DR.ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MAGISTER DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD SANMARTIN DE PORRES
Nos interesa conocer cuál es la frecuencia o nivel de incidencia de las contracautelas de naturaleza real, cual es el tratamiento que se viene dando a esta forma cautelar tanto por los solicitantes de medidas cautelares como por los órganos jurisdiccionales.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Nos interesa conocer cuál es la frecuencia o nivel de incidencia de las contracautelas de naturaleza real, cual es el tratamiento que se viene dando a esta forma cautelar tanto por los solicitantes de medidas cautelares como por los órganos jurisdiccionales.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
En diferentes despachos fiscales y judiciales no existe predictibilidad respecto a la aplicación del acuerdo reparatorio en temas de lesiones leves por violencia familiar cuando la víctima es una mujer. Esta situación genera un perjuicio a las partes procesales y al sistema de justicia en general, ya que la decisión de aplicar o no un criterio de oportunidad puede depender del criterio uniforme que tiene un determinado magistrado o, en el peor de los casos, de la valoración subjetiva que realice respecto al caso particular, lo que provoca un uso arbitrario de una figura procesal tan importante como el acuerdo reparatorio.
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO.
ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.
DR. ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.
CATEDRÁTICO DE POSGRADO DE LOS CURSOS DE INVESTIGACIÓN Y DERECHO DE FAMILIA.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. PLURALIDAD DE LAS OBLIGACIONES
SESIÒN Nº11
DR.ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO
LIMA PERÙ-2018-I
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
2. OBLIGACIONES DE OBJETO
PLURAL O COMPUESTO
El deudor tiene dos o más prestaciones que
cumplir, o entre varias, elegir una de ellas, o de
cumplir la obligación con otra previamente
acordada.
Tenemos: conjuntas o conjuntivas – unidas por la
conjunción copulativa: Y-, alternativas, disyuntas
o disyuntivas – separadas por O- y facultativas –
separadas por O.
3. OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS
El deudor cumple con la obligación con
cualquiera de las prestaciones que tiene
para entregar, realizar o abstenerse.
La elección es lo que le da el carácter
alternativo.
Las prestaciones se encuentran
condicionadas, sin embargo la
obligación es única, en cuanto que, para
su cumplimiento sólo debo de elegir una
de ellas.
4. CARACTERISTICAS DE LAS
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Objeto plural o compuesto.
Las prestaciones pueden ser la misma o diferente
naturaleza, pueden ser de dar, hacer o no hacer.
Tienen un vínculo jurídico único, separados por la
disyuntiva “O”.
El cumplimiento de la obligación es único, desde
la elección de la prestación.
La elección de la prestación es un acto unilateral.
Puede ser efectuada por el deudor- en principio-
en su defecto, por el acreedor o tercero. – o el
Juez. El tiempo es el pactado por las partes, o el
fijado por el Juez, vencido éste se incurre en
mora.
5. IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACION
EN LAS OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS
La prestación es imposible,
cuando no puede ser cumplida
por el deudor ni por ninguna otra
persona, y no es porque tenga la
calidad de personalísima, sino
que siendo impersonal, ya no
puede ser realizada por ninguna
persona.
6. IMPOSIBILIDAD DE LAS
PRESTACIONES ALTERNATIVAS
SALVO UNA DE ELLAS- 1167 C.C.
La obligación se considera simple, si
todas las prestaciones, salvo una de
ellas, son nulas o imposibles de
cumplirse por causas no imputables a
las partes.
Se produce la concreción o
concentración anormal de la
prestación, porque, la obligación con
pluralidad de prestaciones
alternativas se convierte en una
obligación singular o simple.
7. CONVERSION EN SIMPLE
Las obligaciones con prestaciones alternativas, se
convierten en simples cuando:
a) Todas las prestaciones, menos una devienen en
imposibles.
b) Cuando se elige la prestación a cumplir.
c) Cuando se ejecuta la prestación.
8. TEORIAS SOBRE SU
NATURALEZA
Teoría Unitaria: hay una única
obligación con pluralidad de
objetos. El deudor no se libera de
la obligación cumpliendo con
parte de una prestación y parte
de otra.
