2. INSTRUMENTO PUBLICO.
ARTÍCULO 14.- CODIGO DEL NOTARIADO
Son instrumentos públicos las
escrituras públicas, las actas, y en
general, todo documento o diligencia
en asuntos no contenciosos en que
intervenga o autorice el Notario, bien
sea el original o copia.
3. El contenido de las escrituras públicas son
las declaraciones de voluntad, los actos
jurídicos que impliquen prestación de
consentimiento y los contratos de toda clase.
El contenido de las actas notariales debe
referirse exclusivamente a hechos que por su
índole peculiar no pueden calificarse de
actos o contratos.
4. Los instrumentos públicos deben ser
redactados:
1.-En idioma español.
2.-Usando estilo claro, puro, preciso, sin
frases ni términos obscuros ni ambiguos,
3.-Observando la verdad en el concepto, la
propiedad en el lenguaje y la severidad en
la forma.
ARTÍCULO 15 CODIGO DEL NOTARIADO
5. Los documentos pueden escribirse,
indistintamente, a máquina o por medios
electrónicos con tinta negra, sin abreviaturas y
sin dejar espacios en blanco. Excepcionalmente
y en los casos en que no hubiere los medios
anteriores, el instrumento puede redactarse en
forma manuscrita.
ARTICULO 15, PARRAFO SEGUNDO DEL CODIGO DEL
NOTARIADO
6. Seleccionado uno de estos medios en la redacción de
cada instrumento, no podrá usarse el otro para hacer
adiciones, apostillas, enmendaduras,
entrerrenglonaduras y testados.
Las expresadas enmiendas tienen validez siempre que se
salven al final del instrumento.
Cuando tenga que usarse en los instrumentos públicos
cifras, signos o números o expresión de fechas o
cantidades, deberá indicarse con palabras lo que se ha
expresado en números o signos.
ARTICULO 15, PARRAFO SEGUNDO DEL CODIGO DEL NOTARIADO
7. Con excepción de los números que
constituyen claves (tarjetas de identidad,
registro tributario nacional, teléfonos,
casas de habitación, cubículos, claves
catastrales) todo lo que el notario exprese
en números o signos o expresión de fechas
o cantidades deberá expresarlos en
palabras.
Instructivo II para notarios de la Corte
Suprema de Justicia.
8. La redacción de los instrumentos
públicos corresponde exclusivamente al
notario atendiendo las instrucciones y de
acuerdo a la voluntad de los otorgantes,
adaptándolas a la ley y las formalidades
jurídicas existentes, para su eficacia
9. Cuando se utilicen medios electrónicos,
deberá hacerse con el tipo de letra Times
New Roman, en su tamaño 12, si es
máquina de escribir mecánica del tipo y
tamaño que tiene la misma y si es
máquina de escribir eléctrica la que sea
similar en tipo y tamaño a la Times New
Roman
10. ESCRITURA MATRIZ
Art. 19 del Código del Notariado
Es la original redactada por el notario
sobre el acto o contrato sometido a su
autorización, con la firma y huella de los
otorgantes, testigos en los casos previstos
por la ley y el notario y sello de éste.
11. LA ESCRITURA MATRIZ
CONTENDRA
1.- El encabezamiento
2.- La comparecencia
3.- La exposición
4.- La estipulación
5.- El otorgamiento
6.- La autorización
12. ENCABEZAMIENTO
Art.21 del Reglamento del Notariado
Toda escritura se iniciará con el número de orden que
corresponda a cada instrumento, escrito en letras y
números, así como el lugar, día, mes, año y la hora del
otorgamiento; a continuación se consignará el
nombre, apellido, domicilio y número de registro del
notario en la Corte Suprema de Justicia, escrito en
letras y guarismos y la dirección de la notaría.- En la
parte superior en el frente de cada hoja, como
primera línea, el número de orden de cada folio,
escrito en letras y números.
