EL TRABAJO: Definición: “ El trabajo humano es la actividad producida por el hombre a través de su esfuerzo Físico y/o intelectual, que tiene por fin transformar la realidad”.
ART. 4: CONCEPTO DE TRABAJO (L.C.T):  “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.”
CARACTERÍSTICAS:   HUMANO:  el único que trabaja es el hombre, los animales y máquinas son instrumentos para facilitarle el trabajo al hombre. DIGNO:  el trabajo está en función del hombre, y no el  hombre en función del trabajo LIBRE:  implica la facultad de elegir el trabajo para el cual se ha preparado y a través del cual se va a desarrollar plenamente. Esto se ve restringido por el desempleo, ya que condiciona a tener que elegir entre lo que se puede. ASOCIADO:  el hombre se une a otro hombre, con el objeto de cumplir un fin específico. DIVIDIDO:  el hombre para cumplir todas sus necesidades necesita de otros, se especializa. UNIDO AL CAPITAL:  ambos deben trabajar en forma unida con el fin de lograr la finalidad última del derecho: la paz social. Distintas corrientes lo han separado, como ser el marxismo y el capitalismo. PROTEGIDO POR LA LEY:  la ley protege al empleador y al trabajador, para igualarlos legalmente. Esto surge de la revolución francesa, donde se buscaba libertad, igualdad y fraternidad.
ASPECTOS:   El trabajo humano por la trascendencia en todos los planos que tiene para el hombre y para la sociedad, es tratado por numerosas disciplinas, y por ende, desde distintos ángulos de análisis. Estos distintos aspectos son: ETIMOLÓGICO:  la palabra trabajo es la unión o vinculación del hombre con la naturaleza. FISIOLÓGICO:  el trabajo es un desgaste de energía psicológico y físico. POLÍTICO:  el trabajo es materia de quehacer político; el Estado trata la materia laboral: Poder ejecutivo:  Ministro de Trabajo: reglamenta las normas. Comprende todo lo relativo al trabajo. Poder legislativo:  Comisión de Asuntos Laborales: trata los proyectos que luego se convertirán en leyes. Poder judicial:  Juzgados Laborales: los jueces laborales interpretan y aplican la ley, deben resguardar los derechos. JURÍDICO:  el trabajo es la actividad que realiza un hombre en beneficio de otro u otros hombres que se lo retribuyen. El trabajo puede ser: Autónomo:  es el realizado por personas físicas que desarrollan su actividad en forma independiente. Es tratado por el derecho civil y comercial. Es el que realizan los comerciantes, industriales, profesionales liberales, etc. Subordinado o en relación de dependencia:  se diferencia el empleado público tratado por el derecho administrativo y el empleado privado tratado por el derecho laboral.
SOCIAL:  antes el trabajo era un derecho, y el hombre podía ejercerlo o no. En el siglo XX surge el trabajo social, es decir, el trabajo es un derecho social, esta corriente nace con el constitucionalismo social  que incorpora en la Constitución los derechos sociales   México (1917) y Alemania (1919)  . En la actualidad, la sociología contribuye al estudio de la crisis del trabajo y el desempleo, con análisis que permiten descubrir y analizar las causas, el desarrollo y el destino de los procesos de cambio.  Este deber moral tiene un reflejo en el: pasado:  hoy aprovechamos una herencia laboral, disfrutamos del trabajo de nuestros antepasados, ya sea social o individual. presente:  para cubrir nuestras necesidades personales y aportar beneficios a la sociedad. futuro:  se deja una cultura laboral a las generaciones futuras. ECONÓMICO:  el trabajo es uno de los factores de producción, integra su costo, y es esencial para la producción de bienes y servicios.
LA CUESTIÓN SOCIAL:   DEFINICIÓN:   Se refiere al problema de la clase obrera, porque es la que más lo padece. El movimiento social produce un enfrentamiento entre la clase trabajadora que necesitaba que se le reconocieran sus derechos con los empleadores.   CLASE SOCIAL:   Es el grupo de individuos que tienen un mismo interés profesional, económico, racial, social, político y que se relacionan.  Pueden ser:  CLASE ALTA: titulares de empresas o medios de producción. CLASE MEDIA: profesionales, comerciantes, etc. CLASE BAJA: el resto de los trabajadores. Los conflictos de las clases sociales originan los problemas de la cuestión social.   POLÍTICA SOCIAL:   Conjunto de actividades que el estado desarrolla, destinadas a solucionar la cuestión social. La política cambia de país a país. Ej.: en nuestro país la problemática es el desempleo, en Europa en gral. tienen el problema del trabajador  extranjero y el trabajador nacional.
EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL:   CONCEPTO:  es una corriente ideológica a partir de la cual comienzan a incluirse normas laborales en las constituciones. Surge a principios de siglo, donde se modifica el concepto de trabajo, antes era el derecho de trabajar, a partir del siglo XX se convierte en el deber de trabajar. Por lo tanto se reconocen: el deber de trabajar, y el derecho del trabajador.
ORIGEN Y DESARROLLO : Comienza en Europa, a fines del siglo pasado (XIX). Surge como producto de la cuestión social.  Tiene dos  fuentes :  - las encíclicas de la DSI. - las corrientes marxistas o socialistas. Ambas tienen en común la preocupación por los derechos del trabajador. La diferencia radica en que para la DSI se debía humanizar al capitalismo; mientras que para el socialismo había que reemplazarlo al capitalismo para mejorar las condiciones laborales. El constitucionalismo social es un punto medio entre la DSI y el comunismo.  Las dos primeras  constituciones  donde se reflejan normas laborales son: 1917: constitución de México. 1919: constitución de Alemania.
