2. En las modalidades de trabajo se encuentran los
diferentes contratos:
1.Contrato de Aprendizaje.
2.Contrato con Salario Integral.
3.Contrato indefinido para Vigilantes.
4.Contrato Temporal.
5.Contrato a Labor Contratada.
6.Contrato Administración Delegada.
7.Contrato a Todo Costo.
8.Contrato de Corretaje.
3. El contrato de aprendizaje es una forma especial de
vinculación dentro del Derecho Laboral, sin
subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en
la que una persona natural recibe formación teórica en
una entidad de formación autorizada con el auspicio de
una empresa patrocinadora que suministra los medios
para que adquiera formación profesional metódica y
completa requerida en el oficio, actividad u ocupación
dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o
financiero propios del giro ordinario de las actividades
del patrocinador con exclusividad en las actividades
propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo
de sostenimiento que garantice el proceso de
aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
4. ARTICULO 2
Formalidades de contrato de aprendizaje.
ARTICULO 3
Edad mínima para el contrato de aprendizaje.
ARTICULO 4
Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de
aprendizaje.
ARTICULO 5
Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.
ARTICULO 6
Modalidades del contrato de aprendizaje.
5. ARTICULO 7
Prácticas y/o Programas que no constituyen
Contratos de Aprendizaje.
ARTICULO 8
Terminación del contrato de aprendizaje.
ARTICULO 9
Incumplimiento de la relación de aprendizaje por
parte del Aprendiz.
ARTICULO 10
Otras Entidades Públicas obligadas a la vinculación
de aprendices.
6. El Salario integral es aquel salario en el que se
considera que ya esta incluido dentro del valor total del
salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones,
recargos y beneficios tales como el correspondiente al
trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de
primas legales, extralegales, las cesantías y sus
intereses, subsidios y suministros en especie; y en
general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni
remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado,
aun con la figura de salario integral, tiene todo el
derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según
lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
7. Igualmente, el Salario integral no esta exento de los
aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales,
lo cuales se deben aportar según establece la
norma.
Ahora, para que se pueda considerar un salario
integral, este no puede ser inferior a 10 salarios
mínimos legales [5.667.000 para el 2012], mas un
30% considerado factor prestacional [1,700,100 para
el 2012], es decir, que un salario para que sea
considerado legalmente como salario integral, debe
ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales,
que para el 2011, equivale a $7.367.100. [Salario
mínimo 2012 $566.700]
8. Para el vigilante, lo mejor indudablemente es un
contrato de trabajo a término indefinido, puesto que
le ofrece estabilidad laboral y contrario al
empresario, no lo quita flexibilidad ni libertad alguna,
puesto que el trabajador puede en cualquier
momento, dar por terminado el contrato sea este fijo
o indefinido, sin tener que asumir mayores
consecuencias.
9. Algunas empresas en aras de ofrecer condiciones
laborales apropiadas a sus trabajadores, utilizan la
figura del contrato a término indefinido, puesto que
consideran que al dar confianza y estabilidad al
trabajador, éste se puede comprometer más con la
empresa y ofrecer un mejor rendimiento. Un
trabajador bien tratado es un trabajador que suele
ser más productivo para la empresa, por lo que ésta
nunca tendrá la necesidad de despedirlo, por lo que
no le hará falta la flexibilidad permitida por el
contrato a término fijo.
10. El ordenamiento laboral regula en el Estatuto de los
Trabajadores y en disposiciones complementarias un
modelo de contrato que se caracteriza
sustancialmente por su carácter indefinido y su
desarrollo a jornada completa, no obstante el
Art.15.1 señala que “el contrato de trabajo puede
celebrarse por tiempo indefinido o por duración
determinada, siempre que se den los supuestos”,
amparados en causas justificadas, esta lista de
supuestos es cerrada y es necesario para que la
contratación sea válida que concurra la causa
objetiva que está prevista de forma objetiva.
11. A pesar de esto, el Art. 17.3 del ET “autoriza al
gobierno para instaurar medidas de fomento de
empleo dentro de las cuales cabría incluir la
contratación temporal”. Señalar que en otros
momentos se hizo uso de esta posibilidad, sin
embargo en la actualidad ha quedado sólo para el
fomento del empleo de colectivos concretos, los
cuales tienen especiales dificultades para acceder al
empleo, además debemos señalar que existen otros
contratos temporales, como son los contratos
formativos regulados en el Art.11 del ET y los
contratos de relevo regulado en el Art. 12.
12. El contrato de obra o labor termina cuando se
termina la obra o labor que le dio origen.
Cuando se pacta un contrato de trabajo de obra o
labor, no es necesario pactar la fecha de terminación
del contrato, puesto que este tipo de contrato no
está sujeto a ninguna fecha determinada sino a la
terminación de la obra o labor contratada; es por ello
que este tipo de contrato se conoce como contrato
de obra o labor.
13. Así por ejemplo, si se contrata a un empleado para
construir determinado un edificio en el barrio B de la
ciudad A, y se ha optado por utilizar la figura del
contrato de obra o labor, el contrato se entenderá
vigente durante todo el tiempo que dure la
construcción del edificio.
Ahora, si al empleador, sin haber una justa causa
decide terminarle el contrato al empleado antes de
que se termine la construcción del edificio, tendrá
que indemnizarlo, puesto que se le ha terminado el
contrato antes de la expiración pactada, lo que no es
otra cosa que un despido injustificado.
14. El contrato de administración delegada es una
modalidad del contrato de mandato por medio del
cual un contratista, por cuenta y riesgo del
contratante, se encarga de la ejecución del objeto
del convenio; en tales eventos el contratista es el
único responsable de los subcontratos que celebre.
Lo anterior conlleva que el contratista preste un
servicio al contratante (prestación de hacer)
consistente en encargarse de la ejecución del objeto
del convenio (administrar, ejecutar una obra, etc.), el
cual se encuentra gravado con el impuesto sobre las
ventas al no hallarse comprendido dentro de los
servicios exceptuados del gravamen.
15. la naturaleza del contrato de administración
delegada, el cual es un contrato en el que contratista
se compromete a ejecutar una actividad o una obra
determinada, por tanto, es una forma de mandato.
Considerando entonces que el contrato de
administración delegada es una de las formas que
toma el mandato, la retención en la fuente se
aplicará según reglas aplicables al contrato de
mandato.
16. Es el contrato que incluye todos los gastos que
incurre la ejecución de un proyecto o de una obra o
de un programa o plan para la prestación de un
servicio o suministro de un bien.
17. En sentido legal, el Contrato de Corretaje se define
como aquel que en virtud del cual una de las partes
se compromete a indicar a otra (comitente) las
oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a
servirle de intermediario de este negocio a cambio
de una comisión. Tiene como característica principal
que es unilateral, ya que el corredor no se
compromete.
Se configura cuando una persona se obliga ante otra
a mediar en la negociación y conclusión de uno o
varios negocios, sin tener relación de dependencia o
representación con ninguna de las partes
18. El corretaje tiene la naturaleza jurídica la de ser un
contrato, y como contrato es un contrato atípico en el
derecho peruano por que no se encuentra regulado
por el derecho positivo de dicho estado.