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Caso: “El mono que tributa”
TPP y El
Prof: Beatríz Rodriguez
Sierra Alejandra, Mancuso Daiana
Si las ventas anuales son de $70000, ¿En qué
categoría de Monotributo debe inscribirse?
Debe inscribirse en
la categoría “D”.Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
¿Por qué no le conviene inscribirse en la
categoría mas baja?
No le conviene porque los
agentes de la AFIP tienen
autoridad para recategorizar
Monotributistas en la
categoría que consideren
que le corresponde.
Y porque después de la
inspección debe pagar todos
los montos que no haya
pagado más una multa por
el 50% de los montos
evadidos al regimen
monotributo.
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
¿Qué agencia de AFIP le corresponde de
acuerdo al domicilio del negocio?
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
De acuerdo con el domicilio
del negocio (Av. Álvarez
Jonte 3301), le corresponde
la agencia nº2, ubicada en
la Av. De Los Constituyentes
nº 5833, 1º, 4º, y 5º piso.
CABA.
¿Qué formulario debe presentar en AFIP y con
qué documentación debe acompañarlo?
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
Se debe presentar el
formulario 460/F con la
siguiente documentación:
-DNI para personas físicas
nacidas en la Argentina,
libreta cívica, o libreta de
enrolamiento, y en el caso de
ser extranjeros y no posean
DNI pueden presentarse con
la cedula de identidad,
pasaporte o certificado de
inmigraciones.
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
¿Qué requisitos deben cumplirse para la
HABILITACIÓN MUNICIPAL y Cómo finaliza el
trámite?
.Para completar la solicitud de inicio
del trámite es indispensable contar con
la siguiente documentación:
Boleta ABL
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¿Qué tipo de Facturas deberá
hacer imprimir para entregar a
sus clientes? (copiar imagen)
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
¿Qué tipos de Facturas recibirá
según la categoría de sus
proveedores? (copiar imagen)
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
Desea abrir una cuenta
corriente bancaria en el Banco
de la Nación Argentina, ¿Qué
requisitos debe cumplimentar?
Debe presentar:
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Seis Últimos Aportes Autónomos.
Verificación del Domicilio.
2 (Dos) Referencias Bancarias.
2 (Dos) Referencias Comerciales.
Mancuso
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Alejandra
Elaborar la lista de precios de
por lo menos 20 productos.CASACA DAMA CON SOLAPA $ 97,10
GUARDAPOLVO DAMA TALLES M-L COLOR $ 156,80
SACO HOMBRE COLOR XXL $ 90,00
GABARDINA DE CHEFF $ 140,18
CASACA HOMBRE CON BOTONES $ 84,20
DELANTAL CHEFF DE CINTURA (BLANCO) $ 48,80
DELANTAL CON PECHERA NEGRO $ 49,60
BIRRETE $ 21,70
GORRA CHEFF $ 30,00 COFIA $ 22,00
CAMPERA COLEGIAL REVERSIBLE $ 146,61    
POLLERA PANTALÓN CON FALDA AZUL $ 48,35
BUZO UNIFORME AZUL MARINO $ 44,05      
PANTALÓN DE PANA AZUL MARINO $ 43,47      
PULOVER COLEGIAL $ 70,58
PANTALÓN NAUTICO COLOR $ 91,60
PANTALÓN AZUL O GRIS DE UNIFORME $ 88,76
JUMPER COLEGIAL AZUL O GRIS $ 112,23
POLLERA AZUL, GRIS O ROJA TABLEADA $ 67,02    
PANTALÓN DE NENA $ 79,26
BERMUDA COLEGIAL $ 53,47
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
Redactar un aviso para
contratar un empleado.
Importante empresa textil
ubicada en Monte Castro,
(CABA) busca a un joven
con  perfil comercial y
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atención a clientes de
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MB presencia, amabilidad y
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Mancuso
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Sierra
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Presentar el CV del empleado: Datos
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CURRICULUM VITAE
Datos personales:
Nombre y apellido: Luca Gómez
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Domicilio: Jonte 5050
Teléfono: 4567-1234
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Mancuso
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Sierra
Alejandra
Formación académica
Educación superior UBA – Indumentaria
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Formación complementaria
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2010 - enero 2013 Jefe de ventas de Coto.
2008-2010 Cadete en un estudio contable.
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
Armar el LOGO y el SLOGAN
con, por lo menos 5
animaciones.
