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El Preámbulo 
El Preámbulo de la Constitución Argentina.
Preámbulo de la Constitución de la 
República Argentina 
 Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General 
Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en 
cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, 
afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el 
bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra 
posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; 
invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y 
establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
Nos, los representantes del pueblo de la 
Nación Argentina. 
 La unión de las provincias constituyó 
la Nación y el conjunto del pueblo 
de aquéllas formó el pueblo 
soberano, cuyos representantes 
sancionaron la Constitución. Son los 
representantes del Pueblo de la 
Nación quienes ordenan, decretan y 
establecen la Constitución. En 1853 
sólo faltó la voluntad del pueblo de 
Buenos Aires.
Reunidos en Congreso General 
Constituyente. 
 El Congreso de Santa Fe fue general, 
porque a excepción de los delegados de 
Buenos Aires, estaban reunidos los 
representantes de las demás provincias 
argentinas. Fue constituyente porque en 
el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, 
se convino que el Congreso se reuniría 
con el objeto de sancionar la Constitución 
en ejercicio del poder constituyente.
Por voluntad y elección de las provincias 
que la componen. 
 El Congreso se reunió por 
voluntad de las provincias. Sin 
esa voluntad, no hubiera sido 
posible organizar el Estado, como 
lo que ocurrió en los fallidos 
intentos de 1819 y 1826.
En cumplimiento de pactos preexistentes 
 A través de esos pactos, las 
provincias reconocían que eran 
entidades autónomas 
integrantes de la Nación, 
regulaban sus relaciones y 
resolvían problemas comunes. 
Además, muchos pactos 
ratificaron la voluntad de llegar a 
la Constitución y sentaron las 
estructuras básicas del futuro 
constitucionalismo.
Constituir la unión nacional. 
 Hasta 1853, la unidad nacional sólo 
existía como sentimiento; no se había 
constituido la República en Estado. 
La Constitución forma la unidad 
federativa con las provincias 
históricamente preexistentes. Esta 
cláusula tiene permanente vigencia 
en nuestro país, cuya sociedad 
precisa reconciliarse, después de 
profundas divisiones y escisiones, 
derivadas de hondos 
enfrentamientos, disturbios, 
desasosiegos, desajustes y pujas.
Afianzar la justicia 
 Significa asegurar la justicia como valor supremo del 
mundo jurídico-político y consolidar su administración 
como función del poder, a cargo de un órgano 
especial (el Poder Judicial). 
La finalidad de alcanzar la justicia integra la ideología 
política de nuestra Constitución. Por eso, la realización 
de ella en el campo de la realidad se convierte en 
obligación insoslayable de todo gobernante. 
En cuanto a la justicia como función del poder, está a 
cargo de un órgano especial (el Poder Judicial). Por 
ello, la Constitución no sólo crea el Poder Judicial 
federal, sino que también exige a las provincias que 
aseguren la administración de justicia, prohíbe al 
presidente de la República el ejercicio de funciones 
judiciales y proscribe las facultades extraordinarias 
(arts. 5, 29 y 109
Consolidar la paz interior 
 Significa evitar y suprimir la violencia y 
las luchas civiles, a fin de crear un 
orden pacífico interno. 
Esta cláusula se endereza también a 
terminar con irreconciliables antinomias 
que suelen separar a los argentinos y 
que crean, dentro del pluralismo 
democrático, enemigos en lugar de 
adversarios, apartándolos, así, del 
destino común. 
La paz es un valor permanente, para 
asegurar la libertad, la justicia, el 
desarrollo y el progreso.
Proveer a la defensa común. 
 Es un objetivo fundamental del Estado. 
Se propone otorgar al poder federal las 
fuerzas suficientes para la defensa del 
propio Estado, de las provincias y de la 
población. Significa también la 
defensa de la Constitución, de la 
comunidad y, con ella, de la persona 
humana. 
La defensa común que debe 
proveerse está por encima de intereses 
individuales y grupales, de banderías o 
sectores.
Promover el bienestar general. 
 Es impulsar el bien común de todos, de la sociedad; 
es decir, el bienestar de los hombres y grupos que 
conviven en nuestro Estado. Este propósito tiene en 
cuenta no sólo el aspecto material o económico, 
sino también todos los elementos necesarios para el 
bienestar de la comunidad, permitiendo al hombre, 
a través de la participación en el bien común, el 
pleno desarrollo de su personalidad. 
Por ello, el Estado debe crear las condiciones 
necesarias que posibiliten esa realización del 
hombre. La plenitud de la persona sólo se concreta si 
la sociedad proporciona las bases y las condiciones 
fácticas para que se realice. 
