2. CONCEPTO:
La acción oblicua es una figura jurídica que
permite a los acreedores ejercitar los derechos
que su deudor tiene, con el objetivo de cubrir
a su vez los créditos a su favor y extinguir la
deuda.
3. PORQUE SE LE LLAMA ACCION OBLICUA O INDIRECTA
“El acreedor no va a intervenir en los
negocios del deudor directamente, sino que
lo hará en representación del mismo. “
Es decir, que el acreedor no podrá
intervenir en el manejo o la administración
del patrimonio del deudor.
“se encamina hacia la protección del
acreedor ante la aparente insolvencia del
deudor.”
PORQUE
OBJETO DE ESTA ACCION:
5. GENERALIDADES
a) Las acciones no emanan directamente del contrato sino que las otorga la ley.
b) Se llama subrogatoria: porque los acreedores pasan a ocupar el lugar del
deudor en el ejercicio de algunos de sus derechos y acciones.
c) Se llama indirecta u oblicua: porque el derecho o acción se incorporará al
patrimonio del deudor primero y posteriormente el acreedor podrá hacer
efectivo su crédito en el patrimonio mejorado del deudor.
d) En El Salvador no existe norma expresa que conceda la acción en forma
general.
6. REQUISITOS
Requisitos. (En relación con:)
a) La persona del acreedor: Debe tener un interés, y lo tendrá cuando la negligencia del deudor en
ejercitar el derecho o acción comprometa su solvencia; no lo tendrá, si el deudor tiene bienes suficientes
para cumplir sus obligaciones.
b) El crédito del acreedor: Debe ser cierto y actualmente exigible. No podrá estar sujeto a plazos ni
condiciones suspensivas.
c) El deudor: Debe ser negligente e insolvente. Lo que deberá probar el acreedor.
d) Los derechos y acciones: Deben ser patrimoniales y referirse a bienes embargables. En ningún caso
opera la subrogación respecto de los derechos y acciones personalísimos, como ej. Acción de reclamación
del estado de hijo.
7. EFECTOS DE LA ACCION OBLICUA
• El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores, porque el patrimonio del deudor es la
prenda común de sus acreedores.
• El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor,
luego intentarán su acción ejecutiva.
8. Procedencia de la acción oblicua o
subrogatoria en El Salvador:
Únicamente procede la acción sub rogatoria en los casos que la ley especialmente lo ha señalado. No
existe norma que autorice su procedencia de manera general.
• Caso. Art. 806. Acreedores del usufructuario.
• Caso. Art. 1160. El que repudia la herencia en perjuicio de su acreedor.
• Caso. Art. 1273. El heredero, legatario o donatario que repudia en perjuicio de sus acreedores.
• Caso. Art. 1460 Inc. 3°. pero el acreedor podrá exigir que se le ceda la acción que tenga su deudor
contra el tercero, autor del daño.
• Caso. Art. 1547. Cuando la cosa ha perecido por hecho o culpa.
• Caso. Art. 1753. en caso de ejecución de embargo en el arrendamiento
• Caso. Art. 1756 Inc. 2°. prestando fianza a satisfacción del acreedor sustituyéndose en el arrendamiento.
• Caso. Art. 2213 Inc. 1° parte final. Sobre especies identificables que pertenezcan a otras personas en
razón de dominio.
9. EJEMPLO
Jaquelyn es el acreedor de Juan, por un crédito de mil dólares, cuyo plazo es de
un año. Sin embargo, Juan incumple con el pago. Buscando satisfacer su derecho
de crédito, Jaquelyn se entera de que Juan había vendido una propiedad en
Santa Ana tiempo atrás, que no habían terminado de pagarle, siendo la deuda
exigible desde algunos meses atrás. Ante esa situación, y al no haber ningún otro
bien que pueda embargarle a Juan, Jaquelyn decide pedir la autorización judicial
para poder ejercer la acción oblicua, y cobrar el monto debido por la venta de la
propiedad en representación de su deudor.