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José	Enrique	Briceño	Berrú	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
PERÚ.	LA	ETERNA	HORA	FATAL	
El	espejismo	de	la	democracia	peruana	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Milán	–	Lima	
Mayo	de	2021
2
3	
PERÚ.	LA	ETERNA	HORA	FATAL	
El	espejismo	de	la	democracia	peruana	
	
José	Enrique	Briceño	Berrú	
	
	 	
La	democracia		tiene	tres	premisas	fundamentales,	sin	las	cuales	no	podrá	existir	nunca:	
	
1. La	admisión	de	candidatos	de	conducta	intachable	que	deseche	personas	corruptas,	
criminales	e	ignorantes	de	la	realidad	de	su	país.		
2. Que	 todos	 los	 candidatos	 tengan	 las	 mismas	 facilidades	 de	 comunicación	 con	
todos	los	ciudadanos	
3. Que	 todos	 los	 ciudadanos	 tengan	 una	 eficaz	 información	 sobre	 la	 persona,	
conducta	y	programa	de	los	candidatos.		
	
En	 el	 Perú,	 ninguna	 de	 estas	 tres	 condiciones	 fundamentales	 se	 ha	 dado:	 1.-	 La	
información	 sobre	 los	 candidatos	 ha	 sido	 silenciada	 por	 los	 “competentes”	 estamentos	 del	
Estado,	 lo	 que	 ha	 permitido	 la	 magnificación	 de	 candidatos	 indeseables.	 2.-	 Algunos	
candidatos	no	han	tenido	acceso	a	los	peruanos	que	viven	en	la	miseria	en	lejanas	zonas	del	
país	 donde	 no	 existen	 medios	 de	 comunicación	 de	 masas,	 y	 si	 la	 pandemia	 que	 padece	 el	
mundo	ha	impedido	a	los	candidatos	visitar	tales	lugares,	sus	pobres	habitantes	han	quedado	
con	la	imagen	de	las	bolsas	de	pan	con	que	los	anteriores	candidatos	compraron	su	voto.	3.-	
Casi	todos	los	candidatos	presentan	vergonzosos	antecedentes	de	corrupción	y	criminalidad	
que	los	habrían	hecho	inadmisibles	a	la	candidatura	(1).	¿En	qué	país	vivimos?	
A	 complicar	 las	 cosas	 favoreciendo	 este	 desastre	 electoral	 antidemocrático,	 está	 la	
podredumbre	de	la	administración	pública,	plagada	de	funcionarios	y	empleados	puestos	
por	 los	 precedentes	 gobernantes	 corruptos,	 funcionarios	 que	 incumpliendo	 sus	 deberes	
ponen	 todo	 tipo	 de	 trabas	 al	 desarrollo	 de	 la	 democracia,	 para	 favorecer	 los	 mezquinos	
intereses	de	los	partidos	que	les	dieron	su	prebenda.		
Entraba	 así	 mismo	 esta	 caótica	 situación	 el	 perverso	 cuerpo	 legislativo	 que,	 desde	 la	
época	del	golpista	Fujimori,	ha	formado	una	telaraña	de	normas	al	servicio	de	los	intereses	de	
los	parásitos	congresistas	y	de	los	falsos	partidos	y	clases	privilegiadas	que	los	financiaron.		
Una	de	las	leyes	más	aberrantes	dadas	durante	el	gobierno	del	japonés	Fujimori	es	la	LEY	
ORGÁNICA	 DE	 ELECCIONES,	 LEY	 Nº	 26859	 (Publicada	 el	 01	 de	 octubre	 de	 1997)	 cuyo	
Artículo	36º	establece	que:	
“Contra	las	resoluciones	del	Jurado	Nacional	de	Elecciones,	en	materia	electoral,	no	
procede	recurso	alguno	ni	acción	de	garantía	ni	acción	ante	el	Tribunal	Constitucional”	(2),	y	
que:	
“Contra	 las	 resoluciones	 de	 la	 Oficina	 Nacional	 de	 Procesos	 Electorales,	en	materia	
electoral,	 no	 procede	 recurso	 alguno	 ni	 acción	 de	 garantía.	 Sólo	 procede	 recurso	 ante	 el	
Jurado	Nacional	de	Elecciones,	el	cual	resuelve	en	instancia	final...”.	
Esta	 disposición	 ha	 permitido	 que	 los	 representantes	 fujimoristas	 en	 el	 Congreso,	
apoyados	 por	 el	 Partido	 Aprista,	 hayan	 controlado	 siempre	 las	 elecciones	 con	 censurables	
																																								 								
1	La	prensa	reporta	más	de	140	casos	de	candidatos	actualmente	investigados	por	presunta	corrupción,	a	los	que	
2	Este	inciso		no	es	otra	cosa	que	un	perverso	refinamiento	del	artículo	181	de	la	Constitución	fujimorista	de	1993	
que	le	hace	perder	autonomía	al	Poder	Judicial	y	según	el	cual	“...	En	materias	electorales,	de	referéndum	o	de	otro	tipo	de	
consultas	populares,	sus	resoluciones	[del	Jurado	Nacional	de	Elecciones]	son	dictadas	en	instancia	final,	definitiva,	y	no	son	
revisables.	 Contra	 ellas	 no	 procede	 recurso	 alguno”.	 La	 precisión	 está	 referida	 a	 Tribunal	 Constitucional	 cuyos	 miembros	
según	 el	 artículo	 201	 de	 la	 misma	 Constitución	 fujimorista	 de	 1993	 son	 elegidos	 por	 el	 Congreso,	 la	 mayoría	 de	 cuyos	
miembros	eran	de	la	organización	criminal	Fuerza	Popular.
4	
decisiones	que	han	favorecido	descaradamente	a	los	candidatos	e	integrantes	de	estos	dos	
partidos.	
La	verdadera	democracia	no	es	otra	cosa	que,	como	decía	Abraham	Lincoln,	“el	gobierno	
del	pueblo,	por	el	pueblo	y	para	el	pueblo”.	Hasta	ahora	el	pueblo	nunca	ha	gobernado	en	
el	 Perú	 y	 los	pseudo-gobernantes	 nunca	 han	 gobernado	 para	 el	 pueblo	sino	para	sus	
propio	intereses	y	los	de	las	clases	que	financiaron	sus	campañas,	o	los	apoyaron	luego	de	un	
golpe	de	Estado.		
Jurídicamente,	las	elecciones	del	11	de	abril	son	nulas	porque	no	se	han	respetado	
los	principios	fundamentales	de	toda	democracia	y	porque	se	ha	permitido	la	participación	de	
la	organización	criminal	“Fuerza	Popular”,	cuyos	miembros	ya	enquistados	en	el	Congreso,	
han	contaminado	los	principales	organismos	nacionales	con	individuos	adeptos	a	su	partido.	
