El documento discute las distintas dimensiones y manifestaciones del constitucionalismo y neoconstitucionalismo. Aborda conceptos como la constitucionalización del derecho, las características del estado constitucional como la primacía de principios sobre reglas y la ponderación sobre la subsunción. También analiza el rol de los jueces constitucionales y experiencias jurisprudenciales relacionadas a la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.
Semana 07 de derecho constitucional 2021 02 (2)Luis Acosta
El documento describe la evolución del constitucionalismo desde su origen hasta el presente. Comienza con el constitucionalismo clásico que surgió en la Revolución Francesa de 1789, se caracterizó por limitar el poder político y proteger los derechos individuales. Luego presenta dos nuevas tendencias del siglo XX: el constitucionalismo social que concibe al estado como proveedor de servicios, y el constitucionalismo de los derechos humanos. Finalmente, explica que el constitucionalismo contemporáneo considera a la igualdad como un principio fundamental y
Este documento trata sobre la codificación del derecho administrativo y los agentes individuales de la administración pública. Resume tres posiciones sobre la codificación, explica el caso del Perú, ventajas y desventajas de la codificación. Luego define conceptos como funcionario público, empleado público y obreros del estado. Finalmente, analiza las teorías sobre la naturaleza jurídica de la relación entre agentes y el estado.
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021Alan Vargas Lima
acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible
El documento trata sobre el concepto de Estado. Explica que la palabra proviene del latín "status" y que en Grecia se lo conocía como "polis" mientras que en Roma se lo denominaba "civitas" o "res pública". Describe las funciones principales del Estado como económica, ideológica, política, jurídica y administrativa. Finalmente, menciona que la Constitución ecuatoriana establece entre los deberes primordiales del Estado fortalecer la unidad nacional, asegurar los derechos humanos y defender
El documento describe las relaciones entre el Derecho Administrativo y otras disciplinas jurídicas y no jurídicas. Explica que el Derecho Administrativo se origina en el Derecho Constitucional y se desarrolla dentro de él. También está vinculado con el Derecho Internacional, Civil, Procesal, Penal, Comercial, Laboral, Tributario, Registral, Industrial y otras disciplinas no jurídicas como la Administración, Historia, Economía, Educación y Antropología.
Este documento describe el régimen de seguridad social en Venezuela, incluyendo los tipos de pensiones (por invalidez, vejez, sobrevivientes, matrimonio, muerte y cesantía), así como los seguros por accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. También cubre la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y describe los procedimientos y efectos de las Reuniones Normativas Laborales para negociar convenciones colectivas.
El documento analiza los artículos 19-135 de la Constitución de Venezuela, los cuales tratan sobre los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos. Se resumen los temas clave de cada capítulo, incluyendo la nacionalidad, ciudadanía, derechos civiles, sociales, culturales, económicos, de los pueblos indígenas y ambientales. También se cubren los derechos políticos y el referéndum popular. El objetivo es apreciar cómo estos artículos garantizan los derechos humanos m
El documento resume la evolución del pensamiento jurídico desde la antigüedad hasta la edad contemporánea. Comienza con las sociedades antiguas donde el derecho era costumbre religiosa sin aparato coercitivo. Luego pasa a la edad media donde surgieron las escuelas jurídicas como los glosadores y posglosadores. Finalmente analiza la edad contemporánea desde la revolución francesa hasta las teorías actuales donde hay pluralismo y enfoques sociológicos, estructuralistas y axiológicos del derecho.
Semana 07 de derecho constitucional 2021 02 (2)Luis Acosta
El documento describe la evolución del constitucionalismo desde su origen hasta el presente. Comienza con el constitucionalismo clásico que surgió en la Revolución Francesa de 1789, se caracterizó por limitar el poder político y proteger los derechos individuales. Luego presenta dos nuevas tendencias del siglo XX: el constitucionalismo social que concibe al estado como proveedor de servicios, y el constitucionalismo de los derechos humanos. Finalmente, explica que el constitucionalismo contemporáneo considera a la igualdad como un principio fundamental y
Este documento trata sobre la codificación del derecho administrativo y los agentes individuales de la administración pública. Resume tres posiciones sobre la codificación, explica el caso del Perú, ventajas y desventajas de la codificación. Luego define conceptos como funcionario público, empleado público y obreros del estado. Finalmente, analiza las teorías sobre la naturaleza jurídica de la relación entre agentes y el estado.
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (concreta) EN BOLIVIA 2021Alan Vargas Lima
acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible
El documento trata sobre el concepto de Estado. Explica que la palabra proviene del latín "status" y que en Grecia se lo conocía como "polis" mientras que en Roma se lo denominaba "civitas" o "res pública". Describe las funciones principales del Estado como económica, ideológica, política, jurídica y administrativa. Finalmente, menciona que la Constitución ecuatoriana establece entre los deberes primordiales del Estado fortalecer la unidad nacional, asegurar los derechos humanos y defender
El documento describe las relaciones entre el Derecho Administrativo y otras disciplinas jurídicas y no jurídicas. Explica que el Derecho Administrativo se origina en el Derecho Constitucional y se desarrolla dentro de él. También está vinculado con el Derecho Internacional, Civil, Procesal, Penal, Comercial, Laboral, Tributario, Registral, Industrial y otras disciplinas no jurídicas como la Administración, Historia, Economía, Educación y Antropología.
Este documento describe el régimen de seguridad social en Venezuela, incluyendo los tipos de pensiones (por invalidez, vejez, sobrevivientes, matrimonio, muerte y cesantía), así como los seguros por accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. También cubre la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y describe los procedimientos y efectos de las Reuniones Normativas Laborales para negociar convenciones colectivas.
El documento analiza los artículos 19-135 de la Constitución de Venezuela, los cuales tratan sobre los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos. Se resumen los temas clave de cada capítulo, incluyendo la nacionalidad, ciudadanía, derechos civiles, sociales, culturales, económicos, de los pueblos indígenas y ambientales. También se cubren los derechos políticos y el referéndum popular. El objetivo es apreciar cómo estos artículos garantizan los derechos humanos m
El documento resume la evolución del pensamiento jurídico desde la antigüedad hasta la edad contemporánea. Comienza con las sociedades antiguas donde el derecho era costumbre religiosa sin aparato coercitivo. Luego pasa a la edad media donde surgieron las escuelas jurídicas como los glosadores y posglosadores. Finalmente analiza la edad contemporánea desde la revolución francesa hasta las teorías actuales donde hay pluralismo y enfoques sociológicos, estructuralistas y axiológicos del derecho.
El documento describe la jurisdicción constitucional en Perú. Se mencionan dos modelos de jurisdicción constitucional: el modelo americano y el modelo europeo. Luego, se explican los procesos constitucionales en Perú, incluyendo hábeas corpus, amparo, hábeas data, entre otros. Finalmente, se brindan detalles sobre el Tribunal Constitucional del Perú, sus funciones y la designación de sus magistrados.
El documento describe la estructura organizativa propuesta para los tribunales de protección del niño y del adolescente en el área metropolitana de Caracas. La estructura incluye oficinas de apoyo judicial, oficinas de apoyo directo a la actividad jurisdiccional, y oficinas de servicios comunes procesales. El objetivo es homogeneizar los sistemas de trabajo y mejorar la gestión de los tribunales.
El documento describe la noción y ubicación del Derecho Civil como parte del Derecho Privado, que regula las relaciones entre personas en áreas como la personalidad, bienes, obligaciones y contratos, y sucesiones. Divide al Derecho en Público y Privado, e identifica al Derecho Civil como parte del Privado. Explica las ramas principales del Derecho Civil y ofrece antecedentes históricos desde la antigüedad hasta tendencias modernas.
Este documento presenta una discusión sobre la sociología del derecho y la ciencia del derecho. Explica que la ciencia del derecho examina las reglas jurídicas en sí mismas y busca su interpretación y aplicación, mientras que la sociología del derecho estudia los efectos sociales de las reglas jurídicas y la interacción entre el derecho y la sociedad. También distingue entre otros campos como la filosofía del derecho y describe las relaciones y diferencias entre la sociología del derecho y disciplinas afines como la sociología general y
Este documento resume brevemente la historia de la sociología jurídica. Menciona que aunque es difícil fijar su punto de partida exacto, surgió a partir de la sociología general fundada por Augusto Comte. Los principales fundadores de la sociología jurídica fueron Durkheim, Ehrlich y Max Weber a finales del siglo XIX. También discute las contribuciones de filósofos como Aristóteles, Montesquieu, Voltaire y la doctrina jurídica alemana del siglo XIX con Savigny e Ihering
El documento resume diferentes formas de gobierno y conceptos políticos como gobiernos de facto, golpes de estado, revoluciones y teorías relacionadas. También discute la historia política del Paraguay incluyendo periodos de inestabilidad y gobiernos autoritarios de larga duración, y conceptos como decretos leyes y su evolución.