CLAÚSULAS SOCIALES EN LA CONSTITUCION NACIONAL: En la constitución de 1853 no existía legislación laboral, al igual que en la mayoría de las constituciones de la época. La reforma de la CN de 1949 incorpora normas que hacen al constitucionalismo social, reconoce todos los derechos de los trabajadores con excepción del  derecho de huelga. Luego se deroga en 1955 y se eliminan las adiciones sociales. Finalmente, con la reforma de 1957 se incorpora el artículo 14 bis, donde se encuentran los principios del constitucionalismo social y la base constitucional del Derecho de trabajo. En la CN de 1853 los autores debatían si tenía contenido de orden social. Algunos afirmaban que si, diciendo que la constitución hablaba de afianzar la justicia y promover el bienestar gral.; otros negaban el carácter social.
Artículo 14 bis-   “ El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial .  Queda garantizado a los gremios: Concertar CCT; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.  El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
DERECHOS INDIVIDUALES: CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE TRABAJO:  condiciones descriptas en la ley de higiene y seguridad, ley de jornada de trabajo, y la ley de accidentes de trabajo.  Debido a que el hombre es el sujeto principal de las relaciones laborales, las leyes tienen la obligación de asegurar que no se atente contra la calidad humana, y que se respete la dignidad del hombre. JORNADA LIMITADA:  esta regulada en la ley de jornada 11.544 y decreto reglamentario, y la ley de contrato de trabajo. La jornada es de 8 Hs. Diarias, o 48 semanales. Pueden existir jornadas específicas menores, reguladas por los CCT (se adhieren a la ley).
DESCANSO Y VACACIONES PAGAS : según la ley de contrato de trabajo existen: Descanso diario:   entre jornada y jornada, no puede ser inferior a las 12 Hs., pudiendo ser mayor. Descanso semanal :  generalmente es desde la 13 Hs. del día sábado, hasta las 24 Hs. Del domingo. En caso de que tenga que trabajar sábado y domingo, se le otorga un descanso compensatorio. Descanso anual o vacaciones:   es una licencia cuya extensión está relacionada con la antigüedad. Al ser pagas, implica que antes que se tomen las vacaciones se le deben pagar. RETRIBUCIÓN JUSTA:  para que sea justa debe tener en cuenta el trabajo prestado por el dependiente, el producto de ese esfuerzo, las necesidades del trabajador y de su familia, y el bien común.
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL:  es la menor retribución que debe recibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. Es fijado por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil, formado por representantes de los trabajadores, de la CGT, representantes de los empleadores, y el Ministerio de Trabajo (Estado). Existen 2 mínimos: - el salario mínimo, vital y móvil. - salario mínimo de un convenio colectivo (no debe ser menor al anterior).
IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA:  elimina la discriminación sexual, racial, religiosa, etc. (no rechaza la discriminación fundada en principios de bien común, como por Ej.: mayor eficacia, laboriosidad, etc). PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS CON CONTROL EN LA PRODUCCIÓN Y COLABORACIÓN EN LA DIRECCIÓN:  si existe ganancia anual, el trabajador percibirá un porcentaje sobre las utilidades. Esto se suele dar en los trabajadores jerárquicos, con mayores responsabilidades. El empleado debe controlar si hubo ganancias realmente o no, verificando en los libros de la empresa. Se debe recurrir al juez laboral, quien a través de pericias contables determinará si realmente existen o no las ganancias. Con respecto a la colaboración en la dirección, la CN sólo se refiere a la mera colaboración.
PROTECCIÓN CONTRA DESPIDO ARBITRARIO:  el empleador puede dejar cesante a cualquier trabajador sin necesidad de invocar causa. La protección es la de imponer el pago de una indemnización. Es distinta de prohibición del despido, se protege a través de la indemnización.  La forma de indemnizar va variando, habiendo casos en donde el legislador va a imponer una indemnización gravada más la común, como por ejemplo en el caso del despido de mujeres embarazadas, etc.  (A partir de octubre de 1998, se aplica la ley 25013/ y la LCT). ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO:  corresponde al derecho administrativo: el empleado no puede ser despedido sin causa, debe existir un sumario previo que indique causa justa y pruebas.  
EL DERECHO DEL TRABAJO : DEFINICIÓN:   Conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y emanadas de las asociaciones sindicales, cámaras empresariales y grupo de empleadores, entre sí y con el Estado.
El fin perseguido por el derecho del trabajo es  proteger a los trabajadores ;  se constituye así en un medio para igualar a trabajadores y empleadores: de esta manera genera desigualdades para compensar las diferencias preexistentes.  Sus  elementos  principales son: -  el trabajo humano  libre y personal; - la relación de dependencia , caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena; - el pago de la remuneración  como contraprestación.
ELEMENTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO: OBJETO:  el trabajo propiamente dicho. SUJETOS:  el hombre Trabajador: Individual : el trabajador propiamente dicho, relaciones individuales, Ej.: trabajador, obrero, empleado. Empleado-Obrero. Colectivo : se refiere a la asociación profesional de trabajadores. Empleador : Individual : el empleador propiamente dicho. Empleador-Patrón. Colectivo:  relaciones colectivas, se asocian y forman las asociaciones profesionales de empleadores (cámaras, asociaciones). NEXO JURIDICO:  relación laboral (contrato de trabajo y relación de trabajo). FINALIDAD:  Mediata:  lograr la paz social, evitando conflictos. Inmediata:  equilibrar las partes de la relación laboral, para colocarlas en pie de igualdad.
CONTENIDO:   a.- En cuanto al  derecho individual  del trabajo, la L.C.T constituye el cuerpo normativo principal. Rige todo lo ateniente al contrato de trabajo. La L.C.T establece las condiciones mínimas de trabajo de todo contrato ejecutado en el territorio argentino, sin que importe el lugar de celebración ni la nacionalidad de las partes.   b.- Respecto del  derecho colectivo , que se ocupa esencialmente de las relaciones de los sindicatos y los representantes de los empleadores, de los convenios colectivos y de los conflictos, las dos leyes fundamentales son: la ley 14.250 (de CCT) y la 23.551 (de asociaciones sindicales).
FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO:   1) CONSTITUCION NACIONAL:  art. 14 bis. 2) NORMAS JURIDICAS: LEYES NACIONALES:  Ley de contrato de trabajo Nº 20.744. Ley jornada legal de trabajo Nº 11.544. Ley de riesgos del trabajo Nº 24.557. Ley de higiene y seguridad industrial Nº 19.587. Ley de empleo Nº 24.013. LEYES PROVINCIALES: ley que regula el funcionamiento de la Secretaría de Trabajo. DECRETOS REGLAMENTARIOS: Su finalidad es aclarar y explicar, sin alterar la sustancia o espíritu de las leyes agregando, contenidos ausentes y complementarios de dichas leyes. Son dictados por el poder administrativo (PEN). ESTATUTOS PROFESIONALES: Leyes que regulan actividades específicas: Estatuto de viajantes. Estatuto de obreros de la construcción. Estatuto de trabajador agrario. Estatuto de servicio doméstico. Estatuto de encargado de casa de renta (portero de edificio). Estatuto de periodistas. Estatuto de futbolistas.
CONVENIOS DE LA OIT: (Organización Internacional De Trabajo) órgano Internacional que resuelve problemas de índole laboral. CCT: Normas laborales por excelencia, porque los mismos agentes que la aplican la crean para cada actividad particular o ramo del comercio y la industria (siderúrgica, metalúrgica, textil, etc.). Surgen de la negociación colectiva entre las partes.
3) PRINCIPIOS DEL DERECHO:  Son pautas fundadas en valores esenciales, generalmente consagrados por la ley, que tienen por objeto orientar, integrar y unificar la interpretación del sistema jurídico y de la normativa en particular, dentro de un marco coherente y contextual. Aparte de existir principios generales, también existen principios propios del  derecho laboral. 4) JURISPRUDENCIA:  aplicación de fallos o sentencias judiciales por los jueces de tribunales inferiores de primera instancia y tribunales superiores de última instancia (CSJN = Corte Suprema de Justicia de la Nación y CNAT = Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo) para interpretar y aplicar las normas laborales en un caso concreto cuando existe laguna legal o del derecho que provoca controversias entre las partes. Existen doctrinas jurisprudenciales con alcance general, las cuales, en muchos casos, se transformaron en leyes. 5) DOCTRINA:  Diversas interpretaciones producto de las distintas corrientes de autores de la materia jurídica o tratadistas de derecho (a través de publicaciones de distintos textos legales como: libros, diarios, revistas, entrevistas, conferencias y seminarios en distintos medios de comunicación y entidades profesionales y educativas) que constituyen la biblioteca del derecho y la base para que el legislador interprete, cree y modifique normas legales.  6) USOS Y COSTUMBRES : Es la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo
PRINCIPIOS:   Son enunciados básicos que comprenden una serie definida de situaciones, resultando más generales que las normas, a las que sirven para inspirarlas, entenderlas y reemplazarlas. Cumplen tres funciones: INFORMADORAS:  al inspirar al legislador, sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico. NORMATIVA:  integran el derecho, actuando como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley. INTERPRETADORA:  al actuar como criterio orientador del intérprete.  
PRINCIPIO PROTECTORIO:  tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana. Consiste en equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador, evitando que quienes se desempeñan bajo la dependencia jurídica de otros sean víctimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud del poder diferente de negociación y el desequilibrio jurídico económico existente entre ellos. A.-  “In Dubio Pro Operari”:  directiva dirigida al juez para el caso de existir una duda razonable en la interpretación de la norma. Si una norma resulta ambigua, y puede ser interpretada de varias formas y con distintos alcances, el juez debe, obligatoriamente, inclinarse por la interpretación más favorable al trabajador. ART. 9  L.C.T (2ª Pte.)  “Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.”  B.-  Norma Más Favorable:  se presentan dos o más normas aplicables a una misma situación jurídica; en tal caso, el juez debe, necesariamente, inclinarse por aquella que resulte más favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía inferior. ART. 9 L.C.T (1ª Pte.)  “En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.” C.-  La Condición más Beneficiosa:  dispone que cuando una situación anterior es más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar: la modificación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD:  consiste en la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral, porque son normas de orden público. Se fundamenta en dos causas:  La ignorancia que puede tener el trabajador de sus derechos. El estado de necesidad del trabajador hace que acepte condiciones inferiores a las de la ley. PRINCIPIO DE CONTINUACIÓN DE LA RELACION LABORAL:  la relación de trabajo es de tracto (lapso) sucesivo. En caso de duda se interpreta que la relación laboral continúa. El principio general es que es por tiempo indeterminado, sus excepciones son los contratos de plazo determinado. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA REALIDAD:  consiste en la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades o las apariencias. Importa lo que ocurre en la práctica, más que lo que las partes hayan pactado. Este principio deriva del principio protectorio. Se usa cuando el empleador trata de disfrazar una relación laboral, bajo una forma civil (Ej.: hacerlo figurar como autónomo, formando una SRL), o dentro del derecho laboral (Ej.: categoría inferior, régimen de jornada, etc
GRATUIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS:  los trámites ante el Ministerio y la Secretaría de trabajo son gratuitos, su finalidad es facilitar a las partes recurrir a la justicia.  PRINCIPIO DE BUENA FE:  es un principio y un deber de conducta recíproco de las partes que si bien no es específico del derecho del trabajo, adquiere esencial relevancia, ya que el contrato no sólo contiene prestaciones de carácter patrimonial, sino también deberes de conducta  PRINCIPIO DE EQUIDAD: PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL:  dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien común. Protección de la dignidad del trabajador como persona humana plasmada esencialmente en el principio protectorio y, en el plano colectivo, con la libertad sindical. PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACION: (TRATO IGUALITARIO):  la obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, raza, ideas políticas, razones gremiales, etc. Lo que prohíbe la ley son las discriminaciones arbitrarias entre el personal, distinciones infundadas; no impide que el empleador otorgue un trato desigual en situaciones desiguales: el principio se refiere a identidad de situaciones.  PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:  se trata de un accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales.