Teoría Pluralista: existen tantas
obligaciones como prestaciones
se hayan previsto. Ha perdido
vigencia.
9. OBLIGACIONES
FACULTATIVAS
Se debe una sola prestación, pero el deudor tiene
el derecho de liberarse cumpliendo otra distinta,
que ha sido previamente acordada.
Obligaciones facultativas o con prestaciones de
sustitución o de reemplazo.
Su denominación es impropia, porque no está en
juego la obligación, sino la prestación que es
materia de la obligación.
No es común que las partes celebren esta clase
de obligación, porque si se extingue la
obligación principal, se extinguen las accesorias,
no es conveniente para el acreedor.
Ej: la obligación de entregar un fundo o el pago
de US$ 100,000.
10. CARACTERISTICAS DE LAS
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
1. Unidad de objeto debido, pero tiene una
pluralidad de objetos aptos para la ejecución de
las obligaciones.
2. Tiene una prestación obligatoria y otra accesoria,
que es la prestación sustituta o facultativa.
3. Son regulares, ya que la elección de la prestación
siempre le corresponde al deudor.
4. No se requiere que el acreedor de su
consentimiento.
5. El vínculo jurídico es uno.
6. Se extingue cuando la prestación principal
perece, desaparece, resulta nula o imposible de
cumplir por causas no imputables al deudor.
11. CONVERSION EN SIMPLE-
ART. 1170 CC
Cuando la prestación accesoria deviene en
imposible o perece, desaparece.
Si la prestación principal es nula o imposible, la
obligación se extingue, así la prestación
accesoria será válida o posible de cumplir: art.
1169 CC. Lo accesorio sigue la suerte del
principal.
El acreedor sólo puede pretender el
cumplimiento de la prestación principal.
12. DUDA DE LA PRESTACION:
ALTERNATIVA O FACULTATIVA, ART.
1171 CC
Se entenderá que es facultativa, por ser la
alternativa más onerosa para el deudor. Favor
debitoris, más no favor creditoris.
La posición del C.C. es la más justa, basada en el
principio romano favor debitoris – favor del
deudor.
13. DIFERENCIAS: ALTERNATIVAS Y
FACULTATIVAS…
1) Por el número de prestaciones:
Alternativas: mínimo 2 prestaciones.
Facultativas: sólo 2 prestaciones.
2) Por la imposibilidad de las prestaciones:
Alternativas: si 1 ó 2 prestaciones deviene en
imposible, el deudor puede cumplir con las
prestaciones que quedan.
Facultativas: si la prestación accesoria deviene en
imposible, la obligación se cumple con la principal.
3) Por su conversión en simple:
Alternativas: si todas las prestaciones devienen en
imposible menos 1 se convierte en simple.
Facultativas: si la accesoria deviene en imposible, la
obligación es simple.
14. …DIFERENCIAS: ALTERNATIVAS Y
FACULTATIVAS
4) ) Por los efectos en la elección de la prestación:
Alternativas: si se eligió la prestación, y deviene en
imposible, se resuelve.
Facultativas: si se ha elegido la accesoria, y deviene en
imposible, se cumple con la principal.
5) Por el sujeto que la debe elegir:
Alternativas: el deudor, el acreedor, un tercero o el Juez.-
irregular.
Facultativas: sólo el deudor – regular.
6) Por su equivalencia:
Alternativas: distinto valor.
Facultativas: valor equivalente.
7) Por la exigibilidad de la prestación:
Alternativas: se puede elegir cualquier prestación.
Facultativas: se elige la prestación principal.
15. OBLIGACIONES DE SUJETO
MÚLTIPLE O PLURAL
Participan más de 2 sujetos.
Puede haber más de un acreedor y deudor.
CLASES:
a) Divisibles e indivisibles.
b) Mancomunadas y solidarias.
TIPOS:
Concurrencia pasiva: pluralidad de deudores y
un solo acreedor.
