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MANUAL DE
ETIQUETADO DE
ALIMENTOS
ENVASADOS
2014
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
1
INDICE
INDICE 001
INTRODUCCION 003
CAPITULO I: GENERALIDADES 005
1. Importancia del etiquetado de alimentos para el sector industrial 005
2. Importancia del etiquetado de alimentos para las autoridades
nacionales
005
3. Importancia del etiquetado de alimentos para los consumidores 005
Conceptos generales 006
Vigilancia del etiquetado de alimentos 008
El etiquetado y la protección del consumidor 009
CAPITULO II: ETIQUETADO OBLIGATORIO DE ALIMENTOS 010
Normas nacionales de carácter obligatorio 010
Normas de Codex aplicables al etiquetado de alimentos 010
Principios generales del etiquetado 012
Requisitos obligatorios de etiquetado 013
1. Nombre del alimento 013
2. Nombre y domicilio legal del fabricante 017
3. Contenido neto del producto 017
4. Ingredientes 021
5. Condiciones de conservación 024
6. Registro sanitario 024
7. Fecha de vencimiento 024
8. Código de lote 026
Excepciones de los requisitos de etiquetado obligatorios 026
Otras consideraciones 027
CAPITULO III: ETIQUETADO NUTRICIONAL 028
¿Para qué sirve el rotulado nutricional? 028
¿Qué aspectos comprende el etiquetado nutricional de alimentos? 028
Definiciones 028
Antecedentes para establecer la porción de consumo habitual de
referencia
030
Tamaños de porción de consumo habitual 030
Porción de consumo de un alimento 032
Tamaño de porción en medidas caseras 032
Número de porciones por envase 033
¿Cuál es la variación aceptable entre el tamaño de porción de consumo
habitual de referencia y porción definida para un alimento determinado?
033
Declaración de nutrientes 034
Cuando se aplique la declaración de nutrientes, será obligatorio declarar
la información siguiente:
034
Cálculo de nutrientes 037
Presentación del contenido en nutrientes 037
Principios y criterios para la legibilidad del etiquetado nutricional 043
Tolerancias y cumplimiento 045
Información nutricional complementaria 047
CAPITULO IV: DECLARACION DE PROPIEDADES NUTRICIONALES
Y SALUDABLES
048
Declaración de propiedades 048
Declaraciones de propiedades prohibidas 048
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
2
Declaraciones de propiedades potencialmente engañosas 050
Declaraciones de propiedades condicionales 051
DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES 052
Tipos de declaraciones de propiedades nutricionales 052
Declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes 053
Declaración de nutrientes comparativa 059
Declaración de propiedades de no adición 061
DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES 062
Declaración de función de los nutrientes 063
Otras declaraciones de propiedades de función para el desarrollo y
salud
063
Declaraciones de propiedades relativas a la reducción de riesgos de
enfermedad
064
CAPITULO V: OTRAS NORMAS 071
Reglamento de alimentación infantil 071
Fortificación de la harina trigo con micronutrientes 073
Norma sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y
otros, destinados a programas sociales de alimentación- R.M. 451-
2006/MINSA
074
Bebidas alcohólicas. Pisco. Requisitos. 075
Bibliografía 079
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
3
INTRODUCCION
La industria alimentaria ha tomado mayor interés al etiquetado de alimentos
envasados, a raíz de la promulgación del Reglamento de la Ley de Inocuidad
aprobado por D.S. 034-2008 que señala en su artículo 14 que en materia de inocuidad
alimentaria, la vigilancia de rotulado, información y publicidad de alimentos y piensos,
así como de prácticas fraudulentas o engañosas, está a cargo de las Autoridades
Competentes. Es decir actualmente en nuestro país, cada autoridad sanitaria
(DIGESA, SENASA, SANIPES, MUNICIPALIDADES) exige el cumplimiento de un
etiquetado obligatorio como requisito para la libre distribución de un alimento envasado
en el mercado, esto ha traído una mayor fiscalización y exigencia del cumplimiento de
las normas aplicables al etiquetado.
AUTORIDADES SANITARIAS – RESPONSABILIDAD PRINCIPAL
SENASA SANIPES DIGESA MUNICIPALIDADES
Tiene a su cargo, la
vigilancia sanitaria de
los alimentos de
producción y
procesamiento primario
de origen
agropecuario, así como
la alimentación de
animales destinados a
la producción de
alimentos para el
consumo humano.
Tiene a su cargo, la
vigilancia sanitaria de
los alimentos y
piensos de origen
pesquero y acuícola
que se desarrolla en
todas las fases de la
cadena alimentaria.
Tiene a su cargo, la
vigilancia sanitaria de
los alimentos
elaborados
industrialmente
(fabricados), que
incluye la vigilancia de
contaminantes físicos,
químicos y biológicos
que puedan afectar a
estos alimentos.
Tiene a su cargo, la
vigilancia sanitaria de: los
alimentos elaborados de
consumo humano; el
transporte de alimentos y
piensos; los
establecimientos de
comercialización y expendio
de alimentos y piensos; y la
comercialización,
elaboración y expendio de
alimentos en la vía y
espacios públicos.
Cuando hablamos de etiquetado o rotulado, nos referimos a cualquier material escrito,
impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta, y que acompaña al alimento o se
expone cerca del alimento, incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta o
colocación (Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, Codex
Stan 1-1985).
Se incluyen materiales como: Circulares, folletos, afiches, banderines, letreros,
publicaciones, información en la web.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
4
Para comenzar a diseñar el etiquetado de un alimento envasado, debe tenerse en
cuenta que los consumidores tienen derecho a acceder a información oportuna,
suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar
una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como efectuar un uso o
consumo adecuado de los productos o servicios (Código de Protección y Defensa del
Consumidor - Ley 29571). Este principio es fundamental y establece claramente la
obligación de los fabricantes de proporcionar toda la información necesaria para que el
consumidor haga una elección correcta del alimento, así por ejemplo un alimento que
contiene alérgenos en su composición, debe señalarlo claramente en la lista de
ingredientes, de tal manera que personas alérgicas eviten su consumo.
En ese sentido el presente manual recoge las principales normas aplicables al
etiquetado de alimentos envasados y trata de presentar su implementación de manera
didáctica y ágil.
Esperamos poder contribuir al mejoramiento del etiquetado en nuestro país.
La Coordinación
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
5
CAPITULO I: GENERALIDADES
El etiquetado alimentario es una manera de que los consumidores obtengan
información sobre los alimentos que quieren comprar. Si los consumidores
siguen correctamente la información que aparece en las etiquetas (como las
fechas de caducidad, instrucciones de manipulación y advertencias
relacionadas con alergias), se pueden evitar enfermedades transmitidas por
alimentos y reacciones alérgicas innecesarias.
1. Importancia del etiquetado de alimentos para el Sector Industrial
• Mejora la competitividad
• Establece condiciones de competencia leal
• Estandariza el mercado
• Permite diferenciar sus productos
• Permite la innovación
2. Importancia del etiquetado de alimentos para las Autoridades
Nacionales
Evitar obstáculos técnicos al comercio y competencia desleal, y facilitar la
promoción de las exportaciones.
3. Importancia del etiquetado de alimentos para los consumidores
Mejorar la seguridad alimentaria de la dieta:
• Conociendo las fechas de caducidad de los productos a consumir.
• Conociendo las condiciones de conservación y utilización del alimento.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
6
Mejorar la seguridad alimentaria de la dieta:
• Identificando los conservantes y aditivos que se han utilizado.
• En personas alérgicas o intolerantes a algún nutriente, detectando
ingredientes que puedan afectar a su salud.
Mejorar los hábitos alimentarios:
• Conocer con seguridad los ingredientes que contienen los alimentos.
• Conocer las características nutricionales de los alimentos.
CONCEPTOS GENERALES
ALIMENTO: Según la Ley de Inocuidad aprobado
por D.L. 1062, es toda sustancia elaborada,
semielaborada o en bruto, que se destina al
consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle
y cualesquiera otras sustancias que se utilice en
la fabricación, preparación o tratamiento de
alimentos, pero no incluye los cosméticos, ni el
tabaco ni las sustancias utilizadas únicamente
como medicamentos.
ALIMENTOS PREENVASADOS o ENVASADOS:
Es todo alimento envuelto, empaquetado o
embalado previamente, listo parar ofrecerlo al
consumidor o para fines de hostelería.
INGREDIENTE (CODEX STAN 1-1985): Cualquier sustancia, incluidos los
aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un
alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma
modificada.
ROTULADO O ETIQUETADO: Es cualquier material escrito, impreso o gráfico
que contiene el rótulo o etiqueta, y que acompaña al alimento o se expone
cerca del alimento, incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta o
colocación (CODEX STAN 1-1985).
Ingredientes: Agua tratada, pulpa
concentrada de durazno, azúcar, ácido
cítrico, vitamina c, estabilizantes (SIN-412)
(SIN-466), colorantes (SIN-120) (SIN-160)
naturales y saborizante autorizado
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
7
Se incluyen materiales como:
 Circulares
 Folletos
 Afiches
 Banderines
 Letreros
 Publicaciones
 Letreros
 Información en la web
Que suplementan o explican un producto y/o son parte de un sistema de
distribución integrado para el producto.
ROTULO O ETIQUETA: Se entiende por rótulo o etiqueta cualquier marbete,
expresión, marca, imagen u otro material descriptivo o gráfico que se haya
escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o
adherido al envase de un alimento, que lo identifica y caracteriza (CODEX
STAN 1-1985).
ENVASE (CODEX STAN 1-1985): Cualquier recipiente que contiene alimentos
para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y
que incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias
unidades o tipos de alimentos envasados cuando se ofrece al consumidor.
NO SE CONSIDERA ENVASE (NMP 001.1995): Los envases primarios que no
están destinados a venderse individualmente al consumidor. Los recipientes o
envases de expedición utilizados únicamente para el transporte de los
productos, a granel o en gran cantidad, hacia los fabricantes, envasadores,
procesadores o distribuidores de venta al por mayor o menor. Los recipientes
auxiliares o envolturas externas utilizados para entregar los envases a los
consumidores minoristas, si no tienen ninguna indicación impresa de algún
producto en particular. Los recipientes abiertos o las envolturas transparentes
que no tienen ninguna indicación escrita, impresa o gráfica que impida ver la
información del rotulado.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
8
VIGILANCIA DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOS
El Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas
(D.S. 007-98-SA), en su artículo 8: señala que la vigilancia en materia de
rotulado y publicidad de alimentos y bebidas está a cargo del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI.
Sin embargo, el Reglamento de La Ley de Inocuidad-D.S. 034-2008-AG,
reordeno las competencias en materia de etiquetado, señalando en su artículo
14º que en materia de inocuidad alimentaria, la vigilancia de rotulado,
información y publicidad de alimentos y piensos, así como de prácticas
fraudulentas o engañosas, está a cargo de las Autoridades Competentes.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
9
EL ETIQUETADO Y LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Código de Protección y Defensa del Consumidor - (Ley 29571)
Artículo 1: Los consumidores tienen derecho a acceder a información oportuna,
suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o
realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como
efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
Artículo 2º (2.1).- El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda
la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección de
consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los
productos o servicios.
Artículo 2º (2.2).- La información debe ser veraz, suficiente, de fácil
comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser
brindada en idioma castellano.
Artículo 3º .- Está prohibida toda información o presentación u omisión de
información que induzca a error al consumidor respecto a la naturaleza, origen,
modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios,
formas de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o
cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.
Artículo 19º.- El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos
y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben
sus productos, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los
productos y servicios y éstos, así como por el contenido y vida útil del producto
indicado den el envase, en lo que corresponda.
Artículo 32º.- Etiquetado y denominación de los alimentos. El etiquetado de
alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su
defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
10
CAPITULO II:
ETIQUETADO OBLIGATORIO DE ALIMENTOS
Normas Nacionales de carácter obligatorio, a continuación se detallan las
principales normas nacionales que incluyen capítulos referentes al etiquetado
de alimentos envasados:
 Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.
Decreto Supremo 007-98-SA:
 Ley de Inocuidad de los Alimentos – Decreto Legislativo 1062.
 Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos. Decreto Supremo
034-2008-AG
 Código de Protección y Defensa del Consumidor- Ley 29751.
 Reglamento de Alimentación Infantil- D. S. 009-2006-SA.
 Reglamento de La Ley N° 28314: Fortificación de la Harina de Trigo con
Micronutrientes.
 Norma Sanitaria Aplicable a la Fabricación de Alimentos envasados de Baja
Acidez y Acidificados Destinados al consumo Humano. NTS 069-
MINSA/DIGESA-V. 01.
 R.M. 451-2006/MINSA. Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a
base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación.
 NMP 001.1995. Alimentos Envasados. Rotulado.
 NMP 002. 2008. Cantidad de producto en preenvases.
Es importante recordar que la Ley Nº 28405: Ley de Rotulado de Productos
Industriales Manufacturados, no aplica a alimentos envasados, ya que en su
artículo 8: Regulación especial y supletoria, señala que los productos
cosméticos y artículos de higiene personal, alimentos y bebidas, farmacéuticos
y afines, agroquímicos, explosivos y calzados, y demás productos cuyo
rotulado está regulado en disposiciones especiales se rigen por éstas.
Normas de Codex aplicables al etiquetado de alimentos a continuación se
detallan las principales normas del Codex Alimentarius, referentes al etiquetado
de alimentos envasados:
 Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. Codex
Stan 1-1985. Adoptada 1985. Enmendada 1991, 1999, 2001, 2003, 2005,
2008 y 2010.
 Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades. CAC/GL 1-
1979. Adoptados 1979. Revisión 1991. Enmienda 2009.
 Directrices sobre Etiquetado Nutricional. CAC/GL 2-1985. Adoptados 1985.
Revisión 1993 y 2011. Enmiendas 2003, 2006, 2009, 2010, 2012 y 2013.
Anexo Adoptado en 2011 y Revisado 2013.
 Directrices para el Uso de Declaraciones Nutricionales y Saludables.
CAC/GL 23-1997. Adoptadas en 1997. Revisadas en 2004. Enmendadas en
2001, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Anexo adoptado en 2009.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
11
 Norma General para el Etiquetado y Declaración de Propiedades de
Alimentos Preenvasados para Regímenes Especiales. Codex Stan 146-
1985. Adoptado 1985. Enmienda 2009.
 Norma general para el etiquetado de aditivos alimentarios que se venden
como tales. CODEX STAN 107-1981.
 Norma del CODEX para el Etiquetado y la Declaración de Propiedades de
los Alimentos para Fines Medicinales Especiales. CODEX STAN 180
(1991).
 Norma del CODEX para Preparados Dietéticos para Regímenes de Control
del Peso (CODEX STAN 181-1991).
En primer lugar debemos establecer la CARA PRINCIPAL DEL ENVASE
La cara principal, es la parte del envase que el “consumidor” observa cuando el
producto está colocado en los puntos de venta, mientras que la cara de
información es la parte del envase que puede estar ubicada a la derecha o
izquierda, en la parte superior o inferior o posterior a la cara principal.
En la Cara principal del envase debe señalarse:
 La “Declaración de Identidad” (el nombre del alimento) y
 La “Declaración de cantidad neta”.
Un paquete de venta que pudiese ser exhibido de varias maneras puede tener
caras principales “alternos”. La información que se requiere en la cara principal
tiene que estar en todos las caras principales alternas
Caras
principales
alternas
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
12
PRINCIPIOS GENERALES DEL ETIQUETADO
Toda información sobre productos de manufactura nacional proporcionada a
los consumidores deberá efectuarse en idioma castellano y de conformidad con
el sistema legal de unidades de medida (Código de consumo).
Los alimentos envasados no deben presentarse con un etiquetado falso,
equívoco o engañoso, o susceptible de crear una impresión errónea respecto
de su naturaleza en ningún aspecto (CODEX STAN 1-1985)
Los alimentos no debe presentarse con una etiqueta en los que se empleen
palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran o
sugieran, directa o indirectamente, a cualquier otro producto con el cual pueda
confundirse (CODEX STAN 1-1985).
Los alimentos envasados no deben presentarse con una etiqueta que pueda
inducir al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna
con otro producto (CODEX STAN 1-1985).
R
Enriquecido con Vitaminas A, C y D
Contiene 60% mas calcio
que un yogurt natural
Porción: 125 ml
Porciones por envase: 4
100ml Por porción
Energía (Kcal) ……. …….
Proteínas (g) ……. …….
Carbohidratos (g) ……. …….
Calcio (mg) 184 230
Hierro (mg) ……. …….
Vitamina D (µg) ……. …….
INFORMACION NUTRICIONAL
Consuma 04 Vasos al
día y obtenga el 100%
del Calcio que
necesita
Contenido
500ml
Recomendado para
niños entre 4 a 8 años
El Calcio previene problemas de
descalcificación y osteoporosis.
Este producto lo ayudará a
prevenir estas enfermedades
Debe mantenerse una
dieta saludable
durante toda la vida
La Comarca
Yogurt Natural
Reg. San.: A80016G NAUAYG
Fecha Venc.: 12MAR09
Código lote: 12000524
Conservar a T° ambiente
Ingrediente: Leche, cultivo láctico,
estabilizante pectina, Vitaminas A, C y D.
Fabricado por Multi Service Naturaleza
S.R.L. Av. Los Patriotas 215-San Miguel.
Lima. Perú.
ContenidoNeto
250 mL
Ingredientes: Agua, azúcar, té
natural, acido cítrico, sabor
natural a limón.
Reg. San.: N320515N – NAHIRO
Fabricado por Industrias Nacaro
– Av. La Molina 1010. Cusco.
ContenidoNeto
250 mL
Ingredientes: Agua, azúcar, té
natural, acido cítrico, sabor
natural a limón.
Reg. San.: N320515N – NAHIRO
Fabricado por Industrias Nacaro
– Av. La Molina 1010. Cusco.
X
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
13
Las etiquetas que se pongan en los alimentos preenvasados deberán aplicarse
de manera que no se separen del envase (CODEX STAN 1-1985).
Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, en ésta deberá figurar toda
la información necesaria para identificar al producto, a no ser que la etiqueta
del envase pueda leerse fácilmente a través de la envoltura exterior (CODEX
STAN 1-1985).
Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea aceptable
para el consumidor a que se destina, en vez de poner una nueva etiqueta
podrá emplearse una etiqueta complementaria, que contenga la información
obligatoria en el idioma requerido. (CODEX STAN 1-1985)
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
14
REQUISITOS OBLIGATORIOS DE ETIQUETADO
Según el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y
Bebidas aprobado por DS 007-98-SA, estos son los requisitos obligatorios:
1. NOMBRE DEL ALIMENTO
 Debe ubicarse en la cara principal del envase y tener una dimensión y
ubicación que sea fácil de leer y comprender.
 El nombre del alimento debe indicar la verdadera naturaleza del
alimento, sin generar confusión ni engaño al consumidor (CODEX
STAN 1-1985).
xxxxxxxxxxxxxxx
Nombre del alimento (1)
Ingredientes:xxxxxxxx
Xxxxxxx,xxxxxxxxx,xxx,
Xxxx,xxxxx,xxxxxxxx
CARA
PRINCIPAL
CARA DE
INFORMACION
CARA DE
INFORMACION
Ingredientes(4)
AAAAAA
AAAAAA
Nombre y domicilio Legal
del Fabricante (2)
Peso Neto
xxx (g)
Contenido
Neto (3)
Reg.San.:xxxxxxxxxx
Registro
Sanitario(6)
FechaVenc..:xxxxxxxx
Códigolote::xxxxxxxx
Fecha
Vencimiento(7)
Código Lote (8)
Conservara
T°ambiente
Condiciones
de conservación (5)
Según Norma Metro lógica
Peruana: NMP 001-1995
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
15
 El nombre debe ser especifico y no genérico (CODEX STAN 1-1985)
 El nombre puede ser el establecido en una normativa nacional o del
Codex Ejemplo: leche, leche descremada y leche semidescremada,
están definidos en la normativa nacional y debe de usarse el que
corresponda al producto que se ofrece al consumidor
 Es un nombre común o usual consagrado por el uso corriente como
término descriptivo apropiado (NMP 001.1995). Ejemplo: Manjar
blanco, se usa en Perú para llamar al producto obtenido por la cocción
de leche con el agregado de azúcar y otros ingredientes. En otros
países es llamado dulce de leche.
 Se podrá emplear un nombre “acuñado”, “de fantasía” o “de fábrica”, o
una “marca registrada“, siempre que vaya acompañado de uno de los
nombres indicados en las disposiciones (CODEX STAN 1-1985)
 En la etiqueta, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo,
deben aparecer las palabras adicionales que ayuden a describir el
producto, para evitar que se induzca a engaño al consumidor (CODEX
STAN 1-1985)
La Campiña
Hojuelas de cereales
500 g
F.V. 10.10.2010
Merienda
Hojuelas de
maíz - avena
500 g
F.V. 10.10.2010
Genérico Específico
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
16
 Los proveedores que ofrezcan alimentos orgánicos deben ser
debidamente certificados y deben identificarlo claramente en la
etiqueta (Código de Protección y Defensa del Consumidor-Ley 29571)
¿CÓMO SE DECLARAN LOS ALIMENTOS QUE TIENEN OTRAS
PRESENTACIONES?
 Si el producto se comercializa de varias formas, la forma en que se
presenta el producto tiene que ser incluido como parte del nombre:
o Piñas enteras, rebanadas, en trocitos, etc.
o Si al observar el empaque es obvio la forma en que se
presenta, no es necesario declararlo como parte del nombre del
producto; por ejemplo: Un pan rebanado
 El tamaño de las letras describiendo la presentación alternativa del
producto debe ser “razonable” con respecto al tamaño de las letras del
nombre del producto. Fuente : FDA-USA
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
17
2. NOMBRE Y DOMICILIO LEGAL DEL FABRICANTE
 El rótulo debe señalar claramente el nombre y domicilio legal del
fabricante, envasador o distribuidor responsable. NMP 001-1995
 Cuando el producto no es fabricado por la persona cuyo nombre
aparece en el rotulo, el nombre puede ser complementado por una
frase que indique la relación existente entre dicha persona y el
producto, ejemplo: “Fabricado por……”, “Distribuido por….” (NMP 001-
1995)
3. CONTENIDO NETO DEL PRODUCTO
 El rotulo del producto envasado debe tener una declaración del
contenido neto del producto, ubicada en la cara principal de
presentación (NMP 001-1995).
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
18
 El contenido neto debe declararse de la siguiente forma (CODEX
STAN 1-1985):
i) en volumen, para los alimentos líquidos;
ii) en peso, para los alimentos sólidos;
iii) en peso o volumen, para los alimentos semisólidos o viscosos
 Si dentro de los usos del comercio y las costumbres está establecido
declarar en masa (peso) el contenido de productos líquidos y en
volumen el de los productos sólidos, semisólidos o viscosos, podrá
continuarse con estos usos y costumbres siempre y cuando esta
declaración proporcione información suficiente a los consumidores.
(NMP 001-1995).
 Las declaraciones en términos de masa pueden incluir el término
“peso neto” y las unidades deberán ser el kilogramo, el gramo o el
miligramo (NMP 001-1995).
 Las declaraciones de cantidad en términos de volumen pueden incluir
los términos “neto” o “contenido neto” y de preferencia, las unidades
deberán ser el litro o el mililitro (NMP 001-1995).
√ √
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
19
 Las declaraciones de cantidad neta deberán aparecer en negrillas
fácilmente legibles con un contraste que las distinga de cualquier otra
información referente al envase (NMP 001-1995).
 Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos
envasados en un medio líquido deberá indicarse en unidades del
sistema métrico el peso escurrido del alimento. (CODEX STAN 1-
1985)
 Los productos que por su naturaleza, después de ser envasados
pueden sufrir pérdida sensible (peso), deberán llevar la indicación:
“DEBE SER PESADO EN PRESENCIA DEL CONSUMIDOR” (NMP
001-1995)
 Las declaraciones de cantidad neta deberán ser en letras y cifras, en
función ya sea del área de la parte principal de presentación del
envase o de la cantidad neta del contenido. (NMP 001-1995)
En el caso de envases paralelepípedos
La cara principal es un lado, es decir el área es el producto de la
altura por el ancho
CARA PRINCIPAL =
ALTURA X ANCHO
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
20
En envases cilíndricos o prácticamente cilíndricos
La cara principal es el 40% del producto de la altura por su
circunferencia, no se incluye las superficies de la parte superior, el
fondo, así como los hombros o cuellos de las botellas.
En el caso de envases de otra forma
La cara principal será el 40% de la superficie del envase.
Sin embargo cuando un recipiente presenta de manera evidente una
“parte principal de presentación”, el área será igual a toda la superficie
TAMAÑO DE LAS LETRAS Y DE LAS CIFRAS PARA LA
DECLARACIÓN DE CONTENIDO NETO
En función al tamaño de la cara principal (NMP 001-1995):
Tamaño del área principal
Altura de los
números y letras
Hasta 32 cm
2
1.60 mm
Mayor a 32 cm
2
y menor o igual a 161 cm
2
3.2 mm
Mayor a 161 cm
2
y menor o igual a 645 cm
2
4.80 mm
Mayor a 645 cm
2
y menor o igual a 2580 cm
2
6.40 mm
Mayor a 2580 cm
2
12.70 mm
CARA PRINCIPAL =
40% (ALTURA X
CIRCUNFERENCIA)
CARA PRINCIPAL =
40% (AREA)
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
21
En función al contenido neto (NMP 001-1995):
Contenido neto
Altura mínima de los
números y letras
Igual o menos que 200g (o mL) 3 mm
Mayor que 200g (o mL) hasta 1kg (o L) inclusive 4 mm
Mayor que 1 kg (o L) 6 mm
Ejemplo:
Opción 1: De acuerdo al tamaño de
la cara principal
CARA PRINCIPAL = Altura x Ancho
CARA PRINCIPAL = 22 x 10 cm
2
CARA PRINCIPAL = 220 cm
2
Mayor a 161 cm
2
y menor o
igual a 645 cm
2
4.80 mm
Tamaño letras = min. 4.8 mm
Opción 2: De acuerdo al contenido
neto
Mayor que 200g (o mL)
hasta 1kg (o L) inclusive
4 mm
Tamaño letras = min. 4.0 mm
4. INGREDIENTES
Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, debe figurar
en la etiqueta una lista de ingredientes (CODEX STAN 1-1985).
La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por un título
apropiado que consista en el término "ingredientes" o la incluya (CODEX
STAN 1-1985).
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
22
Deberán enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente de
peso inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento (CODEX
STAN 1-1985).
Ejemplo: Se tiene el producto: Manjar blanco, cuya formulación es la
siguiente:
Leche fresca 40.00%
Azúcar 40.00%
Glucosa 5.00%
Grasa vegetal 3.75%
Saborizante vainilla 0.50%
Estabilizante CMC (SIN 466) 0.50%
Conservante sorbato potasio (SIN 202) 0.25%
Por lo tanto la expresión de los ingredientes debe ser:
Ingredientes: Leche fresca, azúcar, glucosa, grasa vegetal,
saborizante vainilla, estabilizante CMS (SIN 466),
Conservante Sorbato de potasio (SIN 202)
Cuando un ingrediente sea producto de dos o más ingredientes, dicho
ingrediente compuesto podrá declararse como tal en la lista de
ingredientes, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista
entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de
proporciones (m/m). (CODEX STAN 1-1985)
Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido un
nombre en una norma del Codex o en la legislación nacional, constituya
menos del 5 por ciento del alimento, no será necesario declarar los
ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función
tecnológica en el producto acabado.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
23
Deben declararse los siguientes alimentos e ingredientes que causan
hipersensibilidad (CODEX STAN 1-1985):
 cereales que contienen gluten; por ejemplo, trigo, centeno, cebada,
avena, espelta o sus variedades híbridas, y productos de éstos;
 crustáceos y sus productos;
 huevos y productos de los huevos;
 pescado y productos pesqueros;
 maní, soja y sus productos;
 leche y productos lácteos (incluida lactosa);
 nueces de árboles y sus productos derivados;
 sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más
En la lista de ingredientes debe indicarse el agua añadida, excepto
cuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el
jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados
como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua
u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación.
(CODEX STAN 1-1985)
Cuando se trate de aditivos alimentarios deben emplearse el nombre
genérico junto con el nombre específico o el número de identificación
(Código Internacional). (CODEX STAN 1-1985)
Todo aditivo alimentario que, por haber sido empleado en las materias
primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento
en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función
tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes. (CODEX STAN 1-
1985)
Ingredientes: Harina Trigo, pre mezcla panetón, pasas, fruta confitada,
manteca, enzimas, conservante (propionato de calcio), esencia de naranja,
emulsificante (Lecitina)
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
24
5. CONDICIONES DE CONSERVACION
Se indicará las condiciones especiales que se requieran para la
conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la
vida útil del producto. (CODEX STAN 1-1985)
6. REGISTRO SANITARIO
En el rotulado se debe indicar el Código de Registro Sanitario de
alimentos y bebidas, el cual es expedido únicamente por la entidad
competente.
7. FECHA DE VENCIMIENTO
Debe declararse la "fecha de duración mínima“, a menos que este
determinado de otra manera en una norma individual del Codex. (CODEX
STAN 1-1985)
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
25
Esta constará por lo menos de: (CODEX STAN 1-1985)
 el día y el mes para los productos que tengan una duración no
superior a tres meses;
 el mes y el año para productos que tengan una duración mínima de
más de tres meses. Si el mes es diciembre, bastará indicar el año.
La fecha deberá declararse con las palabras:
 “Consumir preferentemente antes del...”, cuando se indica el día.
 “Consumir preferentemente antes del final de...” en los demás casos.
La declaración de la fecha de vencimiento debe ir acompañadas de:
(CODEX STAN 1-1985)
 la fecha misma; o
 una referencia al lugar donde aparece la fecha.
El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado.
(CODEX STAN 1-1985)
No se requerirá la indicación de la fecha de duración mínima para:
 Frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido
peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga;
 Vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de
frutas y vinos espumosos de fruta;
 Bebidas alcohólicas que contengan el 10 % o más de alcohol por
volumen;
 Productos de panadería y pastelería que, se consumen por lo general
dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;
 Vinagre;
 Sal de calidad alimentaria;
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
26
 Azúcar sólido;
 Productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o
coloreados;
 Goma de mascar.
8. CODIGO DE LOTE
Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier otro modo,
pero de forma indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro, que
permita identificar la fábrica productora y el lote (CODEX STAN 1-1985).
EXCEPCIONES DE LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO OBLIGATORIOS
A menos que se trate de especias y de hierbas aromáticas, las unidades
pequeñas en que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm², solo requieren:
Nombre del alimento, contenido neto, nombre y dirección fabricante. (CODEX
STAN 1-1985)
FabricadoporNatuPerúSAC.
Av.PuebloNuevo1012
PuentePiedra.Lima-Perú
Caramelo sabor Limón
Candy
Peso Neto
5 g
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
27
OTRAS CONSIDERACIONES:
Los alimentos que incorporen componente genéticamente modificados, deben
indicarlo en sus etiquetas (Código de Consumo – Ley 29571) (Pendiente, hasta
que salga el Reglamento).
Instrucciones para el uso: La etiqueta deberá contener las instrucciones que
sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el
caso, para asegurar una correcta utilización del alimento.
Alimentos irradiados: El alimento que
haya sido tratado con radiación
ionizante deberá llevar una declaración
escrita indicativa del tratamiento cerca
del nombre del alimento.
El uso del símbolo internacional
indicativo de que el alimento ha sido
irradiado, según se muestra abajo es
facultativo, pero cuando se utilice
deberá colocarse cerca del nombre del
producto.
Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento,
deberá declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes. (CODEX STAN
1-1985)
Frijoles con tocino en conserva
DelCampoVerde
Peso Neto
500 g
FabricadoporNaturalPerúSAC.Los
Naranjos1010.Lima.Perú
Ingredientes:Frijoles,tocino,comino,
pimienta(Irradiada),sal.
Conservara
temperatura
ambiente
REGISTRO
SANITARIO:
N6007007
NANTSC
Consumir
preferentemente
antes de Julio
2009
Lote:
21Dic08-125
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
28
CAPITULO III: ETIQUETADO NUTRICIONAL
DIRECTRICES SOBRE ETIQUETADO NUTRICIONAL CAC/GL 2-1985
¿Para qué sirve el Rotulado Nutricional?
 Facilitar la implementación del “etiquetado Nutricional” en los rótulos de los
productos alimenticios que se comercializan envasados.
 Unificar y estandarizar la forma de expresión y contenidos de la información
nutricional de los alimentos y productos alimentarios.
 Facilitar la comprensión de la información nutricional por parte de los
consumidores y así contribuir en la selección de alimentos saludables.
 Incentivar a la industria de alimentos a mejorar la calidad nutricional de sus
productos
 Contribuir a facilitar la comercialización de los alimentos en igualdad de
condiciones, tanto a nivel nacional como internacional
 Facilitar la labor de fiscalización por parte de la autoridad sanitaria.
¿Qué aspectos comprende el etiquetado nutricional de alimentos?
El etiquetado nutricional comprende dos componentes:
 La declaración de nutrientes;
 la información nutricional complementaria
DEFINICIONES
 DECLARACIÓN DE NUTRIENTES: Se entiende una relación o
enumeración normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.
 DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES: Cualquier
representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee
propiedades nutricionales particulares, en relación con su valor energético y
contenido de proteínas, grasas y carbohidratos, así como a su contenido de
vitaminas y minerales.
Tamaño de porción : 1 botella
Porciones por envase : 1 (200mL)
100mL Porción %VRN
Energía (Kcal) 88.0 176.0
Proteínas (g) 3.0 6.0 12%
Carbohidratos (g) 16.0 32.0
Grasa (g) 1.5 3.0
Calcio (mg) 110.0 220.0 28%
Fósforo (mg) 90.0 180.0 23%
Vitamina C (mg) 9.0 18.0 30%
(*) VRN por envase
INFORMACION NUTRICIONAL
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
29
 NUTRIENTE: cualquier sustancia química consumida normalmente como
componente de un alimento, que:
a) Proporciona energía; o
b) Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la
vida; o
c) Cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos
característicos.
 LOS VALORES DE REFERENCIA DE NUTRIENTES (VRN): Son un
conjunto de valores numéricos que están basados en datos científicos a
efectos de etiquetado nutricional y declaraciones de propiedades
pertinentes.
Comprenden estos dos tipos de VRN:
Valores de Referencia de Nutrientes - Necesidades (VRN-N) hacen
alusión a los VRN basados en niveles de nutrientes asociados a
necesidades de nutrientes.
Valores de Referencia de Nutrientes - Enfermedades No Transmisibles
(VRN-ENT) hacen alusión a los VRN basados en niveles de nutrientes
asociados a la reducción del riesgo de enfermedades no transmisibles
relativas al régimen alimentario, excluyendo las enfermedades o trastornos
provocados por carencias de nutrientes.
 PORCIÓN: Cantidad de alimento o producto que puede servirse por vez
para una persona, establecida de acuerdo a hábitos alimentarios o según
criterio del fabricante.
Importancia de la determinación de la porción:
o Definir o determinar la cantidad de alimento que se consume
normalmente en una oportunidad
o Cuantificar el contenido de energía y nutrientes que aporta el
alimento consumido en una oportunidad.
o Comparar el valor nutritivo de productos semejantes
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
30
Antecedentes para establecer la porción de consumo habitual de
referencia
 La porción corresponde a la parte comestible del producto y se refiere al
producto tal como se comercializa.
 Por ejemplo, el arroz se expresa en crudo y la carne de pollo se expresa en
crudo que es la forma como se comercializa y se refiere sólo a la carne que
es la parte comestible (sin los huesos).
 Las galletas u otros productos de pastelería se expresa en su forma
horneada, es decir tal como se comercializan.
 Estas cantidades, deben ser usadas por las empresas como base para la
definición de la porción de los alimentos y productos alimentarios que
presentan información nutricional.
TAMAÑOS DE PORCIÓN DE CONSUMO HABITUAL
 En el Perú no existen hasta el momento listados y categorías de productos
para los cuáles se hayan definido Porciones de Consumo Habitual.
 Actualmente son definidas por las empresas de acuerdo a las reglas del
mercado.
 Existen referencias de Chile, Argentina, FDA, entre otros.
Ejemplo: Tablas de Chile
Alimento
Cantidad de
Referencia
Medidas caseras
aproximadas
2
Cereales
Arroz
3
50 g ¼ taza
Avena
3
15 g *
Chuño
3
10 g 1 cucharada
Fideos de sopas
3
15 g 1 cucharada
Harina como ingrediente principal
3
55 g ½ taza
Harina como ingrediente secundario
3
20 g *
Maicena 10 g 1 cucharada
Masa de pizza 55 g 1 porción
Pan de molde blanco 50 g 2 rebanadas
Pan de molde integral 55 g 2 rebanadas
Pan especial 50 g 1 unidad
Pastas frescas
3
(ravioles, cappeletti, ñoqui, etc.) 100 g 1 porción
Sémola como ingrediente principal
3
70 g ½ taza
Sémola como ingrediente secundario
3
15 g *
Wafles 85 g 1 unidad
Tortillas de maíz 30 g *
Quínoa 50g 4 cucharadas
Mote de maíz/ trigo 100 g ¾ taza
Productos de Pastelería
Galletas 30 g *
Galletas con cubierta de chocolate 30 g *
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
31
Pastelillo 50 g 1 unidad
Queque 50 g 1 trozo
Rellenos para pie 50 g ¼ taza
Rellenos para tortas o cubretortas 30 g 2 cucharadas
Tartaleta 80 g 1 trozo
Tortas preparadas 80 g 1 trozo
Cereales desayuno
Cereales listo para el consumo 30 g *
Barra de cereales listos para el consumo 30 g – 40 g 1 o 2 unidades
Cereales: ricos en fibra o 100% salvado 40 g *
Tubérculos
Papas en bastones pre- fritas congeladas 85 g 18 a 35 unidades
Papas souflé pre-fritas, congeladas 85 g *
Puré de papas deshidratado
30 g
½ taza o
6 cucharadas
Camote 100 g ½ taza
Castaña ( cruda) 35 g 4 unidades
Productos Lácteos
Crema chantillí tarro 10 g 2 cucharadas
Crema en polvo 2 g 1 cucharadita
Crema espesa (tarro) 30 g *
Crema fresca espesa 25 g 2 cucharadas
Crema fresca para batir (líquida) 15 ml 2 cucharadas
Crema UHT espesa 25 g 2 cucharadas
Crema UHT para batir 15 ml 2 cucharadas
Leche condensada 30 g *
Leche cultivada 200 ml 1 vaso
Leche en polvo 20 g 1 cucharada
Leche fluida 200 ml 1 taza
Leche evaporada 30 g *
Manjar 30 g *
Postres congelados 85 g *
Postres en general _ ¾ taza
Quesillo 30 g *
Queso 30 g 1 rebanada
Queso como ingrediente principal 55 g *
Queso rallado 10 g 2 cucharada
Queso untable 15 g 1 cucharadita
Yogurt 150 g 1 unidad
Las cantidades corresponden a los productos tal como se comercializan y sólo su parte comestible. La porción
podrá tener ± 30% de variación en relación a la porción de referencia.
2 Estas medidas se deben utilizar como referencia, cada institución o empresa debe verificar las medidas
caseras de sus productos.
3 Las cantidades de referencia se refieren a los productos tal como se comercializan, en este caso en crudo.
* Deberá ser determinado por cada empresa, debido a que es muy variable según el producto.
Fuente: Guía para Implementar el etiquetado nutricional obligatorio en los alimentos
envasados en Chile. Autor: Dra. Gloria Vera A. 2005
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
32
PORCIÓN DE CONSUMO DE UN ALIMENTO
Ejemplo: Wafles cuyo contenido neto es de 500 g:
1º La porción de consumo habitual de referencia es de 85 g
2º Se calcula la fracción del producto que más se acerca a la porción de
referencia:
500 g/ 5 unidades = 100.00 g
500 g/ 6 unidades = 83.33 g
3º La porción de consumo para este alimento es de 83 g, ya que corresponde
a la fracción más cercana a los 85 g.
4º Por lo tanto en el envase, en la etiqueta nutricional de este alimento, se
deberá poner: Porción: 1 unidad = 83 g
EJEMPLO: QUESO FRESCO CUYO CONTENIDO NETO ES DE 500g:
1º La porción de consumo habitual de referencia es de 30 g
2º Se calcula la fracción del producto que más se acerca a la porción de
referencia:
500 g/ 16 rebanadas = 31.25 g
500 g/ 17 rebanadas = 29.41 g
3º La porción de consumo para este alimento es de 29 g, ya que corresponde
a la fracción más cercana a los 30 g.
4º Por lo tanto en el envase, en la etiqueta nutricional de este alimento, se
deberá poner: Porción: 1 rebanada = 29 g
Fuente: Guía para Implementar el etiquetado nutricional obligatorio en los
alimentos envasados en Chile. Autor: Dra. Gloria Vera A. 2005
TAMAÑO DE PORCIÓN EN MEDIDAS CASERAS
EJEMPLO: WAFLES
 Porción de consumo habitual de referencia = 85 gramos
 Medida casera = 1 unidad (40 gramos)
 La porción de consumo expresada en medidas caseras será la cantidad de
unidades o fracción de ella que más se aproxime a los 85 gramos
 Como la unidad de wafle pesa 40 gramos, la porción expresada en medida
casera corresponderá a 2 unidades (80 gramos).
EJEMPLO: QUESO FRESCO
 Porción de consumo habitual de referencia = 30 gramos
 Medida casera = 1 rebanada (capacidad 60 gramos)
 La porción de consumo expresada en medidas caseras será la cantidad de
rebanadas o fracción de ella que más se aproxime a los 30 gramos
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
33
 Como la rebanada de queso pesa 60 gramos, la porción expresada en
medida casera corresponderá a ½ rebanada (30 gramos).
Fuente: Guía para Implementar el etiquetado nutricional obligatorio en los
alimentos envasados en Chile. Autor: Dra. Gloria Vera A. 2005
NÚMERO DE PORCIONES POR ENVASE
EJEMPLO: WAFLES
 El número de porciones, corresponde al resultado de la división del peso
neto del envase por el peso de la porción de consumo habitual, si este
resultado da un número con decimales este se podrá aproximar al número
entero superior, sobre 0,5 ó se ajustará al número inferior bajo 0,5.
 Ejemplo:
 Un paquete de wafles pesa 450 gramos y la porción de consumo habitual
de referencia es de 85 gramos
 La división 450/85= 5,29 porciones
 Se debe señalar en el paquete: contiene 5 porciones.
EJEMPLO: QUESO FRESCO
 El número de porciones, corresponde al resultado de la división del peso
neto del envase por el peso de la porción de consumo habitual, si este
resultado da un número con decimales este se podrá aproximar al número
entero superior, sobre 0,5 ó se ajustará al número inferior bajo 0,5.
 Ejemplo:
 Un paquete de queso fresco pesa 1 kilogramo y la porción de consumo
habitual de referencia es de 30 gramos
 La división 1000/30 = 33.33 porciones
 Se debe señalar en el paquete: contiene 33 porciones.
¿CUÁL ES LA VARIACIÓN ACEPTABLE ENTRE EL TAMAÑO DE PORCIÓN
DE CONSUMO HABITUAL DE REFERENCIA Y PORCIÓN DEFINIDA PARA
UN ALIMENTO DETERMINADO?
 El tamaño de la porción para un alimento podrá variar en un ± 30% con
respecto al tamaño de la porción de consumo habitual de referencia.
 Por lo tanto, para definir el tamaño de una porción de un producto, se
aceptará como límite inferior un 70% de la cantidad de referencia y como
límite superior un 130%.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
34
 Ejemplo:
 Si la cantidad referencia para arroz es de 50 gramos, se aceptará una
porción mínima de un 70% de este valor, es decir de 35 gramos; mientras
que el valor máximo aceptado para una porción de este alimento será de 65
gramos. Por lo tanto el fabricante podrá definir un tamaño de porción entre
35 g y 65 g.
DECLARACIÓN DE NUTRIENTES
La declaración de nutrientes deberá ser obligatoria para aquellos alimentos
respecto de los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales
o saludables tal como se definen en las Directrices para el uso de
declaraciones de propiedades nutricionales y saludables.
La declaración de nutrientes debería ser obligatoria para todos los demás
alimentos preenvasados excepto cuando las circunstancias nacionales no sean
favorables a tales declaraciones. Algunos alimentos pudieran ser exentados,
por ejemplo sobre la base de su insignificancia nutricional o dietética o su
reducido tamaño.
CUANDO SE APLIQUE LA DECLARACIÓN DE NUTRIENTES, SERÁ
OBLIGATORIO DECLARAR LA INFORMACIÓN SIGUIENTE:
Valor energético y Las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles (es
decir, carbohidratos con exclusión de la fibra dietética), grasas, grasas
saturadas, sodio y azúcares totales;
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
35
La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del cual se haga una declaración
de propiedades nutricionales y saludables
La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para
mantener un buen estado nutricional.
Además de aquellos especificados de manera obligatoria, la legislación
nacional puede requerir la declaración obligatoria de la cantidad de
cualesquiera otros nutrientes que se consideren importantes para mantener un
buen estado nutricional.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
36
Debe incluirse la cantidad total de azúcares. Podrán indicarse también las
cantidades de almidón y/u otro(s) constituyente(s) de carbohidrato(s). Cuando
se haga una declaración de propiedades respecto al contenido de fibra
dietética, deberá declararse la cantidad de dicha fibra.
Cuando un alimento contenga un
tipo de grasa considerada trans
debe advertirlo en su etiqueta, así
como su porcentaje (Código de
Consumo-Ley 29571)
Cuando se haga una declaración de
propiedades con respecto a la cantidad
o el tipo de ácidos grasos o la cantidad
de colesterol: deberán declararse las
cantidades de ácidos grasos
saturados, ácidos grasos
monoinsaturados, ácidos grasos
poliinsaturados y colesterol, y la
cantidad de ácidos grasos – trans.
Además de la declaración obligatoria, podrán enumerarse las vitaminas y los
minerales con arreglo a los siguientes criterios: Deberán declararse solamente
las vitaminas y los minerales para los que se han establecido ingestas
recomendadas en el Codex y/o permitidas por la autoridad competente.
Cuando se aplique la declaración de nutrientes, no deberán declararse las
vitaminas y los minerales que se hallan presentes en cantidades menores del 5
por ciento del valor de referencia de nutrientes (VRN) recomendados en la
Norma Codex o los indicados por la autoridad competente por 100 g, o por 100
ml, o por porción indicada en la etiqueta.
Cuando un producto esté sujeto a los requisitos de etiquetado de una norma
del Codex, las disposiciones relativas a la declaración de nutrientes
establecidas en dicha norma tendrán precedencia sobre las disposiciones
señaladas.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
37
CÁLCULO DE NUTRIENTES
Cálculo de energía: La cantidad de energía que ha de declararse deberá
calcularse utilizando los siguientes factores de conversión:
 Carbohidratos 4 kcal/g - 17 kj
 Proteínas 4 kcal/g - 17 kJ
 Grasas 9 kcal/g - 37 kJ
 Alcohol (etanol) 7 kcal/g - 29 kJ
 Ácidos orgánicos 3 kcal/g - 13 kJ
Cálculo de proteínas: La cantidad de proteínas deberá calcularse utilizando la
fórmula siguiente: Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl x 6,25.
