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1. LAS SERVIDUMBRES:

            a) Concepto: Es un derecho real, de carácter predial (sólo puede establecerse sobre
               predios, no sobre otros bienes), que implica una carga –y no un gravamen– que se               Comentario [Z1]:
                                                                                                              ¿Cuál es la diferencia entre gravámenes y
               imponen al dueño del predio sirviente en beneficio del propietario del predio                  cargas?
               dominante, para quien siempre representará una utilidad.                                       Consiste en que los gravámenes dependen
                                                                                                              de una obligación accesoria, la que de
                                                                                                              incumplirse puede conllevar la venta del bien
                    PARA TENER EN CUENTA SOBRE LAS SERVIDUMBRES                                               afectado.Vg.la hipoteca o el embargo.
                                                                                                              En las cargas, en cambio, no hay obligación
                    - Se pueden transmitir, en tal caso, se debe respetar la condición del predio             garantizada. Las cargas no tienen por objeto
                    sirviente y la del predio dominante, por lo que la servidumbre subsistirá cualquiera      la venta del bien.
                    sea su propietario (en este sentido la servidumbre es perpetua).                          Comentario [Z2]:
                    - Las servidumbres son indivisibles Art. 1038 y 1039, cada propietario del predio         ¿ Es necesario la inscripción en registros
                                                                                                              para constituir el derecho?
                    sirviente la debe entera a cada propietario del dominante.                                No, su inscripción en el registro sólo sirve
                                                                                                              como elemento probatorio. No obstante,
                                   *NO ES NECESARIO QUE LOS PREDIOS SEAN COLINDANTES.*                        es recomendable que este gravamen sea
                                                                                                              inscrito en el registro de propiedad
                                                                                                              inmueble, con la finalidad de que adquiera
 PREDIO                  La división de A,no deberá perjudicar a los dueños de B       NO                     carácter “erga omnes”.
                         acrecentará su gravamen, haciéndolo más oneroso Art. 1039.
SIRVIENTE
                         Si fuera este predio el que se dividiera y existiese copopriedad entre los
   “B”                   adquirentes, éste sólo podrá ser gravado con el asentimiento de todos.
                                                                                                                  ①Indivisibilidad de la
    B                          S ER V I D U M B R E                D E                   PA S O                        servidumbre
                                       A1                           A2                      A3                     ≠②divisibilidad del
                           Cada uno de los nuevos            La servidumbre        Si hay copropiedad:           ejercicio, ② respecto a:
  PREDIO
                         propietarios será titular de      subsiste a favor de      A1,A2 o A3 pueden
DOMINANTE                                                                                                      lugar, tiempo (momento en
                           la servidumbre y podrá              los predios        adquirir servidumbre
    “A”                                                    resultantes que la                                  que recoge el agua) y modo
                         utilizar el paso establecido.                           en beneficio de predio
                                                                necesitan                común.               (extracción del agua: manual
                                                                                                                 o por medios mecánicos)
A es vendido y se
 divide en lotes:
   A1, A2 y A3


            b) Clases:
                                Servidumbre voluntarias y legales: Las voluntarias son aquellas que se
                                 constituyen con la voluntad de las partes; las legales (o forzosas) por
                                 mandato de la ley. El Código regula dos servidumbres legales: la de paso
                                 (1051º) y la de predio enclavado (1053º). El resto de las servidumbres
                                 legales están previstas en leyes especiales.
                                Servidumbres positivas y negativas: las positivas aquellas que facultan al
                                 dueño del predio dominante a hacer algo en el predio sirviente. Vg. la
                                 servidumbre de paso, que permite al titular transitar por el predio
                                 sirviente. Las negativas impiden al dueño del predio sirviente ejercitar
                                 alguno de sus derechos. Vg. la servidumbre de vista, que prohíbe al dueño
                                 del predio sirviente que construya más allá de una altura determinada.
                                Servidumbres continuas o discontinuas: Son continuas aquellas en las
                                 que el goce se recibe directamente del predio sirviente, sin que se
produzca un acto humano. Son discontinuas, las que dependen de actos
                 del hombre. Vg. Servidumbre de paso .En cambio, en las continuas El
                 hombre puede intervenir, a lo más, en la parte preparatoria de la
                 servidumbre, poniendo los medios necesarios para el funcionamiento de
                 la misma Vg. Servidumbre de vista.
                Servidumbres aparentes y no aparentes: las aparentes, son las
                 que se manifiestan por sus signos exteriores. Las no aparentes no            Comentario [Z3]:
                                                                                              El signo necesariamente ha de tener una
                 presentan ningún signo que revele su existencia. Un ejemplo de la            relación objetiva con el uso o
                 primera es la servidumbre de paso; de la segunda la servidumbre de           aprovechamiento, para que pueda
                                                                                              transformar a una servidumbre en
                 no edificar. Esta distinción tiene importancia para la adquisición de        aparente.
                 la servidumbre por prescripción (prescripción adquisitiva).                  Además, ha de ser permanente y
                                                                                              susceptible de reconocimiento por todos.

