El documento describe las obligaciones de los mexicanos de acuerdo al Artículo 31 de la Constitución. Estas incluyen: 1) Asegurar la educación de sus hijos hasta secundaria; 2) Recibir instrucción cívica y militar; 3) Alistarse en la Guardia Nacional cuando requerido por la ley; 4) Contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa según las leyes.
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La potestad tributaria es la facultad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Puede ser originaria, directamente de la constitución, o derivada, mediante leyes regionales. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los diferentes poderes públicos para crear estrategias impositivas. La constitución venezolana distribuye competencias tributarias entre los municipios, estados y entes nacionales.
Este documento resume la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos y recaudar recursos para cubrir el gasto público. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y describe los caracteres y limitaciones de esta potestad como la legalidad, generalidad, igualdad y capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria del estado y municipios, así como los ingresos estatales y sus fuentes.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral para cubrir gastos públicos. Puede ser originaria o derivada. Está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria es la facultad legal para ejecutar mandatos tributarios y obligar a pagar. Puede ser residual u concurrente. Los ingresos estatales tienen competencia concurrente o residual. Existen limitaciones implícitas y explícitas a la tributación municipal.
Este documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria. Distingue entre potestad tributaria, que es la facultad de crear tributos, y poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones. Explica que la potestad tributaria del Estado puede ser originaria o derivada, y que está limitada por principios como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También analiza la
Los principios constitucionales en materia tributaria incluyen el principio de legalidad, que establece que los tributos solo pueden ser establecidos por ley; el principio de igualdad, que requiere que las personas con igual capacidad económica contribuyan en igualdad de condiciones; y el principio de capacidad contributiva, que establece que los tributos deben determinarse según la capacidad de cada persona de pagar.
1) El documento discute los principios constitucionales que rigen la potestad tributaria del Estado. 2) Explica que la potestad tributaria se basa en la noción de que los individuos transfieren voluntariamente ciertos poderes, como el poder tributario, al Estado para que proteja los derechos naturales de todos. 3) Señala que la potestad tributaria del Estado tiene límites constitucionales como el principio de legalidad, que requiere que los tributos se establezcan mediante ley.
El documento trata sobre la potestad tributaria. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago. El poder legislativo es el titular de esta potestad y crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo aplica las leyes y el poder judicial controla su constitucionalidad. La potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, igualdad y capacidad contributiva.
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalLore Hernandez
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la Constitución. 2) Los municipios tienen potestad tributaria limitada para crear tributos dentro de su jurisdicción territorial, sujetos a principios constitucionales como legalidad y capacidad contributiva. 3) La autonomía municipal le permite al municipio gestionar competencias como recaudar e invertir sus ingresos tributarios para promover el desarrollo local.
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La potestad tributaria es la facultad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Puede ser originaria, directamente de la constitución, o derivada, mediante leyes regionales. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los diferentes poderes públicos para crear estrategias impositivas. La constitución venezolana distribuye competencias tributarias entre los municipios, estados y entes nacionales.
Este documento resume la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos y recaudar recursos para cubrir el gasto público. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y describe los caracteres y limitaciones de esta potestad como la legalidad, generalidad, igualdad y capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria del estado y municipios, así como los ingresos estatales y sus fuentes.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral para cubrir gastos públicos. Puede ser originaria o derivada. Está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria es la facultad legal para ejecutar mandatos tributarios y obligar a pagar. Puede ser residual u concurrente. Los ingresos estatales tienen competencia concurrente o residual. Existen limitaciones implícitas y explícitas a la tributación municipal.
Este documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria. Distingue entre potestad tributaria, que es la facultad de crear tributos, y poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones. Explica que la potestad tributaria del Estado puede ser originaria o derivada, y que está limitada por principios como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También analiza la
Los principios constitucionales en materia tributaria incluyen el principio de legalidad, que establece que los tributos solo pueden ser establecidos por ley; el principio de igualdad, que requiere que las personas con igual capacidad económica contribuyan en igualdad de condiciones; y el principio de capacidad contributiva, que establece que los tributos deben determinarse según la capacidad de cada persona de pagar.
1) El documento discute los principios constitucionales que rigen la potestad tributaria del Estado. 2) Explica que la potestad tributaria se basa en la noción de que los individuos transfieren voluntariamente ciertos poderes, como el poder tributario, al Estado para que proteja los derechos naturales de todos. 3) Señala que la potestad tributaria del Estado tiene límites constitucionales como el principio de legalidad, que requiere que los tributos se establezcan mediante ley.
