SlideShare una empresa de Scribd logo
César Vargas Rojas
Concepto de obligación

“Es un vinculo intersubjetivo de carácter jurídico
    en virtud del cual, una persona denominada
deudor se obliga para con otra llamada Acreedor
 a realizar una determinada prestación que puede
       consistir en dar hacer o no hacer algo”
Elementos de una obligación

 Vinculo jurídico.

 Relación intersubjetiva.

 Prestación debida.
Antecedentes generales
 de las fuentes de las
     obligaciones
 Qué se entiende por fuente de las obligaciones.

 Evolución de las fuentes de las obligaciones.

 Primeras fuentes de obligaciones.

 Obligaciones que nacieron con posterioridad.
Fuente de las obligaciones
     propiamente tal
 Contratos.

 Cuasicontratos.

 Delitos.

 Cuasidelitos.

 Ley.
Los Contratos
“   Actos bilaterales lícitos que generan derechos y

      obligaciones entre dos o más personas, los

     cuales tienen un determinado nombre y están

         provistos de una determinada acción”
Clasificación de los contratos
 PRIMERA CLASIFICACIÓN: atendiendo a las partes que

 se ven obligadas.

 SEGUNDA CLASIFICACIÓN: atendiendo a la forma en

 que se perfeccionan.

 TERCERA CLASIFICACIÓN: Atendiendo a si tienen una

 denominación o regulación en la ley.
Atendiendo a las partes que se ven
                   obligadas
 Unilaterales: son aquellos contratos que generan una obligación a

  solo una parte contratante.

 Bilaterales: son aquellos contratos que generan          obligaciones

  reciprocas entre ambos contratantes.

 Bilaterales Imperfectos: son aquellos contratos que generan

  obligación para un contratante y eventualmente para otro contratante.
Atendiendo a la forma en que se
                         perfeccionan
 Formales o Solemnes: estos pueden ser:

Solemnes verbales: Son aquellos que necesitan el consentimiento de las partes además de una
   ritualidad o rito oral. En roma existieron 3 contratos de este tipo a saber:
1)Estipulación o Stipulatio: Contrato verbal que consistía en una pregunta seguida por una
   respuesta.
2) Dictio Dotis o Promesa de Dote: contrato verbal en virtud del cual el hombre podía exigir del la
   mujer el cumplimiento de la promesa de Dote.
3) Iusirandum Liberti o Juramento de los libertos: Contrato Verbal en virtud del cual el amo de un
   esclavo manumitido podía exigir que el esclavo le siguiera prestando servicio una vez
   manumitido.
Solemnes Literales: Son aquellos que aparte del consentimiento de las partes requerían de una
   forma escrita para perfeccionarse.
 No formales: son aquellos contratos que no requieren
 de    una    formalidad     propiamente    tal   para
 perfeccionarse, y estos pueden ser:

Reales el contrato es real cuando se perfecciona con la
   entrega real o simbólica de la cosa (Tradición),
   existiendo previamente un consentimiento entre los
   contratantes.

En roma existieron 4 tipos de contratos reales los que
   pasamos a detallar.
Mutuo o Préstamo de Dinero
     Es un contrato real en virtud del cual una parte, llamada
       mutuante, le entrega a la otra, llamada mutuario, una
             cantidad determinada de dinero o de cosas
      fungibles, obligándose el que recibe a restituir la misma
        suma de dinero o igual cantidad de cosas fungibles.


Características

1.    Es un contrato real.
2.    Es un contrato unilateral.
3.    Es de carácter gratuito.
Depósito
     Es un contrato real en virtud del cual una parte, llamada depositante, le
       entrega a la otra, llamada depositario, un bien inmueble o mueble no
               fungible para que lo custodie o guarde gratuitamente.



Características:

1.      Es un contrato real.
2.      Es un contrato bilateral imperfecto.
3.      Es un contrato gratuito y de buena fe.
4.      El depositario no puede usar la cosa, si lo hace comete furtum.
Tipos de deposito:

1.   Deposito Irregular: el objeto de este contrato es el dinero, el depositario

     adquiere la calidad de dueño, pero está obligado a restituir la misma

     cantidad de dinero cuando el depositante se lo requiera.

2.   Secuestro: es un contrato real que consiste en la entrega que hacen varias

     personas de un bien mueble o inmueble a otra persona llamada secuestre

     para que lo restituya cuando ocurra determinada circunstancia.

3.   Depósito Necesario:        es un contrato que surge en circunstancias

     excepcionales    se caracteriza por que el depositante no puede elegir al

     depositario por lo cual este ultimo responde de la culpa leve.
Comodato o préstamo de Uso
      Es un contrato real en virtud del cual una persona, llamada
      comodante, le entrega a otro, llamada comodatario, un bien
     inmueble o mueble no fungible para que lo use gratuitamente y
                   lo restituya una vez terminado su uso.

