Resumen correspondiente a la primera unidad de la materia Régimen tributario de la empresa de la carrera de Licenciatura en Administración de la FCEyE de la UNR
Problemas de control y evaluación de la colaboración público privada - Ponenc...ECODES
Problemas de control y evaluación de la colaboración público privada - Ponencia de Andrés Sanz en el Taller sobre la Participación Público Privada, que tuvo lugar el 26 de enero de 2009.
Finanzas Publicas: El rol del estdo. Un resumen de la Naturaleza del estado, estado y equidad, recaudacion fiscal, etc.
Jorge Luis Castro Lara, Escuela Libre de Ciencias Políticas
Elaborado por Jorge L. Castro & Erika Verazas Lira
Esc. Libre de Ciencias Politicas, Xalapa, Ver.
Nota:Para ver contenido en Video es necesario conexion a internet y deshabilitar seguridad si se los pide
El funcionamiento del sistema económico está en la forma como el individuo y la sociedad hace usos de sus limitados recursos, con una serie de procesos que determinan el correcto funcionamiento, y que dan como resultado la satisfacción de las diferentes necesidades. Estas relaciones condicionan el sentido general de las decisiones fundamentales que se toman en toda sociedad y los cauces predominantes de su actividad.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
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En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
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“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL REPARTO DE LAS FUNCIONES Y LAS COMPETENCIAS DE GASTO.docx
1. 2. EL REPARTO DE LAS FUNCIONES Y LAS COMPETENCIAS DE GASTO
Dentro del marco de la Economía del Bienestar, RICHARD MUSGRAVE, hace un
análisis del Sector público señalando las condiciones de su eficacia y las tres funciones
que ha de desempeñar.
MUSGRAVE, puntea tres motivos por los que una economía sin Sector Púbico no tendrá
un buen funcionamiento:
- En primer lugar, se producirán asignaciones de recursos ineficientes. La alteración
de la libre competencia, las externalidades, la existencia de bienes públicos, de
necesidades preferentes e indeseables y las consecuencias del establecimiento de
impuestos ni neutrales, provocan que los recursos disponibles se destinen a
producir en exceso en ciertas actividades y por debajo del mínimo necesario en
otras. La solución pasa por la acción pública directa, convirtiéndose en proveedor
de bienes y suministrador de servicios o, indirecta, induciendo a sujetos privados
a comportamientos eficientes.
- El segundo inconveniente es que la distribución de la renta entre las personas que
es el resultado de la acción del mercado es distinta de la socialmente deseable.
Independientemente de que se diesen las condiciones necesarias para que el
mercado funcionase de una manera eficaz, no hay ningún argumento que apoye
la elección de una distribución igualada de la renta, habida cuenta que ésta
depende de la venta de los factores de producción. Para este autor, es improbable
que la maximización de los intereses particulares dé como resultado un óptimo de
bienestar social.
- Por último, se plantea el problema de la incapacidad del mercado para alcanzar el
equilibrio de la economía. Según otro autor llamado KYNES, una economía no
regulada no podrá simultanear niveles altos y estables de empleo y producción.
Para atenuar los efectos del auge y retroceso que se producen en los ciclos que
experimenta la economía, se hace necesaria la intervención pública para mantener
la estabilidad del proceso y evitar, de esta manera la existencia de recursos ociosos
en tiempo de bonanza y los efectos perniciosos del incremento del gasto y la
inflación en los periodos de recesión.
De este modo y, como así establece Oates, las funciones del sector público son asegurar
un uso eficiente de los recursos, establecer una distribución equitativa de la renta y
conservar a la economía en niveles altos de empleo con razonable estabilidad y precios.
Por tanto, su responsabilidad consiste en fomentar la eficiencia, la equidad y la estabilidad
de la economía.
Una vez precisadas las obligaciones del Sector público, es necesario hacer referencia a su
reparto entre los múltiples niveles de gobierno existentes en un Estado y, puesto que la
acción pública se inscribe de manera necesaria en los limites de un territorio, hay que
analizar cada ámbito de su contexto espacial.
Una posibilidad teórica es observar la intervención del Sector Público desde una
perspectiva de Economía Pública Local y, la otra, no es otra que tomar como referencia
2. el Federalismo Fiscal, ocupándose este de la organización de las finanzas públicas en
Estados con varios niveles de gobierno. En ambos casos se toma en cuenta la incidencia
de la distribución espacial en la actividad del sector público pero, mientras que, la
Economía Pública Local sólo se ocupa de las interacciones económicas de comunidades
del mismo rango-referencia horizontal-, el Federalismo Fiscal adopta una visión realista
y suma a las anteriores relaciones verticales entre colectividades de diferente nivel de
gobierno estando sometidas las jurisdicciones en este caso a vínculos de jerarquía al
contrario que en el primer caso.
