2. 01
INDICE
LEGISLACION PRODUCTOS COSMETICOS
02
03
04
¿CUAL ES EL OBJETIVO DEL CODIGO COSMEP?
VENTAJAS DE LA AUTORREGULACION
NOM’S
05 CODIGO COSMEP
06
ETIQUETADO: ELEMENTOS EXTERNOS DE
LOS COSMETICOS
07 ISO 22716 FABRICACION DE COSMETICOS
4. Legislación productos
cosméticos
Es responsabilidad del fabricante elaborar productos de mejor calidad y mas avanzados
tecnológicamente, que proporcionen mayores beneficios y que, por supuesto, no dañen ni
representen un riesgo para la salud de la población, cumpliendo con las denominadas
“Buenas Practicas de Fabricación”. Así se revela de cualquier autorización previa a todos
aquellos productos que se elaboren con los ingredientes permitidos en concentraciones y
usos específicos, que no empleen ingredientes prohibidos que cumplan, asimismo, con los
parámetros de irritación ocular, primaria dérmica, de sensibilización microbiológicos
establecidos.
El cumplimiento de lo antes señalado se asegura mediante la verificación, que realiza el
personal de la COFEPRIS, de la declaración que hace el productor en las etiquetas de sus
productos: de ingredientes, modo de uso, de las cualidades del producto y, primordialmente
de las leyendas de advertencia, que permitan al usuario no solo elegir una mejor opción de
compra, sino evitar que su uso sea inadecuado y represente un riesgo a la salud.
5. Con esta información puede afirmarse que el “etiquetado” constituye uno de los elementos
fundamentales de la legislación sanitaria y comercial.
El marco normativo que regula a los productos cosméticos en materia sanitaria y comercial a
nivel federal, es la siguiente:
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Ley General de Salud; LGS
-Ley Federal de Protección al Consumidos; LFPC
A la luz de lo anterior, esta industria cuenta con un Código de Autorregulación y Ética
Publicitaria de Productos del cuidado Personal y del Hogar (Código COSMEP) para
mantener, reforzar y mejorar la publicidad a fin de generar beneficios tanto a consumidores
como a las mismas empresas, cumpliendo con ello el compromiso ético de éstas con la
sociedad en general.
La principal consideración para que las empresas adopten este Código es el compromiso que
tiene cada una de ellas con su labor de responsabilidad social, otorgando certeza a sus
consumidores sobre la honestidad, veracidad y legalidad de la publicidad que difunden sobre
los productos.
7. Ser un instrumento que establece
principios éticos de autorregulación
publicitaria dirigido a las empresas
para que desarrollen una publicidad
responsable, favoreciendo con ello
el conocimiento y comprensión de
los beneficios, alcances y uso
correcto de los productos.
Coadyuvar con las Autoridades y
organismos de autorregulación
para proteger al consumidor de
publicidad engañosa o abusiva,
fortaleciendo la regulación y
normatividad vigente.
OBJETIVOS
Generar un marco de
sana competencia en
el mercado.
La industria suscriptora del
mismo busca que los
consumidores tengan la
certeza de que la publicidad
dirigida a ellos es legal,
respetuosa, digna, veraz y
comprobable.
Por tanto, el propósito del Código es promover la publicidad ética, otorgando beneficios a la sociedad, industria y gobierno.
9. La autorregulación permite atender de forma expedita acontecimientos o prácticas que
Cuentan con una oportunidad de mejora, buscando la alineación de criterios que lleven a una
certeza y a una competencia justa. Por otra parte, apoyan el cumplimiento de la legalidad
pues promueven con fuerza ética la observancia de dichos ordenamientos, coadyuvando con
la autoridad y previniendo sobre regulación.
A nivel del sector privado al observar los procedimientos establecidos en la autorregulación,
se obtienen resoluciones rápidas. económicas y eficaces que promuevan la libertad de
mercado a través de lograr el consenso y la actitud responsable de los involucrados.