La Ley Reguladora de Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial está contenida en el Decreto 15-2011 del Congreso de la República de Guatemala.
En todos los procesos judiciales y asuntos administrativos que se tramitan en el Organismo Judicial se podrán notificar a las partes, sus abogados e intresados en la dirección electrónica previamente constituida.
Este documento resume el derecho municipal, definiéndolo como la rama del derecho público que estudia las instituciones y relaciones municipales. Explica las diferentes teorías sobre su situación dentro de la ciencia jurídica y caracteriza al municipio. También describe la evolución histórica del municipio desde la época romana hasta la actualidad, con un enfoque en la autonomía municipal reconocida en la Constitución Nacional de 1994.
Esta presentacion hace un análisis de la Ley Penal del Ambiente de 2012, vigente en Venezuela y su impacto en la gestión de la empresa: Objeto de la Ley, Extraterritorialidad, Medidas, Responsabilidad Penal y Civil
Sanciones, Reglas de aplicabilidad de las sanciones, Agravantes y atenuantes, Prescripción, Medidas Judiciales
Disposiciones Procesales, Beneficios Procesales, Delitos contra el ambiente, Disposición derogatoria, Disposiciones finales
La Ley de las XII Tablas fue el primer código legal de la Antigua Roma, publicado en el siglo V a.C., que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Abarcaba aspectos del derecho privado, penal y procesal. Se basaba en principios como la protección de la propiedad y la autoridad del padre de familia. Estuvo vigente durante más de 1000 años y significó un avance al hacer público y aplicable a todos el derecho romano.
Este documento define la norma jurídica como una regla dictada por la autoridad competente para regular el comportamiento humano, que impone deberes y otorga derechos, y cuyo incumplimiento conlleva una sanción. Explica que el Congreso de la República del Perú es el único poder que puede crear, modificar o derogar las leyes y normas jurídicas, las cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial. También define el sistema jurídico como el conjunto de normas que regulan dist
El documento describe los postulados básicos del ius naturalismo racionalista, una filosofía que dominó Europa después del Renacimiento. Supone que el universo tiene una estructura necesaria y racional, no hay azar ni contingencia. Se desvincula el derecho natural de Dios y se crea mediante la lógica. Distingue entre el status naturalis del hombre previo a la sociedad y el status civilis posterior. Explica el paso de un estado a otro mediante la teoría del pacto y menciona a autores representativos como Grocio, Wolf, T
La sociología jurídica es una rama de la sociología y el derecho que estudia el origen, desarrollo y aplicación del derecho en la sociedad. Tiene como objetivos describir las leyes que explican los sistemas jurídicos y las instituciones legales, así como analizar los factores que influyen en la formación de sistemas normativos.
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.Diego Clavijo
El documento describe las relaciones del derecho penal con otras ramas del derecho como el constitucional, civil, procesal penal e internacional público. También analiza su vinculación con disciplinas no jurídicas como la criminología, medicina forense, criminalística, política criminal, psiquiatría, psicología, sociología y filosofía.
El documento define conceptos clave como derecho, constitución y derecho constitucional. Explica que el derecho constitucional regula la estructura del estado y las relaciones entre el estado y los ciudadanos. También describe las diferentes formas del derecho constitucional como el general, particular y comparado. Finalmente, analiza las relaciones del derecho constitucional con otras disciplinas como la política, derecho administrativo e internacional público.
El documento analiza los conceptos, orígenes y evolución de los gobiernos municipales. Explica que existen varias teorías sobre el origen del municipio, incluyendo las teorías iusnaturalistas, jurídicas y administrativas. Define al municipio como una institución jurídica, política y social que organiza a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses vecinales y locales, regida por un ayuntamiento.
El documento describe el sistema registral venezolano, que consiste en registrar bienes de manera manual o electrónica en folios reales o personales para mantener la tradición de los bienes. También explica que la función notarial implica dar fe y forma jurídica a contratos y actos legales, así como archivar documentos y cumplir otros deberes establecidos por la ley.
El derecho administrativo es autónomo debido a que regula situaciones diferentes a las del derecho privado, dado que el Estado tiene una posición de preeminencia sobre los particulares. Sin embargo, su autonomía no es absoluta y depende en parte del derecho positivo. La administración pública se rige y organiza de acuerdo con los principios y leyes del derecho administrativo, el cual establece sus poderes y regulan sus relaciones con los ciudadanos, mientras que la administración ejecuta la acción concreta para lograr los objetivos del Estado.
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioJuris Cucho
Este documento describe los procedimientos administrativos ordinario y sumario en Costa Rica. El procedimiento ordinario se utiliza cuando el acto final puede causar perjuicio grave al ciudadano, mientras que el sumario se utiliza cuando no hay afectación de derechos. El ordinario requiere más garantías procesales como audiencias y presentación de pruebas, mientras que el sumario es más rápido y no requiere estas garantías. El documento también analiza casos relacionados con el derecho a la defensa en procedimientos administrativos.
Los actos administrativos son declaraciones emitidas por órganos de la administración pública que buscan brindar soluciones a la sociedad a través de servicios públicos. Estos actos incluyen decretos, resoluciones, órdenes y providencias, y deben cumplir con formalidades legales para tener validez. El proceso administrativo comprende actividades como la planeación, organización, integración, dirección y control necesarias para aprovechar los recursos de una organización y alcanzar sus objetivos.
El documento trata sobre el neoconstitucionalismo. Explica que el neoconstitucionalismo surgió después de la Segunda Guerra Mundial y se caracteriza por incluir elementos materiales en las constituciones, más allá de simplemente establecer la organización del poder. También describe el neoconstitucionalismo como una teoría jurídica que refleja los cambios en los sistemas jurídicos hacia un mayor énfasis en los derechos fundamentales y su aplicación por los tribunales constitucionales. Finalmente, menciona algunos autores que han contribuido
Este documento resume los conceptos clave de la teoría constitucional. Explica que la constitución es el documento político-jurídico fundamental que establece la organización del poder del estado y las garantías de los derechos de las personas. También describe la importancia de la interpretación constitucional y los límites a la reforma constitucional. Finalmente, analiza conceptos como la supremacía constitucional, las constituciones flexibles versus rígidas, y el origen del poder constituyente.
El documento describe la jurisdicción constitucional en Perú. Se mencionan dos modelos de jurisdicción constitucional: el modelo americano y el modelo europeo. Luego, se explican los procesos constitucionales en Perú, incluyendo hábeas corpus, amparo, hábeas data, entre otros. Finalmente, se brindan detalles sobre el Tribunal Constitucional del Perú, sus funciones y la designación de sus magistrados.
El documento describe la estructura organizativa propuesta para los tribunales de protección del niño y del adolescente en el área metropolitana de Caracas. La estructura incluye oficinas de apoyo judicial, oficinas de apoyo directo a la actividad jurisdiccional, y oficinas de servicios comunes procesales. El objetivo es homogeneizar los sistemas de trabajo y mejorar la gestión de los tribunales.
El documento describe la noción y ubicación del Derecho Civil como parte del Derecho Privado, que regula las relaciones entre personas en áreas como la personalidad, bienes, obligaciones y contratos, y sucesiones. Divide al Derecho en Público y Privado, e identifica al Derecho Civil como parte del Privado. Explica las ramas principales del Derecho Civil y ofrece antecedentes históricos desde la antigüedad hasta tendencias modernas.
Este documento presenta una discusión sobre la sociología del derecho y la ciencia del derecho. Explica que la ciencia del derecho examina las reglas jurídicas en sí mismas y busca su interpretación y aplicación, mientras que la sociología del derecho estudia los efectos sociales de las reglas jurídicas y la interacción entre el derecho y la sociedad. También distingue entre otros campos como la filosofía del derecho y describe las relaciones y diferencias entre la sociología del derecho y disciplinas afines como la sociología general y
Este documento resume brevemente la historia de la sociología jurídica. Menciona que aunque es difícil fijar su punto de partida exacto, surgió a partir de la sociología general fundada por Augusto Comte. Los principales fundadores de la sociología jurídica fueron Durkheim, Ehrlich y Max Weber a finales del siglo XIX. También discute las contribuciones de filósofos como Aristóteles, Montesquieu, Voltaire y la doctrina jurídica alemana del siglo XIX con Savigny e Ihering
El documento resume diferentes formas de gobierno y conceptos políticos como gobiernos de facto, golpes de estado, revoluciones y teorías relacionadas. También discute la historia política del Paraguay incluyendo periodos de inestabilidad y gobiernos autoritarios de larga duración, y conceptos como decretos leyes y su evolución.
La Ley Reguladora de Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial está contenida en el Decreto 15-2011 del Congreso de la República de Guatemala.
En todos los procesos judiciales y asuntos administrativos que se tramitan en el Organismo Judicial se podrán notificar a las partes, sus abogados e intresados en la dirección electrónica previamente constituida.