Uno	 de	 esos	 organismo,	 el	 Tribunal	 Constitucional,	 ilegalmente,	 y	 excediéndose	 de	 sus	
funciones,	 dispuso	 por	 mayoría	 la	 liberación	 de	 la	 presidiaria	 Keiko	 Fujimori,	 cabecilla	 de	
dicha	organización	(3).	
Las	últimas	elecciones	del	11	de	Abril	son	antijurídicas,	antidemocráticas,	y	nacen	en	
un	 contexto	 de	 criminalidad,	 demagogia	 y	 dolo	 de	 quienes,	 por	 el	 contrario,	 tendrían	 la	
obligación	de	conducir	elecciones	limpias	y	verdaderamente	democráticas.	
La	 actual	 criminalidad	 va	 de	 las	 mano	 con	 la	 complicidad	 de	 muchos	 funcionarios	
públicos,	y	se	concreta	en	un	caso	específico,	cual	es	la	existencia	de	una	organización	criminal	
cuyo	 objeto	 es	 alcanzar	 el	 poder	 político	 para	 perseverar	 en	 la	 comisión	 de	 una	 serie	 de	
delitos	en	el	marco	de	un	sistema	de	corrupción	generalizado.	El	 fiscal	 de	 la	 Nación	 José	
Domingo	Pérez	ha	llegado	a	probar	fehacientemente	que	la	organización	criminal	“Fuerza	
Popular”	 ha	 cometido	 el	 delito	 de	 lavado	 de	 activos	 en	 sus	 modalidades	 de	 conversión,	
transferencia,	así	como	del	ocultamiento	y	tenencia.	(4).	
La	ley	de	financiamiento	de	partidos	políticos	(5)	establece	que	los	Partidos	Políticos	no	
pueden	recibir	dinero	de	personas	jurídicas	con	fines	de	lucro,	nacionales	o	extranjeras,	así	
como	tampoco	lo	pueden	recibir	de	fuentes	anónimas	o	de	cuyo	origen	se	desconozca	(6).			
																																								 								
3	El	 28	 de	 noviembre	 de	 2019,	 	 el	 Tribunal	 Constitucional	 publicó	 la	 resolución	 de	 fecha	 25	 de	 noviembre	 que	
declaró	fundado	el	hábeas	corpus	que	anuló	la	prisión	preventiva	de	Keiko	Fujimori,	por	lo	que	esta	indagada,	fue	puesta	en	
libertad	al	día	siguiente.	El	recurso	fue	presentado	cuando	aún	no	había	un	fallo	de	la	Corte	Suprema	sobre	la	casación,	y	a	
pesar	de	ello,	se	ingresó	al	examen	de	fondo	de	la	controversia.	Pero	más	importante	aún	es	señalar	que	los	miembros	que	
votaron	 en	 favor	 de	 dicha	 resolución	 adoptada	 por	 mayoría,	 eran	 gente	 de	 reconocida	 inclinación	 fujimorista:	
Ernesto	Blume	(ponente),	José	Luis	Sardón,	Augusto	Ferrero	y	Carlos	Ramos	(Doc.	TRIBUNAL	CONSTITUCIONAL.	Exp.	Nº	
02534-2019-PHC/TC,	 Lima	 Keiko	 Sofía	 Fujimori	 Higuchi).	 “De	 una	 revisión	 cuidadosa	 de	 los	 fundamentos	 del	 voto	 del	
magistrado	Carlos	Ramos	y	de	los	fundamentos	expresados	en	la	sentencia	se	tiene	que	los	magistrados	Blume,	Sardón	y	
Ferrero	se	extralimitan	en	sus	competencias.	Así,	la	sentencia	que	resuelve	la	libertad	inmediata	de	la	investigada	
Fujimori	evalúa	temas	probatorios,	como	si	fuera	una	cuarta	instancia	judicial;	mientras	que	Carlos	ramos	fundamenta	
su	 voto	 señalando	 la	 no	 existencia	 de	 un	 peligro	 de	 obstaculización”.	 (OBSERVATORIO	 ANTICORRUPCIÓN,	 CASOS	
EMBLEMÁTICOS	➤	FUERZA	POPULAR.		Reporte	actualizado	al	14	de	julio	del	2020	por	los	integrantes	de	la	Línea	de	Lucha	
contra	la	Corrupción	del	Idehpucp,	Marie	Gonzales	Cieza	y	Rafael	Chanjan	Documet.		p.	17.	“La	gran	crítica	que	puede	hacerse	
a	 la	 reciente	 sentencia	 del	 Tribunal	 Constitucional	 en	 el	 caso	 de	 Keiko	 Fujimori	 Higuchi	 es	 que,	 en	 diversos	 extremos,	 el	
máximo	intérprete	de	la	Constitución	se	habría	irrogado	competencias	que	son	propias	de	la	justicia	penal”	(ibíd.	p.	18).	
	 4	En	la	comisión	de	dichos	delitos	se	encuentran,	gravemente	comprometidas	las	pérsonas	naturales:	Keiko	Sofía	
Fujimori	Higuchi,	Clemente	Jaime	Yoshiyama	Tanaka,	Augusto	Mario	Bedoya	Camet,	Ana	Hertz	de	Vega,	Pier	Figari,	Vicente	
Silva	Checa.	
	 5	Ley	N°	31046,	sobre	el	“Financiamiento	de	los	Partidos	Políticos,	publicada	en	el	diario	oficial	El	Peruano	el	26	de	
setiembre	de	2020.	Esta	ley	ley	modifica	quince	(15)	artículos	del	Título	VI	“Del	Financiamiento	de	los	Partidos	Políticos”,	de	
la	 Ley	 N°	 28094,	 Ley	 de	 Organizaciones	 Políticas	 (promulgada	 por	 Alejandro	 Toledo	 el	 31.10.2003	 y	 publicada	 el	 1	 de	
Noviembre	de	2003).	Esta	misma	ley,	antes	de	ser	modificada	establecía	en	su	artículo	31	que:	“Salvo	prueba	en	contrario,	
los	aportes	no	declarados	por	los	partidos	políticos	se	presumen	de	fuente	prohibida".	