A no ser que se dé un factor diferente en la norma del Codex o en el método de
análisis del Codex para dicho alimento.
Factores de conversión según CENAN
Alimento Factor
Harina de trigo refinada y sus productos ………………… 5.70
Trigo completo ………………… 5.83
Centeno, Cebada, avena ………………… 5.83
Arroz pilado ………………… 5.95
Almendras ………………… 5.18
Nueces de brasil ………………… 5.46
Maní (con o sín cáscara) ………………… 5.46
Frijol soya y sus productos ………………… 5.71
Coco, castañas y otras oleaginosas ………………… 5.30
Leche y sus derivados ………………… 6.38
Gelatina ………………… 5.55
PRESENTACIÓN DEL CONTENIDO EN NUTRIENTES
La declaración del contenido de nutrientes debería hacerse en forma numérica.
No obstante, no se excluirá el uso de otras formas de presentación
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
38
 La información sobre el valor energético deberá expresarse en kcal y/o kJ
por 100 g o por 100 mL, o por envase, si éste contiene sólo una porción.
 Esta información podrá darse además por ración cuantificada en la etiqueta,
o por porción, si se indica el número de porciones que contiene el envase.
|
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
39
 La información sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos y grasas que
contienen los alimentos deberá expresarse en g por 100 g o por 100 mL o
por envase, si éste contiene sólo una porción.
 Además ésta información podrá darse por ración cuantificada en la etiqueta,
o por porción, si se indica el número de porciones que contiene el envase.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
40
 La información numérica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en
unidades del Sistema Internacional de Unidades y/o en porcentaje del valor
de referencia de nutrientes (VRN) por 100 g o por 100 mL o por envase, si
el envase contiene una sola porción.
 Además, esta información puede indicarse referida a la cantidad por ración
ó por porción que aparece en la etiqueta, siempre y cuando se declare el
número de porciones contenidas en el envase.
 Además, la información sobre el contenido de proteínas y los nutrientes
adicionales, se puede expresar también en porcentajes del valor de
referencia de nutrientes (VRN), en los casos en que este se haya
determinado.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
41
Valores de Referencia del Codex Alimentarius
Energía (kcal) 2000
Proteína (g) 50
Vitamina A (µg) 800 (*)
Vitamina D (µg) 5 (**)
Vitamina C (mg) 60
Vitamina k (µg) 60
Tiamina (mg) 1.2
Riboflavina (mg) 1.2
Niacina (mg EN) 15 (**)
Vitamina B6 (mg) 1.3
Folato (µg EDF) 400
Vitamina B12 (µg) 2.4
Pantotenato (mg) 5
Biotina (µg) 30
Minerales
Calcio (mg) 1000
Magnesio (mg) 300
Hierro (mg) 14
Zinc (mg) 15
Yodo (µg) 150 (***)
Cobre valor no establecido
Selenio valor no establecido
(*) "Para la declaración de β-caroteno (provitamina A) se
debe emplear el siguiente factor de conversión: 1 μg retinol
= 6 μg β-caroteno.
Factores de conversión para los equivalentes de niacina y folato
Vitamina Equivalentes dietéticos
Niacina
1 mg equivalentes de niacina
(EN) =
1 mg niacina
60mg triptófano
Folato
1µg equivalentes dietéticos de
folato (EF) =
1 µg folato alimentario
0.6 µg ácido fólico añadido al
alimento o como suplemento
consumido con el alimento
0.5 µg ácido fólico tomado
como suplemento con el
estómago vacío
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
42
 La presencia de carbohidratos disponibles deberá declararse en la etiqueta
como “carbohidratos”. Cuando se declaren los tipos de carbohidrato, tal
declaración deberá seguir inmediatamente a la declaración del contenido
total de carbohidratos de la forma siguiente:
“carbohidrato, ...g, del cual, azúcares, ...g”.
Podrá seguir: “x” ...g
donde “x” representa el nombre específico de cualquier otro constituyente
de carbohidrato
 Cuando se declare la cantidad y/o tipo de ácido graso, esta declaración
deberá seguir inmediatamente a la declaración del contenido total de
grasas.
Deberá utilizarse el formato siguiente en cuanto a los componentes y
unidades de medida se refiere:
Grasas : g
De las cuales:
Ácidos grasos saturados : g
Ácidos grasos Trans : g
Ácidos grasos Monoiinsaturadas : g
Ácidos grasos Poliinsaturadas : g
Colesterol : mg
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
43
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA LEGIBILIDAD DEL ETIQUETADO
NUTRICIONAL
En el caso del etiquetado nutricional, sea que se aplique en base voluntaria u
obligatoria, deberían aplicarse los principios establecidos como etiquetado
obligatorio de alimentos envasados.
Elementos específicos de la presentación:
• Formato – El contenido de nutrientes debe ser declarado en un formato
numérico tabular. Cuando no hay suficiente espacio para un formato
tabular, la declaración de nutrientes podría ser presentada en forma
linear.
• Los nutrientes deberían declararse en un orden específico desarrollado
por las autoridades competentes, el cual debería ser consistente para
todos los productos alimentarios.
• Tipo de letra – El tamaño mínimo de tipo de letra, se debe considerar
según sea necesario, por las autoridades competentes para garantizar la
legibilidad del etiquetado nutricional. Las autoridades competentes
deben tener en cuenta una combinación de letras mayúsculas y
minúsculas y negritas del título y los nombres de los nutrientes.
• Contraste – Un contraste significativo debería mantenerse entre el texto
y el fondo para que la información nutricional sea claramente legible.
• Declaración numérica – La declaración numérica del contenido de
nutrientes debería estar en armonía con las disposiciones establecidas
para la presentación del contenido de nutrientes.
√
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
44
FORMATO VERTICAL
FORMATO HORIZONTAL
FORMATO LINEAL
100g Porción VRN *
Tamaño de porción : ………. Unidades (…… g) Vitamina A (UI) ….. ….. %
Porciones por envase : 4 (250mL) Vitamina C (mg) ….. ….. %
100g Porción VRN * Vitamina D (UI) ….. ….. %
Vitamina E (UI) ….. ….. %
Energía (Kcal) ….. ….. Vitamina K (mg) ….. ….. %
Proteínas (g) ….. ….. % Calcio (mg) ….. ….. %
Grasa total (g) ….. ….. Hierro (mg) ….. ….. %
Carbohidratos totales (g) ….. ….. Fósforo (mg) ….. ….. %
Sodio (mg) ….. ….. %
Potasio (mg) ….. ….. % (*) % en relación a la Dosis Diaria Recomendada
INFORMACION NUTRICIONAL
Información Nutricional: Porción ..... g o ml (medida casera). Valor energético .....
kcal = .... kJ (... %VRN*); Carbohidratos ....g; Proteínas ....g (....%VRN); Grasas
totales....g ; Grasas saturadas ....g; Grasas trans....g; Fibra alimentaria …… g;
Sodio ....mg; Vitamina A ….... mg (….% VRN); Calcio ……. mg (……%VRN)
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
45
TOLERANCIAS Y CUMPLIMIENTO
Referencias para calcular la información nutricional
Las cifras declaradas deben ser calculadas a partir de valores medios que
representen las cantidades de nutrientes contenidas en el alimento.
Los valores medios podrán ser obtenidos según el caso:
 Análisis físico-químicos del alimento
 Valores medios conocidos de cada ingrediente utilizado
 De tablas aceptadas
Se definen dos clases de nutrientes para propósitos de cumplimiento de la
tolerancia:
a) Clase I: Nutrientes añadidos a los alimentos.
b) Clase II: Nutrientes presentes en forma natural en el alimento.
Si un ingrediente que contiene un nutriente en forma natural se añade a un
alimento, la cantidad total de ese nutriente en el alimento final estará sujeto a la
tolerancia de la Clase II, salvo que también se añada el mismo nutriente al
alimento; en cuyo caso estará sujeto a la tolerancia de clase I.
La declaración cuantitativa de nutrientes en el rotulado, en función de la
tolerancia, debe cumplir las siguientes condiciones:
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
46
 En el caso de vitaminas, minerales, proteínas, fibra dietética o potasio
en Clase I; el contenido de nutrientes del producto final debe ser al menos
igual al valor declarado en la etiqueta para ese nutriente.
 Vitaminas, minerales, proteínas, carbohidratos totales, fibra dietética, otros
carbohidratos, grasas poliinsaturadas o monoinsaturadas y potasio en Clase
II, debe cumplirse que el contenido de nutrientes del producto sea al menos
igual al 80 % del valor del nutriente declarado en la etiqueta.
 Calorías, azúcares, grasa total, grasa saturada, colesterol o sodio debe
considerarse que el alimento final no está correctamente rotulado si el
contenido del nutriente en el producto excede por encima del 20 % al valor
declarado para ese nutriente en la etiqueta.
Tamaño de porción : 1 vaso
Porciones por envase : 5 (200mL)
100mL %VRN
Vitamina A (UI) 320 12%
Vitamina C (mg) 5.0 8%
Vitamina D (UI) 30.0 15%
Calcio (mg) 144.0 18%
(*) VRN por 100 mL de alimento
INFORMACION NUTRICIONAL
Tamaño de porción : 1 vaso
Porciones por envase : 5 (200mL)
100mL Porción %VRN(*)
Vitamina A (UI) 640 640 24%
Vitamina C (mg) 10.0 10.0 16%
Vitamina D (UI) 60.0 60.0 30%
Calcio (mg) 288.0 288.0 36%
(*) VRN por porción de alimento
INFORMACION NUTRICIONAL
Tamaño de porción : 1 vaso
Porciones por envase : 5 (200mL)
100g Porción VRN *
Energía (Kcal) 198 396
Proteínas (g) 6.0 12 8%
Grasa total (g) 5.6 11
Carbohidratos totales (g) 31.0 62
Vitamina A (UI) 200 400 15%
Vitamina D (UI) 15 30 15%
Calcio (mg) 120 240 30%
(*) Valores de % diario basados en una dieta de 2000 kcal.
(**) Aporte de vitaminas y minerales expresado como % del Valor de
Referencia Nutricional - CODEX por porción (200 mL)
INFORMACION NUTRICIONAL
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
47
INFORMACIÓN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA
 La información nutricional complementaria tiene por objeto facilitar la
comprensión del consumidor del valor nutritivo de su alimento y ayudarle a
interpretar la declaración sobre el nutriente. Hay varias maneras de
presentar dicha información que pueden utilizarse en las etiquetas de los
alimentos.
 El uso de información nutricional complementaria en las etiquetas de los
alimentos deberá ser facultativo y no deberá sustituir sino añadirse a la
declaración de los nutrientes, excepto para determinadas poblaciones que
tienen un alto índice de analfabetismo y/o conocimientos relativamente
escasos sobre nutrición. Para éstas podrán, utilizarse símbolos de grupos
de alimentos u otras representaciones gráficas ó en colores en la
declaración de nutrientes.
 La información nutricional complementaria en las etiquetas deberá ir
acompañada de programas educativos al consumidor para aumentar su
capacidad de comprensión, y lograr que se haga mayor uso de la
información.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
48
CAPITULO IV:
DECLARACION DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Y SALUDABLES
DECLARACIÓN DE PROPIEDADES: Cualquier descripción que afirme,
sugiera o presuponga que un alimento tiene características especiales por su
origen, propiedades nutritivas, naturaleza, producción, elaboración,
composición u otra cualidad cualquiera.
Declaraciones de propiedades prohibidas:
 Declaraciones de propiedades que afirmen que un determinado alimento
constituye una fuente adecuada de todos los nutrientes esenciales.
Excepciones:
• Productos bien definidos para los cuales existe una norma del Codex
que admite tales declaraciones
• Cuando las autoridades competentes admitan que el producto constituye
una fuente adecuada de todos los nutrientes esenciales
√
√
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
49
 Declaraciones de propiedades que hagan suponer que una alimentación
equilibrada a base de alimentos ordinarios no puede suministrar cantidades
suficientes de todos los elementos nutritivos.
 Declaraciones de propiedades que no puedan comprobarse.
 Declaraciones sobre la utilidad de un alimento para prevenir, aliviar, tratar o
curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico
 Declaraciones de propiedades que pueden suscitar dudas sobre la
inocuidad de alimentos análogos, o puedan suscitar o provocar miedo en el
consumidor.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
50
Declaraciones de propiedades potencialmente engañosas:
 Declaraciones de propiedades que carecen de sentido, incluidos los
comparativos y superlativos incompletos.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
51
 Declaraciones de propiedades referentes a buenas prácticas de higiene,
tales como “genuino", "saludable", "sano".
Declaraciones de propiedades condicionales:
 Podrá indicarse que un alimento ha adquirido un valor nutritivo especial o
superior gracias a la adición de nutrientes, tales como vitaminas, minerales
y aminoácidos, entre otras, sólo si dicha adición ha sido hecha sobre la
base de consideraciones nutricionales de acuerdo con los Principios
Generales del Codex para la adición de nutrientes esenciales a los
alimentos. Además estarán sujetas a la legislación de las autoridades
competentes.
 Las indicaciones de que el alimento
tiene calidades nutricionales
especiales gracias a la reducción u
omisión de un nutriente, se deberán
hacer sobre la base de
consideraciones nutricionales y estar
sujetas a controles legislativos
establecidos por las autoridades
nacionales competentes
 Términos como "natural" "puro",
"fresco" y "de fabricación casera“,
"cultivado orgánicamente" o "cultivado
biológicamente", cuando se utilicen,
deberán ajustarse a las prácticas
nacionales. El uso de estos términos
no deberá encontrarse en la categoría
de declaraciones de propiedades
prohibidas.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
52
DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES
Se entiende cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un
alimento posee propiedades nutritivas particulares especiales, no sólo en
relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas y
carbohidratos, sino además con su contenido de vitaminas y minerales.
Las siguientes no constituyen declaraciones de propiedades nutricionales:
1. la mención de sustancias en la lista de ingredientes;
2. la mención de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado
nutricional;
3. la declaración cuantitativa o cualitativa de ciertos nutrientes o
ingredientes en la etiqueta, si la legislación nacional lo requiere.
Requisito
Las únicas declaraciones de propiedades nutricionales permitidas serán las
que se refieran a energía, proteínas, carbohidratos, grasas y los derivados de
las mismas; así como fibra, vitaminas, sodio y otros minerales para los cuales
se han establecido valores de referencia de nutrientes (VRN) contenidos en las
directrices del codex sobre Etiquetado nutricional.
Tipos de Declaraciones de propiedades nutricionales
1. Declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes
2. Declaración de propiedades de comparación de nutrientes
3. Declaración de propiedades de no adición
√√
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
53
DECLARACIÓN DE PROPIEDADES RELATIVAS AL CONTENIDO DE
NUTRIENTES
Se entiende una declaración de propiedades nutritivas, la que describe el nivel
de un determinado nutriente contenido en un alimento.
Ejemplos: "Fuente de calcio"; "alto contenido de fibra y bajo de grasa”
Deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. ENERGIA
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de
Energía
Bajo contenido Sólidos: 40 kcal (170kJ) por 100 g
Líquidos: 20 kcal (80 Kj) por 100 ml
Exento 4 kcal por 100 ml (líquidos)
Ejemplos:
Declaración Producto Muestras Condición
Bajo contenido
Sólido
Pan de molde 30 kcal/100g
Puede declararse de Bajo contenido de
energía
Pan de molde 50 kcal/100g
No Puede declararse de Bajo contenido de
energía
Líquido
Jugo Naranja 20 kcal/100g
Puede declararse de Bajo contenido de
energía
Jugo Naranja 25 kcal/100g
No Puede declararse de Bajo contenido de
energía
Exento Jugo Naranja 4 kcal/100g Puede declararse de exento de energía
2. GRASAS
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de
Grasas
Bajo contenido
Sólidos: 3 g por 100 g (sólidos)
Líquidos: 1,5 g por 100 ml
Exento
Sólidos: 0,5 g por 100 g
Líquidos: 0,5 g por 100 ml
Ejemplos:
Declaración Producto Muestras Condición
Bajo contenido
Sólido
Pan de molde 3 g/100g Puede declararse de Bajo contenido de grasa
Pan de molde 5 g/100g
No Puede declararse de Bajo contenido de
grasa
Líquido
Leche fresca 1.5 g/100mL Puede declararse de Bajo contenido de grasa
Leche fresca 1.8 g/100mL
No Puede declararse de Bajo contenido de
grasa
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
54
Exento
Sólido
Pan de molde 0.5 g/100g Puede declararse exento de grasa
Pan de molde 0.8 g/100g
No Puede declararse exento de grasa (Seria
Bajo en grasa)
Líquido
Leche fresca 0.5 g/100mL Puede declararse de Bajo exento de grasa
Leche fresca 0.8 g/100mL
No Puede declararse exento de grasa (Seria
Bajo en grasa)
3. GRASA SATURADA
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de
Grasas
Bajo contenido
Sólidos: 1,5 g por 100 g y 10 % de
energía
Líquidos: 0,75 g por 100 ml y 10 % de
energía
Exento
Sólidos: 0,1 g por 100 g
Líquidos: 0,1 g por 100 ml
(*) Al declarar el “bajo contenido de grasa saturada” se deberán tomar en consideración los
ácidos grasos trans, cuando sea pertinente.
Ejemplo:
Declaración Producto Muestras Condición
Bajo
contenido
Sólido
Pan de molde 1.0 g/100g Puede declararse de Bajo
contenido de grasa saturadaEnergía total 90 Kcal/100g
Energía de grasa saturada 9 Kcal /100g
Pan de molde 1.5g/100g No Puede declararse de Bajo
contenido de grasa saturadaEnergía total 90 Kcal/100g
Energía de grasa saturada 13.5 Kcal/100g
Líquido
Leche fresca 0.5 g/100mL Puede declararse de Bajo
contenido de grasa saturadaEnergía total 45 Kcal/100mL
Energía de grasa saturada 4.5 Kcal /100mL
Leche fresca 0.75g/100mL No Puede declararse de Bajo
contenido de grasa saturadaEnergía total 45 Kcal/100mL
Energía de grasa saturada 6.75 Kcal/100mL
Exento
Sólido
Pan de molde 0.1 g/100g
Puede declararse exento de
grasa saturada
Pan de molde 0.4 g/100g
No Puede declararse exento de
grasa (Podría ser bajo contenido)
Líquido
Leche fresca 0.1 g/100mL
Puede declararse exento de
grasa saturada
Leche fresca 0.4 g/100mL
No Puede declararse exento de
grasa (Podría ser bajo contenido)
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
55
4. COLESTEROL
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de
Colesterol
Bajo contenido
Sólidos: 20mg por 100 g
Líquidos: 10 mg por 100 ml
Exento
Sólidos:
5 mg por 100 g
1,5 g de grasa saturada por 100 g y
10 % de energía de grasa saturada
Líquidos:
5 mg por 100 ml
0,.75 g de grasa saturada por 100 ml y
10 % de energía de grasa saturada
Ejemplo:
Declaración Producto Muestras Condición
Bajo
contenido
Sólido
Pan de molde 20mg/100g Puede declararse bajo en colesterol
Pan de molde 25 mg/100g
No Puede declararse bajo en
colesterol
Líquido
Puede declararse bajo en colesterolLeche fresca 10 mg/100mL
Leche fresca 14 mg/100mL
No Puede declararse bajo en
colesterol
Exento
Sólido
Pan de molde 5.0 mg/100g
Puede declararse exento de
colesterol
Energía total 135 Kcal/100g
Grasa saturadas 1.5 g/100g
Energía de grasa saturada 13.5 Kcal /100g
Pan de molde 5.0 mg/100g
No Puede declararse exento de
colesterol
Energía total 135 Kcal/100g
Grasa saturadas 2.0 g/100g
Energía de grasa saturada 18.0 Kcal /100g
Líquido
Leche fresca 5.0 mg/100mL
Puede declararse exento de
colesterol
Energía total 67.5 Kcal/100mL
Grasa saturadas 0.75 g/100mL
Energía de grasa saturada 6.75 Kcal /100mL
Leche fresca 5.0 mg/100mL
No Puede declararse exento de
colesterol
Energía total 67.5 Kcal/100mL
Grasa saturadas 1.0 mg/100mL
Energía de grasa saturada 9.0 Kcal /100mL
5. AZÚCARES
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de
Azúcares Exento
Sólidos: 0,5 g por 100 g
Líquidos: 0,5 g por 100 ml
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
56
Ejemplos:
Declaración Producto Muestras Condición
Sólido
Exento
Pan de molde 0.5 g/100g Puede declararse exento de azúcar
Pan de molde 0.6 g/100g No Puede declararse exento de azúcar
Líquido
Jugo Naranja 0.5 g/100mL Puede declararse exento de azúcar
Jugo Naranja 0.6 g/100mL No Puede declararse exento de azúcar
6. SODIO
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de
Sodio
Bajo contenido
Sólidos: 120 mg por 100 g
Líquidos: 120 mg por 100 g
Contenido muy bajo
Sólidos: 40 mg por 100 g
Líquidos: 40 mg por 100 g
Exento
Sólidos: 5 mg por 100 g
Líquidos: 5 mg por 100 g
Ejemplos:
Declaración Producto Muestras Condición
Sólido
Bajo contenido
Pan de molde 120 mg/100g Puede declararse bajo contenido de sodio
Pan de molde 125 mg/100g No Puede declararse bajo contenido de sodio
Líquido
Jugo Naranja 120 mg/100mL Puede declararse bajo contenido de sodio
Jugo Naranja 125 mg/100mL No Puede declararse bajo contenido de sodio
Sólido
Muy Bajo
contenido
Pan de molde 40 mg/100g Puede declararse Muy bajo contenido de sodio
Pan de molde 50 mg/100g
No Puede declararse Muy bajo contenido de
sodio (Bajo en sodio)
Líquido
Jugo Naranja 40 mg/100mL Puede declararse Muy bajo contenido de sodio
Jugo Naranja 50 mg/100mL
No Puede declararse Muy bajo contenido de
sodio (Bajo en sodio)
Sólido
Exento
Pan de molde 5 mg/100g Puede declararse Exento de sodio
Pan de molde 6 mg/100g
No Puede declararse Exento de sodio (Muy Bajo
en sodio)
Líquido
Jugo Naranja 5 mg/100mL Puede declararse Exento de sodio
Jugo Naranja 6 mg/100mL
No Puede declararse Exento de sodio (Muy Bajo
en sodio)
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57
7. PROTEINAS
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de
Proteínas
Contenido básico
Ó
Fuente
Sólidos: 10 % de VRN por 100 g
Líquidos: 5 % de VRN por 100 ml
ó
5 % de VRN por 100 kcal (12 % de VRN por 1
MJ) ó
10 % de VRN por porción de alimento
Contenido alto Sólidos: 20 % de VRN por 100 g
Líquidos: 10 % de VRN por 100 ml
ó
10 % de VRN por 100 kcal (24 % de VRN por
1 MJ)ó
20 % de VRN por porción de alimento
Ejemplos:
Declaración Producto Muestras Condición
Sólido
Pan de molde
5g/100g
(10%VRN)
Puede declararse contenido básico de
proteína
Contenido
básico
Pan de molde 4g/100g
No Puede declararse contenido básico de
proteína
Líquido
Jugo Naranja
2.5g/100mL (5%
VRN/100mL)
Puede declararse contenido básico de
proteína
Jugo Naranja 2.0g/100mL
No Puede declararse contenido básico de
proteína
Jugo Naranja
2.5g/100kcal (5%
VRN/100 kcal)
Puede declararse contenido básico de
proteína
Jugo Naranja 2.0g/100kcal
No Puede declararse contenido básico de
proteína
Jugo Naranja
5g/porción (10%
VRN/porción)
Puede declararse contenido básico de
proteína
Jugo Naranja 4g/porción
No Puede declararse contenido básico de
proteína
Sólido
Contenido alto
Pan de molde
10g/100g
(20%VRN)
Puede declararse contenido alto de
proteína
Pan de molde 8g/100g
No Puede declararse contenido alto de
proteína (Bajo proteína)
Líquido
Jugo Naranja
5g/100mL (10%
VRN/100mL)
Puede declararse contenido alto de
proteína
Jugo Naranja 4.0g/100mL
No Puede declararse contenido alto de
proteína (Bajo proteína)
Jugo Naranja
5g/100kcal (10%
VRN/100 kcal)
Puede declararse contenido alto de
proteína
Jugo Naranja 4.0g/100kcal
No Puede declararse contenido alto de
proteína (Bajo proteína)
Jugo Naranja
10g/porción (20%
VRN/porción)
Puede declararse contenido alto de
proteína
Jugo Naranja 8g/porción
No Puede declararse contenido alto de
proteína (Bajo proteína)
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
58
8. VITAMINAS Y MINERALES
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de
Vitaminas y
minerales
Contenido básico
Ó
Fuente
Sólidos: 15 % de VRN por 100 g
Líquidos: 7,5 % de VRN por 100 ml ó
5 % de VRN por 100 kcal (12 % de VRN
por 1 MJ) ó
15 % de VRN por porción de alimento
Contenido alto Sólidos: 30 % de VRN por 100 g
Líquidos: 15 % de VRN por 100 ml ó
10 % de VRN por 100 kcal (24 % de VRN
por 1 MJ) ó
30 % de VRN por porción de alimento
Ejemplos:
Declaración Producto Muestras Condición
Sólido
Contenido
básico
Pan de molde 15%VRN/100g
Puede declararse contenido básico de
Vitaminas o minerales
Pan de molde 12% VRN/100g
No Puede declararse contenido básico de
Vitaminas o minerales
Líquido
Jugo Naranja 7.5% VRN/100mL
Puede declararse contenido básico de
Vitaminas o minerales
Jugo Naranja 6.0% VRN/100mL
No Puede declararse contenido básico de
Vitaminas o minerales
Jugo Naranja
5.0% VRN/100
kcal
Puede declararse contenido básico de
Vitaminas o minerales
Jugo Naranja
4.5%
VRN/100kcal
No Puede declararse contenido básico de
Vitaminas o minerales
Sólido
Contenido alto
Pan de molde 30%VRN/100g
Puede declararse contenido alto de
vitaminas o minerales
Pan de molde 8g/100g
No Puede declararse contenido alto de
vitaminas o minerales
Líquido
Jugo Naranja 15% VRN/100mL
Puede declararse contenido alto de
vitaminas o minerales
Jugo Naranja 12% VRN/100mL
No Puede declararse contenido alto de
vitaminas o minerales
Jugo Naranja
10% VRN/100
kcal
Puede declararse contenido alto de
vitaminas o minerales
Jugo Naranja 8% VRN/100kcal
No Puede declararse contenido alto de
vitaminas o minerales
9. FIBRA
COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de
Fibra
Contenido básico Ó
Fuente
Sólidos: 3 g fibra por 100 g ó
1.5 g por 100 kcal
Contenido alto Sólidos: 6 g fibra por 100 g ó
3 g por 100 kcal
Las condiciones para las declaraciones de propiedades nutricionales de la fibra dietética en
alimentos líquidos habrán de determinarse en el ámbito nacional
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
59
DECLARACIÓN DE NUTRIENTES COMPARATIVA
Se entiende una declaración de propiedades que compara los niveles de
nutrientes y/o el valor energético de dos o más alimentos.
