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CARATULA
ENSAYO SOBRE EL ESTADO DE DERECHO, ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
I. INTRODUCCION
El concepto de Estado de Derecho como lo entendemos en sentido lato, podría
decirse que es bastante ambiguo, así depende mucho de la materia de estudio para
la cual se realice el análisis (económica jurídica sociológica, política) como puede
observarse desde el aparecimiento del mismo y en el devenir del tiempo ha ido
sufrido una variedad connotaciones que lo han ido forjando; así primordialmente se
puede realizar su concepción desde dos grandes aspectos, primero como
aspiración política por el propio hecho de su nacimiento, (posterior a las
revoluciones sociales) y en segundo ámbito como pretensión de la seguridad
jurídica en búsqueda de la organización social y el respeto por la persona humana.
Así en el presente trabajo analizaremos las concepciones desde el surgimiento del
Estado de Derecho o Estado legislativo, pasando por el Estado Social de Derecho
como contraposición con el surgimiento del Constitucionalismo y finalmente el
Estado Constitucional o Neoconstitucionalismo.
II. ESTADO DE DERECHO
La evolución del concepto de Estado de Derecho surge estrechamente relacionado
con la concepción liberal (capitalismo), en donde el Estado solo sirve como garante
del cumplimiento de la ley por, sobre todo. Una expresión mucho más técnica del
concepto en sí, podría entenderse como la suma de las condiciones jurídicas
funcionales que determinan el cumplimiento formal de la ley como fin supremo de
las relaciones personales y del funcionamiento del mismo Estado.
Para Hans Kelsen, el Estado de derecho es más una estructura formal de respeto
a la ley, consolidando exigencias materiales y espirituales del cual derivaran el
respeto por la dignidad Humana.
Un análisis del Estado de Derecho desde el punto de vista como termino lexicológico
a intentado englobar el concepto general en una sola noción que no distinga
acepción alguna alejándola de toda clase de tintes políticos, sin embargo desde
dicha dogmática que análisis sola la concepción gramática no otorga mayor
contenido al mismo y debido a ello ha podido legitimar que se considere como
Estado incluso ha aquel que sea autoritario o tirano y aun así no quitarle el sentido
de considerarlo como tal, para ejemplo el fallido Estado Nacional Socialista en
Alemania o el Estado Facista en Italia por tanto concebir una concepción solo por
medio del lenguaje y obviando los contextos históricos determinaría una acepción
equivocada y carente de sentido concreto de lo que realmente se deba entender por
ESTADO DE DERECHO.
Por otra parte, una versión Liberal del concepto de Estado de Derecho lo describe
como aquel “Estado de libre mercado” en el que prima el capital, otorgándole
simplemente a este la calidad de un agente garante de la economía en el cual su
función principal es vigilar el cumplimiento de la ley para todos los factores
productivos, siendo esta concepción también conocida como Estado Legal del
Derecho.
En palabra de Pelayo (1996) afirmaba:
Los valores básicos a los que debía servir el Estado de Derecho liberal burgués, a
través de su orden jurídico, eran los derechos individuales y, más específicamente,
la libertad individual, la igualdad, la propiedad privada, la seguridad jurídica y la
participaciónde los ciudadanos en la formación de la voluntad estatal (Pelayo, 1996,
pág. 55).
Tal criterio coincidía con el sistema de concepciones políticas y de los intereses de
los grupos y estratos dominantes o burgueses, de manera que la dimensión
axiológica de la legitimidad se correspondía con su dimensión sociológica, es decir,
había una adecuación entre la idea válida del Derecho y los intereses de los estratos
que dadas las condiciones históricas estaban en condiciones de establecer el
Derecho en tal o cual modo.
CONCEPTUALIZACION JURIDICA DEL ESTADO DE DERECHO
Desde el punto de vista de la ciencia jurídica el Estado de Derecho busca las
condiciones jurídicas que determinen el funcionamiento del propio Estado en sí; de
ello se pretende entonces explicar describir y así justificar al Estado de Derecho
como el modelo ideal a seguirse donde el cumplimiento a carta cabal de la Ley es
el fin supremo que se tiene que alcanzar y es el objetivo preliminar por cualquier
Estado que pretenda denotarse como Estado de Derecho, por lo tanto no existiría
el mismo si no determina por el cumplimiento irrestricto de la Ley sobre todo.
Así las características fundamentales de la concepción jurídica se verán
determinadas por:
1. La limitación de todo funcionamiento de los órganos del poder público por la
legalidad.
2. La garantía de los derechos públicos subjetivos que adquieren su cualidad
por su positivización fuera de cualquier exigencia iusnaturalista.
3. Y por el control constitucional de toda actividad del Estado.
Entendido entonces el concepto de Estado de Derecho, desde un punto de vista
estrictamente formal y jurídico como toda aquella conexión sistemática, estructural
y jerarquizada de normas generales y abstractas siendo estas la esencia principal
o característica que determine un verdadero ESTADO DE DERECHO, de esta
manera estaría entendiendo al ESTADO y al DERECHO como dos caras de una
misma moneda.
En palabras de Pérez Luño esta aparente calificación de Estado en cuanto a
conjunto de reglas jurídicas sistemáticas que determinan el ordenamiento no puede
conceptualizarse como Estado de derecho, puesto que vacía de contenido el
concepto en si por más que se pretenda deslindar con dicha noción de cualquier
influencia política o ética puesto que de hacer ello conlleva a la peligrosa y
equivocada percepción de considerar Estado de Derecho a cualquier Estado que
funcione por medio de cauces jurídicos lo cual irremediablemente genera la
confusión total del concepto en sentido estricto.
Bajo este mismo error el propio Kelsen consentía primigeniamente dicha idea
(considerar a todo es Estado que contenga una estructura jurídica como un Estado
de Derecho) siendo que posteriormente admitiera su grave error corrigiendo de esta
manera la Teoría General del derecho, siendo que ese procedimiento polémico lo
llevo a la crítica puesto que de acuerdo a esta concepción errónea trajo como
resultado calificar como Estados de Derecho a los regímenes Facista y Nazi, lo cual
históricamente quedo plasmado como nefastos episodios para la humanidad.
Por lo tanto, el Estado de Derecho entonces debe entenderse como un cierto tipo
de Estado (aquel que responde a los limites democráticos instituidos y la certeza
jurídica que determina el derecho), sin estas características no podríamos hablar de
un verdadero Estado de Derecho.
