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efecto de ponerlo en posesión real y material de su adjudicatario, por conducto de la Actuaría de
este Juzgado, autorizándose el uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Así, lo acordó y
firma el licenciado Jacinto Mendoza, Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, que actúa
con Secretaria que autoriza, ciudadana Ofelia Estrada. Doy fe.
Listado en su fecha. Conste.
En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 10:00 diez horas, del día 12 doce de agosto de dos
mil ocho, el suscrito Actuario del Juzgado Primero de lo Civil, en cumplimiento al auto de fecha
17 diecisiete de julio del año en curso asociado del C. Raúl Adame, en legal y debida forma nos
constituimos en el domicilio del demandado Mariano Mier, en la casa marcada con el número
207, doscientos siete de la calle de Alberto Alvarado, de la colonia Felicitas del Río, de esta
Ciudad, por lo que bien cerciorado de que este es su domicilio por haber encontrado al propio
demandado a quien le hago saber el motivo de la presente diligencia dándole lectura íntegra a
dicho aula por lo que en tal cumplimiento, le requiere de la entrega del bien embargado y
rematado en autos a la vez adjudicado a favor de Francisco Villanueva por lo que bien enterado
de lo anterior manifiesta: Ya anteriormente se llevaron unas cosas y ahora no tengo por qué
dejarlos sacar más nada de mi domicilio, así que me opongo a que se saque mi planta y háganle
como quieran, en uso de la palabra mi asociado manifiesta, solicito que de lo anterior dé cuenta
al Juez de los autos, a fin de que se autoricen los medios de apremio y se ponga en posesión real
y material del bien adjudicado a mi endosante. Con lo anterior se dio por terminada la presente
diligencia firmando para su constancia los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
PRESENTE.
FRANCISCO VILLANUEVA, con el carácter que tengo dentro de los autos del Juicio Ejecutivo
Mercantil número 775/06, seguido en contra del señor Mariano Mier, ante usted con respeto
comparezco a exponer:
Que vengo por medio del presente escrito a MANIFESTAR QUE AUTORIZO al C. ABUNDI o
AVALA para el solo efecto de que intervenga en la diligencia del requerimiento del bien que me
fuera adjudicado, según consta en auto, a fin de que se me dé posesión del mismo, en mi calidad
de adjudicatario.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
179
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ÚNICO. Tener por autorizado al C. Abundio Ayala, para el efecto de que intervenga en la
diligencia de requerimiento, del bien mueble que me fuera adjudicado dentro del negocio en que
gestiono.
PROTESTO LO NECESARIO
FRANCISCO VILLANUEVA
Morelia, Michoacán, 27 de agosto de dos mil ocho
Morelia, Michoacán, 2 dos de septiembre de dos mil ocho
Dígase al ocursante que no ha lugar a lo solicitado, toda vez que se requiere de poder para tal
efecto. Así, con apoyo en el artículo 1061, fracción II del Código de Comercio, lo acordó y firma el
licenciado Jacinto Mendoza, Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, que actúa con
Secretaria que autoriza, C. Ofelia Páramo. Doy fe.
Morelia, Michoacán, nueve de septiembre de dos mil ocho
C. ABUNDIO AYALA,
ABASOLO NÚMERO 1580,
MORELIA, MICHOACÁN.
Con fundamento en lo que establecen los artículos 2554 del Código Civil Federal y 1715 del
Código Sustantivo para el Estado de Michoacán de Ocampo, por medio de la presente LE
OTORGO PODER GENERAL PARA PLEITOS y COBRANZAS (214), con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley para que me
represente en todo asunto que pueda afectar mis intereses en materia Civil, Penal, Mercantil,
Administrativa, Agraria o Laboral, ante cualesquier autoridad, persona o corporación.
ENUNCIATIVA y NO LIMITATIVAMENTE, lo faculto para transigir; para desistirse; para
recusar con o sin expresión de causa; para comprometer árbitros o arbitrador; para articular y
absolver posiciones; para interponer el recurso de amparo y desistirse de él total o parcialmente y
para los demás actos que expresamente determina la Ley.
EL TÉRMINO DEL MANDATO será por UN AÑO, a partir de la fecha de su otorgamiento; y
desde ahora prometo estar y pasar por cuanto haga en ejercicio y en beneficio de mis intereses.
ATENTAMENTE
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FRANCISCO VILLANUEVA
MARIANO OROZCO
TESTIGO
AGUSTÍN LEÓN
TESTIGO
El suscrito, licenciado AURELIO SOSA, Notario Público y número treinta y cuatro, en ejercicio y
con residencia en esta capital, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO: Que hoy compareció ante mí, en
mi oficio público, el señor FRANCISCO VILLANUEVA; persona de mi conocimiento y con
capacidad legal de lo que doy fe, quien dijo ser de cuarenta y nueve años de edad, casado,
empleado estatal, originario de Villamar, Michoacán y vecino de esta Ciudad de Morelia,
Michoacán con domicilio en Ejidos número ciento setenta y dos de la colonia Unión Popular;
quien reconoce y ratifica en todas y cada una de sus partes su intervención como otorgante en el
poder que antecede que otorga en favor del C. ABUNDIO AYALA, por el término de UN AÑO, a
partir de la fecha de su otorgamiento y, asimismo, reconoce su respectiva firma por virtud de
haberla escrito de su puño y letra y ser la misma de mi conocimiento y con capacidad legal de lo
que doy fe .
PRESENTES también los testigos AGUSTÍN LEÓN y MARIANO OROZCO, quienes declaran ser
por sus generales respectivamente de cincuenta y dos y treinta y cinco años de edad, casados,
empleados estatales, con domicilio en la calle Canee, número ciento sesenta y cinco de la Colonia
Insurgentes de esta Ciudad de Morelia, Michoacán y en Prolongación de Guerrero, número mil
doscientos setenta y dos, también de esta Ciudad de Morelia; quienes reconocen y ratifican en
todas y cada una de sus partes su intervención como testigos en el poder que antecede, que
otorga el señor FRANCISCO VILLANUEVA, en favor del C. ABUNDIO AYALA, por el término
de UN AÑO, a partir de la fecha de su otorgamiento, así como sus respectivas firmas por virtud
de haberlas escrito de su puño y letra y ser las mismas que usan en todos y cada uno de sus
asuntos oficiales y particulares.
PARA LOS EFECTOS de las dos disposiciones legales que se invocan en primer lugar o término
del mandato, se transcribe la parte común da ambas que literalmente dice: "En todos los poderes
generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se
entiendan conferidos sin limitación alguna, en los poderes generales para administrar bienes,
bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de
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facultades administrativas. En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se
diga que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto
en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando
se quisieran limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se
consignará las limitaciones o los poderes serán especiales.
El Código Civil Federal agrega: "Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los
poderes que otorguen". El Código Civil de Michoacán además establece: "No obstante lo
dispuesto en este artículo siempre serán especiales y expresos, los poderes que se den para
contraer matrimonio, para divorciarse, para reconocer y adoptar hijos y para recoger del Archivo
General de Notarías los testamentos ológrafos. Los notarios insertarán este artículo en los
testimonios de los poderes que otorguen y en las certificaciones de las cartas poder". YO, el
notario DOY FE: De la verdad del acto; de que lo relacionado y transcrito concuerda fielmente
con los textos en ediciones autorizada que tengo a la vista; que leí al otorgante y testigo el texto
del mandato y el de esta certificación; explicando valor, fuerza y consecuencias legales, se
manifestaron conformes; ratificaron y firmaron nuevamente en mi oficio público siendo las once
horas con quince minutos del día, mes y año indicados al principio en Morelia, Michoacán. Doy
fe.
EL OTORGANTE
TESTIGO TESTIGO
ANTE MÍ, EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 34, LICENCIADO AURELIO SOSA
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
PRESENTE.
ABUNDIO AYALA, con el carácter que tengo reconocido, dentro de los autos del juicio Ejecutivo
Mercantil número 775/06, seguido en contra del señor Mariano Mier, ante usted con respeto
comparezco a exponer:
Que vengo por medio del presente escrito a solicitar autorice al C. Ministro Ejecutor de ese H.
Juzgado, a fin de que se constituya en el domicilio del demandado y lo requiera de la entrega del
bien que le fuera adjudicado a mi poderdante y se me ponga en posesión del mismo en
representación del adjudicatario quien conforme con ello firma el presente.
182
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Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
ÚNICO. Proveer de conformidad lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
ABUNDIO AYALA
Morelia, Michoacán, 24 de septiembre de dos mil ocho
Morelia, Michoacán, 25 veinticinco de septiembre de dos mil ocho
Dígase al ocursante, Abundio Ayala con el carácter que tiene reconocido, que debe estarse al
contenido del auto de fecha 17 diecisiete de julio del presente año, en el cual se haya proveída su
petición. Así lo acordó y firma el licenciado Jacinto Mendoza, Juez Primero de lo Civil de este
Distrito que actúa con Secretario que autoriza, C. Ofelia Páramo. Doy fe.
Listado en su fecha. Conste.
En la Ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 11:00 once horas del día 23 veintitrés de octubre
de dos mil ocho, el suscrito Actuario del Juzgado Primero de lo Civil, a fin de cumplimentar el
auto ordenado en fecha 17 diecisiete de julio de dos mil ocho, en legal y debida forma me
constituí en el domicilio marcado con el número 207, doscientos siete de la calle de Albert
Alvarado de la colonia Felicitas del Río de esta Ciudad, asociado del C. Abundio Ayala, por lo
que una vez cerciorado de que efectivamente este es el domicilio señalado por el actor como en el
que se encuentra el bien adjudicado en auto y encontrando presente al señor Mariano Mier, a
quien le doy lectura del auto que se cumplimenta, en tal razón le requiero para que haga entrega
del bien adjudicado en favor de Francisco Villanueva por lo que bien enterado de ello manifiesta:
"ya le dije anteriormente que se llevaron unas cosas y creo yo que con esto está más que pagado,
así que no tengo por qué dejarlos sacar ya nada". Con lo anterior se dio por terminada la presente
diligencia, firmando para su constancia los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
PRESENTE.
ABUNDIO AYALA, con el carácter de apoderado del señor Francisco Villanueva y gestionando
dentro del expediente número 775/06, formado con motivo del juicio ejecutivo mercantil seguido
en contra del señor Mariano Mier, ante usted con respeto comparezco a exponer:
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Consta en autos y específicamente en el auto de fecha 23 de octubre de 208, levantado por el C.
Actuario de este H. Juzgado, que el demandado se ha opuesto y negado a entregar el bien
adjudicado a mi poderdante, razón por lo que solicito que para el efecto de que se cumpla con lo
ordenado, también en autos en el sentido de dar posesión de dicho bien a mi representado, se
haga uso de los medios de apremio, autorizándose el auxilio de la fuerza pública.