Ejemplos: "reducido"; "menos que"; "menos"; "aumentado"; "más que"; “igual
que”.
Los alimentos comparados deberán ser versiones diferentes de un mismo
alimento o alimentos similares. Los alimentos que se comparan deberán ser
identificados claramente.
Se deberá indicar la cuantía de la diferencia en el valor energético o el
contenido de nutrientes. La información siguiente deberá figurar cerca de la
declaración comparativa:
• La cuantía de la diferencia relativa a la misma cantidad, expresada en
porcentaje, en fracción o en una cantidad absoluta. Se deberán incluir
detalles completos de la comparación establecida.
• La identidad del alimento o alimentos con los cuales se compara el alimento
en cuestión. El alimento o alimentos deberán describirse de modo que el
consumidor pueda identificarlos fácilmente.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
60
Para declaraciones de propiedades comparativas respecto a la energía o los
macronutrientes y el sodio, la comparación deberá basarse en una diferencia
relativa de al menos 25 % en el valor energético o en el contenido de nutrientes
respectivamente entre los alimentos comparados y una diferencia absoluta
mínima en el valor energético o contenido de nutrientes equivalente a la cifra
que se define como “de bajo contenido” o “fuente de” en el Cuadro de estas
Directrices.
Ejemplo:
Productos Grasa (g/100 mL producto)
Leche fresca entera 3,2
Leche fresca parcialmente descremada 1,5
Evaluación Contenido Requisito
Diferencia absoluta 1,7 g/100 mL mínimo 1,5 g/100
mL
Diferencia relativa 53 % mínimo 25 %
Conclusión: Se puede considerar como producto “reducido” en su contenido
graso.
Ejemplo:
Muestra 1: Jugo de Durazno entero con Vitaminas C y D
Energía (Kcal/100mL) 60 kcal/100mL
Vitamina C (mg/100mL) 6 10% VRN/100mL
Vitamina D (UI/100mL) 30 15% VRN/100mL
Muestra 2: Jugo de Durazno Light con más Vitaminas C y D
Calcular cuanto de Calorías debería aportar el Jugo de Durazno para ser llamado Light (reducido)
Calcular cuanta Vitamina C y D debería tener como mínimo el producto final (muestra 2)
para poder considerarse con más Vitaminas C y D
Condiciones para ser light
Prueba 1 60 100
Diferencia relativa Min. 25% = 60 x 0.75 = 45 45 75
Diferencia absoluta 20 kcal/100mL = (60-45) = 15 No cumple
Prueba 2
Diferencia absoluta 20 kcal/100mL = (60-x) = 20 x = 40
Diferencia relativa Min. 25%
60 100
40 66.7
% reducción = 33.3%
Por lo tanto:
La Cantidad de Calorías del producto Light debe ser: 40 Kcal/100mL
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
61
Para declaraciones de propiedades comparativas para los micronutrientes otros
que el sodio, la comparación debería basarse en una diferencia de al menos 10
% en el valor de referencia de nutrientes (VRN) entre los alimentos
comparados.
Además de las condiciones anteriormente, no debería aumentarse el contenido
de ácidos grasos trans en alimentos que presentan una declaración de
propiedades comparativas indicando una reducción del contenido de ácidos
grasos saturados.
El uso del vocablo “ligero” deberá seguir el mismo criterio que para “reducido” e
incluir una indicación de las características que hacen que el alimento sea
“ligero”.
DECLARACIÓN DE PROPIEDADES DE NO ADICIÓN
Se entiende cualquier declaración de propiedades de que no se ha añadido un
ingrediente a un alimento, sea directamente o indirectamente. El ingrediente es
uno cuya presencia o adición está permitida en el alimento y que los
consumidores esperarían normalmente encontrar en el alimento.
NO ADICIÓN DE AZÚCARES
Se pueden efectuar declaraciones de propiedades de no adición de azúcares a
un alimento siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. no se ha añadido ningún tipo de azúcares a los alimentos. (ejemplos:
sacarosa, glucosa, miel, melaza, jarabe de maíz, etc.)
b. el alimento no contiene ningún ingrediente que contenga azúcares como
ingrediente (ejemplos: mermeladas, jaleas, chocolate edulcorado, trozos de
frutas edulcorados, etc.);
c. el alimento no contiene ningún ingrediente que contenga azúcares en
sustitución de los azúcares añadidos (ejemplos: concentrados no
reconstituidos de zumos (jugos) de frutas, pasta seca de fruta, etc.);
Condiciones para ser con "más Vitamina C"
Prueba 1 6 100
Diferencia relativa Min. 10% = 6.0 x 1.10 = 6.60 6.6 110
Diferencia absoluta 7.5% VRN= 4.5 = (6.60-6.00) = 0.60 No cumple
Prueba 2
Diferencia absoluta 7.5% VRN= 4.5 = (X-6.0) = 4.5 x = 6.5+4.5 X = 11.0
Diferencia relativa Min. 10%
6 100
11 183 450
% aumento = 83%
Por lo tanto:
La Cantidad de Vitamina C del producto Light debe ser: 11 mg/100mL
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62
d. no se ha aumentado de alguna otra manera el contenido de azúcares del
propio alimento por encima de la cantidad aportada por los ingredientes
(ejemplo: utilizando enzimas para hidrolizar almidones y liberar azúcares).
NO ADICIÓN DE SODIO
Se pueden efectuar declaraciones de propiedades de no adición de sales de
sodio a un alimento, incluida la de "sin sal añadida" siempre que se cumplan
las siguientes condiciones:
a. el alimento no contiene otras sales de sodio añadidas, incluyendo pero no
limitándose a: cloruro de sodio,y tripolifosfato de sodio;
b. el alimento no contiene ningún ingrediente que contenga sales de sodio
añadidas, incluyendo pero no limitándose a: encurtidos, pimientos, salsa de
soja, pescado salado y salsa de pescado; y
c. el alimento no contiene ningún ingrediente que contenga sales de sodio que
se utilizan en sustitución de la sal añadida, incluyendo pero no limitándose
a: algas marinas.
DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES
Significa cualquier representación que declara, sugiere o implica que existe una
relación entre un alimento, o un constituyente de dicho alimento, y la salud.
Las declaraciones de propiedades saludables incluyen lo siguiente:
1. Declaración de función de los nutrientes
2. Otras Declaraciones de propiedades de función para el desarrollo y salud
3. Reducción de declaraciones de propiedades de riesgos de enfermedad
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
63
DECLARACIÓN DE FUNCIÓN DE LOS NUTRIENTES
Se entiende una declaración de propiedades nutricionales que describe la
función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones
normales del organismo.
Ejemplo:
“El nutriente A (nombrando un papel fisiológico del nutriente A en el organismo
respecto al mantenimiento de la salud y la promoción del crecimiento y del
desarrollo normal). El alimento X es una fuente del/alto en el nutriente A”.
OTRAS DECLARACIONES DE PROPIEDADES DE FUNCIÓN PARA EL
DESARROLLO Y SALUD
Estas declaraciones de propiedades conciernen efectos benéficos específicos
del consumo de alimentos o sus constituyentes en el contexto de una dieta total
sobre las funciones o actividades biológicas normales del organismo. Tales
declaraciones de propiedades se relacionan a una contribución positiva a la
salud o a la mejora de una función o la modificación o preservación de la salud.
Ejemplo:
“La sustancia A (nombrando los efectos de la sustancia A sobre el
mejoramiento o modificación de una función fisiológica o la actividad biológica
asociada con la salud). El alimento Y contiene X gramos de sustancia A”.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
64
DECLARACIONES DE PROPIEDADES RELATIVAS A LA REDUCCION DE
RIESGOS DE ENFERMEDAD
Son declaraciones de propiedades relacionando el consumo de un alimento o
componente alimentario, en el contexto de la dieta total, a la reducción del
riesgo de una enfermedad o condición relacionada con la salud.
La reducción de riesgos significa el alterar de manera significativa un factor o
factores mayores de riesgo para una enfermedad crónica o condición
relacionada a la salud.
Las enfermedades tiene factores múltiples de riesgo, y el alterar uno de estos
factores puede tener, o no tener, un efecto benéfico.
La presentación de declaraciones de propiedades de reducción de riesgos
debe asegurar que no sean interpretadas por el consumidor como
declaraciones de prevención, utilizando, por ejemplo, lenguaje apropiado y
referencias a otros factores de riesgo.
Ejemplos:
“Una dieta saludable baja en la sustancia nutritiva o el nutriente A puede
reducir el riesgo de la enfermedad D. El alimento X tiene una cantidad baja de
la sustancia nutritiva o el nutriente A”.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
65
“Una dieta saludable y rica en sustancia nutritiva A puede reducir el riesgo de la
enfermedad D. El alimento X tiene un alto contenido de la sustancia nutritiva o
el nutriente A”
Las declaraciones de propiedades saludables serán permitidas si se cumplen
todas las condiciones siguientes:
Deberán basarse en un sustentamiento científico apropiado y el nivel de la
prueba debe ser suficiente para establecer el tipo de efecto que se alega y su
relación con la salud, reconocidos por datos científicos generalmente
aceptables y el sustento científico se debe revisar a la luz de nuevos datos.
La declaración debe consistir de dos partes:
1. información sobre el papel fisiológico del nutriente sobre una relación
reconocida entre la salud y la dieta; seguida por
2. información sobre la composición del producto pertinente al papel fisiológico
del nutriente en esta relación, a no ser que la relación esté basada en un
alimento completo o alimentos que las investigaciones no vinculen con
constituyentes específicos del alimento.
Cualquier declaración de propiedades debe ser aceptada o reconocida como
aceptable por las autoridades competentes del país.
El beneficio alegado debería proceder del consumo de una cantidad razonable
de un alimento o constituyente alimentario en el contexto de una dieta
saludable.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
66
Si el beneficio alegado se atribuye a un constituyente en el alimento para el
cual se ha establecido un Valor de Referencia de Nutrientes (VRN), el alimento
en cuestión debería ser:
(i) una cantidad alta del constituyente en el caso en que se recomiende un
incremento en el consumo; o,
(ii) bajo en, reducido en, o libre del constituyente en el caso en que se
recomiende una reducción en el consumo.
Las condiciones para las declaraciones de propiedades nutricionales y
comparativas se utilizarán para establecer los niveles para “alto en” “bajo en”,
“reducido en”, o “libre del”.
Solo deberían ser objeto de una declaración de función de nutrientes aquellos
nutrientes esenciales para los cuales se haya establecido un Valor de
Referencia de Nutrientes (VRN) en las Directrices del Codex para el Etiquetado
Nutricional, o aquellos nutrientes mencionados en directrices dietéticas
oficialmente reconocidas por la autoridad nacional que tenga jurisdicción.
Las declaraciones de propiedades saludables deberían tener una clara
estructura reglamentaria de condiciones para calificar y/o descalificar el uso de
la declaración específica de propiedades, incluyendo la capacidad de las
autoridades nacionales que tengan jurisdicción de prohibir las declaraciones de
propiedades para alimentos que contienen nutrientes en cantidades que
incrementan el riesgo de enfermedades o condiciones adversas relacionadas a
la salud.
La declaración de propiedades no debería efectuarse si alienta o condona el
consumo excesivo de cualquier alimento o menoscaba las buenas prácticas
dietéticas.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
67
PROPIEDADES SALUDABLES: ASOCIACIÓN ENTRE UNA DIETA O
NUTRIENTE Y UNA CONDICIÓN RELACIONADA CON LA SALUD PARA EL
ETIQUETADO NUTRICIONAL EN CHILE
Asociación
Condición requerida:
descriptores
Requisitos que debe cumplir
el alimento
Marco para los mensajes
1
Grasa total y cáncer
Bajo en grasa, si es carne
debe ser extra magra
3 g de grasa total o menos. El desarrollo de cáncer depende de
muchos factores. Una dieta baja en
grasa total podría reducir el riesgo de
algunos cánceres.
2
Grasa saturada,
colesterol y
enfermedades
cardiovasculares
Bajo en grasa total, bajo en
grasa saturada y bajo en
colesterol, máximo un 4%
de ác grasos trans del total
de las grasas. Si es carne
debe ser extra magra
3 g de grasa total o menos, 1
g de grasa saturada o menos
y 15% o menos de calorías de
grasa saturadas, 20 mg o
menos de colesterol y no más
de un 4% de ác grasos trans
del total de las grasas
Entre los muchos factores que
afectan la enfermedad
cardiovascular, las dietas bajas en
grasas saturadas, ácidos grasos
trans y colesterol contribuyen a
reducir el riesgo de esta enfermedad
3. Dietas bajas en
grasa, altas en fibra
dietética y/o
antioxidantes,
contenidos en frutas,
verduras, leguminosas
y cereales integrales, y
cáncer.
Que el alimento sea o
contenga frutas, verduras,
leguminosas, cereales
integrales y que sea: bajo en
grasa total y sin fortificación,
sea buena fuente de fibra
dietética o vitamina A y/o
vitamina C
3 g de grasa total o menos y
que sin fortificación contenga
mínimo 2,5 g fibra dietética
total o mínimo 100 ug ER de
vitamina A o mínimo 6 mg de
vitamina C
El cáncer es una enfermedad
asociada a muchos factores de
riesgo. Dietas bajas en grasas y ricas
en fibra contenida en leguminosas,
cereales integrales, frutas y verduras
pueden reducir el riesgo de algunos
tipos de cáncer.
4.
Fibra dietética y cáncer
Que el alimento sea o
contenga leguminosas,
cereales integrales, frutas o
verduras y cumpla con ser:
bajo en grasa total y que sin
fortificación sea buena
fuente de fibra dietética.
3 g de grasa total o menos y
2,5 g de fibra dietética total o
más
El desarrollo de cáncer está asociado
a numerosos factores. Dietas bajas
en grasas y ricas en fibra dietética
contenidas en leguminosas, cereales
integrales, frutas y verduras pueden
reducir el riesgo de algunos tipos de
cánceres.
5.
Fibra dietética y riesgo
de enfermedad
cardiovascular
Que el alimento sea o
contenga leguminosas,
cereales integrales, frutas o
verduras y que tenga, sin
fortificación, un mínimo de
0,6 g de fibra soluble, que
sea bajo en grasa total, bajo
en grasa saturada, bajo en
colesterol, y que como
máximo el 4% de ác grasos
trans del total de las grasas.
3 g de grasa total o menos, 1
g de grasa saturada o menos
y 15% menos de calorías
grasa saturadas, máximo de
4% de ác grasos trans del
total de las grasas, 20 mg o
menos de colesterol y que sin
fortificación tenga 0,6 g o más
de fibra soluble.
Las enfermedades cardiovasculares
están asociadas con numerosos
factores de riesgo. Dietas bajas en
grasas saturadas y colesterol, y ricas
en frutas, verduras, leguminosas y
cereales integrales que contienen
algunos tipos de fibra dietética,
particularmente fibra soluble, pueden
reducir el riesgo de estas
enfermedades.
6
Sodio e hipertensión.
Bajo en Sodio 140 mg de sodio o menos de
sodio.
El desarrollo de hipertensión arterial
depende de muchos factores. Una
dieta baja en sal o sodio puede
reducir el riesgo de desarrollo de
hipertensión arterial.
7
Calcio y osteoporosis.
Alto en calcio de buena
biodisponibilidad y una
relación calcio/fósforo mayor
o igual a 1.
160 mg o más de calcio de
buena biodisponibilidad.
Actividad física permanente y una
dieta saludable con suficiente calcio
ayuda a los adolescentes, adultos y
mujeres jóvenes a mantener una
buena salud ósea y puede reducir el
riesgo de osteoporosis.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
68
8.
Ácido fólico y defectos
en el tubo neural
Alto en ácido fólico. 40 ug o más de ácido fólico Un consumo adecuado de ácido
fólico en la mujer durante el período
preconcepcional y durante el primer
mes de gestación se ha asociado con
un menor riesgo de defectos del tubo
neural y otras malformaciones
congénitas presentes al nacer.
9.
Anemia nutricional y
hierro.
Alto en hierro de buena
biodisponibilidad.
2,8 mg o más de hierro de
buena biodisponibilidad
Una ingesta adecuada de hierro de
buena biodisponibilidad es el
principal factor de prevención de la
anemia nutricional por déficit de
hierro.
10.
Fitoesteroles,
fitoestanoles y
enfermedades
cardiovasculares
Que el alimento tenga un
mín. de 0,65 g de esteres de
fitoesteroles y un mínimo de
1,7 g de esteres de
fitoestanoles por porción de
consumo, además que sea
bajo en grasa total, bajo en
grasa saturada, que tenga
un máx. de 4% de ácidos
grasos trans en relación a la
grasa total y que sea bajo
en colesterol.
Se eximen de lo anterior,
alimentos con alto grado de
aceites de origen vegetal
que se usen como aderezos
de ensaladas o margarinas
que no tengan mas de 4%
de ácidos grasos trans de la
grasa total
La sumatoria de indicación de
consumo deberá ser como
mínimo de 1,3 g/día de
esteres de fitoesteroles y de
un mínimo de 3,4 g/día de
esteres de fitoestanoles. Los
esteres deberán ser
incorporados como tales
disueltos en un vehículo
adecuado o microencápsulado
de modo tal que permitan la
protección de ellos, su
distribución homogénea en el
alimento y biodisponibilidad
óptima en el organismo.
Entre muchos factores que afectan la
enfermedad cardiovascular, las
dietas bajas en grasas saturadas,
bajas en colesterol y ácidos grasos
trans que contengan fitoesteroles y
fitoestanoles, pueden contribuir a
reducir los niveles de colesterol y el
riesgo de estas enfermedades.
11.
Lactobacillus spp.
Bifidobacterium spp., y
otros bacilos
específicos y flora
intestinal.
Los alimentos con adición
de las cepas de bacilos
vivos deberán contener el
100% de la cantidad de
bacilos vivos declarados al
final de la vida útil del
alimento.
Los lactobacilos deberán ser
resistentes a la acidéz
gástrica y a otras secreciones
del aparato digestivo. El
alimento deberá contener al
menos 107 UFC por gramo de
producto terminado al final de
su vida úti
El consumo diario de alimentos,
leche o derivados lácteos, que
contengan estos bacilos vivos
contribuye a mantener el equilibrio de
la flora intestinal.
12.
Lactobacillus spp.
Bifidobacterium spp., y
otros bacilos
específicos e
inmunidad
Los alimentos con adición
de las cepas de bacilos
vivos deberán contener el
100% de la cantidad de
bacilos vivos declarados al
final de la vida útil del
alimento.
Los lactobacilos deberán ser
resistentes a la acidez
gástrica y a otras secreciones
del aparato digestivo. El
alimento deberá contener al
menos 107 UFC por g de
producto terminado al final de
su vida útil.
El consumo diario de alimentos,
leche o derivados lácteos, que
contengan estos bacilos vivos puede
contribuir a estimular el sistema
inmune.
13.
Polioles y caries
dentales
Que el alimento no contenga
azúcares simples y que en
su reemplazo contenga
polioles (xilitol, sorbitol,
manitol, maltitol, lactitol,
isomalta).
Azucares simples = 0
Si tiene almidón, no deberá
bajar el pH de la placa
bacteriana a valores de pH <
5,7
Entre otros factores, además del
aseo bucal frecuente, una baja
ingesta de azúcares simples y su
reemplazo por polioles pueden
disminuir el riesgo de caries dentales.
Manual Etiquetado Alimentos Envasados
69
14.
Soya y enfermedad
cardiovascular
Que el alimento contenga
como mínimo 12,5 g de
proteína de soya por porción
de consumo; que sea bajo
en grasas saturadas, en
colesterol y grasa total,
excepto para los alimentos
que contienen poroto de
soya entero, siempre que no
tengan adición de otras
fuentes de grasa
3 g de grasa total o menos y
que sin fortificación alcance
un mínimo de 2,5 g fibra
dietética total.
