2. Contrato de aprendizaje
La Ley 789 de 2002 al definir el
contrato de aprendizaje señaló que
éste es un forma especial dentro del
Derecho Laboral, mediante la cual
una persona natural desarrolla
formación teórica práctica en una
entidad autorizada, a cambio de que
una empresa patrocinadora
proporcione los medios para adquirir
formación profesional metódica y
completa requerida en el oficio,
actividad u ocupación y esto le
implique desempeñarse dentro del
manejo administrativo, operativo
comercial o financiero propios del giro
ordinario de las actividades de la
empresa, por cualquier tiempo
determinado no superior a dos años,
y por esto reciba un apoyo de
sostenimiento mensual, el cual en
ningún caso constituye salario.
3. Contrato con salario
integral es aquel salarioesta
El Salario integral
el que se considera que ya
en
incluido dentro del valor total del
salario, además del trabajo ordinario,
las prestaciones, recargos y beneficios
tales como el correspondiente
al trabajo nocturno, extraordinario,
dominical y festivo, el de primas
legales, extralegales, las cesantías y
sus intereses, subsidios y suministros
en especie; y en general, las que se
incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se
considera incluidas ni remuneradas
las vacaciones, por lo que un
empleado, aun con la figura de salario
integral, tiene todo el derecho de
disfrutar sus vacaciones plenamente
según lo estipulado por el código
sustantivo del trabajo.
4. Contrato indefinido para
vigilante
¿Qué es?
Es el formato de un contrato de trabajo a
término definido para vigilantes, que cuenta
con las obligaciones y prohibiciones de las
partes y características legales propias de este
oficio.
Adicionalmente, describe detalladamente todos
y cada uno de los artículos y parágrafos que se
deben incluir en este tipo de contrato.
¿Cuándo sirve?
Cuando se desea contratar, legalmente,
vigilantes a un término indefinido.
¿Porqué tenerla?
Porque describe las cláusulas adicionales de
este tipo de oficio y la reglamentación legal
existente en este sentido.
5. Contrato temporal
Así pues el art. 15 del mencionado texto,
establece lo siguiente: " 1.- El contrato de
trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido
o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración
determinada en los
siguientes supuestos:
A) El contrato para obra o servicio determinado.
B) El contrato eventual por circunstancias
de la producción
C) El contrato de Interinidad.
Por tanto, la normativa laboral común permite la
contratación
por tiempo cierto exclusivamente para atender
necesidades
de la empresa de corta duración, debiendo
existir una correspondencia entre la naturaleza
temporal del vínculo y la naturaleza temporal de
la actividad o trabajo a realizar
6. Contrato a labor
contratada
¿Qué es?
El formato de contrato laboral cuando es de
duración por obra o labor contratada, es
decir, cuando la vinculación existe mientras
se cumple con determinado objetivo.
Cuenta con una serie de cláusulas
adicionales y la reglamentación
contemplada en la ley vigente.
¿Cuándo sirve?
Cuando se decide contratar a una persona
para que ejerza una labor determinada
hasta que sea finalizada.
¿Por qué tenerla?
Porque incluye toda la normatividad vigente
y las cláusulas y parágrafos relacionados
con este tipo de contrato.
7. Contrato de administración
delegada
la referencia conceptual más
descriptiva de los contratos de
administración delegada es la que
contenían los Estatutos de
Contratación Pública - Decretos 1518
de 1965 (art. 5), 150 de 1976 y 222 de
1983, este último derogado por el
artículo 81 de la Ley 80 de 1993, que
presentan dicha forma contractual
como modalidad del contrato de obra
pública asociada a la forma como se
remunera al contratista, en la que la
obra es ejecutada por cuenta y riesgo
de la entidad contratante, pero a través
de un contratista que sólo es delegado
o representante de aquélla, a cambio
de unos honorarios previamente
pactados.
8.
Contrato se suscribe, básicamente
Este tipo de contrato
a todo costo
para mantenimiento preventivo y puede incluir,
algunas actividades menores de mantenimiento
correctivo.
Con base en los requerimientos planteados por
EL CLIENTE para su programa de
mantenimiento preventivo, se efectúa la visita
de uno de los profesores de nuestra
organización quien evalúa de manera detallada
las instalaciones físicas y su intensidad de uso
y las características de cada uno de sus
elementos consultivos. Con base en este
análisis se propone un plan de mantenimiento
en el cual se determinan actividades
requeridas, reparaciones menores a efectuar y
frecuencia de realización de las mismas. Así
mismo, por ser un contrato a todo costo, se
establece un valor mensual fijo que incluye el
suministro de materiales (previamente
acordados con el cliente), equipos y
herramientas
9. Contrato de corretaje
Corretaje significa comisión que perciben los
corredores de comercio sobre las operaciones
que realizan.
En sentido legal, el Contrato de Corretaje se
define como aquel que en virtud del cual una
de las partes (corredor) se compromete a
indicar a otra (comitente) las oportunidades de
celebrar un negocio jurídico, o a servirle de
intermediario de este negocio a cambio de una
comisión. Tiene como característica principal
que es unilateral, ya que el corredor no se
compromete.
Se configura cuando una persona se obliga
ante otra a mediar en la negociación y
conclusión de uno o varios negocios, sin tener
relación de dependencia o representación con
ninguna de las partes.
10. Gracias Por Su Atencion
Para profesor :
Zamyr Blanco Fonseca
de estudiante:
Jose Carlos García Vélez