Por lo expuesto,
A USTED ATENTAMENTE PIDO:
ÚNICO. Me tenga por solicitado el uso de la fuerza pública en razón de lo expuesto en el cuerpo
de este escrito; pidiendo se gire el oficio respectivo al C. Director de Seguridad Pública en el
Estado.
PROTESTO LO NECESARIO
ABUNDIO AYALA
Morelia, Michoacán, 28 de octubre de 2008
En la Ciudad de Morelia, Michoacán, veintinueve de octubre de dos mil ocho
Como se solicita por el ocursante Aarón Hernández López con el carácter que tiene reconocido,
se autoriza de nueva cuenta al ciudadano Actuario de este Juzgado, para que se constituya en el
domicilio de la parte demandada y lo requiera de la entrega de los bienes rematados y
adjudicados, autorizando el uso de la fuerza pública, por lo que se ordena girar atento Oficio al
Director de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que proporcione dos elementos de la
policía uniformada y auxilien al Ministro Ejecutor en la diligencia respectiva. Así lo acordó y
firma el licenciado Jacinto Martínez, Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial que actúa
con Secretaria que autoriza, C. Ofelia Rodríguez. Doy fe.
En la Ciudad de Morelia, Michoacán siendo las quince horas del día veintiséis de noviembre de
dos mil ocho, el suscrito Actuario del Juzgado Primero de lo Civil y asociado (debe de decir se
hace contar con la presencia de la parte actora) del C. Aarón Hernández López en legal y debida
forma nos constituimos en el domicilio marcado con el número 30 de la Calle Zacatecas, de la
Colonia Constitución de 1917, de Morelia, Michoacán, a fin de cumplimentar lo ordenado en auto
de fecha veintinueve de octubre de dos mil seis, por lo que en cumplimiento del mismo, requiero
a la demandada Rosa Hernández, quien se encuentra presente en esta diligencia, haciéndole
saber que en este acto haga entrega del bien embargado y rematado en actuaciones a la parte
actora y siendo el mismo que se describe dentro del expediente en que se actúa enterado de ello
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manifiesta: " No tengo porqué entregar dicha planta ya que no la tengo en este domicilio". Por lo
que el suscrito da fe, de que efectivamente no se encuentra dicho inmueble en el domicilio en que
se actúa. En uso de la palabra mi asociado (debe de decir el actor) manifiesta: "Toda vez que
efectivamente no se encuentra el bien que se le reclama al demandado como lo ha asentado el C.
Ministro Ejecutor (Actuario), solicito se dé vista al C. Agente del Ministerio Público, adscrito a
este Juzgado, a fin de que proceda a integrar la Averiguación correspondiente por el delito de
Abuso de Confianza, en que ha incurrido la demandada. Con lo anterior se da por terminada la
presente diligencia, firmando para constancia los que en ella intervinieron, así la demandada,
quien se negó a firmar. Dando cuenta el suscrito, al C. Juez de los Autos, con lo actuado en la
presente. Doy fe.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
PRESENTE.
ABUNDIO AYALA, con el carácter que tengo reconocido dentro de autos del juicio Ejecutivo
Mercantil número 775/06, seguido en contra del C. Mariano Mier ante usted con respeto
comparezco a exponer:
Consta en autos, específicamente en el acta de fecha 26 de noviembre de dos mil ocho, levantada
por el C. Ministro Ejecutor de este H. Juzgado, que la parte demandada manifestó al serle
requerido el bien embargado "que no lo entregaba por no tenerlo ya en su poder", asimismo,
consta que el actuario dio fe, de que efectivamente dicho bien no se encontraba en el domicilio en
que se dejó en depósito, dada la negativa que siempre hubo por parte del propio demandado
para entregarlo por lo que solicité se dé vista al Agente del Ministerio Público adscrito a ese
Tribunal, a fin de que se proceda conforme a la Ley para el caso que nos ocupa, debiéndose
ordenar las medidas necesarias a tal fin.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
ÚNICO. Proveer de conformidad lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
ABUNDIO AYALA
Morelia, Michoacán, cuatro de diciembre de dos mil ocho
Morelia, Michoacán, 10 de diciembre de dos mil ocho
185
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Se tiene al ocursante ABUNDIO AYALA, con el carácter que tiene reconocido, por presentado,
haciendo las manifestaciones a que se refiere en su escrito de cuenta, dese vista al Agente del
Ministerio Público, para los efectos legales que procedan. Así, lo acordó y firma Gemma
Mendoza Mendoza, Secretaria del Juzgado y Encargada del Despacho que actúa con Secretario
que autoriza C. Gonzalo Equihua Sevillano, Actuario del Juzgado y en funciones de Secretario
por Ministerio de Ley. Doy fe.
Listado en su fecha. Conste.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
PRESENTE.
La suscrita licenciada Esperanza Rodríguez, Agente del Ministerio Público adscrita a ese H.
Juzgado, refiriéndome al Juicio Ejecutivo Mercantil número 775/06, promovido por el licenciado
DANIEL JULIETA y AGUSTÍN ZAMORA en contra del señor MARIANO MIER, ante Usted,
respetuosamente comparezco y expongo:
Por medio del presente, vengo a contestar la vista que se dio a esta Representación Social,
mediante auto de fecha 10 diez de diciembre de dos mil ocho; por lo que de acuerdo con lo
manifestado por ABUNDIO AVALA, vengo a solicitar se me expida por quintuplicado, copias
certificadas de todas y cada una de las constancias que forman el expediente aludido, para
remitirlas al C. Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, para que en caso de estimarlo procedente la Superioridad, se integre la Averiguación
Previa penal correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto,
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
ÚNICO. Acordar de conformidad lo solicitado en el presente pedimento.
PROTESTO LO NECESARIO
Morelia, Michoacán, 22 veintidós de enero de dos mil nueve
LICENCIADA ESPERANZA RODRÍGUEZ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
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TERCERA PARTE
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EN EL ESTADO DE MEXICO
MANUEL BECERRIL
vs
LAURA ROJAS
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
SECRETO
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TLALNEPANTLA,
ESTADO DE MEXICO EN TURNO,
PRESENTE.
ARMANDO SÁNCHEZ y ARMANDO BARRERA, indistintamente, en nuestro carácter de
endosatarios en procuración del título de crédito exhibido como base de la acción, señalando
como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida Sor Juana
Inés de la Cruz, número 22, Despacho 115, colonia Centro Histórico, código postal 54000,
Tlalnepantla, México, autorizando para tales efectos, así como para recoger documentos y valores
a los licenciados y pasantes en Derecho ANTONIO NATAREN, DAVID ALQUICIRA, NICOLAS
SÁNCHEZ, indistintamente, y con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaría directa, venimos a
demandar de la Sra. LAURA ROJAS, con domicilio en Chalco, número 146, Colonia La Loma
Tlalnemex, Tlalnepantla de Baz, Estado de México; el pago y cumplimiento de todas y cada una
de las siguientes,
PRESTACIONES:
a) El pago de la cantidad de $6, 000,000.00. (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por
concepto de suerte principal.
b) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
Se funda la presente, en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
HECHOS
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l. Según se acredita con los Títulos de Crédito que en original se exhiben como documentos base
de la acción, el día quince de junio de dos mil trece, la señora Laura Rojas suscribió a favor del
señor MANUEL BECERRIL los pagarés, seriados del uno al doce, con vencimientos
mensualmente, por la cantidad cada uno de $5,000, 000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100
M.N.) haciendo un total de $6, 000,000.00. (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)tal y como se
desprende de los pagaré base de la acción.
2. El señor MANUEL BECERRIL endosó en procuración a nuestro favor los ya citados pagarés.
3. Es el caso que la hoy demandada, a pesar de las numerosas gestiones extrajudiciales realizadas
por nuestro representado y por los suscritos, no ha hecho el pago de la cantidad adeudada,
motivo por el cual nos vemos en la necesidad de acudir ante usted demandando en la vía forma
propuestas.
DERECHO
Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 5, 23, 35, 170, 174, y demás relativos a aplicables de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos del 1391 al 1414 y demás relativos y
aplicables del Código de Comercio.
Con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio ofrecemos de nuestra parte las
siguientes,
PRUEBAS:
l. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en los doce títulos de crédito de los denominado
PAGARÉS que suscribió la señora LAURA ROJAS, en favor del señor MANUEL BECERRIL por
la cantidad de $6, 000,000.00. (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), mismos que se
endosaron en procuración en nuestro favor y que se exhiben como documento base de la acción.
Con fundamento en el artículo 1198 del Código de Comercio, con esta prueba se pretende
acreditar:
a)La existencia del adeudo que la señora LAURA ROJAS tiene con el señor MANUEL BECERRIL.
b)Los requisitos necesarios a que alude el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito que deben cubrir los pagarés.
c)El documento es ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo de la demanda.
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De lo anterior se desprende que existe un adeudo por parte de la demandada, a favor del Señor
MANUEL BECERRIL Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2 y 3 de la demanda.
2. LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, LEGAL y HUMANA en todo aquello que
favorezca a los intereses de la actora. Esta prueba tiene por objeto acreditar que la parte
demandada no ha efectuado pago alguno de los documentos base de la acción, de acuerdo al
criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiente:
PAGO CUMPLIMIENTO CARGA DE LA PRUEBA. El pago o
cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al
obligado y no el incumplimiento al actor.1
Con adminiculación que su Señoría haga de las pruebas ofrecidas por el suscrito, se acreditará,
de manera categórica, que la demandada se obligó para con la actora, en los términos del
documento exhibido como base de la acción y que en ningún momento se ha liberado de la
obligación contraída, mediante pago de cantidad alguna.
Esta probanza se relaciona con los hechos 1, 2 y 3 de la demanda.
3. La INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consisten en todo lo que se actúe en el presente
expediente.
Con esta probanza se pretende acreditar que las demandadas tienen una obligación que cumplir
con la actora, y que hasta el momento no se ha verificado el pago de cantidad alguna destinada a
cubrir total o parcialmente la obligación consignada en los documentos base de la acción que nos
ocupa.
En términos del artículo 1294 del Código de Comercio, las actuaciones judiciales surten plenos
efectos probatorios.
Esta probanza se relaciona con los hechos 1, 2 y 3 de la demanda.
Por lo anteriormente expuesto;
A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO. Tenernos por presentados con la personalidad que nos ostentamos, en términos del
presente escrito, documentos y copias simples que acompañamos, reclamando de la Señora
1 Instancia: Novena época, Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación, tesis:
VI.20.28 K, tomo III, marzo de 1996.
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LAURA ROJAS las prestaciones indicadas; por señalado el domicilio y por autorizadas a las
personas mencionadas para los efectos que se precisan.