El documento trata sobre la potestad tributaria. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago. El poder legislativo es el titular de esta potestad y crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo aplica las leyes y el poder judicial controla su constitucionalidad. La potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, igualdad y capacidad contributiva.
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalLore Hernandez
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la Constitución. 2) Los municipios tienen potestad tributaria limitada para crear tributos dentro de su jurisdicción territorial, sujetos a principios constitucionales como legalidad y capacidad contributiva. 3) La autonomía municipal le permite al municipio gestionar competencias como recaudar e invertir sus ingresos tributarios para promover el desarrollo local.
La potestad tributaria se refiere a la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y obligar a las personas a pagarlos. Existen dos tipos de potestad tributaria: originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que es delegada a entidades como municipios. La potestad tributaria del Estado está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los municipios también tienen una potestad tributaria derivada para crear y recaudar tributos locales, aunque con límites establecidos en
El documento describe los principios fundamentales del derecho tributario. Explica que los tributos son prestaciones en dinero que el Estado exige a los particulares mediante leyes para financiar el gasto público. Luego resume los principios de legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscación, justicia tributaria y no retroactividad que rigen el sistema tributario. Finalmente, concluye que los tributos forman parte integral de la economía de un país al proveer ingresos al Estado.
Este documento resume las principales fuentes y características del derecho tributario venezolano. Las fuentes formales incluyen la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos administrativos. Los tributos son prestaciones pecuniarias exigibles por el estado para financiar gastos públicos como educación y seguridad. Se clasifican en nacionales, estatales y municipales e incluyen impuestos, tasas y contribuciones.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a los sujetos sometidos a su jurisdicción. Solo el Estado puede ejercer esta potestad de manera permanente, irrenunciable e indelegable. La potestad tributaria municipal se encuentra limitada por la Constitución y debe desarrollarse sobre la base de principios como la capacidad contributiva y la igualdad. Los municipios tienen autonomía para crear, modificar y suprimir tributos dentro de su ámbito de competencia.
La relación jurídico-tributaria se define como el vínculo entre el Estado como acreedor tributario y los sujetos pasivos como deudores tributarios. El Estado, a través de entidades públicas, tiene el derecho de recaudar tributos de acuerdo a la ley, mientras que los contribuyentes están obligados a pagarlos. La relación surge cuando las actividades de los contribuyentes cumplen con los supuestos establecidos en la ley tributaria. Los principios tributarios incluyen la proporcionalidad, equidad, destinación al gasto público y
Este documento resume la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago. Se clasifica en originaria, que permite crear tributos sin autorización, y derivada, que requiere un trámite previo. Los principios de la potestad tributaria incluyen la generalidad, igualdad y no confiscatoriedad. El documento también cubre la competencia tributaria de los estados y municipios venezolanos.
El documento describe los principios fundamentales del Derecho Tributario o Derecho Fiscal. Explica que el Derecho Tributario proviene del Derecho Público y permite al Estado establecer leyes relacionadas con los impuestos que ayudan a los ciudadanos a cumplir con sus obligaciones tributarias. También discute principios como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no retroactividad, justicia tributaria y prohibición de impuestos pagaderos en servicios personales. Finalmente, incluye referencias bibliográficas rel
Este documento explica la potestad tributaria como la autoridad del estado para crear e imponer impuestos a los ciudadanos. Se divide en potestad tributaria originaria, que viene directamente de la constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes pero no directamente de la constitución. Los municipios tienen autonomía para gestionar asuntos locales e impuestos, dentro de los límites establecidos por la ley y la constitución.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela según la Constitución. Explica que solo el Estado puede ejercer la potestad tributaria al establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. También clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, e identifica sus características como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, detalla las competencias y limitaciones tributarias de los estados y municipios según la Constitución.
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Tiene su origen en la Constitución venezolana y permite al Estado compeler a las personas a entregar una porción de sus rentas para atender las necesidades públicas. Existen potestades tributarias originarias que emanan directamente de la Constitución y potestades derivadas que provienen de leyes dictadas por entes regionales o locales. La potestad tributaria tiene varios caracteres como ser inherente al Estado, emanar de la norma suprema, y
Este documento presenta un análisis de varios artículos de la Constitución del Ecuador relacionados con temas tributarios. Algunos de los puntos cubiertos incluyen la potestad tributaria del Estado, la igualdad ante la ley en materia tributaria, exoneraciones para grupos vulnerables, y el derecho de los ciudadanos a recurrir decisiones de la administración tributaria.
