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PERÚ. LA ETERNA HORA FATAL
El espejismo de la democracia peruana
José Enrique Briceño Berrú
La democracia tiene tres premisas fundamentales, sin las cuales no podrá existir nunca:
1. La admisión de candidatos de conducta intachable que deseche personas corruptas,
criminales e ignorantes de la realidad de su país.
2. Que todos los candidatos tengan las mismas facilidades de comunicación con
todos los ciudadanos
3. Que todos los ciudadanos tengan una eficaz información sobre la persona,
conducta y programa de los candidatos.
En el Perú, ninguna de estas tres condiciones fundamentales se ha dado: 1.- La
información sobre los candidatos ha sido silenciada por los “competentes” estamentos del
Estado, lo que ha permitido la magnificación de candidatos indeseables. 2.- Algunos
candidatos no han tenido acceso a los peruanos que viven en la miseria en lejanas zonas del
país donde no existen medios de comunicación de masas, y si la pandemia que padece el
mundo ha impedido a los candidatos visitar tales lugares, sus pobres habitantes han quedado
con la imagen de las bolsas de pan con que los anteriores candidatos compraron su voto. 3.-
Casi todos los candidatos presentan vergonzosos antecedentes de corrupción y criminalidad
que los habrían hecho inadmisibles a la candidatura (1). ¿En qué país vivimos?
A complicar las cosas favoreciendo este desastre electoral antidemocrático, está la
podredumbre de la administración pública, plagada de funcionarios y empleados puestos
por los precedentes gobernantes corruptos, funcionarios que incumpliendo sus deberes
ponen todo tipo de trabas al desarrollo de la democracia, para favorecer los mezquinos
intereses de los partidos que les dieron su prebenda.
Entraba así mismo esta caótica situación el perverso cuerpo legislativo que, desde la
época del golpista Fujimori, ha formado una telaraña de normas al servicio de los intereses de
los parásitos congresistas y de los falsos partidos y clases privilegiadas que los financiaron.
Una de las leyes más aberrantes dadas durante el gobierno del japonés Fujimori es la LEY
ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY Nº 26859 (Publicada el 01 de octubre de 1997) cuyo
Artículo 36º establece que:
“Contra las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, no
procede recurso alguno ni acción de garantía ni acción ante el Tribunal Constitucional” (2), y
que:
“Contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en materia
electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía. Sólo procede recurso ante el
Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia final...”.
Esta disposición ha permitido que los representantes fujimoristas en el Congreso,
apoyados por el Partido Aprista, hayan controlado siempre las elecciones con censurables
1 La prensa reporta más de 140 casos de candidatos actualmente investigados por presunta corrupción, a los que
2 Este inciso no es otra cosa que un perverso refinamiento del artículo 181 de la Constitución fujimorista de 1993
que le hace perder autonomía al Poder Judicial y según el cual “... En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de
consultas populares, sus resoluciones [del Jurado Nacional de Elecciones] son dictadas en instancia final, definitiva, y no son
revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. La precisión está referida a Tribunal Constitucional cuyos miembros
según el artículo 201 de la misma Constitución fujimorista de 1993 son elegidos por el Congreso, la mayoría de cuyos
miembros eran de la organización criminal Fuerza Popular.
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decisiones que han favorecido descaradamente a los candidatos e integrantes de estos dos
partidos.
La verdadera democracia no es otra cosa que, como decía Abraham Lincoln, “el gobierno
del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Hasta ahora el pueblo nunca ha gobernado en
el Perú y los pseudo-gobernantes nunca han gobernado para el pueblo sino para sus
propio intereses y los de las clases que financiaron sus campañas, o los apoyaron luego de un
golpe de Estado.
Jurídicamente, las elecciones del 11 de abril son nulas porque no se han respetado
los principios fundamentales de toda democracia y porque se ha permitido la participación de
la organización criminal “Fuerza Popular”, cuyos miembros ya enquistados en el Congreso,
han contaminado los principales organismos nacionales con individuos adeptos a su partido.
