El preámbulo de la Constitución Argentina establece los objetivos de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para los argentinos, su posteridad y todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino, invocando la protección de Dios. Los representantes del pueblo argentino reunidos en Congreso General Constituyente ordenan, decretan y establecen esta Constitución para
2. Preámbulo de la Constitución de la
República Argentina
Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General
Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en
cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional,
afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el
bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra
posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino;
invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y
establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
3. Nos, los representantes del pueblo de la
Nación Argentina.
La unión de las provincias constituyó
la Nación y el conjunto del pueblo
de aquéllas formó el pueblo
soberano, cuyos representantes
sancionaron la Constitución. Son los
representantes del Pueblo de la
Nación quienes ordenan, decretan y
establecen la Constitución. En 1853
sólo faltó la voluntad del pueblo de
Buenos Aires.
4. Reunidos en Congreso General
Constituyente.
El Congreso de Santa Fe fue general,
porque a excepción de los delegados de
Buenos Aires, estaban reunidos los
representantes de las demás provincias
argentinas. Fue constituyente porque en
el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos,
se convino que el Congreso se reuniría
con el objeto de sancionar la Constitución
en ejercicio del poder constituyente.
5. Por voluntad y elección de las provincias
que la componen.
El Congreso se reunió por
voluntad de las provincias. Sin
esa voluntad, no hubiera sido
posible organizar el Estado, como
lo que ocurrió en los fallidos
intentos de 1819 y 1826.
6. En cumplimiento de pactos preexistentes
A través de esos pactos, las
provincias reconocían que eran
entidades autónomas
integrantes de la Nación,
regulaban sus relaciones y
resolvían problemas comunes.
Además, muchos pactos
ratificaron la voluntad de llegar a
la Constitución y sentaron las
estructuras básicas del futuro
constitucionalismo.
7. Constituir la unión nacional.
Hasta 1853, la unidad nacional sólo
existía como sentimiento; no se había
constituido la República en Estado.
La Constitución forma la unidad
federativa con las provincias
históricamente preexistentes. Esta
cláusula tiene permanente vigencia
en nuestro país, cuya sociedad
precisa reconciliarse, después de
profundas divisiones y escisiones,
derivadas de hondos
enfrentamientos, disturbios,
desasosiegos, desajustes y pujas.
8. Afianzar la justicia
Significa asegurar la justicia como valor supremo del
mundo jurídico-político y consolidar su administración
como función del poder, a cargo de un órgano
especial (el Poder Judicial).
La finalidad de alcanzar la justicia integra la ideología
política de nuestra Constitución. Por eso, la realización
de ella en el campo de la realidad se convierte en
obligación insoslayable de todo gobernante.
En cuanto a la justicia como función del poder, está a
cargo de un órgano especial (el Poder Judicial). Por
ello, la Constitución no sólo crea el Poder Judicial
federal, sino que también exige a las provincias que
aseguren la administración de justicia, prohíbe al
presidente de la República el ejercicio de funciones
judiciales y proscribe las facultades extraordinarias
(arts. 5, 29 y 109
9. Consolidar la paz interior
Significa evitar y suprimir la violencia y
las luchas civiles, a fin de crear un
orden pacífico interno.
Esta cláusula se endereza también a
terminar con irreconciliables antinomias
que suelen separar a los argentinos y
que crean, dentro del pluralismo
democrático, enemigos en lugar de
adversarios, apartándolos, así, del
destino común.
La paz es un valor permanente, para
asegurar la libertad, la justicia, el
desarrollo y el progreso.
10. Proveer a la defensa común.
Es un objetivo fundamental del Estado.
Se propone otorgar al poder federal las
fuerzas suficientes para la defensa del
propio Estado, de las provincias y de la
población. Significa también la
defensa de la Constitución, de la
comunidad y, con ella, de la persona
humana.
La defensa común que debe
proveerse está por encima de intereses
individuales y grupales, de banderías o
sectores.
11. Promover el bienestar general.
Es impulsar el bien común de todos, de la sociedad;
es decir, el bienestar de los hombres y grupos que
conviven en nuestro Estado. Este propósito tiene en
cuenta no sólo el aspecto material o económico,
sino también todos los elementos necesarios para el
bienestar de la comunidad, permitiendo al hombre,
a través de la participación en el bien común, el
pleno desarrollo de su personalidad.
Por ello, el Estado debe crear las condiciones
necesarias que posibiliten esa realización del
hombre. La plenitud de la persona sólo se concreta si
la sociedad proporciona las bases y las condiciones
fácticas para que se realice.
Esta finalidad debe ser perseguida por el Estado
federal y por las provincias, en forma concurrente,
en virtud de lo dispuesto por los arts. 75, inc. 18, y
125.
12. Asegurar los beneficios de la libertad
Esta libertad, no sólo para nosotros sino
también para todos los hombres del mundo
que habiten nuestro suelo, necesita de la
concurrencia simultánea de otros valores
como orden, seguridad, igualdad, justicia y
bienestar general.
Es la libertad que encierra el concepto de la
dignidad de la persona humana, y que obliga
a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad
cierta y real para que el individuo desarrolle en
plenitud su personalidad y sus derechos.
Pero no es la libertad anárquica, sin
obligaciones, abusiva de los derechos de los
demás, contraria a la justicia y a la paz social e
impeditiva del bienestar general.
13. Para nosotros, para nuestra posteridad y para
todos los hombres del mundo que quieran
habitar en el suelo argentino
Asegura los propósitos y objetivos del Preámbulo para todos los individuos que deseen
integrar la población de nuestro Estado, en un principio humanitario de apertura. Trata,
además, de estimular la inmigración bajo el signo alberdiano de que “gobernar es poblar”,
en rasgo de generosidad que el extranjero debe corresponder con el respeto a nuestras
instituciones y el trabajo fecundo (arts. 20, 21 y 25).
14. Invocando la protección de Dios, fuente de
toda razón y justicia
Coloca al Estado y a sus instituciones
bajo el amparo de Dios, sin que con ello
importe negar la libertad de cultos (art.
14), que asegura la misma Constitución.
Ese Dios a que se refiere esta cláusula es
el Dios del catolicismo, en una
indiscutible invocación de lo
sobrenatural.
Por otra parte, evidencia la convicción
religiosa de los constituyentes, responde
a la tradición de la República y al
sentimiento de la mayoría del pueblo
argentino (arts. 2 y 14).
15. Ordenamos, decretamos y establecemos esta
Constitución para la Nación Argentina
Es la fórmula final
dispositiva que revela las
facultades de que estaba
investido el Congreso, su
carácter soberano y el
título definitivo de la
Constitución, aprobada en
el seno de la Convención
Constituyente. O sea Que
ya tendría vigencia desde
ahí.
16. Definiciones
Nación : comunidad de personas, por lo general asentada en un mismo
territorio, que comparte etnia, lengua, historian y tradiciones, lo cual crea una
conciencia de destino común. Comunidad de personas que viven en un mismo
territorio gobernado por el mismo gobierno.
Estado : Social y democrático de derecho: El caracterizado por la intervención
de los poderes públicos en materias económicas y sociales y por la ampliación
de derechos políticos individuales a esferas de ámbito colectivo y social
(sanidad, educación, etc. )
Estado : Entidad política que preside los destinos colectivos de una sociedad y
que ejerce, por esta razón el poder legal.
Constitución : Conjunto de leyes fundamentales que establecen la forma de
gobierno, regulan las relaciones entre gobernantes y ciudadanos y determinan la
organización de un estado.