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LEY N° 1951 24 ENE 2019
"POR LA CUAL CREA EL MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, SE FORTALECE EL
SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El objeto de la presente ley, es crear el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la Ley, para contar con
el ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere
capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al
desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros,
siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía
más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.
Parágrafo 1. En un plazo no mayor a un año a partir de la sanción de la
presente ley el Ministerio debe iniciar su funcionamiento y el Gobierno Nacional
debe hacer los ajustes necesarios al respecto.
Parágrafo 2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para iniciar su
labor no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al
momento de su creación tenga presupuestado el Departamento Administrativo
de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).
ARTÍCULO 2. Objetivos generales y específicos. Por medio de la presente Ley
se reconocen y actualizan los derechos de los ciudadanos y los deberes del
Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y de
innovación, que consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990 y 1286 de
2009, mediante los siguientes objetivos generales y específicos:
OBJETIVOS GENERALES:
1. 	Dictar los lineamientos de la política pública de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
2. 	Establecer estrategias de transferencia y apropiación Social de la Ciencia, la
Tecnología, la Innovación y el Emprendimiento para la consolidación de una
Sociedad basada en el Conocimiento.
3. 	Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la nación,
programados en la Constitución Nacional de 1991, el Plan Nacional de ,
Desarrollo, de acuerdo a las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional y
el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. 	Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos,
tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y
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5. 	Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia,
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1. 	 Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación
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2. 	 Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
3. 	 Incorporar la Ciencia, Tecnología e Innovación, como ejes transversales
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4. 	 Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación
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que conlleve a la óptima articulación de las organizaciones públicas y
privadas regionales e internacionales que permitan el desarrollo de una
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5. 	 Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por
medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y
privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. 	 Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución
del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
7. 	 Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de
descentralización e internacionalización de las actividades científicas,
tecnológicas y de innovación, de acuerdo con las dinámicas
internacionales.
8. 	 Orientar el fomento de actividades científicas, tecnológicas y de
innovación hacia el mejoramiento de la competitividad en el marco del
Sistema Nacional de Competitividad.
9. 	 Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del
conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo
cumplimiento de la presente ley.
I 

I 

ARTÍCULO, 3. Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación:
Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la
Constitución y la ley, como organismo para la gestión de la administración
')
pública, rector del sector y del Sistema lIacional Ciencia, Tecnología e
Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar,
implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo
concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la presente
Ley.
Este Ministerio formulará e impulsará junto con la Presidencia de la República, la
participación de la comunidad científica y la política nacional de ciencia,
tecnología, innovación y competitividad, quienes implementando y creando
nuevos mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, el
desarrollo tecnológico de las Instituciones de Educación Superior (lES), los
institutos, centros de investigación, parques industriales y las empresas.
ARTÍCULO 4. Al Ministerio de Ciencia y Tecnología corresponderá el
presupuesto ordenado en el art 361 de la eN relativo al fondo de ciencia,
tecnología e innovación, presupuesto estrictamente dirigido a investigación y
competitividad originados en los programas de investigación docentes de
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ARTÍCULO s. Vigencia y Derogatorias. Esta ley rige a partir de su sanción y
publicación en el Diario Oficial, modifica y adiciona el artículo 3, S, Y 8 de la Ley
1286 de 2009 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
•
ERNESTO MACIAS TOVAR
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPUBLlCA
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMAHA DE REPRESENTANTES
ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE
REPRESENTANTES
..
TO MANTILLA SERRANO
--------------------LEY No. 1951
"POR LA CUAL CREA EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E 

INNOVACiÓN, SE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, 

TECNOLOGíA E INNOVACiÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLíQUESE Y EJECÚTESE
Dada en Bogotá, D.C., a los
La Ministra del Interior de la República de Colombia, delegataria de funciones
presidenciales mediante Decreto No. 061 del21 de enero de 2019
I -24 ENE 2019
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Ley 1951 del 24 de enero de 2019 por la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones

  • 1. LEY N° 1951 24 ENE 2019 "POR LA CUAL CREA EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, SE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1. El objeto de la presente ley, es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la Ley, para contar con el ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa. Parágrafo 1. En un plazo no mayor a un año a partir de la sanción de la presente ley el Ministerio debe iniciar su funcionamiento y el Gobierno Nacional debe hacer los ajustes necesarios al respecto. Parágrafo 2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para iniciar su labor no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al momento de su creación tenga presupuestado el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). ARTÍCULO 2. Objetivos generales y específicos. Por medio de la presente Ley se reconocen y actualizan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, que consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990 y 1286 de 2009, mediante los siguientes objetivos generales y específicos: OBJETIVOS GENERALES: 1. Dictar los lineamientos de la política pública de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. Establecer estrategias de transferencia y apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y el Emprendimiento para la consolidación de una Sociedad basada en el Conocimiento. 3. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la nación, programados en la Constitución Nacional de 1991, el Plan Nacional de ,
  • 2. Desarrollo, de acuerdo a las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. 4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad, la competitividad y el emprendimiento. 5. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 1. Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente. 2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Incorporar la Ciencia, Tecnología e Innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país. 4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SNCTI) y el de competitividad, otorgando al nuevo Ministerio el liderazgo que conlleve a la óptima articulación de las organizaciones públicas y privadas regionales e internacionales que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento. 5. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación. 6. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación. 7. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización e internacionalización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales. 8. Orientar el fomento de actividades científicas, tecnológicas y de innovación hacia el mejoramiento de la competitividad en el marco del Sistema Nacional de Competitividad. 9. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo cumplimiento de la presente ley. I I ARTÍCULO, 3. Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación: Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la ley, como organismo para la gestión de la administración ')
  • 3. pública, rector del sector y del Sistema lIacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la presente Ley. Este Ministerio formulará e impulsará junto con la Presidencia de la República, la participación de la comunidad científica y la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, quienes implementando y creando nuevos mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, el desarrollo tecnológico de las Instituciones de Educación Superior (lES), los institutos, centros de investigación, parques industriales y las empresas. ARTÍCULO 4. Al Ministerio de Ciencia y Tecnología corresponderá el presupuesto ordenado en el art 361 de la eN relativo al fondo de ciencia, tecnología e innovación, presupuesto estrictamente dirigido a investigación y competitividad originados en los programas de investigación docentes de postgrado de las universidades colombianas y el sistema de investigación acreditado. ARTÍCULO s. Vigencia y Derogatorias. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial, modifica y adiciona el artículo 3, S, Y 8 de la Ley 1286 de 2009 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA • ERNESTO MACIAS TOVAR EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
  • 4. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMAHA DE REPRESENTANTES ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES .. TO MANTILLA SERRANO
  • 5. --------------------LEY No. 1951 "POR LA CUAL CREA EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, SE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y EJECÚTESE Dada en Bogotá, D.C., a los La Ministra del Interior de la República de Colombia, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto No. 061 del21 de enero de 2019 I -24 ENE 2019 LA MINISTRA DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, <:s! :> FERNANDO A ONIO .Q8""'~R:r.U:B7:IA:NO