El federalismo Fiscal supone una reflexión previa sobre el funcionamiento de las finanzas
públicas.
2.1 EL GASTO EN LA ASIGNACION DE BIENES Y SERVICIOS
El Sector público debe proveer bienes y servicios a sus ciudadanos cuando su provisión
sea más eficiente que la que se realizada a través del mercado. Por lo que, la función de
asignación está ligada al uso eficiente de los recursos, en cuyo caso el sistema proporciona
el máximo bienestar posible con el mínimo coste según, Topham.
En la mejora de la eficiencia económica, la autoridad tiene que intervenir a fin de regular
las situaciones de competencia imperfecta la cual se da, cuando estamos en presencia de
competidores imperfectos, capaces de influir en el precio de los bienes fijados en el
mercado; de externalidades; de provisión de bienes públicos o sociales y de
establecimiento de impuestos para subvenir a los gastos del Sector público en provisión
de bienes públicos y en redistribución de la renta.
Es necesario distinguir los bienes colectivos puros y los bienes privados del mercado,
distinción que hizo el autor Samuelson.
Las características de los bienes colectivos son la indivisibilidad o imposibilidad de
exclusión de su disfrute y la no rivalidad o producción ajustada a múltiples usuarios. Esta
indivisibilidad, supone que el consumo de bienes o el disfruto de un servicio por parte de
un sujeto no reduce los beneficios obtenidos por los demás consumidores, así que, la
totalidad de la cantidad de la oferta bien está a disposición de todos los ciudadanos si
diferencia.
Entre los bienes públicos o los sociales, únicamente los bienes colectivos públicos
cuentan con las características citadas. únicamente cuando falte alguno de estos estaremos
ante bienes impuros o mixtos. La provisión de estos bienes exige la participación del
sector público.
La tesis tradicional del federalismo fiscal, no es otra que la provisión de bienes públicos
debe hacerse considerando la incidencia espacial de los beneficios derivados.
El gobierno central será encargado de llevar a cabo la provisión de los bienes públicos
puros cuyos efectos se extiendan a la totalidad del territorio nacional, mientras que, en
caso de los impuros, la provisión deberá estar descentralizada.
Todo lo anterior se sustenta en los siguientes parámetros:
3. A) El Teorema de la Descentralización
Según Oates,“En ausencia de ahorros de costes por la provisión centralizada de un
bien y de efectos externos interjurisdiccionales, el nivel de bienestar será siempre al
menos tan alto y, habitualmente más alto, si los niveles de consumo del bien que son
eficientes, se proveen en cada jurisdicción en vez de proveerse cualquier nivel
uniforme y único de consumo para todas las jurisdicciones.”
El Teorema de la Descentralización de la asignación aplicada al Sector Público, nos lleva
a afirmar que los servicios públicos deben ser prestados según las preferencias de los
residentes del ámbito espacial del beneficio correspondiente.
B) El Principio de Equivalencia Fiscal
La cuestión que se plantea es el tamaño adecuado de la jurisdicción proveedora. La
función de producción descentralizada solo era eficiente cuando se verifique la
correspondencia entre el territorio de la Administración que produce y el área geográfica
en que se experimentan los beneficios, de no ser así se apreciarían externalidades que
llevarían a la infra producción de los servicios públicos.
C) La Economía de la Escala en la producción
Si el coste unitario del bien se reduce a medida que se incrementa la cantidad producida,
es mas eficiente atribuir la provisión a un nivel superior de gobierno.
D) Tamaño Óptimo de la Jurisdicción
La provisión de bienes por parte del Sector Públicos también abarca la de los bienes cuyos
efectos se limitan a un área del territorio determinada. La producción eficiente de este
tipo de bienes está relacionada con el tamaño de la población que hay que abastecer, lo
que plantea el problema de identificar la jurisdicción encargada de la provisión, que,
deberá ser aquella que se aproxime al número óptimo de beneficiarios.
E) Minimización de los costes de toma de decisión
Como así establecieron Buchanan y Tullock, Los sistemas de negociación aplicables a la
determinación del nivel óptimo de provisión por las unidades de gobierno son procesos
de elección o decisión colectiva, siendo mayores a medida que se incrementa la población
del grupo. Pero, en contrapartida, la descentralización conlleva mayores costes de
coordinación entre las jurisdicciones.
F) El mecanismo de decisión colectiva
La adecuación de la provisión a las preferencias de los consumidores es el argumento que
más relevancia tiene a favor de la descentralización de la función de asignación. Los
gobiernos tienen el problema de conocer cuáles son esas preferencias y, descartados los
mecanismos directos, debido al numero de participantes, la decisión pública deberá
basarse en el resultado del mecanismo político de elección que se adopte.