Características:

1.   Es un contrato real.
2.   Es un contrato bilateral imperfecto.
3.   Es responsable de hurto o daño sobre la cosa hasta la culpa leve.
4.   Es un contrato gratuito.
Prenda
 Es un contrato real en virtud del cual una persona, llamada
      deudor prendario, le entrega a otra, llamada acreedor
     prendario, un bien mueble o inmueble para garantizar el
            cumplimiento de una obligación principal.

Características:

1.   Es un contrato real.
2.   Es un contrato accesorio necesita de uno principal.
3.   El acreedor principal se llama acreedor prendario y es quien en
     su favor se constituye la prenda. El deudor prendario es quien
     entrega la cosa dada en prenda.
Consensuales: son contratos consensuales aquellos
 que para su perfeccionamiento solo requieren del
 concierto de voluntades al momento de celebrar el acto
 o contrato.

En roma existieron 4 contratos reales consensuales los
 que detallaremos a continuación:
Compraventa
Es un contrato consensual, en virtud del cual una de las
    partes llamada vendedor se obliga a entregar una
    cosa al comprador que a su vez se obliga a pagar el
               precio convenido para la cosa”

Características:
1. Es un contrato consensual.
2. Es un contrato bilateral perfecto.
3. Es un contrato de buena fé.
Arrendamiento
      “Es un contrato consensual en virtud del cual una
     persona llamada arrendador, entrega el uso, o el uso
     y goce a otra persona denominada arrendatario, este
         último se obliga a pagar una renta o canon”.

Características:

1.    Es un contrato consensual.
2.    Es un contrato bilateral perfecto.
3.    El precio adquiere en nombre de Renta o Canon.
4.    Es un contrato de buena fé.
Tipos de arrendamiento en Roma:
1.   Arrendamiento de una Cosa: una parte se compromete a permitir
     el uso o goce de una cosa, donde recíprocamente la otra parte se
     obliga a pagar la Renta o Canon.
2.   Arrendamiento de Servicios: es uno de los primeros antecedentes
     del contrato de trabajo; consistía en que una de las partes se obligaba
     a realizar personalmente un servicio, y la otra personalmente a pagar
     por dicho servicio.
3.   Arrendamiento de obra: consiste en que una parte se obliga a
     ejecutar una obra determinada y la otra parte debe pagar el precio. Se
     diferencia con la compraventa en que en este caso quien se obliga a
     ejecutar la obra debe suministrar todos los elementos necesarios para
     la consecución de la misma
Mandato
 Es un contrato consensual en virtud del cual una parte
    llamada mandante le encarga en forma gratuita a
   otra llamada mandatario la gestión de uno o varios
                          negocios.

Características:
1. Es un contrato consensual.
2. Es un contrato bilateral imperfecto.
3. Es un contrato gratuito.
4. Es un contrato de buena fé.
Término del mandato:

1.   Por el cumplimiento del encargo.
2.   Por la muerte del mandante.
3.   Por la muerte del mandatario
4.   Por la renuncia del mandatario.
5.   Por la revocación del mandato por parte del mandante.
Sociedad
Es un contrato Consensual en virtud del cual dos o más personas se obligan

     a aportar algo en común con el objeto de destinarlo a un determinado

                                        fin”.

Características:
 Es un contrato consensual
 Las partes se llaman socios.
 Es un contrato de buena fé.
 Es un contrato intuito personae.

Término de la Sociedad:

 Por el cumplimiento del fin social.
 Por el cumplimiento del plazo estipulado entre los socios.
 Por la muerte de uno de los socios
Atendiendo a si tienen una regulación por la
                    ley.
 Contratos nominados: Son aquellos que tienen una regulación en la ley, por
  lo que los principios básicos de contratación se encuentran regulados en la
  propia ley.
 Contratos innominados: Son aquellos contratos que no tienen una
  regulación en la ley, pero si tenían una denominación oral que servía para
  determinar la prestación debida.
                                      Nomenclatura


                          Do ut des         (Doy para que des)
                         Do ut facies       (Doy para que hagas)
                          Facio ut des      (Hago para que des)
                          Facio ut facies   (Hago para que hagas
Cuasicontratos
   “Hechos voluntarios no convencionales, lícitos que

                   generan obligaciones”.

Diferencias entre contrato y cuasicontrato.

Diferencias entre el cuasicontrato y el delito.

Evolución del Cuasicontrato.
Agencia Oficiosa o Gestión de
          negocios ajenos
“La gestión de negocios ajenos o Agencia Oficiosa o comúnmente llamada
    gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra
   sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con esta y
                          la obliga en ciertos casos”

Características:

• Es un cuasicontrato.
• La administración debe ser sin acuerdo de voluntades o espontanea.
• El gerente debe obrar sin mandato por lo que supone la intromisión en
  el negocio debe ser espontanea.
• El gerente se obliga para con el interesado solo en ciertos casos
  establecidos por la ley.
Diferencias entre el Mandato y la Agencia Oficiosa.