	 6	El	Artículo	31	de	la	Ley	de	Partidos	Políticos	LEY	Nº	28094,	modificado	por	la	Ley	N°	31046	de	26.9.2020	sobre	el	
“Financiamiento	de	los	Partidos	Políticos.	expresa	textualmente:	“Artículo	31.-	Fuentes	de	financiamiento	prohibidas.-	Las	
organizaciones	políticas	no	pueden	recibir	aportes	de	ningún	tipo	provenientes	de:	a)	Cualquier	entidad	de	derecho	
público	o	empresa	de	propiedad	del	Estado	o	con	participación	de	este;	b)	Confesiones	religiosas	de	cualquier	denominación;	
c)	Personas	jurídicas	con	fines	de	lucro,	nacionales	o	extranjeras;	d)	Personas	jurídicas	nacionales	sin	fines	de	lucro;	e)	
Personas	naturales	o	jurídicas	extranjeras	sin	fines	de	lucro,	excepto	cuando	los	aportes	estén	exclusivamente	destinados	a	la	
formación,	capacitación	e	investigación;	f)	Personas	naturales	condenadas	con	sentencia	consentida	o	ejecutoriada,	o	con	
2
5	
Está	probado	que		la	imputada	Keiko	Fujimori	recibió	dinero	tanto	de	Odebrecth	
como	 del	 Banco	 de	 Crédito	 (7)	 	 Además	 El	 Fiscal	 Domingo	 Pérez	 estableció	 que,	 "de	 los	
fundamentos	 fácticos	 contenidos	 en	 la	 Disposición	 de	 Formalización	 y	 Continuación	 de	
Investigación	 Preparatoria	 y	 posteriores	 ampliaciones,	 se	 advierte	 la	 intervención	 (en	 los	
hechos	 materia	 de	 imputación)	 de	 la	 persona	 jurídica	 partido	 político	 FUERZA	 POPULAR	
(antes	Fuerza	2011)".	
La	 acusada	 Fujimori	 cometió	 delitos	 contra	 la	 administración	 de	 justicia	 por	 falsa	
declaración	 en	 procedimientos	 administrativos	 y	 por	 obstrucción	 de	 la	 justicia.	 En	 efecto	
Fuerza	Popular	utilizó	falsos	aportantes	para	ocultar	estos	ingresos	ilegales	de	dinero	ante	la	
Oficina	Nacional	de	Procesos	Electorales	(ONPE)	y	con	el	objeto	de	dar	apariencia	de	legalidad	
a	los	recursos	utilizados	en	sus	campañas	(8).	
Innumerables	 son	 los	 vínculos	 de	 la	 familia	 Fujimori	 y	 otros	 militantes	 de	 Fuerza	
Popular	con	las	criminalidad.	No	escapa	de	ellos	el	narcotráfico.	Kenji	Fujimori,	el	hermano	de	
la	candidata	Keiko,	accionista	de	la	empresa	Limasa	en	cuyo	almacén	se	encontró	más	de	100	
kilos	de	droga,	sólo	fue	“investigado”	por	la	Comisión	de	Ética	del	Congreso	fujimorista	que	lo	
libró	de	toda	mancha,	pero	no	fue	investigado	por	el	Ministerio	Público.	En	el	2014	el	que	
luego	 sería	 congresista	 fujimorista,	 Edwin	 Vergara,	 y	 el	 narcotraficante	 colombiano,	 Diego	
José	 Sánchez	 Ospina,	 se	 asociaron	 para	 formar	 una	 empresa	 de	 pinturas.	 Cuatro	 años	 más	
tarde	 el	 4	 de	 abril	 de	 2018,	 Sánchez	 Ospina	 fue	 retenido	 por	 la	 Policía	 Antidrogas	 en	 el	
aeropuerto	 Jorge	 Chávez	 por	 el	 acopio	 de	 casi	 una	 tonelada	 de	 clorhidrato	 de	 cocaína;	 el	
fujimorista	Vergara	se	precipitó	a	declarar	que	ya	en	el	2016	había	vendido	sus	acciones	y	que	
él	“nunca	conoció	sus	ilícitos	negocios”.	(9).	
Pero	los	estrechos	vínculos	de	la	familia	Fujimori	con	el	narcotráfico	parten	desde	la	
misma	época	del	gobierno	del	actual	presidiario	Alberto	Fujimori	(10).	El	4	de	junio	de	2011,	
IDL-Reporteros	dio	a	publicidad	una	investigación	sobre	el	uso	de	los	aviones	de	la	Fuerza	
Aérea	y	del	avión	presidencial,	para	el	contrabando	masivo	de	drogas	a	lo	largo	de	la	década	
de	los	90	(11).		
																																								 																																								 																																								 																																				
mandato	de	prisión	preventiva	vigente	por	delitos	contra	la	administración	pública,	tráfico	ilícito	de	drogas,	minería	ilegal,	
tala	ilegal,	trata	de	personas,	lavado	de	activos,	terrorismo	o	crimen	organizado.	La	prohibición	se	extiende	hasta	diez	(10)	
años	después	de	cumplida	la	condena...”	
7	El	Ministerio	Público	ha	demostrado	que	en	los	años	2011	y	2016	Keiko	Fujimori	y	otros	investigados	recibieron	
aportes	ilegales	para	financiar	las	campañas	de	Fuerza	2011,	que	sucesivamente	adopta	el	nombre	actual	de	Fuerza	Popular.	
Aportaron	dinero	para	dichas	campañas:	la	constructora	Odebrecht	(un	millón	200	mil		dólares);	el	presidente	del	grupo	
Credicorp,	Dionisio	Romero	Paoletti,	(más	de	3	millones	de	dólares);	uno	de	los	dueños	del	Grupo	Gloria,	Vito	Rodríguez,	ha	
reconocido	ante	el	fiscal	José	Domingo	Pérez	que	aportó	200	mil	dólares	para	dicha	campaña	presidencial.	
8	El	6	de	diciembre	de	2019		la	Disposición	Fiscal	N.	145	amplió	la	investigación	preparatoria	contra	la	imputada	
Keiko	Fujimori,	por	los	presuntos	delitos	de	asociación	ilícita,	organización	criminal,	falsa	declaración	y	fraude	procesal		
9 	(Véase	 portal	 Mano	 Alzada	 	 6.4.2018	 https://manoalzada.pe/politica/edwin-vergara-un-fujimorista-mas-
relacionado-al-narcotrafico.		