Siendo entonces el concepto que nos otorga Kelsen del mismo es el siguiente “
Estado de Derecho es aquel que posee un ordenamiento jurídico centralizado
en base al cual tanto la jurisdicción como la administración se hayan
vinculadas por leyes, es decir normas generales emanadas de un parlamento
elegido por el pueblo, y cuyos miembros del gobierno responden por sus
actos, donde los tribunales son independientes y se garantizan esencialmente
la libertad de los ciudadanos ( libertad religiosa, de conciencia y de
expresión)”. (KELSEN, 1960)
Doctrinalmente entonces queda demostrado que conceptualizar a todo Estado
como uno de Derecho, por el simple hecho de tener una estructura formal donde
se reflejen las leyes, aunque estas se encuentren carentes de contenido y sean
adaptables a cualquier ideología política sin considerar las cualidades tanto
materiales como espirituales de la persona humana la cual a su vez se ve reflejada
a través de la protección de su dignidad, claramente es una errónea y a fatal noción
puesto que a través de ello cualquier organización sea autoritaria o dictatorial
también se considerarían como Estado, lo cual evidentemente no puede ser
aceptable.
Así posteriormente el plano ideológico de la noción de Estado de Derecho será la
causa ideal para su perfeccionamiento a través de un apego mas hacia la realidad
del ser humano, desarrollando por ejemplo los Estados democráticos y social
democráticos de Derecho (Art. 20.1 de la Ley de Bonn), Estado de equidad, Estado
de justicia, Estado social y democrático de Derecho (Art. 1.1 de la Constitución
Española)
Finalmente entonces el Estado de derecho desde el punto de vista político se
institucionalizo como modelo coherente de la revolución burgués marcando el fin de
los absolutismo y dando pase a ideales liberales, desde el punto de vista jurídico el
Estado de Derecho no solo se caracterizara por contener una estructura de respeto
por la ley si no que conllevara a valorar como fin del mismo al ente humano desde
un punto de vista democrático, independiente de poderes y con garantías para el
funcionamiento individual y colectivo de miembros que lo componen, siendo este el
verdadero modelo que todo Estado deberá de seguir para ser considerado uno de
Derecho.
III. ESTADO SOCIAL DE DERECHO
La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,
estimaba que toda sociedad debería garantizar los derechos y la separación de los
poderes, para que tuviese una verdadera constitución, aquí es donde comienza a
esgrimirse las primeras nociones de constitucionalismo y de cultura por respeto a la
ley y del hombre.
El constitucionalismo en si entonces surge en los siglos XVII Y XVIII, en países
como Inglaterra, Francia y América, lo cual desarrollo un nuevo concepto para la
organización de los Estados. Para mediados del siglo XIX fruto de la
industrialización en Europa los movimientos sociales comenzaron a concientizar
sobre si el Estado de Derecho liberal que se establecía individualista y protector de
la producción seria en si el fin supremo del mismo; y si este pregonaba la defensa
de los derechos apegado a la Ley dicha defensa aplica solo para el propietario de
los medios de producción o era relevante también para aquello que otorgaban la
fuerza de trabajo.
Si bien la libertad de contratación amparada por la mayoría de los economistas del
siglo XIX, se encontraba en cuestionamiento puesto que se confrontaron por una
parte la necesidad del Estado liberal de controlar el mercado de la fuerza de trabajo
para suministrar dicho elemento humano, frente a la urgencia creciente de
demandas por parte de la fuerza obrera y de los movimientos sociales que
comenzaron a conformarse a partir de entonces.
Los partidos políticos liberales, en su estructura ideológica y en sus reivindicaciones
prácticas, resultaron incapaces de dar respuesta a semejantes inquietudes,
permitiendo, ante su fracaso, el nacimiento de nuevas organizaciones políticas que
ofrecían alternativas diferentes de aquéllas engendradas en los años de la
ilustración. (Cáceres, 1989, pág. 415)
Consecuencia de los procesos de industrialización y de las condiciones impuestas
a los trabajadores aparece las denominadas cuestionamientos sociales,
transformaciones culturales demográficas que ahora en mayor número conducían
a una reacción por parte de las masas, es decir protestas y movilizaciones en contra
de los capitalistas y de los Gobiernos de entonces. Por entonces la legitimidad de
la ley se entendía mas en su sentido democrático que en su contenido esencial, lo
cual condujo a consagrar la lucha de estos movimientos y a través de ellas, el
reconocimiento de sus derechos lo cual conllevo a que se de por una parte mayor
importancia la distinción entre ley y derecho y por otra a la aparición de escuelas
interpretativas que tenían como fin primordial la justicia material por sobre la formal.
Landwerlin (1984) afirma:
Mayoritariamente dichas manifestaciones cobran fuerza producto de la
reivindicación obrera del siglo XIX las cuales solicitaban condiciones de trabajo
como derechos protegidos por el Estados .
Entonces si bien el Estado de Derecho primordiaba por la separación de los poderes
la obediencia estricta a la ley y al principio de legalidad ahora debería ser unida a
esa concepción un interés social de solidaridad para con la persona a fin de alcanzar
un equilibrio social quedando de esta forma un orden jurídico de relevancia para con
los derechos sociales económicos y culturales siendo el Estado de Derecho el
garante para que no sean dichos derechos solo enunciados jurídicos y se conviertan
en realidades palpables a fin de determinar una mayor igualdad entre la riqueza de
todos, combatir con la pobreza otorgar seguridad en los trabajos salud educación y
demás servicios esenciales para el desarrollo de la actividad humana.
Respecto al origen del Estado Social
Los orígenes de la fórmula Estado Social de Derecho no aparece como tal hasta
el turbulento período alemán de la república de Weimar y concretamente de la
idea del teórico del estado de orientación socialista Hermann Heller en su famoso
artículo –Rechtss oder Diktatur- en 1930, en el que el Estado de Derecho aparece
formulado como ESD como oposición a la visión liberal, considerado de forma
generalizada como caduca, y frente a formulaciones totalitarias del estado, fueran
de origen nacional socialista o bolchevique (Landwerlin, 1984, pág. 211)
El Estado de Derecho entonces produjo otro enfoque el cual se contradecía, pues
al afirmar que otorgaba igualdad ante la ley este producía desigualdad económica
por lo que pronto se produjo una variación de la noción del Estado Liberal hacia el
ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Así esta mediante esta fórmula se estimará
alcanzar un equilibrio en el desarrollo de los derechos sociales de manera que se
otorgue posibilidades de desarrollo de la persona al tiempo que de limita el egoísmo
que producía el exceso de liberalismo en cuanto a la producción de riqueza y
economía del mercado, siendo entonces que de las deficiencias que presente el
liberalismo haciendo peligrar la propia economía de mercado el Estado Social
tendría la posibilidad de intervenir.
