La o las personas abajo firmantes exigimos la eliminación del Decreto Supremo N° 65 del MINAGRI y que autoriza la caza de perros en zona rural. Asimismo, solicitamos a los parlamentarios el rechazo del nuevo artículo 28 así como todas las modificaciones introducidas por las comisiones de Salud y Hacienda de la Cámara al Proyecto de Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas.
LA CENA DEL SEÑOR UN ESTUDIO BIBLICO PARA LA IGLESIA DE CRISTO
No a la caza de perros en Chile
1. Ciudadanos Firmamos y Decimos
¡NO A LA CAZA DE PERROS EN CHILE!
……………………………., febrero de 2014.‐
La o las personas abajo firmantes exigimos la eliminación del Decreto
Supremo N° 65 del MINAGRI y que autoriza la caza de perros en zona rural.
Asimismo, solicitamos a los parlamentarios el rechazo del nuevo artículo 28
así como todas las modificaciones introducidas por las comisiones de Salud
y Hacienda de la Cámara al Proyecto de Ley sobre Tenencia Responsable de
Mascotas.
Debido a la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República del
Decreto Supremo N° 25 del Ministerio de Agricultura sobre el Reglamento de la Ley de
Caza (con fecha 9 de enero de 2014), así como también a la cuestionable forma en que las
Comisiones de Salud y Hacienda de la Cámara de Diputados han tramitado el proyecto de
Ley sobre Tenencia Responsable de Mascota (Boletín 6499‐11), la o las personas abajo
firmante(s) manifestamos nuestro profundo rechazo a la forma en que se han tratado
ambos textos, por cuanto no se ha respetado el compromiso de eliminar el sacrificio
como método de control canino y felino, introduciendo sendas modificaciones que
priorizan una mal entendida solución a un problema que requiere de una mirada integral,
técnica y ética.
Exponemos además que las modificaciones indicadas atentan contra la ya feble Ley
Sobre Protección de los Animales (N°20.380), desconociendo sus principios y objetivos,
toda vez que entroniza el sacrificio como medida de control, entregando facultades ad hoc
al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y a la Corporación Nacional Forestal (CONAF). A la
inversa, elimina la esterilización obligatoria y no incluye en glosa alguna del presupuesto
nacional o de las reparticiones estatales fondos para educación o programas de
esterilización.
Es así como rechazamos ambas normativas, entre otras razones por:
2. 1. Autorizar la captura y caza de los perros “salvajes o bravíos” considerados “dañinos”
para la fauna silvestre, lo que en la práctica se traduce en una cacería de todo tipo de
perros ‐y zorros‐ sin distinción, usando crueles métodos expresamente autorizados para
ello tales como ondas, boleadoras, cebos, vehículos con focos para encandilar, etc.
2. Esta norma será un incentivo para el abandono de perros fuera del radio urbano,
cuestión que consabidamente practican, bajo cuerda, funcionarios municipales y
empresas inescrupulosas llevando camionadas de perros hacia zonas rurales o semi
rurales.
3. Transgredir la Ley de Caza y Resolución 10.7 de la Convención Internacional Sobre el
Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES) autorizando la entrega en
custodia de los animales decomisados al mismo infractor, produciendo, en los hechos, un
blanqueamiento del tráfico y la tenencia ilegal de especies protegidas.
4. Desnaturalizar el proyecto de Ley Sobre Tenencia Responsable de Mascotas o Animales
de Compañía (Boletín N°6499‐11) al:
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Reponer la figura de los “centros de mantención temporal” propuestos en 2009 por el
Ministerio de Salud.
Entregar facultades a la CONAF y el SAG para remover, mantener y en último término
sacrificar “mascotas” (nuevo artículo 28) que en dichos territorios hayan causado
directamente la muerte de animales.
Eliminar la institucionalidad que creaba el Consejo Nacional (autoridad multisectorial) que
dictaría la Estrategia Nacional sobre control canino. El actual texto otorga todo el poder de
decisión, sin contrapeso, al Ministerio de Salud, incluyendo la dictación de todos los
reglamentos de la Ley. Esto pese a que el MINSAL desde 1968 no dicta el reglamento del
Código Sanitario sobre esta materia.
Suprimir el concepto de obligatoriedad de la esterilización de animales el cual era
componente de la Estrategia Nacional del Consejo Nacional (suprimido en la Comisión de
Salud de la Cámara).
No destinar recursos para Educación en Tenencia Responsable ni para programas de
Esterilización, lo cual no guarda consistencia con los objetivos declarados de la ley en su
artículo 1º.
Pretender que las organizaciones de protección animal se hagan cargo de la
irresponsabilidad de todos, convirtiéndolas en administradoras de caniles de acopio de
animales, desvirtuando su función y objetivos como promotoras del bienestar animal,
fiscalizadoras y colaboradoras de la autoridad (no reemplazantes).
Generar las condiciones para una mayor demanda de perros de raza sin poner límite
alguno a la reproducción de perros en criaderos.
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