Esta finalidad debe ser perseguida por el Estado 
federal y por las provincias, en forma concurrente, 
en virtud de lo dispuesto por los arts. 75, inc. 18, y 
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Asegurar los beneficios de la libertad 
 Esta libertad, no sólo para nosotros sino 
también para todos los hombres del mundo 
que habiten nuestro suelo, necesita de la 
concurrencia simultánea de otros valores 
como orden, seguridad, igualdad, justicia y 
bienestar general. 
Es la libertad que encierra el concepto de la 
dignidad de la persona humana, y que obliga 
a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad 
cierta y real para que el individuo desarrolle en 
plenitud su personalidad y sus derechos. 
Pero no es la libertad anárquica, sin 
obligaciones, abusiva de los derechos de los 
demás, contraria a la justicia y a la paz social e 
impeditiva del bienestar general.
Para nosotros, para nuestra posteridad y para 
todos los hombres del mundo que quieran 
habitar en el suelo argentino 
 Asegura los propósitos y objetivos del Preámbulo para todos los individuos que deseen 
integrar la población de nuestro Estado, en un principio humanitario de apertura. Trata, 
además, de estimular la inmigración bajo el signo alberdiano de que “gobernar es poblar”, 
en rasgo de generosidad que el extranjero debe corresponder con el respeto a nuestras 
instituciones y el trabajo fecundo (arts. 20, 21 y 25).
Invocando la protección de Dios, fuente de 
toda razón y justicia 
 Coloca al Estado y a sus instituciones 
bajo el amparo de Dios, sin que con ello 
importe negar la libertad de cultos (art. 
14), que asegura la misma Constitución. 
Ese Dios a que se refiere esta cláusula es 
el Dios del catolicismo, en una 
indiscutible invocación de lo 
sobrenatural. 
Por otra parte, evidencia la convicción 
religiosa de los constituyentes, responde 
a la tradición de la República y al 
sentimiento de la mayoría del pueblo 
argentino (arts. 2 y 14).
Ordenamos, decretamos y establecemos esta 
Constitución para la Nación Argentina 
 Es la fórmula final 
dispositiva que revela las 
facultades de que estaba 
investido el Congreso, su 
carácter soberano y el 
título definitivo de la 
Constitución, aprobada en 
el seno de la Convención 
Constituyente. O sea Que 
ya tendría vigencia desde 
ahí.
Definiciones 
 Nación : comunidad de personas, por lo general asentada en un mismo 
territorio, que comparte etnia, lengua, historian y tradiciones, lo cual crea una 
conciencia de destino común. Comunidad de personas que viven en un mismo 
territorio gobernado por el mismo gobierno. 
 Estado : Social y democrático de derecho: El caracterizado por la intervención 
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 Estado : Entidad política que preside los destinos colectivos de una sociedad y 
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El Preámbulo -Partes-

  • 1. El Preámbulo El Preámbulo de la Constitución Argentina.
  • 2. Preámbulo de la Constitución de la República Argentina  Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
  • 3. Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina.  La unión de las provincias constituyó la Nación y el conjunto del pueblo de aquéllas formó el pueblo soberano, cuyos representantes sancionaron la Constitución. Son los representantes del Pueblo de la Nación quienes ordenan, decretan y establecen la Constitución. En 1853 sólo faltó la voluntad del pueblo de Buenos Aires.
  • 4. Reunidos en Congreso General Constituyente.  El Congreso de Santa Fe fue general, porque a excepción de los delegados de Buenos Aires, estaban reunidos los representantes de las demás provincias argentinas. Fue constituyente porque en el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, se convino que el Congreso se reuniría con el objeto de sancionar la Constitución en ejercicio del poder constituyente.
  • 5. Por voluntad y elección de las provincias que la componen.  El Congreso se reunió por voluntad de las provincias. Sin esa voluntad, no hubiera sido posible organizar el Estado, como lo que ocurrió en los fallidos intentos de 1819 y 1826.
  • 6. En cumplimiento de pactos preexistentes  A través de esos pactos, las provincias reconocían que eran entidades autónomas integrantes de la Nación, regulaban sus relaciones y resolvían problemas comunes. Además, muchos pactos ratificaron la voluntad de llegar a la Constitución y sentaron las estructuras básicas del futuro constitucionalismo.
  • 7. Constituir la unión nacional.  Hasta 1853, la unidad nacional sólo existía como sentimiento; no se había constituido la República en Estado. La Constitución forma la unidad federativa con las provincias históricamente preexistentes. Esta cláusula tiene permanente vigencia en nuestro país, cuya sociedad precisa reconciliarse, después de profundas divisiones y escisiones, derivadas de hondos enfrentamientos, disturbios, desasosiegos, desajustes y pujas.