Por lo tanto, Estado Social no niega rotundamente las pretensiones de un Estado
Liberal pues lo que pretende es hacerlo mas eficiente, unificando las categorías de
individuo y sociedad de manera que la realización del fin del Estado no pueda darse
sin uno ni otro es decir de manera íntegra.
García (1977) afirma: “Mientras que el Estado Liberal se sustentaba en la justicia
conmutativa, el Estado Social se sustenta en la justicia distributiva (Pelayo, 1996,
pág. 215). Así mientras en el primero el Estado otorgaba derechos sin mayor
desarrollo es decir un estado legislador, en el segundo se distribuyen bienes
jurídicos un Estado más gestor cuyas condiciones sociales se someten a la
legislación (aparición de los derechos sociales).
Entonces el Estado Social de Derecho surgió en medida contra el excesivo
individualismo que otorgaba el Estado Liberal, así este nace de las diferentes clases
trabajadora debido a su explotación los cuales ante sus reclamos produjeron una
reflexión en cuanto a la utilización del Derecho cuyo contenido objetivo ya no seria
solo otorgar igualdad ante la ley si no iguales en el sentido amplio del desarrollo de
la persona humana.
En palabra de Hermann Heller, jurista social demócrata alemán, el Estado Social de
Derecho seria una alternativa frente a la anarquía económica y la dictadura fascista
siendo que solo este tipo de estado podría ser la vía política para salvar los valores
de la civilización, siendo que todo Estado liberal debiera transformarse en un
verdadero Estado Social de Derecho.
Mayoritariamente son los países occidentales los que se adaptado a la línea de
institucionalizar Estados sociales de Derechos siendo que como su primordial visión
de organización busca cumplir con los objetivos socioeconómicos sin dejar de lado
los rasgos del Estado de derecho. Siendo países como Estados Unidos, Inglaterra,
Alemania, Francia» Italia, etc.; donde sus textos legislativos, ordinarios y
constitucionales proponen constantemente como objetivo la edificación de un
auténtico Estado social de derecho, persistiendo la cohesión entre, las garantías
jurídicas como en las finalidades socioeconómica
Haciendo una revisión de las características de los sistemas de estos países se
puede prefijar que existen dos etapas sucesivas y/o consecutivas en la vía del
Desarrollo del Estado Social de derechos y en una primera fase el Estado de
Derecho que se rige por el esquema capitalista como el Estado de Bienestar, esta
sería la etapa que se encontrarían actualmente las de economías de dichos países
desarrollados, sin embargo es presumible se producirá el paso a una segunda etapa
en la que el Estado Social alcanzara el objetivo principal es decir poder conciliar y
coordinar democracia y economía con respecto a la universalización de todos sus
componentes estructurales.
La concepción del Estado de la social democracia es la de promotor del desarrollo
y su programa plantea la lucha por construir sociedades donde haya democracia
política y democracia económica, desarrollar y extender la propiedad pública sobre
todo en las áreas o sectores estratégicos y desarrollar formas de propiedad social
tales como cooperativas de producción y de consumo.
IV. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
El constitucionalismo surge de las revoluciones liberales así en Estados Unidos se
comienza ha hablar de la supremacía constitucional, siendo que en el artículo 6° de
su constitución (1776) se establece la superioridad la Constitución. En Francia el
constitucionalismo nace como la formulación de los principios liberales
reemplazando el gobierno de los hombres por el de las leyes, así la noción de
constitución se establece por medio de la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano.
El problema de la efectividad del contenido jurídico constitucional surge con el
judicialismo americano, que plantea como idea la defensa constitucional por parte
de los jueces y por otro lado el antijudicialismo en Francia que intenta cambiar al
gobierno de hombres por el de leyes.
La justicia constitucional se concibe entonces como una garantía jurisdiccional de
la constitución así para Kelsen debe primordiar los valores codificados en la
constitución sitúa en el vértice de su pirámide normativa a la Constitución. por lo que
entiende a la misma como norma suprema en búsqueda de afianzar el sistema
democrático.
NEOCONSTITUCIONALISMO
Bajo esta concepción la norma suprema “norma-normarum” es la base de donde
emana toda la producción jurídica de las demás normas, la cual esta compuesta por
principios que son distintos a las reglas o preceptos determinados, así mismo su
método de interpretación y aplicación también varias de la subsunción a la
ponderación o balancing.
Así entonces se puede distinguir entre dos modelos del Estado de Derecho el
primero ser refiere al Estado Legal de Derecho donde el principio de legalidad prima
sobre el principio de constitucionalidad y en el segundo Estado Constitucional de
Derecho la constitución y sus principios.
En el Estado Legal de Derecho, se concebía que le legislador al tener legitimidad
democrática directa –había sido elegido por voto universal- era el legitimado
indiscutido para desarrollar una labor única que raramente era cuestionada. Hoy, en
un Estado Constitucional de Derecho, el legislador es vigilado con lupa desde la
gestación normativa hasta después de muerta: inconstitucionalidad de normas
derogadas.
En palabra de Luigi Ferrajoli existen dos modelos de Estado de Derecho
El primero “Estado Legislativo de Derecho” en donde la Ley que es la que rige se
somete al principio de legalidad como criterio exclusivo de identificación del Derecho
valido, con independencia de su valoración como justo; una norma jurídica es
válida no por ser justa, sino exclusivamente por haber sido puesta por una
autoridad dotada de competencia normativa.
Y segundo el Estado constitucional de Derecho, sería el nuevo modelo en
formación teórica y práctica -no consolidado- a partir de la Segunda Guerra Mundial
con ejemplos paradigmáticos en las constituciones de Italia (1947); Alemania
(1949); Portugal (1976) y España (1978), en donde surgen las constituciones
rígidas y el control de la constitucionalidad de las Leyes ordinarias, con un
triple cambio en el paradigma (Neoconstitucionalismos, Edición de Miguel
Carbonel, Editorial Trotta p. 14):
a) en la naturaleza y estructura del Derecho,
b) En la naturaleza de ciencia jurídica y
c) en la jurisdicción
Así también cambia la jurisdicción si es de aplicar la ley solo si es
constitucionalmente validad haciendo para su interpretación y aplicación un juicio
de valor sobre la ley de la cual el juez puede apartarse si denuncia su
inconstitucionalidad.
De esta manera la subordinación de la Ley a los principios constitucionales equivale
a formular la existencia de un limite a los derechos que emanan de los de poderes
de la mayoría efectuando una garantía de los de los derechos de todos frente de
otros.