Concurrencia activa: pluralidad de acreedores
y sólo un deudor.
Concurrencia mixta: pluralidad de deudores y
acreedores en una sola obligación.
16. FORMAS DE SURGIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE
SUJETOS
Originaria:
Cuando desde su origen están
compuestas por pluralidad de sujetos.
Sobreviviente:
Nacen o surgen como obligaciones
simples o singulares atendiendo al
sujeto, pero posteriormente devienen
en obligaciones con pluralidad de
sujetos. Ejm: herederos del causante,
que pueden ser acreedores o
deudores.
17. OBLIGACIONES DIVISIBLES
Tienen por objeto el cumplimiento de
una obligación por partes o fracciones,
por uno o varios sujetos, en beneficio de
uno o varios acreedores, la prestación no
pierde su unidad, utilidad o calidad.
Es divisible, porque su naturaleza, permite
la división. Ej: entrega de reses.
Si el objeto es divisible, es también su
cumplimiento y su exigibilidad, pero con
pluralidad de sujetos.
Reguladas en el C.C. arts. 1172 al 1774
del CC.
18. OBLIGACIONES INDIVISIBLES- ART.
1175 CC
No es susceptible de división o de
cumplimiento parcial, por partes o
fraccionado, por:
Naturaleza de la prestación. Ej. Inmueble,
celular.
Mandato expreso de la ley.
Modo en que fue pactada.
Solo pueden cumplirse íntegramente, porque
de no hacerlo así, nos encontraríamos frente
a la imposibilidad de la prestación, la
pérdida o menoscabo del valor de la
prestación.
19. OBLIGACIONES CON PLURALIDAD
DE SUJETOS- ART. 1176 DEL CC
Concurrencia de varios deudores, el pago
puede ser demandado por cualquiera de los
acreedores, y el deudor sólo quedará
liberado de la obligación, cuando la cumpla
de manera conjunta a todos los acreedores
o ha alguno de ellos, si éste garantiza a los
demás el reembolso de la parte que ele
corresponda en la obligación o tiene la
representación suficiente para poder
hacerlo.
Cada deudor responde por la deuda como si
fuera solidaria, paga el total no porque deba
esa cantidad, sino porque no resulta posible
la división de la prestación.
20. OBLIGACIONES
MANCOMUNADAS
A favor de varios acreedores o a cargo
de varios deudores, cuyo cumplimiento,
se puede realizar de manera parcial por
cada uno de los deudores o solo pueden
reclamar la parte que le corresponde
cada acreedor.
Pueden ser cumplidas por partes así
como las divisibles, pero no por su
naturaleza, sino por su constitución.
Se rigen por el principio de la DIVISION
DE DEUDAS.
21. CARACTERISTICAS DE LAS
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Pluralidad de sujetos activos, pasivos o mixtos.
Un objeto único, presencia de una sola
obligación.
Pluralidad de vínculos, pero cada uno responde
por su parte o fracción de deuda.
Principio de la división a prorrata.
22. CONSECUENCIAS DE LA
MANCOMUNIDAD
1. El acreedor sólo puede exigir al deudor la parte o
cuota que tenga en la obligación.
2. El deudor está obligado sólo a pagar su parte o
cuota en la obligación.
3. La interrupción de la prescripción que obtenga uno
de los coacreedores no aprovecha a los demás.
4. La mora de uno de los deudores no produce mora
en los demás.
5. La cuota del deudor insolvente no grava a los
demás.
6. La nulidad declarada entre uno de los acreedores
con uno de los deudores mancomunados, no afecta
las relaciones entre los demás coacreedores y
codeudores.
23. OBLIGACIONES
SOLIDARIAS
Concurriendo una pluralidad de acreedores o
de deudores o de ambos al mismo tiempo, la
obligación debe ser cumplida por todos los
codeudores o todos los coacreedores, por
alguno de los codeudores a algunos de los
coacreedores o cada uno de los sujetos
activos tiene el derecho exigir todo el monto
del crédito y cada uno de los sujetos pasivos,
está obligado a cumplir con toda la ejecución
de la obligación.