Uno de esos organismo, el Tribunal Constitucional, ilegalmente, y excediéndose de sus
funciones, dispuso por mayoría la liberación de la presidiaria Keiko Fujimori, cabecilla de
dicha organización (3).
Las últimas elecciones del 11 de Abril son antijurídicas, antidemocráticas, y nacen en
un contexto de criminalidad, demagogia y dolo de quienes, por el contrario, tendrían la
obligación de conducir elecciones limpias y verdaderamente democráticas.
La actual criminalidad va de las mano con la complicidad de muchos funcionarios
públicos, y se concreta en un caso específico, cual es la existencia de una organización criminal
cuyo objeto es alcanzar el poder político para perseverar en la comisión de una serie de
delitos en el marco de un sistema de corrupción generalizado. El fiscal de la Nación José
Domingo Pérez ha llegado a probar fehacientemente que la organización criminal “Fuerza
Popular” ha cometido el delito de lavado de activos en sus modalidades de conversión,
transferencia, así como del ocultamiento y tenencia. (4).
La ley de financiamiento de partidos políticos (5) establece que los Partidos Políticos no
pueden recibir dinero de personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras, así
como tampoco lo pueden recibir de fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca (6).
3 El 28 de noviembre de 2019, el Tribunal Constitucional publicó la resolución de fecha 25 de noviembre que
declaró fundado el hábeas corpus que anuló la prisión preventiva de Keiko Fujimori, por lo que esta indagada, fue puesta en
libertad al día siguiente. El recurso fue presentado cuando aún no había un fallo de la Corte Suprema sobre la casación, y a
pesar de ello, se ingresó al examen de fondo de la controversia. Pero más importante aún es señalar que los miembros que
votaron en favor de dicha resolución adoptada por mayoría, eran gente de reconocida inclinación fujimorista:
Ernesto Blume (ponente), José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Carlos Ramos (Doc. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Exp. Nº
02534-2019-PHC/TC, Lima Keiko Sofía Fujimori Higuchi). “De una revisión cuidadosa de los fundamentos del voto del
magistrado Carlos Ramos y de los fundamentos expresados en la sentencia se tiene que los magistrados Blume, Sardón y
Ferrero se extralimitan en sus competencias. Así, la sentencia que resuelve la libertad inmediata de la investigada
Fujimori evalúa temas probatorios, como si fuera una cuarta instancia judicial; mientras que Carlos ramos fundamenta
su voto señalando la no existencia de un peligro de obstaculización”. (OBSERVATORIO ANTICORRUPCIÓN, CASOS
EMBLEMÁTICOS ➤ FUERZA POPULAR. Reporte actualizado al 14 de julio del 2020 por los integrantes de la Línea de Lucha
contra la Corrupción del Idehpucp, Marie Gonzales Cieza y Rafael Chanjan Documet. p. 17. “La gran crítica que puede hacerse
a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de Keiko Fujimori Higuchi es que, en diversos extremos, el
máximo intérprete de la Constitución se habría irrogado competencias que son propias de la justicia penal” (ibíd. p. 18).
4 En la comisión de dichos delitos se encuentran, gravemente comprometidas las pérsonas naturales: Keiko Sofía
Fujimori Higuchi, Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, Augusto Mario Bedoya Camet, Ana Hertz de Vega, Pier Figari, Vicente
Silva Checa.
5 Ley N° 31046, sobre el “Financiamiento de los Partidos Políticos, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de
setiembre de 2020. Esta ley ley modifica quince (15) artículos del Título VI “Del Financiamiento de los Partidos Políticos”, de
la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (promulgada por Alejandro Toledo el 31.10.2003 y publicada el 1 de
Noviembre de 2003). Esta misma ley, antes de ser modificada establecía en su artículo 31 que: “Salvo prueba en contrario,
los aportes no declarados por los partidos políticos se presumen de fuente prohibida".