En palabra de Prieto Sanchis el Neoconstitucionalismo se caracteriza por (PRIETO
Sanchis, 2003, págs. 116-117):
1. Primero tener un carácter normativo o fuerza vinculante, incorpora la
pretensión de que la realidad se ajusta a los que ella prescribe
2. La Supremacía de la constitución o superioridad jerarquía al ser la norma
suprema en el sistema de fuentes condiciona la validez de todos los demás
componentes del orden jurídico.
3. Tercero eficacia o aplicación directa no requiere de ningún otro acto jurídico
ley para desplegar su fuerza vinculante,
4. Y cuarto garantía judicial, control concreto y abstracto a priori a posterior,
encomendado en órganos especiales o jueces ordinarios.
5. Quinto, presencia de un denso contenido normativo, formado por principios,
derechos y directrices.
6. Y en sexto y último lugar, la rigidez constitucional.
Así La nueva concepción del “Estado de Derecho” o “Neoconstitucionalismo”, donde
se ha superado la idea del “Estado legislativo”; lleva consigo importantes
consecuencias para el derecho como tal.
Es el jurista Gustavo Zagrebelski quien nos explica la distinción entre un Estado
Legislativo el cual se rige por reglas instituidas a diferencia del Estado Constitucional
el cual será primordialmente regido por Principios esenciales.
Entonces cuando nos referimos a la palabra norma estamos ante algo deba
ser o que se va producir, es decir la conducta de un hombre que deba
comportar de determinada manera. Por ello es importan diferencia los que son
reglas de lo que son principios.
Siendo así el Derecho actual es compuesto tanto de reglas como de
principios, así las normas legislativas son preferentemente reglas y las
normas constitucionales sobre derechos y justicias siempre serán principios
DIFERENCIA ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS
Corresponde solo a los principios jugar un papel primordialmente constitucional es
decir de orden constitutivo.
Las Reglas en cambio, aunque estuvieren en la Constitución no son mas que leyes
reforzadas de manera especial.
Solamente a las reglas se le aplicaran los distintos tipos de interpretación y métodos
jurídicos que tienen por objetivo desentrañar el lenguaje del legislador positivo a
través del análisis hermenéutico profundo a fin de encontrar el significado en sí.
En cambio, a los principios no hay nada que deba ser sacado a razonamiento o
análisis de palabra para ellos se debe tomar en cuenta las tradiciones históricas
contextos siendo que en ver de ser interpretados deben ser entendidos en su
esencia principal.
Así entonces a las reglas se les obedece y por ello es importante su análisis
interpretativo que se haga de lo que el legislador quiso establecer; Mientras que a
los principios se les presta adhesión es decir se les sujeta por las directrices que
establecen.
De ello tenemos entonces que a las reglas nos proporcionan criterios claros que
nuestras acciones deben considerar es decir nos determinan como es que debemos
y podemos actuar en una precisa situación especifica precisada por la regla misma.
Los Principios en cambio no determinan nada lo que proporcionan son criterios a
tomar posición ante las situaciones concretas que se presenten pero que a priori
aparecen sin determinación es decir solo señalan el camino a seguir.
Se entiende entonces que solo a las “reglas “pueden ser observadas y aplicadas
mecánicamente puesto que al contar con un supuesto de hecho ya tienen prefijadas
concretamente lo que su esencia determina de ser o hacer. Mientras que los
principios solo se les puede poner en manifiesto la reacción que tomaran ante
determinado caso.
Así para la aplicación de las reglas normativas tendremos en el silogismo jurídico y
en la subsunción correspondiente del hecho concreto con el supuesto abstracto el
uso técnico de la norma.
En cambio, en la aplicación de los principios su metodología es totalmente distinta
y requiere entonces que ante una realidad determinad se fije una reacción y tome
posiciónrespecto a ella. Al carecer de un supuesto de hecho no se les puede aplicar
una operación lógico jurídica de razonamiento practico por lo tanto para su correcta
aplicación se tiende a desarrollar la proporcionalidad o ponderación en sentido
estricto.
Entonces para el Estado Constitucional de Derecho la Constitución es omnipotente
en cualquier análisis, asunto o caso, la ley pasa a segundo plano, es más la ley y
cualquier otro ordenamiento debe verse siempre bajo el prisma de la Constitución.
Un rasgo típico del constitucionalismo contemporáneo es la competencia que
corresponde a los jueces ordinarios para que resuelvan a la vista de todo
ordenamiento jurídico incluida por tanto la Constitución.
Finalmente, en el Estado Constitucional de Derecho la Constitución se presenta
como el centro, base y fundamento de todo el sistema jurídico, pero es una
Constitución pensada en términos de principios y directrices que se interpretan no
bajo el vetusto esquema de los métodos tradicionales del derecho (subsunción),
sino mediante la ponderación
V. A MODO DE CONCLUSION
El Estado de derecho desde el punto de vista político se institucionalizo como
modelo coherente de la revolución burgués marcando el fin de los absolutismo y
dando pase a ideales liberales, desde el punto de vista jurídico el Estado de Derecho
no solo se caracterizara por contener una estructura de respeto por la ley si no que
conllevara a valorar como fin del mismo al ente humano desde un punto de vista
democrático, independiente de poderes y con garantías para el funcionamiento
individual y colectivo de miembros que lo componen
Para Hans Kelsen, el Estado de derecho es más una estructura formal de respeto
a la ley, consolidando exigencias materiales y espirituales de los que se derivaran
el respeto por la dignidad Humana
Por otro lado, el Estado Social de Derecho mediante esta fórmula se estimará
alcanzar un equilibrio en el desarrollo de los derechos sociales de manera que se
otorgue posibilidades de desarrollo de la persona al tiempo que de limita el egoísmo
que producía el exceso de liberalismo en cuanto a la producción de riqueza y
economía del mercado
En cambio, el Estado Constitucional de Derecho bajo esta concepción la norma
suprema “norma-normarum” es la base de donde emana toda la producción jurídica
de las demás normas, la cual está compuesta por principios que son distintos a las
reglas o preceptos determinados, así mismo su método de interpretación y
aplicación también varias de la subsunción a la ponderación o balancing.
Así entonces a las reglas se les obedece y por ello es importante su análisis
interpretativo que se haga de lo que el legislador quiso establecer; Mientras que a
los principios se les presta adhesión es decir se les sujeta por las directrices que
establecen.
REFERENCIAS
Cáceres, P. J. (1989). Crítica Constitucional del Estado Liberal la Crisis del Estado
Providencia. Bogotá: Banco de la República.
KELSEN, H. (1960). Reine Rechtslehre Wien. Franz Deuticke.
Landwerlin, G. M. (1984). El Estado Social de Derecho: Forsthoff y Abendroth. Dos
Interpretaciones. Revista de Estudios Políticos Nueva Época.