  • 8. Afianzar la justicia  Significa asegurar la justicia como valor supremo del mundo jurídico-político y consolidar su administración como función del poder, a cargo de un órgano especial (el Poder Judicial). La finalidad de alcanzar la justicia integra la ideología política de nuestra Constitución. Por eso, la realización de ella en el campo de la realidad se convierte en obligación insoslayable de todo gobernante. En cuanto a la justicia como función del poder, está a cargo de un órgano especial (el Poder Judicial). Por ello, la Constitución no sólo crea el Poder Judicial federal, sino que también exige a las provincias que aseguren la administración de justicia, prohíbe al presidente de la República el ejercicio de funciones judiciales y proscribe las facultades extraordinarias (arts. 5, 29 y 109
  • 9. Consolidar la paz interior  Significa evitar y suprimir la violencia y las luchas civiles, a fin de crear un orden pacífico interno. Esta cláusula se endereza también a terminar con irreconciliables antinomias que suelen separar a los argentinos y que crean, dentro del pluralismo democrático, enemigos en lugar de adversarios, apartándolos, así, del destino común. La paz es un valor permanente, para asegurar la libertad, la justicia, el desarrollo y el progreso.
  • 10. Proveer a la defensa común.  Es un objetivo fundamental del Estado. Se propone otorgar al poder federal las fuerzas suficientes para la defensa del propio Estado, de las provincias y de la población. Significa también la defensa de la Constitución, de la comunidad y, con ella, de la persona humana. La defensa común que debe proveerse está por encima de intereses individuales y grupales, de banderías o sectores.
  • 11. Promover el bienestar general.  Es impulsar el bien común de todos, de la sociedad; es decir, el bienestar de los hombres y grupos que conviven en nuestro Estado. Este propósito tiene en cuenta no sólo el aspecto material o económico, sino también todos los elementos necesarios para el bienestar de la comunidad, permitiendo al hombre, a través de la participación en el bien común, el pleno desarrollo de su personalidad. Por ello, el Estado debe crear las condiciones necesarias que posibiliten esa realización del hombre. La plenitud de la persona sólo se concreta si la sociedad proporciona las bases y las condiciones fácticas para que se realice. Esta finalidad debe ser perseguida por el Estado federal y por las provincias, en forma concurrente, en virtud de lo dispuesto por los arts. 75, inc. 18, y 125.
  • 12. Asegurar los beneficios de la libertad  Esta libertad, no sólo para nosotros sino también para todos los hombres del mundo que habiten nuestro suelo, necesita de la concurrencia simultánea de otros valores como orden, seguridad, igualdad, justicia y bienestar general. Es la libertad que encierra el concepto de la dignidad de la persona humana, y que obliga a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad cierta y real para que el individuo desarrolle en plenitud su personalidad y sus derechos. Pero no es la libertad anárquica, sin obligaciones, abusiva de los derechos de los demás, contraria a la justicia y a la paz social e impeditiva del bienestar general.
  • 13. Para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino  Asegura los propósitos y objetivos del Preámbulo para todos los individuos que deseen integrar la población de nuestro Estado, en un principio humanitario de apertura. Trata, además, de estimular la inmigración bajo el signo alberdiano de que “gobernar es poblar”, en rasgo de generosidad que el extranjero debe corresponder con el respeto a nuestras instituciones y el trabajo fecundo (arts. 20, 21 y 25).
  • 14. Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia  Coloca al Estado y a sus instituciones bajo el amparo de Dios, sin que con ello importe negar la libertad de cultos (art. 14), que asegura la misma Constitución. Ese Dios a que se refiere esta cláusula es el Dios del catolicismo, en una indiscutible invocación de lo sobrenatural. Por otra parte, evidencia la convicción religiosa de los constituyentes, responde a la tradición de la República y al sentimiento de la mayoría del pueblo argentino (arts. 2 y 14).
  • 15. Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina  Es la fórmula final dispositiva que revela las facultades de que estaba investido el Congreso, su carácter soberano y el título definitivo de la Constitución, aprobada en el seno de la Convención Constituyente. O sea Que ya tendría vigencia desde ahí.
  • 16. Definiciones  Nación : comunidad de personas, por lo general asentada en un mismo territorio, que comparte etnia, lengua, historian y tradiciones, lo cual crea una conciencia de destino común. Comunidad de personas que viven en un mismo territorio gobernado por el mismo gobierno.  Estado : Social y democrático de derecho: El caracterizado por la intervención de los poderes públicos en materias económicas y sociales y por la ampliación de derechos políticos individuales a esferas de ámbito colectivo y social (sanidad, educación, etc. )  Estado : Entidad política que preside los destinos colectivos de una sociedad y que ejerce, por esta razón el poder legal.  Constitución : Conjunto de leyes fundamentales que establecen la forma de gobierno, regulan las relaciones entre gobernantes y ciudadanos y determinan la organización de un estado.