13. FOLIO NUMERO TRES…………...…………………...(3)
INSTRUMENTO NÚMERO UNO (1).- En la ciudad de
Choluteca, departamento de Choluteca, a los tres días del
mes de enero del año dos mil veintidós (2022), siendo las
diez (10:00) de la mañana.- Ante mí, JOSE HUMBERTO
RIVERA PEREZ, Notario de este domicilio, con bufete
ubicado en el barrio El Centro de esta ciudad de Choluteca,
avenida Felipe Reyes, edificio Villa de Jerez, con Exequátur
número mil seiscientos noventa y cinco (1695) que lleva la
Honorable Corte Suprema de Justicia,
14. COMPARECENCIA
Se expresará: el nombre y los apellidos de los
otorgantes, su domicilio, su condición de ser
mayores de edad, o la edad mínima del menor
de edad cuando se trate de testar, si son
habilitados de edad, su estado civil, profesión u
oficio; domicilio y nacionalidad, cuando lo
requiera la ley.
La afirmación de que, por el dicho de los
otorgantes, éstos se encuentran en el ejercicio
de sus derechos civiles.
15. Razón de haber tenido a la vista los instrumentos
públicos que acrediten, en su caso el poder o
representación de los comparecientes cuando
actúen en nombre de otro, y la indicación
expresa y categórica de que conforme a dicho
poder tiene las facultades necesarias o la
representación es suficiente para la celebración
del acto o contrato
16. comparece personalmente MASSIMO MAZZONE, mayor de edad,
casado, empresario, de nacionalidad italiana, residente legal en el
país, de éste domicilio, actuando en su condición de Presidente del
Consejo de Administración y representante de la sociedad
“DROGUERIA EUROPEA SOCIEDAD ANONIMA”,
constituida mediante escritura pública número veintisiete (27),
autorizada en fecha veintitrés de mayo del año dos mil seis, por la
Notario Verónica Murillo Ordoñez e inscrita bajo asiento número
68 del tomo 621 del Registro Mercantil de Francisco Morazán,
Centro Asociado al Instituto de la Propiedad; con facultades
suficientes para la celebración de éste acto, tal como se acredita con
la escritura pública treinta y ocho autorizada por la notario
Verónica Murillo Ordoñez, en fecha diez de junio del año dos mil
ocho e inscrita bajo asiento número 21 del tomo 707 del Registro
Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado al Instituto de
la Propiedad, donde además consta su nombramiento y
facultades conferidas, quien asegurando hallarse en el pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dice
17. La intervención de un intérprete
designado por la persona que ignora el
idioma español, quien prometerá el fiel
cumplimiento de su cometido y firmará
también el instrumento
18. comparen personalmente los señores CARLOS
JAVIER SANCHEZ RUIZ, ingeniero civil y
CARMEN AZUCENA LÓPEZ GARCÍA, maestra
de educación primaria; ambos mayores de edad,
casados, hondureños, con domicilio en esta ciudad de
Choluteca; quienes actúan por si y asegurándome
encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles, libres y espontáneamente dicen……
19. Cuando el otorgante sea conocido bajo
otro nombre en el Registro de la
Propiedad, en los antecedentes de dominio
y al notario le conste personalmente que
los distintos nombres corresponden a una
sola persona, la del otorgante, dará fe de
esa circunstancia en la comparecencia, si
no le constare exigirá la presentación de la
información ad-perpetuam que lo
acreditare.
20. Cuando el compareciente actúe en nombre
de otra persona, su participación será como
compareciente, deberá indicarse esta
circunstancia, consignando la información
relativa al poder o la facultad legal de
representación con que· actúa, siendo su
representado el otorgante del instrumento.
21. ESTIPULANTE A FAVOR DE TERCERO
Cualquier persona podrá concurrir ante notario a
estipular a favor de tercero, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1551 del Código Civil y en el
artículo 740 del Código de Comercio; pero sólo ésta
tercera persona podrá aceptar lo estipulado,
concurriendo ante notario, para hacer constar en otro
instrumento público, su aceptación expresa o haciendo
uso ·del derecho que le fuera conferido.
ARTICULO 31 del Reglamento del Código del Notariado
22. SUJETOS INTERVINIENTES
Estipulante: quien contrata a favor del tercero,
Promitente: quien se compromete a favor del tercero
en la calidad de deudor de éste, y
Beneficiario: que corresponde al acreedor de la
estipulación efectuada en su favor.