SEGUNDO. Dictar auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, ordenando se le
requiera de pago inmediato en su domicilio a la demandada, no haciéndolo en el momento de la
diligencia, se le embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado,
ordenando se dejen en depósito de la persona que se designe para tal efecto.
TERCERO. Con las copias simples de la demanda y anexos, debidamente selladas y cotejadas,
correr traslado a la demandada para que dentro del término de Ley ocurra a realizar el pago u
oponerse a la ejecución.
CUARTO. Ordenar se guarden en el Seguro del Juzgado los documentos base de la acción,
dejando agregada en autos la copia de los documentos que al efecto se anexan.
QUINTO. Admitir las pruebas que se mencionan en capítulo respectivo por estar ofrecidas
conforme a derecho, y por consiguiente, ordenar su desahogo previa su preparación y decretar
en su caso los apercibimientos que sean necesarios.
SEXTO. En su oportunidad, previos los trámites de Ley, dictar sentencia por la que se condene a
la demandada al pago de las prestaciones, reclamadas, y en su caso, ordenar el trance y remate
de los bienes embargados, decretando que, con su producto se pague a la parte actora.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
Siendo la fecha del presente la que aparece en el sello de recibo
ARMANDO SÁNCHEZ ARMANDO BARRERA
RAZÓN. Tlalnepantla, Estado de México, siendo las doce horas del día nueve de junio de dos mil
cuatro, con esta fecha y con fundamento en el artículo 1066 del Código de Comercio, la Secretaria
da cuenta al Juez del conocimiento con la promoción número 5181.
CONSTE. JUEZ. SECRETARIO
Tlalnepantla, Estado de México, nueve de junio de dos mil cuatro
190
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Con el escrito de cuenta, DOCE PAGARÉS, COPIA SIMPLE DE PAGARÉS y COPIA SIMPLE DE
TRASLADO, se tiene por presentado a ARMANDO SÁNCHEZ y ARMANDO BARRERA
promoviendo en su carácter de endosatarios en procuración de MANUEL BECERRIL;
personalidad que acredita en términos de los endosos que obran al reverso de los documentos
base de su acción y en ejercicio de la acción cambiaría directa que le compete viene a demandar
en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de LAURA ROJAS, ambos. con domicilio en CHALCO,
NÚMERO CUARENTA Y SEIS (46), COLONIA LA LOMA TLALNEMEX, TLALNEPANTLA,
ESTADO DE MÉXICO; basándose en las consideraciones de hecho y preceptos de derecho,
consecuentemente, FÓRMESE EXPEDIENTE Y REGÍSTRESE.
Con fundamento en los articulas 1090, 1104, 1391, fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1399 y 1400 del
Código de Comercio, 1, 5, 14, 16, 150, 151 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, se admite la demanda en la vía y forma propuesta; en consecuencia, pasen los presentes
autos con el Secretario de acuerdos o Ejecutor para que se constituya en el domicilio de la
demandada, le requiera el pago de la cantidad de $60.000 mil pesos 00/100 M.N.), persona con
quien en su caso se entienda esta diligencia, por la cantidad señalada, el pago de intereses
moratorios desde la constitución en mora el pago de los gastos y costas, y no haciéndolo en el
acto de la misma, proceda al embargo de bienes propiedad del deudo suficientes a garantizar el
adeudo principal, gastos castas, debiendo atender a las reglas que al respecto establece la
legislación Procesal Civil bienes que serán puestos en depósito de la persona que bajo su
responsabilidad designe la parte actora, concediéndole en primer término el derecho al
demandado, a su representante o a la persona con quien se entiende este auto de ejecución para
señalar bienes que sean susceptibles de embargo, haciendo de su conocimiento que para el caso
de no hacerlo este derecho pasará a la parte actora. Acto seguido procédase a emplazar al
demandado, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y documentos exhibidos,
debidamente sellados y cotejados; asimismo, hágase entrega de la cédula que contenga la orden
de embargo practicada en su contra así como una copia de la diligencia realizada y prevéngasele
para que en el término de ocho días dé contestación de la demanda, oponga las excepciones y
defensas que establece el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
debiendo acompañar, en su caso, lo documentos respectivos y ofrecer los medio de prueba. De
igual forma se previene a los demandados en los términos de los articulas 1068, fracción II y III y
1069 del Código invocado para que señale domicilio para oír recibir notificaciones en el lugar
donde se encuentra ubicado este Juzgado, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes aun las
de carácter personal se le harán a través de las listas y Boletín Judicial.
Por otro lado, se tiene por ofrecidas las pruebas a que hace mención, reservándose el acuerdo
correspondiente sobre su admisión o inadmisión para el momento procesal oportuno.
No ha lugar a tener por señalado el domicilio que indica toda vez que se encuentra fuera del
perímetro autorizado al Suscrito, en consecuencia, háganse las posteriores notificaciones aun las
de carácter personal por listas y Boletín Judicial; también se tiene por autorizadas a las personas
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que menciona para oír y recibir notificaciones; guárdese en el seguro del Juzgado los documentos
exhibidos.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Francisco Barrera, Juez Cuarto de lo Civil de
este Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, que actúa con Secretario de Acuerdos
quien da fe de todo lo actuado.
DOY FE. JUEZ. SECRETARIO
RAZÓN. SE REGISTRO BAJO EL NÚMERO 333/2004-1. CONSTE.
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día diez del mes de
junio de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia, del
Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ Auto, de fecha 9 de junio de 2004, a la actora, por
medio de lista y Boletín Judicial, número 5354, de esta misma fecha, de conformidad con lo
establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe.
C. NOTIFICADOR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO,
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE TLALNEPANTLA,
INSTRUCTIVO.
Nombre: Laura Rojas.
Domicilio: Chalco, número 46, Colonia La Loma Tlanemex, Tlalnepantla, México
En el expediente marcado con el número 33/04, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por Manuel Becerril y en contra de Laura Rojas, el Juez del conocimiento dictó un auto que en lo
conducente a la letra dice:
Tlalnepantla, Estado de México, nueve de junio de dos mil cuatro
Con el escrito de cuenta, DOCE PAGARÉS , COPIA SIMPLE DE PAGARÉS y COPIA SIMPLE
DE TRASLADO, se tiene por presentado a ARMANDO SÁNCHEZ y ARMANDO BARRERA
promoviendo en su carácter de endosatarios en procuración de MANUEL BECERRIL;
personalidad que acredita en términos de los endosos que obran al reverso de los documentos
base de su acción y en ejercicio de la acción cambiaría directa que le compete viene a demandar
en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de LAURA ROJAS, ambos. con domicilio en CHALCO,
NÚMERO CUARENTA Y SEIS (46), COLONIA LA LOMA TLALNEMEX, TLALNEPANTLA,
ESTADO DE MÉXICO; basándose en las consideraciones de hecho y preceptos de derecho,
consecuentemente, FÓRMESE EXPEDIENTE Y REGÍSTRESE.
Con fundamento en los articulas 1090, 1104, 1391, fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1399 y 1400 del
Código de Comercio, 1, 5, 14, 16, 150, 151 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
192
192
Crédito, se admite la demanda en la vía y forma propuesta; en consecuencia, pasen los presentes
autos con el Secretario de acuerdos o Ejecutor para que se constituya en el domicilio de la
demandada, le requiera el pago de la cantidad de $6, 000,000.00. (SEIS MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.), persona con quien en su caso se entienda esta diligencia, por la cantidad señalada,
el pago de intereses moratorios desde la constitución en mora el pago de los gastos y costas, y no
haciéndolo en el acto de la misma, proceda al embargo de bienes propiedad del deudo suficientes
a garantizar el adeudo principal, gastos castas, debiendo atender a las reglas que al respecto
establece la legislación Procesal Civil bienes que serán puestos en depósito de la persona que bajo
su responsabilidad designe la parte actora, concediéndole en primer término el derecho al
demandado, a su representante o a la persona con quien se entiende este auto de ejecución para
señalar bienes que sean susceptibles de embargo, haciendo de su conocimiento que para el caso
de no hacerlo este derecho pasará a la parte actora. Acto seguido procédase a emplazar al
demandado, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y documentos exhibidos,
debidamente sellados y cotejados; asimismo, hágase entrega de la cédula que contenga la orden
de embargo practicada en su contra así como una copia de la diligencia realizada y prevéngasele
para que en el término de cinco días de contestación de la demanda, oponga las excepciones y
defensas que establece el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
debiendo acompañar, en su caso, lo documentos respectivos y ofrecer los medio de prueba. De
igual forma se previene a los demandados en los términos de los articulas 1068, fracción II y III y
1069 del Código invocado para que señale domicilio para oír recibir notificaciones en el lugar
donde se encuentra ubicado este Juzgado, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes aun las
de carácter personal se le harán a través de las listas y Boletín Judicial.
Por otro lado, se tiene por ofrecidas las pruebas a que hace mención, reservándose el acuerdo
correspondiente sobre su admisión o inadmisión para el momento procesal oportuno.
No ha lugar a tener por señalado el domicilio que indica toda vez que se encuentra fuera del
perímetro autorizado al Suscrito, en consecuencia, háganse las posteriores notificaciones aun las
de carácter personal por listas y Boletín Judicial; también se tiene por autorizadas a las personas
que menciona para oír y recibir notificaciones; guárdese en el seguro del Juzgado los documentos
exhibidos.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Francisco Barrera, Juez Cuarto de lo Civil de
este Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, que actúa con Secretario de Acuerdos
quien da fe de todo lo actuado.
DOY FE.
Lo que se notifica a usted y se le hace saber por medio del presente instructivo, mismo que surte
efectos de notificación en forma personal y legal el cual, dejo en poder de Laura Rojas y quien
dijo ser la demandada. A las catorce horas con cero minutos del día veintitrés del mes de Junio
del año dos mil cuatro. Doy fe.
EJECUTOR
193
193
REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO
En Tlalnepantla, México; siendo las catorce horas con cero minutos del día 23 de junio de 2004.
En mi carácter de Ejecutor adscrito al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de este lugar, en
atención al proveído de fecha nueve de junio del año en curso, acompañado del endosatario
Armando Barrera, con credencial para votar folio 061477, me constituyo, plena y legalmente en el
domicilio señalado como de la demandada Laura Rojas, ubicado en Chalco, número 46, Colonia
la Loma Tlalnemex, Tlalnepantla, México, cerciorado previamente de ser correcto dicho
domicilio, por la nomenclatura correspondiente, al tocar la puerta principal de la casa o
negociación ubicada en el domicilio de referencia acude a mi llamado quien dice llamarse Laura
Rojas; niega identificarse, asiento su media filiación, ser de aproximadamente 46 años de edad,
1.64 metros de estatura, tez blanca (güerita), cabello café claro, corto, chino, ojos claros,
complexión regular, nariz chata, boca grande y labios gruesos. Dicha persona agrega: "yo aquí
vivo, que se les ofrece".
