Este documento trata sobre la propiedad. Define la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva. Explica que la propiedad tiene un elemento subjetivo (el titular) y un elemento objetivo (las cosas sobre las cuales recae el derecho). Además, describe los poderes del titular de la propiedad como usar, gozar y disponer de la cosa, así como las características de la exclusividad, plenitud, elasticidad, perpetuidad y autonomía de la propiedad. Finalmente, brinda definiciones de la ocupación
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
LA PROPIEDAD
Elimar Hernández
SAIA “C”
2. LA PROPIEDAD
Concepto
Nuestro Código Civil define la
propiedad en su articulo 545,
cuando señala que “La propiedad es
el derecho de usar, gozar y disponer
de una cosa de manera exclusiva,
con las limitaciones y obligaciones
establecidas por la ley”. Como
podemos observar, esta definición
tiene un carácter eminente
descriptivo; en ella se señalan los
poderes otorgados al titular del
derecho de propiedad , como lo son
usar, gozar y disponer de una cosa.
Caracteres
Elementos
1. Elemento Subjetivo: lo
constituye el titular del
derecho de propiedad,
denominado también sujeto
activo.
2. Elemento Objetivo: las
cosas que pueden ser
objeto del derecho de
propiedad y sobre las
cuales se puede ejercer el
derecho real de propiedad.
Contenido
El conjunto de facultades o poderes, es
decir, aquellas posibilidades licitas de
actuar, de obligaciones y limitaciones
que integran el derecho de propiedad.
•Concepción romanística: establece los
poderes que competen al titular:
1. El Ius Utendi: (derecho de usar) el
poder de obtener de la cosa los
provechos que derivan de tenerla
a disposición.
2. El Ius Fruendi: (derecho de gozar)
derecho que tiene el propietario de
recibir lo que la cosa produce.
3. El Ius Abutendi: (derecho de
disponer) la posibilidad de
disposición tanto material como
jurídica.
•Exclusividad: el derecho de propiedad es exclusivo por cuanto el propietario se beneficia el solo de todos los privilegios de este
derecho, es decir, no requiere la colaboración de otro sujeto.
•La Plenitud: el hecho de que el titular del derecho de propiedad puede ejercer sobre la cosa.
•La Elasticidad: las facultades otorgadas al titular del derecho de propiedad pueden en un momento determinado disminuirse.
•La Perpetuidad: es perpetuo en el sentido de que no lleva en si una causa de extinción por razón del tiempo.
•La Autonomía: todos los derechos reales necesitan de la existencia de un derecho real mas pleno para poder existir, el derecho real
existe por si mismo.
3. LA OCUPACIÓN
Concepto Requisitos
Se Puede definir como “aquel modo
originario de adquirir el derecho de
propiedad sobre cosas que no han
tenido nunca dueño, (res nullius), o
sobre las cosas abandonadas por su
anterior titular (res derelictas),
mediante la toma de posesión la cual
debe aparejar la intención del
aprehensor de convertirse en
propietario”.
Gorrondona define la ocupación como
el modo ordinario de adquirir que
consiste en tomar posesión de una
cosa apropiable y sin dueño, con la
intención de adquirir su propiedad.
Esta establecido en el articulo 797 del
Código Civil.
1. Con Relación al Sujeto: cualquier
individuo de la especie humana es
apto para adquirir por ocupación
con relación a la persona jurídica
colectiva .
2. Con Relación al Objeto: son
apropiables por ocupación, las
cosas que carezcan de dueño,
bien porque no lo han tenido
nunca, o porque dejaron d
pertenecer aun titular que las
abandono.
3. Con Relación al Acto: el acto
constitutivo de la ocupación es la
aprehensión de la cosa, es decir,
el acto material de apropiación,
acompañado con la intención de
adquirir la propiedad.
4. LA ACCESIÓN
Consiste en el derecho en
virtud del cual el propietario
hace suyo todo lo que la cosa
produce, y que se refiere a la
adquisición de los frutos; es
por ello que entonces vamos a
tratar lo referente a los frutos.
Podemos definir los frutos
como aquello que la cosa, que
se suele denominar “cosa
madre” produzca natural o
artificialmente y sea
susceptibles de dar una utilidad
económica independiente de la
cosa misma.
Nuestro Código Civil no toma en
cuenta la distinción entre frutos y
productos, ya que la misma
carece de interés practico. Es por
ello que la legislación Venezolana
trae una serie d normas precisas
referentes al régimen jurídico de
los frutos, e incluye en la
denominación genérica de frutos
a ambos conceptos (frutos y
productos); de igual forma nos
señala una nueva clasificación
legal de los frutos, de
conformidad al articulo 552 del
código civil, frutos naturales y
frutos civiles.
Concepto
Fundamento
Legal