10	Demetrio	Chávez	Peñaherrera	(El	Vaticano),	considerado	el	mayor	traficante	de	drogas	del	país,	cuando	en	Agosto	
de	1996	fue	condenado	a	30	años	de	prisión	aseguró	que	realizaba	sus	actividades	delictivas	con	la	complicidad	del	jefe	del	
Servicio	de	Inteligencia	Nacional	(SIN)	peruano,	Vladimiro	Illich	Montesinos	Torres.	Terminado	el	juicio,	Montesinos,	erigido	
en	“juez”	ordenó	encarcelarlo	en	un	subterráneo,	en	el	que	fue	sometido	a	torturas,	obligando	al	Vaticano	a	retractarse,	lo	que	
impidió	una	posible	investigación,	pues	la	entonces	fiscal	general,	Nélida	Colán,	amiga	de	Montesinos,	desestimó	los	cargos	
(Cfr.	diario	El	País,	12.11.2000).	Al	salir	de	prisión	tras	cumplir	una	condena	de	22	años	declaró	que	la	década	del	Gobierno	
de	Fujimori	"fue	un	periodo	nefasto	para	el	Perú,	ahí	había	un	narco-estado...	Lo	que	hice	no	lo	hice	solo,	sino	con	anuencia...",	
refirió,	también,	que		Fujimori	sabía	de	la	pista	de	aterrizaje	que	tenía	en	la	selva	para	el	envío	de	droga	y	que	presuntamente	
toleró	su	funcionamiento	hasta	dos	años	después	de	recibir	un	documento	del	gobierno	estadounidense	pidiendo	el	cierre	
(Cfr.	 portal	 Andina.	 13/1/2016	 https://andina.pe/agencia/noticia-peru-fue-un-narcoestado-epoca-fujimori).	 También	 El	
País,	12.11.2000	
11		 “En	 la	 noche	 del	 11	 de	 mayo	 de	 1996,	 después	 de	 cinco	 horas	 de	 búsqueda,	 un	 cargamento	 de	 170	 kilos	 de	
cocaína	fue	encontrado	en	un	avión	de	la	FAP	que	iba	a	despegar	el	día	siguiente	en	un	vuelo	secreto	a	Rusia.	Uno	de	sus	tres	
pilotos	era	edecán	de	Fujimori.	A	partir	de	ahí	se	inició	una	historia	de	encubrimientos	y	represalias	...	Un	año	después	de	
la	incautación	de	la	droga,	en	julio	de	1997,	el	entonces	gobernante	Alberto	Fujimori	exculpó	en	un	discurso	público	a	los	
oficiales	 de	 la	 tripulación	 del	 narco-avión.	 Uno	 de	 los	 exonerados	 por	 Fujimori	 era	 su	 edecán,	 el	 comandante	 FAP	 Luis	
Escarcena	Ishikawa,	quien	era	uno	de	los	tres	pilotos	del	avión	que	transportaba	la	cocaína...	Un	mes	después	el	 PJ	 solo	
sentenció	 al	 personal	 subalterno...	 Blanca	 Nélida	 Cólan,	 la	 incondicional	 Fiscal	 de	 la	 Nación	 de	 esos	 años,	 intervino
6	
Las actuales infracciones a la Ley hacen perfectamente aplicable el artículo 105 del Código
Penal peruano, según el cual: “Si	el	hecho	punible	fuere	cometido	en	ejercicio	de	la	actividad	
de	cualquier	persona	jurídica	o	utilizando	su	organización	para	favorecerlo	o	encubrirlo,	
el	 Juez	 deberá	 aplicar	 todas	 o	 algunas	 de	 las	 medidas	 siguientes:	 1.	 Clausura	 de	 sus	
locales	o	establecimientos,	con	carácter	temporal	o	definitivo.	La	clausura	temporal	no	excederá	
de	 cinco	 años.	 2.	 Disolución	 y	 liquidación	 de	 la	 sociedad,	 asociación,	 fundación,	
cooperativa	 o	 comité.	3.	Suspensión	de	las	actividades	de	la	sociedad,	asociación,	fundación,	
cooperativa	o	comité	por	un	plazo	no	mayor	de	dos	años”.	
	 Del	mismo	modo,	la	Ley	de	Partidos	políticos	publicada	el	1	de	noviembre	de	2003	
(en	vigor	desde	los	años	en	que	se	produjeron	los	financiamientos	ilícitos)		establece	en	su	art.	
14	que	la	Corte	Suprema	de	Justicia	de	la	República,	a	pedido	del	Fiscal	de	la	Nación	o	del	
Defensor	 del	 Pueblo,	 podrá	 declarar	 la	 ilegalidad	 de	 una	 organización	 política	 cuando	
considere	 que	 sus	 actividades	 son	 contrarias	 a	 los	 principios	 democráticos	 y	 vulneren	
sistemáticamente	 las	 libertades	 y	 los	 derechos	 fundamentales.	 Según	 esta	 Ley,	 uno	 de	 los	
supuestos	para	la	“Declaración	de	ilegalidad	por	conducta	antidemocrática”		es	el	de	“Apoyar	
la	acción	de	organizaciones	que	practican	el	terrorismo	y/o	el	 narcotráfico”.	Como	hemos	
visto,	era	el	mismo	partido	“Fuerza	popular”	la	organización	que	practicaba	el	narcotráfico.	
(12).		
El	respeto	y	cumplimiento	de	la	Ley	habría	exigido	pues	la	declaración	de	ilegalidad	del	
llamado	“Partido	Fuerza	Popular”	y	su	consiguiente	disolución	(13).	
La	serie	de	actos	criminales	de	Fuerza	Popular	imposibilitan	por	mandato	expreso	de	la	
Ley	la	presentación	de	candidatos	de	un	partido	disuelto	y	liquidado,	lo	que	implica	la	nulidad	
de	las	elecciones	y	la	falta	de	legalidad	de	los	supuestos	“electos	congresistas”	(muchos	de	los	
cuales,	por	su	misma	conducta	individual	son	impresentables).	La	evidente	responsabilidad	
penal	de	la	imputada	Keiko	Fujimori	es	un	fuerte	impedimento	para	su	presentación	como	
candidata	a	la	presidencia,	su	candidatura	es	nula.	
De	 este	 apretado	 análisis	 sobre	 la	 realidad	 política	 electoral	 del	 momento,	 se	
desprenden	las	siguientes	graves	conclusiones:	
	
																																								 																																								 																																								 																																				
directamente	en	el	caso.	Colán	llegó	al	grupo	aéreo	Nº	8	al	día	siguiente	del	operativo	y	nombró	a	dedo	a	una	fiscal,	Fabiola	
Peña	Tavera,	para	que	investigue	o	más	bien	encubra	el	caso...	años	más	tarde	Colán	fue	condenada	a	10	años	de	prisión	por	
los	 delitos	 de	 enriquecimiento	 ilícito,	 omisión	 de	 denuncia	 y	 encubrimiento	 personal	 durante	 el	 fujimontesinismo”.	 IDL	 –	
REPORTEROS,	Secretos	del	narcoavión,	10	de	septiembre,	2012.	https://www.idl-reporteros.pe/secretos-del-narcoavion/.	
