1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
Rubén Borges
24155113
SAIA C
2. ¿Que es la
Propiedad?
• Es el poder directo e inmediato
sobre un objeto o bien, por la
que se atribuye a su titular la
capacidad de disponer del
mismo, sin más limitaciones que
las que imponga la ley.
Fundamento
Legal
C.R.B.V.
• Artículo 115. Se garantiza el
derecho de propiedad. En virtud
de su función social la propiedad
estará sometida a las
contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley
con fines de utilidad pública o de
interés general.
Sentido
• Objetivo: Es el conjunto de
disposiciones legales que regulan
la potestad del hombre sobre los
bienes
• Subjetivo: Es la facultad o poder
legitimo de ejercer las diferentes
facultades que le reconoce la
norma objetiva en los bienes sobre
los que recae este derecho.
Características
Clasificación:
Es un derecho elástico; La
propiedad es pura y se encuentra
al margen de toda carga o
gravamen, sin alterarse su unidad
esencial.
Por Sujeto:
• Pública, si corresponde a la colectividad en general.
• Privada, cuando el derecho es o está asignado a
determinada persona o grupo y las facultades del
derecho se ejercitan con exclusión de otros
individuos.
• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por
varias personas
• Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la
colectividad y es ejercida por un ente u organismo
público.
Por Naturaleza:
• Propiedad mueble, si puede transportarse de un
lugar a otro.
• Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son
las que no pueden transportarse de un lugar a otro
• Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede
ser percibida por los sentidos, como una casa, un
libro, entre otros
• Propiedad incorporal, si está constituida por meros
derechos, como un crédito, una servidumbre, entre
otros
Por Objeto:
• Propiedad de bienes destinados al consumo
• Propiedad de bienes de producción.
La propiedad es un derecho real;
La propiedad es lo primordial y
fundamental de los Derechos
Reales, ya que los demás parten
de ella.
La propiedad es un derecho
autónomo; ya que es oponible
(erga omnes) los demás están
obligado a respetar el dominio del
propietario.
El derecho de propiedad es
perpetuo; la propiedad no se
extingue, no tiene limitación
temporal, es un derecho perpetuo.
Es un derecho exclusivo; La
propiedad es exclusiva porque solo
le concede al propietario la facultad
de usar, gozar y disponer un bien
con exclusión de los demás.
• Es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a
servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social
del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos
legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros
propietarios.
EL IUS
UTENDI
•Es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el
derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el
bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también
propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.
Los frutos pueden ser naturales o civiles.
EL IUS
FRUENDI
• Es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la
premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y
voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo
dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a
su función social
EL IUS
ABUTENDI
3. Sujeto capaz
Cosas muebles:
a. Semovientes
b. Apropiables
Aprehensión.
Intención de
apropiarse
Res nullíus: No
tener dueño
porque este los
abandonó o no
se conoce.
Evidencia.
Actitud evidente.
No va a ser a
escondidas que
se apropie de la
cosa
Deben existir
signos de
BUENA FE y
que sea de
manera pacifica
La ocupación propiamente dicha, es el modo originario de
adquirir que consiste en tomar posesión de una cosa
apropiable sin dueño, con la intención de adquirir su
propiedad, en derecho moderno la ocupación se restringe a
cosas muebles.
En cuanto al Objeto.
•Que la cosa sea apropiable
•Que la cosa no pertenezca
a nadie, sea porque nunca
haya tenido propietario,
sea por que su dueño
anterior la abandonó; de
modo que la apropiación
propiamente dicha se
refiere a la res nullíus, y a
las res dereclictae, lo que
en nuestro derecho implica
que la ocupación sólo es un
modo de adquirir cosas
muebles. Sin embargo la ley
asimila a la ocupación
ciertas formas de adquirir
cosas muebles, que en
realidad, podrían
pertenecer a alguien, pero
que nadie reclama.
•Que la cosa sea corporal.
