adultas mayores residentes en el estado de baja
california, que no reciban ningún tipo de ingreso permanente por concepto de
remuneración, jubilación, pensión o dividendos producto de inversión, tienen
derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad del salario mínimo
vigente en el estado.
Artículo 14.- la forma como se hará valer la pensión alimentaria, será a través de una tarjeta
electrónica, que será expedida por el gobierno del estado a través de la secretaría de
desarrollo social, y la cual podrá ser utilizada en los principales centros comerciales y
establecimientos autorizados.
Artículo 15.- son requisitos mínimos para obtener la pensión mensual los siguientes:
I. Tener sesenta años o más, al momento de solicitar su inscripción al padrón de
beneficiarios de la pensión;
Ii. Contar con una residencia mínima en el estado de seis meses al momento de solicitar su
inscripción al padrón de beneficiarios de la pensión;
Iii. No contar con pensión derivada de algún sistema de seguridad social; y
Iv. Que se encuentre en situación de riesgo o desamparo en términos de la presente ley.
La verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de
beneficiarios y demás requisitos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta
ley, se fijarán en el reglamento de esta ley.
Artículo 16- la atención, servicio, trámites y gestiones necesarias para cumplir con esta ley y
recibir los beneficios establecidos por la misma serán gratuitos y se sancionara conforme a
la normatividad aplicable a quien incumpla con esta disposición.
Pensión Alimenticia
Deberes de la familia
Articulo 29. La familia de la persona adulta mayor tendrá respecto de
esta, los siguientes deberes:
I. Conocer los derechos de las personas adultas mayores, previstos en la
presente ley, así como los que se encuentran contemplados en la
constitución política del estado y demás ordenamientos para su debida
observancia;
II. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de
discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos
que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos;
III. Proporcionar oportuna y adecuadamente alimentación, vestido,
habitación y el cuidado de la salud física y mental, de acuerdo a sus
posibilidades económicas, conforme a lo dispuesto por el código civil para
el estado de baja california, así como asistencia permanente y oportuna;
Deberes de la familia
 IV. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados (sic) cuando menos
una vez al año, para mantener la estabilidad de su salud y recibir los tratamientos que
requieran en caso de enfermedad;
 V. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe
activamente, y promover al mismo tiempo, los valores que incidan en sus necesidades
afectivas, de protección y de apoyo;
 Vi. Fomentar su independencia, respetar sus decisiones y mantener su privacidad;
 Vii. Gestionar ante las dependencias e instituciones del estado y los municipios, así como de
las organizaciones civiles e iniciativa privada, el reconocimiento y respeto de los derechos de
los adultos mayores;
 Viii. Contribuir a que la persona adulta mayor se mantenga productiva y socialmente
integrada; y
 IX. Abstenerse de forzar a la persona adulta mayor a realizar actos de mendicidad que
atenten contra su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud
física y mental.
Deberes de la familia del adulto mayor
Artículo 28.- Sólo en caso de enfermedad, decisión personal de la persona adulta mayor o por causas de
fuerza mayor, podrá solicitar su ingreso en alguna institución asistencial pública o privada dedicada al
cuidado de personas adultas mayores.
Artículo 29.- La familia de la persona adulta mayor tendrá respecto de ésta, los siguientes deberes:
I. Conocer los derechos de las personas adultas mayores, previstos en la presente Ley, así como los que se
encuentran contemplados en la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos para su debida
observancia;
II. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación,
aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos;
III. Proporcionar oportuna y adecuadamente alimentación, vestido, habitación y el cuidado de la salud física
y mental, de acuerdo a sus posibilidades económicas, conforme a lo dispuesto por el Código Civil para el
Estado de Baja California, así como asistencia permanente y oportuna;
IV. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados cuando menos una vez al año,
para mantener la estabilidad de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad;
V. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe
activamente, y promover al mismo tiempo, los valores que incidan en sus necesidades
afectivas, de protección y de apoyo;
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VIII. Contribuir a que la persona adulta mayor se
mantenga productiva y socialmente integrada; y
IX. Abstenerse de forzar a la persona adulta mayor
a realizar actos de mendicidad que atenten contra
su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que
vaya en perjuicio de su salud física y mental.
Artículo 30.- Cuando ninguno de los integrantes de
la familia pueda encargarse del cuidado personal
de la persona adulta mayor, se dará aviso al
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Baja California, quien inmediatamente
tomará las medidas pertinentes, asegurando con
los mecanismos a su alcance, el bienestar de la
persona adulta mayor.
El Pleno Congreso de Baja California aprobó el 28 de Septiembre del
presente año en sesión extraodinaria, una reforma al articulo 158 del
Código Penal del Estado se castigue penalmente.
POR LO QUE ES NUESTRO DEBER
CUIDAR Y PROTEGER A NUESTROS
ADULTOS MAYORES.
GRACIAS!!

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El adulto mayor derechos en Baja California

  • 1. EL ADULTO MAYOR Derechos del adulto mayor Obligaciones de su familiares y la sociedad. Expositor: Diana Cristina Ramírez Cuadras
  • 2. La vejez Es una etapa de la vida, la última. Está relacionada con la edad, es decir, el tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta el momento actual, y cómo se ha vivido durante ese tiempo.  La vejez tiene significados diferentes para diferentes grupos. Para definirla, hay que tomar en cuenta la edad:  · Cronológica  · Física  · Psicológica  · Social
  • 3. A quien se le considera Adulto Mayor?  La edad cronológica La ONU establece la edad de 60 años para considerar que una persona es adulta mayor, aunque en los países desarrollados se considera que la vejez empieza a los 65 años.  La edad física Los cambios físicos y biológicos normales durante la vejez se dan a distintos ritmos, según la persona, el lugar en donde vive, su economía, su cultura, su nutrición, su actividad y sus emociones.  La edad psicológica El significado que para cada grupo y persona tiene la vejez, puede ocasionar cambios en sus emociones, sentimientos y pensamientos según va transcurriendo el tiempo.
