Elementos fundamentales del Plan Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación
1. SECCION: M3-INF GRUPO Nº 1
ALUMNO: Jesús Ambrosino
C.I. 27.940.202
ELEMENTOS FUNDAMENTALES
DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION
2. Decreto N° 1.290 de fecha 30 de
agosto de 2001
La presente ley tiene por objeto organizar el
sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación,
definir los lineamientos que orientan las políticas y
estrategias para la actividad científica, la promoción,
estimulo y fomento de la investigación.
Asimismo tiene como interés publico las actividades
científicas, tecnológicas, de innovación y sus
aplicaciones, son de interés publico y general, las
instituciones publicas y privadas que generen y
desarrollen conocimiento científico y tecnológico de
como procesos de innovación y las personas que se
dediquen a la planificación, administración y
ejecución que posibiliten la tecnología.
3. Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (SNCTI)
OBJETO 1
Crear el marco general
para el fomento,
organización y
orientación de las
actividades científico
tecnológicas, a efecto
de estimular su
generación, difusión,
transferencia y
utilización.
OBJETO 2
Promover el
conocimiento científico y
tecnológico, contribuya
al desarrollo y
crecimiento del país y se
anticipe a los retos
tecnológicos futuros,
siempre buscando el
bienestar de los
venezolanos y consolidar
una economía mas
productiva y competitiva
y una sociedad mas
4. Conformación del SNCTI
La Secretaria de Educación Superior, Ciencia.
Tecnología e Innovación, conocimientos
tradicionales será parte de la Función Ejecutiva,
tendrá a su cargo la rectoría de la política publica
nacional en las materias regladas por este
Código, así como la coordinación entre sector
publico, el sector privado, popular y solidario, las
instituciones del Sistema de Educación Superior
y los demás sistemas, organismos y entidades
que integran la Economía social de los
conocimientos, la creatividad y la innovación.
5. El Observatorio Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación
El Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación (ONCTI) es una institución adscrita
al Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT)
de la República Bolivariana de Venezuela, cuya
función principal es recopilar, sistematizar,
categorizar, analizar e interpretar información con
el fin de contribuir en la definición de las políticas
públicas que promuevan y fortalezcan el
desarrollo científico-tecnológico, impactando
económica y socialmente sobre la soberanía de
la nación.
6. Órgano rector en materia de
Ciencia y Tecnología
El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el
órgano rector en materia de ciencia y tecnología
y actuará como coordinador y articulador del
Sistema nacional de Ciencia, tecnología e
Innovación, en las acciones de desarrollo
científico y tecnológico, con los organismos de la
Administración Pública Nacional.
Los mecanismos de comunicación y
participación del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación serán definidos en el
reglamento de este Decreto-Ley.
7. Fondo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación
(FONACIT)
El Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT),
creado mediante Ley del 13
de julio de 1967, derogada
por Ley del 13 de diciembre
de 1984, publicada en la
Gaceta Oficial Nº 3.481
Extraordinaria del 13 de
diciembre de 1984.
Posteriormente por Decreto
N° 879 del 30-10-1985, se
dicta un nuevo Reglamento
del CONICIT (Gaceta Oficial
N° 33.348 del 12-11-1985),
derogándose el anterior
(Decreto N° 1.070, publicado
en la Gaceta Oficial N°
28.579 del 12-03-1968).
En el año 2001, se crea el
Fondo Nacional de
Ciencia, Tecnología e
Innovación, FONACIT,
(Decreto de la Presidencia
de la República,
Exposición de Motivos.
Decreto Nº 1.290 con
rango y Fuerza de Ley
Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Creación del Fondo.
Publicado en la Gaceta
Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela
Nº 37.291 del 26-09-2001).
8. El Ejecutivo Nacional
Tiene por objeto desarrollar los principios
orientadores que en materia de ciencia, tecnología e
innovación y sus aplicaciones, establece la
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que
orientaran las políticas y estrategias para la actividad
científica, tecnológica, de innovación y sus
aplicaciones, con la implantación de mecanismos
institucionales y operativos para la promoción,
estimulo y fomento de la investigación científica, la
apropiación social del conocimiento y la transferencia
e innovación tecnológica, a fin de fomentar la
capacidad para la generación, uso y circulación del
conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.