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
ADASIMA
UNIFORMES
Distinguite del resto!
Redactar el contrato de
locación.
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , a los 13 días del
mes de septiembre de 2013, las partes: el Sr. Ricardo
Pérez (DNI 14768876), con domicilio en la calle Sanabria
CABA, por una parte; en adelante
denominada la LOCADORA: y el Sr. Mariano Pinta (DNI
18233334) ,
con domicilio en la calle Bermúdez 2040, de la localidad de
CABA,Pcia de Buenos Aires , por la otra parte, llamada en
adelante la LOCATARIA,
celebran este contrato de locación que se regirá por las
siguientes cláusulas y condiciones pactadas de común
acuerdo:- PRIMERA: La LOCADORA entrega en locación
un inmueble sito en la calle Álvarez Jonte 3301 , de CABA,
Pcia de Buenos Aires. La LOCATARIA lo recibe a su entera
satisfacción, en perfectas condiciones de conservación y
uso, y se obliga a mantener la unidad locada, sus
instalaciones y los bienes recibidos en las mismas
condiciones en que se encuentra hasta su restitución a la
LOCADORA, salvo el desgaste producido por el buen uso y
el transcurso del tiempo, los gastos de mantenimiento y
reparación del inmueble estarán a cargo exclusivo de la
LOCATARIA. -
Redactar el contrato de
locación.
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , a los 13 días
del mes de septiembre de 2013, las partes: el Sr. Ricardo
Pérez (DNI 14768876), con domicilio en la calle Sanabria
CABA, por una parte; en adelante denominada la
LOCADORA: y el Sr. Mariano Pinta (DNI 18233334) , con
domicilio en la calle Bermúdez 2040, de la localidad de
CABA,Pcia de Buenos Aires , por la otra parte, llamada en
adelante la LOCATARIA, celebran este contrato de
locación que se regirá por las siguientes cláusulas y
condiciones pactadas de común acuerdo:- PRIMERA: La
LOCADORA entrega en locación un inmueble sito en la
calle Álvarez Jonte 3301 , de CABA, Pcia de Buenos
Aires. La LOCATARIA lo recibe a su entera satisfacción, en
perfectas condiciones de conservación y uso, y se obliga a
mantener la unidad locada, sus instalaciones y los bienes
recibidos en las mismas condiciones en que se encuentra
hasta su restitución a la LOCADORA, salvo el desgaste
producido por el buen uso y el transcurso del tiempo, los
gastos de mantenimiento y reparación del inmueble
estarán a cargo exclusivo de la LOCATARIA. -
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
SEGUNDA: El LOCATARIO destinará el
inmueble locado exclusivamente para vivienda
propia, quedando prohibido darle otro destino.
El LOCADOR por si o por intermedio de quien
la represente tendrá libre acceso a cualquier
dependencia, del ámbito locado cuando
juzgue necesaria su inspección, previo aviso
con antelación de veinticuatro horas al
LOCATARIO.-
TERCERA: El presente contrato se formaliza
por el término improrrogable de 24
(veinticuatro) meses a partir del día 13 de
septiembre de 2013 y su vencimiento tendrá
lugar el día 13 de septiembre de 2018 en cuya
fecha el LOCATARIO deberá restituir el
inmueble totalmente desocupado al
LOCADOR. El LOCATARIO renuncia
expresamente a toda prórroga que pudiera
acordarle las leyes dictadas o por dictarse.-
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
CUARTA: El importe inicial de la locación se fija en la
suma mensual de Pesos Cinco mil quinientos setenta y
cinco ($ 5575.-) por mensualidades enteras no
fraccionadas. El monto del alquiler antes mencionado
será percibido por el LOCADOR libre de toda retención,
gastos, impuestos, tasas o tributos actuales y/o futuros.
Las partes declaran que han negociado los términos de
este contrato con la más absoluta buena fe y expresan
su voluntad de no perjudicar de manera absoluta los
intereses de la otra, asimismo renuncian a ampararse en
cualquier resolución que se dictare, que implique obligar
abusivamente a cualquiera de las partes. Con relación al
valor locativo las partes declaran que lo han fijado de
acuerdo con las particulares circunstancias actuales
derivadas de la incertidumbre existente en los mercados
y de la sanción de la Ley 25.561 (Ley de Emergencia
Pública y de Reforma del Régimen Cambiario) siendo su
intención fijar un precio justo y adecuado a los valores
de plaza. En función de ello y pasados seis meses de
suscrito el contrato, si alguna de las partes considerara
que el precio ha quedado desactualizado lo hará saber a
la otra en forma fehaciente, fijando el nuevo precio.