6 El Artículo 31 de la Ley de Partidos Políticos LEY Nº 28094, modificado por la Ley N° 31046 de 26.9.2020 sobre el
“Financiamiento de los Partidos Políticos. expresa textualmente: “Artículo 31.- Fuentes de financiamiento prohibidas.- Las
organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: a) Cualquier entidad de derecho
público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este; b) Confesiones religiosas de cualquier denominación;
c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras; d) Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro; e)
Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la
formación, capacitación e investigación; f) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con
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Está probado que la imputada Keiko Fujimori recibió dinero tanto de Odebrecth
como del Banco de Crédito (7) Además El Fiscal Domingo Pérez estableció que, "de los
fundamentos fácticos contenidos en la Disposición de Formalización y Continuación de
Investigación Preparatoria y posteriores ampliaciones, se advierte la intervención (en los
hechos materia de imputación) de la persona jurídica partido político FUERZA POPULAR
(antes Fuerza 2011)".
La acusada Fujimori cometió delitos contra la administración de justicia por falsa
declaración en procedimientos administrativos y por obstrucción de la justicia. En efecto
Fuerza Popular utilizó falsos aportantes para ocultar estos ingresos ilegales de dinero ante la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y con el objeto de dar apariencia de legalidad
a los recursos utilizados en sus campañas (8).
Innumerables son los vínculos de la familia Fujimori y otros militantes de Fuerza
Popular con las criminalidad. No escapa de ellos el narcotráfico. Kenji Fujimori, el hermano de
la candidata Keiko, accionista de la empresa Limasa en cuyo almacén se encontró más de 100
kilos de droga, sólo fue “investigado” por la Comisión de Ética del Congreso fujimorista que lo
libró de toda mancha, pero no fue investigado por el Ministerio Público. En el 2014 el que
luego sería congresista fujimorista, Edwin Vergara, y el narcotraficante colombiano, Diego
José Sánchez Ospina, se asociaron para formar una empresa de pinturas. Cuatro años más
tarde el 4 de abril de 2018, Sánchez Ospina fue retenido por la Policía Antidrogas en el
aeropuerto Jorge Chávez por el acopio de casi una tonelada de clorhidrato de cocaína; el
fujimorista Vergara se precipitó a declarar que ya en el 2016 había vendido sus acciones y que
él “nunca conoció sus ilícitos negocios”. (9).
Pero los estrechos vínculos de la familia Fujimori con el narcotráfico parten desde la
misma época del gobierno del actual presidiario Alberto Fujimori (10). El 4 de junio de 2011,
IDL-Reporteros dio a publicidad una investigación sobre el uso de los aviones de la Fuerza
Aérea y del avión presidencial, para el contrabando masivo de drogas a lo largo de la década
de los 90 (11).
mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal,
tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez (10)
años después de cumplida la condena...”
7 El Ministerio Público ha demostrado que en los años 2011 y 2016 Keiko Fujimori y otros investigados recibieron
aportes ilegales para financiar las campañas de Fuerza 2011, que sucesivamente adopta el nombre actual de Fuerza Popular.
Aportaron dinero para dichas campañas: la constructora Odebrecht (un millón 200 mil dólares); el presidente del grupo
Credicorp, Dionisio Romero Paoletti, (más de 3 millones de dólares); uno de los dueños del Grupo Gloria, Vito Rodríguez, ha
reconocido ante el fiscal José Domingo Pérez que aportó 200 mil dólares para dicha campaña presidencial.
8 El 6 de diciembre de 2019 la Disposición Fiscal N. 145 amplió la investigación preparatoria contra la imputada
Keiko Fujimori, por los presuntos delitos de asociación ilícita, organización criminal, falsa declaración y fraude procesal
9 (Véase portal Mano Alzada 6.4.2018 https://manoalzada.pe/politica/edwin-vergara-un-fujimorista-mas-
relacionado-al-narcotrafico.
