Este documento define conceptos clave relacionados con las obligaciones y los contratos en derecho romano. Explica que una obligación es un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor donde el deudor se compromete a realizar una prestación. Luego describe las principales fuentes de las obligaciones como los contratos, cuasicontratos, delitos y la ley. Finalmente, analiza en detalle varios contratos romanos como la compraventa, el arrendamiento, el mandato y la sociedad, explicando sus características.
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)UTPL UTPL
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Ciencias Juridicas
Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos
Tema: Clasificacion de las Obligaciones
Ponente: Ximena Torres Sanchez
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)UTPL UTPL
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Ciencias Juridicas
Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos
Tema: Clasificacion de las Obligaciones
Ponente: Ximena Torres Sanchez
Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Es un trabajo de computación :D ................................................................................................................................................................................................................
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2. Concepto de obligación
“Es un vinculo intersubjetivo de carácter jurídico
en virtud del cual, una persona denominada
deudor se obliga para con otra llamada Acreedor
a realizar una determinada prestación que puede
consistir en dar hacer o no hacer algo”
3. Elementos de una obligación
Vinculo jurídico.
Relación intersubjetiva.
Prestación debida.
4. Antecedentes generales
de las fuentes de las
obligaciones
Qué se entiende por fuente de las obligaciones.
Evolución de las fuentes de las obligaciones.
Primeras fuentes de obligaciones.
Obligaciones que nacieron con posterioridad.
5. Fuente de las obligaciones
propiamente tal
Contratos.
Cuasicontratos.
Delitos.
Cuasidelitos.
Ley.
6. Los Contratos
“ Actos bilaterales lícitos que generan derechos y
obligaciones entre dos o más personas, los
cuales tienen un determinado nombre y están
provistos de una determinada acción”
7. Clasificación de los contratos
PRIMERA CLASIFICACIÓN: atendiendo a las partes que
se ven obligadas.
SEGUNDA CLASIFICACIÓN: atendiendo a la forma en
que se perfeccionan.
TERCERA CLASIFICACIÓN: Atendiendo a si tienen una
denominación o regulación en la ley.
8. Atendiendo a las partes que se ven
obligadas
Unilaterales: son aquellos contratos que generan una obligación a
solo una parte contratante.
Bilaterales: son aquellos contratos que generan obligaciones
reciprocas entre ambos contratantes.
Bilaterales Imperfectos: son aquellos contratos que generan
obligación para un contratante y eventualmente para otro contratante.
9. Atendiendo a la forma en que se
perfeccionan
Formales o Solemnes: estos pueden ser:
Solemnes verbales: Son aquellos que necesitan el consentimiento de las partes además de una
ritualidad o rito oral. En roma existieron 3 contratos de este tipo a saber:
1)Estipulación o Stipulatio: Contrato verbal que consistía en una pregunta seguida por una
respuesta.
2) Dictio Dotis o Promesa de Dote: contrato verbal en virtud del cual el hombre podía exigir del la
mujer el cumplimiento de la promesa de Dote.
3) Iusirandum Liberti o Juramento de los libertos: Contrato Verbal en virtud del cual el amo de un
esclavo manumitido podía exigir que el esclavo le siguiera prestando servicio una vez
manumitido.
Solemnes Literales: Son aquellos que aparte del consentimiento de las partes requerían de una
forma escrita para perfeccionarse.
10. No formales: son aquellos contratos que no requieren
de una formalidad propiamente tal para
perfeccionarse, y estos pueden ser:
Reales el contrato es real cuando se perfecciona con la
entrega real o simbólica de la cosa (Tradición),
existiendo previamente un consentimiento entre los
contratantes.
En roma existieron 4 tipos de contratos reales los que
pasamos a detallar.
11. Mutuo o Préstamo de Dinero
Es un contrato real en virtud del cual una parte, llamada
mutuante, le entrega a la otra, llamada mutuario, una
cantidad determinada de dinero o de cosas
fungibles, obligándose el que recibe a restituir la misma
suma de dinero o igual cantidad de cosas fungibles.
Características
1. Es un contrato real.
2. Es un contrato unilateral.
3. Es de carácter gratuito.
12. Depósito
Es un contrato real en virtud del cual una parte, llamada depositante, le
entrega a la otra, llamada depositario, un bien inmueble o mueble no
fungible para que lo custodie o guarde gratuitamente.
Características:
1. Es un contrato real.
2. Es un contrato bilateral imperfecto.
3. Es un contrato gratuito y de buena fe.
4. El depositario no puede usar la cosa, si lo hace comete furtum.
13. Tipos de deposito:
1. Deposito Irregular: el objeto de este contrato es el dinero, el depositario
adquiere la calidad de dueño, pero está obligado a restituir la misma
cantidad de dinero cuando el depositante se lo requiera.