10. BENEFICIOS DE LA AUTORREGULACION
ESTOS SON:
Prestigio derivado de la responsabilidad social que
implica la publicidad.
Confianza del consumidor.
Atención expedita a oportunidades de
mejora.
Fortalecimiento de la legalidad.
Autonomía para resolver asuntos a través de un
organismo privado.
Resoluciones de casos en menor tiempo y costo.
Resoluciones sencillas y confiables.
12. Marco legal de productos
cosméticos
En nuestro país, la Secretaria de Salud se encarga de la regulación, control y fomento
sanitario en lo relativo a productos cosméticos, por medio de la COFEPRIS; es decir, se
encarga del control sanitario del proceso, uso, mantenimiento y disposición final de los
productos cosméticos.
La Secretaria de Salud, por conducto de COFEPRIS, cuenta con un marco jurídico que, de
acuerdo con la Ley General de Salud, tiene el propósito de regular la producción y
comercialización de toda clase de cosméticos, entre los que destacan los relacionados con la
perfumería, la belleza y el aseo, así como los servicios derivados de esas actividades. Como
principal órgano de regulación, está el Reglamento de Control Sanitario de Productos y
Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
13. NOM-089-SSAl-1994-
Métodos para la
determinación del
contenido microbiano
en productos de
belleza.
Dentro del marco legal de COFEPRIS se contemplan dos Normas Oficiales
mexicanas (NOM), dos Métodos Generales de Análisis y un Acuerdo vigentes
para productos de perfumería y belleza:
01
NOM-141-SSA1-1995.
Productos de
Perfumería y Belleza,
Etiquetado.
02 03
NOM•118-SSA1-1994,
Bienes y servicios. Materias
primas para alimentos,
productos de perfumería y
belleza. Colorantes y
pigmentos inorgánicos,
Especificaciones sanitarias.
04
PROY-NOM-259.SSA1-
2014, Productos y
servicios. Buenas
prácticas de
fabricación en
productos cosméticos.
05
En el DOF 30/07/2003 se publicó la cancelación de
la NOM-039-SSA1-1993-Determinación de los
índices de irritación ocular, primaria dérmica y
sensibilización los cuales se sustituirán por la
aplicación oficial de los métodos generales de
análisis, MGA 0515, Irritabilidad en piel y MGA
0516, irritabilidad ocular
15. LA LIBERTAD DE
EXPRESION COMERCIAL.
LA COMPETENCIA JUSTA Y
MULTIPLICAR LAS OPCIONES
PARA EL CONSUMIDOR.
RESPONSABLEMENTE AL
CONSUMIDOR SOBRE
PRODUCTOS Y SERVICIOS.
CREATIVAMENTE
SU ADQUISICION O
USO.
AUTORREGULACION.
FORTALECE
INFORMA
PROMUEVE
FOMENTA
¿Que es la autorregulación?
La autorregulación publicitaria es un medio legitimo, global, moderno, económico, equitativo y eficaz
del sector privado.
16. Permite desarrollar una actividad publicitaria dirigida al
consumidor,basada en principios eticos,para favorecer el
conocimiento y comprension de los beneficios y el uso
correcto de los productos cosmeticos.
Fomenta la libre competencia y fortalece la regulacion y
normatividad vigente , a traves de una publicidad
responsible para fortalecer de manera etica los mensajes
que promocionan sus productos.
Mediante el codigo se establecen los principios eticos de
la publicidad de productos del cuidado personal a traves
de cualquier medio , electronico,audio,video o
impreso,dirigido al consumidor.
EL COSMEP.
17. ● Reglamento De La Ley General De Salud En Materia De Publicidad RLGSP.
● Reglamento De La Ley Federal De Protección Al Consumidor.
● Reglamento De La Ley General De Salud En Materia De Sanidad Internacional.
● Norma Oficial Mexicana NOM002SCFI2011,productos Preenvasados, contenido Neto. Tolerancias Y Métodos De
Verificación.