23. EXPOSICION
Es la relación del acto o contrato o hecho
jurídico, con sus particularidades propias;
y, en su caso, las actuaciones del asunto no
contencioso sometido a la función notarial
24. Es donde el o los otorgantes expresan los
motivos del contrato que van a celebrar.
Es indispensable en un contrato de
compra venta si se trata de un inmueble
hay que detallar su situación, limites,
área, describir las mejoras si las hay,
procurar individualizarlo para que no
haya lugar a error, asiento del inmueble.
25. PRIMERO: Expresa el señor CARLOS JAVIER
SANCHEZ RUIZ, que es dueño y que esta en
posesión del siguiente inmueble ubicado en el Barrio
Los Mangos de esta ciudad de Choluteca, cuyas
dimensiones y limites son los
siguientes:……………………………………………
……….- Inscrito el dominio a su favor bajo
matricula numero 780167, asiento 1 del Instituto de
la Propiedad, Inmueble y Mercantil del Departamento
de Choluteca
26. LA ESTIPULACIÓN
Es el lugar en donde especifican las
obligaciones contraídas por las partes.
Es la parte de mayor importancia en el
instrumento aquí hay que ser cuidadoso
al redactar explicarle a los otorgantes las
leyes que rigen el contrato, haciéndoles
saber las que les favorecen o las que
renuncien, las cuales no escribirán si las
partes no se las exigen expresamente.
27. SEGUNDO: Continúa manifestando el señor CARLOS
JAVIER SANCHEZ RUIZ, que el inmueble antes descrito,
junto con las mejoras se lo da en venta pura, real, perfecta e
irrevocable a favor de la señora CARMEN AZUCENA
LÓPEZ GARCÍA, por el convenido precio de
TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.300,000.00), los cuales confiesa tener recibidos en este acto
a su entera satisfacción, en consecuencia se desapodera, quita
y aparta del dominio uso y goce y se lo transfiere libre de todo
gravamen obligándose al saneamiento en caso de evicción.-
TERCERO: Por su parte la señora CARMEN AZUCENA
LÓPEZ GARCÍA, expresa: Que es cierto y acepta todo lo
manifestado por el señor CARLOS JAVIER SANCHEZ
RUIZ, y se da por recibido del inmueble junto con las
mejoras, objeto de esta venta en señal de tradición.-
28. OTORGAMIENTO:
Antes de la firma, los notarios darán fe de haber
leído a los otorgantes o al compareciente en su
caso, y a los testigos instrumentales, cuando su
comparecencia sea necesaria, la escritura
íntegra o de haberles permitido leerla por si, a
su elección.
Después de la lectura, los otorgantes o sus
representantes deberán dar su consentimiento al
contenido de la escritura.
Luego de haber hecho constar lo anterior
también se incluirán, las advertencias que
ordena la ley y se consignarán los documentos
de identificación.
29. Así lo dicen y otorgan, quienes enterados del derecho
que tienen para leer por si esta escritura por su
acuerdo le di lectura integra, cuyo contenido ratifican
los otorgantes, firman y estampan su huella digital de
su dedo índice de la mano derecha.- De todo lo cual,
del conocimiento, profesión u oficio, estado, edad, y
vecindad así como de haber hecho la advertencia del
registro correspondiente de esta escritura y de haber
tenido a la vista el antecedente de dominio con lo cual
procedió a realizare esta escritura y las tarjetas de
identidad de los otorgantes, por su orden tienen los
números 0601-1959-00209 y 0601-1970-00007.-
DOY FE.-
30. Si alguno de los otorgantes fuere
completamente sordo, deberá leerla
por sí; si fuere ciego, será suficiente
que preste su conformidad a la
lectura hecha por el notario o por la
persona de su elección.
31. AUTORIZACION
La escritura concluirá con la firma y huella
digital del dedo índice de la mano derecha, con
tinta negra; en su defecto, el de la mano
izquierda y, a falta de éste de cualquier otro de
los dedos de la mano derecha o izquierda de los
otorgantes, testigos del conocimiento o
instrumentales, en su caso y el sello y firma del
notario en la forma establecida en los artículos
13 y 28 de este Reglamento.