•Que la cosa no sea una
universalidad
Acto constitutivo de la
ocupación
•Es la toma de
posesión de la cosa,
para lo cual basta que
el sujeto obtenga una
disponibilidad de
hecho sobre la misma,
aunque no haya
realizado su
aprehensión en el
sentido estricto de la
palabra. Pero es
necesario que el acto
o hecho se verifique
con la intención de
adquirir la propiedad,
lo que muchas veces
resulta, tácitamente,
del propio hecho de
tomar posesión.
Acto Intencional
•Como se requiere un
acto intencional, parte
de la doctrina considera
que el ocupante debe
tener capacidad
negociar o de ejercicio,
sin embargo, domina la
idea de que basta la
simple capacidad natural
de entender y querer,
ya que la ocupación no
es un negocio jurídico ni
un acto análogo al
negocio jurídico.
Personales:
Ocupante,
poseedor,
tenedor,
detentador
Real:
muebles
nullíus
Formales:
Intención,
Formalidad
legal
4. Accesión
-Propiamente o continua
Accesión inmobiliaria: en
términos generales, esta
accesión tiene lugar en los caso
de edificación, plantación y
siembra ejecutadas en un
inmueble cuando los materiales,
plantas o semillas pertenecen a
una persona distinta del dueño
del inmueble.
Accesión de mueble a inmueble o
mixta: se entiende como las
cosas puestas que se adhieren a
un bien inmueble pasan a ser
cosas inmuebles por la naturaleza
que los crea, por ejemplo: las
herramientas de trabajo en una
hacienda.
Accesión mobiliaria: tiene lugar
cuando dos bienes muebles de
distintos dueños se unen
-Directa o
de frutos
Por ella el dueño del suelo pasa a
ser dueño de aquello que brota
del mismo en forma natural, o
como consecuencia del cultivo del
mismo.
1
• Es un modo de adquirir originario. Véase Aquí la adquisición de la cosa se
produce con independencia de otro derecho sobre la cosa.
2
• Es un modo de adquirir a título singular. No cabe accesión respecto de
universalidades.
3
• Es un modo de adquirir a título gratuito. Se debe hacer la prevención de que en
determinadas hipótesis la ley obliga a la persona que ha adquirido por accesión la
obligación jurídica de tener que indemnizar al dueño de la cosa accedida.
4
• Es un modo de adquirir entre vivos. Porque no exige la muerte para operar
Frutos. Lo que la
cosa da
periódicamente y
sin un detrimento
sensible para su
naturaleza, Ej. La
manzana del árbol
(fruto natural) o la
renta del
arrendamiento (fruto
civil).
Productos. Son
aquellas cosas que
derivan de la cosa
madre, pero sin
periodicidad y con
disminución de la
sustancia de dicha
cosa.
Accesión
Impropia o
Directa o Por
Producción:
• Vertical:
• Construcción o plantación en suelo propio con
materiales ajenos. (556 CCV)
• Construcción o plantación en suelo ajeno con
materiales propios (557 y 558 CCV)
• Construcción o plantación en suelo ajeno con
material ajeno (560 CCV)
• Ocupación de fundo ajeno por construcción en
fundo propio (559 CCV)
• Horizontal:
• Aluvión: acrecentamiento de los predios
ribereños por las partículas de tierras que
arrastran los ríos, depositándolos en sus
márgenes, aumentándolas y
extendiéndolas.(561 y 562 CCV)
• Avulsión: (fuerza del río) la acción violenta de
las aguas separa una porción de terreno
transportándola a un predio inferior que
pertenece a otro o a la orilla opuesta. (564
CCV)
• Formación de isla: esta surge por la
acumulación de arrastres de las corrientes
fluviales (563 CCV)
• Mutación del cause: cuando el río abre uno
nuevo y deja seco el anterior
Accesión
inmobiliaria
• Adjudicación: unión de dos objetos muebles visibles (572
CCV)
• Mezcla: son dueños según la proporción de los materiales
(574 CCV)
• Especificación: (576) Accesión
mobiliaria:
Accesión Propia o
Continua o Por unión