Este documento resume el derecho municipal, definiéndolo como la rama del derecho público que estudia las instituciones y relaciones municipales. Explica las diferentes teorías sobre su situación dentro de la ciencia jurídica y caracteriza al municipio. También describe la evolución histórica del municipio desde la época romana hasta la actualidad, con un enfoque en la autonomía municipal reconocida en la Constitución Nacional de 1994.
Esta presentacion hace un análisis de la Ley Penal del Ambiente de 2012, vigente en Venezuela y su impacto en la gestión de la empresa: Objeto de la Ley, Extraterritorialidad, Medidas, Responsabilidad Penal y Civil
Sanciones, Reglas de aplicabilidad de las sanciones, Agravantes y atenuantes, Prescripción, Medidas Judiciales
Disposiciones Procesales, Beneficios Procesales, Delitos contra el ambiente, Disposición derogatoria, Disposiciones finales
La Ley de las XII Tablas fue el primer código legal de la Antigua Roma, publicado en el siglo V a.C., que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Abarcaba aspectos del derecho privado, penal y procesal. Se basaba en principios como la protección de la propiedad y la autoridad del padre de familia. Estuvo vigente durante más de 1000 años y significó un avance al hacer público y aplicable a todos el derecho romano.
Este documento define la norma jurídica como una regla dictada por la autoridad competente para regular el comportamiento humano, que impone deberes y otorga derechos, y cuyo incumplimiento conlleva una sanción. Explica que el Congreso de la República del Perú es el único poder que puede crear, modificar o derogar las leyes y normas jurídicas, las cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial. También define el sistema jurídico como el conjunto de normas que regulan dist
El documento describe los postulados básicos del ius naturalismo racionalista, una filosofía que dominó Europa después del Renacimiento. Supone que el universo tiene una estructura necesaria y racional, no hay azar ni contingencia. Se desvincula el derecho natural de Dios y se crea mediante la lógica. Distingue entre el status naturalis del hombre previo a la sociedad y el status civilis posterior. Explica el paso de un estado a otro mediante la teoría del pacto y menciona a autores representativos como Grocio, Wolf, T
La sociología jurídica es una rama de la sociología y el derecho que estudia el origen, desarrollo y aplicación del derecho en la sociedad. Tiene como objetivos describir las leyes que explican los sistemas jurídicos y las instituciones legales, así como analizar los factores que influyen en la formación de sistemas normativos.
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.Diego Clavijo
El documento describe las relaciones del derecho penal con otras ramas del derecho como el constitucional, civil, procesal penal e internacional público. También analiza su vinculación con disciplinas no jurídicas como la criminología, medicina forense, criminalística, política criminal, psiquiatría, psicología, sociología y filosofía.
El documento define conceptos clave como derecho, constitución y derecho constitucional. Explica que el derecho constitucional regula la estructura del estado y las relaciones entre el estado y los ciudadanos. También describe las diferentes formas del derecho constitucional como el general, particular y comparado. Finalmente, analiza las relaciones del derecho constitucional con otras disciplinas como la política, derecho administrativo e internacional público.
El documento analiza los conceptos, orígenes y evolución de los gobiernos municipales. Explica que existen varias teorías sobre el origen del municipio, incluyendo las teorías iusnaturalistas, jurídicas y administrativas. Define al municipio como una institución jurídica, política y social que organiza a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses vecinales y locales, regida por un ayuntamiento.
El documento describe el sistema registral venezolano, que consiste en registrar bienes de manera manual o electrónica en folios reales o personales para mantener la tradición de los bienes. También explica que la función notarial implica dar fe y forma jurídica a contratos y actos legales, así como archivar documentos y cumplir otros deberes establecidos por la ley.
El derecho administrativo es autónomo debido a que regula situaciones diferentes a las del derecho privado, dado que el Estado tiene una posición de preeminencia sobre los particulares. Sin embargo, su autonomía no es absoluta y depende en parte del derecho positivo. La administración pública se rige y organiza de acuerdo con los principios y leyes del derecho administrativo, el cual establece sus poderes y regulan sus relaciones con los ciudadanos, mientras que la administración ejecuta la acción concreta para lograr los objetivos del Estado.
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioJuris Cucho
Este documento describe los procedimientos administrativos ordinario y sumario en Costa Rica. El procedimiento ordinario se utiliza cuando el acto final puede causar perjuicio grave al ciudadano, mientras que el sumario se utiliza cuando no hay afectación de derechos. El ordinario requiere más garantías procesales como audiencias y presentación de pruebas, mientras que el sumario es más rápido y no requiere estas garantías. El documento también analiza casos relacionados con el derecho a la defensa en procedimientos administrativos.
Los actos administrativos son declaraciones emitidas por órganos de la administración pública que buscan brindar soluciones a la sociedad a través de servicios públicos. Estos actos incluyen decretos, resoluciones, órdenes y providencias, y deben cumplir con formalidades legales para tener validez. El proceso administrativo comprende actividades como la planeación, organización, integración, dirección y control necesarias para aprovechar los recursos de una organización y alcanzar sus objetivos.
El documento trata sobre el neoconstitucionalismo. Explica que el neoconstitucionalismo surgió después de la Segunda Guerra Mundial y se caracteriza por incluir elementos materiales en las constituciones, más allá de simplemente establecer la organización del poder. También describe el neoconstitucionalismo como una teoría jurídica que refleja los cambios en los sistemas jurídicos hacia un mayor énfasis en los derechos fundamentales y su aplicación por los tribunales constitucionales. Finalmente, menciona algunos autores que han contribuido
Este documento resume los conceptos clave de la teoría constitucional. Explica que la constitución es el documento político-jurídico fundamental que establece la organización del poder del estado y las garantías de los derechos de las personas. También describe la importancia de la interpretación constitucional y los límites a la reforma constitucional. Finalmente, analiza conceptos como la supremacía constitucional, las constituciones flexibles versus rígidas, y el origen del poder constituyente.
Este documento resume el concepto de neoconstitucionalismo según el autor Raymundo Gil Rendón. El neoconstitucionalismo surgió a finales del siglo XVIII como una nueva fase del constitucionalismo europeo, caracterizado por constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial que contienen amplios catálogos de derechos fundamentales. También se refiere al papel de los tribunales constitucionales y la aplicación de técnicas interpretativas como la ponderación. El neoconstitucionalismo concibe a la persona humana y sus derech
Este documento presenta una introducción al concepto de constitución. Explica que la constitución es la norma fundamental que organiza el poder político de un estado y define la relación entre la libertad y el poder. También describe la constitución como una norma jurídica suprema que establece el origen de la soberanía, los derechos fundamentales, la forma de estado y los límites de los poderes estatales. Finalmente, distingue entre el sentido formal de la constitución como un texto escrito y su sentido material en relación a su contenido sobre la organización política
El documento resume la evolución del derecho constitucional en Venezuela. Explica que Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia, desde la primera en 1811 hasta la actual de 1999. Describe brevemente algunas de las constituciones más importantes y los cambios políticos que llevaron a su creación. El derecho constitucional venezolano se ha ido desarrollando y adaptando a lo largo del tiempo para reflejar la realidad política del país.
El derecho constitucional moderno surgió en los siglos XVIII y XIX como resultado de las revoluciones liberales y la aparición de las primeras constituciones escritas. En el siglo XIX se establecieron las primeras cátedras de derecho constitucional, aunque la disciplina no alcanzó su auge hasta el siglo XX. Algunos de los principios fundamentales del derecho constitucional son la división de poderes, el estado de derecho, la soberanía nacional y los derechos fundamentales.
Este documento discute el concepto de Estado de Derecho desde diferentes perspectivas. Explica que inicialmente se entendía como un Estado que solo cumplía la ley de manera formal, pero que luego se reconoció la necesidad de considerar también exigencias materiales como los derechos humanos. También introduce el concepto de Neoconstitucionalismo, el cual enfatiza la primacía de la constitución y distingue entre reglas y principios constitucionales. Finalmente, analiza la evolución del constitucionalismo y el surgimiento de la justicia constitucional.
Este documento discute el concepto de Estado de Derecho desde diferentes perspectivas. Explica que inicialmente se entendía como un Estado que solo cumplía la ley de manera formal, pero que luego se reconoció la necesidad de considerar también exigencias materiales como los derechos humanos. También introduce el concepto de Neoconstitucionalismo, el cual enfatiza la primacía de la constitución y distingue entre reglas y principios constitucionales. Finalmente, analiza la evolución del constitucionalismo y el surgimiento de la justicia constitucional.
Este documento proporciona una introducción al tema del constitucionalismo moderno. Explica el concepto de constitucionalismo y resume la evolución histórica del mismo desde sus orígenes hasta el constitucionalismo contemporáneo. Además, destaca algunos de los principales antecedentes y aportaciones al constitucionalismo moderno de países como Inglaterra, Estados Unidos y Francia. Finalmente, presenta los principios fundamentales del constitucionalismo moderno y los retos actuales de este sistema político.