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
En cinco (5) días deberá estar fijado de común
acuerdo. En caso de que en el plazo estipulado no
haya acuerdo, cada parte designará un árbitro
arbitrador. En diez (10) días deberán fijar el nuevo
precio el que será obligatorio si no es objetado por
las partes dentro de las 48 horas de ser notificadas.
En caso de no haber acuerdo entre los árbitros, los
mismos deberán designar un tercero que fijará el
precio fundando su decisión y notificándolo a las
partes. Su decisión será obligatoria para las partes,
y solo recurrible ante la justicia y solamente en
cuanto al monto, fijándolo los tribunales por peritos
oficiales. Los gastos que genere la actualización del
valor locativo se repartirán por mitades entre las
partes.-
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
QUINTA: El alquiler será pagado por adelantado, dentro de los
cinco primeros días hábiles de cada mes, en el domicilio del
LOCADOR, o en cualquier otro que ésta indique en el futuro.-
SEXTA: El LOCATARIO se obliga a pagar los servicios de luz,
gas natural, agua corriente, la tasa municipal por alumbrado y
conservación de la vía pública de la Municipalidad de la Ciudad
Autónoma de Bs As, expensas comunes y el servicio telefónico
correspondiente al número 45678765. Tomando a su cargo el
LOCADOR: y el impuesto inmobiliario de la Pcia.de Bs As. El
LOCATARIO deberá poner a su nombre los servicios y entregar
al LOCADOR los recibos de impuestos, servicios y expensas
que acrediten los pagos realizados en término junto con el
pago del alquiler. -
SÉPTIMA: Queda prohibido al LOCATARO: a) Introducir
modificaciones o cambios en la estructura e instalaciones del
inmueble; en caso de introducir modificaciones al inmueble
locado el LOCATARIO deberá pedir autorización por escrito al
LOCADOR, quedando todas las mejoras en beneficio del
LOCADOR, sin que ello signifique pago o indemnización
alguna en favor del LOCATARIO, b) Subarrendar o dar en uso
total o parcial del inmueble, ceder o transferir la locación.El
LOCADOR no se responsabiliza por vicios redhibitorios,
accidentes, casos fortuitos, incendios o cualquier otro
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
OCTAVA: Se pacta con el carácter de cláusula penal: a) Que el pago
del alquiler después de vencido el plazo de 5 días devengará a favor
del LOCADOR un punitorio diario del 1% por cada día de mora y el
LOCADOR podrá negarse a percibir el alquiler sin el pago conjunto de
los importes devengados por este concepto. b) Que si al vencimiento
del plazo contractual el LOCATARIO no restituye el inmueble, deberá
pagar al LOCADOR, además del alquiler mensual vigente, un punitorio
diario del 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de demora,
sin perjuicio del derecho del LOCADOR a exigir, en cualquier momento,
la restitución del inmueble. c) Que si por falta de pago de los abonos y
consumos correspondientes se diera de baja el servicio telefónico, el
LOCATARIO deberá asumir la reposición y todos los costos de una
línea nueva según valor de tarifa de la compañía telefónica
correspondiente al momento que esto se produzca más los costos de
rehabilitación del servicio, en concepto de indemnización el LOCADOR
podrá demandar por juicio ejecutivo el pago del alquiler, las deudas por
reparaciones de deterioros, las mencionadas en esta cláusula, las
establecidas en la estipulación sexta y cualquier otra deuda derivada de
la locación. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones
del pago de los servicios del LOCATARIO y en especial la falta de pago
de dos (2) meses de alquiler, facultará al LOCADOR para demandar
judicialmente el desalojo y ejercer cualquier otra acción a que se
considere con derecho, corriendo por cuenta de LOCATARIO las
costas, gastos y honorarios extra y/o judiciales que el cumplimiento del
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
NOVENA: En todos los casos la mora se producirá en
forma automática por el sólo vencimiento del plazo, sin
necesidad de interpelación alguna.-
DÉCIMA: El Sr. Gastón Pinta (DNI 12567894) , con
domicilio en la calle Cervantes 5900, de la localidad de
CABA,se constituye en codeudor solidario y principal
pagador, con expresa renuncia a los beneficios de
división y excusión, de todas y cada una de las
obligaciones del LOCATARIO, incluyendo los gastos,
costas y honorarios de cualquier demanda judicial en
la que el LOCATARIO sea condenada en costas. Esta
garantía se mantendrá vigente por todo el tiempo que
dure la ocupación del inmueble y hasta la expiración