1) El   Mandato siempre supone un acuerdo de
   voluntades, en cambio la Agencia Oficiosa no.
2) En lo relativo a la naturaleza jurídica, el mandato es
   un Contrato Consensual, en cambio la Agencia
   Oficiosa es un cuasicontrato.
3) En la Agencia Oficiosa, la intrusión del gerente debe
   ser espontanea, en el Mandato se actúa en virtud de
   una convención entre las partes.
4) En la Agencia Oficiosa, solo en ciertos casos el
   gerente se obliga.
El Pago de lo no debido
  “Es aquel acto por el cual una persona paga una
    deuda suponiendo que la debe, pero que en la
      realidad no existía tal obligación de pago”.

Requisitos del Pago de lo No debido.
1. Que no exista obligación.
2. Que el pago se haya hecho por error.
Enriquecimiento sin causa
“Es aquel enriquecimiento en el patrimonio de una
  persona que proviene de un hecho que empobrece
           el patrimonio de otra persona”.

Frente a esta institución que para los romanos era
  INJUSTA, crearon los denominados “CONDICTIOS”
 La “condictio ob iniustam causam”, procedía cuando alguien se
  enriquecía a expensas de otro por una causa ilícita, por ejemplo cuando
  se hubiera lucrado mediante el cobro de intereses usurarios.
 La “condictio furtiva”, era la podía intentar la víctima de un furtum, o
  sea quien había sido desapoderado sin derecho de una cosa
  mueble, contra su voluntad.
 La “condictio indebiti” se usaba cuando se había pagado por error de
  hecho o de derecho, excusable. Por ejemplo, si se pagara una deuda
  inexistente por error excusable.
 La “condictio sine causa” incluía el resto de casos no incluidos en las
  condictios anteriores, por ejemplo, si se entregaba algo en virtud de una
  causa que en algún momento existió pero ya no subsistía.
Comunidad o Indivisión
     “La comunidad de una cosa universal o singular, entre 2 o
       más personas sin que ninguna de ellas haya contratado
      sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma
               cosa, es una especie de cuasicontrato”


Casos donde hay comunidad:
1.    Comunidad que nace entre los herederos de un causante.
2.    Comunidad que nace del legado de una cosa singular.
Facultades de los Coparticipantes.

 Uso de las cosas comunes.

 Expensas de conservación.

 Derecho a oponerse a un comunero respecto de actos administrativos de otro

  comunero.

Término de la Comunidad

 Por la reunión de todas las cuotas de la cosa común en una sola persona.

 Por la destrucción de la cosa común.

 Por la división de la cosa común (Partición)
Delitos
“Un acto ilícito del cual derivan obligaciones que se sancionan con
                               una pena”.

Los romanos distinguían 2 instituciones que tenían por objeto
  determinar la consecuencia jurídica del hecho, las cuales son:

 Delicta: es una acción que busca resarcir los perjuicios causados
  a una persona en su patrimonio mediante una pena pecuniaria o
  en dinero.

 Crimina: es una acción que busca imputar una determinada
  sanción o pena a una persona que por un hecho suyo ha causado
  un daño contra el orden público.
Elementos del delito en Roma.

 Que el daño provenga de un hecho del hombre.
 Que el daño haya sido causado sin derecho, con
  intención o con Dolo.
 El daño propiamente tal       debe consistir en la
  degradación o destrucción de la cosa, y ese daño o
  degradación debe provenir de una acción del
  cuerpo, por ejemplo si de un golpe se mata al esclavo
  ajeno.
Cuasidelitos
“El cuasidelito se define como un acto o hecho ilícito no
          convencional que genera obligaciones”

Los romanos previnieron que no todos los hechos o
  actos ilícitos constituían delito, por lo que a esos
  hechos o actos que causaban un daño pero que no
  estaban contemplados como delitos los denominaron
  Cuasidelitos.
Todo daño que era causado sin la intención de producir
  un efecto constituía un cuasidelito
LEY
La ley como fuente de obligaciones se considera una de
  las fuentes más importantes dado que es la propia ley
  la que establece las obligaciones reciprocas que nacen
  entre las personas que intervenían en ese acto jurídico.

Ejemplo, la ley establece el derecho que tiene el hijo de
  dirigirse en contra de su padre por alimentos, en este
  caso la obligación que tiene el padre respecto de su
  hijo es una obligación legal porque es la ley quien la
  impone
Fín
    Ahora a

¡¡¡ ESTUDIAR !!!

