¿QUÉ ES EL DERECHO AL TRABAJO?
Es la facultad que tiene toda persona de ejercitar una labor productiva y digna para su subsistencia y la de su familia y de optar por una profesión o un oficio, con las limitaciones señaladas por la Constitución y las leyes.
charla-coloquio de actualidad científica analizando fenómenos tales como #MeToo o #BlackLivesMatter, en “un proceso de digitalización que afecta a todos los órdenes de la vida y a la manera de relacionarnos con la sociedad”
Una vez más, la Universidad de Almería, gracias a la colaboración entre el Vicerrectorado de Comunicación y Extensión Universitaria y Clasijazz, lanza una interesante sesión, con la máxima actualidad, de la serie divulgativa ‘Cienciajazz’. Este formato, consistente en la participación de ponentes de nivel con tono ameno y cercano, abierta al debate, se ha consagrado a lo largo de los años, siendo ahora parte del Aula de Divulgación Científica de UAL Cultura.
Este sábado, día 13 de marzo, será el turno de Juan Sebastián Fernández, del Área de Sociología, en el Departamento de Geografía, Historia y Humanidades de la UAL, que a su vez es el Defensor Universitario. De su mano se profundizará en el tema ‘Ciberactivismo y cibermovimientos sociales’.
Como antesala a su ponencia, que se desarrollará en un marco distendido, tal y como es tradición en esta actividad, ha adelantado que “el proceso de digitalización ha afectado a todos los órdenes de la vida y a la manera de relacionarnos en sociedad”. A partir de esa idea, está claro que “las distintas formas de participación y de reivindicación de las causas sociales y políticas también se han visto transformadas progresivamente con la llegada de Internet”. Dicho esto, “la participación digital se ha ido manifestando en un conjunto acciones, como firmar peticiones on-line, o compartir campañas en las redes, entre muchas más, que se agrupan en torno al ‘ciberactivismo’”. Por otra parte, “movimientos sociales como el 15M, #MeToo, #BlackLivesMatter y un largo etcétera existieron por su carácter de ‘cibermovimiento’”.
A juicio de Juan Sebastián Fernández, “surge una nueva ciudadanía digital, no exenta de riesgos, pero llena de oportunidades e interrogantes”. Son los mismos que va a plantear en esta nueva sesión de Cienciajazz del sábado, como por ejemplo los siguientes, que sirven de guía para el desarrollo de la idea: “¿Podemos cambiar el mundo desde nuestro ordenador o él está condicionando nuestras vidas?, y ¿nos haremos mejores ciudadanos y construiremos comunidades más cohesionadas en un mundo digital o nos enfrentaremos más?”.
La charla se podrá seguir en directo, a partir de las 16.00 horas, a través de la página de Facebook de Clasijazz y en los canales de YouTube de UAL Cultura y la propia Clasijazz. La tradición ha marcado que cada mes la actividad se haya iniciado con un interludio musical, cuando se podía hacer de modo presencial, y siempre con la idea de generar un punto de encuentro entre la ciencia y el ciudadano, fuera de su ámbito habitual, que permite además generar un espacio de debate.
Conferenciante: Juan Sebastián Fernández Prados,
Profesor Titular de Sociología, Universidad de Almería
Lugar: Sala de Grados - Agustín Díaz Toledo (Edif. Humanidades II)
Día: Miércoles 8 de enero de 2014 a las 11.00 horas.
http://cms.ual.es/UAL/universidad/centros/humanidades/noticias/CONFERENCIA_CIBERACTIVISMO
2. FUENTES DEL DERECHO INDIVIDUAL
DEL TRABAJO
FUENTES DE PRODUCCIÓN: (Fuentes Materiales)
. Son los órganos como El Congreso, El Parlamento, o El
Consejo de Ministros en algunos casos, que ponen en
vigencia mediante determinados procedimientos , las
normas jurídicas y los hechos, a través de los cuales
estas normas surgen y se vuelven eficaces.
FUENTES DE CONOCIMIENTO: (Fuentes Formales)
. Son los instrumentos que contienen las normas y las
hacen del conocimiento general, tales como la
Constitución de la República, Códigos, Leyes, etc.
3. FUENTES DEL DERECHO INDIVIDUAL
DEL TRABAJO
FUENTES NACIONALES:
• La Constitución, Capítulos V y VI, Titulo III, contiene los
principios generales del Derecho Laboral.