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentalesJuan Franco
El documento discute el concepto de Estado de Derecho desde diferentes perspectivas. Explica que inicialmente se refería a un estado limitado, pero que luego evolucionó para incluir la protección de derechos fundamentales. También introduce el concepto de neoconstitucionalismo, el cual enfatiza la primacía de la constitución y la distinción entre reglas y principios. Finalmente, analiza las críticas a una visión puramente formal del Estado de Derecho.
Hacia un concepto de constitución postneoconstitucionalistaguest8e2e40
Este documento discute el concepto de constitución. El autor discrepa con la idea de Ricardo Guastini de que el concepto de constitución liberal que limita el poder político a través de la separación de poderes y la protección de derechos está en desuso. Por el contrario, el autor argumenta que este concepto se ha fortalecido y expandido. La constitución se define como una norma jurídica suprema elaborada democráticamente que divide y controla los poderes del estado para proteger los derechos individuales y colectivos.
Hacia un concepto de constitución postneoconstitucionalistaGonzalo Ramirez
Este documento discute el concepto de constitución. El autor discrepa con la idea de Ricardo Guastini de que el concepto de constitución liberal-democrática ha caído en desuso. El autor argumenta que este concepto se ha fortalecido y expandido, ya que las constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial relacionan directamente la idea de constitución con el modelo de estado democrático y liberal. El autor también define la constitución como una norma jurídica suprema elaborada democráticamente que divide y controla los poderes del estado
El documento habla sobre el constitucionalismo y el derecho constitucional. Explica que el constitucionalismo surgió en el siglo XVIII como un movimiento que vincula los conceptos de constitución y democracia. La democracia constitucional se refiere a regímenes basados en una constitución que une indisolublemente la democracia y la constitución. El constitucionalismo racionaliza el conflicto político mediante reglas claras establecidas por los actores políticos para llegar a consensos sin romper el sistema.
Este documento analiza la evolución del concepto de Estado de Derecho. Comienza explicando el Estado de Derecho liberal y su enfoque en el cumplimiento formal de la ley. Luego, introduce el Estado Social de Derecho para equilibrar los derechos individuales con los sociales. Finalmente, describe el Estado Constitucional de Derecho, que limita el poder del Estado a través de una constitución que protege los derechos humanos.
Carlos lancheroz del estado liberal al estado constitucional, implicaciones...Juancho Martínez
Este documento describe la transición del Estado liberal al Estado constitucional de derecho. Explica que el Estado liberal se centraba en garantizar la igualdad formal ante la ley, pero no abordaba la desigualdad material. El surgimiento del Estado social de derecho reconoció los derechos sociales. Luego, el Estado constitucional sometió materialmente al legislador a la Constitución a través de la creación de tribunales constitucionales que garantizaran el respeto a los principios y valores constitucionales.
Constitucionalismo para la clase Civil 1 usac guatemalapoposini1
Este documento define el constitucionalismo y describe su evolución histórica. En pocas oraciones: El constitucionalismo se refiere a limitar el poder del gobierno a través de una constitución escrita que proteja los derechos individuales. Surge en los siglos XVII-XVIII con las revoluciones inglesa, estadounidense y francesa. Ha pasado por etapas como el constitucionalismo liberal clásico, el constitucionalismo social y el neoconstitucionalismo moderno.
El documento habla sobre el constitucionalismo y el derecho constitucional. Explica que el constitucionalismo surgió en el siglo XVIII como resultado de las ideas humanistas, democráticas y libertarias de filósofos como Montesquieu y Rousseau. El constitucionalismo vincula los conceptos de constitución y democracia, creando regímenes democráticos basados en el respeto de una constitución y los derechos individuales.
Este documento presenta un índice de seis unidades temáticas sobre derecho constitucional, poder constituyente y teoría del estado. La primera unidad define el derecho constitucional como la rama del derecho que regula las instituciones políticas del estado y analiza sus características y relación con otras disciplinas. Las siguientes unidades cubren temas como el poder constituyente, la reforma constitucional, la teoría del estado, la constitución y los derechos fundamentales. El objetivo general es proveer conocimientos básicos sobre estas importantes áreas del derecho públic
Este documento presenta un resumen de seis unidades temáticas sobre derecho constitucional. La primera unidad define el concepto, características y elementos del derecho constitucional. La segunda trata sobre el poder constituyente. La tercera analiza la reforma constitucional. La cuarta explica la teoría del estado. La quinta presenta la teoría de la constitución. Y la sexta explora la teoría de los derechos fundamentales. El documento ofrece una introducción general a estos temas centrales del derecho constitucional.
La constitución ha sido definida de diversas formas a lo largo de la historia. Aristóteles la definió como la organización de las magistraturas y el gobierno de la ciudad. En la Francia revolucionaria, Mirabeau y Sieyés la definieron como la distribución de competencias de los poderes públicos y la formación y organización de estos poderes. Más recientemente, autores como De Otto la conciben como el sistema de normas formales que emana del poder constituyente del pueblo, así como el conjunto de normas que organizan al Estado.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
El Neoconstitucionalismo.pptx
1. las distintas manifestaciones de la constitucionalizacion
del derecho
Y la labor del Tribunal Constitucional una mirada
jurisprudencial
2. ALGUNAS DIMENSIONES
La primera dimensión es el que puede identificarse
con aquella filosofía política que considera que el
Estado constitucional de Derecho representa la mejor
o más justa forma de organización política. presentar
el constitucionalismo como la mejor forma de
gobierno ha de hacer frente a una objeción importante,
que es la objeción democrática o de supremacía del
legislador
3. Una segunda dimensión del constitucionalismo como
ideología es aquella que pretende ofrecer consecuecias
metodológicas o conceptuales y que puede resumirse
así: dado que el constitucionalismo es el modelo
óptimo de Estado de Derecho, cabe sostener una
vinculación necesaria entre el Derecho y la moral y
postular, por tanto, alguna forma de obligación de
obediencia al Derecho.
4. Por último, la tercera versión del constitucionalismo
ideológico, que suele ir unida a la anterior y que tal vez
podría denominarse constitucionalismo dogmático,
representa una nueva visión de la actitud
interpretativa y de las tareas de la ciencia y de la teoría
del Derecho
5. Las constituciones políticas han pasado por una
evolución los últimos siglos
En un primer momento encontramos a una carta
política que representaba la voluntad del soberano el
cual establecía un contrato social con el ciudadano
En sin segundo momento la constitución se convierte
en una suma de los factores ralaes del poder F Lassalle
6. En 1928 con la aparición del Hans Kelsen la
constitución se convierte en norma positiva que
garantice una racionalidad normativa de coherencia
y supremacía
Faltaba entonces una constitución como paradigma
que reconozca una carta con valores y principios
Lo que significo el transito de un estado de derecho a
un estado de derecho constitucional
7. Contexto histórico
Se entiende por neoconstitucionalismo a la teoría
constitucional que surgió tras la segunda guerra mundial
siendo los casos de la Constitución Italiana (1947) y
Alemania (1949), de Portugal (1976) y de España (1978) y en
Latinoamérica en los casos de la Constitución Brasileña de
1988 o la Colombiana de 1991 caracterizándose por la
inclusión de un conjunto de elementos materiales en la
Constitución, dejando de ser ésta una forma de
organización del poder o de establecimiento de
competencias para dirigirse a la concreción de una serie de
fines sustantivos
8. La corriente neo constitucionalista surgió tras el final
de la II Guerra Mundial, históricamente como
consecuencia de los abusos que sufrían los ciudadanos
de los Estados; es decir que surge para proteger los
derechos y las garantías que tenían los hombres que se
encontraban en un Estado.
De esta manera se plasma en las cartas fundamentales.
como la de Italia del año 1947, Alemania de 1949,
Portugal de 1976, y España del año 1978.. En
Latinoamérica, fueron las constituciones de Brasil y
Colombia de los años 1988 y 1991 respectivamente
9. Otras manifestaciones
“constitucionalización del ordenamiento jurídico”
podemos entender un proceso de transformación al
término del cual “resulta totalmente ‘impregnado’ por las
normas constitucionales”, porque la Ley Fundamental
resulta “extremadamente invasora, entrometida, capaz de
condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el
estilo doctrinal, así como las relaciones sociales”.
La diferencia entre un ordenamiento “constitucionalizado”
y otro que no lo está consiste en que en el último la
Constitución, si tuviera algún carácter normativo, está
limitada a ser un mero catálogo de restricciones a la
actuación estatal
10. ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO
La constitucionalización del ordenamiento jurídico, se encuentra
íntimamente vinculada a eventos históricos que han
determinado la conquista de derechos o su respectiva
revaloración. la constitucionalización es producto de la Segunda
Guerra Mundial.
las nefastas consecuencias de la Segunda Guerra Mundial
produjeron “el surgimiento de un fenómeno de rematerialización
de las cartas constitucionales, a las que se incorporó la
Declaración de Derechos Fundamentales con sus características
de universalidad, inalienabilidad e indisponibilidad”.
11. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN: EL PROCESO COMO
DERECHO CONSTITUCIONAL APLICADO
Implica que la constitución deja de ser un mero
catálogo de derechos públicos y una mera descripción
de los órganos y funciones del poder público, para
constituirse en la norma que estructura el resto del
ordenamiento jurídico, sea este derecho público o
privado, se somete a la observancia de aquellos
derechos y principios esenciales
12. Para Luigi Ferrajoli:”En el paradigma paleopositivista
del Estado Liberal. En el paradigma garantista no
solamente se programa las formas de producción del
derecho mediante normas y se lo vincula
normativamente con los principios de justicia
derivados de los derechos fundamentales inscriptos en
las constituciones definidas como un sistema de reglas
formales
13. Ricardo Guastini propone un listado no cerrado de
criterios que permitan identificar si un determinado
ordenamiento se encuentra Constitucionalizado o en
camino a estarlo. Veamos:
Constitución rígida: cualquier modificación se
realiza vía reforma constitucional. No se pueden
emplear las vías ordinarias para la dación de leyes.
14. La garantía jurisdiccional de la constitución: la
garantía que permita que la rigidez pueda imponerse frente
al resto del sistema jurídico.
Fuerza vinculante: todas las normas constitucionales son
plenamente aplicables y obligan a sus destinatarios.
Sobreinterpretación del texto constitucional: se
produce cuando los intérpretes constitucionales no se
limitan a realizar interpretaciones literales de la
constitución sino que adoptan una interpretación
extensiva;
15. Aplicación directa de las normas constitucionales: la
Constitución también rige las relaciones entre particulares.
El constitucionalismo clásico consideraba que la
Constitución regulaba las relaciones entre poderes
públicos,
16. La ciencia jurídica adquiere un tono crítico en relación con su propio
objeto y persigue la eliminación o corrección de las lagunas y
antinomias que surgen de la violación de las prohibiciones y
obligaciones de contenidos establecidas por la constitución.-
La jurisdicción se robustece por cuanto debe aplicar las normas,
siempre y cuando éstas sean formal y sustancialmente compatibles con
la constitución.-
Se verifica un límite y un complemento para la democracia. Un límite,
porque los derechos constitucionales establecidos implican
prohibiciones y obligaciones impuestas a los poderes y a las mayorías,
que, de no mediar dicha interdicción, alcanzarían el grado de
absolutos. se configuran como garantías de los derechos de todos frente
a los abusos de los poderes
17. Configuracion de un proceso en un estado
constitucional
El proceso de un Estado democrático no puede menos
que adherir esa opción, (que la Constitución oriente
todo el ordenamiento) robustecida por la globalización
de los derechos humanos y la vigencia de los tratados
internacionales sobre la materia”. De allí que con razón
Henkel afirmaba que: el derecho procesal es
derecho constitucional aplicado.
18. Algunas definiciones
El constitucionalismo representa a ciertos derechos
“materializados” y fuertemente vinculados a valores morales
sustanciales imperen absolutamente sobre los derechos
constitucionales de tipo político, participativo y procedimental
De ahí que entre las notas distintivas del neoconstitucionalismo,
por contraste con el positivismo jurídico, se suela mencionar la
impugnación de la neutralidad de la ciencia jurídica y se haga la
apología de una ciencia constitucional militante, moralmente
comprometida con la verdad y las exigencias de los supremos
valores
19. El neoconstitucionalismo representa una nueva teoría del
Derecho y reposiciona la actividad interpretativa a través de
nuevos enunciados cuya matriz de pensamiento es su
necesaria compatibilidad con los principios, valores y
directrices que informa la Constitución.
El neoconstitucionalismo representa un concepto de
evolución representativo con relación al Estado Legislativo.
En éste, prevalecen la ley, la norma jurídica y las reglas
como expresiones representativas del principio de
legalidad.
20. En el Estado neoconstitucional prevalece un plexo de principios,
valores y directrices como expresión, mutatis mutandis, de los
derechos fundamentales.
En el Estado neoconstitucional no existen espacios exentos de
control constitucional. Todo el ordenamiento jurídico se
subordina a los controles estáticos y dinámicos de la
Constitución.
21. Manifestaciones del Neoconstitucionalismo
En primer lugar, el constitucionalismo puede encarnar
un cierto tipo de Estado de Derecho, designando, por tanto,
el modelo institucional de una determinada forma de
organización política.
En segundo término, el constitucionalismo es también una
teoría del Derecho, más concretamente aquella teoría apta
para explicar las características de dicho modelo.
Finalmente, por constitucionalismo cabe entender también
la ideología que justifica o defiende la fórmula política así
designada
22. Algunas definiciones
Luis Prieto Sanchis, para quien el Estado neoconstitucional,
“un cierto tipo de Estado de derecho, (…) una teoría del derecho (…) y
una ideología que justifica o defiende la fórmula política designada”.
“Es el resultado de la convergencia de dos tradiciones constitucionales:
la tradición norteamericana que concibe a la Constitución como regla
de juego de la competencia social y política; y la de la revolución
francesa, que concibe a la Constitución como un proyecto político”.
el neoconstitucionalismo reúne elementos de las dos tradiciones: de un
fuerte contenido normativo y de garantías jurisdiccionales.
23. …El neoconstitucionalismo “representa la incorporación de
postulados distintos y contradictorios e impone una
profunda revisión de la teoría de las fuentes del derecho”.
las nuevas herramientas de interpretación que esta
tradición propone- entre ellas la ponderación el principio
de proporcionalidad y la postulación de principios como
mandatos de optimización-
24. Fioravanti señala:
“La Constitución deja de ser solo un sistema de garantías y pretende ser
también un sistema de valores, una norma directiva fundamental”.
Zagrebelsky
“ el Derecho se hace más flexible y dúctil, más maleable, menos rígido y
formal, y con ello se amplían las esferas moral, política y jurídica (…) La
ley ha dejado de ser la única, suprema y racional fuente de Derecho y
comienza un síntoma de crisis irreversible del paradigma positivista.”
25. Commanduci sostiene que:
“En el neoconstitucionalismo se esconden una teoría, una ideología, y
también una metodología”. La concepción es muy similar a la de Prieto
Sanchís en tanto considera una tesis triple de definición del
neoconstitucionalismo.
Para Bernal Pulido en alusión al neoconstitucionalismo
“los derechos de la Constitución son principios, que se aplican
judicialmente, mediante su ponderación”.
26. El neoconstitucionalismo reúne elementos de estas dos
tradiciones: fuerte contenido normativo y garantía
jurisdiccional. De la primera de esas tradiciones
se recoge la idea de garantía jurisdiccional y una correlativa
desconfianza ante el legislador; cabe decir que la noción de
poder constituyente propia del neoconstitucionalismo
27. Características
Más principios que reglas
En el Estado neoconstitucional, se encuentra de
manera mucho mas densa la ellas son referente de los
principios de legalidad y de congruencia para
manifestar la estricta correspondencia entre las
pretensiones y las respuestas de los juzgadores a los
conflictos jurídicos.
28. Más ponderación que subsunción
¿Cuándo subsumimos y cuándo
ponderamos? Aplicamos subsunción en el tradicional
silogismo aristotélico de una premisa mayor,
usualmente referida a la norma, una premisa menor,
vinculada a cuestiones fácticas, y una conclusión, que
involucra la transposición de los hechos en los
supuestos de la norma.
29. Preponderancia judicial en lugar de autonomía
del legislador ordinario
En un Estado jurisdiccional, en el cual el poder de los
jueces, al interpretar la Constitución, se refuerza en
grado máximo cuando éstos ejercen la atribución de
definir y resolver los conflictos jurídicos desde la
lectura de los valores que informa la Constitución, por
sobre las tareas interpretativas del legislador.
30. Reposicionamiento del rol de los jueces
constitucionales
Con esta expresión queremos significar la importancia
capital de las tareas que desarrollan los jueces
constitucionales en la protección de los derechos
fundamentales.
Concurrentemente, la tarea interpretativa de los jueces
de dichos órganos debe significar una materialización
de los derechos fundamentales demandados,
naturalmente concediendo tutela cuando corresponda.
el neoconstitucionalismo
31. Otras características
La garantía jurisdiccional de la constitución
Una constitución rígida
La fuerza vinculante de la constitución
Sobre interpretación de la constitución
33. STC EUSEBIO LLANOS HUASCO 976-2011-AATCFund. Jur. N°. 4].
Eficacia horizontal de los derechos fundamentales entre
privados
Desde una perspectiva histórica, los derechos fundamentales
surgieron como derechos de defensa oponibles al Estado. Es
decir, como atributos subjetivos que protegían un ámbito de
autonomía individual contra acciones u omisiones derivadas de
cualquiera de los poderes públicos. De esta forma, los derechos y
libertades fundamentales tenían al individuo por sujeto activo, y
únicamente al Estado como sujeto pasivo, en la medida en que
ellos tenían por objeto reconocer y proteger ámbitos de libertad o
exigir prestaciones que los órganos públicos debían otorgar o
facilitar.