10 Demetrio Chávez Peñaherrera (El Vaticano), considerado el mayor traficante de drogas del país, cuando en Agosto
de 1996 fue condenado a 30 años de prisión aseguró que realizaba sus actividades delictivas con la complicidad del jefe del
Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) peruano, Vladimiro Illich Montesinos Torres. Terminado el juicio, Montesinos, erigido
en “juez” ordenó encarcelarlo en un subterráneo, en el que fue sometido a torturas, obligando al Vaticano a retractarse, lo que
impidió una posible investigación, pues la entonces fiscal general, Nélida Colán, amiga de Montesinos, desestimó los cargos
(Cfr. diario El País, 12.11.2000). Al salir de prisión tras cumplir una condena de 22 años declaró que la década del Gobierno
de Fujimori "fue un periodo nefasto para el Perú, ahí había un narco-estado... Lo que hice no lo hice solo, sino con anuencia...",
refirió, también, que Fujimori sabía de la pista de aterrizaje que tenía en la selva para el envío de droga y que presuntamente
toleró su funcionamiento hasta dos años después de recibir un documento del gobierno estadounidense pidiendo el cierre
(Cfr. portal Andina. 13/1/2016 https://andina.pe/agencia/noticia-peru-fue-un-narcoestado-epoca-fujimori). También El
País, 12.11.2000
11 “En la noche del 11 de mayo de 1996, después de cinco horas de búsqueda, un cargamento de 170 kilos de
cocaína fue encontrado en un avión de la FAP que iba a despegar el día siguiente en un vuelo secreto a Rusia. Uno de sus tres
pilotos era edecán de Fujimori. A partir de ahí se inició una historia de encubrimientos y represalias ... Un año después de
la incautación de la droga, en julio de 1997, el entonces gobernante Alberto Fujimori exculpó en un discurso público a los
oficiales de la tripulación del narco-avión. Uno de los exonerados por Fujimori era su edecán, el comandante FAP Luis
Escarcena Ishikawa, quien era uno de los tres pilotos del avión que transportaba la cocaína... Un mes después el PJ solo
sentenció al personal subalterno... Blanca Nélida Cólan, la incondicional Fiscal de la Nación de esos años, intervino
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Las actuales infracciones a la Ley hacen perfectamente aplicable el artículo 105 del Código
Penal peruano, según el cual: “Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad
de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo,
el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes: 1. Clausura de sus
locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá
de cinco años. 2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación,
cooperativa o comité. 3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación,
cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años”.
Del mismo modo, la Ley de Partidos políticos publicada el 1 de noviembre de 2003
(en vigor desde los años en que se produjeron los financiamientos ilícitos) establece en su art.
14 que la Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del
Defensor del Pueblo, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando
considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y vulneren
sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales. Según esta Ley, uno de los
supuestos para la “Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática” es el de “Apoyar
la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico”. Como hemos
visto, era el mismo partido “Fuerza popular” la organización que practicaba el narcotráfico.
(12).
El respeto y cumplimiento de la Ley habría exigido pues la declaración de ilegalidad del
llamado “Partido Fuerza Popular” y su consiguiente disolución (13).
La serie de actos criminales de Fuerza Popular imposibilitan por mandato expreso de la
Ley la presentación de candidatos de un partido disuelto y liquidado, lo que implica la nulidad
de las elecciones y la falta de legalidad de los supuestos “electos congresistas” (muchos de los
cuales, por su misma conducta individual son impresentables). La evidente responsabilidad
penal de la imputada Keiko Fujimori es un fuerte impedimento para su presentación como
candidata a la presidencia, su candidatura es nula.
De este apretado análisis sobre la realidad política electoral del momento, se
desprenden las siguientes graves conclusiones:
directamente en el caso. Colán llegó al grupo aéreo Nº 8 al día siguiente del operativo y nombró a dedo a una fiscal, Fabiola
Peña Tavera, para que investigue o más bien encubra el caso... años más tarde Colán fue condenada a 10 años de prisión por
los delitos de enriquecimiento ilícito, omisión de denuncia y encubrimiento personal durante el fujimontesinismo”. IDL –
REPORTEROS, Secretos del narcoavión, 10 de septiembre, 2012. https://www.idl-reporteros.pe/secretos-del-narcoavion/.
