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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
ENMIENDA – REFORMA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Wilfredo Uzcategui – 13.032.636
ENERO – 2018
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CUADRO COMPARATIVO
ASPECTOS A
COMPARAR
ENMIENDA REFORMA
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
A. Concepto
La enmienda es una
herramienta legal que se usa
para adaptar determinados
artículos de la constitución a
los cambios propios de la
evolución social y a las
transformaciones que sufren
los Estados en base al
crecimiento de su población.
Art. 340 CRBV
Al igual que la enmienda, es
una herramienta que se usa
para adaptar y transformar el
articulado de la constitución sin
afectar su espíritu y propósito,
con la salvedad que la reforma
revisa todo el contenido de la
constitución, o sea, la revisión
es general y no solo a
determinados artículos.
Art. 342 CRBV
Es una herramienta legal
utilizada por los ciudadanos a
través de representantes
populares para transformar la
estructura del estado, su
gobierno y su constitución, es
decir, la relación entre gobierno
y gobernados.
Art. 347 CRBV
B. Tramitación
Se tramita de 3 formas:
 Por solicitud del 15% de
los electores inscritos en
el registro electoral.
 Con el 30% de los
integrantes de la
asamblea nacional.
Su tramitación es activada por
solicitud de la mayoría de los
integrantes en la asamblea
nacional.
Se tramita de las
siguientes formas:
 Por solicitud del
presidente de la
republica en consejo de
ministros.
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 Por solicitud del
presidente de la
república en consejo de
ministros.
 Por solicitud de las 2
terceras partes de los
integrantes de la
asamblea nacional.
 Por solicitud de los
consejos municipales en
cabildo.
 Por solicitud del 15% de
los electores inscritos en
el registro electoral.
C. Procedimiento
Una vez que se entrega la
propuesta de los artículos que
se van a modificar, el CNE
dispone de 30 días para llamar
a consulta popular.
El procedimiento atiende a tres
discusiones en la asamblea
nacional, donde la primera es
para su presentación, la
segunda es para revisar cada
capitulo o título y la tercera
para revisar articulo por articulo
de ser necesario.
Una vez convocada, el CNE
establece los lapsos para elegir
a los integrantes según
consulta popular.
D. Aprobación
Según lo establecido en el
articulo 341 de la CRBV la
aprobación dependerá del
Su aprobación tendrá un lapso
de dos años a partir de la fecha
de su presentación y depende
Su aprobación queda implícita
al momento de ser activada por
4
respectivo referendo consultivo
y aprobatorio.
del voto favorable de las 2
terceras partes de los
integrantes de la asamblea
nacional.
alguno de los medios
mencionados.

Enmienda, reforma anc

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    1 Universidad Fermín Toro ViceRectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto – Edo. Lara ENMIENDA – REFORMA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Wilfredo Uzcategui – 13.032.636 ENERO – 2018
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    2 CUADRO COMPARATIVO ASPECTOS A COMPARAR ENMIENDAREFORMA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE A. Concepto La enmienda es una herramienta legal que se usa para adaptar determinados artículos de la constitución a los cambios propios de la evolución social y a las transformaciones que sufren los Estados en base al crecimiento de su población. Art. 340 CRBV Al igual que la enmienda, es una herramienta que se usa para adaptar y transformar el articulado de la constitución sin afectar su espíritu y propósito, con la salvedad que la reforma revisa todo el contenido de la constitución, o sea, la revisión es general y no solo a determinados artículos. Art. 342 CRBV Es una herramienta legal utilizada por los ciudadanos a través de representantes populares para transformar la estructura del estado, su gobierno y su constitución, es decir, la relación entre gobierno y gobernados. Art. 347 CRBV B. Tramitación Se tramita de 3 formas:  Por solicitud del 15% de los electores inscritos en el registro electoral.  Con el 30% de los integrantes de la asamblea nacional. Su tramitación es activada por solicitud de la mayoría de los integrantes en la asamblea nacional. Se tramita de las siguientes formas:  Por solicitud del presidente de la republica en consejo de ministros.
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    3  Por solicituddel presidente de la república en consejo de ministros.  Por solicitud de las 2 terceras partes de los integrantes de la asamblea nacional.  Por solicitud de los consejos municipales en cabildo.  Por solicitud del 15% de los electores inscritos en el registro electoral. C. Procedimiento Una vez que se entrega la propuesta de los artículos que se van a modificar, el CNE dispone de 30 días para llamar a consulta popular. El procedimiento atiende a tres discusiones en la asamblea nacional, donde la primera es para su presentación, la segunda es para revisar cada capitulo o título y la tercera para revisar articulo por articulo de ser necesario. Una vez convocada, el CNE establece los lapsos para elegir a los integrantes según consulta popular. D. Aprobación Según lo establecido en el articulo 341 de la CRBV la aprobación dependerá del Su aprobación tendrá un lapso de dos años a partir de la fecha de su presentación y depende Su aprobación queda implícita al momento de ser activada por
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    4 respectivo referendo consultivo yaprobatorio. del voto favorable de las 2 terceras partes de los integrantes de la asamblea nacional. alguno de los medios mencionados.