c) Adquisición por prescripción adquisitiva: El artículo 1040 dispone que sólo las
   servidumbres aparentes pueden adquirirse por prescripción, mediante la posesión
   continua durante cinco años con justo título y buena fe o durante diez años sin estos      Comentario [Z4]:
   requisitos. La prescripción se da sólo por las servidumbres aparentes, en el entendido     ¿ Podría decirse que en este caso la
                                                                                              servidumbre se adquiere por USUCAPIÓN?
   de que una servidumbre aparente es pública, equiparando con ello al requisito de que la     Si bien es cierto, la usucapión se constituye
   posesión debe ser pública1 .                                                               en una modalidad de adquirir la propiedad de
                                                                                              un bien y de otros derechos reales a través de
                                                                                              la posesión continua ; en las servidumbres
d) Extinción: El Art. 1049 dispone que las servidumbres se extinguen por destrucción total,   no hay posesión en el sentido propio, lo
                                                                                              que acontece es el ejercicio de la servidumbre
   voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los edificios, dominante o sirviente, sin      en el predio sirviente,; en este sentido, lo que
   mengua de las relativas al suelo. Pero reviven por la edificación, siempre que pueda       quiere decir la norma es que la servidumbre
                                                                                              prescribiría si se hubiese ejercido sobre el
   hacerse uso de ellas.                                                                      terreno sirviente por el lapso de cinco años, si
                                                                                              es de buena fe, así como diez años cuando
                                                                                              carece de este requisito.

   Por su lado, el Art. 1050 dispone que las servidumbres también se extinguen en todos
   los casos por el no uso durante cinco años. Ello se justifica porque si un predio no       Comentario [Z5]:
                                                                                              ¿Cómo se entiende el no uso en una
   representa utilidad al predio dominante, carece de objeto que se mantenga el               servidumbre negativa?
   gravamen.                                                                                  La falta de uso implica que el
                                                                                              propietario del fundo sirviente incumpla
                                                                                              con su obligación con un acto positivo,
                                                                                              sin que se obtenga ninguna reacción
                                                                                              adversa por parte del propietario del
                                                                                              fundo dominante
                                                                                              Vg. el propietario del fundo sirviente
                                                                                              levanta una construcción que impide la
                                                                                              vista y el propietario del fundo
                                                                                              dominante no reclama sus derechos.