Pelayo, M. G. (1996). Las Transformaciones del Estado Contemporáneo. Madrid: Alianza
Universidad.
PÉREZ Luño, A. E. (2005). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. (9 na
ed.). Tecnos: Tecnos.
PRIETO Sanchis, L. (2003). Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales. Madrid:
Trotta.
ZAGREBELSKI, G. (2005). El derecho dúctil (6ª ed ed.). Trotta.

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  • 2. ENSAYO SOBRE EL ESTADO DE DERECHO, ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO I. INTRODUCCION El concepto de Estado de Derecho como lo entendemos en sentido lato, podría decirse que es bastante ambiguo, así depende mucho de la materia de estudio para la cual se realice el análisis (económica jurídica sociológica, política) como puede observarse desde el aparecimiento del mismo y en el devenir del tiempo ha ido sufrido una variedad connotaciones que lo han ido forjando; así primordialmente se puede realizar su concepción desde dos grandes aspectos, primero como aspiración política por el propio hecho de su nacimiento, (posterior a las revoluciones sociales) y en segundo ámbito como pretensión de la seguridad jurídica en búsqueda de la organización social y el respeto por la persona humana. Así en el presente trabajo analizaremos las concepciones desde el surgimiento del Estado de Derecho o Estado legislativo, pasando por el Estado Social de Derecho como contraposición con el surgimiento del Constitucionalismo y finalmente el Estado Constitucional o Neoconstitucionalismo. II. ESTADO DE DERECHO La evolución del concepto de Estado de Derecho surge estrechamente relacionado con la concepción liberal (capitalismo), en donde el Estado solo sirve como garante del cumplimiento de la ley por, sobre todo. Una expresión mucho más técnica del concepto en sí, podría entenderse como la suma de las condiciones jurídicas funcionales que determinan el cumplimiento formal de la ley como fin supremo de las relaciones personales y del funcionamiento del mismo Estado. Para Hans Kelsen, el Estado de derecho es más una estructura formal de respeto a la ley, consolidando exigencias materiales y espirituales del cual derivaran el respeto por la dignidad Humana.
  • 3. Un análisis del Estado de Derecho desde el punto de vista como termino lexicológico a intentado englobar el concepto general en una sola noción que no distinga acepción alguna alejándola de toda clase de tintes políticos, sin embargo desde dicha dogmática que análisis sola la concepción gramática no otorga mayor contenido al mismo y debido a ello ha podido legitimar que se considere como Estado incluso ha aquel que sea autoritario o tirano y aun así no quitarle el sentido de considerarlo como tal, para ejemplo el fallido Estado Nacional Socialista en Alemania o el Estado Facista en Italia por tanto concebir una concepción solo por medio del lenguaje y obviando los contextos históricos determinaría una acepción equivocada y carente de sentido concreto de lo que realmente se deba entender por ESTADO DE DERECHO. Por otra parte, una versión Liberal del concepto de Estado de Derecho lo describe como aquel “Estado de libre mercado” en el que prima el capital, otorgándole simplemente a este la calidad de un agente garante de la economía en el cual su función principal es vigilar el cumplimiento de la ley para todos los factores productivos, siendo esta concepción también conocida como Estado Legal del Derecho. En palabra de Pelayo (1996) afirmaba: Los valores básicos a los que debía servir el Estado de Derecho liberal burgués, a través de su orden jurídico, eran los derechos individuales y, más específicamente, la libertad individual, la igualdad, la propiedad privada, la seguridad jurídica y la participaciónde los ciudadanos en la formación de la voluntad estatal (Pelayo, 1996, pág. 55). Tal criterio coincidía con el sistema de concepciones políticas y de los intereses de los grupos y estratos dominantes o burgueses, de manera que la dimensión axiológica de la legitimidad se correspondía con su dimensión sociológica, es decir, había una adecuación entre la idea válida del Derecho y los intereses de los estratos que dadas las condiciones históricas estaban en condiciones de establecer el Derecho en tal o cual modo.
  • 4. CONCEPTUALIZACION JURIDICA DEL ESTADO DE DERECHO Desde el punto de vista de la ciencia jurídica el Estado de Derecho busca las condiciones jurídicas que determinen el funcionamiento del propio Estado en sí; de ello se pretende entonces explicar describir y así justificar al Estado de Derecho como el modelo ideal a seguirse donde el cumplimiento a carta cabal de la Ley es el fin supremo que se tiene que alcanzar y es el objetivo preliminar por cualquier Estado que pretenda denotarse como Estado de Derecho, por lo tanto no existiría el mismo si no determina por el cumplimiento irrestricto de la Ley sobre todo. Así las características fundamentales de la concepción jurídica se verán determinadas por: 1. La limitación de todo funcionamiento de los órganos del poder público por la legalidad. 2. La garantía de los derechos públicos subjetivos que adquieren su cualidad por su positivización fuera de cualquier exigencia iusnaturalista. 3. Y por el control constitucional de toda actividad del Estado. Entendido entonces el concepto de Estado de Derecho, desde un punto de vista estrictamente formal y jurídico como toda aquella conexión sistemática, estructural y jerarquizada de normas generales y abstractas siendo estas la esencia principal o característica que determine un verdadero ESTADO DE DERECHO, de esta manera estaría entendiendo al ESTADO y al DERECHO como dos caras de una misma moneda. En palabras de Pérez Luño esta aparente calificación de Estado en cuanto a conjunto de reglas jurídicas sistemáticas que determinan el ordenamiento no puede conceptualizarse como Estado de derecho, puesto que vacía de contenido el concepto en si por más que se pretenda deslindar con dicha noción de cualquier influencia política o ética puesto que de hacer ello conlleva a la peligrosa y equivocada percepción de considerar Estado de Derecho a cualquier Estado que funcione por medio de cauces jurídicos lo cual irremediablemente genera la confusión total del concepto en sentido estricto.
