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ETIQUETADO DE PRODUCTOS

Fátima Murillo Mateos AF2
1. ¿Qué tipo de productos regula la
Legislación Europea en cuanto a Etiquetado?
La legislación europea, sólo regula el etiquetado
que afecta a unos determinados productos, como
son
• Productos alimenticios
• Textiles y el calzado
• Cosméticos
• Sustancias peligrosas
• Detergentes.
2.

¿Cuál es la Normativa Española
sobre Etiquetado?

La legislación sobre etiquetado de productos alimenticios es
muy extensa.
La Directiva 2000/13/ce relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros en materia de
etiquetado, presentación y publicidad de los productos
alimenticios destinados al consumidor, es considerada la
directiva de base.
En la siguiente diapositiva se muestra el contenido de esta
ley:
Contenido obligatorio de la etiqueta: Regulación del etiquetado de los productos alimenticios

Presentación visual y lengua:
Se prevé que las indicaciones sean
comprensibles y vayan inscritas en lugar
destacado para que sean visibles, legibles e
indelebles; que no induzcan a error al
consumidor, de forma que no se permite
tampoco atribuir al producto propiedades
que no tenga, ni destacar propiedades
características de todos los productos de su
clase.
Cuando el producto se presente envasado,
las indicaciones anteriores figurarán en el
embalaje .
3.
Mira un etiquetado de un producto
alimenticio, ¿Tiene el contenido obligatorio que marca
la directiva 2000/13/CE? ¿Qué le falta? Haz fotografía
e indícalo.

Le falta la cantidad neta al no ser un producto
preembalados, modo de empleo por no ser necesario al ser un
producto de uso básico y grado alcohólico al no tener alcohol.
4. ¿En qué idioma o idiomas debe
aparecer la etiqueta de un producto?
La Directiva 2000/13/ce establece que los Estados
miembros procurarán prohibir el comercio en su
territorio de productos alimenticios en los que no
figuren las menciones obligatorias en la lengua que el
consumidor comprenda fácilmente.
El Estado miembro de comercialización podrá disponer
que estas menciones figuren al menos en una o varias
lenguas que determinará entre las lenguas oficiales de
la Comunidad. No se excluye, por tanto, la posibilidad
de que las menciones de etiquetado figuren en varias
lenguas.
5. ¿Qué productos alimenticios disponen de
regulación específica en cuanto a etiquetado?
Numerosos productos disponen de sus regulaciones específicas. Se
trata del chocolate, azúcares, la miel, los zumos de frutas, las
leches en conserva, los extractos de café y de achicoria, las
confituras, las aguas minerales naturales, las caseínas y los
caseinatos y los alimentos dietéticos.
Para estos productos existen Directivas particulares (llamadas
verticales) que se ocupan, entre otros aspectos, del etiquetado.
La normativa específica no supone una derogación a las
menciones obligatorias anteriores, sino que establecerán otras
menciones además de aquellas.
También pueden existir particularidades en el etiquetado de
productos que están sometidos a una organización común de
mercado, como es el caso de la carne de vacuno, ovino, caprino,
porcino, las frutas y hortalizas, vino, huevos, arroz.
6.
Fotografía una etiqueta de un producto textil,
de un cosmético y de un detergente. Especifica el
contenido de cada uno.
7. ¿Qué debe contener el
etiquetado del calzado?
En relación al etiquetado del calzado, éste debe proporcionar, mediante
pictogramas homologados o indicaciones textuales que se definen y
representan en el anexo de la directiva, información sobre el material que
constituya al menos el 80% de la superficie del empeine, el forro del
articulo de calzado y al menos el 80% del volumen de la suela. Si ningún
material constituye por lo menos el 80%, debe proporcionarse
información sobre los dos materiales principales que entran en la
composición del artículo. El etiquetado deberá incluirse en uno, al
menos, de los artículos de cada par y podrá llevarse a cabo mediante
impresión, pegado, estampado o recurriendo a un soporte atado.
Dada la finalidad informativa, es imprescindible que el etiquetado sea
visible, se encuentre bien sujeto y sea accesible. Con la finalidad de que
no induzca a error al consumidor. Asimismo, se exige que sea el fabricante,
o su representante establecido en la Comunidad, quien proporcione la
etiqueta y sea responsable de la exactitud contenida en la misma. El nivel
de información fijado por la directiva es obligatorio, pero nada impide que
en la etiqueta figure información complementaria.
8.

¿Qué es el Reglamento REACH?

Reglamento reach
(Registro, Evaluación, Autorización y Restricción
de Químicos).
Los objetivos son mejorar la protección de la salud
y el medio ambiente a la vez que preservan la
competitividad y aumentan la capacidad
innovadora de la industria química comunitaria.
Reach pretende además, dar mayor
responsabilidad a la industria para gestionar el
riesgo y proporcionar información de seguridad
sobre sustancias químicas.
9.

¿En qué consiste la Etiqueta
Ecológica?

La etiqueta ecológica es un distintivo, común a
todos los países de la Unión Europea, que se
otorga a determinados productos, que
siguiendo una serie de criterios ecológicos, se
considera que tienen un menor impacto
medioambiental en comparación con otros
productos de la misma categoría.