El documento define el concepto de servicio público como actividades, entidades u órganos públicos o privados creados por la Constitución o la ley para satisfacer necesidades de interés general de forma regular y continua. Explica que los servicios públicos deben funcionar de manera permanente y anteponer el interés de la comunidad sobre los fines de lucro. Además, clasifica los servicios públicos en esenciales y no esenciales, permanentes y esporádicos, entre otros criterios.
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer y recaudar impuestos. Esta potestad emana de la Constitución y se distribuye entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo crea las leyes tributarias, el ejecutivo las aplica y administra, y el judicial sanciona su incumplimiento. Los impuestos municipales, como el impuesto sobre bienes inmuebles, son establecidos por las ordenanzas locales y ayudan a financiar el desarrollo de las comun
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer y recaudar impuestos. Esta potestad emana de la Constitución y se distribuye entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo crea las leyes tributarias, el ejecutivo las aplica y administra, y el judicial sanciona su incumplimiento. Los impuestos se utilizan para satisfacer las necesidades del Estado y cuidar los intereses de la sociedad.
Este documento presenta una introducción a la administración financiera municipal en Venezuela. Explica los principales sistemas que rigen las finanzas de los municipios como el presupuesto, administración, bienes, tesorería, contabilidad y tributación. También describe los ingresos y gastos municipales regulados por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Los tributos se originaron en la antigüedad debido a la religión, la guerra y la piratería. Los principales tributos antiguos incluyeron impuestos sobre transacciones, importaciones y exportaciones, y diezmos para la iglesia. En Venezuela, la modernización del sistema tributario comenzó en 1989 con la creación de un organismo para administrar el IVA, consolidándose en 1994 para reducir la evasión fiscal y apoyar las finanzas públicas.
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer y recaudar impuestos. Esta potestad emana de la Constitución y se distribuye entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El poder legislativo crea las leyes tributarias, el ejecutivo las aplica y administra, y el judicial sanciona su incumplimiento. Los impuestos se utilizan para satisfacer las necesidades del Estado y cuidar los intereses de la sociedad.
El documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que solo el Estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la Constitución venezolana. Distingue entre la potestad tributaria originaria, que emana directamente de la Constitución, y la derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales.
El documento resume los conceptos clave del derecho tributario municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía y potestad tributaria para crear, recaudar y administrar tributos siempre que se ajusten a los límites legales. Los ingresos municipales provienen de tributos, gestión de patrimonio y otras fuentes legítimas. La obligación tributaria municipal puede determinarse por el sujeto pasivo, de forma mixta u oficial. El poder tributario del Estado le permite exigir contribuciones a los ciudadanos con igualdad y generalidad bajo el marco
Este documento discute las contribuciones que impone el estado. Explica que las contribuciones son pagos obligatorios al estado, independientemente de su nombre, como impuestos, derechos o contribuciones especiales. Discutes varios tipos de contribuciones como las de mejoras, las parafiscales y los tributos atípicos. También analiza las diferencias entre impuestos y otras contribuciones.
El artículo establece los principios de proporcionalidad y equidad tributarias de acuerdo con la Constitución. La proporcionalidad significa que la contribución a los gastos públicos debe estar en función de la capacidad económica de cada sujeto, y las personas con mayores ingresos deben pagar más impuestos. La equidad significa un tratamiento igualitario para todos los sujetos de un mismo impuesto.
El documento resume los orígenes y tipos de obligaciones tributarias en Colombia. Comienza explicando que los orígenes de la tributación se remontan a civilizaciones antiguas y que en Colombia a comienzos del siglo XX se instauró la primera reforma tributaria en 1918. Luego describe varios impuestos como el impuesto sobre la renta, IVA, impuesto al patrimonio, impuesto de vehículos, y retención en la fuente, entre otros.
La potestad tributaria se refiere a la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y obligar a las personas a pagarlos. Existen dos tipos de potestad tributaria: originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que es delegada a entidades como municipios. La potestad tributaria del Estado está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los municipios también tienen una potestad tributaria derivada para crear y recaudar tributos locales, aunque con límites establecidos en
El documento describe los principios fundamentales del derecho tributario. Explica que los tributos son prestaciones en dinero que el Estado exige a los particulares mediante leyes para financiar el gasto público. Luego resume los principios de legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscación, justicia tributaria y no retroactividad que rigen el sistema tributario. Finalmente, concluye que los tributos forman parte integral de la economía de un país al proveer ingresos al Estado.