de todas las obligaciones de este contrato por parte
del LOCATARIO. El codeudor manifiesta y acredita
mediante la exhibición del correspondiente título de
propiedad, ser propietario del inmueble sito en la calle
Cervantes 5900, de la localidad de CABA,y sin
perjuicio de las obligaciones que contrae con todo su
patrimonio, se obliga a no enajenarlo ni gravarlo
mientras dure la obligación asumida en este acto en
razón de haber sido tenido en cuenta para la
aceptación de la garantía, en caso de venta presentará
nuevos bienes inmuebles a total satisfacción del
LOCADOR.-
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
DECIMAPRIMERA: El LOCATARIO entrega en este acto al
LOCADOR la suma de Pesos Cinco mil quinientos setenta y
cinco ($ 5575), en concepto de depósito de garantía del
presente contrato de locación, sirviendo el presente de
suficiente y formal recibo. Este importe no podrá aplicarse al
pago de alquileres ni devengara intereses y le será devuelto al
LOCATARIO una vez de haber liquidado el LOCADOR todas
las facturas de impuestos, servicios y expensas
correspondientes hasta el último día de ocupación del bien
locado.-
DECIMASEGUNDA: Para la restitución de la tenencia del
inmueble el LOCATARIO deberá notificar fehacientemente al
LOCADOR, con una anticipación no menor a los 60 días;
debiendo a su vez el LOCATARIO permitir al LOCADOR con
30 días de anticipación de la entrega del bien locado las visitas
necesarias para comercializar el inmueble objeto del presente
contrato. Si por cualquier motivo el LOCATARIO deposita
judicialmente las llaves, se considerara para todos los efectos
legales, que el LOCADOR recupera la tenencia en el momento
en que se de judicialmente la efectiva posesión del inmueble
locado, quedando a salvo los derechos de ésta para exigir en
cualquier momento el resarcimiento de daños y perjuicios. La
entrega de las llaves y la restitución del inmueble deberá
acreditarla el LOCATARIO mediante documento emanado del
LOCADOR, no admitiéndose otro medio de prueba.-
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
DECIMATERCERA: El LOCATARIO renuncia
expresamente a la facultad de recusar al juez sin
expresión de causa.-
DECIMACUARTA: Los firmantes se someten a las
disposiciones del Código Civil ley supletoria en todo lo
que no hubiesen pactado expresamente y a la
competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Constituyendo las partes
domicilios especiales indicados Ut-Supra donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones allí cursadas,
judiciales y extrajudiciales.-
DECIMAQUINTA: CONVENIO DE DESOCUPACIÓN: Las
partes pactan expresamente que la LOCATARIA está
obligada a entregar el inmueble totalmente desocupado y
libre de efectos en la fecha de vencimiento de este
contrato o en el caso que dejase de abonar dos (2)
meses de alquiler consecutivos o los servicios e
impuestos, revistiendo el presente acuerdo el carácter de
Convenio de Desocupación pudiendo una de las partes
solicitar la homologación judicial a su costa del presente
convenio, de forma tal que una vez homologado revista el
carácter de sentencia firme de desalojo, pudiendo
ejecutar la misma y proceder al lanzamiento por el
procedimiento de ejecución de sentencia.-
Mancuso
Daiana
Sierra
Alejandra
DECIMASEXTA: Si por cualquier
circunstancia fáctica, jurídica o política se
modificase la Ley 25.561 de Emergencia
Pública y de Reforma del Régimen
Cambiario, con relación a la posibilidad de
ajustar los valores de alquiler, las partes
convienen aplicar el sistema de ajuste que
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El mono que tributa - Mancuso y Sierra

  • 1. Caso: “El mono que tributa” TPP y El Prof: Beatríz Rodriguez Sierra Alejandra, Mancuso Daiana
  • 2. Si las ventas anuales son de $70000, ¿En qué categoría de Monotributo debe inscribirse? Debe inscribirse en la categoría “D”.Mancuso Daiana Sierra Alejandra Mancuso Daiana Sierra Alejandra
  • 3. ¿Por qué no le conviene inscribirse en la categoría mas baja? No le conviene porque los agentes de la AFIP tienen autoridad para recategorizar Monotributistas en la categoría que consideren que le corresponde. Y porque después de la inspección debe pagar todos los montos que no haya pagado más una multa por el 50% de los montos evadidos al regimen monotributo. Mancuso Daiana Sierra Alejandra
  • 4. ¿Qué agencia de AFIP le corresponde de acuerdo al domicilio del negocio? Mancuso Daiana Sierra Alejandra De acuerdo con el domicilio del negocio (Av. Álvarez Jonte 3301), le corresponde la agencia nº2, ubicada en la Av. De Los Constituyentes nº 5833, 1º, 4º, y 5º piso. CABA.