Entre otros factores, dietas bajas en
grasas saturadas y colesterol que
incluyan un mínimo de 25 g de
proteína de soya al día pueden
reducir el riesgo de enfermedad
cardiovascular. Una porción de este
alimento aporta …..g de proteína de
soya.
15.
Oligosacáridos e inulina
(prebiótico) como fibra
dietética
Que el alimento contenga un
mínimo de 1.5 g de
oligosacáridos y/o inulina
por porción de consumo
La sumatoria de indicación de
consumo deberá ser como
mínimo de 3 g/día y no deberá
sobrepasar los 30 g/ día.
Entre otros factores, el consumo
habitual de alimentos ricos en
oligosacáridos y/o Inulina puede
contribuir a mantener el equilibrio de
la flora intestinal
16.
Potasio y riesgo de
hipertensión arterial y
otras enfermedades
cardiovasculares
Buena fuente de potasio,
bajo en sodio
bajo en grasa total bajo en
grasa saturada y
bajo en colesterol
Mín. 350 mg de potasio máx.
130 mg de sodio,
máx. . 3 g de grasa total y
máx. 1 g de grasas saturadas
por porción de consumo
habitual y un máx. de 15% de
las calorías provenientes de
las grasas saturadas con
relación a las calorías totales.
Entre otros factores, dietas que
contienen alimentos que sean buena
fuente de potasio y bajos en sodio,
pueden contribuir a disminuir el
riesgo de hipertensión y otras
enfermedades cardiovasculares.
17.
Omega-3 y
enfermedades
cardiovasculares
Debe contener como
mínimo 300 mg de ácidos
grasos omega 3 (EPA o
EPA y DHA) por porción de
consumo habitual
Que contenga un mínimo de
300 mg de EPA y/o DHA por
porción de consumo y la
forma de consumo
recomendada debe ser como
mínimo con un aporte de 600
mg/día y no sobrepasar los 2
g por día
Entre otros factores, el consumo de
alimentos ricos en ácidos grasos
omega 3 puede contribuir a disminuir
el riesgo de enfermedades
cardiovasculares
18.
Lactosa e intolerancia a
la lactosa
Que el alimento sea libre de
lactosa
Que contenga como máximo
0,5 g de lactosa
Los alimentos libres de lactosa
pueden ser consumidos por
individuos con intolerancia a la
lactosa
1
por porción del consumo habitual; si la porción es de 30 g o menos, los
requisitos que debe cumplir el alimento son por cada 50 gramos del alimento o
por cada porción si se consume rehidratado
Si el efecto alegado se atribuye a un constituyente del alimento, deberá existir
un método validado para cuantificar el constituyente alimentario que forma la
base de la declaración de propiedades.
12.
Lactobacillus spp.
Bifidobacterium
spp., y otros bacilos
específicos e
inmunidad
Los alimentos con adición de las
cepas de bacilos vivos deberán
contener el 100% de la cantidad
de bacilos vivos declarados al
final de la vida útil del alimento.
Los lactobacilos deberán ser
resistentes a la acidez
gástrica y a otras secreciones
del aparato digestivo. El
alimento deberá contener al
menos 107 UFC por g de
producto terminado al final de
su vida útil.
El consumo diario de alimentos,
leche o derivados lácteos, que
contengan estos bacilos vivos puede
contribuir a estimular el sistema
inmune.
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Etiquetado alimentos envasados

  • 2. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 1 INDICE INDICE 001 INTRODUCCION 003 CAPITULO I: GENERALIDADES 005 1. Importancia del etiquetado de alimentos para el sector industrial 005 2. Importancia del etiquetado de alimentos para las autoridades nacionales 005 3. Importancia del etiquetado de alimentos para los consumidores 005 Conceptos generales 006 Vigilancia del etiquetado de alimentos 008 El etiquetado y la protección del consumidor 009 CAPITULO II: ETIQUETADO OBLIGATORIO DE ALIMENTOS 010 Normas nacionales de carácter obligatorio 010 Normas de Codex aplicables al etiquetado de alimentos 010 Principios generales del etiquetado 012 Requisitos obligatorios de etiquetado 013 1. Nombre del alimento 013 2. Nombre y domicilio legal del fabricante 017 3. Contenido neto del producto 017 4. Ingredientes 021 5. Condiciones de conservación 024 6. Registro sanitario 024 7. Fecha de vencimiento 024 8. Código de lote 026 Excepciones de los requisitos de etiquetado obligatorios 026 Otras consideraciones 027 CAPITULO III: ETIQUETADO NUTRICIONAL 028 ¿Para qué sirve el rotulado nutricional? 028 ¿Qué aspectos comprende el etiquetado nutricional de alimentos? 028 Definiciones 028 Antecedentes para establecer la porción de consumo habitual de referencia 030 Tamaños de porción de consumo habitual 030 Porción de consumo de un alimento 032 Tamaño de porción en medidas caseras 032 Número de porciones por envase 033 ¿Cuál es la variación aceptable entre el tamaño de porción de consumo habitual de referencia y porción definida para un alimento determinado? 033 Declaración de nutrientes 034 Cuando se aplique la declaración de nutrientes, será obligatorio declarar la información siguiente: 034 Cálculo de nutrientes 037 Presentación del contenido en nutrientes 037 Principios y criterios para la legibilidad del etiquetado nutricional 043 Tolerancias y cumplimiento 045 Información nutricional complementaria 047 CAPITULO IV: DECLARACION DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Y SALUDABLES 048 Declaración de propiedades 048 Declaraciones de propiedades prohibidas 048
  • 3. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 2 Declaraciones de propiedades potencialmente engañosas 050 Declaraciones de propiedades condicionales 051 DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES 052 Tipos de declaraciones de propiedades nutricionales 052 Declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes 053 Declaración de nutrientes comparativa 059 Declaración de propiedades de no adición 061 DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES 062 Declaración de función de los nutrientes 063 Otras declaraciones de propiedades de función para el desarrollo y salud 063 Declaraciones de propiedades relativas a la reducción de riesgos de enfermedad 064 CAPITULO V: OTRAS NORMAS 071 Reglamento de alimentación infantil 071 Fortificación de la harina trigo con micronutrientes 073 Norma sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros, destinados a programas sociales de alimentación- R.M. 451- 2006/MINSA 074 Bebidas alcohólicas. Pisco. Requisitos. 075 Bibliografía 079
  • 4. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 3 INTRODUCCION La industria alimentaria ha tomado mayor interés al etiquetado de alimentos envasados, a raíz de la promulgación del Reglamento de la Ley de Inocuidad aprobado por D.S. 034-2008 que señala en su artículo 14 que en materia de inocuidad alimentaria, la vigilancia de rotulado, información y publicidad de alimentos y piensos, así como de prácticas fraudulentas o engañosas, está a cargo de las Autoridades Competentes. Es decir actualmente en nuestro país, cada autoridad sanitaria (DIGESA, SENASA, SANIPES, MUNICIPALIDADES) exige el cumplimiento de un etiquetado obligatorio como requisito para la libre distribución de un alimento envasado en el mercado, esto ha traído una mayor fiscalización y exigencia del cumplimiento de las normas aplicables al etiquetado. AUTORIDADES SANITARIAS – RESPONSABILIDAD PRINCIPAL SENASA SANIPES DIGESA MUNICIPALIDADES Tiene a su cargo, la vigilancia sanitaria de los alimentos de producción y procesamiento primario de origen agropecuario, así como la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos para el consumo humano. Tiene a su cargo, la vigilancia sanitaria de los alimentos y piensos de origen pesquero y acuícola que se desarrolla en todas las fases de la cadena alimentaria. Tiene a su cargo, la vigilancia sanitaria de los alimentos elaborados industrialmente (fabricados), que incluye la vigilancia de contaminantes físicos, químicos y biológicos que puedan afectar a estos alimentos. Tiene a su cargo, la vigilancia sanitaria de: los alimentos elaborados de consumo humano; el transporte de alimentos y piensos; los establecimientos de comercialización y expendio de alimentos y piensos; y la comercialización, elaboración y expendio de alimentos en la vía y espacios públicos. Cuando hablamos de etiquetado o rotulado, nos referimos a cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta, y que acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación (Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, Codex Stan 1-1985). Se incluyen materiales como: Circulares, folletos, afiches, banderines, letreros, publicaciones, información en la web.
  • 5. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 4 Para comenzar a diseñar el etiquetado de un alimento envasado, debe tenerse en cuenta que los consumidores tienen derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios (Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley 29571). Este principio es fundamental y establece claramente la obligación de los fabricantes de proporcionar toda la información necesaria para que el consumidor haga una elección correcta del alimento, así por ejemplo un alimento que contiene alérgenos en su composición, debe señalarlo claramente en la lista de ingredientes, de tal manera que personas alérgicas eviten su consumo. En ese sentido el presente manual recoge las principales normas aplicables al etiquetado de alimentos envasados y trata de presentar su implementación de manera didáctica y ágil. Esperamos poder contribuir al mejoramiento del etiquetado en nuestro país. La Coordinación
  • 6. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 5 CAPITULO I: GENERALIDADES El etiquetado alimentario es una manera de que los consumidores obtengan información sobre los alimentos que quieren comprar. Si los consumidores siguen correctamente la información que aparece en las etiquetas (como las fechas de caducidad, instrucciones de manipulación y advertencias relacionadas con alergias), se pueden evitar enfermedades transmitidas por alimentos y reacciones alérgicas innecesarias. 1. Importancia del etiquetado de alimentos para el Sector Industrial • Mejora la competitividad • Establece condiciones de competencia leal • Estandariza el mercado • Permite diferenciar sus productos • Permite la innovación 2. Importancia del etiquetado de alimentos para las Autoridades Nacionales Evitar obstáculos técnicos al comercio y competencia desleal, y facilitar la promoción de las exportaciones. 3. Importancia del etiquetado de alimentos para los consumidores Mejorar la seguridad alimentaria de la dieta: • Conociendo las fechas de caducidad de los productos a consumir. • Conociendo las condiciones de conservación y utilización del alimento.
  • 7. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 6 Mejorar la seguridad alimentaria de la dieta: • Identificando los conservantes y aditivos que se han utilizado. • En personas alérgicas o intolerantes a algún nutriente, detectando ingredientes que puedan afectar a su salud. Mejorar los hábitos alimentarios: • Conocer con seguridad los ingredientes que contienen los alimentos. • Conocer las características nutricionales de los alimentos. CONCEPTOS GENERALES ALIMENTO: Según la Ley de Inocuidad aprobado por D.L. 1062, es toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilice en la fabricación, preparación o tratamiento de alimentos, pero no incluye los cosméticos, ni el tabaco ni las sustancias utilizadas únicamente como medicamentos. ALIMENTOS PREENVASADOS o ENVASADOS: Es todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo parar ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería. INGREDIENTE (CODEX STAN 1-1985): Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. ROTULADO O ETIQUETADO: Es cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta, y que acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación (CODEX STAN 1-1985). Ingredientes: Agua tratada, pulpa concentrada de durazno, azúcar, ácido cítrico, vitamina c, estabilizantes (SIN-412) (SIN-466), colorantes (SIN-120) (SIN-160) naturales y saborizante autorizado
  • 8. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 7 Se incluyen materiales como:  Circulares  Folletos  Afiches  Banderines  Letreros  Publicaciones  Letreros  Información en la web Que suplementan o explican un producto y/o son parte de un sistema de distribución integrado para el producto. ROTULO O ETIQUETA: Se entiende por rótulo o etiqueta cualquier marbete, expresión, marca, imagen u otro material descriptivo o gráfico que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento, que lo identifica y caracteriza (CODEX STAN 1-1985). ENVASE (CODEX STAN 1-1985): Cualquier recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias unidades o tipos de alimentos envasados cuando se ofrece al consumidor. NO SE CONSIDERA ENVASE (NMP 001.1995): Los envases primarios que no están destinados a venderse individualmente al consumidor. Los recipientes o envases de expedición utilizados únicamente para el transporte de los productos, a granel o en gran cantidad, hacia los fabricantes, envasadores, procesadores o distribuidores de venta al por mayor o menor. Los recipientes auxiliares o envolturas externas utilizados para entregar los envases a los consumidores minoristas, si no tienen ninguna indicación impresa de algún producto en particular. Los recipientes abiertos o las envolturas transparentes que no tienen ninguna indicación escrita, impresa o gráfica que impida ver la información del rotulado.
  • 9. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 8 VIGILANCIA DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOS El Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas (D.S. 007-98-SA), en su artículo 8: señala que la vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas está a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Sin embargo, el Reglamento de La Ley de Inocuidad-D.S. 034-2008-AG, reordeno las competencias en materia de etiquetado, señalando en su artículo 14º que en materia de inocuidad alimentaria, la vigilancia de rotulado, información y publicidad de alimentos y piensos, así como de prácticas fraudulentas o engañosas, está a cargo de las Autoridades Competentes.
  • 10. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 9 EL ETIQUETADO Y LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Código de Protección y Defensa del Consumidor - (Ley 29571) Artículo 1: Los consumidores tienen derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Artículo 2º (2.1).- El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Artículo 2º (2.2).- La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano. Artículo 3º .- Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca a error al consumidor respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, formas de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos. Artículo 19º.- El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y vida útil del producto indicado den el envase, en lo que corresponda. Artículo 32º.- Etiquetado y denominación de los alimentos. El etiquetado de alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.
  • 11. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 10 CAPITULO II: ETIQUETADO OBLIGATORIO DE ALIMENTOS Normas Nacionales de carácter obligatorio, a continuación se detallan las principales normas nacionales que incluyen capítulos referentes al etiquetado de alimentos envasados:  Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. Decreto Supremo 007-98-SA:  Ley de Inocuidad de los Alimentos – Decreto Legislativo 1062.  Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos. Decreto Supremo 034-2008-AG  Código de Protección y Defensa del Consumidor- Ley 29751.  Reglamento de Alimentación Infantil- D. S. 009-2006-SA.  Reglamento de La Ley N° 28314: Fortificación de la Harina de Trigo con Micronutrientes.  Norma Sanitaria Aplicable a la Fabricación de Alimentos envasados de Baja Acidez y Acidificados Destinados al consumo Humano. NTS 069- MINSA/DIGESA-V. 01.  R.M. 451-2006/MINSA. Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación.  NMP 001.1995. Alimentos Envasados. Rotulado.  NMP 002. 2008. Cantidad de producto en preenvases. Es importante recordar que la Ley Nº 28405: Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, no aplica a alimentos envasados, ya que en su artículo 8: Regulación especial y supletoria, señala que los productos cosméticos y artículos de higiene personal, alimentos y bebidas, farmacéuticos y afines, agroquímicos, explosivos y calzados, y demás productos cuyo rotulado está regulado en disposiciones especiales se rigen por éstas. Normas de Codex aplicables al etiquetado de alimentos a continuación se detallan las principales normas del Codex Alimentarius, referentes al etiquetado de alimentos envasados:  Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. Codex Stan 1-1985. Adoptada 1985. Enmendada 1991, 1999, 2001, 2003, 2005, 2008 y 2010.  Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades. CAC/GL 1- 1979. Adoptados 1979. Revisión 1991. Enmienda 2009.  Directrices sobre Etiquetado Nutricional. CAC/GL 2-1985. Adoptados 1985. Revisión 1993 y 2011. Enmiendas 2003, 2006, 2009, 2010, 2012 y 2013. Anexo Adoptado en 2011 y Revisado 2013.  Directrices para el Uso de Declaraciones Nutricionales y Saludables. CAC/GL 23-1997. Adoptadas en 1997. Revisadas en 2004. Enmendadas en 2001, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Anexo adoptado en 2009.
  • 12. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 11  Norma General para el Etiquetado y Declaración de Propiedades de Alimentos Preenvasados para Regímenes Especiales. Codex Stan 146- 1985. Adoptado 1985. Enmienda 2009.  Norma general para el etiquetado de aditivos alimentarios que se venden como tales. CODEX STAN 107-1981.  Norma del CODEX para el Etiquetado y la Declaración de Propiedades de los Alimentos para Fines Medicinales Especiales. CODEX STAN 180 (1991).  Norma del CODEX para Preparados Dietéticos para Regímenes de Control del Peso (CODEX STAN 181-1991). En primer lugar debemos establecer la CARA PRINCIPAL DEL ENVASE La cara principal, es la parte del envase que el “consumidor” observa cuando el producto está colocado en los puntos de venta, mientras que la cara de información es la parte del envase que puede estar ubicada a la derecha o izquierda, en la parte superior o inferior o posterior a la cara principal. En la Cara principal del envase debe señalarse:  La “Declaración de Identidad” (el nombre del alimento) y  La “Declaración de cantidad neta”. Un paquete de venta que pudiese ser exhibido de varias maneras puede tener caras principales “alternos”. La información que se requiere en la cara principal tiene que estar en todos las caras principales alternas Caras principales alternas
  • 13. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 12 PRINCIPIOS GENERALES DEL ETIQUETADO Toda información sobre productos de manufactura nacional proporcionada a los consumidores deberá efectuarse en idioma castellano y de conformidad con el sistema legal de unidades de medida (Código de consumo). Los alimentos envasados no deben presentarse con un etiquetado falso, equívoco o engañoso, o susceptible de crear una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto (CODEX STAN 1-1985) Los alimentos no debe presentarse con una etiqueta en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran o sugieran, directa o indirectamente, a cualquier otro producto con el cual pueda confundirse (CODEX STAN 1-1985). Los alimentos envasados no deben presentarse con una etiqueta que pueda inducir al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con otro producto (CODEX STAN 1-1985). R Enriquecido con Vitaminas A, C y D Contiene 60% mas calcio que un yogurt natural Porción: 125 ml Porciones por envase: 4 100ml Por porción Energía (Kcal) ……. ……. Proteínas (g) ……. ……. Carbohidratos (g) ……. ……. Calcio (mg) 184 230 Hierro (mg) ……. ……. Vitamina D (µg) ……. ……. INFORMACION NUTRICIONAL Consuma 04 Vasos al día y obtenga el 100% del Calcio que necesita Contenido 500ml Recomendado para niños entre 4 a 8 años El Calcio previene problemas de descalcificación y osteoporosis. Este producto lo ayudará a prevenir estas enfermedades Debe mantenerse una dieta saludable durante toda la vida La Comarca Yogurt Natural Reg. San.: A80016G NAUAYG Fecha Venc.: 12MAR09 Código lote: 12000524 Conservar a T° ambiente Ingrediente: Leche, cultivo láctico, estabilizante pectina, Vitaminas A, C y D. Fabricado por Multi Service Naturaleza S.R.L. Av. Los Patriotas 215-San Miguel. Lima. Perú. ContenidoNeto 250 mL Ingredientes: Agua, azúcar, té natural, acido cítrico, sabor natural a limón. Reg. San.: N320515N – NAHIRO Fabricado por Industrias Nacaro – Av. La Molina 1010. Cusco. ContenidoNeto 250 mL Ingredientes: Agua, azúcar, té natural, acido cítrico, sabor natural a limón. Reg. San.: N320515N – NAHIRO Fabricado por Industrias Nacaro – Av. La Molina 1010. Cusco. X
  • 14. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 13 Las etiquetas que se pongan en los alimentos preenvasados deberán aplicarse de manera que no se separen del envase (CODEX STAN 1-1985). Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, en ésta deberá figurar toda la información necesaria para identificar al producto, a no ser que la etiqueta del envase pueda leerse fácilmente a través de la envoltura exterior (CODEX STAN 1-1985). Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea aceptable para el consumidor a que se destina, en vez de poner una nueva etiqueta podrá emplearse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria en el idioma requerido. (CODEX STAN 1-1985)
  • 15. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 14 REQUISITOS OBLIGATORIOS DE ETIQUETADO Según el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por DS 007-98-SA, estos son los requisitos obligatorios: 1. NOMBRE DEL ALIMENTO  Debe ubicarse en la cara principal del envase y tener una dimensión y ubicación que sea fácil de leer y comprender.  El nombre del alimento debe indicar la verdadera naturaleza del alimento, sin generar confusión ni engaño al consumidor (CODEX STAN 1-1985). xxxxxxxxxxxxxxx Nombre del alimento (1) Ingredientes:xxxxxxxx Xxxxxxx,xxxxxxxxx,xxx, Xxxx,xxxxx,xxxxxxxx CARA PRINCIPAL CARA DE INFORMACION CARA DE INFORMACION Ingredientes(4) AAAAAA AAAAAA Nombre y domicilio Legal del Fabricante (2) Peso Neto xxx (g) Contenido Neto (3) Reg.San.:xxxxxxxxxx Registro Sanitario(6) FechaVenc..:xxxxxxxx Códigolote::xxxxxxxx Fecha Vencimiento(7) Código Lote (8) Conservara T°ambiente Condiciones de conservación (5) Según Norma Metro lógica Peruana: NMP 001-1995
  • 16. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 15  El nombre debe ser especifico y no genérico (CODEX STAN 1-1985)  El nombre puede ser el establecido en una normativa nacional o del Codex Ejemplo: leche, leche descremada y leche semidescremada, están definidos en la normativa nacional y debe de usarse el que corresponda al producto que se ofrece al consumidor  Es un nombre común o usual consagrado por el uso corriente como término descriptivo apropiado (NMP 001.1995). Ejemplo: Manjar blanco, se usa en Perú para llamar al producto obtenido por la cocción de leche con el agregado de azúcar y otros ingredientes. En otros países es llamado dulce de leche.  Se podrá emplear un nombre “acuñado”, “de fantasía” o “de fábrica”, o una “marca registrada“, siempre que vaya acompañado de uno de los nombres indicados en las disposiciones (CODEX STAN 1-1985)  En la etiqueta, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, deben aparecer las palabras adicionales que ayuden a describir el producto, para evitar que se induzca a engaño al consumidor (CODEX STAN 1-1985) La Campiña Hojuelas de cereales 500 g F.V. 10.10.2010 Merienda Hojuelas de maíz - avena 500 g F.V. 10.10.2010 Genérico Específico
  • 17. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 16  Los proveedores que ofrezcan alimentos orgánicos deben ser debidamente certificados y deben identificarlo claramente en la etiqueta (Código de Protección y Defensa del Consumidor-Ley 29571) ¿CÓMO SE DECLARAN LOS ALIMENTOS QUE TIENEN OTRAS PRESENTACIONES?  Si el producto se comercializa de varias formas, la forma en que se presenta el producto tiene que ser incluido como parte del nombre: o Piñas enteras, rebanadas, en trocitos, etc. o Si al observar el empaque es obvio la forma en que se presenta, no es necesario declararlo como parte del nombre del producto; por ejemplo: Un pan rebanado  El tamaño de las letras describiendo la presentación alternativa del producto debe ser “razonable” con respecto al tamaño de las letras del nombre del producto. Fuente : FDA-USA
  • 18. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 17 2. NOMBRE Y DOMICILIO LEGAL DEL FABRICANTE  El rótulo debe señalar claramente el nombre y domicilio legal del fabricante, envasador o distribuidor responsable. NMP 001-1995  Cuando el producto no es fabricado por la persona cuyo nombre aparece en el rotulo, el nombre puede ser complementado por una frase que indique la relación existente entre dicha persona y el producto, ejemplo: “Fabricado por……”, “Distribuido por….” (NMP 001- 1995) 3. CONTENIDO NETO DEL PRODUCTO  El rotulo del producto envasado debe tener una declaración del contenido neto del producto, ubicada en la cara principal de presentación (NMP 001-1995).