DERECHOS INDIVIDUALES DEL TRABAJO:   La  relación individual de trabajo  se constituye entre el trabajador y el empleador. Nace de un acuerdo de partes, denominado contrato (individual) de trabajo. El estudio de esta relación corresponde al Derecho individual del trabajo. Tiene efectos entre las partes. Se incluye lo relativo a la jornada, suspensión, etc. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. SUJETOS: TRABAJADOR:  es la persona física que libremente presta su trabajo personal, bajo la dependencia de otra (empleador), por cuenta y riesgo de ésta última a cambio de una remuneración. EMPLEADOR:  es la persona física o jurídica que organiza o dirige la prestación, aprovechando sus beneficios a cambio de una remuneración y asumiendo los riesgos de la explotación.
CONTRATO DE TRABAJO   DEFINICIÓN:   Acuerdo de voluntades a regular relaciones jurídicas laborales entre las partes. ART. 21:CONTRATO DE TRABAJO (L.C.T):  “Habrá contrato de trabajo cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física  se obligue  a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra, y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres”.
SUBORDINACIÓN:   ECONÓMICA:  por lo general, el trabajador tiene como único ingreso el producido por su trabajo, o sea su remuneración para satisfacer sus necesidades principales y las de su familia, es por eso que la remuneración tiene una naturaleza alimentaria. La ley le dota garantías. TÉCNICA:  el trabajador está subordinado a las directivas del empleador (qué producir, como y que tecnología a aplicar) en el plano técnico. A mayor profesionalidad del trabajador, menor grado de dependencia. JURÍDICA:  existe siempre y es fundamental y decisiva. Si no está no hay relación de dependencia. El trabajador está sujeto al poder jurídico que supone un conjunto de facultades de dirección y fiscalización con las que cuenta el empleador (lugar, hora, que hacer y que no, sancionar disciplinariamente al empleado). Como consecuencia de esto el empleador tiene facultades disciplinarias para exigir el cumplimiento.
RELACIÓN DE TRABAJO:   Vínculo jurídico que hace de la efectiva prestación de servicios cualesquiera sea el acto que le da origen. ART. 22: RELACIÓN DE TRABAJO (L.C.T):  “Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen”.  
ELEMENTOS DE LA PRESTACIÓN: EXISTE RELACIÓN DE DEPENDENCIA: Es una actividad personal (persona física) a favor de otra (persona jurídica o física). La actividad es recibida por la otra persona por su cuenta y riesgo. Es dirigida y aprovecha sus frutos (quien la recibe tiene un poder de dirección: disponer horarios, metodología de trabajo, etc.) Como contraprestación de lo anterior se remunera, es una obligación.
DIFERENCIA ENTRE CT Y LA RELACIÓN DE TRABAJO: El  CT  (contrato de trabajo) es el que da origen a la relación jurídica, mientras que la relación de trabajo se define como el vínculo jurídico que nace a partir de la efectiva prestación de servicios. En el art. 22  “relación de trabajo”:  en su parte final al decir “cualquiera sea el acto que le de origen”, admite que el origen (acto constitutivo) de ella puede ser otro acto distinto de un contrato. La ley le da más importancia a la relación de trabajo que al contrato, ya que ésta puede nacer por cualquier acto . En el contrato el trabajador se obliga a prestar servicios,  en la relación comienza la efectiva prestación de servicios, a partir de ésta se comienza a aplicarlas leyes laborales .
CARACTERÍSTICAS DEL CT:   BILATERAL (o Sinalagmático):  Por existir 2 partes Trabajador – Empleador. CONMUTATIVO:  Por existir prestaciones reciprocas y equivalentes (Trabajo y Remuneración). ONEROSO:  ART. 115: (Presunción de ONEROSIDAD) “El trabajo no se presume gratuito”. INTUITO PERSONAE:  la persona del trabajador es insustituible e indelegable. DE EJECUCIÓN CONTINUADA (o de Tracto Sucesivo):   la remuneración del trabajador se devenga día a día, al igual que el trabajo que realiza. NO FORMAL O INFORMAL:  no se estipula forma determinada, sólo por excepción la ley estipula la forma escrita para casos especiales (CT por tiempo determinado). CONSENSUAL:  el CT se perfecciona con el consentimiento (o acuerdo de voluntad) de ambas partes. TÍPICO y NOMINADO:  porque esta regulado en la LCT 20.744 como CT individual y subordinado (o en relación de dependencia o dependiente). DEPENDIENTE:  existe una subordinación técnica, jurídica y económica entre el trabajador y empleador. Comprende la facultad de dar órdenes, con el consecuente deber del trabajador de acatarlas; de este modo queda sometido a una organización de trabajo ajena, renunciando a su independencia. Es una vinculación
ELEMENTOS DEL CT: El elemento característico del trabajo subordinado consiste en poner la capacidad de trabajo de una persona a disposición de otra que a cambio paga una remuneración. SUJETO – OBJETO – CONSENTIMIENTO – FORMA – PRUEBA.

El trabajo

  • 1.
    EL TRABAJO: Definición:“ El trabajo humano es la actividad producida por el hombre a través de su esfuerzo Físico y/o intelectual, que tiene por fin transformar la realidad”.
  • 2.
    ART. 4: CONCEPTODE TRABAJO (L.C.T): “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.”