34. Por su propia naturaleza de "derechos públicos subjetivos", tales
facultades no se extendían al ámbito de las relaciones privadas, pues se
concebía que era inadmisible que entre privados se presentaran abusos
o relaciones asimétricas, en razón a que dichas articulaciones,
teóricamente, se realizaban en condiciones plenas de libertad e
igualdad, que sólo el Estado podía poner en cuestión.
35. Tal concepción se tradujo en considerar a la Constitución sólo como un
documento normativo a partir del cual se regulaban las relaciones entre
los individuos y el Estado, en tanto que las relaciones entre privados -
en principio, libres e iguales- debía realizarse a través del Código Civil,
que de esta manera era presentado como el estatuto jurídico
fundamental de los particulares. Como eufemísticamente lo ha
señalado Konrad Hesse
36. STC 014-2009-PITC
“La economía social de mercado es representativa de los valores
constitucionales de la libertad y la justicia, y, por ende, es
compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que
inspiran a un Estado social y democrático de derecho. En ésta
imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad
material dentro de un orden democrático garantizado por el
Estado. De allí que L. Herhärd y Alfred Muller Armack afirmen
que se trata de un orden “en donde se asegura la competencia, y
al mismo tiempo, la transformación de la productividad
individual en progreso social, beneficiando a todos, amén de
estimular un diversificado sistema de protección social para los
sectores económicamente débiles …"
37. STC 3179-2004 PATC APOLONIA COLLQUE
Tenemos expresado en nuestra jurisprudencia que todo derecho constitucional –expreso
o implícitamente reconocido– tiene un ámbito protegido, un bien jurídico identificable,
que es distinto de aquellos garantizados por otros derechos, en tanto que constituye una
manifestación concreta del principio-derecho de dignidad.
Ese ámbito de la realidad, deducible válidamente de una norma y disposición de derecho
fundamental, es lo que en la STC 1417-2005-AA/TC hemos venido en denominar posición
iusfundamental:
Las posiciones de derecho fundamental son los derechos fundamentales en sentido
estricto, pues son los concretos atributos que la persona humana ostenta al amparo de las
normas (sentidos interpretativos) válidas derivadas directamente de las disposiciones
contenidas en la Constitución que reconocen derechos.
38. STC 1417-2005-PATC ANICAMA HERNANDEZ
La distinta eficacia de los derechos fundamentales
13. De esta manera, la distinta eficacia que presentan los derechos fundamentales
entre sí, no sólo reposa en cuestiones teóricas de carácter histórico, sino que estas
diferencias revisten significativas repercusiones prácticas. En tal sentido, cabe distinguir
los derechos de preceptividad inmediata o autoaplicativos, de aquellos otros
denominados prestacionales, de preceptividad diferida, progresivos o programáticos
(STC 0011-2002-AI, Fundamento 9).
A esta última categoría pertenecen los derechos fundamentales económicos, sociales y
culturales (DESC) que, en tanto derechos subjetivos de los particulares y obligaciones
mediatas del Estado, necesitan de un proceso de ejecución de políticas sociales para que
el ciudadano pueda gozar de ellos o ejercitarlos de manera plena. Tal es el sentido de la
Undécima Disposición Final y Transitoria (UDFT) de la Constitución, al establecer que
“[l]as disposiciones de la Constitución que exijan nuevos y mayores gastos públicos se
aplican progresivamente”.
41. Expediente 2192-2004-AA/TC
A través del Expediente 2192-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional hizo un breve
análisis sobre el principio de proporcionalidad en la potestad sancionadora de la
administración.
Señalando que es aquí donde cobra especial relevancia, debido a los márgenes de
discreción con que inevitablemente actúa la Administración para atender las demandas
de una sociedad en constante cambio.
Los recurrentes interpusieron demanda de amparo contra el alcalde de la municipalidad
de Tumbes, con el objeto de que se declare sin efecto la resolución de alcaldía, que les
impuso la sanción de destitución de sus puestos de trabajo.
La entidad señaló que la sanción fue interpuesta como resultado de PAD en razón de la
gravedad de las faltas cometidas y del daño patrimonial ocasionado a la entidad.
.
El TC al analizar el caso señaló que existe un mandato a la administración municipal para
que, en el momento de establecer una sanción administrativa, no se limite a realizar un
razonamiento mecánico de aplicación de normas, sino que, además, efectúe una
apreciación razonable de los hechos en relación con quien los hubiese cometido.
De esta manera el recurso de amparo fue declarado fundado.
42. Fundamento: 20.
En el presente caso debe observarse, además, que el propio Decreto
Legislativo N.° 276, en su artículo 27°, establece que: “(…) los grados de
sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o
mayor gravedad (…) debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la
naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor
(…)”. Esto implica un claro mandato a la administración municipal para
que, en el momento de establecer una sanción administrativa, no se
limite a realizar un razonamiento mecánico de aplicación de normas,
sino que, además, efectúe una apreciación razonable de los hechos en
relación con quien los hubiese cometido;
44. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (EXPEDIENTE 0895-
2001-AA/TC, CASO LUCIO ROSADO ADANAQUE
En el caso de autos, el recurrente exige que se le exima del cumplimiento de
una orden dictada por su empleadora (asistir a laborar los días sábados), en
razón de que su confesión religiosa no le permite obedecerla. Estamos pues
ante un caso de lo que en doctrina y en algunas constituciones comparadas,
como la Ley Fundamental de Bonn y la Constitución española (ésta, en
referencia al servicio militar obligatorio), ha venido en denominar "objeción de
conciencia". Siendo que el Estado Constitucional promueve la formación en los
individuos de sus propias convicciones y la formación de una jerarquía de
valores y principios, no puede dejar de reconocerse que existen determinadas
circunstancias que pueden importar el dictado de una obligación cuya
exigencia de cumplimiento riñe con los dictados de la conciencia o de la
religión que se profesa.
45. Dichas obligaciones pueden provenir, incluso, de un mandato legal o
constitucional. Así, mediante el ejercicio del derecho a la objeción de
conciencia, y luego de una razonable ponderación de los intereses que
están en juego, puede eximirse al objetor del cumplimiento de tales
obligaciones.
47. Exp 5854 -2005 PA TC
El caso Lizana Puelles es una lección completa sobre interpretación jurídica o,
si se quiere, sobre interpretación constitucional. Aquí aprendemos que la
interpretación constitucional debe concebir a la Constitución como un todo
armónico y sistemático sobre el que descansa todo el ordenamiento jurídico.
La Constitución, en sus artículos 142 y 181, establece —de modo literal— que no
son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de
Elecciones en materia electoral y que contra ellas no cabe recurso alguno. Hasta
ahí las cosas podrían estar claras. Pero hay un escollo: en otra parte de la
Constitución encontramos el artículo 200.2 que señala que el proceso de
amparo procede en defensa de los derechos fundamentales lesionados por
cualquier autoridad, funcionario o persona.
Así las cosas, la pregunta surge: ¿una resolución del JNE puede ser revisada
por el juez constitucional si se lesiona un derecho fundamental? A
resolver esta cuestión se dedica el caso Lizana Puelles.
48. El Tribunal Constitucional, señaló que una interpretación
literal de los artículos 142 y 181 viola el principio de
unidad. Así, si se lesionan derechos fundamentales, como
el debido proceso o la tutela jurisdiccional, perfectamente
procede el amparo. El fundamento 20 dice:
20. Al referir que las resoluciones del JNE en materia
electoral se dictan en última instancia y no pueden ser
objeto de control constitucional en sede jurisdiccional, los
artículos 142 y 181 de la Constitución, tienen por propósito
garantizar que ningún otro órgano del Estado se arrogue la
administración de justicia sobre los asuntos electorales,
pues en esta materia técnico-jurídica, el JNE es, en efecto,
instancia definitiva […]
50. El proceso de PROIME Contratistas Generales S.A. el Tribunal
Arbitral del Colegio de Ingenieros del Perú (STC 4195-2006-
PA/TC). En dicho pronunciamiento, se establecio reglas en
materia de control sobre la jurisdicción arbitral. :
a) El amparo no procederá cuando se cuestione actuaciones
previas a la expedición del laudo, por lo que en tales supuestos
habrá que esperar la culminación del proceso arbitral;
b) Deberá agotarse la vía previa tras haber culminado el proceso
arbitral, siempre y cuando sean pertinentes los recursos de
apelación o anulación;
c) El amparo no procede cuando se cuestione las
interpretaciones del tribunal arbitral respecto a normas legales, a
menos que de tales interpretaciones se desprenda una
vulneración a la tutela procesal efectiva o al debido proceso;
51. d) La valoración de los hechos y circunstancias en el
arbitraje son de exclusiva competencia de la jurisdicción
arbitral, a menos que en ello se advierta una manifiesta
arbitrariedad, sin que sea necesaria una actividad probatoria
adicional que no es posible en el proceso de amparo;
e) Quien alega la violación de un derecho constitucional
que resulte de una arbitraria interpretación de normas o
hechos producidos en el trámite del arbitraje, deberá
acreditarlos de manera objetiva, precisando la irregularidad,
así como el documento en el que se constata dicha vulneración.
