Las servidumbres son derechos reales que implican una carga sobre un predio sirviente en beneficio de otro predio dominante. Pueden ser voluntarias u obligatorias, positivas o negativas, continuas o discontinuas, aparentes u ocultas. Se adquieren por prescripción cuando son aparentes y se ejercen durante cinco años de buena fe o diez años sin ella, o se extinguen por destrucción de los predios, no uso durante cinco años, o voluntariamente.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
La confirmación es un acto por el que se sanea a uno anterior que adolece de alguna causal de nulidad relativa. De esta manera, el acto saneado queda librado de todo riesgo futuro de impugnabilidad, resultando plenamente valido.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
La confirmación es un acto por el que se sanea a uno anterior que adolece de alguna causal de nulidad relativa. De esta manera, el acto saneado queda librado de todo riesgo futuro de impugnabilidad, resultando plenamente valido.
1. 1. LAS SERVIDUMBRES:
a) Concepto: Es un derecho real, de carácter predial (sólo puede establecerse sobre
predios, no sobre otros bienes), que implica una carga –y no un gravamen– que se Comentario [Z1]:
¿Cuál es la diferencia entre gravámenes y
imponen al dueño del predio sirviente en beneficio del propietario del predio cargas?
dominante, para quien siempre representará una utilidad. Consiste en que los gravámenes dependen
de una obligación accesoria, la que de
incumplirse puede conllevar la venta del bien
PARA TENER EN CUENTA SOBRE LAS SERVIDUMBRES afectado.Vg.la hipoteca o el embargo.
En las cargas, en cambio, no hay obligación
- Se pueden transmitir, en tal caso, se debe respetar la condición del predio garantizada. Las cargas no tienen por objeto
sirviente y la del predio dominante, por lo que la servidumbre subsistirá cualquiera la venta del bien.
sea su propietario (en este sentido la servidumbre es perpetua). Comentario [Z2]:
- Las servidumbres son indivisibles Art. 1038 y 1039, cada propietario del predio ¿ Es necesario la inscripción en registros
para constituir el derecho?
sirviente la debe entera a cada propietario del dominante. No, su inscripción en el registro sólo sirve
como elemento probatorio. No obstante,
*NO ES NECESARIO QUE LOS PREDIOS SEAN COLINDANTES.* es recomendable que este gravamen sea
inscrito en el registro de propiedad
inmueble, con la finalidad de que adquiera
PREDIO La división de A,no deberá perjudicar a los dueños de B NO carácter “erga omnes”.
acrecentará su gravamen, haciéndolo más oneroso Art. 1039.
SIRVIENTE
Si fuera este predio el que se dividiera y existiese copopriedad entre los
“B” adquirentes, éste sólo podrá ser gravado con el asentimiento de todos.
①Indivisibilidad de la
B S ER V I D U M B R E D E PA S O servidumbre
A1 A2 A3 ≠②divisibilidad del
Cada uno de los nuevos La servidumbre Si hay copropiedad: ejercicio, ② respecto a:
PREDIO
propietarios será titular de subsiste a favor de A1,A2 o A3 pueden
DOMINANTE lugar, tiempo (momento en
la servidumbre y podrá los predios adquirir servidumbre
“A” resultantes que la que recoge el agua) y modo
utilizar el paso establecido. en beneficio de predio
necesitan común. (extracción del agua: manual
o por medios mecánicos)
A es vendido y se
divide en lotes:
A1, A2 y A3
b) Clases:
Servidumbre voluntarias y legales: Las voluntarias son aquellas que se
constituyen con la voluntad de las partes; las legales (o forzosas) por
mandato de la ley. El Código regula dos servidumbres legales: la de paso
(1051º) y la de predio enclavado (1053º). El resto de las servidumbres
legales están previstas en leyes especiales.
Servidumbres positivas y negativas: las positivas aquellas que facultan al
dueño del predio dominante a hacer algo en el predio sirviente. Vg. la
servidumbre de paso, que permite al titular transitar por el predio
sirviente. Las negativas impiden al dueño del predio sirviente ejercitar
alguno de sus derechos. Vg. la servidumbre de vista, que prohíbe al dueño
del predio sirviente que construya más allá de una altura determinada.
Servidumbres continuas o discontinuas: Son continuas aquellas en las
que el goce se recibe directamente del predio sirviente, sin que se
2. produzca un acto humano. Son discontinuas, las que dependen de actos
del hombre. Vg. Servidumbre de paso .En cambio, en las continuas El
hombre puede intervenir, a lo más, en la parte preparatoria de la
servidumbre, poniendo los medios necesarios para el funcionamiento de
la misma Vg. Servidumbre de vista.
Servidumbres aparentes y no aparentes: las aparentes, son las
que se manifiestan por sus signos exteriores. Las no aparentes no Comentario [Z3]:
El signo necesariamente ha de tener una
presentan ningún signo que revele su existencia. Un ejemplo de la relación objetiva con el uso o
primera es la servidumbre de paso; de la segunda la servidumbre de aprovechamiento, para que pueda
transformar a una servidumbre en
no edificar. Esta distinción tiene importancia para la adquisición de aparente.
la servidumbre por prescripción (prescripción adquisitiva). Además, ha de ser permanente y
susceptible de reconocimiento por todos.
c) Adquisición por prescripción adquisitiva: El artículo 1040 dispone que sólo las
servidumbres aparentes pueden adquirirse por prescripción, mediante la posesión
continua durante cinco años con justo título y buena fe o durante diez años sin estos Comentario [Z4]:
requisitos. La prescripción se da sólo por las servidumbres aparentes, en el entendido ¿ Podría decirse que en este caso la
servidumbre se adquiere por USUCAPIÓN?
de que una servidumbre aparente es pública, equiparando con ello al requisito de que la Si bien es cierto, la usucapión se constituye
posesión debe ser pública1 . en una modalidad de adquirir la propiedad de
un bien y de otros derechos reales a través de
la posesión continua ; en las servidumbres
d) Extinción: El Art. 1049 dispone que las servidumbres se extinguen por destrucción total, no hay posesión en el sentido propio, lo
que acontece es el ejercicio de la servidumbre
voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los edificios, dominante o sirviente, sin en el predio sirviente,; en este sentido, lo que
mengua de las relativas al suelo. Pero reviven por la edificación, siempre que pueda quiere decir la norma es que la servidumbre
prescribiría si se hubiese ejercido sobre el
hacerse uso de ellas. terreno sirviente por el lapso de cinco años, si
es de buena fe, así como diez años cuando
carece de este requisito.
Por su lado, el Art. 1050 dispone que las servidumbres también se extinguen en todos
los casos por el no uso durante cinco años. Ello se justifica porque si un predio no Comentario [Z5]:
¿Cómo se entiende el no uso en una
representa utilidad al predio dominante, carece de objeto que se mantenga el servidumbre negativa?
gravamen. La falta de uso implica que el
propietario del fundo sirviente incumpla
con su obligación con un acto positivo,
sin que se obtenga ninguna reacción
adversa por parte del propietario del
fundo dominante
Vg. el propietario del fundo sirviente
levanta una construcción que impide la
vista y el propietario del fundo
dominante no reclama sus derechos.