• Código del Trabajo.
• Ley del Seguro Social.
• Decretos Leyes aprobados por el Congreso Nacional.
• Reglamentos elaborados por la Secretaria de Trabajo y
Seguridad Social. (Publicados en la Gaceta)
• Reglamentos elaborados por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social. (Publicados en la Gaceta)
4. FUENTES DEL DERECHO INDIVIDUAL
DEL TRABAJO
FUENTES NACIONALES:
(Fuentes Profesionales; Art. 128 numeral 15 C.R)
• El Contrato Individual de Trabajo.
• El Reglamento Interno de la Empresa.
FUENTES INTERNACIONALES:
• Tratados Internacionales.
• Convenciones de la OIT.
• Reglamentos y Recomendaciones de la OIT
5. FUENTES NACIONALES DEL DERECHO
INDIVIDUAL DEL TRABAJO
La Constitución:
• “Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger
libremente su ocupación y a renunciar a ella,…”
• “Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y
trabajadores son de orden público. Son nulos los actos,
estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia,
disminuyan, restrinjan o tergiversen las …”
• “La Ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en
sus empleos, …”
• “Los trabajadores intelectuales independientes y el
resultado de su actividad, deberán ser objeto de una
legislación protectora.”
6. FUENTES NACIONALES DEL DERECHO
INDIVIDUAL DEL TRABAJO
La Constitución:
• “Las Leyes Laborales estarán inspiradas en la armonía
entre el capital y el trabajo como factores de
producción .El Estado debe tutelar los derechos de los
trabajadores, y al mismo tiempo proteger el capital y al
empleador.”
Código del Trabajo:
• “El presente Código regula las relaciones entre el capital
y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia
social a fin de garantizar al trabajador la condiciones
necesarias para una vida normal y, al capital, una
compensación equitativa de su inversión”
7. FUENTES NACIONALES DEL DERECHO
INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Ley del Seguro Social:
• “La seguridad social es un instrumento del Estado al
servicio de la justicia social, que tiene como finalidad
garantizar el derecho humano y la salud, a la asistencia
médica, a la protección de los medios de subsistencia y
a los servicios sociales necesarios para el logro del
bienestar individual y colectivo”
Decretos Leyes aprobados por el Congreso Nacional.
• Decreto 189- 19 de mayo 1959
• Decreto 140- 19 de mayo 1959
8. FUENTES NACIONALES DEL DERECHO
INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Reglamentos elaborados por la Secretaria de Trabajo y
Seguridad Social.
• Reglamento General de Medidas Preventivas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Acuerdo Ejecutivo No. STSS-053-04, 28 de junio de 2004.
Reglamentos elaborados por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social.
• Reglamento del Seguro Social.
Acuerdo No. 101-JD-71, 15 de diciembre de 1971.
9. FUENTES NACIONALES DEL DERECHO
INDIVIDUAL DEL TRABAJO
El Contrato Individual de Trabajo.
• Fuente inagotable de preceptos y acuerdos, que por
razón del trabajo a ejecutar pueden derivar como
instrumentos útiles a las fuentes de producción, que las
convierten en normas jurídicas, y se vuelven eficaces.
• Sus preceptos y acuerdos son tomados en cuenta por
las autoridades de trabajo, siempre y cuando estas no
se encuentren comprendidas en la disposiciones del
artículo 3 del C. T., y sean alegadas oportunamente.
10. FUENTES NACIONALES DEL DERECHO
INDIVIDUAL DEL TRABAJO
El Reglamento Interno de la Empresa.
• Contiene normas que regulan las relaciones de trabajo
de todos los vinculados a la empresa, no deben ser
antagónicos con los convenios colectivos, si no
complementarios entre sí.
• Contiene obligaciones especiales correlativas de
pretensiones para las partes y el patrono por medio de
este ejerce sus derechos y su Poder Directivo.
• Sus normas y obligaciones son tomados en cuenta por
las autoridades de trabajo, siempre y cuando estas no
se encuentren comprendidas en la disposiciones del
artículo 3 del C. T., y sean alegadas oportunamente.
11. FUENTES INTERNACIONALES DEL
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Tratados Internacionales.
• Tratado Americano de Soluciones Pacificas.