Me identifico ante dicha persona con gafete oficial, acto seguido le impongo el Auto de Exequendo,
mediante lectura íntegra, requiriendo al demandado en el Juicio Ejecutivo Mercantil número
33/2004, que se tramita en el Juzgado Cuarto Civil en Tlalnepantla, México; personalmente o a
través de la persona que me atiende en este momento, haga el pago al actor o a quien sus
derechos represente, de la cantidad de $6, 000,000.00. (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.),
más accesorios legales, mostrándole la copia del documento base de la acción y anexos que el
demandado firmara a MANUEL BECERRIL.
Asimismo, le hago saber que en este acto, de no hacer el pago al actor, tiene el derecho de señalar
bienes suficientes, propiedad del demandado de referencia, a efecto de garantizar el pago de las
prestaciones reclamadas por el actor, apercibiéndole que de no ejercer su derecho, lo hará el
actor, en cuanto al señalamiento de bienes, a lo que la persona que me atiende en este momento,
dice: Sí reconozco como mías las firmas y deuda de los doce pagarés que en copia me muestra.
Pero cuando arregles la lavadora que compré, vemos esto. Ahorita no les pago, ni señalo bienes.
El actor, a través de su endosatario señala para embargo: l. El inmueble (casa) en que se actúa
ahorita, ubicado en calle Chalco, número 46, Colonia La Loma Tlalnamex, Tlalnepantla, México,
reservándome de presentar los antecedentes registrales sobre el precitado bien.
Acto continuo, en nombre de la Ley y del propio auto que por la presente cumplimento, HAGO y
TRABO FORMAL EMBARGO SOBRE LOS BIENES ANTERIORMENTE INDICADOS, en cuanto
basten a cubrir las prestaciones demandadas por la parte actora, ésta, a través de su endosatario
(apoderado legal), señala como DEPOSITARIO a IVONNE VACA FRANCO, a quien le hago
saber los derechos y deberes en que incurren los de su clase, entre otros, que no podrá disponer
los bienes, deberá informar al Juez del conocimiento del cambio de domicilio que tuviere, que
será mero custodio, y al preguntarle si acepta y protesta desempeñar el cargo, dice: sí acepto y
protesto desempeñar el cargo, dice: "Sí recibo los documentos que refiere, yo se los entregaré a mi
abogado, el que vea esto. Con lo que doy por terminada la presente acta, previa su lectura,
firman los que intervienen y quieren hacerlo. Doy fe.
194
194
EJECUTOR ENDOSATARIO DEMANDADO
(FIRMA)
ARMANDO BARRERA
(FIRMA)
LAURA ROJAS
(FIRMA)
CERTIFICACIÓN. Tlalnepantla, México a veintitrés de junio de dos mil cuatro, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 1075 y 1399 del Código de Comercio, la Secretaría procede a
certificar que el término de OCHO DÍAS concedido a la demanda para dar contestación a la
demanda instaurada en su contra: Inicia el día veinticinco de junio de dos mil cuatro y termina el
día cuatro de julio del mismo año. Lo que se certifica para debida constancia legal. Doy Fe.
Primer Secretario de Acuerdos
(Firma)
MANUEL BECERRIL
vs
LAURA ROJAS
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 333/2004
SECRETARÍA: PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
PRESENTE.
LAURA ROJAS, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo
de notificaciones, documentos, valores, aun las de carácter personal los Estrados de este H.
Juzgado, y autorizando para tales efectos a los licenciados en Derecho AARÓN HERNÁNDEZ
LÓPEZ, y OCTAVIO A. HERNÁNDEZ LÓPEZ, así como a los Pasantes en Derecho EDUARDO
AVALO y AURORA GARCÍA GARCÍA, conjunta o separadamente, ante Usted con el debido
respeto comparezco para exponer:
195
195
Que vengo por medio del presente escrito, a DAR CONTESTACIÓN a la improcedente demanda
por tratarse de un Juicio fraudulento en mi contra por el señor MANUEL BECERRIL, toda vez
que dicha persona no la conozco, nunca la he visto, no se quien sea, no sé si exista, así como
también pudiese tratarse de una persona ficticia usada por los endosatarios en procuración los
señores ARMANDO SÁNCHEZ y ARMANDO BARRERÁ, toda vez de que la compareciente
suscribió los doce pagarés a que hace mención los endosatarios, al señor OSCAR OLIVARES,
persona a la cual se le encargaron el día 19 de junio de 2003, en mi domicilio ubicado en la calle
de Chalco, número 46, Colonia La Loma Tlalnamex, Tlalnepantla, México, a las 18:00 horas
aproximadamente, por cual, resulta fraudulento a todas luces, que yo le adeude al señor
MANUEL BECERRIL cantidad alguna, aclarando que él no hizo entrega a la suscrita de cantidad
alguna, por la cual yo le hubiese suscrito firmado y entregado los doce pagarés, que exhibieron
los endosatarios en procuración, a mayor abundamiento aclaro que los títulos de crédito fueron
llenados por los endosatarios en procuración por el señor MANUEL BECERRIL, como si fuese él
el titular de dichos documentos, poniéndoles las fechas del vencimiento del día 15 de junio de
2003; asimismo, se hace notar que no aparece la cantidad en letra, que la suscrita acordó con el
señor ÓSCAR OLIVARES no cobrar cantidad alguna por concepto de intereses moratorios, toda
vez de que dichos títulos fueron dados en garantía de pago por el concepto de la compraventa ,
cuyo contrato a la letra dice:
Tlalnepantla, México, 19 de junio de 2003
CONTRATO DE COMPRA VENTA que suscribe como comprador
la señora LAURA ROJAS y como vendedor el señor OSCAR
OLIVARES, que se identifican con credencial de elector LAURA
ROJAS folio 2937 y OSCAR OLIVARES con Licencia de Conducir
JIOA780.
Para compraventa de LAVADORA DE SECO DE CIRCUITO
CERRADO, costo de la lavadora c/ torre de enfriamiento o Shiller e
instalación. Que no será mayor de un mes a partir de esta fecha.
$80.000.00 con filtros $85,000,.00 con discos.
Se dará como enganche $20,000.00 restando $60,000.00, los cuales
se pagarán en doce mensualidades de $5,000.00, cada una
empezando a partir de la semana en la que quede instalada y
trabajando.
El comprador se compromete a tener listo el compresor de aire, la
corriente eléctrica trifásica, el solvente, el anclaje y el agua para
alimentar la máquina. Firman de conformidad.
LAURA ROJAS
COMPRADOR
ÓSCAR OLIVARES
VENDEDOR
196
196
OMAR CRUZ
TESTIGO
PRESTACIONES
Entrando a la contestación de la prestaciones que reclama el señor MANUEL BECERRIL, a través
de sus mandatarios, manifiesto que éstas resultan improcedentes, por tratarse de un Juicio
Mercantil fraudulento, toda vez de que no conozco al señor MANUEL BECERRIL, ni le adeudo
cantidad alguna, ni le suscribí a él los títulos de crédito que indebidamente pretende que se le
paguen, pasando al capítulo de hechos, éstos se contestan de la siguiente forma:
HECHOS
1. El hecho marcado con el número 1, se niega por ser falso y fraudulento, toda vez de que la
suscrita LAURA ROJAS, nunca suscribió a favor del señor MANUEL BECERRIL, ninguno de los
doce pagares que exhibe; aclarando que la suscrita signó dichos pagares a la orden del señor
OSCAR OLIVARES, con motivo del Contrato de Compraventa que se transcribió con
anterioridad y que se exhibe en original anexo a esta contestación de demanda.
También resulta falso que el día 15 de junio de 2003, se haya firmado dichos pagarés, contrario a
lo que sostiene los endosantes, la fecha en que la suscrita firmó los pagarés fue el día 19 de junio
de 2003, en el domicilio de Chalco, número 46, mismos que fueron entregados en garantía al
vendedor OSCAR OLIVARES, quien cobraría la cantidad de $5,000,000.00 (CINCO MILLONES
DE PESOS 00/100 Moneda Nacional) mensuales, una vez que la maquinaria, materia de
compraventa, que se transcribe en el Contrato a que se hace alusión, fuese debidamente instalada
en el domicilio de Aculco, número 35, Esquina Oro, Colonia la Loma, Tlalnepantla, Estado de
México, y como dicho vendedor no dio cumplimiento al Contrato de Compraventa, la suscrita
reserva el derecho de pagar las letras que hoy en forma fraudulenta pretende cobrarse.
En relación al mismo hecho que se viene contestando, y para demostrar al señor Juez Cuarto de
Tlalnepantla, JAVIER SÁNCHEZ, que se trata de un Juicio fraudulento, anexo a la presente, el
original del pagaré suscrito y firmado por la compareciente de fecha 19 de junio de 2003, por la
cantidad de $20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 Moneda Nacional) que fueron
cubiertos y pagados por la suscrita al señor OSCAR OLIVARES, cantidad que sumada a los $6,
000,000.00. (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)que se me pretenden reclamar, suma el
importe total de la compraventa a que se hace mención en el multicitado Contrato de
Compraventa, respecto de la MÁQUINA LAVADORA EN SECO DE CIRCUITO CERRADO. Se
197
197
anexa pagaré como prueba para demostrar el Juicio fraudulento que se pretende seguir en mi
contra.
En relación al mismo hecho que se viene constando, debo aclarar a su Señoría que los pagarés
ofrecidos en el presente Juicio fueron llenados por dos personas, a saber, por un lado la suscrita
LAURA ROJAS, llenó de puño y letra el número de pagaré, la cantidad de $5,000.00 (cinco mil
pesos 00/100 Moneda Nacional) cada uno, el domicilio de la suscrita, la numeración seriada de
los mismos, poniendo un guión en el espacio de tipo de interés, por tratarse de pagarés en
garantía y con motivo de la compraventa mercantil que celebró la suscrita con el señor ÓSCAR
OLIVARES, respecto a dicha persona debo hacer notar a su Señoría, que en el anverso del
Contrato de Compraventa que se exhibe, aparecen los siguientes datos:
TINTORERÍA ALTAMIRA,
PROPIETARIO: ÓSCAR OLIVARES.
DIRECCIÓN: NIÑOS HÉROES 23, COLONIA SAN PABLO XALPA,
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO.