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Extincion de las Obligaciones
Extincion de las ObligacionesExtincion de las Obligaciones
Extincion de las Obligaciones
Escuela de Derecho; Univ. Arturo Prat
 
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Marvin Espinal
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligaciones
Brenda Reis
 
La Possessio en el Derecho Romano
La Possessio en el Derecho RomanoLa Possessio en el Derecho Romano
La Possessio en el Derecho Romano
CARLOS ANGELES
 
Tema II Patrimonio
Tema II PatrimonioTema II Patrimonio
Tema II Patrimonio
DEL ROJAS
 
Otras fuente de obligaciones
Otras fuente de obligacionesOtras fuente de obligaciones
Otras fuente de obligaciones
A. Alejandra Garcia Téllez
 
Presentación el contrato de donación (y)
Presentación el contrato de donación (y)Presentación el contrato de donación (y)
Presentación el contrato de donación (y)
Yudelka Padilla
 
Extinción de las obligaciones en el Derecho Romano
Extinción de las obligaciones en el Derecho RomanoExtinción de las obligaciones en el Derecho Romano
Extinción de las obligaciones en el Derecho RomanoPablo E. Ramírez
 
Ppt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocasPpt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocas
vanessakatiuska2016
 
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
ARIADNASA
 
Presentacion las obligaciones
Presentacion las obligacionesPresentacion las obligaciones
Presentacion las obligacionesMagnolia Antigua
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7edgardoquispe
 
Romano ii
Romano iiRomano ii
Romano ii
Dixon Diaz
 
Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos
miskalysV
 
Cesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicionCesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicion
maayraacp
 
Trabajo de obligaciones pago indebido
Trabajo de obligaciones pago indebidoTrabajo de obligaciones pago indebido
Trabajo de obligaciones pago indebidoStalin Talo Spon
 
Remisión de la deuda
Remisión de la deudaRemisión de la deuda
Remisión de la deuda
luisedith16
 

La actualidad más candente (20)

Extincion de las Obligaciones
Extincion de las ObligacionesExtincion de las Obligaciones
Extincion de las Obligaciones
 
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligaciones
 
La Possessio en el Derecho Romano
La Possessio en el Derecho RomanoLa Possessio en el Derecho Romano
La Possessio en el Derecho Romano
 
Tema II Patrimonio
Tema II PatrimonioTema II Patrimonio
Tema II Patrimonio
 
Otras fuente de obligaciones
Otras fuente de obligacionesOtras fuente de obligaciones
Otras fuente de obligaciones
 
Presentación el contrato de donación (y)
Presentación el contrato de donación (y)Presentación el contrato de donación (y)
Presentación el contrato de donación (y)
 
Extinción de las obligaciones en el Derecho Romano
Extinción de las obligaciones en el Derecho RomanoExtinción de las obligaciones en el Derecho Romano
Extinción de las obligaciones en el Derecho Romano
 
Ppt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocasPpt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocas
 
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
 
Presentacion las obligaciones
Presentacion las obligacionesPresentacion las obligaciones
Presentacion las obligaciones
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
 
Romano ii
Romano iiRomano ii
Romano ii
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
Cesion de derechos
Cesion de derechos Cesion de derechos
Cesion de derechos
 
Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos
 
Cesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicionCesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicion
 
Trabajo de obligaciones pago indebido
Trabajo de obligaciones pago indebidoTrabajo de obligaciones pago indebido
Trabajo de obligaciones pago indebido
 
Remisión de la deuda
Remisión de la deudaRemisión de la deuda
Remisión de la deuda
 
Contratos Aleatorios pp
Contratos Aleatorios ppContratos Aleatorios pp
Contratos Aleatorios pp
 

Similar a Fuente de las obligaciones

Contratos y cuasicontratos
Contratos y cuasicontratosContratos y cuasicontratos
Contratos y cuasicontratos
Indira Castañeda
 
Tipos de contratos
Tipos de contratosTipos de contratos
Tipos de contratos
Castillo'S Legal Solutions
 
El contrato
El contratoEl contrato
El contrato
Angïe Robles
 
contratosoriginal-121018230917-phpapp01.pdf
contratosoriginal-121018230917-phpapp01.pdfcontratosoriginal-121018230917-phpapp01.pdf
contratosoriginal-121018230917-phpapp01.pdf
PABLOGARCIASURIANO
 
material_2016D1_DER345_11_60022.ppt
material_2016D1_DER345_11_60022.pptmaterial_2016D1_DER345_11_60022.ppt
material_2016D1_DER345_11_60022.ppt
nosilw
 
Contrato clasificacion
Contrato clasificacionContrato clasificacion
Contrato clasificacion
Paola Peñalver Montero
 
Evolucion historica del contrato
Evolucion historica del contratoEvolucion historica del contrato
Evolucion historica del contrato
juliexsaochoa
 
Analisis de contratos
Analisis de contratosAnalisis de contratos
Analisis de contratos
Sindy Salazar
 
Briceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdf
Briceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdfBriceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdf
Briceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdf
Leidybriceo5
 
Briceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdf
Briceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdfBriceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdf
Briceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdf
Leidybriceo5
 
Actividad de Aprendizaje 8,
Actividad de Aprendizaje 8,Actividad de Aprendizaje 8,
Actividad de Aprendizaje 8,
DESIGN ME
 
Convenios y contratos
Convenios y contratosConvenios y contratos
Convenios y contratosrangel0220
 
Contratos de obra civil
Contratos de obra civilContratos de obra civil
Contratos de obra civil
Julio Pino
 
