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PRESENTADO POR:
Miguel Felipe García Giraldo
   En las modalidades de trabajo se encuentran los
    diferentes contratos:
    1.Contrato de Aprendizaje.
    2.Contrato con Salario Integral.
    3.Contrato indefinido para Vigilantes.
    4.Contrato Temporal.
    5.Contrato a Labor Contratada.
    6.Contrato Administración Delegada.
    7.Contrato a Todo Costo.
    8.Contrato de Corretaje.
   El contrato de aprendizaje es una forma especial de
    vinculación   dentro     del   Derecho    Laboral,    sin
    subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en
    la que una persona natural recibe formación teórica en
    una entidad de formación autorizada con el auspicio de
    una empresa patrocinadora que suministra los medios
    para que adquiera formación profesional metódica y
    completa requerida en el oficio, actividad u ocupación
    dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o
    financiero propios del giro ordinario de las actividades
    del patrocinador con exclusividad en las actividades
    propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo
    de sostenimiento que garantice el proceso de
    aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
ARTICULO 2
Formalidades de contrato de aprendizaje.

ARTICULO 3
Edad mínima para el contrato de aprendizaje.

ARTICULO 4
Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de
  aprendizaje.

ARTICULO 5
Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.

ARTICULO 6
Modalidades del contrato de aprendizaje.
ARTICULO 7
Prácticas y/o Programas que       no   constituyen
  Contratos de Aprendizaje.

ARTICULO 8
Terminación del contrato de aprendizaje.

ARTICULO 9
Incumplimiento de la relación de aprendizaje por
  parte del Aprendiz.