  • 19. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 18  El contenido neto debe declararse de la siguiente forma (CODEX STAN 1-1985): i) en volumen, para los alimentos líquidos; ii) en peso, para los alimentos sólidos; iii) en peso o volumen, para los alimentos semisólidos o viscosos  Si dentro de los usos del comercio y las costumbres está establecido declarar en masa (peso) el contenido de productos líquidos y en volumen el de los productos sólidos, semisólidos o viscosos, podrá continuarse con estos usos y costumbres siempre y cuando esta declaración proporcione información suficiente a los consumidores. (NMP 001-1995).  Las declaraciones en términos de masa pueden incluir el término “peso neto” y las unidades deberán ser el kilogramo, el gramo o el miligramo (NMP 001-1995).  Las declaraciones de cantidad en términos de volumen pueden incluir los términos “neto” o “contenido neto” y de preferencia, las unidades deberán ser el litro o el mililitro (NMP 001-1995). √ √
  • 20. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 19  Las declaraciones de cantidad neta deberán aparecer en negrillas fácilmente legibles con un contraste que las distinga de cualquier otra información referente al envase (NMP 001-1995).  Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse en unidades del sistema métrico el peso escurrido del alimento. (CODEX STAN 1- 1985)  Los productos que por su naturaleza, después de ser envasados pueden sufrir pérdida sensible (peso), deberán llevar la indicación: “DEBE SER PESADO EN PRESENCIA DEL CONSUMIDOR” (NMP 001-1995)  Las declaraciones de cantidad neta deberán ser en letras y cifras, en función ya sea del área de la parte principal de presentación del envase o de la cantidad neta del contenido. (NMP 001-1995) En el caso de envases paralelepípedos La cara principal es un lado, es decir el área es el producto de la altura por el ancho CARA PRINCIPAL = ALTURA X ANCHO
  • 21. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 20 En envases cilíndricos o prácticamente cilíndricos La cara principal es el 40% del producto de la altura por su circunferencia, no se incluye las superficies de la parte superior, el fondo, así como los hombros o cuellos de las botellas. En el caso de envases de otra forma La cara principal será el 40% de la superficie del envase. Sin embargo cuando un recipiente presenta de manera evidente una “parte principal de presentación”, el área será igual a toda la superficie TAMAÑO DE LAS LETRAS Y DE LAS CIFRAS PARA LA DECLARACIÓN DE CONTENIDO NETO En función al tamaño de la cara principal (NMP 001-1995): Tamaño del área principal Altura de los números y letras Hasta 32 cm 2 1.60 mm Mayor a 32 cm 2 y menor o igual a 161 cm 2 3.2 mm Mayor a 161 cm 2 y menor o igual a 645 cm 2 4.80 mm Mayor a 645 cm 2 y menor o igual a 2580 cm 2 6.40 mm Mayor a 2580 cm 2 12.70 mm CARA PRINCIPAL = 40% (ALTURA X CIRCUNFERENCIA) CARA PRINCIPAL = 40% (AREA)
  • 22. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 21 En función al contenido neto (NMP 001-1995): Contenido neto Altura mínima de los números y letras Igual o menos que 200g (o mL) 3 mm Mayor que 200g (o mL) hasta 1kg (o L) inclusive 4 mm Mayor que 1 kg (o L) 6 mm Ejemplo: Opción 1: De acuerdo al tamaño de la cara principal CARA PRINCIPAL = Altura x Ancho CARA PRINCIPAL = 22 x 10 cm 2 CARA PRINCIPAL = 220 cm 2 Mayor a 161 cm 2 y menor o igual a 645 cm 2 4.80 mm Tamaño letras = min. 4.8 mm Opción 2: De acuerdo al contenido neto Mayor que 200g (o mL) hasta 1kg (o L) inclusive 4 mm Tamaño letras = min. 4.0 mm 4. INGREDIENTES Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, debe figurar en la etiqueta una lista de ingredientes (CODEX STAN 1-1985). La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término "ingredientes" o la incluya (CODEX STAN 1-1985).
  • 23. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 22 Deberán enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento (CODEX STAN 1-1985). Ejemplo: Se tiene el producto: Manjar blanco, cuya formulación es la siguiente: Leche fresca 40.00% Azúcar 40.00% Glucosa 5.00% Grasa vegetal 3.75% Saborizante vainilla 0.50% Estabilizante CMC (SIN 466) 0.50% Conservante sorbato potasio (SIN 202) 0.25% Por lo tanto la expresión de los ingredientes debe ser: Ingredientes: Leche fresca, azúcar, glucosa, grasa vegetal, saborizante vainilla, estabilizante CMS (SIN 466), Conservante Sorbato de potasio (SIN 202) Cuando un ingrediente sea producto de dos o más ingredientes, dicho ingrediente compuesto podrá declararse como tal en la lista de ingredientes, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). (CODEX STAN 1-1985) Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido un nombre en una norma del Codex o en la legislación nacional, constituya menos del 5 por ciento del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el producto acabado.
  • 24. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 23 Deben declararse los siguientes alimentos e ingredientes que causan hipersensibilidad (CODEX STAN 1-1985):  cereales que contienen gluten; por ejemplo, trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus variedades híbridas, y productos de éstos;  crustáceos y sus productos;  huevos y productos de los huevos;  pescado y productos pesqueros;  maní, soja y sus productos;  leche y productos lácteos (incluida lactosa);  nueces de árboles y sus productos derivados;  sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más En la lista de ingredientes debe indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. (CODEX STAN 1-1985) Cuando se trate de aditivos alimentarios deben emplearse el nombre genérico junto con el nombre específico o el número de identificación (Código Internacional). (CODEX STAN 1-1985) Todo aditivo alimentario que, por haber sido empleado en las materias primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes. (CODEX STAN 1- 1985) Ingredientes: Harina Trigo, pre mezcla panetón, pasas, fruta confitada, manteca, enzimas, conservante (propionato de calcio), esencia de naranja, emulsificante (Lecitina)
  • 25. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 24 5. CONDICIONES DE CONSERVACION Se indicará las condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la vida útil del producto. (CODEX STAN 1-1985) 6. REGISTRO SANITARIO En el rotulado se debe indicar el Código de Registro Sanitario de alimentos y bebidas, el cual es expedido únicamente por la entidad competente. 7. FECHA DE VENCIMIENTO Debe declararse la "fecha de duración mínima“, a menos que este determinado de otra manera en una norma individual del Codex. (CODEX STAN 1-1985)
  • 26. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 25 Esta constará por lo menos de: (CODEX STAN 1-1985)  el día y el mes para los productos que tengan una duración no superior a tres meses;  el mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses. Si el mes es diciembre, bastará indicar el año. La fecha deberá declararse con las palabras:  “Consumir preferentemente antes del...”, cuando se indica el día.  “Consumir preferentemente antes del final de...” en los demás casos. La declaración de la fecha de vencimiento debe ir acompañadas de: (CODEX STAN 1-1985)  la fecha misma; o  una referencia al lugar donde aparece la fecha. El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado. (CODEX STAN 1-1985) No se requerirá la indicación de la fecha de duración mínima para:  Frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga;  Vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta;  Bebidas alcohólicas que contengan el 10 % o más de alcohol por volumen;  Productos de panadería y pastelería que, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;  Vinagre;  Sal de calidad alimentaria;
  • 27. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 26  Azúcar sólido;  Productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados;  Goma de mascar. 8. CODIGO DE LOTE Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier otro modo, pero de forma indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro, que permita identificar la fábrica productora y el lote (CODEX STAN 1-1985). EXCEPCIONES DE LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO OBLIGATORIOS A menos que se trate de especias y de hierbas aromáticas, las unidades pequeñas en que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm², solo requieren: Nombre del alimento, contenido neto, nombre y dirección fabricante. (CODEX STAN 1-1985) FabricadoporNatuPerúSAC. Av.PuebloNuevo1012 PuentePiedra.Lima-Perú Caramelo sabor Limón Candy Peso Neto 5 g
  • 28. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 27 OTRAS CONSIDERACIONES: Los alimentos que incorporen componente genéticamente modificados, deben indicarlo en sus etiquetas (Código de Consumo – Ley 29571) (Pendiente, hasta que salga el Reglamento). Instrucciones para el uso: La etiqueta deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento. Alimentos irradiados: El alimento que haya sido tratado con radiación ionizante deberá llevar una declaración escrita indicativa del tratamiento cerca del nombre del alimento. El uso del símbolo internacional indicativo de que el alimento ha sido irradiado, según se muestra abajo es facultativo, pero cuando se utilice deberá colocarse cerca del nombre del producto. Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento, deberá declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes. (CODEX STAN 1-1985) Frijoles con tocino en conserva DelCampoVerde Peso Neto 500 g FabricadoporNaturalPerúSAC.Los Naranjos1010.Lima.Perú Ingredientes:Frijoles,tocino,comino, pimienta(Irradiada),sal. Conservara temperatura ambiente REGISTRO SANITARIO: N6007007 NANTSC Consumir preferentemente antes de Julio 2009 Lote: 21Dic08-125
  • 29. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 28 CAPITULO III: ETIQUETADO NUTRICIONAL DIRECTRICES SOBRE ETIQUETADO NUTRICIONAL CAC/GL 2-1985 ¿Para qué sirve el Rotulado Nutricional?  Facilitar la implementación del “etiquetado Nutricional” en los rótulos de los productos alimenticios que se comercializan envasados.  Unificar y estandarizar la forma de expresión y contenidos de la información nutricional de los alimentos y productos alimentarios.  Facilitar la comprensión de la información nutricional por parte de los consumidores y así contribuir en la selección de alimentos saludables.  Incentivar a la industria de alimentos a mejorar la calidad nutricional de sus productos  Contribuir a facilitar la comercialización de los alimentos en igualdad de condiciones, tanto a nivel nacional como internacional  Facilitar la labor de fiscalización por parte de la autoridad sanitaria. ¿Qué aspectos comprende el etiquetado nutricional de alimentos? El etiquetado nutricional comprende dos componentes:  La declaración de nutrientes;  la información nutricional complementaria DEFINICIONES  DECLARACIÓN DE NUTRIENTES: Se entiende una relación o enumeración normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.  DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, en relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas y carbohidratos, así como a su contenido de vitaminas y minerales. Tamaño de porción : 1 botella Porciones por envase : 1 (200mL) 100mL Porción %VRN Energía (Kcal) 88.0 176.0 Proteínas (g) 3.0 6.0 12% Carbohidratos (g) 16.0 32.0 Grasa (g) 1.5 3.0 Calcio (mg) 110.0 220.0 28% Fósforo (mg) 90.0 180.0 23% Vitamina C (mg) 9.0 18.0 30% (*) VRN por envase INFORMACION NUTRICIONAL
  • 30. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 29  NUTRIENTE: cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento, que: a) Proporciona energía; o b) Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o c) Cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.  LOS VALORES DE REFERENCIA DE NUTRIENTES (VRN): Son un conjunto de valores numéricos que están basados en datos científicos a efectos de etiquetado nutricional y declaraciones de propiedades pertinentes. Comprenden estos dos tipos de VRN: Valores de Referencia de Nutrientes - Necesidades (VRN-N) hacen alusión a los VRN basados en niveles de nutrientes asociados a necesidades de nutrientes. Valores de Referencia de Nutrientes - Enfermedades No Transmisibles (VRN-ENT) hacen alusión a los VRN basados en niveles de nutrientes asociados a la reducción del riesgo de enfermedades no transmisibles relativas al régimen alimentario, excluyendo las enfermedades o trastornos provocados por carencias de nutrientes.  PORCIÓN: Cantidad de alimento o producto que puede servirse por vez para una persona, establecida de acuerdo a hábitos alimentarios o según criterio del fabricante. Importancia de la determinación de la porción: o Definir o determinar la cantidad de alimento que se consume normalmente en una oportunidad o Cuantificar el contenido de energía y nutrientes que aporta el alimento consumido en una oportunidad. o Comparar el valor nutritivo de productos semejantes
  • 31. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 30 Antecedentes para establecer la porción de consumo habitual de referencia  La porción corresponde a la parte comestible del producto y se refiere al producto tal como se comercializa.  Por ejemplo, el arroz se expresa en crudo y la carne de pollo se expresa en crudo que es la forma como se comercializa y se refiere sólo a la carne que es la parte comestible (sin los huesos).  Las galletas u otros productos de pastelería se expresa en su forma horneada, es decir tal como se comercializan.  Estas cantidades, deben ser usadas por las empresas como base para la definición de la porción de los alimentos y productos alimentarios que presentan información nutricional. TAMAÑOS DE PORCIÓN DE CONSUMO HABITUAL  En el Perú no existen hasta el momento listados y categorías de productos para los cuáles se hayan definido Porciones de Consumo Habitual.  Actualmente son definidas por las empresas de acuerdo a las reglas del mercado.  Existen referencias de Chile, Argentina, FDA, entre otros. Ejemplo: Tablas de Chile Alimento Cantidad de Referencia Medidas caseras aproximadas 2 Cereales Arroz 3 50 g ¼ taza Avena 3 15 g * Chuño 3 10 g 1 cucharada Fideos de sopas 3 15 g 1 cucharada Harina como ingrediente principal 3 55 g ½ taza Harina como ingrediente secundario 3 20 g * Maicena 10 g 1 cucharada Masa de pizza 55 g 1 porción Pan de molde blanco 50 g 2 rebanadas Pan de molde integral 55 g 2 rebanadas Pan especial 50 g 1 unidad Pastas frescas 3 (ravioles, cappeletti, ñoqui, etc.) 100 g 1 porción Sémola como ingrediente principal 3 70 g ½ taza Sémola como ingrediente secundario 3 15 g * Wafles 85 g 1 unidad Tortillas de maíz 30 g * Quínoa 50g 4 cucharadas Mote de maíz/ trigo 100 g ¾ taza Productos de Pastelería Galletas 30 g * Galletas con cubierta de chocolate 30 g *
  • 32. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 31 Pastelillo 50 g 1 unidad Queque 50 g 1 trozo Rellenos para pie 50 g ¼ taza Rellenos para tortas o cubretortas 30 g 2 cucharadas Tartaleta 80 g 1 trozo Tortas preparadas 80 g 1 trozo Cereales desayuno Cereales listo para el consumo 30 g * Barra de cereales listos para el consumo 30 g – 40 g 1 o 2 unidades Cereales: ricos en fibra o 100% salvado 40 g * Tubérculos Papas en bastones pre- fritas congeladas 85 g 18 a 35 unidades Papas souflé pre-fritas, congeladas 85 g * Puré de papas deshidratado 30 g ½ taza o 6 cucharadas Camote 100 g ½ taza Castaña ( cruda) 35 g 4 unidades Productos Lácteos Crema chantillí tarro 10 g 2 cucharadas Crema en polvo 2 g 1 cucharadita Crema espesa (tarro) 30 g * Crema fresca espesa 25 g 2 cucharadas Crema fresca para batir (líquida) 15 ml 2 cucharadas Crema UHT espesa 25 g 2 cucharadas Crema UHT para batir 15 ml 2 cucharadas Leche condensada 30 g * Leche cultivada 200 ml 1 vaso Leche en polvo 20 g 1 cucharada Leche fluida 200 ml 1 taza Leche evaporada 30 g * Manjar 30 g * Postres congelados 85 g * Postres en general _ ¾ taza Quesillo 30 g * Queso 30 g 1 rebanada Queso como ingrediente principal 55 g * Queso rallado 10 g 2 cucharada Queso untable 15 g 1 cucharadita Yogurt 150 g 1 unidad Las cantidades corresponden a los productos tal como se comercializan y sólo su parte comestible. La porción podrá tener ± 30% de variación en relación a la porción de referencia. 2 Estas medidas se deben utilizar como referencia, cada institución o empresa debe verificar las medidas caseras de sus productos. 3 Las cantidades de referencia se refieren a los productos tal como se comercializan, en este caso en crudo. * Deberá ser determinado por cada empresa, debido a que es muy variable según el producto. Fuente: Guía para Implementar el etiquetado nutricional obligatorio en los alimentos envasados en Chile. Autor: Dra. Gloria Vera A. 2005
  • 33. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 32 PORCIÓN DE CONSUMO DE UN ALIMENTO Ejemplo: Wafles cuyo contenido neto es de 500 g: 1º La porción de consumo habitual de referencia es de 85 g 2º Se calcula la fracción del producto que más se acerca a la porción de referencia: 500 g/ 5 unidades = 100.00 g 500 g/ 6 unidades = 83.33 g 3º La porción de consumo para este alimento es de 83 g, ya que corresponde a la fracción más cercana a los 85 g. 4º Por lo tanto en el envase, en la etiqueta nutricional de este alimento, se deberá poner: Porción: 1 unidad = 83 g EJEMPLO: QUESO FRESCO CUYO CONTENIDO NETO ES DE 500g: 1º La porción de consumo habitual de referencia es de 30 g 2º Se calcula la fracción del producto que más se acerca a la porción de referencia: 500 g/ 16 rebanadas = 31.25 g 500 g/ 17 rebanadas = 29.41 g 3º La porción de consumo para este alimento es de 29 g, ya que corresponde a la fracción más cercana a los 30 g. 4º Por lo tanto en el envase, en la etiqueta nutricional de este alimento, se deberá poner: Porción: 1 rebanada = 29 g Fuente: Guía para Implementar el etiquetado nutricional obligatorio en los alimentos envasados en Chile. Autor: Dra. Gloria Vera A. 2005 TAMAÑO DE PORCIÓN EN MEDIDAS CASERAS EJEMPLO: WAFLES  Porción de consumo habitual de referencia = 85 gramos  Medida casera = 1 unidad (40 gramos)  La porción de consumo expresada en medidas caseras será la cantidad de unidades o fracción de ella que más se aproxime a los 85 gramos  Como la unidad de wafle pesa 40 gramos, la porción expresada en medida casera corresponderá a 2 unidades (80 gramos). EJEMPLO: QUESO FRESCO  Porción de consumo habitual de referencia = 30 gramos  Medida casera = 1 rebanada (capacidad 60 gramos)  La porción de consumo expresada en medidas caseras será la cantidad de rebanadas o fracción de ella que más se aproxime a los 30 gramos
  • 34. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 33  Como la rebanada de queso pesa 60 gramos, la porción expresada en medida casera corresponderá a ½ rebanada (30 gramos). Fuente: Guía para Implementar el etiquetado nutricional obligatorio en los alimentos envasados en Chile. Autor: Dra. Gloria Vera A. 2005 NÚMERO DE PORCIONES POR ENVASE EJEMPLO: WAFLES  El número de porciones, corresponde al resultado de la división del peso neto del envase por el peso de la porción de consumo habitual, si este resultado da un número con decimales este se podrá aproximar al número entero superior, sobre 0,5 ó se ajustará al número inferior bajo 0,5.  Ejemplo:  Un paquete de wafles pesa 450 gramos y la porción de consumo habitual de referencia es de 85 gramos  La división 450/85= 5,29 porciones  Se debe señalar en el paquete: contiene 5 porciones. EJEMPLO: QUESO FRESCO  El número de porciones, corresponde al resultado de la división del peso neto del envase por el peso de la porción de consumo habitual, si este resultado da un número con decimales este se podrá aproximar al número entero superior, sobre 0,5 ó se ajustará al número inferior bajo 0,5.  Ejemplo:  Un paquete de queso fresco pesa 1 kilogramo y la porción de consumo habitual de referencia es de 30 gramos  La división 1000/30 = 33.33 porciones  Se debe señalar en el paquete: contiene 33 porciones. ¿CUÁL ES LA VARIACIÓN ACEPTABLE ENTRE EL TAMAÑO DE PORCIÓN DE CONSUMO HABITUAL DE REFERENCIA Y PORCIÓN DEFINIDA PARA UN ALIMENTO DETERMINADO?  El tamaño de la porción para un alimento podrá variar en un ± 30% con respecto al tamaño de la porción de consumo habitual de referencia.  Por lo tanto, para definir el tamaño de una porción de un producto, se aceptará como límite inferior un 70% de la cantidad de referencia y como límite superior un 130%.
  • 35. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 34  Ejemplo:  Si la cantidad referencia para arroz es de 50 gramos, se aceptará una porción mínima de un 70% de este valor, es decir de 35 gramos; mientras que el valor máximo aceptado para una porción de este alimento será de 65 gramos. Por lo tanto el fabricante podrá definir un tamaño de porción entre 35 g y 65 g. DECLARACIÓN DE NUTRIENTES La declaración de nutrientes deberá ser obligatoria para aquellos alimentos respecto de los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales o saludables tal como se definen en las Directrices para el uso de declaraciones de propiedades nutricionales y saludables. La declaración de nutrientes debería ser obligatoria para todos los demás alimentos preenvasados excepto cuando las circunstancias nacionales no sean favorables a tales declaraciones. Algunos alimentos pudieran ser exentados, por ejemplo sobre la base de su insignificancia nutricional o dietética o su reducido tamaño. CUANDO SE APLIQUE LA DECLARACIÓN DE NUTRIENTES, SERÁ OBLIGATORIO DECLARAR LA INFORMACIÓN SIGUIENTE: Valor energético y Las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles (es decir, carbohidratos con exclusión de la fibra dietética), grasas, grasas saturadas, sodio y azúcares totales;
  • 36. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 35 La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del cual se haga una declaración de propiedades nutricionales y saludables La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para mantener un buen estado nutricional. Además de aquellos especificados de manera obligatoria, la legislación nacional puede requerir la declaración obligatoria de la cantidad de cualesquiera otros nutrientes que se consideren importantes para mantener un buen estado nutricional.
  • 37. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 36 Debe incluirse la cantidad total de azúcares. Podrán indicarse también las cantidades de almidón y/u otro(s) constituyente(s) de carbohidrato(s). Cuando se haga una declaración de propiedades respecto al contenido de fibra dietética, deberá declararse la cantidad de dicha fibra. Cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje (Código de Consumo-Ley 29571) Cuando se haga una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de ácidos grasos o la cantidad de colesterol: deberán declararse las cantidades de ácidos grasos saturados, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados y colesterol, y la cantidad de ácidos grasos – trans. Además de la declaración obligatoria, podrán enumerarse las vitaminas y los minerales con arreglo a los siguientes criterios: Deberán declararse solamente las vitaminas y los minerales para los que se han establecido ingestas recomendadas en el Codex y/o permitidas por la autoridad competente. Cuando se aplique la declaración de nutrientes, no deberán declararse las vitaminas y los minerales que se hallan presentes en cantidades menores del 5 por ciento del valor de referencia de nutrientes (VRN) recomendados en la Norma Codex o los indicados por la autoridad competente por 100 g, o por 100 ml, o por porción indicada en la etiqueta. Cuando un producto esté sujeto a los requisitos de etiquetado de una norma del Codex, las disposiciones relativas a la declaración de nutrientes establecidas en dicha norma tendrán precedencia sobre las disposiciones señaladas.