  • 3.
    CARACTERÍSTICAS:   HUMANO: el único que trabaja es el hombre, los animales y máquinas son instrumentos para facilitarle el trabajo al hombre. DIGNO: el trabajo está en función del hombre, y no el hombre en función del trabajo LIBRE: implica la facultad de elegir el trabajo para el cual se ha preparado y a través del cual se va a desarrollar plenamente. Esto se ve restringido por el desempleo, ya que condiciona a tener que elegir entre lo que se puede. ASOCIADO: el hombre se une a otro hombre, con el objeto de cumplir un fin específico. DIVIDIDO: el hombre para cumplir todas sus necesidades necesita de otros, se especializa. UNIDO AL CAPITAL: ambos deben trabajar en forma unida con el fin de lograr la finalidad última del derecho: la paz social. Distintas corrientes lo han separado, como ser el marxismo y el capitalismo. PROTEGIDO POR LA LEY: la ley protege al empleador y al trabajador, para igualarlos legalmente. Esto surge de la revolución francesa, donde se buscaba libertad, igualdad y fraternidad.
  • 4.
    ASPECTOS:   Eltrabajo humano por la trascendencia en todos los planos que tiene para el hombre y para la sociedad, es tratado por numerosas disciplinas, y por ende, desde distintos ángulos de análisis. Estos distintos aspectos son: ETIMOLÓGICO: la palabra trabajo es la unión o vinculación del hombre con la naturaleza. FISIOLÓGICO: el trabajo es un desgaste de energía psicológico y físico. POLÍTICO: el trabajo es materia de quehacer político; el Estado trata la materia laboral: Poder ejecutivo: Ministro de Trabajo: reglamenta las normas. Comprende todo lo relativo al trabajo. Poder legislativo: Comisión de Asuntos Laborales: trata los proyectos que luego se convertirán en leyes. Poder judicial: Juzgados Laborales: los jueces laborales interpretan y aplican la ley, deben resguardar los derechos. JURÍDICO: el trabajo es la actividad que realiza un hombre en beneficio de otro u otros hombres que se lo retribuyen. El trabajo puede ser: Autónomo: es el realizado por personas físicas que desarrollan su actividad en forma independiente. Es tratado por el derecho civil y comercial. Es el que realizan los comerciantes, industriales, profesionales liberales, etc. Subordinado o en relación de dependencia: se diferencia el empleado público tratado por el derecho administrativo y el empleado privado tratado por el derecho laboral.
  • 5.
    SOCIAL: antesel trabajo era un derecho, y el hombre podía ejercerlo o no. En el siglo XX surge el trabajo social, es decir, el trabajo es un derecho social, esta corriente nace con el constitucionalismo social que incorpora en la Constitución los derechos sociales  México (1917) y Alemania (1919)  . En la actualidad, la sociología contribuye al estudio de la crisis del trabajo y el desempleo, con análisis que permiten descubrir y analizar las causas, el desarrollo y el destino de los procesos de cambio. Este deber moral tiene un reflejo en el: pasado: hoy aprovechamos una herencia laboral, disfrutamos del trabajo de nuestros antepasados, ya sea social o individual. presente: para cubrir nuestras necesidades personales y aportar beneficios a la sociedad. futuro: se deja una cultura laboral a las generaciones futuras. ECONÓMICO: el trabajo es uno de los factores de producción, integra su costo, y es esencial para la producción de bienes y servicios.
  • 6.
    LA CUESTIÓN SOCIAL:  DEFINICIÓN:   Se refiere al problema de la clase obrera, porque es la que más lo padece. El movimiento social produce un enfrentamiento entre la clase trabajadora que necesitaba que se le reconocieran sus derechos con los empleadores.   CLASE SOCIAL:   Es el grupo de individuos que tienen un mismo interés profesional, económico, racial, social, político y que se relacionan. Pueden ser: CLASE ALTA: titulares de empresas o medios de producción. CLASE MEDIA: profesionales, comerciantes, etc. CLASE BAJA: el resto de los trabajadores. Los conflictos de las clases sociales originan los problemas de la cuestión social.   POLÍTICA SOCIAL:   Conjunto de actividades que el estado desarrolla, destinadas a solucionar la cuestión social. La política cambia de país a país. Ej.: en nuestro país la problemática es el desempleo, en Europa en gral. tienen el problema del trabajador extranjero y el trabajador nacional.
  • 7.
    EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL:  CONCEPTO: es una corriente ideológica a partir de la cual comienzan a incluirse normas laborales en las constituciones. Surge a principios de siglo, donde se modifica el concepto de trabajo, antes era el derecho de trabajar, a partir del siglo XX se convierte en el deber de trabajar. Por lo tanto se reconocen: el deber de trabajar, y el derecho del trabajador.
  • 8.
    ORIGEN Y DESARROLLO: Comienza en Europa, a fines del siglo pasado (XIX). Surge como producto de la cuestión social. Tiene dos fuentes : - las encíclicas de la DSI. - las corrientes marxistas o socialistas. Ambas tienen en común la preocupación por los derechos del trabajador. La diferencia radica en que para la DSI se debía humanizar al capitalismo; mientras que para el socialismo había que reemplazarlo al capitalismo para mejorar las condiciones laborales. El constitucionalismo social es un punto medio entre la DSI y el comunismo. Las dos primeras constituciones donde se reflejan normas laborales son: 1917: constitución de México. 1919: constitución de Alemania.
  • 9.