  • 5. Bajo este mismo error el propio Kelsen consentía primigeniamente dicha idea (considerar a todo es Estado que contenga una estructura jurídica como un Estado de Derecho) siendo que posteriormente admitiera su grave error corrigiendo de esta manera la Teoría General del derecho, siendo que ese procedimiento polémico lo llevo a la crítica puesto que de acuerdo a esta concepción errónea trajo como resultado calificar como Estados de Derecho a los regímenes Facista y Nazi, lo cual históricamente quedo plasmado como nefastos episodios para la humanidad. Por lo tanto, el Estado de Derecho entonces debe entenderse como un cierto tipo de Estado (aquel que responde a los limites democráticos instituidos y la certeza jurídica que determina el derecho), sin estas características no podríamos hablar de un verdadero Estado de Derecho. Siendo entonces el concepto que nos otorga Kelsen del mismo es el siguiente “ Estado de Derecho es aquel que posee un ordenamiento jurídico centralizado en base al cual tanto la jurisdicción como la administración se hayan vinculadas por leyes, es decir normas generales emanadas de un parlamento elegido por el pueblo, y cuyos miembros del gobierno responden por sus actos, donde los tribunales son independientes y se garantizan esencialmente la libertad de los ciudadanos ( libertad religiosa, de conciencia y de expresión)”. (KELSEN, 1960) Doctrinalmente entonces queda demostrado que conceptualizar a todo Estado como uno de Derecho, por el simple hecho de tener una estructura formal donde se reflejen las leyes, aunque estas se encuentren carentes de contenido y sean adaptables a cualquier ideología política sin considerar las cualidades tanto materiales como espirituales de la persona humana la cual a su vez se ve reflejada a través de la protección de su dignidad, claramente es una errónea y a fatal noción puesto que a través de ello cualquier organización sea autoritaria o dictatorial también se considerarían como Estado, lo cual evidentemente no puede ser aceptable. Así posteriormente el plano ideológico de la noción de Estado de Derecho será la causa ideal para su perfeccionamiento a través de un apego mas hacia la realidad
  • 6. del ser humano, desarrollando por ejemplo los Estados democráticos y social democráticos de Derecho (Art. 20.1 de la Ley de Bonn), Estado de equidad, Estado de justicia, Estado social y democrático de Derecho (Art. 1.1 de la Constitución Española) Finalmente entonces el Estado de derecho desde el punto de vista político se institucionalizo como modelo coherente de la revolución burgués marcando el fin de los absolutismo y dando pase a ideales liberales, desde el punto de vista jurídico el Estado de Derecho no solo se caracterizara por contener una estructura de respeto por la ley si no que conllevara a valorar como fin del mismo al ente humano desde un punto de vista democrático, independiente de poderes y con garantías para el funcionamiento individual y colectivo de miembros que lo componen, siendo este el verdadero modelo que todo Estado deberá de seguir para ser considerado uno de Derecho. III. ESTADO SOCIAL DE DERECHO La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, estimaba que toda sociedad debería garantizar los derechos y la separación de los poderes, para que tuviese una verdadera constitución, aquí es donde comienza a esgrimirse las primeras nociones de constitucionalismo y de cultura por respeto a la ley y del hombre. El constitucionalismo en si entonces surge en los siglos XVII Y XVIII, en países como Inglaterra, Francia y América, lo cual desarrollo un nuevo concepto para la organización de los Estados. Para mediados del siglo XIX fruto de la industrialización en Europa los movimientos sociales comenzaron a concientizar sobre si el Estado de Derecho liberal que se establecía individualista y protector de la producción seria en si el fin supremo del mismo; y si este pregonaba la defensa de los derechos apegado a la Ley dicha defensa aplica solo para el propietario de los medios de producción o era relevante también para aquello que otorgaban la fuerza de trabajo.
  • 7. Si bien la libertad de contratación amparada por la mayoría de los economistas del siglo XIX, se encontraba en cuestionamiento puesto que se confrontaron por una parte la necesidad del Estado liberal de controlar el mercado de la fuerza de trabajo para suministrar dicho elemento humano, frente a la urgencia creciente de demandas por parte de la fuerza obrera y de los movimientos sociales que comenzaron a conformarse a partir de entonces. Los partidos políticos liberales, en su estructura ideológica y en sus reivindicaciones prácticas, resultaron incapaces de dar respuesta a semejantes inquietudes, permitiendo, ante su fracaso, el nacimiento de nuevas organizaciones políticas que ofrecían alternativas diferentes de aquéllas engendradas en los años de la ilustración. (Cáceres, 1989, pág. 415) Consecuencia de los procesos de industrialización y de las condiciones impuestas a los trabajadores aparece las denominadas cuestionamientos sociales, transformaciones culturales demográficas que ahora en mayor número conducían a una reacción por parte de las masas, es decir protestas y movilizaciones en contra de los capitalistas y de los Gobiernos de entonces. Por entonces la legitimidad de la ley se entendía mas en su sentido democrático que en su contenido esencial, lo cual condujo a consagrar la lucha de estos movimientos y a través de ellas, el reconocimiento de sus derechos lo cual conllevo a que se de por una parte mayor importancia la distinción entre ley y derecho y por otra a la aparición de escuelas interpretativas que tenían como fin primordial la justicia material por sobre la formal. Landwerlin (1984) afirma: Mayoritariamente dichas manifestaciones cobran fuerza producto de la reivindicación obrera del siglo XIX las cuales solicitaban condiciones de trabajo como derechos protegidos por el Estados . Entonces si bien el Estado de Derecho primordiaba por la separación de los poderes la obediencia estricta a la ley y al principio de legalidad ahora debería ser unida a esa concepción un interés social de solidaridad para con la persona a fin de alcanzar un equilibrio social quedando de esta forma un orden jurídico de relevancia para con
  • 8. los derechos sociales económicos y culturales siendo el Estado de Derecho el garante para que no sean dichos derechos solo enunciados jurídicos y se conviertan en realidades palpables a fin de determinar una mayor igualdad entre la riqueza de todos, combatir con la pobreza otorgar seguridad en los trabajos salud educación y demás servicios esenciales para el desarrollo de la actividad humana. Respecto al origen del Estado Social Los orígenes de la fórmula Estado Social de Derecho no aparece como tal hasta el turbulento período alemán de la república de Weimar y concretamente de la idea del teórico del estado de orientación socialista Hermann Heller en su famoso artículo –Rechtss oder Diktatur- en 1930, en el que el Estado de Derecho aparece formulado como ESD como oposición a la visión liberal, considerado de forma generalizada como caduca, y frente a formulaciones totalitarias del estado, fueran de origen nacional socialista o bolchevique (Landwerlin, 1984, pág. 211) El Estado de Derecho entonces produjo otro enfoque el cual se contradecía, pues al afirmar que otorgaba igualdad ante la ley este producía desigualdad económica por lo que pronto se produjo una variación de la noción del Estado Liberal hacia el ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Así esta mediante esta fórmula se estimará alcanzar un equilibrio en el desarrollo de los derechos sociales de manera que se otorgue posibilidades de desarrollo de la persona al tiempo que de limita el egoísmo que producía el exceso de liberalismo en cuanto a la producción de riqueza y economía del mercado, siendo entonces que de las deficiencias que presente el liberalismo haciendo peligrar la propia economía de mercado el Estado Social tendría la posibilidad de intervenir. Por lo tanto, Estado Social no niega rotundamente las pretensiones de un Estado Liberal pues lo que pretende es hacerlo mas eficiente, unificando las categorías de individuo y sociedad de manera que la realización del fin del Estado no pueda darse sin uno ni otro es decir de manera íntegra. García (1977) afirma: “Mientras que el Estado Liberal se sustentaba en la justicia conmutativa, el Estado Social se sustenta en la justicia distributiva (Pelayo, 1996,