  • 38. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 37 CÁLCULO DE NUTRIENTES Cálculo de energía: La cantidad de energía que ha de declararse deberá calcularse utilizando los siguientes factores de conversión:  Carbohidratos 4 kcal/g - 17 kj  Proteínas 4 kcal/g - 17 kJ  Grasas 9 kcal/g - 37 kJ  Alcohol (etanol) 7 kcal/g - 29 kJ  Ácidos orgánicos 3 kcal/g - 13 kJ Cálculo de proteínas: La cantidad de proteínas deberá calcularse utilizando la fórmula siguiente: Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl x 6,25. A no ser que se dé un factor diferente en la norma del Codex o en el método de análisis del Codex para dicho alimento. Factores de conversión según CENAN Alimento Factor Harina de trigo refinada y sus productos ………………… 5.70 Trigo completo ………………… 5.83 Centeno, Cebada, avena ………………… 5.83 Arroz pilado ………………… 5.95 Almendras ………………… 5.18 Nueces de brasil ………………… 5.46 Maní (con o sín cáscara) ………………… 5.46 Frijol soya y sus productos ………………… 5.71 Coco, castañas y otras oleaginosas ………………… 5.30 Leche y sus derivados ………………… 6.38 Gelatina ………………… 5.55 PRESENTACIÓN DEL CONTENIDO EN NUTRIENTES La declaración del contenido de nutrientes debería hacerse en forma numérica. No obstante, no se excluirá el uso de otras formas de presentación
  • 39. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 38  La información sobre el valor energético deberá expresarse en kcal y/o kJ por 100 g o por 100 mL, o por envase, si éste contiene sólo una porción.  Esta información podrá darse además por ración cuantificada en la etiqueta, o por porción, si se indica el número de porciones que contiene el envase. |
  • 40. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 39  La información sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos y grasas que contienen los alimentos deberá expresarse en g por 100 g o por 100 mL o por envase, si éste contiene sólo una porción.  Además ésta información podrá darse por ración cuantificada en la etiqueta, o por porción, si se indica el número de porciones que contiene el envase.
  • 41. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 40  La información numérica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en unidades del Sistema Internacional de Unidades y/o en porcentaje del valor de referencia de nutrientes (VRN) por 100 g o por 100 mL o por envase, si el envase contiene una sola porción.  Además, esta información puede indicarse referida a la cantidad por ración ó por porción que aparece en la etiqueta, siempre y cuando se declare el número de porciones contenidas en el envase.  Además, la información sobre el contenido de proteínas y los nutrientes adicionales, se puede expresar también en porcentajes del valor de referencia de nutrientes (VRN), en los casos en que este se haya determinado.
  • 42. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 41 Valores de Referencia del Codex Alimentarius Energía (kcal) 2000 Proteína (g) 50 Vitamina A (µg) 800 (*) Vitamina D (µg) 5 (**) Vitamina C (mg) 60 Vitamina k (µg) 60 Tiamina (mg) 1.2 Riboflavina (mg) 1.2 Niacina (mg EN) 15 (**) Vitamina B6 (mg) 1.3 Folato (µg EDF) 400 Vitamina B12 (µg) 2.4 Pantotenato (mg) 5 Biotina (µg) 30 Minerales Calcio (mg) 1000 Magnesio (mg) 300 Hierro (mg) 14 Zinc (mg) 15 Yodo (µg) 150 (***) Cobre valor no establecido Selenio valor no establecido (*) "Para la declaración de β-caroteno (provitamina A) se debe emplear el siguiente factor de conversión: 1 μg retinol = 6 μg β-caroteno. Factores de conversión para los equivalentes de niacina y folato Vitamina Equivalentes dietéticos Niacina 1 mg equivalentes de niacina (EN) = 1 mg niacina 60mg triptófano Folato 1µg equivalentes dietéticos de folato (EF) = 1 µg folato alimentario 0.6 µg ácido fólico añadido al alimento o como suplemento consumido con el alimento 0.5 µg ácido fólico tomado como suplemento con el estómago vacío
  • 43. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 42  La presencia de carbohidratos disponibles deberá declararse en la etiqueta como “carbohidratos”. Cuando se declaren los tipos de carbohidrato, tal declaración deberá seguir inmediatamente a la declaración del contenido total de carbohidratos de la forma siguiente: “carbohidrato, ...g, del cual, azúcares, ...g”. Podrá seguir: “x” ...g donde “x” representa el nombre específico de cualquier otro constituyente de carbohidrato  Cuando se declare la cantidad y/o tipo de ácido graso, esta declaración deberá seguir inmediatamente a la declaración del contenido total de grasas. Deberá utilizarse el formato siguiente en cuanto a los componentes y unidades de medida se refiere: Grasas : g De las cuales: Ácidos grasos saturados : g Ácidos grasos Trans : g Ácidos grasos Monoiinsaturadas : g Ácidos grasos Poliinsaturadas : g Colesterol : mg
  • 44. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 43 PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA LEGIBILIDAD DEL ETIQUETADO NUTRICIONAL En el caso del etiquetado nutricional, sea que se aplique en base voluntaria u obligatoria, deberían aplicarse los principios establecidos como etiquetado obligatorio de alimentos envasados. Elementos específicos de la presentación: • Formato – El contenido de nutrientes debe ser declarado en un formato numérico tabular. Cuando no hay suficiente espacio para un formato tabular, la declaración de nutrientes podría ser presentada en forma linear. • Los nutrientes deberían declararse en un orden específico desarrollado por las autoridades competentes, el cual debería ser consistente para todos los productos alimentarios. • Tipo de letra – El tamaño mínimo de tipo de letra, se debe considerar según sea necesario, por las autoridades competentes para garantizar la legibilidad del etiquetado nutricional. Las autoridades competentes deben tener en cuenta una combinación de letras mayúsculas y minúsculas y negritas del título y los nombres de los nutrientes. • Contraste – Un contraste significativo debería mantenerse entre el texto y el fondo para que la información nutricional sea claramente legible. • Declaración numérica – La declaración numérica del contenido de nutrientes debería estar en armonía con las disposiciones establecidas para la presentación del contenido de nutrientes. √
  • 45. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 44 FORMATO VERTICAL FORMATO HORIZONTAL FORMATO LINEAL 100g Porción VRN * Tamaño de porción : ………. Unidades (…… g) Vitamina A (UI) ….. ….. % Porciones por envase : 4 (250mL) Vitamina C (mg) ….. ….. % 100g Porción VRN * Vitamina D (UI) ….. ….. % Vitamina E (UI) ….. ….. % Energía (Kcal) ….. ….. Vitamina K (mg) ….. ….. % Proteínas (g) ….. ….. % Calcio (mg) ….. ….. % Grasa total (g) ….. ….. Hierro (mg) ….. ….. % Carbohidratos totales (g) ….. ….. Fósforo (mg) ….. ….. % Sodio (mg) ….. ….. % Potasio (mg) ….. ….. % (*) % en relación a la Dosis Diaria Recomendada INFORMACION NUTRICIONAL Información Nutricional: Porción ..... g o ml (medida casera). Valor energético ..... kcal = .... kJ (... %VRN*); Carbohidratos ....g; Proteínas ....g (....%VRN); Grasas totales....g ; Grasas saturadas ....g; Grasas trans....g; Fibra alimentaria …… g; Sodio ....mg; Vitamina A ….... mg (….% VRN); Calcio ……. mg (……%VRN)
  • 46. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 45 TOLERANCIAS Y CUMPLIMIENTO Referencias para calcular la información nutricional Las cifras declaradas deben ser calculadas a partir de valores medios que representen las cantidades de nutrientes contenidas en el alimento. Los valores medios podrán ser obtenidos según el caso:  Análisis físico-químicos del alimento  Valores medios conocidos de cada ingrediente utilizado  De tablas aceptadas Se definen dos clases de nutrientes para propósitos de cumplimiento de la tolerancia: a) Clase I: Nutrientes añadidos a los alimentos. b) Clase II: Nutrientes presentes en forma natural en el alimento. Si un ingrediente que contiene un nutriente en forma natural se añade a un alimento, la cantidad total de ese nutriente en el alimento final estará sujeto a la tolerancia de la Clase II, salvo que también se añada el mismo nutriente al alimento; en cuyo caso estará sujeto a la tolerancia de clase I. La declaración cuantitativa de nutrientes en el rotulado, en función de la tolerancia, debe cumplir las siguientes condiciones:
  • 47. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 46  En el caso de vitaminas, minerales, proteínas, fibra dietética o potasio en Clase I; el contenido de nutrientes del producto final debe ser al menos igual al valor declarado en la etiqueta para ese nutriente.  Vitaminas, minerales, proteínas, carbohidratos totales, fibra dietética, otros carbohidratos, grasas poliinsaturadas o monoinsaturadas y potasio en Clase II, debe cumplirse que el contenido de nutrientes del producto sea al menos igual al 80 % del valor del nutriente declarado en la etiqueta.  Calorías, azúcares, grasa total, grasa saturada, colesterol o sodio debe considerarse que el alimento final no está correctamente rotulado si el contenido del nutriente en el producto excede por encima del 20 % al valor declarado para ese nutriente en la etiqueta. Tamaño de porción : 1 vaso Porciones por envase : 5 (200mL) 100mL %VRN Vitamina A (UI) 320 12% Vitamina C (mg) 5.0 8% Vitamina D (UI) 30.0 15% Calcio (mg) 144.0 18% (*) VRN por 100 mL de alimento INFORMACION NUTRICIONAL Tamaño de porción : 1 vaso Porciones por envase : 5 (200mL) 100mL Porción %VRN(*) Vitamina A (UI) 640 640 24% Vitamina C (mg) 10.0 10.0 16% Vitamina D (UI) 60.0 60.0 30% Calcio (mg) 288.0 288.0 36% (*) VRN por porción de alimento INFORMACION NUTRICIONAL Tamaño de porción : 1 vaso Porciones por envase : 5 (200mL) 100g Porción VRN * Energía (Kcal) 198 396 Proteínas (g) 6.0 12 8% Grasa total (g) 5.6 11 Carbohidratos totales (g) 31.0 62 Vitamina A (UI) 200 400 15% Vitamina D (UI) 15 30 15% Calcio (mg) 120 240 30% (*) Valores de % diario basados en una dieta de 2000 kcal. (**) Aporte de vitaminas y minerales expresado como % del Valor de Referencia Nutricional - CODEX por porción (200 mL) INFORMACION NUTRICIONAL
  • 48. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 47 INFORMACIÓN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA  La información nutricional complementaria tiene por objeto facilitar la comprensión del consumidor del valor nutritivo de su alimento y ayudarle a interpretar la declaración sobre el nutriente. Hay varias maneras de presentar dicha información que pueden utilizarse en las etiquetas de los alimentos.  El uso de información nutricional complementaria en las etiquetas de los alimentos deberá ser facultativo y no deberá sustituir sino añadirse a la declaración de los nutrientes, excepto para determinadas poblaciones que tienen un alto índice de analfabetismo y/o conocimientos relativamente escasos sobre nutrición. Para éstas podrán, utilizarse símbolos de grupos de alimentos u otras representaciones gráficas ó en colores en la declaración de nutrientes.  La información nutricional complementaria en las etiquetas deberá ir acompañada de programas educativos al consumidor para aumentar su capacidad de comprensión, y lograr que se haga mayor uso de la información.
  • 49. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 48 CAPITULO IV: DECLARACION DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Y SALUDABLES DECLARACIÓN DE PROPIEDADES: Cualquier descripción que afirme, sugiera o presuponga que un alimento tiene características especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, producción, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera. Declaraciones de propiedades prohibidas:  Declaraciones de propiedades que afirmen que un determinado alimento constituye una fuente adecuada de todos los nutrientes esenciales. Excepciones: • Productos bien definidos para los cuales existe una norma del Codex que admite tales declaraciones • Cuando las autoridades competentes admitan que el producto constituye una fuente adecuada de todos los nutrientes esenciales √ √
  • 50. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 49  Declaraciones de propiedades que hagan suponer que una alimentación equilibrada a base de alimentos ordinarios no puede suministrar cantidades suficientes de todos los elementos nutritivos.  Declaraciones de propiedades que no puedan comprobarse.  Declaraciones sobre la utilidad de un alimento para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico  Declaraciones de propiedades que pueden suscitar dudas sobre la inocuidad de alimentos análogos, o puedan suscitar o provocar miedo en el consumidor.
  • 51. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 50 Declaraciones de propiedades potencialmente engañosas:  Declaraciones de propiedades que carecen de sentido, incluidos los comparativos y superlativos incompletos.
  • 52. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 51  Declaraciones de propiedades referentes a buenas prácticas de higiene, tales como “genuino", "saludable", "sano". Declaraciones de propiedades condicionales:  Podrá indicarse que un alimento ha adquirido un valor nutritivo especial o superior gracias a la adición de nutrientes, tales como vitaminas, minerales y aminoácidos, entre otras, sólo si dicha adición ha sido hecha sobre la base de consideraciones nutricionales de acuerdo con los Principios Generales del Codex para la adición de nutrientes esenciales a los alimentos. Además estarán sujetas a la legislación de las autoridades competentes.  Las indicaciones de que el alimento tiene calidades nutricionales especiales gracias a la reducción u omisión de un nutriente, se deberán hacer sobre la base de consideraciones nutricionales y estar sujetas a controles legislativos establecidos por las autoridades nacionales competentes  Términos como "natural" "puro", "fresco" y "de fabricación casera“, "cultivado orgánicamente" o "cultivado biológicamente", cuando se utilicen, deberán ajustarse a las prácticas nacionales. El uso de estos términos no deberá encontrarse en la categoría de declaraciones de propiedades prohibidas.
  • 53. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 52 DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Se entiende cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutritivas particulares especiales, no sólo en relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas y carbohidratos, sino además con su contenido de vitaminas y minerales. Las siguientes no constituyen declaraciones de propiedades nutricionales: 1. la mención de sustancias en la lista de ingredientes; 2. la mención de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional; 3. la declaración cuantitativa o cualitativa de ciertos nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si la legislación nacional lo requiere. Requisito Las únicas declaraciones de propiedades nutricionales permitidas serán las que se refieran a energía, proteínas, carbohidratos, grasas y los derivados de las mismas; así como fibra, vitaminas, sodio y otros minerales para los cuales se han establecido valores de referencia de nutrientes (VRN) contenidos en las directrices del codex sobre Etiquetado nutricional. Tipos de Declaraciones de propiedades nutricionales 1. Declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes 2. Declaración de propiedades de comparación de nutrientes 3. Declaración de propiedades de no adición √√
  • 54. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 53 DECLARACIÓN DE PROPIEDADES RELATIVAS AL CONTENIDO DE NUTRIENTES Se entiende una declaración de propiedades nutritivas, la que describe el nivel de un determinado nutriente contenido en un alimento. Ejemplos: "Fuente de calcio"; "alto contenido de fibra y bajo de grasa” Deben cumplirse las siguientes condiciones: 1. ENERGIA COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de Energía Bajo contenido Sólidos: 40 kcal (170kJ) por 100 g Líquidos: 20 kcal (80 Kj) por 100 ml Exento 4 kcal por 100 ml (líquidos) Ejemplos: Declaración Producto Muestras Condición Bajo contenido Sólido Pan de molde 30 kcal/100g Puede declararse de Bajo contenido de energía Pan de molde 50 kcal/100g No Puede declararse de Bajo contenido de energía Líquido Jugo Naranja 20 kcal/100g Puede declararse de Bajo contenido de energía Jugo Naranja 25 kcal/100g No Puede declararse de Bajo contenido de energía Exento Jugo Naranja 4 kcal/100g Puede declararse de exento de energía 2. GRASAS COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de Grasas Bajo contenido Sólidos: 3 g por 100 g (sólidos) Líquidos: 1,5 g por 100 ml Exento Sólidos: 0,5 g por 100 g Líquidos: 0,5 g por 100 ml Ejemplos: Declaración Producto Muestras Condición Bajo contenido Sólido Pan de molde 3 g/100g Puede declararse de Bajo contenido de grasa Pan de molde 5 g/100g No Puede declararse de Bajo contenido de grasa Líquido Leche fresca 1.5 g/100mL Puede declararse de Bajo contenido de grasa Leche fresca 1.8 g/100mL No Puede declararse de Bajo contenido de grasa
  • 55. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 54 Exento Sólido Pan de molde 0.5 g/100g Puede declararse exento de grasa Pan de molde 0.8 g/100g No Puede declararse exento de grasa (Seria Bajo en grasa) Líquido Leche fresca 0.5 g/100mL Puede declararse de Bajo exento de grasa Leche fresca 0.8 g/100mL No Puede declararse exento de grasa (Seria Bajo en grasa) 3. GRASA SATURADA COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de Grasas Bajo contenido Sólidos: 1,5 g por 100 g y 10 % de energía Líquidos: 0,75 g por 100 ml y 10 % de energía Exento Sólidos: 0,1 g por 100 g Líquidos: 0,1 g por 100 ml (*) Al declarar el “bajo contenido de grasa saturada” se deberán tomar en consideración los ácidos grasos trans, cuando sea pertinente. Ejemplo: Declaración Producto Muestras Condición Bajo contenido Sólido Pan de molde 1.0 g/100g Puede declararse de Bajo contenido de grasa saturadaEnergía total 90 Kcal/100g Energía de grasa saturada 9 Kcal /100g Pan de molde 1.5g/100g No Puede declararse de Bajo contenido de grasa saturadaEnergía total 90 Kcal/100g Energía de grasa saturada 13.5 Kcal/100g Líquido Leche fresca 0.5 g/100mL Puede declararse de Bajo contenido de grasa saturadaEnergía total 45 Kcal/100mL Energía de grasa saturada 4.5 Kcal /100mL Leche fresca 0.75g/100mL No Puede declararse de Bajo contenido de grasa saturadaEnergía total 45 Kcal/100mL Energía de grasa saturada 6.75 Kcal/100mL Exento Sólido Pan de molde 0.1 g/100g Puede declararse exento de grasa saturada Pan de molde 0.4 g/100g No Puede declararse exento de grasa (Podría ser bajo contenido) Líquido Leche fresca 0.1 g/100mL Puede declararse exento de grasa saturada Leche fresca 0.4 g/100mL No Puede declararse exento de grasa (Podría ser bajo contenido)
  • 56. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 55 4. COLESTEROL COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de Colesterol Bajo contenido Sólidos: 20mg por 100 g Líquidos: 10 mg por 100 ml Exento Sólidos: 5 mg por 100 g 1,5 g de grasa saturada por 100 g y 10 % de energía de grasa saturada Líquidos: 5 mg por 100 ml 0,.75 g de grasa saturada por 100 ml y 10 % de energía de grasa saturada Ejemplo: Declaración Producto Muestras Condición Bajo contenido Sólido Pan de molde 20mg/100g Puede declararse bajo en colesterol Pan de molde 25 mg/100g No Puede declararse bajo en colesterol Líquido Puede declararse bajo en colesterolLeche fresca 10 mg/100mL Leche fresca 14 mg/100mL No Puede declararse bajo en colesterol Exento Sólido Pan de molde 5.0 mg/100g Puede declararse exento de colesterol Energía total 135 Kcal/100g Grasa saturadas 1.5 g/100g Energía de grasa saturada 13.5 Kcal /100g Pan de molde 5.0 mg/100g No Puede declararse exento de colesterol Energía total 135 Kcal/100g Grasa saturadas 2.0 g/100g Energía de grasa saturada 18.0 Kcal /100g Líquido Leche fresca 5.0 mg/100mL Puede declararse exento de colesterol Energía total 67.5 Kcal/100mL Grasa saturadas 0.75 g/100mL Energía de grasa saturada 6.75 Kcal /100mL Leche fresca 5.0 mg/100mL No Puede declararse exento de colesterol Energía total 67.5 Kcal/100mL Grasa saturadas 1.0 mg/100mL Energía de grasa saturada 9.0 Kcal /100mL 5. AZÚCARES COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de Azúcares Exento Sólidos: 0,5 g por 100 g Líquidos: 0,5 g por 100 ml
  • 57. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 56 Ejemplos: Declaración Producto Muestras Condición Sólido Exento Pan de molde 0.5 g/100g Puede declararse exento de azúcar Pan de molde 0.6 g/100g No Puede declararse exento de azúcar Líquido Jugo Naranja 0.5 g/100mL Puede declararse exento de azúcar Jugo Naranja 0.6 g/100mL No Puede declararse exento de azúcar 6. SODIO COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de Sodio Bajo contenido Sólidos: 120 mg por 100 g Líquidos: 120 mg por 100 g Contenido muy bajo Sólidos: 40 mg por 100 g Líquidos: 40 mg por 100 g Exento Sólidos: 5 mg por 100 g Líquidos: 5 mg por 100 g Ejemplos: Declaración Producto Muestras Condición Sólido Bajo contenido Pan de molde 120 mg/100g Puede declararse bajo contenido de sodio Pan de molde 125 mg/100g No Puede declararse bajo contenido de sodio Líquido Jugo Naranja 120 mg/100mL Puede declararse bajo contenido de sodio Jugo Naranja 125 mg/100mL No Puede declararse bajo contenido de sodio Sólido Muy Bajo contenido Pan de molde 40 mg/100g Puede declararse Muy bajo contenido de sodio Pan de molde 50 mg/100g No Puede declararse Muy bajo contenido de sodio (Bajo en sodio) Líquido Jugo Naranja 40 mg/100mL Puede declararse Muy bajo contenido de sodio Jugo Naranja 50 mg/100mL No Puede declararse Muy bajo contenido de sodio (Bajo en sodio) Sólido Exento Pan de molde 5 mg/100g Puede declararse Exento de sodio Pan de molde 6 mg/100g No Puede declararse Exento de sodio (Muy Bajo en sodio) Líquido Jugo Naranja 5 mg/100mL Puede declararse Exento de sodio Jugo Naranja 6 mg/100mL No Puede declararse Exento de sodio (Muy Bajo en sodio)
  • 58. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 57 7. PROTEINAS COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de Proteínas Contenido básico Ó Fuente Sólidos: 10 % de VRN por 100 g Líquidos: 5 % de VRN por 100 ml ó 5 % de VRN por 100 kcal (12 % de VRN por 1 MJ) ó 10 % de VRN por porción de alimento Contenido alto Sólidos: 20 % de VRN por 100 g Líquidos: 10 % de VRN por 100 ml ó 10 % de VRN por 100 kcal (24 % de VRN por 1 MJ)ó 20 % de VRN por porción de alimento Ejemplos: Declaración Producto Muestras Condición Sólido Pan de molde 5g/100g (10%VRN) Puede declararse contenido básico de proteína Contenido básico Pan de molde 4g/100g No Puede declararse contenido básico de proteína Líquido Jugo Naranja 2.5g/100mL (5% VRN/100mL) Puede declararse contenido básico de proteína Jugo Naranja 2.0g/100mL No Puede declararse contenido básico de proteína Jugo Naranja 2.5g/100kcal (5% VRN/100 kcal) Puede declararse contenido básico de proteína Jugo Naranja 2.0g/100kcal No Puede declararse contenido básico de proteína Jugo Naranja 5g/porción (10% VRN/porción) Puede declararse contenido básico de proteína Jugo Naranja 4g/porción No Puede declararse contenido básico de proteína Sólido Contenido alto Pan de molde 10g/100g (20%VRN) Puede declararse contenido alto de proteína Pan de molde 8g/100g No Puede declararse contenido alto de proteína (Bajo proteína) Líquido Jugo Naranja 5g/100mL (10% VRN/100mL) Puede declararse contenido alto de proteína Jugo Naranja 4.0g/100mL No Puede declararse contenido alto de proteína (Bajo proteína) Jugo Naranja 5g/100kcal (10% VRN/100 kcal) Puede declararse contenido alto de proteína Jugo Naranja 4.0g/100kcal No Puede declararse contenido alto de proteína (Bajo proteína) Jugo Naranja 10g/porción (20% VRN/porción) Puede declararse contenido alto de proteína Jugo Naranja 8g/porción No Puede declararse contenido alto de proteína (Bajo proteína)
  • 59. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 58 8. VITAMINAS Y MINERALES COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de Vitaminas y minerales Contenido básico Ó Fuente Sólidos: 15 % de VRN por 100 g Líquidos: 7,5 % de VRN por 100 ml ó 5 % de VRN por 100 kcal (12 % de VRN por 1 MJ) ó 15 % de VRN por porción de alimento Contenido alto Sólidos: 30 % de VRN por 100 g Líquidos: 15 % de VRN por 100 ml ó 10 % de VRN por 100 kcal (24 % de VRN por 1 MJ) ó 30 % de VRN por porción de alimento Ejemplos: Declaración Producto Muestras Condición Sólido Contenido básico Pan de molde 15%VRN/100g Puede declararse contenido básico de Vitaminas o minerales Pan de molde 12% VRN/100g No Puede declararse contenido básico de Vitaminas o minerales Líquido Jugo Naranja 7.5% VRN/100mL Puede declararse contenido básico de Vitaminas o minerales Jugo Naranja 6.0% VRN/100mL No Puede declararse contenido básico de Vitaminas o minerales Jugo Naranja 5.0% VRN/100 kcal Puede declararse contenido básico de Vitaminas o minerales Jugo Naranja 4.5% VRN/100kcal No Puede declararse contenido básico de Vitaminas o minerales Sólido Contenido alto Pan de molde 30%VRN/100g Puede declararse contenido alto de vitaminas o minerales Pan de molde 8g/100g No Puede declararse contenido alto de vitaminas o minerales Líquido Jugo Naranja 15% VRN/100mL Puede declararse contenido alto de vitaminas o minerales Jugo Naranja 12% VRN/100mL No Puede declararse contenido alto de vitaminas o minerales Jugo Naranja 10% VRN/100 kcal Puede declararse contenido alto de vitaminas o minerales Jugo Naranja 8% VRN/100kcal No Puede declararse contenido alto de vitaminas o minerales 9. FIBRA COMPONENTE PROPIEDAD DECLARADA CONDICIONES no más de Fibra Contenido básico Ó Fuente Sólidos: 3 g fibra por 100 g ó 1.5 g por 100 kcal Contenido alto Sólidos: 6 g fibra por 100 g ó 3 g por 100 kcal Las condiciones para las declaraciones de propiedades nutricionales de la fibra dietética en alimentos líquidos habrán de determinarse en el ámbito nacional
  • 60. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 59 DECLARACIÓN DE NUTRIENTES COMPARATIVA Se entiende una declaración de propiedades que compara los niveles de nutrientes y/o el valor energético de dos o más alimentos. Ejemplos: "reducido"; "menos que"; "menos"; "aumentado"; "más que"; “igual que”. Los alimentos comparados deberán ser versiones diferentes de un mismo alimento o alimentos similares. Los alimentos que se comparan deberán ser identificados claramente. Se deberá indicar la cuantía de la diferencia en el valor energético o el contenido de nutrientes. La información siguiente deberá figurar cerca de la declaración comparativa: • La cuantía de la diferencia relativa a la misma cantidad, expresada en porcentaje, en fracción o en una cantidad absoluta. Se deberán incluir detalles completos de la comparación establecida. • La identidad del alimento o alimentos con los cuales se compara el alimento en cuestión. El alimento o alimentos deberán describirse de modo que el consumidor pueda identificarlos fácilmente.