Producto de la IX Conferencia Internacional Americana,
celebrada en Bogotá, Colombia, el 30 de abril de 1948;
“Obligación de los Estados Americanos para resolver las
controversias a través de medios pacíficos”
Convenciones de la OIT.
• C14, Sobre el descanso semanal, 1921. R 17-11-1964.
• C29, Sobre el trabajo forzoso, 1939. R 21-02-1957.
• C87, Sobre la libertad sindical y protección del derecho
de sindicación, 1948. R 27-06-1956.
Reglamentos y Recomendaciones de la OIT
13. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA
RELACIÓN LABORAL
TRABAJADOR: “Trabajador es toda persona natural que
preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios
materiales, intelectuales, o de ambos géneros,
mediante el pago de una remuneración y en virtud de
un contrato o relación de trabajo”.
- Persona natural denominada asalariado, jornalero,
empleado, obrero, comisionista, operario, oficinista,
agente, que presta el servicio o ejecuta las obras
personalmente, para un patrono a cambio de una
remuneración.
• Trabajadores manuales o Intelectuales, por tiempo
indefinido limitado, por obra o servicios determinados.
14. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA
RELACIÓN LABORAL
PATRONO O EMPLEADOR: “Patrono es toda persona
natural o jurídica, particular o derecho público, que utiliza
los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un
contrato o relación de trabajo”.
- Persona natural o jurídica quien bajo su propia
dependencia da trabajo a otro que estará bajo su
continua subordinación a cambio de una remuneración,
beneficiándose directa o indirectamente de la labor
desempeñada.
• Patrono Privado: Industriales, Comerciales, Agrícolas,
Artesanos.
• Ente Publico como Patrono.
• Patrono por Delegación.
15. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA
RELACIÓN LABORAL
Intermediarios: “Es toda persona natural o jurídica, particular
o de derecho público, que contrata en nombre propio los
servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten
algún trabajo en beneficio de un patrón. Este último queda
obligado solidariamente por la gestión de aquél para con él
o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos
legales que se deriven de la Constitución de la República,
del presente Código, de sus reglamentos y de las
disposiciones de seguridad social.”
16. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA
RELACIÓN LABORAL
Contratistas: “Son contratistas y, por tanto, verdaderos
patronos de sus trabajadores, y no representantes ni
simples intermediarios, las personas que contraten la
ejecución de una o varias obras o labores en beneficio
ajeno, por un precio determinado, asumiendo todos los
riesgos para realizarlos con sus propios medios y con
libertad técnica y directiva. Pero el beneficiario del
trabajo, dueño de la obra o base industrial, a menos que
se trate de labores extrañas a la actividad normal de su
empresa o negocio, será solidariamente con el
contratista por el valor de los salarios y de las
prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho
los trabajadores, …”
17. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA
RELACIÓN LABORAL
Representantes Patronales: (Patrono Privado) “Se consideran
representantes de los patronos y en tal concepto obligan
a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores:
los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de
Barco y en general, las personas que en nombre de otro,
ejerzan funciones de dirección o de administración”.
- Empleados que ejerzan funciones de dirección o
administración, o que lleven a cabo actos de
representación con el consentimiento del patrono.
• Intermediarios.
• Contratistas.
• Patrono por Delegación.
18. SUSTITUCIÓN DE PATRONOS
“La sustitución de patronos no afectará los contratos de
trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente
responsable con el nuevo patrono por las obligaciones
derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la
fecha de su sustitución, hasta por el término de seis (6)
meses, y concluido este plazo, subsistirá únicamente la
responsabilidad del nuevo patrono”.
• Cambio de patrono
• Continuidad de las actividades de la empresa
• Continuidad de los servicios por parte del trabajador.
19. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Orígenes: (Roma)
• Locatio Operis: Arrendamiento de Obra.
Un ciudadano libre se comprometía a ejecutar una obra
a otro que le proporcionaba los materiales, por un precio
total y asumiendo el riesgo de la ejecución.
- Contrato de trabajo autónomo.
• Locatio Operarum: Arrendamiento de servicios.
Un ciudadano libre se comprometía a ejecutar una obra
a otro que le pagaba en función del tiempo trabajado y
asumiendo este el riesgo de la labor.
- Contrato de trabajo subordinado.