  • 9. pág. 215). Así mientras en el primero el Estado otorgaba derechos sin mayor desarrollo es decir un estado legislador, en el segundo se distribuyen bienes jurídicos un Estado más gestor cuyas condiciones sociales se someten a la legislación (aparición de los derechos sociales). Entonces el Estado Social de Derecho surgió en medida contra el excesivo individualismo que otorgaba el Estado Liberal, así este nace de las diferentes clases trabajadora debido a su explotación los cuales ante sus reclamos produjeron una reflexión en cuanto a la utilización del Derecho cuyo contenido objetivo ya no seria solo otorgar igualdad ante la ley si no iguales en el sentido amplio del desarrollo de la persona humana. En palabra de Hermann Heller, jurista social demócrata alemán, el Estado Social de Derecho seria una alternativa frente a la anarquía económica y la dictadura fascista siendo que solo este tipo de estado podría ser la vía política para salvar los valores de la civilización, siendo que todo Estado liberal debiera transformarse en un verdadero Estado Social de Derecho. Mayoritariamente son los países occidentales los que se adaptado a la línea de institucionalizar Estados sociales de Derechos siendo que como su primordial visión de organización busca cumplir con los objetivos socioeconómicos sin dejar de lado los rasgos del Estado de derecho. Siendo países como Estados Unidos, Inglaterra, Alemania, Francia» Italia, etc.; donde sus textos legislativos, ordinarios y constitucionales proponen constantemente como objetivo la edificación de un auténtico Estado social de derecho, persistiendo la cohesión entre, las garantías jurídicas como en las finalidades socioeconómica Haciendo una revisión de las características de los sistemas de estos países se puede prefijar que existen dos etapas sucesivas y/o consecutivas en la vía del Desarrollo del Estado Social de derechos y en una primera fase el Estado de Derecho que se rige por el esquema capitalista como el Estado de Bienestar, esta sería la etapa que se encontrarían actualmente las de economías de dichos países desarrollados, sin embargo es presumible se producirá el paso a una segunda etapa en la que el Estado Social alcanzara el objetivo principal es decir poder conciliar y
  • 10. coordinar democracia y economía con respecto a la universalización de todos sus componentes estructurales. La concepción del Estado de la social democracia es la de promotor del desarrollo y su programa plantea la lucha por construir sociedades donde haya democracia política y democracia económica, desarrollar y extender la propiedad pública sobre todo en las áreas o sectores estratégicos y desarrollar formas de propiedad social tales como cooperativas de producción y de consumo. IV. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO El constitucionalismo surge de las revoluciones liberales así en Estados Unidos se comienza ha hablar de la supremacía constitucional, siendo que en el artículo 6° de su constitución (1776) se establece la superioridad la Constitución. En Francia el constitucionalismo nace como la formulación de los principios liberales reemplazando el gobierno de los hombres por el de las leyes, así la noción de constitución se establece por medio de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. El problema de la efectividad del contenido jurídico constitucional surge con el judicialismo americano, que plantea como idea la defensa constitucional por parte de los jueces y por otro lado el antijudicialismo en Francia que intenta cambiar al gobierno de hombres por el de leyes. La justicia constitucional se concibe entonces como una garantía jurisdiccional de la constitución así para Kelsen debe primordiar los valores codificados en la constitución sitúa en el vértice de su pirámide normativa a la Constitución. por lo que entiende a la misma como norma suprema en búsqueda de afianzar el sistema democrático. NEOCONSTITUCIONALISMO Bajo esta concepción la norma suprema “norma-normarum” es la base de donde emana toda la producción jurídica de las demás normas, la cual esta compuesta por principios que son distintos a las reglas o preceptos determinados, así mismo su
  • 11. método de interpretación y aplicación también varias de la subsunción a la ponderación o balancing. Así entonces se puede distinguir entre dos modelos del Estado de Derecho el primero ser refiere al Estado Legal de Derecho donde el principio de legalidad prima sobre el principio de constitucionalidad y en el segundo Estado Constitucional de Derecho la constitución y sus principios. En el Estado Legal de Derecho, se concebía que le legislador al tener legitimidad democrática directa –había sido elegido por voto universal- era el legitimado indiscutido para desarrollar una labor única que raramente era cuestionada. Hoy, en un Estado Constitucional de Derecho, el legislador es vigilado con lupa desde la gestación normativa hasta después de muerta: inconstitucionalidad de normas derogadas. En palabra de Luigi Ferrajoli existen dos modelos de Estado de Derecho El primero “Estado Legislativo de Derecho” en donde la Ley que es la que rige se somete al principio de legalidad como criterio exclusivo de identificación del Derecho valido, con independencia de su valoración como justo; una norma jurídica es válida no por ser justa, sino exclusivamente por haber sido puesta por una autoridad dotada de competencia normativa. Y segundo el Estado constitucional de Derecho, sería el nuevo modelo en formación teórica y práctica -no consolidado- a partir de la Segunda Guerra Mundial con ejemplos paradigmáticos en las constituciones de Italia (1947); Alemania (1949); Portugal (1976) y España (1978), en donde surgen las constituciones rígidas y el control de la constitucionalidad de las Leyes ordinarias, con un triple cambio en el paradigma (Neoconstitucionalismos, Edición de Miguel Carbonel, Editorial Trotta p. 14): a) en la naturaleza y estructura del Derecho, b) En la naturaleza de ciencia jurídica y c) en la jurisdicción
  • 12. Así también cambia la jurisdicción si es de aplicar la ley solo si es constitucionalmente validad haciendo para su interpretación y aplicación un juicio de valor sobre la ley de la cual el juez puede apartarse si denuncia su inconstitucionalidad. De esta manera la subordinación de la Ley a los principios constitucionales equivale a formular la existencia de un limite a los derechos que emanan de los de poderes de la mayoría efectuando una garantía de los de los derechos de todos frente de otros. En palabra de Prieto Sanchis el Neoconstitucionalismo se caracteriza por (PRIETO Sanchis, 2003, págs. 116-117): 1. Primero tener un carácter normativo o fuerza vinculante, incorpora la pretensión de que la realidad se ajusta a los que ella prescribe 2. La Supremacía de la constitución o superioridad jerarquía al ser la norma suprema en el sistema de fuentes condiciona la validez de todos los demás componentes del orden jurídico. 3. Tercero eficacia o aplicación directa no requiere de ningún otro acto jurídico ley para desplegar su fuerza vinculante, 4. Y cuarto garantía judicial, control concreto y abstracto a priori a posterior, encomendado en órganos especiales o jueces ordinarios. 5. Quinto, presencia de un denso contenido normativo, formado por principios, derechos y directrices. 6. Y en sexto y último lugar, la rigidez constitucional. Así La nueva concepción del “Estado de Derecho” o “Neoconstitucionalismo”, donde se ha superado la idea del “Estado legislativo”; lleva consigo importantes consecuencias para el derecho como tal. Es el jurista Gustavo Zagrebelski quien nos explica la distinción entre un Estado Legislativo el cual se rige por reglas instituidas a diferencia del Estado Constitucional el cual será primordialmente regido por Principios esenciales.