Sobre los mismos pagarés que se viene cuestionando y sobre el mismo hecho, aclaro que los
restantes datos que contemplan los pagarés materia de juicio fueron llenados por MANUEL
BECERRIL persona que llenó lo datos que faltaban, como son los siguientes:
1. Lugar y fecha de expedición.
2. A la orden de:
3. Lugar de pago.
4. Fecha de pago.
Hecho que tiende a demostrar que los documento han sido alterados por MANUEL BECERRIL,
quien no puede ser el titular de dichos documentos dado que éstos, tienen relación directa con el
Contrato de Compraventa de la MÁQUINA SECADORA PARA TINTORERÍA, que fue
celebrado como vendedor con OSCAR OLIVARES, quien es el único titular de dichos
documentos, aclaro esta última persona no los hizo valer en forma directa porque sabía que yo
no se lo iba pagar dado que la suscrita haría valer las excepciones personales contra dicho titular
de los referidos documento.
Por lo anterior, y tomando en consideración que pudiese estar involucrados en el presente Juicio
Mercantil fraudulento el señor OSCAR OLIVARES y el señor MANUEL BECERRIL desde este
momento solicito se le dé vista al Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado para que se
avoque al conocimiento los presente hechos.

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EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 10 DE 20

  • 1. 178 178 efecto de ponerlo en posesión real y material de su adjudicatario, por conducto de la Actuaría de este Juzgado, autorizándose el uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Así, lo acordó y firma el licenciado Jacinto Mendoza, Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, que actúa con Secretaria que autoriza, ciudadana Ofelia Estrada. Doy fe. Listado en su fecha. Conste. En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 10:00 diez horas, del día 12 doce de agosto de dos mil ocho, el suscrito Actuario del Juzgado Primero de lo Civil, en cumplimiento al auto de fecha 17 diecisiete de julio del año en curso asociado del C. Raúl Adame, en legal y debida forma nos constituimos en el domicilio del demandado Mariano Mier, en la casa marcada con el número 207, doscientos siete de la calle de Alberto Alvarado, de la colonia Felicitas del Río, de esta Ciudad, por lo que bien cerciorado de que este es su domicilio por haber encontrado al propio demandado a quien le hago saber el motivo de la presente diligencia dándole lectura íntegra a dicho aula por lo que en tal cumplimiento, le requiere de la entrega del bien embargado y rematado en autos a la vez adjudicado a favor de Francisco Villanueva por lo que bien enterado de lo anterior manifiesta: Ya anteriormente se llevaron unas cosas y ahora no tengo por qué dejarlos sacar más nada de mi domicilio, así que me opongo a que se saque mi planta y háganle como quieran, en uso de la palabra mi asociado manifiesta, solicito que de lo anterior dé cuenta al Juez de los autos, a fin de que se autoricen los medios de apremio y se ponga en posesión real y material del bien adjudicado a mi endosante. Con lo anterior se dio por terminada la presente diligencia firmando para su constancia los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, PRESENTE. FRANCISCO VILLANUEVA, con el carácter que tengo dentro de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil número 775/06, seguido en contra del señor Mariano Mier, ante usted con respeto comparezco a exponer: Que vengo por medio del presente escrito a MANIFESTAR QUE AUTORIZO al C. ABUNDI o AVALA para el solo efecto de que intervenga en la diligencia del requerimiento del bien que me fuera adjudicado, según consta en auto, a fin de que se me dé posesión del mismo, en mi calidad de adjudicatario. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
  • 2. 179 179 ÚNICO. Tener por autorizado al C. Abundio Ayala, para el efecto de que intervenga en la diligencia de requerimiento, del bien mueble que me fuera adjudicado dentro del negocio en que gestiono. PROTESTO LO NECESARIO FRANCISCO VILLANUEVA Morelia, Michoacán, 27 de agosto de dos mil ocho Morelia, Michoacán, 2 dos de septiembre de dos mil ocho Dígase al ocursante que no ha lugar a lo solicitado, toda vez que se requiere de poder para tal efecto. Así, con apoyo en el artículo 1061, fracción II del Código de Comercio, lo acordó y firma el licenciado Jacinto Mendoza, Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, que actúa con Secretaria que autoriza, C. Ofelia Páramo. Doy fe. Morelia, Michoacán, nueve de septiembre de dos mil ocho C. ABUNDIO AYALA, ABASOLO NÚMERO 1580, MORELIA, MICHOACÁN. Con fundamento en lo que establecen los artículos 2554 del Código Civil Federal y 1715 del Código Sustantivo para el Estado de Michoacán de Ocampo, por medio de la presente LE OTORGO PODER GENERAL PARA PLEITOS y COBRANZAS (214), con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley para que me represente en todo asunto que pueda afectar mis intereses en materia Civil, Penal, Mercantil, Administrativa, Agraria o Laboral, ante cualesquier autoridad, persona o corporación. ENUNCIATIVA y NO LIMITATIVAMENTE, lo faculto para transigir; para desistirse; para recusar con o sin expresión de causa; para comprometer árbitros o arbitrador; para articular y absolver posiciones; para interponer el recurso de amparo y desistirse de él total o parcialmente y para los demás actos que expresamente determina la Ley. EL TÉRMINO DEL MANDATO será por UN AÑO, a partir de la fecha de su otorgamiento; y desde ahora prometo estar y pasar por cuanto haga en ejercicio y en beneficio de mis intereses. ATENTAMENTE
  • 3. 180 180 FRANCISCO VILLANUEVA MARIANO OROZCO TESTIGO AGUSTÍN LEÓN TESTIGO El suscrito, licenciado AURELIO SOSA, Notario Público y número treinta y cuatro, en ejercicio y con residencia en esta capital, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO: Que hoy compareció ante mí, en mi oficio público, el señor FRANCISCO VILLANUEVA; persona de mi conocimiento y con capacidad legal de lo que doy fe, quien dijo ser de cuarenta y nueve años de edad, casado, empleado estatal, originario de Villamar, Michoacán y vecino de esta Ciudad de Morelia, Michoacán con domicilio en Ejidos número ciento setenta y dos de la colonia Unión Popular; quien reconoce y ratifica en todas y cada una de sus partes su intervención como otorgante en el poder que antecede que otorga en favor del C. ABUNDIO AYALA, por el término de UN AÑO, a partir de la fecha de su otorgamiento y, asimismo, reconoce su respectiva firma por virtud de haberla escrito de su puño y letra y ser la misma de mi conocimiento y con capacidad legal de lo que doy fe . PRESENTES también los testigos AGUSTÍN LEÓN y MARIANO OROZCO, quienes declaran ser por sus generales respectivamente de cincuenta y dos y treinta y cinco años de edad, casados, empleados estatales, con domicilio en la calle Canee, número ciento sesenta y cinco de la Colonia Insurgentes de esta Ciudad de Morelia, Michoacán y en Prolongación de Guerrero, número mil doscientos setenta y dos, también de esta Ciudad de Morelia; quienes reconocen y ratifican en todas y cada una de sus partes su intervención como testigos en el poder que antecede, que otorga el señor FRANCISCO VILLANUEVA, en favor del C. ABUNDIO AYALA, por el término de UN AÑO, a partir de la fecha de su otorgamiento, así como sus respectivas firmas por virtud de haberlas escrito de su puño y letra y ser las mismas que usan en todos y cada uno de sus asuntos oficiales y particulares. PARA LOS EFECTOS de las dos disposiciones legales que se invocan en primer lugar o término del mandato, se transcribe la parte común da ambas que literalmente dice: "En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna, en los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de
  • 4. 181 181 facultades administrativas. En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se diga que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieran limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignará las limitaciones o los poderes serán especiales. El Código Civil Federal agrega: "Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen". El Código Civil de Michoacán además establece: "No obstante lo dispuesto en este artículo siempre serán especiales y expresos, los poderes que se den para contraer matrimonio, para divorciarse, para reconocer y adoptar hijos y para recoger del Archivo General de Notarías los testamentos ológrafos. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen y en las certificaciones de las cartas poder". YO, el notario DOY FE: De la verdad del acto; de que lo relacionado y transcrito concuerda fielmente con los textos en ediciones autorizada que tengo a la vista; que leí al otorgante y testigo el texto del mandato y el de esta certificación; explicando valor, fuerza y consecuencias legales, se manifestaron conformes; ratificaron y firmaron nuevamente en mi oficio público siendo las once horas con quince minutos del día, mes y año indicados al principio en Morelia, Michoacán. Doy fe. EL OTORGANTE TESTIGO TESTIGO ANTE MÍ, EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 34, LICENCIADO AURELIO SOSA C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, PRESENTE. ABUNDIO AYALA, con el carácter que tengo reconocido, dentro de los autos del juicio Ejecutivo Mercantil número 775/06, seguido en contra del señor Mariano Mier, ante usted con respeto comparezco a exponer: Que vengo por medio del presente escrito a solicitar autorice al C. Ministro Ejecutor de ese H. Juzgado, a fin de que se constituya en el domicilio del demandado y lo requiera de la entrega del bien que le fuera adjudicado a mi poderdante y se me ponga en posesión del mismo en representación del adjudicatario quien conforme con ello firma el presente.