MENTELOCA.docx
MENTELOCA.docxMENTELOCA.docx
MENTELOCA.docx
AlexisYan2
 
Nesbleidy Gomez cuadro comparativo Derecho Romano II
Nesbleidy Gomez cuadro comparativo Derecho Romano IINesbleidy Gomez cuadro comparativo Derecho Romano II
Nesbleidy Gomez cuadro comparativo Derecho Romano II
Nesble Gomez
 
Contratos corte I
Contratos corte IContratos corte I
Contratos corte I
Marcela G
 
Contrato
ContratoContrato
Contrato
yibert
 
DERECHO CIVIL ll CLASE 6.pdf
DERECHO CIVIL ll CLASE 6.pdfDERECHO CIVIL ll CLASE 6.pdf
DERECHO CIVIL ll CLASE 6.pdf
hugo445793
 

Similar a Fuente de las obligaciones (20)

Contratos y cuasicontratos
Contratos y cuasicontratosContratos y cuasicontratos
Contratos y cuasicontratos
 
Tipos de contratos
Tipos de contratosTipos de contratos
Tipos de contratos
 
Contratos
ContratosContratos
Contratos
 
El contrato
El contratoEl contrato
El contrato
 
contratosoriginal-121018230917-phpapp01.pdf
contratosoriginal-121018230917-phpapp01.pdfcontratosoriginal-121018230917-phpapp01.pdf
contratosoriginal-121018230917-phpapp01.pdf
 
material_2016D1_DER345_11_60022.ppt
material_2016D1_DER345_11_60022.pptmaterial_2016D1_DER345_11_60022.ppt
material_2016D1_DER345_11_60022.ppt
 
Contrato clasificacion
Contrato clasificacionContrato clasificacion
Contrato clasificacion
 
Evolucion historica del contrato
Evolucion historica del contratoEvolucion historica del contrato
Evolucion historica del contrato
 
Analisis de contratos
Analisis de contratosAnalisis de contratos
Analisis de contratos
 
Briceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdf
Briceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdfBriceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdf
Briceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdf
 
Briceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdf
Briceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdfBriceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdf
Briceno_Eseiza_Paternina_Contratos Romano.pdf
 
Derecho romano propiedad
Derecho romano propiedadDerecho romano propiedad
Derecho romano propiedad
 
Actividad de Aprendizaje 8,
Actividad de Aprendizaje 8,Actividad de Aprendizaje 8,
Actividad de Aprendizaje 8,
 
Convenios y contratos
Convenios y contratosConvenios y contratos
Convenios y contratos
 
Contratos de obra civil
Contratos de obra civilContratos de obra civil
Contratos de obra civil
 
MENTELOCA.docx
MENTELOCA.docxMENTELOCA.docx
MENTELOCA.docx
 
Nesbleidy Gomez cuadro comparativo Derecho Romano II
Nesbleidy Gomez cuadro comparativo Derecho Romano IINesbleidy Gomez cuadro comparativo Derecho Romano II
Nesbleidy Gomez cuadro comparativo Derecho Romano II
 
Contratos corte I
Contratos corte IContratos corte I
Contratos corte I
 
Contrato
ContratoContrato
Contrato
 
DERECHO CIVIL ll CLASE 6.pdf
DERECHO CIVIL ll CLASE 6.pdfDERECHO CIVIL ll CLASE 6.pdf
DERECHO CIVIL ll CLASE 6.pdf
 

Último

Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdfGuia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
pablomarin116
 
6° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 JUNIO.docx
6° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 JUNIO.docx6° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 JUNIO.docx
6° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 JUNIO.docx
DanielaBurgosnazario
 
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
valerytorresmendizab
 
Biografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptx
Biografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptxBiografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptx
Biografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptx
ar5498718
 
El espiritismo desenmascarado.pdf. Lec. 10
El espiritismo desenmascarado.pdf. Lec. 10El espiritismo desenmascarado.pdf. Lec. 10
El espiritismo desenmascarado.pdf. Lec. 10
Alejandrino Halire Ccahuana
 
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdfSesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
https://gramadal.wordpress.com/
 
PLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
PLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxxPLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
PLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
cportizsanchez48
 
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdfFORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
El Fortí
 
recursos naturales en chile quinto básico .pptx
recursos naturales en chile quinto básico .pptxrecursos naturales en chile quinto básico .pptx
recursos naturales en chile quinto básico .pptx
Waleska Chaparro
 
Power Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascaradoPower Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascarado
https://gramadal.wordpress.com/
 
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdfExamen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
20minutos
 
Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024
Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024
Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024
77361565
 
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdfInteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
amayaltc18
 
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJELA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
jecgjv
 
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascón
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónElites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascón
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascón
Javier Andreu
 
Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...
Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...
Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...
María Sánchez González (@cibermarikiya)
 
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdfPresentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
H4RV3YH3RN4ND3Z
 
FUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIA
FUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIAFUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIA
FUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIA
ElenaGallardoPals
 