4. Argumentos favorables a la descentralización
a) La limitación espacial de los beneficios de los bienes públicos, tal y como
defienden Musgrave Y Musgrave.
Hay una critica fundamental a esta proposición es que, como expresa OATES, no
suministra un menú consistente de los bienes y servicios que deben ser
centralizados y aquellos que deberían descentralizarse.
b) La adecuación de las decisiones presupuestarias a las necesidades y preferencias
de los ciudadanos. Como resultado a lo mismo, cada jurisdicción presentará su
propia combinación de ingresos y gastos. De esta premisa se desprenden otras tres
consideraciones a favor de la descentralización:
- La posibilidad de que los ciudadanos elijan la jurisdicción que mas se adecue a
sus preferencias.
- Una mayor eficiencia del gasto público, ante el incremento de la vinculación entre
los objeticos del gasto y los recursos para financiarlo. Esta circunstancia se hará
patente en el hecho de que los ciudadanos podrán participar en los procesos de
decisión colectiva mejorando su resultado, e incentivará el autocontrol en el gasto
de las autoridades públicas.
- Finalmente, la multiplicidad de jurisdicciones provisoras y la movilidad
ciudadana incentiva la competencia y la innovación de en la presentación de
servicios públicos.
c) La provisión de descentralizada ofrece mayor garantía a la libertad de elección,
por lo tanto:
- Evita el uniformismo de la provisión pública.
- Incentiva la participación democrática.
Por otro lado, como argumentos a favor de la centralización de la función de
asignación cabe señalar:
- El aprovechamiento de las economías de escala.
- La existencia de externalidades.
- La supremacía de los intereses nacionales sobre los particulares de cada región o
gobierno local, en aras de facilitar la integración estatal.
- La consideración de la equidad como un factor que debe intervenir en la
asignación de bienes y servicios además de la búsqueda de la eficiencia.
- Para finalizar, hay una preminencia del gobierno central en la toma de decisiones.
A modo de conclusión, la distribución espacial de la función de asignación va a depender
del equilibrio entre maximizar la eficacia de la provisión, ajustándola a las preferencias
de los ciudadanos y minimizar el coste de las economías de escala, las externalidades y
las cargas de la toma de decisiones entre unidades dispersas.
5. 2.2 LA REDISTRIBUCION DE LA RENTA
La modificación de la renta de la distribución de la renta derivada de la acción del
mercado debe estar sometida al principio de la equidad.
En una economía de mercado debe intervenir la autoridad para modificar la distribución
resultante de la renta, a fin de atenuar o hacer desaparecer las desigualdades que se puedan
originar.
La distribución es la función económica del sector público en la que se observa
claramente la presencia de un objetivo social no económico: la equidad en el reparto de
la renta.
Los presupuestos de partida, como así establece Fuentes Quintana, son que la utilidad que
los individuos derivan de su renta es conocida y comparable y la cantidad de bienes o
renta total disponible para la distribución es fija.
De este modo, el Economista señala cuatro criterios de interpretación sobre el estado justo
de distribución:
- Criterios basados en la dotación:
a) Si se entiende el derecho de titularidad sobre el factor y su renta sin
restricciones, entonces cada uno deberá recibir lo que pueda ganar en el
mercado.
b) Si el limite que se impone es el de las ganancias deben ser determinadas en un
mercado competitivo, cada sujeto deberá percibir lo que podría ganar en ese
mercado.
c) También se puede primar el trabajo sobre el capital, en cuyo caso, el criterio
de distribución sería la renta salarial ganada por el individuo.
d) Para finalizar, se puede establecer la renta de distribución como el beneficio
obtenido en un mercado competitivo con igualdad de condiciones de partida.
Así, se excluyen del calculo las rentas obtenidas en razón de diferencias
distintas de la propia capacidad de ganar, la moderación en el consumo y las
preferencias entre renta y ocio.
- Criterios unilitaristas
a) Si la renta de referencia es la fija, entonces se pretenderá la maximización del
bienestar total.
b) Si la renta de referencia es la variable, el resultado será la obtención del
máximo de bienestar medio.
- Criterios igualitarios
Para quienes la igualdad es el objetivo básico, hay tres opciones:
a) La primera es igualar el bienestar
b) La segunda posibilidad es maximizar la renta más baja
6. La distribución debería hacerse considerando que el trasvase de rentas,
deberían llevarse a cabo hasta el límite en que no sea posible aumentar el
bienestar de las rentas mas bajas. También es conocido como mínimum.
c) La tercera opción es la que Musgrave y Musgrave denominan equidad
categórica. Se parte de la existencia de un nivel mínimo, pero no de renta,
sino en categorías específicas de consumo.
d) Criterios mixtos
Se fundamentan en la variedad de elecciones posibles al determinar la
distribución justa. Se pretende de esta manera que cada sujeto tenga derecho
a las ganancias que obtenga en el mercado, pero limitando la desigualdad con
reconocimiento del derecho a un mínimo de renta.