2. Secuestro: es un contrato real que consiste en la entrega que hacen varias
personas de un bien mueble o inmueble a otra persona llamada secuestre
para que lo restituya cuando ocurra determinada circunstancia.
3. Depósito Necesario: es un contrato que surge en circunstancias
excepcionales se caracteriza por que el depositante no puede elegir al
depositario por lo cual este ultimo responde de la culpa leve.
14. Comodato o préstamo de Uso
Es un contrato real en virtud del cual una persona, llamada
comodante, le entrega a otro, llamada comodatario, un bien
inmueble o mueble no fungible para que lo use gratuitamente y
lo restituya una vez terminado su uso.
Características:
1. Es un contrato real.
2. Es un contrato bilateral imperfecto.
3. Es responsable de hurto o daño sobre la cosa hasta la culpa leve.
4. Es un contrato gratuito.
15. Prenda
Es un contrato real en virtud del cual una persona, llamada
deudor prendario, le entrega a otra, llamada acreedor
prendario, un bien mueble o inmueble para garantizar el
cumplimiento de una obligación principal.
Características:
1. Es un contrato real.
2. Es un contrato accesorio necesita de uno principal.
3. El acreedor principal se llama acreedor prendario y es quien en
su favor se constituye la prenda. El deudor prendario es quien
entrega la cosa dada en prenda.
16. Consensuales: son contratos consensuales aquellos
que para su perfeccionamiento solo requieren del
concierto de voluntades al momento de celebrar el acto
o contrato.
En roma existieron 4 contratos reales consensuales los
que detallaremos a continuación:
17. Compraventa
Es un contrato consensual, en virtud del cual una de las
partes llamada vendedor se obliga a entregar una
cosa al comprador que a su vez se obliga a pagar el
precio convenido para la cosa”
Características:
1. Es un contrato consensual.
2. Es un contrato bilateral perfecto.
3. Es un contrato de buena fé.
18. Arrendamiento
“Es un contrato consensual en virtud del cual una
persona llamada arrendador, entrega el uso, o el uso
y goce a otra persona denominada arrendatario, este
último se obliga a pagar una renta o canon”.
Características:
1. Es un contrato consensual.
2. Es un contrato bilateral perfecto.
3. El precio adquiere en nombre de Renta o Canon.
4. Es un contrato de buena fé.
19. Tipos de arrendamiento en Roma:
1. Arrendamiento de una Cosa: una parte se compromete a permitir
el uso o goce de una cosa, donde recíprocamente la otra parte se
obliga a pagar la Renta o Canon.
2. Arrendamiento de Servicios: es uno de los primeros antecedentes
del contrato de trabajo; consistía en que una de las partes se obligaba
a realizar personalmente un servicio, y la otra personalmente a pagar
por dicho servicio.
3. Arrendamiento de obra: consiste en que una parte se obliga a
ejecutar una obra determinada y la otra parte debe pagar el precio. Se
diferencia con la compraventa en que en este caso quien se obliga a
ejecutar la obra debe suministrar todos los elementos necesarios para
la consecución de la misma
20. Mandato
Es un contrato consensual en virtud del cual una parte
llamada mandante le encarga en forma gratuita a
otra llamada mandatario la gestión de uno o varios
negocios.
Características:
1. Es un contrato consensual.
2. Es un contrato bilateral imperfecto.
3. Es un contrato gratuito.
4. Es un contrato de buena fé.
21. Término del mandato:
1. Por el cumplimiento del encargo.
2. Por la muerte del mandante.
3. Por la muerte del mandatario
4. Por la renuncia del mandatario.
5. Por la revocación del mandato por parte del mandante.
22. Sociedad
Es un contrato Consensual en virtud del cual dos o más personas se obligan
a aportar algo en común con el objeto de destinarlo a un determinado
fin”.
Características:
Es un contrato consensual
Las partes se llaman socios.
Es un contrato de buena fé.
Es un contrato intuito personae.
Término de la Sociedad:
Por el cumplimiento del fin social.
Por el cumplimiento del plazo estipulado entre los socios.
Por la muerte de uno de los socios
23. Atendiendo a si tienen una regulación por la
ley.
Contratos nominados: Son aquellos que tienen una regulación en la ley, por
lo que los principios básicos de contratación se encuentran regulados en la
propia ley.
Contratos innominados: Son aquellos contratos que no tienen una
regulación en la ley, pero si tenían una denominación oral que servía para
determinar la prestación debida.
Nomenclatura
Do ut des (Doy para que des)
Do ut facies (Doy para que hagas)
Facio ut des (Hago para que des)
Facio ut facies (Hago para que hagas
24. Cuasicontratos
“Hechos voluntarios no convencionales, lícitos que
generan obligaciones”.
Diferencias entre contrato y cuasicontrato.
Diferencias entre el cuasicontrato y el delito.
Evolución del Cuasicontrato.