12 	LEY	 DE	 PARTIDOS	 POLÍTICOS,	 LEY	 Nº	 28094.-	 “Artículo	 14º.-	 Declaración	 de	 ilegalidad	 por	 conducta	
antidemocrática.	//	La	Corte	Suprema	de	Justicia	de	la	República,	a	pedido	del	Fiscal	de	la	Nación	o	del	Defensor	del	Pueblo,	y	
garantizando	el	derecho	a	la	pluralidad	de	instancia,	podrá	declarar	la	ilegalidad	de	una	organización	política	cuando	
considere	que	sus	actividades	son	contrarias	a	los	principios	democráticos	y	se	encuentran	dentro	de	los	supuestos	
siguientes:	 14.1	 Vulnerar	 sistemáticamente	 las	 libertades	 y	 los	 derechos	 fundamentales,	 promoviendo,	 justificando	 o	
exculpando	los	atentados	contra	la	vida	o	la	integridad	de	las	personas	o	la	exclusión	o	persecución	de	personas	por	cualquier	
razón,	 o	 legitimando	 la	 violencia	 como	 método	 para	 la	 consecución	 de	 objetivos	 políticos.	 14.2	 Complementar	 y	 apoyar	
políticamente	la	acción	de	organizaciones	que	para	la	consecución	de	fines	políticos,	practiquen	el	terrorismo	o	que	con	su	
prédica	contribuyan	a	multiplicar	los	efectos	de	la	violencia,	el	miedo	y	la	intimidación	que	el	terrorismo	genera.	14.3	Apoyar	
la	 acción	 de	 organizaciones	 que	 practican	 el	 terrorismo	 y/o	 el	 narcotráfico.	 //	 La	 sentencia	 firme	 que	 declara	 la	
ilegalidad	 de	 un	 partido	 político	 tendrá	 los	 siguientes	 efectos:	 a)	 Cancelación	 de	 su	 inscripción	 en	 el	 Registro	 de	
Organizaciones	 Políticas	 y	 en	 cualquier	 otro	 registro,	 b)	 Cierre	 de	 sus	 locales	 partidarios,	 c)	 Imposibilidad	 de	 su	
reinscripción.	 //	 La	 sentencia	 firme	 que	 declara	 la	 ilegalidad	 de	 un	 partido	 político	 será	 puesta	 en	 conocimiento	 del	
Ministerio	Público	para	la	adopción	de	las	acciones	pertinentes”.	
13	Hay	quien	ha	sostenido	con	argumentos	muy	frágiles	que	“Los	partidos	políticos	tienen	una	ley	especial	para	su	
inscripción	o	cancelación,	no	tienen	por	qué	aplicar	el	código	penal	que	es	para	personas	jurídicas	en	general.	Si	se	tiene	una	
ley	especial,	se	aplica	la	ley	especial,	que	es	la	ley	de	partidos	políticos,	y	cuando	se	trata	de	medidas	restrictivas	se	aplica	la	
norma	especial,	no	se	puede	aplicar	la	norma	general...		porque	eso	sería	violentar	el	principio	de	especialidad	de	la	norma	
que	 está	 contemplado	 en	 nuestro	 ordenamiento	 jurídico...”	 (Declaraciones	 del	 abogado	 José	 Tello,	 en	 doc.	 digital	 de	 RPP,	
30.11.2020)	 Este	 argumento	 es	 talmente	 inconsistente	 que	 bastaría	 hacerse	 la	 siguiente	 pregunta	 para	 hacerlo	 caer	 ¿El	
principio	de	la	especialidad	puede	permitir	que	una	determinada	organización	cometa	graves	delitos	sin	que	se	aplique	el	
código	penal,	y	dejar	así	impune	al	autor	del	delito?
7	
1. Las	 elecciones	 del	 11	 de	 abril	 de	 2021	 son	 nulas	 por	 no	 haberse	 cumplido	 los	
requisitos	esenciales	de	toda	democracia,		el	primero	de	los	cuales,	una	eficaz	información	
al	electorado	sobre	los	candidatos	y	sus	respectivos	programas	políticos;	luego,	la	falta	de	
idoneidad	 de	 algunos	 partidos	 y	 candidatos,	 debiendo	 haber	 sido	 eliminados	 aquellos	
manchados	 por	 la	 comisión	 de	 probados	 delitos,	 como	 el	 caso	 de	 la	 candidata	 Keiko	
Fujimori.	
2. La	nulidad	de	las	elecciones	por	las	comprobadas	causas	de	una	organización	criminal	y	
los	procesos	o	investigaciones	abiertos	contra	muchos	candidatos	de	los	diversos	partidos,	
traerían	como	necesario	corolario	impedir	la	segunda	vuelta	y	la	convocación	de	nuevas	
elecciones.	
3. La	 podredumbre	 administrativa,	 propiciada	 principalmente	 por	 dos	 organizaciones	
políticas	como	Fuerza	Popular	y	el	APRA,	han	producido	una	legislación	completamente	
antijurídica,	entendiendo	lo	jurídico	como	el	Derecho	en	su	acepción	filosófica	genuina	de	
principios	y	normas	que	persigan	la	justicia	y	no	la	conveniencia	de	unos	pocos.	
4. La	deficiencia	de	estas	normas	legales	modeladas	a	uso	y	beneficio	de	uno	o	dos	partidos,	
ha	 permitido	 a	 estos	 partidos	 y	 sus	 dirigentes,	 bloquear	 un	 proceso	 electoral	 justo,	
substituyéndolo	por	otro	que	ha	facilitado	la	candidatura	de	muchos	sujetos	indeseables,	
corruptos	y	con	procesos	judiciales	en	acto.	
5. Los	 altos	 funcionarios	 de	 los	 organismos	 predispuestos	 al	 desarrollo	 del	 los	 procesos	
electorales,	 deberían	 ser	 investigados,	 denunciados	 y	 procesados	 por	 los	 órganos	
competentes	del	Estado.	El	Fiscal	de	la	Nación,	en	cumplimiento	del	artículo	158	de	la	
Constitución,	 frente	 a	 los	 actuales	 hechos	 de	 pública	 notoriedad,	 está	 obligado	 a	
denunciar	 	 a	 las	 personas	 naturales	 de	 los	 órganos	 que	 con	 sus	 decisiones	 han	
llevado	 al	 actual	 desastre	 democrático	 peruano,	 partiendo	 del	 Sistema	 Electoral,	 la	
Corte	Constitucional	y	todo	el	Poder	Judicial.		
6. La	situación	caótica	que	vive	el	país	exige	la	anulación	de	las	elecciones	del	11	de	Abril,	la	
dación	de	una	nueva	Constitución	y	la	expulsión	de	todos	los	candidatos	actuales	con	
procesos	 judiciales	 en	 acto	 o	 cuya	 conducta	 esté	 notoriamente	 manchada	 por	 sus	
acciones	antidemocráticas.	
