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* Contrato de Aprendizaje.
* Contrato con Salario Integral.
* Contrato indefinido para
Vigilantes.
* Contrato Temporal.
* Contrato a Labor Contratada.
* Contrato Administración
Delegada.
* Contrato a Todo Costo.
* Contrato de Corretaje.
Presentado a:
Pr.Zamir Blanco Fonseca
Presentado por:
Zareth Fortich Castillo
Introduccion
es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común
entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se
obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una
determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden
compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o
compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera
derechos y obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes
contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de
voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos
o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada
entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento
especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales,
no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general,
tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos
celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la
categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del
contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de
modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos
jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
Contrato de
Aprendizaje
El contrato de aprendizaje es una forma
especial de vinculación dentro del Derecho
Laboral, sin subordinación y por un plazo no
mayor a dos (2) años en la que una persona
natural recibe formación teórica en una
entidad de formación autorizada con el
auspicio de una empresa patrocinadora que
suministra los medios para que adquiera
formación profesional metódica y completa
requerida en el oficio, actividad u ocupación
dentro del manejo administrativo, operativo,
comercial o financiero propios del giro
ordinario de las actividades del patrocinador
con exclusividad en las actividades propias
del aprendizaje y el reconocimiento de un
apoyo de sostenimiento que garantice el
proceso de aprendizaje y el cual, en ningún
caso, constituye salario.
Contrato con Salario
Integral
La ley 50 de 1990 introdujo en la
legislación colombiana la figura del salario
integral, que además del salario básico
incluye un elemento denominado factor
prestacional, el cual compensa de manera
anticipada el valor de las prestaciones,
trabajo en horas extras, recargo nocturno,
valor del trabajo en días dominicales y
festivos, primas legales, extralegales,
cesantías y sus intereses, subsidios y
suministros en especie y en general todas
las acreencias laborales que se incluyan
en dicha estipulación, con excepción de
las vacaciones.
Contrato indefinido
para Vigilantes
Es el formato de un contrato
de trabajo a término
definido para vigilantes, que
cuenta con las obligaciones
y prohibiciones de las
partes y características
legales propias de este
oficio.
Contrato Temporal
Es un acuerdo entre el trabajador y el
empresario por el cual el primero está obligado
a ofrecer determinados servicios y el
empresario, a su vez, está obligado a
retribuirlos.
Pueden contratar la prestación de sus servicios:
Mayores de 18 años.
Extranjeros, de acuerdo con lo que dispone la
legislación.
Mayores de 16 años y menores de 18 que vivan
de forma independiente, con el consentimiento
de sus padres o de quien los tenga a su cargo.
En ningún caso, los trabajadores menores de
18 años podrán realizar horas extraordinarias,
trabajos nocturnos ni actividades en lugares de
trabajo insalubres o peligrosos para la salud o
para su formación personal y humana.
Contrato a Labor
Contratada
El formato de contrato laboral cuando es
de duración por obra o labor contratada,
es decir, cuando la vinculación existe
mientras se cumple con determinado
objetivo. Cuenta con una serie de
cláusulas adicionales y la reglamentación
contemplada en la ley vigente.
¿Cuándo sirve?
Cuando se decide contratar a una persona
para que ejerza una labor determinada
hasta que sea finalizada.
¿Por qué tenerla?
Porque incluye toda la normatividad
vigente y las cláusulas y parágrafos
relacionados con este tipo de contrato.
Contrato
Administración
Delegada
El Consejo de estado en una sentencia de la
sección cuarta, realiza una excelente exposición
sobre el contrato de administración delegada,
esbozando claramente su naturaleza y
principales características.