  • 4. Adulto Mayor  La edad social La vejez tiene significados diferentes para cada grupo humano, según su historia, su cultura, su organización social.  Es a partir de estos significados que las personas y los grupos actúan con respecto a la vejez y a las personas adultas mayores.
  • 6.
  • 7. Adulto Mayor Se estima que para el 2030 habrá 40 adultos mayores por cada 100 jóvenes.
  • 8.
  • 9. Ley del adulto mayor en Baja California Derecho a la pensión alimentaria Artículo 9.- las personas adultas mayores residentes en el estado de baja california, que no reciban ningún tipo de ingreso permanente por concepto de remuneración, jubilación, pensión o dividendos producto de inversión, tienen derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad del salario mínimo vigente en el estado.
  • 10. Artículo 14.- la forma como se hará valer la pensión alimentaria, será a través de una tarjeta electrónica, que será expedida por el gobierno del estado a través de la secretaría de desarrollo social, y la cual podrá ser utilizada en los principales centros comerciales y establecimientos autorizados. Artículo 15.- son requisitos mínimos para obtener la pensión mensual los siguientes: I. Tener sesenta años o más, al momento de solicitar su inscripción al padrón de beneficiarios de la pensión; Ii. Contar con una residencia mínima en el estado de seis meses al momento de solicitar su inscripción al padrón de beneficiarios de la pensión; Iii. No contar con pensión derivada de algún sistema de seguridad social; y Iv. Que se encuentre en situación de riesgo o desamparo en términos de la presente ley. La verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta ley, se fijarán en el reglamento de esta ley. Artículo 16- la atención, servicio, trámites y gestiones necesarias para cumplir con esta ley y recibir los beneficios establecidos por la misma serán gratuitos y se sancionara conforme a la normatividad aplicable a quien incumpla con esta disposición. Pensión Alimenticia
  • 11. Deberes de la familia Articulo 29. La familia de la persona adulta mayor tendrá respecto de esta, los siguientes deberes: I. Conocer los derechos de las personas adultas mayores, previstos en la presente ley, así como los que se encuentran contemplados en la constitución política del estado y demás ordenamientos para su debida observancia; II. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos; III. Proporcionar oportuna y adecuadamente alimentación, vestido, habitación y el cuidado de la salud física y mental, de acuerdo a sus posibilidades económicas, conforme a lo dispuesto por el código civil para el estado de baja california, así como asistencia permanente y oportuna;
  • 12. Deberes de la familia  IV. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados (sic) cuando menos una vez al año, para mantener la estabilidad de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad;  V. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo, los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo;  Vi. Fomentar su independencia, respetar sus decisiones y mantener su privacidad;  Vii. Gestionar ante las dependencias e instituciones del estado y los municipios, así como de las organizaciones civiles e iniciativa privada, el reconocimiento y respeto de los derechos de los adultos mayores;  Viii. Contribuir a que la persona adulta mayor se mantenga productiva y socialmente integrada; y  IX. Abstenerse de forzar a la persona adulta mayor a realizar actos de mendicidad que atenten contra su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud física y mental.
  • 13. Deberes de la familia del adulto mayor Artículo 28.- Sólo en caso de enfermedad, decisión personal de la persona adulta mayor o por causas de fuerza mayor, podrá solicitar su ingreso en alguna institución asistencial pública o privada dedicada al cuidado de personas adultas mayores. Artículo 29.- La familia de la persona adulta mayor tendrá respecto de ésta, los siguientes deberes: I. Conocer los derechos de las personas adultas mayores, previstos en la presente Ley, así como los que se encuentran contemplados en la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos para su debida observancia; II. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos; III. Proporcionar oportuna y adecuadamente alimentación, vestido, habitación y el cuidado de la salud física y mental, de acuerdo a sus posibilidades económicas, conforme a lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Baja California, así como asistencia permanente y oportuna; IV. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados cuando menos una vez al año, para mantener la estabilidad de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad; V. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo, los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo; VI. Fomentar su independencia, respetar sus decisiones y mantener su privacidad;
  • 14. Deberes de la familia del adulto mayor VIII. Contribuir a que la persona adulta mayor se mantenga productiva y socialmente integrada; y IX. Abstenerse de forzar a la persona adulta mayor a realizar actos de mendicidad que atenten contra su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud física y mental. Artículo 30.- Cuando ninguno de los integrantes de la familia pueda encargarse del cuidado personal de la persona adulta mayor, se dará aviso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California, quien inmediatamente tomará las medidas pertinentes, asegurando con los mecanismos a su alcance, el bienestar de la persona adulta mayor.
  • 15. El Pleno Congreso de Baja California aprobó el 28 de Septiembre del presente año en sesión extraodinaria, una reforma al articulo 158 del Código Penal del Estado se castigue penalmente.
  • 16. POR LO QUE ES NUESTRO DEBER CUIDAR Y PROTEGER A NUESTROS ADULTOS MAYORES.