Este documento explica el concepto de modalidad de acto jurídico, que consiste en una obligación accesoria que puede ser impuesta en actos gratuitos de liberalidad. Solo el disponente puede imponer el modo, el cual es accesorio a la liberalidad y no afecta su validez. El modo obliga al beneficiario a dar, hacer o no hacer algo en favor del disponente, beneficiario o un tercero. Si el modo no se cumple, el disponente o beneficiario pueden exigir su cumplimiento a través de un proceso sumarísimo.