    CLAÚSULAS SOCIALES ENLA CONSTITUCION NACIONAL: En la constitución de 1853 no existía legislación laboral, al igual que en la mayoría de las constituciones de la época. La reforma de la CN de 1949 incorpora normas que hacen al constitucionalismo social, reconoce todos los derechos de los trabajadores con excepción del derecho de huelga. Luego se deroga en 1955 y se eliminan las adiciones sociales. Finalmente, con la reforma de 1957 se incorpora el artículo 14 bis, donde se encuentran los principios del constitucionalismo social y la base constitucional del Derecho de trabajo. En la CN de 1853 los autores debatían si tenía contenido de orden social. Algunos afirmaban que si, diciendo que la constitución hablaba de afianzar la justicia y promover el bienestar gral.; otros negaban el carácter social.
  • 10.
    Artículo 14 bis- “ El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial . Queda garantizado a los gremios: Concertar CCT; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
  • 11.
    DERECHOS INDIVIDUALES: CONDICIONESDIGNAS Y EQUITATIVAS DE TRABAJO: condiciones descriptas en la ley de higiene y seguridad, ley de jornada de trabajo, y la ley de accidentes de trabajo. Debido a que el hombre es el sujeto principal de las relaciones laborales, las leyes tienen la obligación de asegurar que no se atente contra la calidad humana, y que se respete la dignidad del hombre. JORNADA LIMITADA: esta regulada en la ley de jornada 11.544 y decreto reglamentario, y la ley de contrato de trabajo. La jornada es de 8 Hs. Diarias, o 48 semanales. Pueden existir jornadas específicas menores, reguladas por los CCT (se adhieren a la ley).
  • 12.
    DESCANSO Y VACACIONESPAGAS : según la ley de contrato de trabajo existen: Descanso diario: entre jornada y jornada, no puede ser inferior a las 12 Hs., pudiendo ser mayor. Descanso semanal : generalmente es desde la 13 Hs. del día sábado, hasta las 24 Hs. Del domingo. En caso de que tenga que trabajar sábado y domingo, se le otorga un descanso compensatorio. Descanso anual o vacaciones: es una licencia cuya extensión está relacionada con la antigüedad. Al ser pagas, implica que antes que se tomen las vacaciones se le deben pagar. RETRIBUCIÓN JUSTA: para que sea justa debe tener en cuenta el trabajo prestado por el dependiente, el producto de ese esfuerzo, las necesidades del trabajador y de su familia, y el bien común.
  • 13.
    SALARIO MÍNIMO, VITALY MÓVIL: es la menor retribución que debe recibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. Es fijado por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil, formado por representantes de los trabajadores, de la CGT, representantes de los empleadores, y el Ministerio de Trabajo (Estado). Existen 2 mínimos: - el salario mínimo, vital y móvil. - salario mínimo de un convenio colectivo (no debe ser menor al anterior).
  • 14.
    IGUAL REMUNERACIÓN PORIGUAL TAREA: elimina la discriminación sexual, racial, religiosa, etc. (no rechaza la discriminación fundada en principios de bien común, como por Ej.: mayor eficacia, laboriosidad, etc). PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS CON CONTROL EN LA PRODUCCIÓN Y COLABORACIÓN EN LA DIRECCIÓN: si existe ganancia anual, el trabajador percibirá un porcentaje sobre las utilidades. Esto se suele dar en los trabajadores jerárquicos, con mayores responsabilidades. El empleado debe controlar si hubo ganancias realmente o no, verificando en los libros de la empresa. Se debe recurrir al juez laboral, quien a través de pericias contables determinará si realmente existen o no las ganancias. Con respecto a la colaboración en la dirección, la CN sólo se refiere a la mera colaboración.
  • 15.
    PROTECCIÓN CONTRA DESPIDOARBITRARIO: el empleador puede dejar cesante a cualquier trabajador sin necesidad de invocar causa. La protección es la de imponer el pago de una indemnización. Es distinta de prohibición del despido, se protege a través de la indemnización. La forma de indemnizar va variando, habiendo casos en donde el legislador va a imponer una indemnización gravada más la común, como por ejemplo en el caso del despido de mujeres embarazadas, etc. (A partir de octubre de 1998, se aplica la ley 25013/ y la LCT). ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO: corresponde al derecho administrativo: el empleado no puede ser despedido sin causa, debe existir un sumario previo que indique causa justa y pruebas.  
  • 16.
    EL DERECHO DELTRABAJO : DEFINICIÓN:   Conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y emanadas de las asociaciones sindicales, cámaras empresariales y grupo de empleadores, entre sí y con el Estado.
  • 17.
    El fin perseguidopor el derecho del trabajo es proteger a los trabajadores ; se constituye así en un medio para igualar a trabajadores y empleadores: de esta manera genera desigualdades para compensar las diferencias preexistentes. Sus elementos principales son: - el trabajo humano libre y personal; - la relación de dependencia , caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena; - el pago de la remuneración como contraprestación.
  • 18.
    ELEMENTOS DEL DERECHODEL TRABAJO: OBJETO: el trabajo propiamente dicho. SUJETOS: el hombre Trabajador: Individual : el trabajador propiamente dicho, relaciones individuales, Ej.: trabajador, obrero, empleado. Empleado-Obrero. Colectivo : se refiere a la asociación profesional de trabajadores. Empleador : Individual : el empleador propiamente dicho. Empleador-Patrón. Colectivo: relaciones colectivas, se asocian y forman las asociaciones profesionales de empleadores (cámaras, asociaciones). NEXO JURIDICO: relación laboral (contrato de trabajo y relación de trabajo). FINALIDAD: Mediata: lograr la paz social, evitando conflictos. Inmediata: equilibrar las partes de la relación laboral, para colocarlas en pie de igualdad.
  • 19.
    CONTENIDO:   a.-En cuanto al derecho individual del trabajo, la L.C.T constituye el cuerpo normativo principal. Rige todo lo ateniente al contrato de trabajo. La L.C.T establece las condiciones mínimas de trabajo de todo contrato ejecutado en el territorio argentino, sin que importe el lugar de celebración ni la nacionalidad de las partes.   b.- Respecto del derecho colectivo , que se ocupa esencialmente de las relaciones de los sindicatos y los representantes de los empleadores, de los convenios colectivos y de los conflictos, las dos leyes fundamentales son: la ley 14.250 (de CCT) y la 23.551 (de asociaciones sindicales).