Este documento resume las principales fuentes y características del derecho tributario venezolano. Las fuentes formales incluyen la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos administrativos. Los tributos son prestaciones pecuniarias exigibles por el estado para financiar gastos públicos como educación y seguridad. Se clasifican en nacionales, estatales y municipales e incluyen impuestos, tasas y contribuciones.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a los sujetos sometidos a su jurisdicción. Solo el Estado puede ejercer esta potestad de manera permanente, irrenunciable e indelegable. La potestad tributaria municipal se encuentra limitada por la Constitución y debe desarrollarse sobre la base de principios como la capacidad contributiva y la igualdad. Los municipios tienen autonomía para crear, modificar y suprimir tributos dentro de su ámbito de competencia.
La relación jurídico-tributaria se define como el vínculo entre el Estado como acreedor tributario y los sujetos pasivos como deudores tributarios. El Estado, a través de entidades públicas, tiene el derecho de recaudar tributos de acuerdo a la ley, mientras que los contribuyentes están obligados a pagarlos. La relación surge cuando las actividades de los contribuyentes cumplen con los supuestos establecidos en la ley tributaria. Los principios tributarios incluyen la proporcionalidad, equidad, destinación al gasto público y
Este documento resume la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago. Se clasifica en originaria, que permite crear tributos sin autorización, y derivada, que requiere un trámite previo. Los principios de la potestad tributaria incluyen la generalidad, igualdad y no confiscatoriedad. El documento también cubre la competencia tributaria de los estados y municipios venezolanos.
El documento describe los principios fundamentales del Derecho Tributario o Derecho Fiscal. Explica que el Derecho Tributario proviene del Derecho Público y permite al Estado establecer leyes relacionadas con los impuestos que ayudan a los ciudadanos a cumplir con sus obligaciones tributarias. También discute principios como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no retroactividad, justicia tributaria y prohibición de impuestos pagaderos en servicios personales. Finalmente, incluye referencias bibliográficas rel
Este documento explica la potestad tributaria como la autoridad del estado para crear e imponer impuestos a los ciudadanos. Se divide en potestad tributaria originaria, que viene directamente de la constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes pero no directamente de la constitución. Los municipios tienen autonomía para gestionar asuntos locales e impuestos, dentro de los límites establecidos por la ley y la constitución.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela según la Constitución. Explica que solo el Estado puede ejercer la potestad tributaria al establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. También clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, e identifica sus características como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, detalla las competencias y limitaciones tributarias de los estados y municipios según la Constitución.
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Tiene su origen en la Constitución venezolana y permite al Estado compeler a las personas a entregar una porción de sus rentas para atender las necesidades públicas. Existen potestades tributarias originarias que emanan directamente de la Constitución y potestades derivadas que provienen de leyes dictadas por entes regionales o locales. La potestad tributaria tiene varios caracteres como ser inherente al Estado, emanar de la norma suprema, y
Este documento presenta un análisis de varios artículos de la Constitución del Ecuador relacionados con temas tributarios. Algunos de los puntos cubiertos incluyen la potestad tributaria del Estado, la igualdad ante la ley en materia tributaria, exoneraciones para grupos vulnerables, y el derecho de los ciudadanos a recurrir decisiones de la administración tributaria.
El documento define el concepto de servicio público como actividades, entidades u órganos públicos o privados creados por la Constitución o la ley para satisfacer necesidades de interés general de forma regular y continua. Explica que los servicios públicos deben funcionar de manera permanente y anteponer el interés de la comunidad sobre los fines de lucro. Además, clasifica los servicios públicos en esenciales y no esenciales, permanentes y esporádicos, entre otros criterios.
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer y recaudar impuestos. Esta potestad emana de la Constitución y se distribuye entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo crea las leyes tributarias, el ejecutivo las aplica y administra, y el judicial sanciona su incumplimiento. Los impuestos municipales, como el impuesto sobre bienes inmuebles, son establecidos por las ordenanzas locales y ayudan a financiar el desarrollo de las comun
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer y recaudar impuestos. Esta potestad emana de la Constitución y se distribuye entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo crea las leyes tributarias, el ejecutivo las aplica y administra, y el judicial sanciona su incumplimiento. Los impuestos se utilizan para satisfacer las necesidades del Estado y cuidar los intereses de la sociedad.