  • 5. ¿Qué formulario debe presentar en AFIP y con qué documentación debe acompañarlo? Mancuso Daiana Sierra Alejandra Se debe presentar el formulario 460/F con la siguiente documentación: -DNI para personas físicas nacidas en la Argentina, libreta cívica, o libreta de enrolamiento, y en el caso de ser extranjeros y no posean DNI pueden presentarse con la cedula de identidad, pasaporte o certificado de inmigraciones.
  • 6. Mancuso Daiana Sierra Alejandra ¿Qué requisitos deben cumplirse para la HABILITACIÓN MUNICIPAL y Cómo finaliza el trámite? .Para completar la solicitud de inicio del trámite es indispensable contar con la siguiente documentación: Boleta ABL Características de conformación del local Ingreso de planos obligatorios por tipo de tramite (en pdf) Datos del o los titulares que realizan el tramite Encomienda del consejo profesional Testimonio certificado por escribano.
  • 7. ¿Qué tipo de Facturas deberá hacer imprimir para entregar a sus clientes? (copiar imagen) Mancuso Daiana Sierra Alejandra
  • 8. ¿Qué tipos de Facturas recibirá según la categoría de sus proveedores? (copiar imagen) Mancuso Daiana Sierra Alejandra
  • 9. Desea abrir una cuenta corriente bancaria en el Banco de la Nación Argentina, ¿Qué requisitos debe cumplimentar? Debe presentar: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) Constancia de CUIT/CUIL/CDI Recibo de Haberes/ Recibo de Jubilación o Pensión (último 6 meses). Factura de Servicios Reciente a Nombre del Solicitante. Situación ante la A.F.I.P. y de corresponder Documentación Respaldatoria. Manifestación de Bienes. Seis Últimos Aportes Autónomos. Verificación del Domicilio. 2 (Dos) Referencias Bancarias. 2 (Dos) Referencias Comerciales. Mancuso Daiana Sierra Alejandra
  • 10. Elaborar la lista de precios de por lo menos 20 productos.CASACA DAMA CON SOLAPA $ 97,10 GUARDAPOLVO DAMA TALLES M-L COLOR $ 156,80 SACO HOMBRE COLOR XXL $ 90,00 GABARDINA DE CHEFF $ 140,18 CASACA HOMBRE CON BOTONES $ 84,20 DELANTAL CHEFF DE CINTURA (BLANCO) $ 48,80 DELANTAL CON PECHERA NEGRO $ 49,60 BIRRETE $ 21,70 GORRA CHEFF $ 30,00 COFIA $ 22,00 CAMPERA COLEGIAL REVERSIBLE $ 146,61     POLLERA PANTALÓN CON FALDA AZUL $ 48,35 BUZO UNIFORME AZUL MARINO $ 44,05       PANTALÓN DE PANA AZUL MARINO $ 43,47       PULOVER COLEGIAL $ 70,58 PANTALÓN NAUTICO COLOR $ 91,60 PANTALÓN AZUL O GRIS DE UNIFORME $ 88,76 JUMPER COLEGIAL AZUL O GRIS $ 112,23 POLLERA AZUL, GRIS O ROJA TABLEADA $ 67,02     PANTALÓN DE NENA $ 79,26 BERMUDA COLEGIAL $ 53,47 Mancuso Daiana Sierra Alejandra
  • 11. Redactar un aviso para contratar un empleado. Importante empresa textil ubicada en Monte Castro, (CABA) busca a un joven con  perfil comercial y experiencia en ventas o atención a clientes de productos textiles. Estudios secundarios completos, B Manejo de PC, Facturación. MB presencia, amabilidad y actitud orientada a buenos resultados con los clientes. Mancuso Daiana Sierra Alejandra
  • 12. Presentar el CV del empleado: Datos personales, foto, formación académica, formación complementaria, experiencia laboral, idiomas, informática, otros. CURRICULUM VITAE Datos personales: Nombre y apellido: Luca Gómez Fecha de nacimiento: 3/02/8 Estado civil: Soltero Domicilio: Jonte 5050 Teléfono: 4567-1234 E-mail: Lucaluca@hotmail.com Mancuso Daiana Sierra Alejandra
  • 13. Formación académica Educación superior UBA – Indumentaria Educación secundaria – Perito mercantil con orientación impositiva Escuela de comercio n 33 Maipú 18 Formación complementaria Idiomas: Ingles avanzado – Comprensión lectora y oral Manejo de herramientas de Microsoft Office Curso de pigmentación de indumentaria Formación Laboral 2010 - enero 2013 Jefe de ventas de Coto. 2008-2010 Cadete en un estudio contable. Mancuso Daiana Sierra Alejandra
  • 14. Armar el LOGO y el SLOGAN con, por lo menos 5 animaciones. Mancuso Daiana Sierra Alejandra ADASIMA UNIFORMES Distinguite del resto!