7. La	principal	característica	de	los	candidatos	tanto	a	la	Presidencia	de	la	República	como	al	
Congreso,	debería	ser	su	idoneidad	moral	e	intelectual,	transparentada	en	una	conducta	
intachable	y	complementada	con	un	conocimiento	profundo	de	la	realidad	del	Perú.	
8. La	nueva	Constituyente	debería	prescindir	de	los	nefastos	“partidos	políticos”,	y	sus	
nuevos	 miembros	 deberían	 ser	 personas	 de	 intachable	 trayectoria	 profesional,	
principalmente	 en	 el	 campo	 del	 Derecho	 y	 las	 Ciencias	 Sociales.	 Deberían	 provenir	 de	
instituciones	 de	 alto	 prestigio	 intelectual	 y	 cultural	 (como	 las	 mayores	 universidades,	
Poder	Judicial,	e	instituciones	públicas	o	privadas	dedicadas	a	la	Investigación	y	Desarrollo	
Nacional),	o	recaer	en	personas	naturales	de	alto	prestigio	moral	e	intelectual.

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El espejismo de la democracia peruana

  • 2. 2
  • 3. 3 PERÚ. LA ETERNA HORA FATAL El espejismo de la democracia peruana José Enrique Briceño Berrú La democracia tiene tres premisas fundamentales, sin las cuales no podrá existir nunca: 1. La admisión de candidatos de conducta intachable que deseche personas corruptas, criminales e ignorantes de la realidad de su país. 2. Que todos los candidatos tengan las mismas facilidades de comunicación con todos los ciudadanos 3. Que todos los ciudadanos tengan una eficaz información sobre la persona, conducta y programa de los candidatos. En el Perú, ninguna de estas tres condiciones fundamentales se ha dado: 1.- La información sobre los candidatos ha sido silenciada por los “competentes” estamentos del Estado, lo que ha permitido la magnificación de candidatos indeseables. 2.- Algunos candidatos no han tenido acceso a los peruanos que viven en la miseria en lejanas zonas del país donde no existen medios de comunicación de masas, y si la pandemia que padece el mundo ha impedido a los candidatos visitar tales lugares, sus pobres habitantes han quedado con la imagen de las bolsas de pan con que los anteriores candidatos compraron su voto. 3.- Casi todos los candidatos presentan vergonzosos antecedentes de corrupción y criminalidad que los habrían hecho inadmisibles a la candidatura (1). ¿En qué país vivimos? A complicar las cosas favoreciendo este desastre electoral antidemocrático, está la podredumbre de la administración pública, plagada de funcionarios y empleados puestos por los precedentes gobernantes corruptos, funcionarios que incumpliendo sus deberes ponen todo tipo de trabas al desarrollo de la democracia, para favorecer los mezquinos intereses de los partidos que les dieron su prebenda. Entraba así mismo esta caótica situación el perverso cuerpo legislativo que, desde la época del golpista Fujimori, ha formado una telaraña de normas al servicio de los intereses de los parásitos congresistas y de los falsos partidos y clases privilegiadas que los financiaron. Una de las leyes más aberrantes dadas durante el gobierno del japonés Fujimori es la LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY Nº 26859 (Publicada el 01 de octubre de 1997) cuyo Artículo 36º establece que: “Contra las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía ni acción ante el Tribunal Constitucional” (2), y que: “Contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía. Sólo procede recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia final...”. Esta disposición ha permitido que los representantes fujimoristas en el Congreso, apoyados por el Partido Aprista, hayan controlado siempre las elecciones con censurables 1 La prensa reporta más de 140 casos de candidatos actualmente investigados por presunta corrupción, a los que 2 Este inciso no es otra cosa que un perverso refinamiento del artículo 181 de la Constitución fujimorista de 1993 que le hace perder autonomía al Poder Judicial y según el cual “... En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones [del Jurado Nacional de Elecciones] son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. La precisión está referida a Tribunal Constitucional cuyos miembros según el artículo 201 de la misma Constitución fujimorista de 1993 son elegidos por el Congreso, la mayoría de cuyos miembros eran de la organización criminal Fuerza Popular.
  • 4. 4 decisiones que han favorecido descaradamente a los candidatos e integrantes de estos dos partidos. La verdadera democracia no es otra cosa que, como decía Abraham Lincoln, “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Hasta ahora el pueblo nunca ha gobernado en el Perú y los pseudo-gobernantes nunca han gobernado para el pueblo sino para sus propio intereses y los de las clases que financiaron sus campañas, o los apoyaron luego de un golpe de Estado. Jurídicamente, las elecciones del 11 de abril son nulas porque no se han respetado los principios fundamentales de toda democracia y porque se ha permitido la participación de la organización criminal “Fuerza Popular”, cuyos miembros ya enquistados en el Congreso, han contaminado los principales organismos nacionales con individuos adeptos a su partido. Uno de esos organismo, el Tribunal Constitucional, ilegalmente, y excediéndose de sus funciones, dispuso por mayoría la liberación de la presidiaria Keiko Fujimori, cabecilla de dicha organización (3). Las últimas elecciones del 11 de Abril son antijurídicas, antidemocráticas, y nacen en un contexto de criminalidad, demagogia y dolo de quienes, por el contrario, tendrían la obligación de conducir elecciones limpias y verdaderamente democráticas. La actual criminalidad va de las mano con la complicidad de muchos funcionarios públicos, y se concreta en un caso específico, cual es la existencia de una organización criminal cuyo objeto es alcanzar el poder político para perseverar en la comisión de una serie de delitos en el marco de un sistema de corrupción generalizado. El fiscal de la Nación José Domingo Pérez ha llegado a probar fehacientemente que la organización criminal “Fuerza Popular” ha cometido el delito de lavado de activos en sus modalidades de conversión, transferencia, así como del ocultamiento y tenencia. (4). La ley de financiamiento de partidos políticos (5) establece que los Partidos Políticos no pueden recibir dinero de personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras, así como tampoco lo pueden recibir de fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca (6). 3 El 28 de noviembre de 2019, el Tribunal Constitucional publicó la resolución de fecha 25 de noviembre que declaró fundado el hábeas corpus que anuló la prisión preventiva de Keiko Fujimori, por lo que esta indagada, fue puesta en libertad al día siguiente. El recurso fue presentado cuando aún no había un fallo de la Corte Suprema sobre la casación, y a pesar de ello, se ingresó al examen de fondo de la controversia. Pero más importante aún es señalar que los miembros que votaron en favor de dicha resolución adoptada por mayoría, eran gente de reconocida inclinación fujimorista: Ernesto Blume (ponente), José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Carlos Ramos (Doc. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Exp. Nº 02534-2019-PHC/TC, Lima Keiko Sofía Fujimori Higuchi). “De una revisión cuidadosa de los fundamentos del voto del magistrado Carlos Ramos y de los fundamentos expresados en la sentencia se tiene que los magistrados Blume, Sardón y Ferrero se extralimitan en sus competencias. Así, la sentencia que resuelve la libertad inmediata de la investigada Fujimori evalúa temas probatorios, como si fuera una cuarta instancia judicial; mientras que Carlos ramos fundamenta su voto señalando la no existencia de un peligro de obstaculización”. (OBSERVATORIO ANTICORRUPCIÓN, CASOS EMBLEMÁTICOS ➤ FUERZA POPULAR. Reporte actualizado al 14 de julio del 2020 por los integrantes de la Línea de Lucha contra la Corrupción del Idehpucp, Marie Gonzales Cieza y Rafael Chanjan Documet. p. 17. “La gran crítica que puede hacerse a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de Keiko Fujimori Higuchi es que, en diversos extremos, el máximo intérprete de la Constitución se habría irrogado competencias que son propias de la justicia penal” (ibíd. p. 18). 4 En la comisión de dichos delitos se encuentran, gravemente comprometidas las pérsonas naturales: Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, Augusto Mario Bedoya Camet, Ana Hertz de Vega, Pier Figari, Vicente Silva Checa. 5 Ley N° 31046, sobre el “Financiamiento de los Partidos Políticos, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de setiembre de 2020. Esta ley ley modifica quince (15) artículos del Título VI “Del Financiamiento de los Partidos Políticos”, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (promulgada por Alejandro Toledo el 31.10.2003 y publicada el 1 de Noviembre de 2003). Esta misma ley, antes de ser modificada establecía en su artículo 31 que: “Salvo prueba en contrario, los aportes no declarados por los partidos políticos se presumen de fuente prohibida". 6 El Artículo 31 de la Ley de Partidos Políticos LEY Nº 28094, modificado por la Ley N° 31046 de 26.9.2020 sobre el “Financiamiento de los Partidos Políticos. expresa textualmente: “Artículo 31.- Fuentes de financiamiento prohibidas.- Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este; b) Confesiones religiosas de cualquier denominación; c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras; d) Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro; e) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación; f) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con 2
  • 5. 5 Está probado que la imputada Keiko Fujimori recibió dinero tanto de Odebrecth como del Banco de Crédito (7) Además El Fiscal Domingo Pérez estableció que, "de los fundamentos fácticos contenidos en la Disposición de Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria y posteriores ampliaciones, se advierte la intervención (en los hechos materia de imputación) de la persona jurídica partido político FUERZA POPULAR (antes Fuerza 2011)". La acusada Fujimori cometió delitos contra la administración de justicia por falsa declaración en procedimientos administrativos y por obstrucción de la justicia. En efecto Fuerza Popular utilizó falsos aportantes para ocultar estos ingresos ilegales de dinero ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y con el objeto de dar apariencia de legalidad a los recursos utilizados en sus campañas (8). Innumerables son los vínculos de la familia Fujimori y otros militantes de Fuerza Popular con las criminalidad. No escapa de ellos el narcotráfico. Kenji Fujimori, el hermano de la candidata Keiko, accionista de la empresa Limasa en cuyo almacén se encontró más de 100 kilos de droga, sólo fue “investigado” por la Comisión de Ética del Congreso fujimorista que lo libró de toda mancha, pero no fue investigado por el Ministerio Público. En el 2014 el que luego sería congresista fujimorista, Edwin Vergara, y el narcotraficante colombiano, Diego José Sánchez Ospina, se asociaron para formar una empresa de pinturas. Cuatro años más tarde el 4 de abril de 2018, Sánchez Ospina fue retenido por la Policía Antidrogas en el aeropuerto Jorge Chávez por el acopio de casi una tonelada de clorhidrato de cocaína; el fujimorista Vergara se precipitó a declarar que ya en el 2016 había vendido sus acciones y que él “nunca conoció sus ilícitos negocios”. (9). Pero los estrechos vínculos de la familia Fujimori con el narcotráfico parten desde la misma época del gobierno del actual presidiario Alberto Fujimori (10). El 4 de junio de 2011, IDL-Reporteros dio a publicidad una investigación sobre el uso de los aviones de la Fuerza Aérea y del avión presidencial, para el contrabando masivo de drogas a lo largo de la década de los 90 (11). mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena...” 7 El Ministerio Público ha demostrado que en los años 2011 y 2016 Keiko Fujimori y otros investigados recibieron aportes ilegales para financiar las campañas de Fuerza 2011, que sucesivamente adopta el nombre actual de Fuerza Popular. Aportaron dinero para dichas campañas: la constructora Odebrecht (un millón 200 mil dólares); el presidente del grupo Credicorp, Dionisio Romero Paoletti, (más de 3 millones de dólares); uno de los dueños del Grupo Gloria, Vito Rodríguez, ha reconocido ante el fiscal José Domingo Pérez que aportó 200 mil dólares para dicha campaña presidencial. 8 El 6 de diciembre de 2019 la Disposición Fiscal N. 145 amplió la investigación preparatoria contra la imputada Keiko Fujimori, por los presuntos delitos de asociación ilícita, organización criminal, falsa declaración y fraude procesal 9 (Véase portal Mano Alzada 6.4.2018 https://manoalzada.pe/politica/edwin-vergara-un-fujimorista-mas- relacionado-al-narcotrafico. 10 Demetrio Chávez Peñaherrera (El Vaticano), considerado el mayor traficante de drogas del país, cuando en Agosto de 1996 fue condenado a 30 años de prisión aseguró que realizaba sus actividades delictivas con la complicidad del jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) peruano, Vladimiro Illich Montesinos Torres. Terminado el juicio, Montesinos, erigido en “juez” ordenó encarcelarlo en un subterráneo, en el que fue sometido a torturas, obligando al Vaticano a retractarse, lo que impidió una posible investigación, pues la entonces fiscal general, Nélida Colán, amiga de Montesinos, desestimó los cargos (Cfr. diario El País, 12.11.2000). Al salir de prisión tras cumplir una condena de 22 años declaró que la década del Gobierno de Fujimori "fue un periodo nefasto para el Perú, ahí había un narco-estado... Lo que hice no lo hice solo, sino con anuencia...", refirió, también, que Fujimori sabía de la pista de aterrizaje que tenía en la selva para el envío de droga y que presuntamente toleró su funcionamiento hasta dos años después de recibir un documento del gobierno estadounidense pidiendo el cierre (Cfr. portal Andina. 13/1/2016 https://andina.pe/agencia/noticia-peru-fue-un-narcoestado-epoca-fujimori). También El País, 12.11.2000 11 “En la noche del 11 de mayo de 1996, después de cinco horas de búsqueda, un cargamento de 170 kilos de cocaína fue encontrado en un avión de la FAP que iba a despegar el día siguiente en un vuelo secreto a Rusia. Uno de sus tres pilotos era edecán de Fujimori. A partir de ahí se inició una historia de encubrimientos y represalias ... Un año después de la incautación de la droga, en julio de 1997, el entonces gobernante Alberto Fujimori exculpó en un discurso público a los oficiales de la tripulación del narco-avión. Uno de los exonerados por Fujimori era su edecán, el comandante FAP Luis Escarcena Ishikawa, quien era uno de los tres pilotos del avión que transportaba la cocaína... Un mes después el PJ solo sentenció al personal subalterno... Blanca Nélida Cólan, la incondicional Fiscal de la Nación de esos años, intervino