  • 5. 182 182 Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO: ÚNICO. Proveer de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO ABUNDIO AYALA Morelia, Michoacán, 24 de septiembre de dos mil ocho Morelia, Michoacán, 25 veinticinco de septiembre de dos mil ocho Dígase al ocursante, Abundio Ayala con el carácter que tiene reconocido, que debe estarse al contenido del auto de fecha 17 diecisiete de julio del presente año, en el cual se haya proveída su petición. Así lo acordó y firma el licenciado Jacinto Mendoza, Juez Primero de lo Civil de este Distrito que actúa con Secretario que autoriza, C. Ofelia Páramo. Doy fe. Listado en su fecha. Conste. En la Ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 11:00 once horas del día 23 veintitrés de octubre de dos mil ocho, el suscrito Actuario del Juzgado Primero de lo Civil, a fin de cumplimentar el auto ordenado en fecha 17 diecisiete de julio de dos mil ocho, en legal y debida forma me constituí en el domicilio marcado con el número 207, doscientos siete de la calle de Albert Alvarado de la colonia Felicitas del Río de esta Ciudad, asociado del C. Abundio Ayala, por lo que una vez cerciorado de que efectivamente este es el domicilio señalado por el actor como en el que se encuentra el bien adjudicado en auto y encontrando presente al señor Mariano Mier, a quien le doy lectura del auto que se cumplimenta, en tal razón le requiero para que haga entrega del bien adjudicado en favor de Francisco Villanueva por lo que bien enterado de ello manifiesta: "ya le dije anteriormente que se llevaron unas cosas y creo yo que con esto está más que pagado, así que no tengo por qué dejarlos sacar ya nada". Con lo anterior se dio por terminada la presente diligencia, firmando para su constancia los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, PRESENTE. ABUNDIO AYALA, con el carácter de apoderado del señor Francisco Villanueva y gestionando dentro del expediente número 775/06, formado con motivo del juicio ejecutivo mercantil seguido en contra del señor Mariano Mier, ante usted con respeto comparezco a exponer:
  • 6. 183 183 Consta en autos y específicamente en el auto de fecha 23 de octubre de 208, levantado por el C. Actuario de este H. Juzgado, que el demandado se ha opuesto y negado a entregar el bien adjudicado a mi poderdante, razón por lo que solicito que para el efecto de que se cumpla con lo ordenado, también en autos en el sentido de dar posesión de dicho bien a mi representado, se haga uso de los medios de apremio, autorizándose el auxilio de la fuerza pública. Por lo expuesto, A USTED ATENTAMENTE PIDO: ÚNICO. Me tenga por solicitado el uso de la fuerza pública en razón de lo expuesto en el cuerpo de este escrito; pidiendo se gire el oficio respectivo al C. Director de Seguridad Pública en el Estado. PROTESTO LO NECESARIO ABUNDIO AYALA Morelia, Michoacán, 28 de octubre de 2008 En la Ciudad de Morelia, Michoacán, veintinueve de octubre de dos mil ocho Como se solicita por el ocursante Aarón Hernández López con el carácter que tiene reconocido, se autoriza de nueva cuenta al ciudadano Actuario de este Juzgado, para que se constituya en el domicilio de la parte demandada y lo requiera de la entrega de los bienes rematados y adjudicados, autorizando el uso de la fuerza pública, por lo que se ordena girar atento Oficio al Director de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que proporcione dos elementos de la policía uniformada y auxilien al Ministro Ejecutor en la diligencia respectiva. Así lo acordó y firma el licenciado Jacinto Martínez, Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial que actúa con Secretaria que autoriza, C. Ofelia Rodríguez. Doy fe. En la Ciudad de Morelia, Michoacán siendo las quince horas del día veintiséis de noviembre de dos mil ocho, el suscrito Actuario del Juzgado Primero de lo Civil y asociado (debe de decir se hace contar con la presencia de la parte actora) del C. Aarón Hernández López en legal y debida forma nos constituimos en el domicilio marcado con el número 30 de la Calle Zacatecas, de la Colonia Constitución de 1917, de Morelia, Michoacán, a fin de cumplimentar lo ordenado en auto de fecha veintinueve de octubre de dos mil seis, por lo que en cumplimiento del mismo, requiero a la demandada Rosa Hernández, quien se encuentra presente en esta diligencia, haciéndole saber que en este acto haga entrega del bien embargado y rematado en actuaciones a la parte actora y siendo el mismo que se describe dentro del expediente en que se actúa enterado de ello
  • 7. 184 184 manifiesta: " No tengo porqué entregar dicha planta ya que no la tengo en este domicilio". Por lo que el suscrito da fe, de que efectivamente no se encuentra dicho inmueble en el domicilio en que se actúa. En uso de la palabra mi asociado (debe de decir el actor) manifiesta: "Toda vez que efectivamente no se encuentra el bien que se le reclama al demandado como lo ha asentado el C. Ministro Ejecutor (Actuario), solicito se dé vista al C. Agente del Ministerio Público, adscrito a este Juzgado, a fin de que proceda a integrar la Averiguación correspondiente por el delito de Abuso de Confianza, en que ha incurrido la demandada. Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, firmando para constancia los que en ella intervinieron, así la demandada, quien se negó a firmar. Dando cuenta el suscrito, al C. Juez de los Autos, con lo actuado en la presente. Doy fe. C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, PRESENTE. ABUNDIO AYALA, con el carácter que tengo reconocido dentro de autos del juicio Ejecutivo Mercantil número 775/06, seguido en contra del C. Mariano Mier ante usted con respeto comparezco a exponer: Consta en autos, específicamente en el acta de fecha 26 de noviembre de dos mil ocho, levantada por el C. Ministro Ejecutor de este H. Juzgado, que la parte demandada manifestó al serle requerido el bien embargado "que no lo entregaba por no tenerlo ya en su poder", asimismo, consta que el actuario dio fe, de que efectivamente dicho bien no se encontraba en el domicilio en que se dejó en depósito, dada la negativa que siempre hubo por parte del propio demandado para entregarlo por lo que solicité se dé vista al Agente del Ministerio Público adscrito a ese Tribunal, a fin de que se proceda conforme a la Ley para el caso que nos ocupa, debiéndose ordenar las medidas necesarias a tal fin. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO: ÚNICO. Proveer de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO ABUNDIO AYALA Morelia, Michoacán, cuatro de diciembre de dos mil ocho Morelia, Michoacán, 10 de diciembre de dos mil ocho
  • 8. 185 185 Se tiene al ocursante ABUNDIO AYALA, con el carácter que tiene reconocido, por presentado, haciendo las manifestaciones a que se refiere en su escrito de cuenta, dese vista al Agente del Ministerio Público, para los efectos legales que procedan. Así, lo acordó y firma Gemma Mendoza Mendoza, Secretaria del Juzgado y Encargada del Despacho que actúa con Secretario que autoriza C. Gonzalo Equihua Sevillano, Actuario del Juzgado y en funciones de Secretario por Ministerio de Ley. Doy fe. Listado en su fecha. Conste. C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL PRESENTE. La suscrita licenciada Esperanza Rodríguez, Agente del Ministerio Público adscrita a ese H. Juzgado, refiriéndome al Juicio Ejecutivo Mercantil número 775/06, promovido por el licenciado DANIEL JULIETA y AGUSTÍN ZAMORA en contra del señor MARIANO MIER, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo: Por medio del presente, vengo a contestar la vista que se dio a esta Representación Social, mediante auto de fecha 10 diez de diciembre de dos mil ocho; por lo que de acuerdo con lo manifestado por ABUNDIO AVALA, vengo a solicitar se me expida por quintuplicado, copias certificadas de todas y cada una de las constancias que forman el expediente aludido, para remitirlas al C. Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que en caso de estimarlo procedente la Superioridad, se integre la Averiguación Previa penal correspondiente. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: ÚNICO. Acordar de conformidad lo solicitado en el presente pedimento. PROTESTO LO NECESARIO Morelia, Michoacán, 22 veintidós de enero de dos mil nueve LICENCIADA ESPERANZA RODRÍGUEZ AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
  • 9. 186 186 TERCERA PARTE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN EL ESTADO DE MEXICO MANUEL BECERRIL vs LAURA ROJAS JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA SECRETO C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO EN TURNO, PRESENTE. ARMANDO SÁNCHEZ y ARMANDO BARRERA, indistintamente, en nuestro carácter de endosatarios en procuración del título de crédito exhibido como base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida Sor Juana Inés de la Cruz, número 22, Despacho 115, colonia Centro Histórico, código postal 54000, Tlalnepantla, México, autorizando para tales efectos, así como para recoger documentos y valores a los licenciados y pasantes en Derecho ANTONIO NATAREN, DAVID ALQUICIRA, NICOLAS SÁNCHEZ, indistintamente, y con el debido respeto comparecemos para exponer: Que en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaría directa, venimos a demandar de la Sra. LAURA ROJAS, con domicilio en Chalco, número 146, Colonia La Loma Tlalnemex, Tlalnepantla de Baz, Estado de México; el pago y cumplimiento de todas y cada una de las siguientes, PRESTACIONES: a) El pago de la cantidad de $6, 000,000.00. (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal. b) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Se funda la presente, en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. HECHOS
  • 10. 187 187 l. Según se acredita con los Títulos de Crédito que en original se exhiben como documentos base de la acción, el día quince de junio de dos mil trece, la señora Laura Rojas suscribió a favor del señor MANUEL BECERRIL los pagarés, seriados del uno al doce, con vencimientos mensualmente, por la cantidad cada uno de $5,000, 000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) haciendo un total de $6, 000,000.00. (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)tal y como se desprende de los pagaré base de la acción. 2. El señor MANUEL BECERRIL endosó en procuración a nuestro favor los ya citados pagarés. 3. Es el caso que la hoy demandada, a pesar de las numerosas gestiones extrajudiciales realizadas por nuestro representado y por los suscritos, no ha hecho el pago de la cantidad adeudada, motivo por el cual nos vemos en la necesidad de acudir ante usted demandando en la vía forma propuestas. DERECHO Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 5, 23, 35, 170, 174, y demás relativos a aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos del 1391 al 1414 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. Con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio ofrecemos de nuestra parte las siguientes, PRUEBAS: l. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en los doce títulos de crédito de los denominado PAGARÉS que suscribió la señora LAURA ROJAS, en favor del señor MANUEL BECERRIL por la cantidad de $6, 000,000.00. (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), mismos que se endosaron en procuración en nuestro favor y que se exhiben como documento base de la acción. Con fundamento en el artículo 1198 del Código de Comercio, con esta prueba se pretende acreditar: a)La existencia del adeudo que la señora LAURA ROJAS tiene con el señor MANUEL BECERRIL. b)Los requisitos necesarios a que alude el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que deben cubrir los pagarés. c)El documento es ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo de la demanda.
  • 11. 188 188 De lo anterior se desprende que existe un adeudo por parte de la demandada, a favor del Señor MANUEL BECERRIL Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2 y 3 de la demanda. 2. LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, LEGAL y HUMANA en todo aquello que favorezca a los intereses de la actora. Esta prueba tiene por objeto acreditar que la parte demandada no ha efectuado pago alguno de los documentos base de la acción, de acuerdo al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiente: PAGO CUMPLIMIENTO CARGA DE LA PRUEBA. El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor.1 Con adminiculación que su Señoría haga de las pruebas ofrecidas por el suscrito, se acreditará, de manera categórica, que la demandada se obligó para con la actora, en los términos del documento exhibido como base de la acción y que en ningún momento se ha liberado de la obligación contraída, mediante pago de cantidad alguna. Esta probanza se relaciona con los hechos 1, 2 y 3 de la demanda. 3. La INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consisten en todo lo que se actúe en el presente expediente. Con esta probanza se pretende acreditar que las demandadas tienen una obligación que cumplir con la actora, y que hasta el momento no se ha verificado el pago de cantidad alguna destinada a cubrir total o parcialmente la obligación consignada en los documentos base de la acción que nos ocupa. En términos del artículo 1294 del Código de Comercio, las actuaciones judiciales surten plenos efectos probatorios. Esta probanza se relaciona con los hechos 1, 2 y 3 de la demanda. Por lo anteriormente expuesto; A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva: PRIMERO. Tenernos por presentados con la personalidad que nos ostentamos, en términos del presente escrito, documentos y copias simples que acompañamos, reclamando de la Señora 1 Instancia: Novena época, Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación, tesis: VI.20.28 K, tomo III, marzo de 1996.