  • 15. Redactar el contrato de locación. Mancuso Daiana Sierra Alejandra En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , a los 13 días del mes de septiembre de 2013, las partes: el Sr. Ricardo Pérez (DNI 14768876), con domicilio en la calle Sanabria CABA, por una parte; en adelante denominada la LOCADORA: y el Sr. Mariano Pinta (DNI 18233334) , con domicilio en la calle Bermúdez 2040, de la localidad de CABA,Pcia de Buenos Aires , por la otra parte, llamada en adelante la LOCATARIA, celebran este contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones pactadas de común acuerdo:- PRIMERA: La LOCADORA entrega en locación un inmueble sito en la calle Álvarez Jonte 3301 , de CABA, Pcia de Buenos Aires. La LOCATARIA lo recibe a su entera satisfacción, en perfectas condiciones de conservación y uso, y se obliga a mantener la unidad locada, sus instalaciones y los bienes recibidos en las mismas condiciones en que se encuentra hasta su restitución a la LOCADORA, salvo el desgaste producido por el buen uso y el transcurso del tiempo, los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble estarán a cargo exclusivo de la LOCATARIA. -
  • 16. Redactar el contrato de locación. Mancuso Daiana Sierra Alejandra En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , a los 13 días del mes de septiembre de 2013, las partes: el Sr. Ricardo Pérez (DNI 14768876), con domicilio en la calle Sanabria CABA, por una parte; en adelante denominada la LOCADORA: y el Sr. Mariano Pinta (DNI 18233334) , con domicilio en la calle Bermúdez 2040, de la localidad de CABA,Pcia de Buenos Aires , por la otra parte, llamada en adelante la LOCATARIA, celebran este contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones pactadas de común acuerdo:- PRIMERA: La LOCADORA entrega en locación un inmueble sito en la calle Álvarez Jonte 3301 , de CABA, Pcia de Buenos Aires. La LOCATARIA lo recibe a su entera satisfacción, en perfectas condiciones de conservación y uso, y se obliga a mantener la unidad locada, sus instalaciones y los bienes recibidos en las mismas condiciones en que se encuentra hasta su restitución a la LOCADORA, salvo el desgaste producido por el buen uso y el transcurso del tiempo, los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble estarán a cargo exclusivo de la LOCATARIA. -
  • 17. Mancuso Daiana Sierra Alejandra SEGUNDA: El LOCATARIO destinará el inmueble locado exclusivamente para vivienda propia, quedando prohibido darle otro destino. El LOCADOR por si o por intermedio de quien la represente tendrá libre acceso a cualquier dependencia, del ámbito locado cuando juzgue necesaria su inspección, previo aviso con antelación de veinticuatro horas al LOCATARIO.- TERCERA: El presente contrato se formaliza por el término improrrogable de 24 (veinticuatro) meses a partir del día 13 de septiembre de 2013 y su vencimiento tendrá lugar el día 13 de septiembre de 2018 en cuya fecha el LOCATARIO deberá restituir el inmueble totalmente desocupado al LOCADOR. El LOCATARIO renuncia expresamente a toda prórroga que pudiera acordarle las leyes dictadas o por dictarse.-
  • 18. Mancuso Daiana Sierra Alejandra CUARTA: El importe inicial de la locación se fija en la suma mensual de Pesos Cinco mil quinientos setenta y cinco ($ 5575.-) por mensualidades enteras no fraccionadas. El monto del alquiler antes mencionado será percibido por el LOCADOR libre de toda retención, gastos, impuestos, tasas o tributos actuales y/o futuros. Las partes declaran que han negociado los términos de este contrato con la más absoluta buena fe y expresan su voluntad de no perjudicar de manera absoluta los intereses de la otra, asimismo renuncian a ampararse en cualquier resolución que se dictare, que implique obligar abusivamente a cualquiera de las partes. Con relación al valor locativo las partes declaran que lo han fijado de acuerdo con las particulares circunstancias actuales derivadas de la incertidumbre existente en los mercados y de la sanción de la Ley 25.561 (Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario) siendo su intención fijar un precio justo y adecuado a los valores de plaza. En función de ello y pasados seis meses de suscrito el contrato, si alguna de las partes considerara que el precio ha quedado desactualizado lo hará saber a la otra en forma fehaciente, fijando el nuevo precio.