  • 6. 6 Las actuales infracciones a la Ley hacen perfectamente aplicable el artículo 105 del Código Penal peruano, según el cual: “Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes: 1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años. 2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité. 3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años”. Del mismo modo, la Ley de Partidos políticos publicada el 1 de noviembre de 2003 (en vigor desde los años en que se produjeron los financiamientos ilícitos) establece en su art. 14 que la Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y vulneren sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales. Según esta Ley, uno de los supuestos para la “Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática” es el de “Apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico”. Como hemos visto, era el mismo partido “Fuerza popular” la organización que practicaba el narcotráfico. (12). El respeto y cumplimiento de la Ley habría exigido pues la declaración de ilegalidad del llamado “Partido Fuerza Popular” y su consiguiente disolución (13). La serie de actos criminales de Fuerza Popular imposibilitan por mandato expreso de la Ley la presentación de candidatos de un partido disuelto y liquidado, lo que implica la nulidad de las elecciones y la falta de legalidad de los supuestos “electos congresistas” (muchos de los cuales, por su misma conducta individual son impresentables). La evidente responsabilidad penal de la imputada Keiko Fujimori es un fuerte impedimento para su presentación como candidata a la presidencia, su candidatura es nula. De este apretado análisis sobre la realidad política electoral del momento, se desprenden las siguientes graves conclusiones: directamente en el caso. Colán llegó al grupo aéreo Nº 8 al día siguiente del operativo y nombró a dedo a una fiscal, Fabiola Peña Tavera, para que investigue o más bien encubra el caso... años más tarde Colán fue condenada a 10 años de prisión por los delitos de enriquecimiento ilícito, omisión de denuncia y encubrimiento personal durante el fujimontesinismo”. IDL – REPORTEROS, Secretos del narcoavión, 10 de septiembre, 2012. https://www.idl-reporteros.pe/secretos-del-narcoavion/. 12 LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, LEY Nº 28094.- “Artículo 14º.- Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática. // La Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, y garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes: 14.1 Vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos. 14.2 Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera. 14.3 Apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico. // La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos: a) Cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro, b) Cierre de sus locales partidarios, c) Imposibilidad de su reinscripción. // La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político será puesta en conocimiento del Ministerio Público para la adopción de las acciones pertinentes”. 13 Hay quien ha sostenido con argumentos muy frágiles que “Los partidos políticos tienen una ley especial para su inscripción o cancelación, no tienen por qué aplicar el código penal que es para personas jurídicas en general. Si se tiene una ley especial, se aplica la ley especial, que es la ley de partidos políticos, y cuando se trata de medidas restrictivas se aplica la norma especial, no se puede aplicar la norma general... porque eso sería violentar el principio de especialidad de la norma que está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico...” (Declaraciones del abogado José Tello, en doc. digital de RPP, 30.11.2020) Este argumento es talmente inconsistente que bastaría hacerse la siguiente pregunta para hacerlo caer ¿El principio de la especialidad puede permitir que una determinada organización cometa graves delitos sin que se aplique el código penal, y dejar así impune al autor del delito?
  • 7. 7 1. Las elecciones del 11 de abril de 2021 son nulas por no haberse cumplido los requisitos esenciales de toda democracia, el primero de los cuales, una eficaz información al electorado sobre los candidatos y sus respectivos programas políticos; luego, la falta de idoneidad de algunos partidos y candidatos, debiendo haber sido eliminados aquellos manchados por la comisión de probados delitos, como el caso de la candidata Keiko Fujimori. 2. La nulidad de las elecciones por las comprobadas causas de una organización criminal y los procesos o investigaciones abiertos contra muchos candidatos de los diversos partidos, traerían como necesario corolario impedir la segunda vuelta y la convocación de nuevas elecciones. 3. La podredumbre administrativa, propiciada principalmente por dos organizaciones políticas como Fuerza Popular y el APRA, han producido una legislación completamente antijurídica, entendiendo lo jurídico como el Derecho en su acepción filosófica genuina de principios y normas que persigan la justicia y no la conveniencia de unos pocos. 4. La deficiencia de estas normas legales modeladas a uso y beneficio de uno o dos partidos, ha permitido a estos partidos y sus dirigentes, bloquear un proceso electoral justo, substituyéndolo por otro que ha facilitado la candidatura de muchos sujetos indeseables, corruptos y con procesos judiciales en acto. 5. Los altos funcionarios de los organismos predispuestos al desarrollo del los procesos electorales, deberían ser investigados, denunciados y procesados por los órganos competentes del Estado. El Fiscal de la Nación, en cumplimiento del artículo 158 de la Constitución, frente a los actuales hechos de pública notoriedad, está obligado a denunciar a las personas naturales de los órganos que con sus decisiones han llevado al actual desastre democrático peruano, partiendo del Sistema Electoral, la Corte Constitucional y todo el Poder Judicial. 6. La situación caótica que vive el país exige la anulación de las elecciones del 11 de Abril, la dación de una nueva Constitución y la expulsión de todos los candidatos actuales con procesos judiciales en acto o cuya conducta esté notoriamente manchada por sus acciones antidemocráticas. 7. La principal característica de los candidatos tanto a la Presidencia de la República como al Congreso, debería ser su idoneidad moral e intelectual, transparentada en una conducta intachable y complementada con un conocimiento profundo de la realidad del Perú. 8. La nueva Constituyente debería prescindir de los nefastos “partidos políticos”, y sus nuevos miembros deberían ser personas de intachable trayectoria profesional, principalmente en el campo del Derecho y las Ciencias Sociales. Deberían provenir de instituciones de alto prestigio intelectual y cultural (como las mayores universidades, Poder Judicial, e instituciones públicas o privadas dedicadas a la Investigación y Desarrollo Nacional), o recaer en personas naturales de alto prestigio moral e intelectual.