Este documento presenta una introducción a la administración financiera municipal en Venezuela. Explica los principales sistemas que rigen las finanzas de los municipios como el presupuesto, administración, bienes, tesorería, contabilidad y tributación. También describe los ingresos y gastos municipales regulados por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Los tributos se originaron en la antigüedad debido a la religión, la guerra y la piratería. Los principales tributos antiguos incluyeron impuestos sobre transacciones, importaciones y exportaciones, y diezmos para la iglesia. En Venezuela, la modernización del sistema tributario comenzó en 1989 con la creación de un organismo para administrar el IVA, consolidándose en 1994 para reducir la evasión fiscal y apoyar las finanzas públicas.
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer y recaudar impuestos. Esta potestad emana de la Constitución y se distribuye entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El poder legislativo crea las leyes tributarias, el ejecutivo las aplica y administra, y el judicial sanciona su incumplimiento. Los impuestos se utilizan para satisfacer las necesidades del Estado y cuidar los intereses de la sociedad.
El documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que solo el Estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la Constitución venezolana. Distingue entre la potestad tributaria originaria, que emana directamente de la Constitución, y la derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales.
El documento resume los conceptos clave del derecho tributario municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía y potestad tributaria para crear, recaudar y administrar tributos siempre que se ajusten a los límites legales. Los ingresos municipales provienen de tributos, gestión de patrimonio y otras fuentes legítimas. La obligación tributaria municipal puede determinarse por el sujeto pasivo, de forma mixta u oficial. El poder tributario del Estado le permite exigir contribuciones a los ciudadanos con igualdad y generalidad bajo el marco
Este documento discute las contribuciones que impone el estado. Explica que las contribuciones son pagos obligatorios al estado, independientemente de su nombre, como impuestos, derechos o contribuciones especiales. Discutes varios tipos de contribuciones como las de mejoras, las parafiscales y los tributos atípicos. También analiza las diferencias entre impuestos y otras contribuciones.
El artículo establece los principios de proporcionalidad y equidad tributarias de acuerdo con la Constitución. La proporcionalidad significa que la contribución a los gastos públicos debe estar en función de la capacidad económica de cada sujeto, y las personas con mayores ingresos deben pagar más impuestos. La equidad significa un tratamiento igualitario para todos los sujetos de un mismo impuesto.
El documento resume los orígenes y tipos de obligaciones tributarias en Colombia. Comienza explicando que los orígenes de la tributación se remontan a civilizaciones antiguas y que en Colombia a comienzos del siglo XX se instauró la primera reforma tributaria en 1918. Luego describe varios impuestos como el impuesto sobre la renta, IVA, impuesto al patrimonio, impuesto de vehículos, y retención en la fuente, entre otros.
Manejo administrativo del cumplimiento de las obligaciones fiscalesinvermoot
La Constitución establece la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos a través de impuestos proporcionales y equitativos. Sin embargo, la falta de educación fiscal y la complejidad del sistema tributario generan desconfianza entre los ciudadanos y las autoridades, dificultando el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Se requiere mejorar la educación y conciencia fiscales para fortalecer la recaudación de impuestos y el desarrollo del país.
Este documento presenta la información sobre una evaluación de derecho fiscal impartida por la Lic. Sandra López González. Incluye detalles sobre la distribución de la calificación entre examen, tareas, actividades y participación, así como la bibliografía básica y complementaria. Además, describe los objetivos generales y específicos del módulo y el contenido por unidades, las cuales abarcan temas como la hacienda pública, la potestad tributaria, formas de recaudación fiscal y procedimientos administrativos.
Este documento describe aspectos del derecho fiscal mexicano como la definición de impuestos, los principios que los rigen, los sujetos de la relación tributaria y la clasificación de impuestos. Explica que los impuestos son prestaciones obligatorias establecidas por el Estado para cubrir gastos públicos sin contraprestación directa y deben cumplir principios como legalidad, proporcionalidad y equidad. Además, identifica al Estado como sujeto activo y a personas físicas y morales como sujetos pasivos de la obligación fiscal.
Este documento presenta un resumen de tres capítulos sobre los antecedentes históricos del derecho tributario. En el primer capítulo, describe brevemente los orígenes del tributo en la prehistoria y su desarrollo en civilizaciones como Roma y la Edad Media. El segundo capítulo define conceptos básicos del derecho tributario como sus fuentes formales y su relación con otras ramas del derecho. El tercer capítulo explica los aspectos generales de la actividad financiera del Estado, sus momentos y fines.