52. STC 6167-2005-PHC/TC Se ha señalado este Tribunal,
“la naturaleza de jurisdicción independiente del
arbitraje, no significa que establezca el ejercicio de
sus atribuciones con inobservancia de los principios
constitucionales que informan la actividad de todo
órgano de justicia, como el de independencia e
imparcialidad, así como los principios y derechos de la
función jurisdiccional. no se encuentra exceptuada de
observar directamente todas aquellas garantías que
componen el derecho al debido proceso” (, fundamento 9).
53. El Tribunal Constitucional en el Expediente No. 6167-2005-
PHC/TC señala en el fundamento No 13:
“
Es por tal motivo que este Tribunal considera reiterar la
plena vigencia del principio de la “Kompetenz-
Kompetenz” previsto en el artículo 39º de la Ley General
de Arbitraje – Ley Nº 26572 -, que faculta a los árbitros a
decidir acerca de las materias de su competencia de
los árbitros para conocer y resolver,, las cuestiones
controvertidas que se promuevan durante el proceso
arbitral, incluida las pretensiones vinculadas a la validez y
eficacia del convenio.,
54. a efectos de evitar que una de las partes, que no desea someterse al
pacto de arbitraje, mediante un cuestionamiento de las decisiones
arbitrales y/o la competencia de los árbitros sobre determinada
controversia, pretenda convocar la participación de jueces ordinarios
mediante la interposición de cualquier acción de naturaleza civil y/o
penal y desplazar la disputa al terrero judicial. Lo expuesto no impide
que posteriormente se cuestione la actuación
arbitral por infracción de la tutela procesal efectiva, conforme a las
reglas del Código Procesal Constitucional”
56. EL PLAZO RAZONABLE DE LA DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
FISCAL (STC EXP. N° 03987-2010- PHC/TC-CASO SÁNCHEZ PAREDES
Prima facie, el plazo razonable “no se encuentra establecido, pues si lo
estuviera se convertiría en un plazo legal. En este último, si el plazo se
agota y no se ha dado constituye una figura distinta a la del plazo
razonable. Pero pueden terne vinculación y relación. Sobre todo
cuando se establecen plazos máximos para una detención sin condena”
No obstante ello, “que el plazo establecido por ley es el plazo máximo
(…) no impide que puedan calificarse como arbitrarias aquellas
privaciones de la libertad que, aun sin rebasar dicho plazo, sobrepasan
el plazo estrictamente necesario o límite máximo para realizar
determinadas actuaciones o diligencias
57. OTRO CRITERIO DEL TC CASO CHACÓN MÁLAGA
Esto ha sido materia de pronunciamiento en la sentencia recaída en el
expediente 3509- 2009-PHC/TC, caso CHACÓN MÁLAGA al señalar:
“Este Colegiado considera para la evaluación del “plazo razonable”,
considera que en materia penal el comienzo del mismo, debe
computarse desde el momento en que la persona conoce de la
atribución o señalamiento que le afecta concretamente, ya sea por un
particular en una denuncia o por acto de autoridad judicial u otra
autoridad competente, como sospechoso de haber participado en un
hecho delictivo. El hecho objetivo a partir del cual debe empezar a
computarse el plazo dentro de este proceso es la apertura de
investigación fiscal, por constituir el primer acto de carácter cuasi
jurisdiccional por medio del cual el hoy recurrente tomó conocimiento
de que el Estado había activado al aparato persecutor
58. Vulneración del derecho al plazo razonable del proceso
"... en relacion a la presunta vulneracion del derecho al plazo razonable
del proceso, el Tribunal Constitucional en el fundamento 40 de la
sentencia recaida en el Expediente No 05350-2009-PHC/TC (caso Salazar
Monroe), en merito del principio constitucional de cooperacion y
colaboracion que debe guiar la actuacion de los poderes publicos y de los
organos constitucionales, estimo que la solucion procesal establecida
en la STC 03509-2009-PHC/TC tenia que ser racionalizada y ampliada.
En ese sentido determino que: ´(…) a. En caso de que se constate la
violacion del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, (Exp.
00192-2012-HC/TC FJ 5)
59. EXP 815 2007 HC/ TC EXTARCCION DE FLUIDOS Y CADENA DE CUSTODIA
Con fecha 6 de noviembre de 2006, el recurrente interpone demanda de HC,
contra el 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de
Huaura, así como contra la 2da. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Huaura, por haber vulnerado sus derechos a la inviolabilidad de domicilio, de
defensa, a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, en conexión con la
libertad individual. Cuestiona la expedición de la resolución N° 2, de fecha 4 de
octubre de 2006, emitida en la investigación N° 216-2006, seguida en su contra
por la presunta comisión del delito de Violación Sexual, mediante la cual el
juzgado emplazado ordena que el Laboratorio Biomolecular y de Genética del
Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público practique la intervención
corporal, a fin de obtener una muestra de ADN.
60. Refiere que en el marco de la indicada investigación N° 216-2006, la 2da.
Fiscalía demandada solicitó al juzgado emplazado que se requiera su
presencia a las instalaciones del referido laboratorio para realizar la
diligencia señalada y así poder dilucidar los hechos materia de
investigación. Manifiesta que como se encontraba en pésimas condiciones
de salud, no pudo asistir a la indicada diligencia, por lo que nuevamente la
fiscalía solicitó ante el referido juzgado su asistencia bajo apercibimiento
de ser conducido por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido
por los artículos 202° y 203°
62. PROCEDE HÁBEAS CORPUS PARA REUBICAR A MENORES QUE VIVAN EN UNA SOLA
HABITACIÓN
Los niños y adolescentes no deben residir en un espacio no apto para la vivienda,
pues ello afecta sus derechos a la integridad personal y a gozar de condiciones
adecuadas para su desarrollo. Por ello, en el marco de un proceso de hábeas
corpus, el juez constitucional podrá ordenar su reubicación.
Exp. Nº 01821-2013-PHC/TC
MADRE NO PUEDE EXIGIR DECLARACIÓN DE PATERNIDAD DE HIJO FALLECIDO
La acción de declaración judicial de paternidad extramatrimonial, tal como señala
el artículo 407 del Código Civil, corresponde solo al hijo y no es transmisible a sus
herederos cuando este fallece. Consecuentemente, la madre no se encuentra
legitimada para iniciar un proceso con el objeto de solicitar el reconocimiento de
su hijo luego de su muerte.
Exp. Nº 04305-2012-PA/TC
63. CONTROL CONSTITUCIONAL DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE
PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL FRENTE AL DERECHO A LA IDENTIDAD DEL
MENOR.
Se declara vulnerado el derecho al debido proceso del demandado en un proceso sobre filiación
extramatrimonial, pero suspende los efectos nulificantes sobre la resolución atacada (aquella que
lo declara como padre de una menor).
EXP. Nº 04509-2011-PA/TC-SAN MARTÍN
PRESENTAR PARTIDA DE NACIMIENTO DEL HIJO DE LA CONVIVIENTE PARA PERCIBIR
ASIGNACIÓN FAMILIAR CONTRAVIENE LA BUENA FE LABORAL.
El procedimiento y el acto de despido del demandante no han sido efectuados en contravención
del principio de inmediatez; por el contrario, ha existido un periodo de tiempo razonable desde
que el empleador tuvo conocimiento que la partida de nacimiento del menor que el trabajador
presentó para percibir la asignación de familia, no era de su hijo, sino de su concubina, hecho que
contraviene la buena fe laboral constituyendo una falta grave.
EXP. Nº 05039-2011-PA/TC-LAMBAYEQUE
64. CASUÍSTICA
TC: NO PODRÁ OTORGARSE INDEMNIZACIÓN A CÓNYUGE SI ES
DECLARADO REBELDE EN EL PROCESO DE DIVORCIO
No resulta válida la indemnización ordenada de oficio por los jueces civiles, sustentada en el
artículo 345-A del Código Civil, sin que la beneficiada hubiese alegado algún acto o hecho dañoso
en su perjuicio y sin que exista ningún medio probatorio de dicho daño; más aún si se considera
que en el proceso civil la cónyuge fue declarada rebelde, esto es, nunca se apersonó a la instancia o
alegó algún acto referido a cualquier tipo de perjuicio, por lo que los juzgadores no tuvieron base
jurídica ni fáctica para emitir un pronunciamiento sobre la cuestionada indemnización.