Último (20)

Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdfGuia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
Guia Practica de ChatGPT para Docentes Ccesa007.pdf
 
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
 
6° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 JUNIO.docx
6° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 JUNIO.docx6° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 JUNIO.docx
6° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 JUNIO.docx
 
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
 
Biografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptx
Biografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptxBiografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptx
Biografía de Gregor Mendel y sus 3 leyes.pptx
 
El espiritismo desenmascarado.pdf. Lec. 10
El espiritismo desenmascarado.pdf. Lec. 10El espiritismo desenmascarado.pdf. Lec. 10
El espiritismo desenmascarado.pdf. Lec. 10
 
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdfSesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
 
PLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
PLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxxPLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
PLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
 
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdfFORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
 
recursos naturales en chile quinto básico .pptx
recursos naturales en chile quinto básico .pptxrecursos naturales en chile quinto básico .pptx
recursos naturales en chile quinto básico .pptx
 
Power Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascaradoPower Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascarado
 
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdfExamen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
 
Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024
Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024
Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024
 
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdfInteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
 
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
 
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJELA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
 
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascón
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónElites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascón
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascón
 
Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...
Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...
Aprender-IA: Recursos online gratuitos para estar al tanto y familiarizarse c...
 
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdfPresentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
 
FUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIA
FUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIAFUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIA
FUENTES DE LA CULTURA GRIEGA EN LA HISTORIA
 