  • 12. 189 189 LAURA ROJAS las prestaciones indicadas; por señalado el domicilio y por autorizadas a las personas mencionadas para los efectos que se precisan. SEGUNDO. Dictar auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, ordenando se le requiera de pago inmediato en su domicilio a la demandada, no haciéndolo en el momento de la diligencia, se le embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, ordenando se dejen en depósito de la persona que se designe para tal efecto. TERCERO. Con las copias simples de la demanda y anexos, debidamente selladas y cotejadas, correr traslado a la demandada para que dentro del término de Ley ocurra a realizar el pago u oponerse a la ejecución. CUARTO. Ordenar se guarden en el Seguro del Juzgado los documentos base de la acción, dejando agregada en autos la copia de los documentos que al efecto se anexan. QUINTO. Admitir las pruebas que se mencionan en capítulo respectivo por estar ofrecidas conforme a derecho, y por consiguiente, ordenar su desahogo previa su preparación y decretar en su caso los apercibimientos que sean necesarios. SEXTO. En su oportunidad, previos los trámites de Ley, dictar sentencia por la que se condene a la demandada al pago de las prestaciones, reclamadas, y en su caso, ordenar el trance y remate de los bienes embargados, decretando que, con su producto se pague a la parte actora. PROTESTAMOS LO NECESARIO Siendo la fecha del presente la que aparece en el sello de recibo ARMANDO SÁNCHEZ ARMANDO BARRERA RAZÓN. Tlalnepantla, Estado de México, siendo las doce horas del día nueve de junio de dos mil cuatro, con esta fecha y con fundamento en el artículo 1066 del Código de Comercio, la Secretaria da cuenta al Juez del conocimiento con la promoción número 5181. CONSTE. JUEZ. SECRETARIO Tlalnepantla, Estado de México, nueve de junio de dos mil cuatro
  • 13. 190 190 Con el escrito de cuenta, DOCE PAGARÉS, COPIA SIMPLE DE PAGARÉS y COPIA SIMPLE DE TRASLADO, se tiene por presentado a ARMANDO SÁNCHEZ y ARMANDO BARRERA promoviendo en su carácter de endosatarios en procuración de MANUEL BECERRIL; personalidad que acredita en términos de los endosos que obran al reverso de los documentos base de su acción y en ejercicio de la acción cambiaría directa que le compete viene a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de LAURA ROJAS, ambos. con domicilio en CHALCO, NÚMERO CUARENTA Y SEIS (46), COLONIA LA LOMA TLALNEMEX, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO; basándose en las consideraciones de hecho y preceptos de derecho, consecuentemente, FÓRMESE EXPEDIENTE Y REGÍSTRESE. Con fundamento en los articulas 1090, 1104, 1391, fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1399 y 1400 del Código de Comercio, 1, 5, 14, 16, 150, 151 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se admite la demanda en la vía y forma propuesta; en consecuencia, pasen los presentes autos con el Secretario de acuerdos o Ejecutor para que se constituya en el domicilio de la demandada, le requiera el pago de la cantidad de $60.000 mil pesos 00/100 M.N.), persona con quien en su caso se entienda esta diligencia, por la cantidad señalada, el pago de intereses moratorios desde la constitución en mora el pago de los gastos y costas, y no haciéndolo en el acto de la misma, proceda al embargo de bienes propiedad del deudo suficientes a garantizar el adeudo principal, gastos castas, debiendo atender a las reglas que al respecto establece la legislación Procesal Civil bienes que serán puestos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora, concediéndole en primer término el derecho al demandado, a su representante o a la persona con quien se entiende este auto de ejecución para señalar bienes que sean susceptibles de embargo, haciendo de su conocimiento que para el caso de no hacerlo este derecho pasará a la parte actora. Acto seguido procédase a emplazar al demandado, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y documentos exhibidos, debidamente sellados y cotejados; asimismo, hágase entrega de la cédula que contenga la orden de embargo practicada en su contra así como una copia de la diligencia realizada y prevéngasele para que en el término de ocho días dé contestación de la demanda, oponga las excepciones y defensas que establece el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito debiendo acompañar, en su caso, lo documentos respectivos y ofrecer los medio de prueba. De igual forma se previene a los demandados en los términos de los articulas 1068, fracción II y III y 1069 del Código invocado para que señale domicilio para oír recibir notificaciones en el lugar donde se encuentra ubicado este Juzgado, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán a través de las listas y Boletín Judicial. Por otro lado, se tiene por ofrecidas las pruebas a que hace mención, reservándose el acuerdo correspondiente sobre su admisión o inadmisión para el momento procesal oportuno. No ha lugar a tener por señalado el domicilio que indica toda vez que se encuentra fuera del perímetro autorizado al Suscrito, en consecuencia, háganse las posteriores notificaciones aun las de carácter personal por listas y Boletín Judicial; también se tiene por autorizadas a las personas
  • 14. 191 191 que menciona para oír y recibir notificaciones; guárdese en el seguro del Juzgado los documentos exhibidos. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Francisco Barrera, Juez Cuarto de lo Civil de este Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, que actúa con Secretario de Acuerdos quien da fe de todo lo actuado. DOY FE. JUEZ. SECRETARIO RAZÓN. SE REGISTRO BAJO EL NÚMERO 333/2004-1. CONSTE. RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día diez del mes de junio de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ Auto, de fecha 9 de junio de 2004, a la actora, por medio de lista y Boletín Judicial, número 5354, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe. C. NOTIFICADOR TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE TLALNEPANTLA, INSTRUCTIVO. Nombre: Laura Rojas. Domicilio: Chalco, número 46, Colonia La Loma Tlanemex, Tlalnepantla, México En el expediente marcado con el número 33/04, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Manuel Becerril y en contra de Laura Rojas, el Juez del conocimiento dictó un auto que en lo conducente a la letra dice: Tlalnepantla, Estado de México, nueve de junio de dos mil cuatro Con el escrito de cuenta, DOCE PAGARÉS , COPIA SIMPLE DE PAGARÉS y COPIA SIMPLE DE TRASLADO, se tiene por presentado a ARMANDO SÁNCHEZ y ARMANDO BARRERA promoviendo en su carácter de endosatarios en procuración de MANUEL BECERRIL; personalidad que acredita en términos de los endosos que obran al reverso de los documentos base de su acción y en ejercicio de la acción cambiaría directa que le compete viene a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de LAURA ROJAS, ambos. con domicilio en CHALCO, NÚMERO CUARENTA Y SEIS (46), COLONIA LA LOMA TLALNEMEX, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO; basándose en las consideraciones de hecho y preceptos de derecho, consecuentemente, FÓRMESE EXPEDIENTE Y REGÍSTRESE. Con fundamento en los articulas 1090, 1104, 1391, fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1399 y 1400 del Código de Comercio, 1, 5, 14, 16, 150, 151 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
  • 15. 192 192 Crédito, se admite la demanda en la vía y forma propuesta; en consecuencia, pasen los presentes autos con el Secretario de acuerdos o Ejecutor para que se constituya en el domicilio de la demandada, le requiera el pago de la cantidad de $6, 000,000.00. (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), persona con quien en su caso se entienda esta diligencia, por la cantidad señalada, el pago de intereses moratorios desde la constitución en mora el pago de los gastos y costas, y no haciéndolo en el acto de la misma, proceda al embargo de bienes propiedad del deudo suficientes a garantizar el adeudo principal, gastos castas, debiendo atender a las reglas que al respecto establece la legislación Procesal Civil bienes que serán puestos en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora, concediéndole en primer término el derecho al demandado, a su representante o a la persona con quien se entiende este auto de ejecución para señalar bienes que sean susceptibles de embargo, haciendo de su conocimiento que para el caso de no hacerlo este derecho pasará a la parte actora. Acto seguido procédase a emplazar al demandado, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y documentos exhibidos, debidamente sellados y cotejados; asimismo, hágase entrega de la cédula que contenga la orden de embargo practicada en su contra así como una copia de la diligencia realizada y prevéngasele para que en el término de cinco días de contestación de la demanda, oponga las excepciones y defensas que establece el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito debiendo acompañar, en su caso, lo documentos respectivos y ofrecer los medio de prueba. De igual forma se previene a los demandados en los términos de los articulas 1068, fracción II y III y 1069 del Código invocado para que señale domicilio para oír recibir notificaciones en el lugar donde se encuentra ubicado este Juzgado, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán a través de las listas y Boletín Judicial. Por otro lado, se tiene por ofrecidas las pruebas a que hace mención, reservándose el acuerdo correspondiente sobre su admisión o inadmisión para el momento procesal oportuno. No ha lugar a tener por señalado el domicilio que indica toda vez que se encuentra fuera del perímetro autorizado al Suscrito, en consecuencia, háganse las posteriores notificaciones aun las de carácter personal por listas y Boletín Judicial; también se tiene por autorizadas a las personas que menciona para oír y recibir notificaciones; guárdese en el seguro del Juzgado los documentos exhibidos. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Francisco Barrera, Juez Cuarto de lo Civil de este Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, que actúa con Secretario de Acuerdos quien da fe de todo lo actuado. DOY FE. Lo que se notifica a usted y se le hace saber por medio del presente instructivo, mismo que surte efectos de notificación en forma personal y legal el cual, dejo en poder de Laura Rojas y quien dijo ser la demandada. A las catorce horas con cero minutos del día veintitrés del mes de Junio del año dos mil cuatro. Doy fe. EJECUTOR
  • 16. 193 193 REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO En Tlalnepantla, México; siendo las catorce horas con cero minutos del día 23 de junio de 2004. En mi carácter de Ejecutor adscrito al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de este lugar, en atención al proveído de fecha nueve de junio del año en curso, acompañado del endosatario Armando Barrera, con credencial para votar folio 061477, me constituyo, plena y legalmente en el domicilio señalado como de la demandada Laura Rojas, ubicado en Chalco, número 46, Colonia la Loma Tlalnemex, Tlalnepantla, México, cerciorado previamente de ser correcto dicho domicilio, por la nomenclatura correspondiente, al tocar la puerta principal de la casa o negociación ubicada en el domicilio de referencia acude a mi llamado quien dice llamarse Laura Rojas; niega identificarse, asiento su media filiación, ser de aproximadamente 46 años de edad, 1.64 metros de estatura, tez blanca (güerita), cabello café claro, corto, chino, ojos claros, complexión regular, nariz chata, boca grande y labios gruesos. Dicha persona agrega: "yo aquí vivo, que se les ofrece". Me identifico ante dicha persona con gafete oficial, acto seguido le impongo el Auto de Exequendo, mediante lectura íntegra, requiriendo al demandado en el Juicio Ejecutivo Mercantil número 33/2004, que se tramita en el Juzgado Cuarto Civil en Tlalnepantla, México; personalmente o a través de la persona que me atiende en este momento, haga el pago al actor o a quien sus derechos represente, de la cantidad de $6, 000,000.00. (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más accesorios legales, mostrándole la copia del documento base de la acción y anexos que el demandado firmara a MANUEL BECERRIL. Asimismo, le hago saber que en este acto, de no hacer el pago al actor, tiene el derecho de señalar bienes suficientes, propiedad del demandado de referencia, a efecto de garantizar el pago de las prestaciones reclamadas por el actor, apercibiéndole que de no ejercer su derecho, lo hará el actor, en cuanto al señalamiento de bienes, a lo que la persona que me atiende en este momento, dice: Sí reconozco como mías las firmas y deuda de los doce pagarés que en copia me muestra. Pero cuando arregles la lavadora que compré, vemos esto. Ahorita no les pago, ni señalo bienes. El actor, a través de su endosatario señala para embargo: l. El inmueble (casa) en que se actúa ahorita, ubicado en calle Chalco, número 46, Colonia La Loma Tlalnamex, Tlalnepantla, México, reservándome de presentar los antecedentes registrales sobre el precitado bien. Acto continuo, en nombre de la Ley y del propio auto que por la presente cumplimento, HAGO y TRABO FORMAL EMBARGO SOBRE LOS BIENES ANTERIORMENTE INDICADOS, en cuanto basten a cubrir las prestaciones demandadas por la parte actora, ésta, a través de su endosatario (apoderado legal), señala como DEPOSITARIO a IVONNE VACA FRANCO, a quien le hago saber los derechos y deberes en que incurren los de su clase, entre otros, que no podrá disponer los bienes, deberá informar al Juez del conocimiento del cambio de domicilio que tuviere, que será mero custodio, y al preguntarle si acepta y protesta desempeñar el cargo, dice: sí acepto y protesto desempeñar el cargo, dice: "Sí recibo los documentos que refiere, yo se los entregaré a mi abogado, el que vea esto. Con lo que doy por terminada la presente acta, previa su lectura, firman los que intervienen y quieren hacerlo. Doy fe.