32. HUELLA DIGITAL
ARTICULO 25. Cuando alguno de los otorgantes no sepa o no
pueda leer o escribir, el notario dará fe de estas
circunstancias, pero los comparecientes deben colocar la
huella digital del dedo índice de la mano derecha con tinta
negra o en su defecto, el dedo índice de la mano izquierda
y a falta de éste cualquier otro dedo de la mano derecho o
izquierda. En caso de imposibilidad absoluta para estampar
la huella digital, el Notario hará constar esta circunstancia y
las razones de la imposibilidad.
Las mismas reglas se aplican a los testigos cuando así su
presencia fuere necesaria
33. OTORGANTE CIEGO O MUDO
ARTICULO 26. Cuando alguno de los
otorgantes fuere ciego o sordo mudo,
que no supiere leer ni firmar, éste
consignará la huella digital en la forma
que indica el Código del Notariado, el
notario deberá indicar esta circunstancia.
En cuanto a los testamentos se estará a
lo dispuesto en el Código Civil.
34. TESTAMENTO ABIERTO
Artículo 997 DEL CODIGO CIVIL.-
Terminará el acto por las firmas del testador y testigos,
y por la del Notario. Si el testador no supiere o no
pudiere firmar, se mencionara en el testamento esta
circunstancia, expresando la causa.
Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso,
otro de ellos firmara por él y a ruego suyo,
expresándolo así.
35. Yo, el notario, doy de fe de haberse otorgado este testamento en un
solo acto, sin interrupción alguna, ante los testigos, señores
RODOLFO ALFREDO GARCÍA, casado, Ingeniero Agrónomo,
MARIA LUISA LOPEZ RIERA, casada, de Oficios Domésticos y
JUAN CARLOS ALVAREZ GUTIERRE, Maestro de educación
primaria, todos mayores de edad, hondureños y de éste domicilio,
quienes dan fe de que éste testamento se realizó con todas las
formalidades legales y en un solo acto, quienes enterados del derecho
que tienen para leer por sí este testamento, por su acuerdo le di lectura
íntegra, cuyo contenido ratifica el otorgante, firma y coloca su huella
digital de su dedo índice de su mano derecha junto con los testigos,
quienes también firman y estampan su huella digital del dedo índice
de su mano derecha.- De todo lo cual, el conocimiento, estado, edad,
profesión u oficio de uno y otros doy fe; así como de haber tenido a la
vista las tarjetas de identidades del otorgante y testigos por su orden
correspondiente 0601-1935-129444, 0601-1957-00023, 0601-1961-
08957 y 0601-1956-00445.-DOY FE.
36. Artículo 998. El ciego sólo podrá otorgar
testamento abierto.
Su testamento será leído en alta voz dos (2)
veces: la primera por el Notario o funcionario
que lo autorice y la segunda por uno (1) de
los testigos, elegido al efecto por el testador.
Se hará mención especial de esta solemnidad
en el testamento.
Artículo 999. El que fuere enteramente
sordo, deberá leer por si mismo su
testamento; y si no sabe o no puede,
designará dos (2) personas que lo lean en su
nombre, siempre en presencia de los testigos
y del Notario.
37. Artículo 1000. Para testar en lengua
extranjera, se requiere la presencia de
dos (2) intérpretes elegidos por el
testador, que traduzcan su disposición
al castellano. El testamento se deberá
escribir en las dos lenguas.
38. TESTAMENTO CERRADO
Artículo 1002. El que no sepa leer y escribir no
podrá otorgar testamento cerrado.
Artículo 1003.
Si el testador no pudiere firmar al tiempo del
otorgamiento, firmará por él otra persona
diferente de los testigos instrumentales, y si
alguno o algunos de los testigos no supieren o no
pudieren firmar, lo harán otros por los que no
supieren o no pudieren hacerlo, de manera que
en la cubierta aparezcan siempre siete (7)
firmas: la del testador, la de los cinco (5)
testigos y la del Notario.
39. CANCELACION
ARTICULO 32. Si alguno de los otorgantes o
testigos en su caso, no firma la escritura matriz,
o se hubiere cometido algún error en la
descripción relación de medida, inscripción en
el Registro o en su impresión, el notario la
cancelará anotando al final esta circunstancia,
conservando el respectivo número y folios que le
corresponda, sin perjuicio de que se incluya en
el índice del protocolo