Fuente de las obligaciones

  • 2. Concepto de obligación “Es un vinculo intersubjetivo de carácter jurídico en virtud del cual, una persona denominada deudor se obliga para con otra llamada Acreedor a realizar una determinada prestación que puede consistir en dar hacer o no hacer algo”
  • 3. Elementos de una obligación  Vinculo jurídico.  Relación intersubjetiva.  Prestación debida.
  • 4. Antecedentes generales de las fuentes de las obligaciones  Qué se entiende por fuente de las obligaciones.  Evolución de las fuentes de las obligaciones.  Primeras fuentes de obligaciones.  Obligaciones que nacieron con posterioridad.
  • 5. Fuente de las obligaciones propiamente tal  Contratos.  Cuasicontratos.  Delitos.  Cuasidelitos.  Ley.
  • 6. Los Contratos “ Actos bilaterales lícitos que generan derechos y obligaciones entre dos o más personas, los cuales tienen un determinado nombre y están provistos de una determinada acción”
  • 7. Clasificación de los contratos  PRIMERA CLASIFICACIÓN: atendiendo a las partes que se ven obligadas.  SEGUNDA CLASIFICACIÓN: atendiendo a la forma en que se perfeccionan.  TERCERA CLASIFICACIÓN: Atendiendo a si tienen una denominación o regulación en la ley.
  • 8. Atendiendo a las partes que se ven obligadas  Unilaterales: son aquellos contratos que generan una obligación a solo una parte contratante.  Bilaterales: son aquellos contratos que generan obligaciones reciprocas entre ambos contratantes.  Bilaterales Imperfectos: son aquellos contratos que generan obligación para un contratante y eventualmente para otro contratante.
  • 9. Atendiendo a la forma en que se perfeccionan  Formales o Solemnes: estos pueden ser: Solemnes verbales: Son aquellos que necesitan el consentimiento de las partes además de una ritualidad o rito oral. En roma existieron 3 contratos de este tipo a saber: 1)Estipulación o Stipulatio: Contrato verbal que consistía en una pregunta seguida por una respuesta. 2) Dictio Dotis o Promesa de Dote: contrato verbal en virtud del cual el hombre podía exigir del la mujer el cumplimiento de la promesa de Dote. 3) Iusirandum Liberti o Juramento de los libertos: Contrato Verbal en virtud del cual el amo de un esclavo manumitido podía exigir que el esclavo le siguiera prestando servicio una vez manumitido. Solemnes Literales: Son aquellos que aparte del consentimiento de las partes requerían de una forma escrita para perfeccionarse.
  • 10.  No formales: son aquellos contratos que no requieren de una formalidad propiamente tal para perfeccionarse, y estos pueden ser: Reales el contrato es real cuando se perfecciona con la entrega real o simbólica de la cosa (Tradición), existiendo previamente un consentimiento entre los contratantes. En roma existieron 4 tipos de contratos reales los que pasamos a detallar.
  • 11. Mutuo o Préstamo de Dinero Es un contrato real en virtud del cual una parte, llamada mutuante, le entrega a la otra, llamada mutuario, una cantidad determinada de dinero o de cosas fungibles, obligándose el que recibe a restituir la misma suma de dinero o igual cantidad de cosas fungibles. Características 1. Es un contrato real. 2. Es un contrato unilateral. 3. Es de carácter gratuito.
  • 12. Depósito Es un contrato real en virtud del cual una parte, llamada depositante, le entrega a la otra, llamada depositario, un bien inmueble o mueble no fungible para que lo custodie o guarde gratuitamente. Características: 1. Es un contrato real. 2. Es un contrato bilateral imperfecto. 3. Es un contrato gratuito y de buena fe. 4. El depositario no puede usar la cosa, si lo hace comete furtum.
  • 13. Tipos de deposito: 1. Deposito Irregular: el objeto de este contrato es el dinero, el depositario adquiere la calidad de dueño, pero está obligado a restituir la misma cantidad de dinero cuando el depositante se lo requiera. 2. Secuestro: es un contrato real que consiste en la entrega que hacen varias personas de un bien mueble o inmueble a otra persona llamada secuestre para que lo restituya cuando ocurra determinada circunstancia. 3. Depósito Necesario: es un contrato que surge en circunstancias excepcionales se caracteriza por que el depositante no puede elegir al depositario por lo cual este ultimo responde de la culpa leve.
  • 14. Comodato o préstamo de Uso Es un contrato real en virtud del cual una persona, llamada comodante, le entrega a otro, llamada comodatario, un bien inmueble o mueble no fungible para que lo use gratuitamente y lo restituya una vez terminado su uso. Características: 1. Es un contrato real. 2. Es un contrato bilateral imperfecto. 3. Es responsable de hurto o daño sobre la cosa hasta la culpa leve. 4. Es un contrato gratuito.
  • 15. Prenda Es un contrato real en virtud del cual una persona, llamada deudor prendario, le entrega a otra, llamada acreedor prendario, un bien mueble o inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación principal. Características: 1. Es un contrato real. 2. Es un contrato accesorio necesita de uno principal. 3. El acreedor principal se llama acreedor prendario y es quien en su favor se constituye la prenda. El deudor prendario es quien entrega la cosa dada en prenda.
  • 16. Consensuales: son contratos consensuales aquellos que para su perfeccionamiento solo requieren del concierto de voluntades al momento de celebrar el acto o contrato. En roma existieron 4 contratos reales consensuales los que detallaremos a continuación:
  • 17. Compraventa Es un contrato consensual, en virtud del cual una de las partes llamada vendedor se obliga a entregar una cosa al comprador que a su vez se obliga a pagar el precio convenido para la cosa” Características: 1. Es un contrato consensual. 2. Es un contrato bilateral perfecto. 3. Es un contrato de buena fé.
  • 18. Arrendamiento “Es un contrato consensual en virtud del cual una persona llamada arrendador, entrega el uso, o el uso y goce a otra persona denominada arrendatario, este último se obliga a pagar una renta o canon”. Características: 1. Es un contrato consensual. 2. Es un contrato bilateral perfecto. 3. El precio adquiere en nombre de Renta o Canon. 4. Es un contrato de buena fé.
  • 19. Tipos de arrendamiento en Roma: 1. Arrendamiento de una Cosa: una parte se compromete a permitir el uso o goce de una cosa, donde recíprocamente la otra parte se obliga a pagar la Renta o Canon. 2. Arrendamiento de Servicios: es uno de los primeros antecedentes del contrato de trabajo; consistía en que una de las partes se obligaba a realizar personalmente un servicio, y la otra personalmente a pagar por dicho servicio. 3. Arrendamiento de obra: consiste en que una parte se obliga a ejecutar una obra determinada y la otra parte debe pagar el precio. Se diferencia con la compraventa en que en este caso quien se obliga a ejecutar la obra debe suministrar todos los elementos necesarios para la consecución de la misma