La actuación de distribución del Sector público se materializa en gastos de consumo y
transferencias dirigidas a los grupos de población con menor renta, y en el establecimiento
de un sistema tributario progresivo.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, un gobierno subcentral cuyos ciudadanos
presentan una renta más baja que la de sus vecinos de jurisdicciones próximas deberá
imponérseles un gravamen mas alto que el resto si pretende mantener los niveles de
provisión y transferencias en un nivel semejante al de los gobiernos.
La atribución de la función de distribución de renta a los gobiernos subcentrales produce
tres tipos de efectos negativos:
- Distorsiona la asignación de recursos productivos y la localización de los
individuos y las empresas.
- Es ineficaz, en razón de la movilidad de los factores y de los individuos, lo que
produce son movimientos de una comunidad a otra.
- Provocan efectos redistributivos perversos al incentivar la salida de rentas altas y
atraer a individuos con menor capacidad económica.
Tras lo expuesto, parece deseable dar participación a los gobiernos subcentrales en la
realización de la función de distribución con el fin de que exista cierta variación de las
políticas redistributivas entre las jurisdicciones y, como justificación de lo mismo,
incrementar la eficiencia de la actuación pública en la mejora del bienestar social.
2.3 LOS EFECTOS DE LA DESCENTRALIZACION
Otra de las funciones encomendada a los poderes públicos es el fomento de la estabilidad
económica. Los gobiernos tienen en si, instrumentos presupuestarios de los cuales, su
utilización es necesaria para amortiguar los impactos alternativos del incremento de
precios, inflación y desempleo.
Así, los objetivos que hacen posible la estabilidad en una economía son muchos:
- El mantenimiento de los niveles altos de empleo y producción,
- Permanencia de los precios,
- Solidez de las cuentas con el exterior,
- Grado aceptable de crecimiento económico.
7. La actividad estabilizadora del Sector público debe recaer sobre el nivel central de
gobierno, argumentándose dicha opinión en lo siguiente:
- Garantizar la coherencia y homogeneidad en el diseño y uso de los principales
instrumentos de estabilización
- En cuanto al papel de la política monetaria en la tarea estabilizadora, estamos ante
uno de los ámbitos tradicionalmente vedados a las autoridades regionales y
locales, en especial, la capacidad de modificar el volumen de dinero en
circulación.
- Toda medida fiscal produce efectos sobre la demanda que repercutirán en otras
economías.
- Una cuarta razón que apoya la centralización de la función de estabilización es
que la actuación presupuestaria implica la utilización del endeudamiento público.
Las consideraciones expuestas a favor de la centralización de la función de
estabilización no excluyen cierto grado de participación de las autoridades
subcentrales, en su diseño y, especialmente en su ejecución.
En conclusión, la exclusión de las autoridades subcentrales de la función de la
estabilización surge de considerar los efectos colaterales que podrían producirse a
causa de la utilización, por parte de las mismas de los instrumentos necesarios para
controlar los variables macroeconómicas y, en parte, de considerar efectos directos
internos y externos que estos podrían tener, como diría KING.
Una alternativa para que los gobiernos locales hagan políticas a través de los fondos
de estabilización. Por otro lado, lo que concierne a la descentralización de la función
de estabilización hay que destacar el avance de identificar el desarrollo económico
como elemento integrante de la misma. Esta consideración permite la atribución de
competencias económicas relacionadas con el objetivo del desarrollo a los gobiernos
subcentrales planteándose determinar el alcance de la participación regional.
En aras de evitar dificultades, el gobierno central podría asumir la función de
desarrollo lo que no es obstáculo para la actuación de las autoridades locales.
Es posible asignar fondos a los niveles subcentrales en proporción a sus necesidades
y permitir que estas los utilicen como incentivos dirigidos a los fines que estimen
oportunos y como argumentos favorables a la intervención de los niveles subcentrales
en la política de estabilización hay que señalar la capacidad inversora de estas
jurisdicciones y su eficacia en las políticas locales de promoción autonómica. Sin
embargo, la razón de mayor peso es la mejor adecuación de sus medidas
estabilizadoras a las características económicas de la zona.
A modo de conclusión, es posible la descentralización de los aspectos de la política
de estabilización unidos al desarrollo local, pero la intervención estatal resulta
necesaria para asegurar el cumplimiento de los acuerdos suscritos por los gobiernos
regionales, así como la existencia de un mecanismo compensador interterritorial.
BIBLIOGRAFÍAFEDERALISMO FISCAL: TEORÍA Y REALIDAD, Mª Gabriela
Lagos Rodríguez