  • 17. 194 194 EJECUTOR ENDOSATARIO DEMANDADO (FIRMA) ARMANDO BARRERA (FIRMA) LAURA ROJAS (FIRMA) CERTIFICACIÓN. Tlalnepantla, México a veintitrés de junio de dos mil cuatro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1075 y 1399 del Código de Comercio, la Secretaría procede a certificar que el término de OCHO DÍAS concedido a la demanda para dar contestación a la demanda instaurada en su contra: Inicia el día veinticinco de junio de dos mil cuatro y termina el día cuatro de julio del mismo año. Lo que se certifica para debida constancia legal. Doy Fe. Primer Secretario de Acuerdos (Firma) MANUEL BECERRIL vs LAURA ROJAS JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO: 333/2004 SECRETARÍA: PRIMERA SECRETARÍA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, PRESENTE. LAURA ROJAS, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos, valores, aun las de carácter personal los Estrados de este H. Juzgado, y autorizando para tales efectos a los licenciados en Derecho AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, y OCTAVIO A. HERNÁNDEZ LÓPEZ, así como a los Pasantes en Derecho EDUARDO AVALO y AURORA GARCÍA GARCÍA, conjunta o separadamente, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
  • 18. 195 195 Que vengo por medio del presente escrito, a DAR CONTESTACIÓN a la improcedente demanda por tratarse de un Juicio fraudulento en mi contra por el señor MANUEL BECERRIL, toda vez que dicha persona no la conozco, nunca la he visto, no se quien sea, no sé si exista, así como también pudiese tratarse de una persona ficticia usada por los endosatarios en procuración los señores ARMANDO SÁNCHEZ y ARMANDO BARRERÁ, toda vez de que la compareciente suscribió los doce pagarés a que hace mención los endosatarios, al señor OSCAR OLIVARES, persona a la cual se le encargaron el día 19 de junio de 2003, en mi domicilio ubicado en la calle de Chalco, número 46, Colonia La Loma Tlalnamex, Tlalnepantla, México, a las 18:00 horas aproximadamente, por cual, resulta fraudulento a todas luces, que yo le adeude al señor MANUEL BECERRIL cantidad alguna, aclarando que él no hizo entrega a la suscrita de cantidad alguna, por la cual yo le hubiese suscrito firmado y entregado los doce pagarés, que exhibieron los endosatarios en procuración, a mayor abundamiento aclaro que los títulos de crédito fueron llenados por los endosatarios en procuración por el señor MANUEL BECERRIL, como si fuese él el titular de dichos documentos, poniéndoles las fechas del vencimiento del día 15 de junio de 2003; asimismo, se hace notar que no aparece la cantidad en letra, que la suscrita acordó con el señor ÓSCAR OLIVARES no cobrar cantidad alguna por concepto de intereses moratorios, toda vez de que dichos títulos fueron dados en garantía de pago por el concepto de la compraventa , cuyo contrato a la letra dice: Tlalnepantla, México, 19 de junio de 2003 CONTRATO DE COMPRA VENTA que suscribe como comprador la señora LAURA ROJAS y como vendedor el señor OSCAR OLIVARES, que se identifican con credencial de elector LAURA ROJAS folio 2937 y OSCAR OLIVARES con Licencia de Conducir JIOA780. Para compraventa de LAVADORA DE SECO DE CIRCUITO CERRADO, costo de la lavadora c/ torre de enfriamiento o Shiller e instalación. Que no será mayor de un mes a partir de esta fecha. $80.000.00 con filtros $85,000,.00 con discos. Se dará como enganche $20,000.00 restando $60,000.00, los cuales se pagarán en doce mensualidades de $5,000.00, cada una empezando a partir de la semana en la que quede instalada y trabajando. El comprador se compromete a tener listo el compresor de aire, la corriente eléctrica trifásica, el solvente, el anclaje y el agua para alimentar la máquina. Firman de conformidad. LAURA ROJAS COMPRADOR ÓSCAR OLIVARES VENDEDOR
  • 19. 196 196 OMAR CRUZ TESTIGO PRESTACIONES Entrando a la contestación de la prestaciones que reclama el señor MANUEL BECERRIL, a través de sus mandatarios, manifiesto que éstas resultan improcedentes, por tratarse de un Juicio Mercantil fraudulento, toda vez de que no conozco al señor MANUEL BECERRIL, ni le adeudo cantidad alguna, ni le suscribí a él los títulos de crédito que indebidamente pretende que se le paguen, pasando al capítulo de hechos, éstos se contestan de la siguiente forma: HECHOS 1. El hecho marcado con el número 1, se niega por ser falso y fraudulento, toda vez de que la suscrita LAURA ROJAS, nunca suscribió a favor del señor MANUEL BECERRIL, ninguno de los doce pagares que exhibe; aclarando que la suscrita signó dichos pagares a la orden del señor OSCAR OLIVARES, con motivo del Contrato de Compraventa que se transcribió con anterioridad y que se exhibe en original anexo a esta contestación de demanda. También resulta falso que el día 15 de junio de 2003, se haya firmado dichos pagarés, contrario a lo que sostiene los endosantes, la fecha en que la suscrita firmó los pagarés fue el día 19 de junio de 2003, en el domicilio de Chalco, número 46, mismos que fueron entregados en garantía al vendedor OSCAR OLIVARES, quien cobraría la cantidad de $5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 Moneda Nacional) mensuales, una vez que la maquinaria, materia de compraventa, que se transcribe en el Contrato a que se hace alusión, fuese debidamente instalada en el domicilio de Aculco, número 35, Esquina Oro, Colonia la Loma, Tlalnepantla, Estado de México, y como dicho vendedor no dio cumplimiento al Contrato de Compraventa, la suscrita reserva el derecho de pagar las letras que hoy en forma fraudulenta pretende cobrarse. En relación al mismo hecho que se viene contestando, y para demostrar al señor Juez Cuarto de Tlalnepantla, JAVIER SÁNCHEZ, que se trata de un Juicio fraudulento, anexo a la presente, el original del pagaré suscrito y firmado por la compareciente de fecha 19 de junio de 2003, por la cantidad de $20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 Moneda Nacional) que fueron cubiertos y pagados por la suscrita al señor OSCAR OLIVARES, cantidad que sumada a los $6, 000,000.00. (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)que se me pretenden reclamar, suma el importe total de la compraventa a que se hace mención en el multicitado Contrato de Compraventa, respecto de la MÁQUINA LAVADORA EN SECO DE CIRCUITO CERRADO. Se
  • 20. 197 197 anexa pagaré como prueba para demostrar el Juicio fraudulento que se pretende seguir en mi contra. En relación al mismo hecho que se viene constando, debo aclarar a su Señoría que los pagarés ofrecidos en el presente Juicio fueron llenados por dos personas, a saber, por un lado la suscrita LAURA ROJAS, llenó de puño y letra el número de pagaré, la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional) cada uno, el domicilio de la suscrita, la numeración seriada de los mismos, poniendo un guión en el espacio de tipo de interés, por tratarse de pagarés en garantía y con motivo de la compraventa mercantil que celebró la suscrita con el señor ÓSCAR OLIVARES, respecto a dicha persona debo hacer notar a su Señoría, que en el anverso del Contrato de Compraventa que se exhibe, aparecen los siguientes datos: TINTORERÍA ALTAMIRA, PROPIETARIO: ÓSCAR OLIVARES. DIRECCIÓN: NIÑOS HÉROES 23, COLONIA SAN PABLO XALPA, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. Sobre los mismos pagarés que se viene cuestionando y sobre el mismo hecho, aclaro que los restantes datos que contemplan los pagarés materia de juicio fueron llenados por MANUEL BECERRIL persona que llenó lo datos que faltaban, como son los siguientes: 1. Lugar y fecha de expedición. 2. A la orden de: 3. Lugar de pago. 4. Fecha de pago. Hecho que tiende a demostrar que los documento han sido alterados por MANUEL BECERRIL, quien no puede ser el titular de dichos documentos dado que éstos, tienen relación directa con el Contrato de Compraventa de la MÁQUINA SECADORA PARA TINTORERÍA, que fue celebrado como vendedor con OSCAR OLIVARES, quien es el único titular de dichos documentos, aclaro esta última persona no los hizo valer en forma directa porque sabía que yo no se lo iba pagar dado que la suscrita haría valer las excepciones personales contra dicho titular de los referidos documento. Por lo anterior, y tomando en consideración que pudiese estar involucrados en el presente Juicio Mercantil fraudulento el señor OSCAR OLIVARES y el señor MANUEL BECERRIL desde este momento solicito se le dé vista al Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado para que se avoque al conocimiento los presente hechos.