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El etiquetado de productos

  • 1. ETIQUETADO DE PRODUCTOS Fátima Murillo Mateos AF2
  • 2. 1. ¿Qué tipo de productos regula la Legislación Europea en cuanto a Etiquetado? La legislación europea, sólo regula el etiquetado que afecta a unos determinados productos, como son • Productos alimenticios • Textiles y el calzado • Cosméticos • Sustancias peligrosas • Detergentes.
  • 3. 2. ¿Cuál es la Normativa Española sobre Etiquetado? La legislación sobre etiquetado de productos alimenticios es muy extensa. La Directiva 2000/13/ce relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor, es considerada la directiva de base. En la siguiente diapositiva se muestra el contenido de esta ley:
  • 4. Contenido obligatorio de la etiqueta: Regulación del etiquetado de los productos alimenticios Presentación visual y lengua: Se prevé que las indicaciones sean comprensibles y vayan inscritas en lugar destacado para que sean visibles, legibles e indelebles; que no induzcan a error al consumidor, de forma que no se permite tampoco atribuir al producto propiedades que no tenga, ni destacar propiedades características de todos los productos de su clase. Cuando el producto se presente envasado, las indicaciones anteriores figurarán en el embalaje .
  • 5. 3. Mira un etiquetado de un producto alimenticio, ¿Tiene el contenido obligatorio que marca la directiva 2000/13/CE? ¿Qué le falta? Haz fotografía e indícalo. Le falta la cantidad neta al no ser un producto preembalados, modo de empleo por no ser necesario al ser un producto de uso básico y grado alcohólico al no tener alcohol.
  • 6. 4. ¿En qué idioma o idiomas debe aparecer la etiqueta de un producto? La Directiva 2000/13/ce establece que los Estados miembros procurarán prohibir el comercio en su territorio de productos alimenticios en los que no figuren las menciones obligatorias en la lengua que el consumidor comprenda fácilmente. El Estado miembro de comercialización podrá disponer que estas menciones figuren al menos en una o varias lenguas que determinará entre las lenguas oficiales de la Comunidad. No se excluye, por tanto, la posibilidad de que las menciones de etiquetado figuren en varias lenguas.
  • 7. 5. ¿Qué productos alimenticios disponen de regulación específica en cuanto a etiquetado? Numerosos productos disponen de sus regulaciones específicas. Se trata del chocolate, azúcares, la miel, los zumos de frutas, las leches en conserva, los extractos de café y de achicoria, las confituras, las aguas minerales naturales, las caseínas y los caseinatos y los alimentos dietéticos. Para estos productos existen Directivas particulares (llamadas verticales) que se ocupan, entre otros aspectos, del etiquetado. La normativa específica no supone una derogación a las menciones obligatorias anteriores, sino que establecerán otras menciones además de aquellas. También pueden existir particularidades en el etiquetado de productos que están sometidos a una organización común de mercado, como es el caso de la carne de vacuno, ovino, caprino, porcino, las frutas y hortalizas, vino, huevos, arroz.
  • 8. 6. Fotografía una etiqueta de un producto textil, de un cosmético y de un detergente. Especifica el contenido de cada uno.
  • 9. 7. ¿Qué debe contener el etiquetado del calzado? En relación al etiquetado del calzado, éste debe proporcionar, mediante pictogramas homologados o indicaciones textuales que se definen y representan en el anexo de la directiva, información sobre el material que constituya al menos el 80% de la superficie del empeine, el forro del articulo de calzado y al menos el 80% del volumen de la suela. Si ningún material constituye por lo menos el 80%, debe proporcionarse información sobre los dos materiales principales que entran en la composición del artículo. El etiquetado deberá incluirse en uno, al menos, de los artículos de cada par y podrá llevarse a cabo mediante impresión, pegado, estampado o recurriendo a un soporte atado. Dada la finalidad informativa, es imprescindible que el etiquetado sea visible, se encuentre bien sujeto y sea accesible. Con la finalidad de que no induzca a error al consumidor. Asimismo, se exige que sea el fabricante, o su representante establecido en la Comunidad, quien proporcione la etiqueta y sea responsable de la exactitud contenida en la misma. El nivel de información fijado por la directiva es obligatorio, pero nada impide que en la etiqueta figure información complementaria.
  • 10. 8. ¿Qué es el Reglamento REACH? Reglamento reach (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Químicos). Los objetivos son mejorar la protección de la salud y el medio ambiente a la vez que preservan la competitividad y aumentan la capacidad innovadora de la industria química comunitaria. Reach pretende además, dar mayor responsabilidad a la industria para gestionar el riesgo y proporcionar información de seguridad sobre sustancias químicas.
  • 11. 9. ¿En qué consiste la Etiqueta Ecológica? La etiqueta ecológica es un distintivo, común a todos los países de la Unión Europea, que se otorga a determinados productos, que siguiendo una serie de criterios ecológicos, se considera que tienen un menor impacto medioambiental en comparación con otros productos de la misma categoría.