ARTICULO 10
Otras Entidades Públicas obligadas a la vinculación
  de aprendices.
   El Salario integral es aquel salario en el que se
    considera que ya esta incluido dentro del valor total del
    salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones,
    recargos y beneficios tales como el correspondiente al
    trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de
    primas legales, extralegales, las cesantías y sus
    intereses, subsidios y suministros en especie; y en
    general, las que se incluyan en dicha estipulación.
   Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni
    remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado,
    aun con la figura de salario integral, tiene todo el
    derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según
    lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
   Igualmente, el Salario integral no esta exento de los
    aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales,
    lo cuales se deben aportar según establece la
    norma.
   Ahora, para que se pueda considerar un salario
    integral, este no puede ser inferior a 10 salarios
    mínimos legales [5.667.000 para el 2012], mas un
    30% considerado factor prestacional [1,700,100 para
    el 2012], es decir, que un salario para que sea
    considerado legalmente como salario integral, debe
    ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales,
    que para el 2011, equivale a $7.367.100. [Salario
    mínimo 2012 $566.700]
   Para el vigilante, lo mejor indudablemente es un
    contrato de trabajo a término indefinido, puesto que
    le ofrece estabilidad laboral y contrario al
    empresario, no lo quita flexibilidad ni libertad alguna,
    puesto que el trabajador puede en cualquier
    momento, dar por terminado el contrato sea este fijo
    o indefinido, sin tener que asumir mayores
    consecuencias.
   Algunas empresas en aras de ofrecer condiciones
    laborales apropiadas a sus trabajadores, utilizan la
    figura del contrato a término indefinido, puesto que
    consideran que al dar confianza y estabilidad al
    trabajador, éste se puede comprometer más con la
    empresa y ofrecer un mejor rendimiento. Un
    trabajador bien tratado es un trabajador que suele
    ser más productivo para la empresa, por lo que ésta
    nunca tendrá la necesidad de despedirlo, por lo que
    no le hará falta la flexibilidad permitida por el
    contrato a término fijo.
   El ordenamiento laboral regula en el Estatuto de los
    Trabajadores y en disposiciones complementarias un
    modelo     de    contrato    que    se     caracteriza
    sustancialmente por su carácter indefinido y su
    desarrollo a jornada completa, no obstante el
    Art.15.1 señala que “el contrato de trabajo puede
    celebrarse por tiempo indefinido o por duración
    determinada, siempre que se den los supuestos”,
    amparados en causas justificadas, esta lista de
    supuestos es cerrada y es necesario para que la
    contratación sea válida que concurra la causa
    objetiva que está prevista de forma objetiva.
   A pesar de esto, el Art. 17.3 del ET “autoriza al
    gobierno para instaurar medidas de fomento de
    empleo dentro de las cuales cabría incluir la
    contratación temporal”. Señalar que en otros
    momentos se hizo uso de esta posibilidad, sin
    embargo en la actualidad ha quedado sólo para el
    fomento del empleo de colectivos concretos, los
    cuales tienen especiales dificultades para acceder al
    empleo, además debemos señalar que existen otros
    contratos temporales, como son los contratos
    formativos regulados en el Art.11 del ET y los
    contratos de relevo regulado en el Art. 12.
   El contrato de obra o labor termina cuando se
    termina la obra o labor que le dio origen.
   Cuando se pacta un contrato de trabajo de obra o
    labor, no es necesario pactar la fecha de terminación
    del contrato, puesto que este tipo de contrato no
    está sujeto a ninguna fecha determinada sino a la
    terminación de la obra o labor contratada; es por ello
    que este tipo de contrato se conoce como contrato
    de obra o labor.
   Así por ejemplo, si se contrata a un empleado para
    construir determinado un edificio en el barrio B de la
    ciudad A, y se ha optado por utilizar la figura del
    contrato de obra o labor, el contrato se entenderá
    vigente durante todo el tiempo que dure la
    construcción del edificio.
   Ahora, si al empleador, sin haber una justa causa
    decide terminarle el contrato al empleado antes de
    que se termine la construcción del edificio, tendrá
    que indemnizarlo, puesto que se le ha terminado el
    contrato antes de la expiración pactada, lo que no es
    otra cosa que un despido injustificado.
   El contrato de administración delegada es una
    modalidad del contrato de mandato por medio del
    cual un contratista, por cuenta y riesgo del
    contratante, se encarga de la ejecución del objeto
    del convenio; en tales eventos el contratista es el
    único responsable de los subcontratos que celebre.
   Lo anterior conlleva que el contratista preste un
    servicio al contratante (prestación de hacer)
    consistente en encargarse de la ejecución del objeto
    del convenio (administrar, ejecutar una obra, etc.), el
    cual se encuentra gravado con el impuesto sobre las
    ventas al no hallarse comprendido dentro de los
    servicios exceptuados del gravamen.
   la naturaleza del contrato de administración
    delegada, el cual es un contrato en el que contratista
    se compromete a ejecutar una actividad o una obra
    determinada, por tanto, es una forma de mandato.
   Considerando entonces que el contrato de
    administración delegada es una de las formas que
    toma el mandato, la retención en la fuente se
    aplicará según reglas aplicables al contrato de
    mandato.
Es el contrato que incluye todos los gastos que
incurre la ejecución de un proyecto o de una obra o
de un programa o plan para la prestación de un
servicio o suministro de un bien.
   En sentido legal, el Contrato de Corretaje se define
    como aquel que en virtud del cual una de las partes
    se compromete a indicar a otra (comitente) las
    oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a
    servirle de intermediario de este negocio a cambio
    de una comisión. Tiene como característica principal
    que es unilateral, ya que el corredor no se
    compromete.
   Se configura cuando una persona se obliga ante otra
    a mediar en la negociación y conclusión de uno o
    varios negocios, sin tener relación de dependencia o
    representación con ninguna de las partes
El corretaje tiene la naturaleza jurídica la de ser un
contrato, y como contrato es un contrato atípico en el
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Emprendimiento modalidades de trabajo