● Norma Oficial Mexicana NOM008SCFI2002 Sistema General De Unidades De Medida.
● Norma Oficial Mexicana NOM030SCFI2006,Información Comercial, declaración De Cantidad En La
Etiqueta, Especificaciones.
● Norma Oficial Mexicana NOM141SSA12012,Etiquetado Para Productos Cosméticos Preenvasados
.Etiquetado Sanitario Y Comercial.
REGLAMENTO Y NORMAS DE CONTROL
SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.
19. EXTERNOS E INTERNOS. Se entiende como parte externa de un
cosmético a aquellos elementos cuya función es la de contenerlo y
dar información sobre el mismo.
• ENVASES. Todo elemento o recipiente que contiene al
producto cosmético.
• EMBALAJE. Caja, estuche u otro sistema que contiene al
recipiente y lo protege.
• ETIQUETADO. Texto impreso, contenido información o
instrucciones de uso.
• PROSPECTO. Instrucciones de componentes o sustancias
empleadas para su elaboración.
ELEMENTOS EXTERNOS. Proteger,manipular,distribuir y
presentar los productos cosméticos.
• PROTECCION. Contra golpes vibraciones ,temperatura.
• PRESENTACION. Informaciom como factor de
venta,disenos y atributos.
ETIQUETADO .
20. Nombre ,razón social,
dirección o domicilio del
fabricante, abreviaturas
que permitan identificar
la empresa idioma de
país.
Precauciones
particulares de
empleo y de uso
para cada producto
en particular.
No atribuye propiedades
o acciones ,afirmaciones
falsas o que induzcan a
error ,no podran lugar a
confusion de
medicamentos.
Volumen o numero de
piezas, fecha de
caducidad
minima,utilicése
preferentemente
antes de final,fecha
o lugar de la etiqueta.
Numero de lote de
fabricacion o
referencia que
permita identificar
la fabricacion.
Recomendaciones de
seguridad, debe ser
clara y que no induzca
error al consumidor.
DENOMINACION
DEL PRODUCTO.
ESPECIFICAR LA
FECHA DE
CADUCIDAD.
LA
PUBLICIDAD
CONTENIDO DOMINAL.
CONDICIONES DE
CONSERVACION.
Leyendas precauriotas y
recomendaciones de
cosmeticos
22. ¿Que es ISO 22716?
La Organización internacional de normalización ISO ha publicado en 2010 la Norrna
ISO 22716 como una Gula de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos
Cosméticos. La vocación de la norma ISO 22716 es proporcionar una herramienta
específica para la gestión de la Calidad en: Fabricación, Envasado, Pruebas,
Almacenamiento y Transporte. Los objetivos de la norma serían establecer un
adecuado control de la fabricación. asegurar la calidad en las fases del proceso de
producción, almacenamiento, conservación y expedición de los productos cosméticos,
asegurar la máxima calidad de los productos y obtener la máxima seguridad para los
consumidores.
24. LA GESTION DE CALIDAD
Finalmente se especifican además, los requisitos generales para los sistemas de Gestión de
la Calidad con la incorporación adicional de la evaluación de riesgos basada en la
identificación de los elementos Críticos que garanticen la alta calidad de productos obtenidos
de la producción en cadena.
IMPLANTANDO UNA NORMA ISO 22716
Por la experiencia de haber implantado este tipo de sistemas en diversos ámbitos
empresariales, podemos afirmar que ISO 22716 proporciona un enfoque global para un
sistema de gestión y establece directrices para la producción, control, almacenamiento y
expedición para los profesionales de fabricación de los productos cosméticos.
Bases para la implantación:
•Seguridad del producto
•Protección del consumidor
El concepto GMP(Buenas practicas de fabricación) está basado en:
•Reproductividad de los procesos
•Conformidad de los procesos
•Trazabilidad de los productos
•Valoración del riesgo con respecto a procesos y productos
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GRACIAS
POR SU
ATENCION