La Constitución de 1824 estableció un régimen federalista en México, pero esta fue reemplazada en 1836 por las Siete Leyes que instauraron un sistema centralista. En 1841, los generales Gabriel Valencia, Mariano Paredes y Arrillaga y Antonio López de Santa Anna firmaron las Bases de Tacubaya para derrocar al presidente centralista Anastasio Bustamante y restablecer el federalismo.
Los ingresos públicos y su clasificación Paola Garcia
Este documento clasifica y describe los diferentes tipos de ingresos públicos que recibe el Estado. Se dividen los ingresos públicos en tradicionales, por tributación, jurídicos y financieros. Los ingresos por tributación incluyen impuestos, tasas, contribuciones de mejora y otros. Los ingresos ordinarios tributarios provienen de impuestos sobre bienes inmuebles, actividades económicas, vehículos y construcciones, así como de tasas y contribuciones especiales.
El documento habla sobre la educación en México y menciona varios artículos de la Constitución y la Ley General de Educación que definen principios como la educación laica, gratuita y de carácter democrático e intercultural. También discute algunas afirmaciones sobre la educación pública y los contenidos de los libros de texto.
14. 3.- la constitucion del 1931 y el bienio progresista. curso 2013-14 ima...jesus ortiz
El documento describe la Constitución de 1931 y el periodo conocido como el Bienio Progresista de 1931 a 1933 en España. Se estableció una república democrática y se llevaron a cabo amplias reformas en áreas como la educación, los derechos laborales, la organización territorial y la separación entre la iglesia y el estado. Sin embargo, también hubo oposición significativa a algunas de estas reformas por parte de las oligarquías y la jerarquía eclesiástica, lo que llevó a conflictos y crisis de gobierno durante este
El documento discute varios temas relacionados con el derecho tributario venezolano. Explica que la cultura tributaria en Venezuela se refiere al conjunto de valores y actitudes sobre la tributación. También describe los principios generales del derecho tributario como límites a la potestad tributaria del Estado. Finalmente, destaca la importancia de los impuestos para que el Estado pueda satisfacer las necesidades colectivas de la población al proveer servicios como educación y salud.
Este documento resume los principales principios constitucionales de la tributación, incluyendo el principio de legalidad, que establece que los tributos solo pueden ser establecidos por ley; el principio de igualdad, que requiere que las personas con igual capacidad económica contribuyan en igualdad de condiciones; y el principio de capacidad contributiva, según el cual la carga tributaria de cada persona depende de su habilidad para pagar. También describe los límites a la doble imposición y la competencia tributaria del Estado.
Este documento describe los principios tributarios establecidos en la Constitución de México. Explica que el Artículo 31 fracción IV establece los principios de proporcionalidad, equidad y que los impuestos deben establecerse mediante leyes. También analiza el principio de legalidad tributaria, el cual establece que los elementos esenciales de los impuestos como sujetos, objetos y tasas deben definirse en las leyes para evitar la arbitrariedad. Finalmente, discute que la Suprema Corte ha determinado que la reserva
Este documento resume varios principios constitucionales y legales relacionados con los impuestos en México. Explica que la Constitución establece el principio de proporcionalidad, que requiere que los impuestos se fijen de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente. También establece el principio de legalidad, que requiere que los impuestos se establezcan mediante leyes. Además, discute el principio de equidad, que requiere un trato igualitario para los contribuyentes de un mismo imp
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar los recursos necesarios para cubrir el gasto público. Esta potestad emana de la soberanía del Estado y se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. De acuerdo con la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser ejercida por el poder nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias tributarias específicas establecidas por ley. La potestad tributaria se encuentra limit
POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
El documento discute las contribuciones especiales como un tipo de tributo obligatorio que se paga al Estado cuando los individuos o grupos obtienen beneficios de obras o servicios públicos. Explica que las contribuciones especiales están establecidas en la Constitución venezolana y el Código Orgánico Tributario, y pueden incluir contribuciones de mejoras y de seguridad social.
Derecho tributario y derecho financieroJohana Leal
Este documento resume los conceptos clave de Derecho Financiero y Derecho Tributario. Explica que el Derecho Financiero regula las actividades financieras del Estado, mientras que el Derecho Tributario estudia las normas relacionadas con los tributos. También describe los principios generales del Derecho Tributario, como la legalidad, generalidad e igualdad, y las ramas del Derecho Tributario, como el Material, Formal y Procesal.