  • 19. Mancuso Daiana Sierra Alejandra En cinco (5) días deberá estar fijado de común acuerdo. En caso de que en el plazo estipulado no haya acuerdo, cada parte designará un árbitro arbitrador. En diez (10) días deberán fijar el nuevo precio el que será obligatorio si no es objetado por las partes dentro de las 48 horas de ser notificadas. En caso de no haber acuerdo entre los árbitros, los mismos deberán designar un tercero que fijará el precio fundando su decisión y notificándolo a las partes. Su decisión será obligatoria para las partes, y solo recurrible ante la justicia y solamente en cuanto al monto, fijándolo los tribunales por peritos oficiales. Los gastos que genere la actualización del valor locativo se repartirán por mitades entre las partes.-
  • 20. Mancuso Daiana Sierra Alejandra QUINTA: El alquiler será pagado por adelantado, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, en el domicilio del LOCADOR, o en cualquier otro que ésta indique en el futuro.- SEXTA: El LOCATARIO se obliga a pagar los servicios de luz, gas natural, agua corriente, la tasa municipal por alumbrado y conservación de la vía pública de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Bs As, expensas comunes y el servicio telefónico correspondiente al número 45678765. Tomando a su cargo el LOCADOR: y el impuesto inmobiliario de la Pcia.de Bs As. El LOCATARIO deberá poner a su nombre los servicios y entregar al LOCADOR los recibos de impuestos, servicios y expensas que acrediten los pagos realizados en término junto con el pago del alquiler. - SÉPTIMA: Queda prohibido al LOCATARO: a) Introducir modificaciones o cambios en la estructura e instalaciones del inmueble; en caso de introducir modificaciones al inmueble locado el LOCATARIO deberá pedir autorización por escrito al LOCADOR, quedando todas las mejoras en beneficio del LOCADOR, sin que ello signifique pago o indemnización alguna en favor del LOCATARIO, b) Subarrendar o dar en uso total o parcial del inmueble, ceder o transferir la locación.El LOCADOR no se responsabiliza por vicios redhibitorios, accidentes, casos fortuitos, incendios o cualquier otro
  • 21. Mancuso Daiana Sierra Alejandra OCTAVA: Se pacta con el carácter de cláusula penal: a) Que el pago del alquiler después de vencido el plazo de 5 días devengará a favor del LOCADOR un punitorio diario del 1% por cada día de mora y el LOCADOR podrá negarse a percibir el alquiler sin el pago conjunto de los importes devengados por este concepto. b) Que si al vencimiento del plazo contractual el LOCATARIO no restituye el inmueble, deberá pagar al LOCADOR, además del alquiler mensual vigente, un punitorio diario del 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de demora, sin perjuicio del derecho del LOCADOR a exigir, en cualquier momento, la restitución del inmueble. c) Que si por falta de pago de los abonos y consumos correspondientes se diera de baja el servicio telefónico, el LOCATARIO deberá asumir la reposición y todos los costos de una línea nueva según valor de tarifa de la compañía telefónica correspondiente al momento que esto se produzca más los costos de rehabilitación del servicio, en concepto de indemnización el LOCADOR podrá demandar por juicio ejecutivo el pago del alquiler, las deudas por reparaciones de deterioros, las mencionadas en esta cláusula, las establecidas en la estipulación sexta y cualquier otra deuda derivada de la locación. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del pago de los servicios del LOCATARIO y en especial la falta de pago de dos (2) meses de alquiler, facultará al LOCADOR para demandar judicialmente el desalojo y ejercer cualquier otra acción a que se considere con derecho, corriendo por cuenta de LOCATARIO las costas, gastos y honorarios extra y/o judiciales que el cumplimiento del