  • 20.
    FUENTES DEL DERECHODE TRABAJO:   1) CONSTITUCION NACIONAL: art. 14 bis. 2) NORMAS JURIDICAS: LEYES NACIONALES: Ley de contrato de trabajo Nº 20.744. Ley jornada legal de trabajo Nº 11.544. Ley de riesgos del trabajo Nº 24.557. Ley de higiene y seguridad industrial Nº 19.587. Ley de empleo Nº 24.013. LEYES PROVINCIALES: ley que regula el funcionamiento de la Secretaría de Trabajo. DECRETOS REGLAMENTARIOS: Su finalidad es aclarar y explicar, sin alterar la sustancia o espíritu de las leyes agregando, contenidos ausentes y complementarios de dichas leyes. Son dictados por el poder administrativo (PEN). ESTATUTOS PROFESIONALES: Leyes que regulan actividades específicas: Estatuto de viajantes. Estatuto de obreros de la construcción. Estatuto de trabajador agrario. Estatuto de servicio doméstico. Estatuto de encargado de casa de renta (portero de edificio). Estatuto de periodistas. Estatuto de futbolistas.
  • 21.
    CONVENIOS DE LAOIT: (Organización Internacional De Trabajo) órgano Internacional que resuelve problemas de índole laboral. CCT: Normas laborales por excelencia, porque los mismos agentes que la aplican la crean para cada actividad particular o ramo del comercio y la industria (siderúrgica, metalúrgica, textil, etc.). Surgen de la negociación colectiva entre las partes.
  • 22.
    3) PRINCIPIOS DELDERECHO: Son pautas fundadas en valores esenciales, generalmente consagrados por la ley, que tienen por objeto orientar, integrar y unificar la interpretación del sistema jurídico y de la normativa en particular, dentro de un marco coherente y contextual. Aparte de existir principios generales, también existen principios propios del derecho laboral. 4) JURISPRUDENCIA: aplicación de fallos o sentencias judiciales por los jueces de tribunales inferiores de primera instancia y tribunales superiores de última instancia (CSJN = Corte Suprema de Justicia de la Nación y CNAT = Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo) para interpretar y aplicar las normas laborales en un caso concreto cuando existe laguna legal o del derecho que provoca controversias entre las partes. Existen doctrinas jurisprudenciales con alcance general, las cuales, en muchos casos, se transformaron en leyes. 5) DOCTRINA: Diversas interpretaciones producto de las distintas corrientes de autores de la materia jurídica o tratadistas de derecho (a través de publicaciones de distintos textos legales como: libros, diarios, revistas, entrevistas, conferencias y seminarios en distintos medios de comunicación y entidades profesionales y educativas) que constituyen la biblioteca del derecho y la base para que el legislador interprete, cree y modifique normas legales. 6) USOS Y COSTUMBRES : Es la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo
  • 23.
    PRINCIPIOS:   Sonenunciados básicos que comprenden una serie definida de situaciones, resultando más generales que las normas, a las que sirven para inspirarlas, entenderlas y reemplazarlas. Cumplen tres funciones: INFORMADORAS: al inspirar al legislador, sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico. NORMATIVA: integran el derecho, actuando como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley. INTERPRETADORA: al actuar como criterio orientador del intérprete.  
  • 24.
    PRINCIPIO PROTECTORIO: tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana. Consiste en equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador, evitando que quienes se desempeñan bajo la dependencia jurídica de otros sean víctimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud del poder diferente de negociación y el desequilibrio jurídico económico existente entre ellos. A.- “In Dubio Pro Operari”: directiva dirigida al juez para el caso de existir una duda razonable en la interpretación de la norma. Si una norma resulta ambigua, y puede ser interpretada de varias formas y con distintos alcances, el juez debe, obligatoriamente, inclinarse por la interpretación más favorable al trabajador. ART. 9 L.C.T (2ª Pte.) “Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.” B.- Norma Más Favorable: se presentan dos o más normas aplicables a una misma situación jurídica; en tal caso, el juez debe, necesariamente, inclinarse por aquella que resulte más favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía inferior. ART. 9 L.C.T (1ª Pte.) “En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.” C.- La Condición más Beneficiosa: dispone que cuando una situación anterior es más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar: la modificación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos.
  • 25.
    PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: consiste en la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral, porque son normas de orden público. Se fundamenta en dos causas: La ignorancia que puede tener el trabajador de sus derechos. El estado de necesidad del trabajador hace que acepte condiciones inferiores a las de la ley. PRINCIPIO DE CONTINUACIÓN DE LA RELACION LABORAL: la relación de trabajo es de tracto (lapso) sucesivo. En caso de duda se interpreta que la relación laboral continúa. El principio general es que es por tiempo indeterminado, sus excepciones son los contratos de plazo determinado. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA REALIDAD: consiste en la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades o las apariencias. Importa lo que ocurre en la práctica, más que lo que las partes hayan pactado. Este principio deriva del principio protectorio. Se usa cuando el empleador trata de disfrazar una relación laboral, bajo una forma civil (Ej.: hacerlo figurar como autónomo, formando una SRL), o dentro del derecho laboral (Ej.: categoría inferior, régimen de jornada, etc
  • 26.