  • 13. Entonces cuando nos referimos a la palabra norma estamos ante algo deba ser o que se va producir, es decir la conducta de un hombre que deba comportar de determinada manera. Por ello es importan diferencia los que son reglas de lo que son principios. Siendo así el Derecho actual es compuesto tanto de reglas como de principios, así las normas legislativas son preferentemente reglas y las normas constitucionales sobre derechos y justicias siempre serán principios DIFERENCIA ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS Corresponde solo a los principios jugar un papel primordialmente constitucional es decir de orden constitutivo. Las Reglas en cambio, aunque estuvieren en la Constitución no son mas que leyes reforzadas de manera especial. Solamente a las reglas se le aplicaran los distintos tipos de interpretación y métodos jurídicos que tienen por objetivo desentrañar el lenguaje del legislador positivo a través del análisis hermenéutico profundo a fin de encontrar el significado en sí. En cambio, a los principios no hay nada que deba ser sacado a razonamiento o análisis de palabra para ellos se debe tomar en cuenta las tradiciones históricas contextos siendo que en ver de ser interpretados deben ser entendidos en su esencia principal. Así entonces a las reglas se les obedece y por ello es importante su análisis interpretativo que se haga de lo que el legislador quiso establecer; Mientras que a los principios se les presta adhesión es decir se les sujeta por las directrices que establecen. De ello tenemos entonces que a las reglas nos proporcionan criterios claros que nuestras acciones deben considerar es decir nos determinan como es que debemos y podemos actuar en una precisa situación especifica precisada por la regla misma.
  • 14. Los Principios en cambio no determinan nada lo que proporcionan son criterios a tomar posición ante las situaciones concretas que se presenten pero que a priori aparecen sin determinación es decir solo señalan el camino a seguir. Se entiende entonces que solo a las “reglas “pueden ser observadas y aplicadas mecánicamente puesto que al contar con un supuesto de hecho ya tienen prefijadas concretamente lo que su esencia determina de ser o hacer. Mientras que los principios solo se les puede poner en manifiesto la reacción que tomaran ante determinado caso. Así para la aplicación de las reglas normativas tendremos en el silogismo jurídico y en la subsunción correspondiente del hecho concreto con el supuesto abstracto el uso técnico de la norma. En cambio, en la aplicación de los principios su metodología es totalmente distinta y requiere entonces que ante una realidad determinad se fije una reacción y tome posiciónrespecto a ella. Al carecer de un supuesto de hecho no se les puede aplicar una operación lógico jurídica de razonamiento practico por lo tanto para su correcta aplicación se tiende a desarrollar la proporcionalidad o ponderación en sentido estricto. Entonces para el Estado Constitucional de Derecho la Constitución es omnipotente en cualquier análisis, asunto o caso, la ley pasa a segundo plano, es más la ley y cualquier otro ordenamiento debe verse siempre bajo el prisma de la Constitución. Un rasgo típico del constitucionalismo contemporáneo es la competencia que corresponde a los jueces ordinarios para que resuelvan a la vista de todo ordenamiento jurídico incluida por tanto la Constitución. Finalmente, en el Estado Constitucional de Derecho la Constitución se presenta como el centro, base y fundamento de todo el sistema jurídico, pero es una Constitución pensada en términos de principios y directrices que se interpretan no bajo el vetusto esquema de los métodos tradicionales del derecho (subsunción), sino mediante la ponderación
  • 15. V. A MODO DE CONCLUSION El Estado de derecho desde el punto de vista político se institucionalizo como modelo coherente de la revolución burgués marcando el fin de los absolutismo y dando pase a ideales liberales, desde el punto de vista jurídico el Estado de Derecho no solo se caracterizara por contener una estructura de respeto por la ley si no que conllevara a valorar como fin del mismo al ente humano desde un punto de vista democrático, independiente de poderes y con garantías para el funcionamiento individual y colectivo de miembros que lo componen Para Hans Kelsen, el Estado de derecho es más una estructura formal de respeto a la ley, consolidando exigencias materiales y espirituales de los que se derivaran el respeto por la dignidad Humana Por otro lado, el Estado Social de Derecho mediante esta fórmula se estimará alcanzar un equilibrio en el desarrollo de los derechos sociales de manera que se otorgue posibilidades de desarrollo de la persona al tiempo que de limita el egoísmo que producía el exceso de liberalismo en cuanto a la producción de riqueza y economía del mercado En cambio, el Estado Constitucional de Derecho bajo esta concepción la norma suprema “norma-normarum” es la base de donde emana toda la producción jurídica de las demás normas, la cual está compuesta por principios que son distintos a las reglas o preceptos determinados, así mismo su método de interpretación y aplicación también varias de la subsunción a la ponderación o balancing. Así entonces a las reglas se les obedece y por ello es importante su análisis interpretativo que se haga de lo que el legislador quiso establecer; Mientras que a los principios se les presta adhesión es decir se les sujeta por las directrices que establecen.
  • 16. REFERENCIAS Cáceres, P. J. (1989). Crítica Constitucional del Estado Liberal la Crisis del Estado Providencia. Bogotá: Banco de la República. KELSEN, H. (1960). Reine Rechtslehre Wien. Franz Deuticke. Landwerlin, G. M. (1984). El Estado Social de Derecho: Forsthoff y Abendroth. Dos Interpretaciones. Revista de Estudios Políticos Nueva Época. Pelayo, M. G. (1996). Las Transformaciones del Estado Contemporáneo. Madrid: Alianza Universidad. PÉREZ Luño, A. E. (2005). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. (9 na ed.). Tecnos: Tecnos. PRIETO Sanchis, L. (2003). Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales. Madrid: Trotta. ZAGREBELSKI, G. (2005). El derecho dúctil (6ª ed ed.). Trotta.