  • 2. En las modalidades de trabajo se encuentran los diferentes contratos: 1.Contrato de Aprendizaje. 2.Contrato con Salario Integral. 3.Contrato indefinido para Vigilantes. 4.Contrato Temporal. 5.Contrato a Labor Contratada. 6.Contrato Administración Delegada. 7.Contrato a Todo Costo. 8.Contrato de Corretaje.
  • 3. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
  • 4. ARTICULO 2 Formalidades de contrato de aprendizaje. ARTICULO 3 Edad mínima para el contrato de aprendizaje. ARTICULO 4 Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de aprendizaje. ARTICULO 5 Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. ARTICULO 6 Modalidades del contrato de aprendizaje.
  • 5. ARTICULO 7 Prácticas y/o Programas que no constituyen Contratos de Aprendizaje. ARTICULO 8 Terminación del contrato de aprendizaje. ARTICULO 9 Incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte del Aprendiz. ARTICULO 10 Otras Entidades Públicas obligadas a la vinculación de aprendices.
  • 6. El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.  Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
  • 7. Igualmente, el Salario integral no esta exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma.  Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales [5.667.000 para el 2012], mas un 30% considerado factor prestacional [1,700,100 para el 2012], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales, que para el 2011, equivale a $7.367.100. [Salario mínimo 2012 $566.700]
  • 8. Para el vigilante, lo mejor indudablemente es un contrato de trabajo a término indefinido, puesto que le ofrece estabilidad laboral y contrario al empresario, no lo quita flexibilidad ni libertad alguna, puesto que el trabajador puede en cualquier momento, dar por terminado el contrato sea este fijo o indefinido, sin tener que asumir mayores consecuencias.
  • 9. Algunas empresas en aras de ofrecer condiciones laborales apropiadas a sus trabajadores, utilizan la figura del contrato a término indefinido, puesto que consideran que al dar confianza y estabilidad al trabajador, éste se puede comprometer más con la empresa y ofrecer un mejor rendimiento. Un trabajador bien tratado es un trabajador que suele ser más productivo para la empresa, por lo que ésta nunca tendrá la necesidad de despedirlo, por lo que no le hará falta la flexibilidad permitida por el contrato a término fijo.
  • 10. El ordenamiento laboral regula en el Estatuto de los Trabajadores y en disposiciones complementarias un modelo de contrato que se caracteriza sustancialmente por su carácter indefinido y su desarrollo a jornada completa, no obstante el Art.15.1 señala que “el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, siempre que se den los supuestos”, amparados en causas justificadas, esta lista de supuestos es cerrada y es necesario para que la contratación sea válida que concurra la causa objetiva que está prevista de forma objetiva.
  • 11. A pesar de esto, el Art. 17.3 del ET “autoriza al gobierno para instaurar medidas de fomento de empleo dentro de las cuales cabría incluir la contratación temporal”. Señalar que en otros momentos se hizo uso de esta posibilidad, sin embargo en la actualidad ha quedado sólo para el fomento del empleo de colectivos concretos, los cuales tienen especiales dificultades para acceder al empleo, además debemos señalar que existen otros contratos temporales, como son los contratos formativos regulados en el Art.11 del ET y los contratos de relevo regulado en el Art. 12.
  • 12. El contrato de obra o labor termina cuando se termina la obra o labor que le dio origen.  Cuando se pacta un contrato de trabajo de obra o labor, no es necesario pactar la fecha de terminación del contrato, puesto que este tipo de contrato no está sujeto a ninguna fecha determinada sino a la terminación de la obra o labor contratada; es por ello que este tipo de contrato se conoce como contrato de obra o labor.
  • 13. Así por ejemplo, si se contrata a un empleado para construir determinado un edificio en el barrio B de la ciudad A, y se ha optado por utilizar la figura del contrato de obra o labor, el contrato se entenderá vigente durante todo el tiempo que dure la construcción del edificio.  Ahora, si al empleador, sin haber una justa causa decide terminarle el contrato al empleado antes de que se termine la construcción del edificio, tendrá que indemnizarlo, puesto que se le ha terminado el contrato antes de la expiración pactada, lo que no es otra cosa que un despido injustificado.
  • 14. El contrato de administración delegada es una modalidad del contrato de mandato por medio del cual un contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio; en tales eventos el contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre.  Lo anterior conlleva que el contratista preste un servicio al contratante (prestación de hacer) consistente en encargarse de la ejecución del objeto del convenio (administrar, ejecutar una obra, etc.), el cual se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas al no hallarse comprendido dentro de los servicios exceptuados del gravamen.
  • 15. la naturaleza del contrato de administración delegada, el cual es un contrato en el que contratista se compromete a ejecutar una actividad o una obra determinada, por tanto, es una forma de mandato.  Considerando entonces que el contrato de administración delegada es una de las formas que toma el mandato, la retención en la fuente se aplicará según reglas aplicables al contrato de mandato.
  • 16. Es el contrato que incluye todos los gastos que incurre la ejecución de un proyecto o de una obra o de un programa o plan para la prestación de un servicio o suministro de un bien.
  • 17. En sentido legal, el Contrato de Corretaje se define como aquel que en virtud del cual una de las partes se compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una comisión. Tiene como característica principal que es unilateral, ya que el corredor no se compromete.  Se configura cuando una persona se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes
  • 18. El corretaje tiene la naturaleza jurídica la de ser un contrato, y como contrato es un contrato atípico en el derecho peruano por que no se encuentra regulado por el derecho positivo de dicho estado.