En sentencia del 16 de septiembre de 2010,
expediente 16605, ha dicho el Consejo de
estado:
“Ahora bien, legalmente, la referencia
conceptual más descriptiva de los contratos de
administración delegada es la que contenían los
Estatutos de Contratación Pública - Decretos
1518 de 1965 (art. 5), 150 de 1976 y 222 de
1983, este último derogado por el artículo 81
de la Ley 80 de 1993, que presentan dicha
forma contractual como modalidad del contrato
de obra pública asociada a la forma como se
remunera al contratista, en la que la obra es
ejecutada por cuenta y riesgo de la entidad
contratante, pero a través de un contratista que
sólo es delegado o representante de aquélla, a
cambio de unos honorarios previamente
pactados.
Contrato a Todo
Costo
En este tipo de Contrato denominado con
frecuencia llave en mano el Constructor se
compromete a entregar una construcción
completamente terminada y en estado de
funcionamiento contra la entrega de una
cantidad fija, repartida en plazos pactados
previamente, de acuerdo con el avance de la
obra. La oferta del Constructor se basa en un
estudio del proyecto suministrado por el
Contratista, pero los riesgos de errores en
dicho Proyecto se entienden asumidos por el
Constructor que debe por tanto realizar un
estudio completo y exhaustivo del proyecto
que le entrega el Contratista y añadir en él
todo aquello que considera que falte ya que la
cifra de su oferta se considera "cerrada" una
vez firmado el Contrato. El constructor se
compromete a recibir exclusivamente la
cantidad ofertada, incluyendo en ella todas
aquellas cosas que en su opinión son
necesarias para la correcta terminación y
funcionamiento de la instalación aunque no
estuvieran incluidas en el Proyecto recibido
para el estudio de la oferta.
Contrato de
Corretaje
Para el Diccionario Español, Corretaje significa
comisión que perciben los corredores de
comercio sobre las operaciones que realizan.
En sentido legal, el Contrato de Corretaje se
define como aquel que en virtud del cual una de
las partes (corredor) se compromete a indicar a
otra (comitente) las oportunidades de celebrar
un negocio jurídico, o a servirle de intermediario
de este negocio a cambio de una comisión. Tiene
como característica principal que es unilateral, ya
que el corredor no se compromete.
Se configura cuando una persona se obliga ante
otra a mediar en la negociación y conclusión de
uno o varios negocios, sin tener relación de
dependencia o representación con ninguna de las
partes.
Sydney Alex Bravo Melgar precisa que el
corretaje es el contrato a través del cual una
persona denominada proponente o interesado
efectúa un encargo material a otra persona
denominada corredor, a fin que se le señale la
oportunidad y la persona con quien puede
celebrar el negocio jurídico, a cambio de una
compensación pecuniaria, el cual en la práctica
generalmente se traduce en un porcentaje del
valor de venta del bien. Así mismo señala que el
corretaje es el acuerdo entre "corredor" y
"comitente", por el cual el primero se obliga
mediante una retribución a buscar la persona o
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Contrato de aprendizaje

  • 1. * Contrato de Aprendizaje. * Contrato con Salario Integral. * Contrato indefinido para Vigilantes. * Contrato Temporal. * Contrato a Labor Contratada. * Contrato Administración Delegada. * Contrato a Todo Costo. * Contrato de Corretaje. Presentado a: Pr.Zamir Blanco Fonseca Presentado por: Zareth Fortich Castillo
  • 2. Introduccion es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
  • 3. Contrato de Aprendizaje El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
  • 4. Contrato con Salario Integral La ley 50 de 1990 introdujo en la legislación colombiana la figura del salario integral, que además del salario básico incluye un elemento denominado factor prestacional, el cual compensa de manera anticipada el valor de las prestaciones, trabajo en horas extras, recargo nocturno, valor del trabajo en días dominicales y festivos, primas legales, extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie y en general todas las acreencias laborales que se incluyan en dicha estipulación, con excepción de las vacaciones.
  • 5. Contrato indefinido para Vigilantes Es el formato de un contrato de trabajo a término definido para vigilantes, que cuenta con las obligaciones y prohibiciones de las partes y características legales propias de este oficio.