EXP. Nº 00782-2013-PA/TC-LIMA
TC ESTABLECE QUE REGLAS PROCESALES DEBEN FLEXIBILIZARSE EN
ATENCIÓN A INTERÉS DE MENORES
El principio del interés superior del niño, comprende, entre otras cosas, una actuación tuitiva por
parte de los operadores jurisdiccionales, a quienes corresponde la adecuación y flexibilización de
las normas y la interpretación que de ellas se realice, a fin de lograr la aplicación más favorable con
el fin de dar solución a la controversia reclamada, siendo de especial importancia este principio
toda vez que se trata niños, niñas y adolescentes, que tienen especial cuidado y prelación de sus
intereses frente al Estado.
EXP Nº 04058-2012-PA/TC
66. Concepto
Consiste en utilizar decisiones judiciales teorías y
argumentos extranjeros para interpretar el contexto
propio
Es una manifestación de apertura en las jurisdicción
constitucional
67. Algunas experiencias jurisprudenciales
Frente a las distintas interpretaciones a que se presta el texto del
segundo párrafo del artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones, el
Tribunal Constitucional se ve obligado a considerar el Principio de
Legalidad que debe respetar toda norma, bajo pena de perder su
carácter obligatorio.
Este Principio incluye entre sus elementos la obvia necesidad de que la
norma exista y de que tenga certeza, pues mal se puede obligar a los
ciudadanos a cumplir leyes inexistentes o indescifrables.
Más aún, cuando se restringen los derechos privilegiados de la libertad
de expresión y de información, considera este Tribunal que la ley
restrictiva debe expresarse con claridad y precisión especiales, lo cual
supone una redacción concordante con la convicción y certeza que
requiere trasmitir a los ciudadanos a fin de ser cumplida por éstos.
68. Stc N 002-2001 AITC DEFENSORIA DEL PUEBLO FJ5
En este sentido sentenció la Corte Suprema de Estados Unidos en el
caso Conally vs. General Cons. La Corte señaló que:
"Una norma que prohíbe que se haga algo en términos tan confusos que
hombres de inteligencia normal tengan que averiguar su significado y
difieran respecto a su contenido, viola lo más esencial del Principio de
Legalidad".
La Corte Norteamericana explica que una ley confusa o poco clara
puede inducir a los particulares a no ejercer sus derechos a expresarse,
y también se presta a interpretaciones arbitrarias por parte de
autoridades o funcionarios que actúan según su propia interpretación.
69. [...]. En la esencia de la libertad se encuentra el derecho a
definir el propio concepto de la existencia, el significado
del universo y el misterio de la vida humana. La creencia
sobre estos asuntos o la definición de los atributos de la
personalidad no pueden ser formados bajo la compulsión
del Estado” [Planned Parenthood of Southeastern v. Casey,
505 US 833 (1992)].
70. STC 2868-AATC ANTONIO ALVAREZ ROJAS
En tales casos, el asunto es, como nuevamente lo ha expresado la Corte
Suprema Norteamericana [Lawrence v. Texas, 539 U.S. 558 (2003)], “si
la mayoría puede usar el poder del Estado para reforzar estos puntos de
vista en la sociedad entera a través de operaciones en la ley [...]”. Es
decir, si el Estado puede declarar ilegal la elección de una persona,
conforme a sus propios criterios, sobre qué es lo bueno o lo
moralmente aceptable para él.
71. A similar conclusión ha llegado la Corte Constitucional
colombiana, al identificar dos hipótesis, a saber, “de un
lado, las medidas jurídicas coactivas que pretenden obligar
la realización u omisión de una acción, con el fin de
imponer a los(as) ciudadanos(as) determinados modelos
de virtud o excelencia humana. Y, se ha concluido que este
supuesto, propio del llamado ‘perfeccionismo’ o ‘moralismo
jurídico’, no es en ningún aspecto compatible con los
principios contenidos en nuestra Constitución.
72. STC 004 2011 AI TC FJ 20
Conexidad: Debe existir una reconocible vinculación inmediata
entre la medida aplicada y las circunstancias extraordinarias
existentes. En tal sentido, este Tribunal comparte el criterio de su
homólogo español cuando afirma que la facultad del Ejecutivo de
expedir decretos de urgencia no le autoriza a incluir en él (...) con
la situación que se trata de afrontar ni, muy especialmente
aquellas que, por su estructura misma, independientemente de su
contenido, no modifican de manera instantánea la situación
jurídica existente, pues de ellas difícilmente podrá predicarse la
justificación de la extraordinaria y urgente necesidad” (STC
29/1982, BOE F.J. 3).
73. STC 00033-2007AITC FJ 43 44
Y es que el Perú no es el único país que ha ponderado estos bienes
constitucionales en conflicto, así en la jurisprudencia internacional,
específicamente de la Corte Constituzionale della Repubblica italiana en la
“Sentenza 306/1993, adujo en este mismo sentido: “Entre las finalidades que la
Constitución asigna a la pena –de un lado la prevención general y defensa
social, con el conexo carácter retributivo y expiatorio y, de otro, la de
prevención especial y reeducación que tendencialmente comportan una cierta
flexibilización de la pena en función del objetivo de resocialización del reo- no
puede establecerse a priori una jerarquía estática y absoluta que valga de una
vez por todas y en toda condición. El legislador puede –en los límites de la
razonable- hacer prevalecer tendencialmente cada vez una u otra finalidad de
la pena, pero con la condición de que ninguna de ellas desaparezca.
74. Así también y en el ámbito latinoamericano, la Corte Constitucional de
Colombia se ha pronunciado en el mismo sentido: “Así, pues, antes que
violar la Constitución Política, el legislador le ha dado plena
observancia, al someter a un régimen más exigente y restrictivo la
concesión del beneficio de la libertad condicional aún para la
integridad y viabilidad misma del Estado y de Colombia como Nación
civilizada, pues, ciertamente, comprometen la intangibilidad de las
funciones públicas y de los más altos fines del Estado,
75. STC 5427-2009-AC TC FJ 20 .
Es por ello que pese a que en muchos países no se ha recogido la figura de la “acción de
inconstitucionalidad por omisión”, los tribunales, cortes o salas constitucionales han
llevado a cabo a través de la jurisprudencia el control de dichas omisiones normativas
inconstitucionales, integrando el ordenamiento de cara a solucionar el caso concreto, así
como ordenando a la autoridad que corresponda la emisión de la regulación necesaria a
fin de superar la situación inconstitucional producida. Concretamente y en épocas
tempranas, el Tribunal Constitucional Federal alemán en la sentencia 26/1969, de 29 de
enero de 1969 (BVerfGE 25, 167), declaró la omisión legislativa inconstitucional del
régimen de derechos de los hijos ilegítimos, que por disposición del constituyente debían
ser igualados por ley a los hijos legítimos. El transcurso de 20 años sin que se expida esta
ley de desarrollo constitucional fue considerado suficiente por el Tribunal para declarar la
comisión de esta infracción constitucional omisiva y proceder a ordenar a los órganos
administrativos correspondientes equiparar los derechos de la hija ilegítima demandante
y sus hermanos, a despecho de la falta de regulación legal, y exigir al legislador federal
que supere dicha omisión legislativa en el lapso de la legislatura en curso
76. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD HACIA
EL IUIRS DEL ESTADO CONVENCIONAL
77. El corpus juris interamericano: la Convención
Americana, sus protocolos y demás instrumentos
interamericanos
El corpus juris interamericano nos remite a un
conjunto de instrumentos regionales que definen la
relación entre el Derecho Internacional y el Derecho
interno de los Estados en el continente americano en
materia de derechos humanos
La Convención Americana es un tratado de derechos
humanos, resultado de la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos,. Esta
Convención puede ser estructurada en dos grandes
partes, una sustantiva y otra orgánica
78. El control difuso de convencionalidad como concepto constituye
un elemento de vital importancia tanto dogmática, como
instrumental que significa una revalorización de las fuentes
clásicas del derecho y el surgimiento de nuevas instituciones, en
esta labor se redefine el concepto de la supremacía constitucional
como única fuente de derecho en los ordenamientos constitucionales
regidos por el derecho público.
A mediados de la década del 70, los países latinoamericanos
incorporaron en las diversas constituciones clausulas de
reconocimiento de los derechos humanos en el ámbito
internacional, pero que no tenían un tratamiento uniforme; entre
ellas encontramos: clausulas declarativas, clausulas jerárquicas,
preámbulos, cláusulas que reconocen derechos implícitos.
79. El control de convencionalidad bebe sus principios doctrinarios del
control de constitucionalidad. Todos los jueces, el ordinario y el
constitucional, están obligados a aplicar ambos principios. Es decir que no
basta que una norma sea constitucional sino también debe ser convencional.
La Convención Internacional está en una jerarquía superior respecto
de la normativa nacional, el mismo que incluye a la propia constitución. El
ordenamiento jurídico nacional queda enriquecido y ampliado.
El Control difuso de convencionalidad permite que el Juez nacional
prefiera la norma convencional a la norma interna, si entre ambas existe
contradicción. En esa opción normativa se inaplica la norma interna.
El control difuso de convencionalidad se aplica también recurriendo a las
interpretaciones que realicen el Tribunal Internacional sobre un tratado e
igualmente recurriendo al ius cogens.