Por acuerdo entre partes o por mandato de la
ley.
No se permite la división entre los sujetos de la
obligación, ni del crédito, ni de la deuda.
24. OBLIGACIONES SOLIDARIAS:
CARACTERISTICAS
Pluralidad de sujetos activos, pasivos o
de ambos.
Unidad de prestación: no se puede
separar porque se ha constituido para ser
cumplida de manera unitaria.
Unidad de causa.
Pluralidad de vínculos concentrados o
coligados.
Carácter expreso de la solidaridad. Art.
1183 CC.
26. SOLIDARIDAD ACTIVA
Varios acreedores y un solo deudor, cualquiera
de los acreedores tiene derecho a demandar al
único deudor, la totalidad del crédito. Art. 1185
C.C.
27. SOLIDARIDAD PASIVA
Cada deudor se reputa como si fuera el único.
El deudor está obligado por el total de la
prestación.
El acreedor puede dirigir su acción contra todos
los deudores conjuntamente o contra
determinado deudor reclamándole el todo, o
una parte mientras no se cumpla con toda la
obligación. Art. 1186 del C.C.
28. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES…
La obligación surte efecto solamente entre las
partes RES INTER ALIOS y no respecto a terceros.
OBLIGACION SE TRANSMITE A LOS HEREDEROS: Art.
1218 CC. La obligación, salvo cuando sea
inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se
haya pactado en contrario, se transmite a los
herederos.
29. …EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
FACULTADES CONCEDIDAS AL ACREEDOR:
Art. 1219 CC. Derechos fundamentales que la ley
confiere o concede al acreedor:
1. Empleo de medios legales: la ejecución forzada
para obligaciones de dar, hacer o no hacer.
2. Procurarse las prestación o hacérsela procurar
por otro a costa del deudor.
3. Exigir el pago de una indemnización: La
inejecución es imputable al deudor.
4. Promover acciones subrogatorias u oblicuas: el
acreedor ante un deudor negligente e insolvente,
tiene el derecho de ejecutar las acciones
destinadas a lograr que reingrese materialmente en
el patrimonio de su deudor lo que jurídicamente
figure en él.
30. ACCION OBLICUA
Quien la ejercite no cuenta con privilegios sobre
el bien que hizo reingresar en el patrimonio de su
deudor.
El acreedor no necesita recabar autorización
judicial previa, si estará obligado a solicitar que
se cite a su deudor en el proceso que promueva.
31. RECONOCIMIENTO DE LA
OBLIGACION
Es una declaración unilateral mediante la
cual, un sujeto deudor admite tener una
obligación pendiente con determinado
acreedor.
Es un acto receptivo e irrevocable, se
trata de una confesión que no requiere la
aceptación del acreedor.
Art. 1205 CC, señala que puede
efectuarse por testamento o por acto
entre vivos.
Es acto jurídico, porque es un acto
voluntario, lícito, determinado, que se
practica con la finalidad de producir una
consecuencia jurídica.
32. CARACTERISTICAS
1. Es un acto unilateral, emana de la voluntad del
deudor.
2. Es irrevocable, no puede ser dejado sin efecto.
3. Es declarativo y no constitutivo de la obligación:
Las partes eligen la forma de hacerlo. Puede ser
expreso o tácito. Alemania y Suiza es
constitutivo.
33. REQUISITOS
La declaración de voluntad del sujeto:
discernimiento, intención y libertad.
El sujeto debe ser capaz.
El objeto ha de ser lícito.
La voluntad debe exteriorizarse, mediante forma
apropiada. No necesariamente debe ser
personal, puede ser mediante representante.
34. EFECTOS DEL
RECONOCIMIENTO DE
OBLIGACIONES
Comprobatorios e interruptivos de la prescripción.
1. Medio de prueba que acredita la existencia de
la obligación y faculta al acreedor a ejercer los
medios legales.
2. Interrumpe la prescripción pendiente o que se
hubiera alcanzado. A partir de allí se cuenta un
nuevo plazo.