  • 6. Contrato Temporal Es un acuerdo entre el trabajador y el empresario por el cual el primero está obligado a ofrecer determinados servicios y el empresario, a su vez, está obligado a retribuirlos. Pueden contratar la prestación de sus servicios: Mayores de 18 años. Extranjeros, de acuerdo con lo que dispone la legislación. Mayores de 16 años y menores de 18 que vivan de forma independiente, con el consentimiento de sus padres o de quien los tenga a su cargo. En ningún caso, los trabajadores menores de 18 años podrán realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni actividades en lugares de trabajo insalubres o peligrosos para la salud o para su formación personal y humana.
  • 7. Contrato a Labor Contratada El formato de contrato laboral cuando es de duración por obra o labor contratada, es decir, cuando la vinculación existe mientras se cumple con determinado objetivo. Cuenta con una serie de cláusulas adicionales y la reglamentación contemplada en la ley vigente. ¿Cuándo sirve? Cuando se decide contratar a una persona para que ejerza una labor determinada hasta que sea finalizada. ¿Por qué tenerla? Porque incluye toda la normatividad vigente y las cláusulas y parágrafos relacionados con este tipo de contrato.
  • 8. Contrato Administración Delegada El Consejo de estado en una sentencia de la sección cuarta, realiza una excelente exposición sobre el contrato de administración delegada, esbozando claramente su naturaleza y principales características. En sentencia del 16 de septiembre de 2010, expediente 16605, ha dicho el Consejo de estado: “Ahora bien, legalmente, la referencia conceptual más descriptiva de los contratos de administración delegada es la que contenían los Estatutos de Contratación Pública - Decretos 1518 de 1965 (art. 5), 150 de 1976 y 222 de 1983, este último derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993, que presentan dicha forma contractual como modalidad del contrato de obra pública asociada a la forma como se remunera al contratista, en la que la obra es ejecutada por cuenta y riesgo de la entidad contratante, pero a través de un contratista que sólo es delegado o representante de aquélla, a cambio de unos honorarios previamente pactados.
  • 9. Contrato a Todo Costo En este tipo de Contrato denominado con frecuencia llave en mano el Constructor se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento contra la entrega de una cantidad fija, repartida en plazos pactados previamente, de acuerdo con el avance de la obra. La oferta del Constructor se basa en un estudio del proyecto suministrado por el Contratista, pero los riesgos de errores en dicho Proyecto se entienden asumidos por el Constructor que debe por tanto realizar un estudio completo y exhaustivo del proyecto que le entrega el Contratista y añadir en él todo aquello que considera que falte ya que la cifra de su oferta se considera "cerrada" una vez firmado el Contrato. El constructor se compromete a recibir exclusivamente la cantidad ofertada, incluyendo en ella todas aquellas cosas que en su opinión son necesarias para la correcta terminación y funcionamiento de la instalación aunque no estuvieran incluidas en el Proyecto recibido para el estudio de la oferta.
  • 10. Contrato de Corretaje Para el Diccionario Español, Corretaje significa comisión que perciben los corredores de comercio sobre las operaciones que realizan. En sentido legal, el Contrato de Corretaje se define como aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una comisión. Tiene como característica principal que es unilateral, ya que el corredor no se compromete. Se configura cuando una persona se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes. Sydney Alex Bravo Melgar precisa que el corretaje es el contrato a través del cual una persona denominada proponente o interesado efectúa un encargo material a otra persona denominada corredor, a fin que se le señale la oportunidad y la persona con quien puede celebrar el negocio jurídico, a cambio de una compensación pecuniaria, el cual en la práctica generalmente se traduce en un porcentaje del valor de venta del bien. Así mismo señala que el corretaje es el acuerdo entre "corredor" y "comitente", por el cual el primero se obliga mediante una retribución a buscar la persona o cosa necesarias para llegar a la conclusión del contrato proyectado por el segundo.