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Las servidumbres

  • 1. 1. LAS SERVIDUMBRES: a) Concepto: Es un derecho real, de carácter predial (sólo puede establecerse sobre predios, no sobre otros bienes), que implica una carga –y no un gravamen– que se Comentario [Z1]: ¿Cuál es la diferencia entre gravámenes y imponen al dueño del predio sirviente en beneficio del propietario del predio cargas? dominante, para quien siempre representará una utilidad. Consiste en que los gravámenes dependen de una obligación accesoria, la que de incumplirse puede conllevar la venta del bien PARA TENER EN CUENTA SOBRE LAS SERVIDUMBRES afectado.Vg.la hipoteca o el embargo. En las cargas, en cambio, no hay obligación - Se pueden transmitir, en tal caso, se debe respetar la condición del predio garantizada. Las cargas no tienen por objeto sirviente y la del predio dominante, por lo que la servidumbre subsistirá cualquiera la venta del bien. sea su propietario (en este sentido la servidumbre es perpetua). Comentario [Z2]: - Las servidumbres son indivisibles Art. 1038 y 1039, cada propietario del predio ¿ Es necesario la inscripción en registros para constituir el derecho? sirviente la debe entera a cada propietario del dominante. No, su inscripción en el registro sólo sirve como elemento probatorio. No obstante, *NO ES NECESARIO QUE LOS PREDIOS SEAN COLINDANTES.* es recomendable que este gravamen sea inscrito en el registro de propiedad inmueble, con la finalidad de que adquiera PREDIO La división de A,no deberá perjudicar a los dueños de B NO carácter “erga omnes”. acrecentará su gravamen, haciéndolo más oneroso Art. 1039. SIRVIENTE Si fuera este predio el que se dividiera y existiese copopriedad entre los “B” adquirentes, éste sólo podrá ser gravado con el asentimiento de todos. ①Indivisibilidad de la B S ER V I D U M B R E D E PA S O servidumbre A1 A2 A3 ≠②divisibilidad del Cada uno de los nuevos La servidumbre Si hay copropiedad: ejercicio, ② respecto a: PREDIO propietarios será titular de subsiste a favor de A1,A2 o A3 pueden DOMINANTE lugar, tiempo (momento en la servidumbre y podrá los predios adquirir servidumbre “A” resultantes que la que recoge el agua) y modo utilizar el paso establecido. en beneficio de predio necesitan común. (extracción del agua: manual o por medios mecánicos) A es vendido y se divide en lotes: A1, A2 y A3 b) Clases:  Servidumbre voluntarias y legales: Las voluntarias son aquellas que se constituyen con la voluntad de las partes; las legales (o forzosas) por mandato de la ley. El Código regula dos servidumbres legales: la de paso (1051º) y la de predio enclavado (1053º). El resto de las servidumbres legales están previstas en leyes especiales.  Servidumbres positivas y negativas: las positivas aquellas que facultan al dueño del predio dominante a hacer algo en el predio sirviente. Vg. la servidumbre de paso, que permite al titular transitar por el predio sirviente. Las negativas impiden al dueño del predio sirviente ejercitar alguno de sus derechos. Vg. la servidumbre de vista, que prohíbe al dueño del predio sirviente que construya más allá de una altura determinada.  Servidumbres continuas o discontinuas: Son continuas aquellas en las que el goce se recibe directamente del predio sirviente, sin que se
  • 2. produzca un acto humano. Son discontinuas, las que dependen de actos del hombre. Vg. Servidumbre de paso .En cambio, en las continuas El hombre puede intervenir, a lo más, en la parte preparatoria de la servidumbre, poniendo los medios necesarios para el funcionamiento de la misma Vg. Servidumbre de vista.  Servidumbres aparentes y no aparentes: las aparentes, son las que se manifiestan por sus signos exteriores. Las no aparentes no Comentario [Z3]: El signo necesariamente ha de tener una presentan ningún signo que revele su existencia. Un ejemplo de la relación objetiva con el uso o primera es la servidumbre de paso; de la segunda la servidumbre de aprovechamiento, para que pueda transformar a una servidumbre en no edificar. Esta distinción tiene importancia para la adquisición de aparente. la servidumbre por prescripción (prescripción adquisitiva). Además, ha de ser permanente y susceptible de reconocimiento por todos. c) Adquisición por prescripción adquisitiva: El artículo 1040 dispone que sólo las servidumbres aparentes pueden adquirirse por prescripción, mediante la posesión continua durante cinco años con justo título y buena fe o durante diez años sin estos Comentario [Z4]: requisitos. La prescripción se da sólo por las servidumbres aparentes, en el entendido ¿ Podría decirse que en este caso la servidumbre se adquiere por USUCAPIÓN? de que una servidumbre aparente es pública, equiparando con ello al requisito de que la Si bien es cierto, la usucapión se constituye posesión debe ser pública1 . en una modalidad de adquirir la propiedad de un bien y de otros derechos reales a través de la posesión continua ; en las servidumbres d) Extinción: El Art. 1049 dispone que las servidumbres se extinguen por destrucción total, no hay posesión en el sentido propio, lo que acontece es el ejercicio de la servidumbre voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los edificios, dominante o sirviente, sin en el predio sirviente,; en este sentido, lo que mengua de las relativas al suelo. Pero reviven por la edificación, siempre que pueda quiere decir la norma es que la servidumbre prescribiría si se hubiese ejercido sobre el hacerse uso de ellas. terreno sirviente por el lapso de cinco años, si es de buena fe, así como diez años cuando carece de este requisito. Por su lado, el Art. 1050 dispone que las servidumbres también se extinguen en todos los casos por el no uso durante cinco años. Ello se justifica porque si un predio no Comentario [Z5]: ¿Cómo se entiende el no uso en una representa utilidad al predio dominante, carece de objeto que se mantenga el servidumbre negativa? gravamen. La falta de uso implica que el propietario del fundo sirviente incumpla con su obligación con un acto positivo, sin que se obtenga ninguna reacción adversa por parte del propietario del fundo dominante Vg. el propietario del fundo sirviente levanta una construcción que impide la vista y el propietario del fundo dominante no reclama sus derechos.