  • 22. Mancuso Daiana Sierra Alejandra NOVENA: En todos los casos la mora se producirá en forma automática por el sólo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación alguna.- DÉCIMA: El Sr. Gastón Pinta (DNI 12567894) , con domicilio en la calle Cervantes 5900, de la localidad de CABA,se constituye en codeudor solidario y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, de todas y cada una de las obligaciones del LOCATARIO, incluyendo los gastos, costas y honorarios de cualquier demanda judicial en la que el LOCATARIO sea condenada en costas. Esta garantía se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la ocupación del inmueble y hasta la expiración de todas las obligaciones de este contrato por parte del LOCATARIO. El codeudor manifiesta y acredita mediante la exhibición del correspondiente título de propiedad, ser propietario del inmueble sito en la calle Cervantes 5900, de la localidad de CABA,y sin perjuicio de las obligaciones que contrae con todo su patrimonio, se obliga a no enajenarlo ni gravarlo mientras dure la obligación asumida en este acto en razón de haber sido tenido en cuenta para la aceptación de la garantía, en caso de venta presentará nuevos bienes inmuebles a total satisfacción del LOCADOR.-
  • 23. Mancuso Daiana Sierra Alejandra DECIMAPRIMERA: El LOCATARIO entrega en este acto al LOCADOR la suma de Pesos Cinco mil quinientos setenta y cinco ($ 5575), en concepto de depósito de garantía del presente contrato de locación, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo. Este importe no podrá aplicarse al pago de alquileres ni devengara intereses y le será devuelto al LOCATARIO una vez de haber liquidado el LOCADOR todas las facturas de impuestos, servicios y expensas correspondientes hasta el último día de ocupación del bien locado.- DECIMASEGUNDA: Para la restitución de la tenencia del inmueble el LOCATARIO deberá notificar fehacientemente al LOCADOR, con una anticipación no menor a los 60 días; debiendo a su vez el LOCATARIO permitir al LOCADOR con 30 días de anticipación de la entrega del bien locado las visitas necesarias para comercializar el inmueble objeto del presente contrato. Si por cualquier motivo el LOCATARIO deposita judicialmente las llaves, se considerara para todos los efectos legales, que el LOCADOR recupera la tenencia en el momento en que se de judicialmente la efectiva posesión del inmueble locado, quedando a salvo los derechos de ésta para exigir en cualquier momento el resarcimiento de daños y perjuicios. La entrega de las llaves y la restitución del inmueble deberá acreditarla el LOCATARIO mediante documento emanado del LOCADOR, no admitiéndose otro medio de prueba.-
  • 24. Mancuso Daiana Sierra Alejandra DECIMATERCERA: El LOCATARIO renuncia expresamente a la facultad de recusar al juez sin expresión de causa.- DECIMACUARTA: Los firmantes se someten a las disposiciones del Código Civil ley supletoria en todo lo que no hubiesen pactado expresamente y a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Constituyendo las partes domicilios especiales indicados Ut-Supra donde se tendrán por válidas todas las notificaciones allí cursadas, judiciales y extrajudiciales.- DECIMAQUINTA: CONVENIO DE DESOCUPACIÓN: Las partes pactan expresamente que la LOCATARIA está obligada a entregar el inmueble totalmente desocupado y libre de efectos en la fecha de vencimiento de este contrato o en el caso que dejase de abonar dos (2) meses de alquiler consecutivos o los servicios e impuestos, revistiendo el presente acuerdo el carácter de Convenio de Desocupación pudiendo una de las partes solicitar la homologación judicial a su costa del presente convenio, de forma tal que una vez homologado revista el carácter de sentencia firme de desalojo, pudiendo ejecutar la misma y proceder al lanzamiento por el procedimiento de ejecución de sentencia.-
  • 25. Mancuso Daiana Sierra Alejandra DECIMASEXTA: Si por cualquier circunstancia fáctica, jurídica o política se modificase la Ley 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, con relación a la posibilidad de ajustar los valores de alquiler, las partes convienen aplicar el sistema de ajuste que se promulgue oficialmente.- De conformidad se firman tres (3) ejemplares para cada una de las partes intervinientes de un mismo tenor y a un solo efecto.-