12 LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, LEY Nº 28094.- “Artículo 14º.- Declaración de ilegalidad por conducta
antidemocrática. // La Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, y
garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando
considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentran dentro de los supuestos
siguientes: 14.1 Vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o
exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier
razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos. 14.2 Complementar y apoyar
políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su
prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera. 14.3 Apoyar
la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico. // La sentencia firme que declara la
ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos: a) Cancelación de su inscripción en el Registro de
Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro, b) Cierre de sus locales partidarios, c) Imposibilidad de su
reinscripción. // La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político será puesta en conocimiento del
Ministerio Público para la adopción de las acciones pertinentes”.
13 Hay quien ha sostenido con argumentos muy frágiles que “Los partidos políticos tienen una ley especial para su
inscripción o cancelación, no tienen por qué aplicar el código penal que es para personas jurídicas en general. Si se tiene una
ley especial, se aplica la ley especial, que es la ley de partidos políticos, y cuando se trata de medidas restrictivas se aplica la
norma especial, no se puede aplicar la norma general... porque eso sería violentar el principio de especialidad de la norma
que está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico...” (Declaraciones del abogado José Tello, en doc. digital de RPP,
30.11.2020) Este argumento es talmente inconsistente que bastaría hacerse la siguiente pregunta para hacerlo caer ¿El
principio de la especialidad puede permitir que una determinada organización cometa graves delitos sin que se aplique el
código penal, y dejar así impune al autor del delito?
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1. Las elecciones del 11 de abril de 2021 son nulas por no haberse cumplido los
requisitos esenciales de toda democracia, el primero de los cuales, una eficaz información
al electorado sobre los candidatos y sus respectivos programas políticos; luego, la falta de
idoneidad de algunos partidos y candidatos, debiendo haber sido eliminados aquellos
manchados por la comisión de probados delitos, como el caso de la candidata Keiko
Fujimori.
2. La nulidad de las elecciones por las comprobadas causas de una organización criminal y
los procesos o investigaciones abiertos contra muchos candidatos de los diversos partidos,
traerían como necesario corolario impedir la segunda vuelta y la convocación de nuevas
elecciones.
3. La podredumbre administrativa, propiciada principalmente por dos organizaciones
políticas como Fuerza Popular y el APRA, han producido una legislación completamente
antijurídica, entendiendo lo jurídico como el Derecho en su acepción filosófica genuina de
principios y normas que persigan la justicia y no la conveniencia de unos pocos.
4. La deficiencia de estas normas legales modeladas a uso y beneficio de uno o dos partidos,
ha permitido a estos partidos y sus dirigentes, bloquear un proceso electoral justo,
substituyéndolo por otro que ha facilitado la candidatura de muchos sujetos indeseables,
corruptos y con procesos judiciales en acto.
5. Los altos funcionarios de los organismos predispuestos al desarrollo del los procesos
electorales, deberían ser investigados, denunciados y procesados por los órganos
competentes del Estado. El Fiscal de la Nación, en cumplimiento del artículo 158 de la
Constitución, frente a los actuales hechos de pública notoriedad, está obligado a
denunciar a las personas naturales de los órganos que con sus decisiones han
llevado al actual desastre democrático peruano, partiendo del Sistema Electoral, la
Corte Constitucional y todo el Poder Judicial.
6. La situación caótica que vive el país exige la anulación de las elecciones del 11 de Abril, la
dación de una nueva Constitución y la expulsión de todos los candidatos actuales con
procesos judiciales en acto o cuya conducta esté notoriamente manchada por sus
acciones antidemocráticas.
7. La principal característica de los candidatos tanto a la Presidencia de la República como al
Congreso, debería ser su idoneidad moral e intelectual, transparentada en una conducta
intachable y complementada con un conocimiento profundo de la realidad del Perú.
8. La nueva Constituyente debería prescindir de los nefastos “partidos políticos”, y sus
nuevos miembros deberían ser personas de intachable trayectoria profesional,
principalmente en el campo del Derecho y las Ciencias Sociales. Deberían provenir de
instituciones de alto prestigio intelectual y cultural (como las mayores universidades,
Poder Judicial, e instituciones públicas o privadas dedicadas a la Investigación y Desarrollo
Nacional), o recaer en personas naturales de alto prestigio moral e intelectual.