25. Agencia Oficiosa o Gestión de
negocios ajenos
“La gestión de negocios ajenos o Agencia Oficiosa o comúnmente llamada
gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra
sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con esta y
la obliga en ciertos casos”
Características:
• Es un cuasicontrato.
• La administración debe ser sin acuerdo de voluntades o espontanea.
• El gerente debe obrar sin mandato por lo que supone la intromisión en
el negocio debe ser espontanea.
• El gerente se obliga para con el interesado solo en ciertos casos
establecidos por la ley.
26. Diferencias entre el Mandato y la Agencia Oficiosa.
1) El Mandato siempre supone un acuerdo de
voluntades, en cambio la Agencia Oficiosa no.
2) En lo relativo a la naturaleza jurídica, el mandato es
un Contrato Consensual, en cambio la Agencia
Oficiosa es un cuasicontrato.
3) En la Agencia Oficiosa, la intrusión del gerente debe
ser espontanea, en el Mandato se actúa en virtud de
una convención entre las partes.
4) En la Agencia Oficiosa, solo en ciertos casos el
gerente se obliga.
27. El Pago de lo no debido
“Es aquel acto por el cual una persona paga una
deuda suponiendo que la debe, pero que en la
realidad no existía tal obligación de pago”.
Requisitos del Pago de lo No debido.
1. Que no exista obligación.
2. Que el pago se haya hecho por error.
28. Enriquecimiento sin causa
“Es aquel enriquecimiento en el patrimonio de una
persona que proviene de un hecho que empobrece
el patrimonio de otra persona”.
Frente a esta institución que para los romanos era
INJUSTA, crearon los denominados “CONDICTIOS”
29. La “condictio ob iniustam causam”, procedía cuando alguien se
enriquecía a expensas de otro por una causa ilícita, por ejemplo cuando
se hubiera lucrado mediante el cobro de intereses usurarios.
La “condictio furtiva”, era la podía intentar la víctima de un furtum, o
sea quien había sido desapoderado sin derecho de una cosa
mueble, contra su voluntad.
La “condictio indebiti” se usaba cuando se había pagado por error de
hecho o de derecho, excusable. Por ejemplo, si se pagara una deuda
inexistente por error excusable.
La “condictio sine causa” incluía el resto de casos no incluidos en las
condictios anteriores, por ejemplo, si se entregaba algo en virtud de una
causa que en algún momento existió pero ya no subsistía.
30. Comunidad o Indivisión
“La comunidad de una cosa universal o singular, entre 2 o
más personas sin que ninguna de ellas haya contratado
sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma
cosa, es una especie de cuasicontrato”
Casos donde hay comunidad:
1. Comunidad que nace entre los herederos de un causante.
2. Comunidad que nace del legado de una cosa singular.
31. Facultades de los Coparticipantes.
Uso de las cosas comunes.
Expensas de conservación.
Derecho a oponerse a un comunero respecto de actos administrativos de otro
comunero.
Término de la Comunidad
Por la reunión de todas las cuotas de la cosa común en una sola persona.
Por la destrucción de la cosa común.
Por la división de la cosa común (Partición)
32. Delitos
“Un acto ilícito del cual derivan obligaciones que se sancionan con
una pena”.
Los romanos distinguían 2 instituciones que tenían por objeto
determinar la consecuencia jurídica del hecho, las cuales son:
Delicta: es una acción que busca resarcir los perjuicios causados
a una persona en su patrimonio mediante una pena pecuniaria o
en dinero.
Crimina: es una acción que busca imputar una determinada
sanción o pena a una persona que por un hecho suyo ha causado
un daño contra el orden público.
33. Elementos del delito en Roma.
Que el daño provenga de un hecho del hombre.
Que el daño haya sido causado sin derecho, con
intención o con Dolo.
El daño propiamente tal debe consistir en la
degradación o destrucción de la cosa, y ese daño o
degradación debe provenir de una acción del
cuerpo, por ejemplo si de un golpe se mata al esclavo
ajeno.
34. Cuasidelitos
“El cuasidelito se define como un acto o hecho ilícito no
convencional que genera obligaciones”
Los romanos previnieron que no todos los hechos o
actos ilícitos constituían delito, por lo que a esos
hechos o actos que causaban un daño pero que no
estaban contemplados como delitos los denominaron
Cuasidelitos.
Todo daño que era causado sin la intención de producir
un efecto constituía un cuasidelito
35. LEY
La ley como fuente de obligaciones se considera una de
las fuentes más importantes dado que es la propia ley
la que establece las obligaciones reciprocas que nacen
entre las personas que intervenían en ese acto jurídico.
Ejemplo, la ley establece el derecho que tiene el hijo de
dirigirse en contra de su padre por alimentos, en este
caso la obligación que tiene el padre respecto de su
hijo es una obligación legal porque es la ley quien la
impone