20. CONTRATO DE TRABAJO AUTÓNOMO
Es el contrato de trabajo por medio del cual el trabajador
se obliga a realizar mediante un pago una obra o prestar
un servicio, con trabajo prevalentemente propio y sin
vinculo de subordinación frente al comitente.
- El trabajador se obliga a un dar determinado, a un resultado
- El trabajador es autónomo en su labor y goza de
discrecionalidad en cuanto al tiempo de la entrega y el lugar
de la prestación, pero mientras no entrega la obra es
responsable del deterioro y de la onerosidad.
- La ejecución material del trabajo puede ser confiada a
asistentes del trabajador , pero es responsable por los vicios
de la obra.
- El comitente puede proporcionar los materiales o en su
defecto pagar por estos.
21. CONTRATO DE TRABAJO SUBORDINADO
“Contrato Individual de Trabajo es aquel por el cual una
persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar
sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica,
bajo la continua dependencia o subordinación de ésta, y
mediante una remuneración.
Por dependencia continua se entiende la obligación que
tiene el trabajador de acatar órdenes del patrono y de
someterse a su dirección, ejercida personalmente o por
medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo”.
22. CONTRATO DE TRABAJO SUBORDINADO
• El trabajador debe realizar la labor personalmente de la
forma que disponga el patrono.
• El trabajador debe colaborar con el patrono con
diligencia y fidelidad.
• El trabajador tiene derecho a su retribución normalmente
en dinero y medida con respecto al tiempo trabajado.
• El trabajador tiene derecho al reposo semanal, a
vacaciones anuales y al goce de los derechos y
libertades previstos en la Constitución, en el Código del
Trabajo, principalmente a la libertad sindical y de opinion
23. CONTRATO DE TRABAJO SUBORDINADO
• El patrono asume el riesgo económico derivado de la
calidad y cantidad de trabajo realizado.
• El patrono responde frente a terceros por los daños
producidos por el trabajador en la ejecución del trabajo.
• El patrono asume el riesgo de inhabilidad al trabajo sea
temporal o definitivo
• El patrono asume el riesgo derivado de los accidentes
de trabajo el cual comparte con el IHSS.
• Este contrato es de ejecución sucesiva, para ambas
partes sus prestaciones y obligaciones son de
cumplimiento reiterado o continuo y se renuevan
constantemente.
24. ELEMENTOS CARACTERIZANTES DEL
CONTRATO DE TRABAJO SUBORDINADO
• Actividad personal del trabajador, es decir, realizada por
si mismo.
• La continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier
momento en cuanto al modo, tiempo o cantidad de
trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe
mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
• Un salario como retribución del servicio.
25. OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO
• Por objeto del contrato de trabajo debe entenderse la
sustancia económica, bienes y utilidades que caen bajo
la voluntad de las partes: es evidente que la materia del
contrato de trabajo esta constituida por los bienes que
desean intercambiar los contratantes mediante la
celebración del pacto o contrato, tal objeto es el trabajo
prestado en ciertas condiciones.
• El objeto del contrato de trabajo presenta una doble
pretensión: la prestación laboral y la prestación salarial.
• El objeto del contrato de trabajo debe ser licito, posible,
y determinado o determinable.
• El objeto del contrato de trabajo se debe establecer en
el contrato de trabajo escrito.
26. ELEMENTOS NATURALES DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Son todas las disposiciones que sin necesidad de una
cláusula especial se deben entender incluidas y que
forman parte del contrato. (ex lege)
• La seguridad social.
• Vacaciones.
• Décimo tercer mes de salario.
• Décimo cuarto mes de salario.
• Descanso pre y post natal
• Periodo de prueba
27. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL
CONTRATO DE TRABAJO
No pertenecen esencial ni naturalmente al contrato de
trabajo, pero pueden agregarse mediante la estipulación
de cláusulas especiales, las que no deben, pero pueden,
Incurrir a formar parte de la estructura del negocio, una vez
insertadas en el contrato, se transforman en parte
integrante del mismo.
• Duración del contrato.
• Contrato de trabajo a termino.
28. EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
• Efectos esenciales: Se producen necesariamente
porque están imperativamente previstos por la ley o por
la naturaleza del contrato.
• Efectos naturales: Normalmente se producen, salvo la
voluntad contraria de las partes.
• Efectos directos: Se producen directamente frente a
las partes estipulantes.
• Efectos reflejos: Son los que el contrato puede
expresar frente a terceros.