  • 61. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 60 Para declaraciones de propiedades comparativas respecto a la energía o los macronutrientes y el sodio, la comparación deberá basarse en una diferencia relativa de al menos 25 % en el valor energético o en el contenido de nutrientes respectivamente entre los alimentos comparados y una diferencia absoluta mínima en el valor energético o contenido de nutrientes equivalente a la cifra que se define como “de bajo contenido” o “fuente de” en el Cuadro de estas Directrices. Ejemplo: Productos Grasa (g/100 mL producto) Leche fresca entera 3,2 Leche fresca parcialmente descremada 1,5 Evaluación Contenido Requisito Diferencia absoluta 1,7 g/100 mL mínimo 1,5 g/100 mL Diferencia relativa 53 % mínimo 25 % Conclusión: Se puede considerar como producto “reducido” en su contenido graso. Ejemplo: Muestra 1: Jugo de Durazno entero con Vitaminas C y D Energía (Kcal/100mL) 60 kcal/100mL Vitamina C (mg/100mL) 6 10% VRN/100mL Vitamina D (UI/100mL) 30 15% VRN/100mL Muestra 2: Jugo de Durazno Light con más Vitaminas C y D Calcular cuanto de Calorías debería aportar el Jugo de Durazno para ser llamado Light (reducido) Calcular cuanta Vitamina C y D debería tener como mínimo el producto final (muestra 2) para poder considerarse con más Vitaminas C y D Condiciones para ser light Prueba 1 60 100 Diferencia relativa Min. 25% = 60 x 0.75 = 45 45 75 Diferencia absoluta 20 kcal/100mL = (60-45) = 15 No cumple Prueba 2 Diferencia absoluta 20 kcal/100mL = (60-x) = 20 x = 40 Diferencia relativa Min. 25% 60 100 40 66.7 % reducción = 33.3% Por lo tanto: La Cantidad de Calorías del producto Light debe ser: 40 Kcal/100mL
  • 62. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 61 Para declaraciones de propiedades comparativas para los micronutrientes otros que el sodio, la comparación debería basarse en una diferencia de al menos 10 % en el valor de referencia de nutrientes (VRN) entre los alimentos comparados. Además de las condiciones anteriormente, no debería aumentarse el contenido de ácidos grasos trans en alimentos que presentan una declaración de propiedades comparativas indicando una reducción del contenido de ácidos grasos saturados. El uso del vocablo “ligero” deberá seguir el mismo criterio que para “reducido” e incluir una indicación de las características que hacen que el alimento sea “ligero”. DECLARACIÓN DE PROPIEDADES DE NO ADICIÓN Se entiende cualquier declaración de propiedades de que no se ha añadido un ingrediente a un alimento, sea directamente o indirectamente. El ingrediente es uno cuya presencia o adición está permitida en el alimento y que los consumidores esperarían normalmente encontrar en el alimento. NO ADICIÓN DE AZÚCARES Se pueden efectuar declaraciones de propiedades de no adición de azúcares a un alimento siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a. no se ha añadido ningún tipo de azúcares a los alimentos. (ejemplos: sacarosa, glucosa, miel, melaza, jarabe de maíz, etc.) b. el alimento no contiene ningún ingrediente que contenga azúcares como ingrediente (ejemplos: mermeladas, jaleas, chocolate edulcorado, trozos de frutas edulcorados, etc.); c. el alimento no contiene ningún ingrediente que contenga azúcares en sustitución de los azúcares añadidos (ejemplos: concentrados no reconstituidos de zumos (jugos) de frutas, pasta seca de fruta, etc.); Condiciones para ser con "más Vitamina C" Prueba 1 6 100 Diferencia relativa Min. 10% = 6.0 x 1.10 = 6.60 6.6 110 Diferencia absoluta 7.5% VRN= 4.5 = (6.60-6.00) = 0.60 No cumple Prueba 2 Diferencia absoluta 7.5% VRN= 4.5 = (X-6.0) = 4.5 x = 6.5+4.5 X = 11.0 Diferencia relativa Min. 10% 6 100 11 183 450 % aumento = 83% Por lo tanto: La Cantidad de Vitamina C del producto Light debe ser: 11 mg/100mL
  • 63. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 62 d. no se ha aumentado de alguna otra manera el contenido de azúcares del propio alimento por encima de la cantidad aportada por los ingredientes (ejemplo: utilizando enzimas para hidrolizar almidones y liberar azúcares). NO ADICIÓN DE SODIO Se pueden efectuar declaraciones de propiedades de no adición de sales de sodio a un alimento, incluida la de "sin sal añadida" siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a. el alimento no contiene otras sales de sodio añadidas, incluyendo pero no limitándose a: cloruro de sodio,y tripolifosfato de sodio; b. el alimento no contiene ningún ingrediente que contenga sales de sodio añadidas, incluyendo pero no limitándose a: encurtidos, pimientos, salsa de soja, pescado salado y salsa de pescado; y c. el alimento no contiene ningún ingrediente que contenga sales de sodio que se utilizan en sustitución de la sal añadida, incluyendo pero no limitándose a: algas marinas. DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES Significa cualquier representación que declara, sugiere o implica que existe una relación entre un alimento, o un constituyente de dicho alimento, y la salud. Las declaraciones de propiedades saludables incluyen lo siguiente: 1. Declaración de función de los nutrientes 2. Otras Declaraciones de propiedades de función para el desarrollo y salud 3. Reducción de declaraciones de propiedades de riesgos de enfermedad
  • 64. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 63 DECLARACIÓN DE FUNCIÓN DE LOS NUTRIENTES Se entiende una declaración de propiedades nutricionales que describe la función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo. Ejemplo: “El nutriente A (nombrando un papel fisiológico del nutriente A en el organismo respecto al mantenimiento de la salud y la promoción del crecimiento y del desarrollo normal). El alimento X es una fuente del/alto en el nutriente A”. OTRAS DECLARACIONES DE PROPIEDADES DE FUNCIÓN PARA EL DESARROLLO Y SALUD Estas declaraciones de propiedades conciernen efectos benéficos específicos del consumo de alimentos o sus constituyentes en el contexto de una dieta total sobre las funciones o actividades biológicas normales del organismo. Tales declaraciones de propiedades se relacionan a una contribución positiva a la salud o a la mejora de una función o la modificación o preservación de la salud. Ejemplo: “La sustancia A (nombrando los efectos de la sustancia A sobre el mejoramiento o modificación de una función fisiológica o la actividad biológica asociada con la salud). El alimento Y contiene X gramos de sustancia A”.
  • 65. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 64 DECLARACIONES DE PROPIEDADES RELATIVAS A LA REDUCCION DE RIESGOS DE ENFERMEDAD Son declaraciones de propiedades relacionando el consumo de un alimento o componente alimentario, en el contexto de la dieta total, a la reducción del riesgo de una enfermedad o condición relacionada con la salud. La reducción de riesgos significa el alterar de manera significativa un factor o factores mayores de riesgo para una enfermedad crónica o condición relacionada a la salud. Las enfermedades tiene factores múltiples de riesgo, y el alterar uno de estos factores puede tener, o no tener, un efecto benéfico. La presentación de declaraciones de propiedades de reducción de riesgos debe asegurar que no sean interpretadas por el consumidor como declaraciones de prevención, utilizando, por ejemplo, lenguaje apropiado y referencias a otros factores de riesgo. Ejemplos: “Una dieta saludable baja en la sustancia nutritiva o el nutriente A puede reducir el riesgo de la enfermedad D. El alimento X tiene una cantidad baja de la sustancia nutritiva o el nutriente A”.
  • 66. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 65 “Una dieta saludable y rica en sustancia nutritiva A puede reducir el riesgo de la enfermedad D. El alimento X tiene un alto contenido de la sustancia nutritiva o el nutriente A” Las declaraciones de propiedades saludables serán permitidas si se cumplen todas las condiciones siguientes: Deberán basarse en un sustentamiento científico apropiado y el nivel de la prueba debe ser suficiente para establecer el tipo de efecto que se alega y su relación con la salud, reconocidos por datos científicos generalmente aceptables y el sustento científico se debe revisar a la luz de nuevos datos. La declaración debe consistir de dos partes: 1. información sobre el papel fisiológico del nutriente sobre una relación reconocida entre la salud y la dieta; seguida por 2. información sobre la composición del producto pertinente al papel fisiológico del nutriente en esta relación, a no ser que la relación esté basada en un alimento completo o alimentos que las investigaciones no vinculen con constituyentes específicos del alimento. Cualquier declaración de propiedades debe ser aceptada o reconocida como aceptable por las autoridades competentes del país. El beneficio alegado debería proceder del consumo de una cantidad razonable de un alimento o constituyente alimentario en el contexto de una dieta saludable.
  • 67. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 66 Si el beneficio alegado se atribuye a un constituyente en el alimento para el cual se ha establecido un Valor de Referencia de Nutrientes (VRN), el alimento en cuestión debería ser: (i) una cantidad alta del constituyente en el caso en que se recomiende un incremento en el consumo; o, (ii) bajo en, reducido en, o libre del constituyente en el caso en que se recomiende una reducción en el consumo. Las condiciones para las declaraciones de propiedades nutricionales y comparativas se utilizarán para establecer los niveles para “alto en” “bajo en”, “reducido en”, o “libre del”. Solo deberían ser objeto de una declaración de función de nutrientes aquellos nutrientes esenciales para los cuales se haya establecido un Valor de Referencia de Nutrientes (VRN) en las Directrices del Codex para el Etiquetado Nutricional, o aquellos nutrientes mencionados en directrices dietéticas oficialmente reconocidas por la autoridad nacional que tenga jurisdicción. Las declaraciones de propiedades saludables deberían tener una clara estructura reglamentaria de condiciones para calificar y/o descalificar el uso de la declaración específica de propiedades, incluyendo la capacidad de las autoridades nacionales que tengan jurisdicción de prohibir las declaraciones de propiedades para alimentos que contienen nutrientes en cantidades que incrementan el riesgo de enfermedades o condiciones adversas relacionadas a la salud. La declaración de propiedades no debería efectuarse si alienta o condona el consumo excesivo de cualquier alimento o menoscaba las buenas prácticas dietéticas.
  • 68. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 67 PROPIEDADES SALUDABLES: ASOCIACIÓN ENTRE UNA DIETA O NUTRIENTE Y UNA CONDICIÓN RELACIONADA CON LA SALUD PARA EL ETIQUETADO NUTRICIONAL EN CHILE Asociación Condición requerida: descriptores Requisitos que debe cumplir el alimento Marco para los mensajes 1 Grasa total y cáncer Bajo en grasa, si es carne debe ser extra magra 3 g de grasa total o menos. El desarrollo de cáncer depende de muchos factores. Una dieta baja en grasa total podría reducir el riesgo de algunos cánceres. 2 Grasa saturada, colesterol y enfermedades cardiovasculares Bajo en grasa total, bajo en grasa saturada y bajo en colesterol, máximo un 4% de ác grasos trans del total de las grasas. Si es carne debe ser extra magra 3 g de grasa total o menos, 1 g de grasa saturada o menos y 15% o menos de calorías de grasa saturadas, 20 mg o menos de colesterol y no más de un 4% de ác grasos trans del total de las grasas Entre los muchos factores que afectan la enfermedad cardiovascular, las dietas bajas en grasas saturadas, ácidos grasos trans y colesterol contribuyen a reducir el riesgo de esta enfermedad 3. Dietas bajas en grasa, altas en fibra dietética y/o antioxidantes, contenidos en frutas, verduras, leguminosas y cereales integrales, y cáncer. Que el alimento sea o contenga frutas, verduras, leguminosas, cereales integrales y que sea: bajo en grasa total y sin fortificación, sea buena fuente de fibra dietética o vitamina A y/o vitamina C 3 g de grasa total o menos y que sin fortificación contenga mínimo 2,5 g fibra dietética total o mínimo 100 ug ER de vitamina A o mínimo 6 mg de vitamina C El cáncer es una enfermedad asociada a muchos factores de riesgo. Dietas bajas en grasas y ricas en fibra contenida en leguminosas, cereales integrales, frutas y verduras pueden reducir el riesgo de algunos tipos de cáncer. 4. Fibra dietética y cáncer Que el alimento sea o contenga leguminosas, cereales integrales, frutas o verduras y cumpla con ser: bajo en grasa total y que sin fortificación sea buena fuente de fibra dietética. 3 g de grasa total o menos y 2,5 g de fibra dietética total o más El desarrollo de cáncer está asociado a numerosos factores. Dietas bajas en grasas y ricas en fibra dietética contenidas en leguminosas, cereales integrales, frutas y verduras pueden reducir el riesgo de algunos tipos de cánceres. 5. Fibra dietética y riesgo de enfermedad cardiovascular Que el alimento sea o contenga leguminosas, cereales integrales, frutas o verduras y que tenga, sin fortificación, un mínimo de 0,6 g de fibra soluble, que sea bajo en grasa total, bajo en grasa saturada, bajo en colesterol, y que como máximo el 4% de ác grasos trans del total de las grasas. 3 g de grasa total o menos, 1 g de grasa saturada o menos y 15% menos de calorías grasa saturadas, máximo de 4% de ác grasos trans del total de las grasas, 20 mg o menos de colesterol y que sin fortificación tenga 0,6 g o más de fibra soluble. Las enfermedades cardiovasculares están asociadas con numerosos factores de riesgo. Dietas bajas en grasas saturadas y colesterol, y ricas en frutas, verduras, leguminosas y cereales integrales que contienen algunos tipos de fibra dietética, particularmente fibra soluble, pueden reducir el riesgo de estas enfermedades. 6 Sodio e hipertensión. Bajo en Sodio 140 mg de sodio o menos de sodio. El desarrollo de hipertensión arterial depende de muchos factores. Una dieta baja en sal o sodio puede reducir el riesgo de desarrollo de hipertensión arterial. 7 Calcio y osteoporosis. Alto en calcio de buena biodisponibilidad y una relación calcio/fósforo mayor o igual a 1. 160 mg o más de calcio de buena biodisponibilidad. Actividad física permanente y una dieta saludable con suficiente calcio ayuda a los adolescentes, adultos y mujeres jóvenes a mantener una buena salud ósea y puede reducir el riesgo de osteoporosis.
  • 69. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 68 8. Ácido fólico y defectos en el tubo neural Alto en ácido fólico. 40 ug o más de ácido fólico Un consumo adecuado de ácido fólico en la mujer durante el período preconcepcional y durante el primer mes de gestación se ha asociado con un menor riesgo de defectos del tubo neural y otras malformaciones congénitas presentes al nacer. 9. Anemia nutricional y hierro. Alto en hierro de buena biodisponibilidad. 2,8 mg o más de hierro de buena biodisponibilidad Una ingesta adecuada de hierro de buena biodisponibilidad es el principal factor de prevención de la anemia nutricional por déficit de hierro. 10. Fitoesteroles, fitoestanoles y enfermedades cardiovasculares Que el alimento tenga un mín. de 0,65 g de esteres de fitoesteroles y un mínimo de 1,7 g de esteres de fitoestanoles por porción de consumo, además que sea bajo en grasa total, bajo en grasa saturada, que tenga un máx. de 4% de ácidos grasos trans en relación a la grasa total y que sea bajo en colesterol. Se eximen de lo anterior, alimentos con alto grado de aceites de origen vegetal que se usen como aderezos de ensaladas o margarinas que no tengan mas de 4% de ácidos grasos trans de la grasa total La sumatoria de indicación de consumo deberá ser como mínimo de 1,3 g/día de esteres de fitoesteroles y de un mínimo de 3,4 g/día de esteres de fitoestanoles. Los esteres deberán ser incorporados como tales disueltos en un vehículo adecuado o microencápsulado de modo tal que permitan la protección de ellos, su distribución homogénea en el alimento y biodisponibilidad óptima en el organismo. Entre muchos factores que afectan la enfermedad cardiovascular, las dietas bajas en grasas saturadas, bajas en colesterol y ácidos grasos trans que contengan fitoesteroles y fitoestanoles, pueden contribuir a reducir los niveles de colesterol y el riesgo de estas enfermedades. 11. Lactobacillus spp. Bifidobacterium spp., y otros bacilos específicos y flora intestinal. Los alimentos con adición de las cepas de bacilos vivos deberán contener el 100% de la cantidad de bacilos vivos declarados al final de la vida útil del alimento. Los lactobacilos deberán ser resistentes a la acidéz gástrica y a otras secreciones del aparato digestivo. El alimento deberá contener al menos 107 UFC por gramo de producto terminado al final de su vida úti El consumo diario de alimentos, leche o derivados lácteos, que contengan estos bacilos vivos contribuye a mantener el equilibrio de la flora intestinal. 12. Lactobacillus spp. Bifidobacterium spp., y otros bacilos específicos e inmunidad Los alimentos con adición de las cepas de bacilos vivos deberán contener el 100% de la cantidad de bacilos vivos declarados al final de la vida útil del alimento. Los lactobacilos deberán ser resistentes a la acidez gástrica y a otras secreciones del aparato digestivo. El alimento deberá contener al menos 107 UFC por g de producto terminado al final de su vida útil. El consumo diario de alimentos, leche o derivados lácteos, que contengan estos bacilos vivos puede contribuir a estimular el sistema inmune. 13. Polioles y caries dentales Que el alimento no contenga azúcares simples y que en su reemplazo contenga polioles (xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomalta). Azucares simples = 0 Si tiene almidón, no deberá bajar el pH de la placa bacteriana a valores de pH < 5,7 Entre otros factores, además del aseo bucal frecuente, una baja ingesta de azúcares simples y su reemplazo por polioles pueden disminuir el riesgo de caries dentales.
  • 70. Manual Etiquetado Alimentos Envasados 69 14. Soya y enfermedad cardiovascular Que el alimento contenga como mínimo 12,5 g de proteína de soya por porción de consumo; que sea bajo en grasas saturadas, en colesterol y grasa total, excepto para los alimentos que contienen poroto de soya entero, siempre que no tengan adición de otras fuentes de grasa 3 g de grasa total o menos y que sin fortificación alcance un mínimo de 2,5 g fibra dietética total. Entre otros factores, dietas bajas en grasas saturadas y colesterol que incluyan un mínimo de 25 g de proteína de soya al día pueden reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular. Una porción de este alimento aporta …..g de proteína de soya. 15. Oligosacáridos e inulina (prebiótico) como fibra dietética Que el alimento contenga un mínimo de 1.5 g de oligosacáridos y/o inulina por porción de consumo La sumatoria de indicación de consumo deberá ser como mínimo de 3 g/día y no deberá sobrepasar los 30 g/ día. Entre otros factores, el consumo habitual de alimentos ricos en oligosacáridos y/o Inulina puede contribuir a mantener el equilibrio de la flora intestinal 16. Potasio y riesgo de hipertensión arterial y otras enfermedades cardiovasculares Buena fuente de potasio, bajo en sodio bajo en grasa total bajo en grasa saturada y bajo en colesterol Mín. 350 mg de potasio máx. 130 mg de sodio, máx. . 3 g de grasa total y máx. 1 g de grasas saturadas por porción de consumo habitual y un máx. de 15% de las calorías provenientes de las grasas saturadas con relación a las calorías totales. Entre otros factores, dietas que contienen alimentos que sean buena fuente de potasio y bajos en sodio, pueden contribuir a disminuir el riesgo de hipertensión y otras enfermedades cardiovasculares. 17. Omega-3 y enfermedades cardiovasculares Debe contener como mínimo 300 mg de ácidos grasos omega 3 (EPA o EPA y DHA) por porción de consumo habitual Que contenga un mínimo de 300 mg de EPA y/o DHA por porción de consumo y la forma de consumo recomendada debe ser como mínimo con un aporte de 600 mg/día y no sobrepasar los 2 g por día Entre otros factores, el consumo de alimentos ricos en ácidos grasos omega 3 puede contribuir a disminuir el riesgo de enfermedades cardiovasculares 18. Lactosa e intolerancia a la lactosa Que el alimento sea libre de lactosa Que contenga como máximo 0,5 g de lactosa Los alimentos libres de lactosa pueden ser consumidos por individuos con intolerancia a la lactosa 1 por porción del consumo habitual; si la porción es de 30 g o menos, los requisitos que debe cumplir el alimento son por cada 50 gramos del alimento o por cada porción si se consume rehidratado Si el efecto alegado se atribuye a un constituyente del alimento, deberá existir un método validado para cuantificar el constituyente alimentario que forma la base de la declaración de propiedades. 12. Lactobacillus spp. Bifidobacterium spp., y otros bacilos específicos e inmunidad Los alimentos con adición de las cepas de bacilos vivos deberán contener el 100% de la cantidad de bacilos vivos declarados al final de la vida útil del alimento. Los lactobacilos deberán ser resistentes a la acidez gástrica y a otras secreciones del aparato digestivo. El alimento deberá contener al menos 107 UFC por g de producto terminado al final de su vida útil. El consumo diario de alimentos, leche o derivados lácteos, que contengan estos bacilos vivos puede contribuir a estimular el sistema inmune.