35. TRANSMISION DE LAS
OBLIGACIONES
Fenómeno jurídico que se presenta cuando tiene
lugar una sustitución en la persona del acreedor
o del deudor siempre que la causa de eses
fenómeno se relacione con la persona del sujeto
que ha quedado sustituido.
36. PRINCIPIO DE
TRANSMISIBILIDAD
Una obligación es trasmisible, cuando tiene la
aptitud de ser sustituida en alguno de sus
elementos personales o sujetos, sin alteración de
su sustancia.
Todos los derechos y obligaciones son
transmisibles. Ej: la muerte.
No existe problema cuando se trata de la calidad
de acreedor, a diferencia del deudor.
37. LA CESION DE DERECHOS
En el Derecho Romano, se aceptó la transmisión
de obligaciones mortis causa, pero inter vivos fue
lento.
En la República sólo se admitía el cambio del
acreedor. Ej: novación.
Consiste en la renuncia o trasmisión, gratuita u
onerosa, que se hace de un crédito, acción o
derecho a favor de otra u otras personas,
comprometiéndose el acreedor a hacer cumplir
la prestación del deudor, al que ha sido
beneficiado con la cesión.
Es un negocio jurídico entre el cedente y el
cesionario, o puede ser un acto de liberalidad.
38. ELEMENTOS DE LA CESION DE
DERECHOS
CONSENTIMIENTO
OBJETO
CAPACIDAD DE LAS PARTES
FORMA DEL ACTO
39. SUJETOS EN LA SESION DE
DERECHOS
CEDENTE
CESIONARIO
Pero la obligación de deudor y acreedor
pasa a ser de la siguiente manera:
CEDENTE: Titular del derecho, acreedor.
CESIONARIO: el que recibe el derecho
del titular – nuevo acreedor.
CEDIDO: es la persona del deudor, quien
no participa del negocio jurídico.
40. FORMA DE LA CESION DE
DERECHOS
Es un acto formal.
Por escrito.
Escritura pública.
41. CARACTERISTICAS DE LA CESION
DE DERECHOS
CONSENSUAL: se perfecciona con el
consentimiento de las partes.
FORMAL: forma escrita bajo sanción de
nulidad, por escritura pública.
BILATERAL: intervención de 2 ó más personas,
en la cual, una reemplaza a la otra.
PRESTACIONES RECIPROCAS: es onerosa. Ej.
Contrato.
GARANTIAS: incluye todas las garantías que
se hubieran ofrecido al cedente. Reales,
personales y accesorias.
42. CLASES DE CESION DE DERECHOS
CONMUTATIVA
El cedente y el cesionario conocen de las
ventajas y desventajas que le ofrece dicho
negocio jurídico, saben si tendrán ganancias o
pérdidas.
ALEATORIA
El cedente y el cesionario no saben el resultado
del acto que han realizado.
43. DERECHOS SUCEPTIBLES DE
CESION
Incluye todas las garantías que se
hubieren ofrecido al cedente sean no
sólo las reales sino también las
personales, así como los accesorios.
Ejms:
Patrimonio hereditario, sólo cuando el
causante ya falleció.
Derechos en materia de controversia
judicial, administrativa o arbitral.
44. DERECHOS EXCLUIDOS DE LA
CESION
No está permitido la cesión al derecho
de la herencia futura o no causada – el
causante no haya fallecido-, no es ético,
ni moral.
Prohíbe la validez de la cesión, cuando
se oponga a la ley, a la naturaleza de la
obligación o al pacto con el deudor.
Ejm: el abogado no puede ceder los
derechos de su cliente. El juez no puede
ceder los derechos de una de las partes.
No se puede ceder obligaciones intuito
personae.
45. EFECTOS DE LA CESIÓN RESPECTO DEL
DEUDOR ARTS. 1215 -1216 C.C.
La cesión debe ser comunicada o aceptada por
el deudor para que le sea oponible.
Si el deudor paga al cedente antes de la
comunicación o aceptación, el pago no surte sus
efectos si se prueba que conocía de la cesión
realizada