    GRATUIDAD EN LOSPROCEDIMIENTOS: los trámites ante el Ministerio y la Secretaría de trabajo son gratuitos, su finalidad es facilitar a las partes recurrir a la justicia. PRINCIPIO DE BUENA FE: es un principio y un deber de conducta recíproco de las partes que si bien no es específico del derecho del trabajo, adquiere esencial relevancia, ya que el contrato no sólo contiene prestaciones de carácter patrimonial, sino también deberes de conducta PRINCIPIO DE EQUIDAD: PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL: dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien común. Protección de la dignidad del trabajador como persona humana plasmada esencialmente en el principio protectorio y, en el plano colectivo, con la libertad sindical. PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACION: (TRATO IGUALITARIO): la obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, raza, ideas políticas, razones gremiales, etc. Lo que prohíbe la ley son las discriminaciones arbitrarias entre el personal, distinciones infundadas; no impide que el empleador otorgue un trato desigual en situaciones desiguales: el principio se refiere a identidad de situaciones. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: se trata de un accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales.
  • 27.
    DERECHOS INDIVIDUALES DELTRABAJO:   La relación individual de trabajo se constituye entre el trabajador y el empleador. Nace de un acuerdo de partes, denominado contrato (individual) de trabajo. El estudio de esta relación corresponde al Derecho individual del trabajo. Tiene efectos entre las partes. Se incluye lo relativo a la jornada, suspensión, etc. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. SUJETOS: TRABAJADOR: es la persona física que libremente presta su trabajo personal, bajo la dependencia de otra (empleador), por cuenta y riesgo de ésta última a cambio de una remuneración. EMPLEADOR: es la persona física o jurídica que organiza o dirige la prestación, aprovechando sus beneficios a cambio de una remuneración y asumiendo los riesgos de la explotación.
  • 28.
    CONTRATO DE TRABAJO  DEFINICIÓN:   Acuerdo de voluntades a regular relaciones jurídicas laborales entre las partes. ART. 21:CONTRATO DE TRABAJO (L.C.T): “Habrá contrato de trabajo cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra, y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres”.
  • 29.
    SUBORDINACIÓN:   ECONÓMICA: por lo general, el trabajador tiene como único ingreso el producido por su trabajo, o sea su remuneración para satisfacer sus necesidades principales y las de su familia, es por eso que la remuneración tiene una naturaleza alimentaria. La ley le dota garantías. TÉCNICA: el trabajador está subordinado a las directivas del empleador (qué producir, como y que tecnología a aplicar) en el plano técnico. A mayor profesionalidad del trabajador, menor grado de dependencia. JURÍDICA: existe siempre y es fundamental y decisiva. Si no está no hay relación de dependencia. El trabajador está sujeto al poder jurídico que supone un conjunto de facultades de dirección y fiscalización con las que cuenta el empleador (lugar, hora, que hacer y que no, sancionar disciplinariamente al empleado). Como consecuencia de esto el empleador tiene facultades disciplinarias para exigir el cumplimiento.
  • 30.
    RELACIÓN DE TRABAJO:  Vínculo jurídico que hace de la efectiva prestación de servicios cualesquiera sea el acto que le da origen. ART. 22: RELACIÓN DE TRABAJO (L.C.T): “Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen”.  
  • 31.
    ELEMENTOS DE LAPRESTACIÓN: EXISTE RELACIÓN DE DEPENDENCIA: Es una actividad personal (persona física) a favor de otra (persona jurídica o física). La actividad es recibida por la otra persona por su cuenta y riesgo. Es dirigida y aprovecha sus frutos (quien la recibe tiene un poder de dirección: disponer horarios, metodología de trabajo, etc.) Como contraprestación de lo anterior se remunera, es una obligación.
  • 32.
    DIFERENCIA ENTRE CTY LA RELACIÓN DE TRABAJO: El CT (contrato de trabajo) es el que da origen a la relación jurídica, mientras que la relación de trabajo se define como el vínculo jurídico que nace a partir de la efectiva prestación de servicios. En el art. 22 “relación de trabajo”: en su parte final al decir “cualquiera sea el acto que le de origen”, admite que el origen (acto constitutivo) de ella puede ser otro acto distinto de un contrato. La ley le da más importancia a la relación de trabajo que al contrato, ya que ésta puede nacer por cualquier acto . En el contrato el trabajador se obliga a prestar servicios, en la relación comienza la efectiva prestación de servicios, a partir de ésta se comienza a aplicarlas leyes laborales .
  • 33.
    CARACTERÍSTICAS DEL CT:  BILATERAL (o Sinalagmático): Por existir 2 partes Trabajador – Empleador. CONMUTATIVO: Por existir prestaciones reciprocas y equivalentes (Trabajo y Remuneración). ONEROSO: ART. 115: (Presunción de ONEROSIDAD) “El trabajo no se presume gratuito”. INTUITO PERSONAE: la persona del trabajador es insustituible e indelegable. DE EJECUCIÓN CONTINUADA (o de Tracto Sucesivo): la remuneración del trabajador se devenga día a día, al igual que el trabajo que realiza. NO FORMAL O INFORMAL: no se estipula forma determinada, sólo por excepción la ley estipula la forma escrita para casos especiales (CT por tiempo determinado). CONSENSUAL: el CT se perfecciona con el consentimiento (o acuerdo de voluntad) de ambas partes. TÍPICO y NOMINADO: porque esta regulado en la LCT 20.744 como CT individual y subordinado (o en relación de dependencia o dependiente). DEPENDIENTE: existe una subordinación técnica, jurídica y económica entre el trabajador y empleador. Comprende la facultad de dar órdenes, con el consecuente deber del trabajador de acatarlas; de este modo queda sometido a una organización de trabajo ajena, renunciando a su independencia. Es una vinculación
  • 34.
    ELEMENTOS DEL CT:El elemento característico del trabajo subordinado consiste en poner la capacidad de trabajo de una persona a disposición de otra que a cambio paga una remuneración. SUJETO – OBJETO – CONSENTIMIENTO – FORMA – PRUEBA.