  • 20. Mandato Es un contrato consensual en virtud del cual una parte llamada mandante le encarga en forma gratuita a otra llamada mandatario la gestión de uno o varios negocios. Características: 1. Es un contrato consensual. 2. Es un contrato bilateral imperfecto. 3. Es un contrato gratuito. 4. Es un contrato de buena fé.
  • 21. Término del mandato: 1. Por el cumplimiento del encargo. 2. Por la muerte del mandante. 3. Por la muerte del mandatario 4. Por la renuncia del mandatario. 5. Por la revocación del mandato por parte del mandante.
  • 22. Sociedad Es un contrato Consensual en virtud del cual dos o más personas se obligan a aportar algo en común con el objeto de destinarlo a un determinado fin”. Características:  Es un contrato consensual  Las partes se llaman socios.  Es un contrato de buena fé.  Es un contrato intuito personae. Término de la Sociedad:  Por el cumplimiento del fin social.  Por el cumplimiento del plazo estipulado entre los socios.  Por la muerte de uno de los socios
  • 23. Atendiendo a si tienen una regulación por la ley.  Contratos nominados: Son aquellos que tienen una regulación en la ley, por lo que los principios básicos de contratación se encuentran regulados en la propia ley.  Contratos innominados: Son aquellos contratos que no tienen una regulación en la ley, pero si tenían una denominación oral que servía para determinar la prestación debida. Nomenclatura Do ut des (Doy para que des) Do ut facies (Doy para que hagas) Facio ut des (Hago para que des) Facio ut facies (Hago para que hagas
  • 24. Cuasicontratos “Hechos voluntarios no convencionales, lícitos que generan obligaciones”. Diferencias entre contrato y cuasicontrato. Diferencias entre el cuasicontrato y el delito. Evolución del Cuasicontrato.
  • 25. Agencia Oficiosa o Gestión de negocios ajenos “La gestión de negocios ajenos o Agencia Oficiosa o comúnmente llamada gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con esta y la obliga en ciertos casos” Características: • Es un cuasicontrato. • La administración debe ser sin acuerdo de voluntades o espontanea. • El gerente debe obrar sin mandato por lo que supone la intromisión en el negocio debe ser espontanea. • El gerente se obliga para con el interesado solo en ciertos casos establecidos por la ley.
  • 26. Diferencias entre el Mandato y la Agencia Oficiosa. 1) El Mandato siempre supone un acuerdo de voluntades, en cambio la Agencia Oficiosa no. 2) En lo relativo a la naturaleza jurídica, el mandato es un Contrato Consensual, en cambio la Agencia Oficiosa es un cuasicontrato. 3) En la Agencia Oficiosa, la intrusión del gerente debe ser espontanea, en el Mandato se actúa en virtud de una convención entre las partes. 4) En la Agencia Oficiosa, solo en ciertos casos el gerente se obliga.
  • 27. El Pago de lo no debido “Es aquel acto por el cual una persona paga una deuda suponiendo que la debe, pero que en la realidad no existía tal obligación de pago”. Requisitos del Pago de lo No debido. 1. Que no exista obligación. 2. Que el pago se haya hecho por error.
  • 28. Enriquecimiento sin causa “Es aquel enriquecimiento en el patrimonio de una persona que proviene de un hecho que empobrece el patrimonio de otra persona”. Frente a esta institución que para los romanos era INJUSTA, crearon los denominados “CONDICTIOS”
  • 29.  La “condictio ob iniustam causam”, procedía cuando alguien se enriquecía a expensas de otro por una causa ilícita, por ejemplo cuando se hubiera lucrado mediante el cobro de intereses usurarios.  La “condictio furtiva”, era la podía intentar la víctima de un furtum, o sea quien había sido desapoderado sin derecho de una cosa mueble, contra su voluntad.  La “condictio indebiti” se usaba cuando se había pagado por error de hecho o de derecho, excusable. Por ejemplo, si se pagara una deuda inexistente por error excusable.  La “condictio sine causa” incluía el resto de casos no incluidos en las condictios anteriores, por ejemplo, si se entregaba algo en virtud de una causa que en algún momento existió pero ya no subsistía.
  • 30. Comunidad o Indivisión “La comunidad de una cosa universal o singular, entre 2 o más personas sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato” Casos donde hay comunidad: 1. Comunidad que nace entre los herederos de un causante. 2. Comunidad que nace del legado de una cosa singular.
  • 31. Facultades de los Coparticipantes.  Uso de las cosas comunes.  Expensas de conservación.  Derecho a oponerse a un comunero respecto de actos administrativos de otro comunero. Término de la Comunidad  Por la reunión de todas las cuotas de la cosa común en una sola persona.  Por la destrucción de la cosa común.  Por la división de la cosa común (Partición)
  • 32. Delitos “Un acto ilícito del cual derivan obligaciones que se sancionan con una pena”. Los romanos distinguían 2 instituciones que tenían por objeto determinar la consecuencia jurídica del hecho, las cuales son:  Delicta: es una acción que busca resarcir los perjuicios causados a una persona en su patrimonio mediante una pena pecuniaria o en dinero.  Crimina: es una acción que busca imputar una determinada sanción o pena a una persona que por un hecho suyo ha causado un daño contra el orden público.
  • 33. Elementos del delito en Roma.  Que el daño provenga de un hecho del hombre.  Que el daño haya sido causado sin derecho, con intención o con Dolo.  El daño propiamente tal debe consistir en la degradación o destrucción de la cosa, y ese daño o degradación debe provenir de una acción del cuerpo, por ejemplo si de un golpe se mata al esclavo ajeno.
  • 34. Cuasidelitos “El cuasidelito se define como un acto o hecho ilícito no convencional que genera obligaciones” Los romanos previnieron que no todos los hechos o actos ilícitos constituían delito, por lo que a esos hechos o actos que causaban un daño pero que no estaban contemplados como delitos los denominaron Cuasidelitos. Todo daño que era causado sin la intención de producir un efecto constituía un cuasidelito
  • 35. LEY La ley como fuente de obligaciones se considera una de las fuentes más importantes dado que es la propia ley la que establece las obligaciones reciprocas que nacen entre las personas que intervenían en ese acto jurídico. Ejemplo, la ley establece el derecho que tiene el hijo de dirigirse en contra de su padre por alimentos, en este caso la obligación que tiene el padre respecto de su hijo es una obligación legal porque es la ley quien la impone
  • 36. Fín Ahora a ¡¡¡ ESTUDIAR !!!