El documento presenta una introducción al Derecho Tributario, definiendo conceptos clave como tributos, principios generales del Derecho Tributario como la legalidad, generalidad e igualdad, y la autonomía del Derecho Tributario. También distingue entre la parte general y especial del Derecho Tributario.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario y sus principales características. En 3 oraciones: Define el derecho tributario como la rama del derecho público que regula los tributos para cubrir gastos públicos. Explica que contiene una parte general con principios y una parte especial con normas específicas para cada tributo. Finalmente, resume los principales principios del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad.
El documento trata sobre el derecho tributario. Este se define como la rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario para obtener ingresos de los particulares que sirvan para financiar el gasto público. El derecho tributario se divide en parte general, que establece principios y garantías aplicables a todos los tributos, y parte especial, que estudia cada tributo de manera individual. Las fuentes del derecho tributario incluyen la constitución, tratados internacionales, leyes y jurisprudencia
Este documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. En 3 oraciones:
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria.
2) Se diferencia entre el poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones o establecer exenciones, y la potestad tributaria que se refiere a las facultades y deberes de la administración para recaudar tributos.
3) La potestad tributaria del
Este documento resume los conceptos clave de ingresos y gastos públicos. Explica que los ingresos públicos son las entradas de dinero que recibe el Estado de forma coactiva o voluntaria para financiar el gasto público y satisfacer las necesidades colectivas. El gasto público se define como los gastos realizados por el sector público para adquirir bienes y servicios y proveer subsidios y transferencias destinados principalmente a satisfacer necesidades colectivas. Finalmente, el documento describe los principios legales de los ingresos públicos como la legalidad, generalidad
Este documento resume los principales principios constitucionales en materia tributaria en Paraguay. Explica que los tributos solo pueden ser establecidos por ley y deben cumplir con los principios de legalidad, igualdad y capacidad contributiva. También cubre otros principios como proporcionalidad, generalidad y seguridad jurídica. Finalmente, distingue entre el poder tributario del Estado y la competencia tributaria que puede ser delegada.
ACTIVIDAD TRIBUTARIA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL.Wilmer Lopez
El documento describe la potestad tributaria del Estado y las limitaciones a esta. En resumen:
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago.
2) Esta potestad se encuentra limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad.
3) Los estados y municipios tienen competencias tributarias propias derivadas de la constitución, pero no pueden gravar materias de competencia nacional.
Este documento discute la noción de tributo desde perspectivas económica y jurídica. Explica que el tributo es una herramienta económica que el Estado usa para recaudar ingresos mediante leyes que exigen pagos de los ciudadanos. También clasifica los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales, y analiza conceptos como la presión fiscal y el poder de imposición tributaria de diferentes niveles de gobierno de acuerdo a la Constitución.
1) La potestad tributaria es el poder del Estado para gravar a los ciudadanos con el fin de recaudar fondos para atender las necesidades públicas de forma justa.
2) Los municipios, estados y nación tienen potestad tributaria originaria de acuerdo a la Constitución venezolana para crear sus propios impuestos.
3) El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) administra los principales impuestos a nivel nacional como el impuesto sobre la renta y el I
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Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
Artículo 31
1. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la
Educaciónprescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la
ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir
instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano,
diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y
defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la
tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado
y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
2. a) PRINCIPIO DE GENERALIDAD.
Es consecuencia directa de legalidad tributaria, todo tributo para resultar válido y eficaz
debe encontrarse previsto en una ley.
Al hablar de generalidad en su acepción jurídica, tenemos por fuerza que formular una
importante distinción entre este concepto y el de uniformidad con el que frecuentemente
suele confundirse. Se dice que una ley es general cuando se aplica sin excepción , a todas
las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma
establezca, por eso y con toda razón se afirma que la leyes van dirigidas a “ una
pluralidad innominada de sujetos”, todos aquellos que realicen en algún momento un
supuesto normativo. Una disposición es uniforme cuando debe aplicarse a todos por igual
y sin distinciones de ninguna especie a todas las personas colocadas bajo la potestad o
jurisdicción de quien la emita. Se estima que el Principio de Generalidad Tributaria puede
enunciarse diciendo que, sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas, físicas
o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las
hipótesis normativas, previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia
el correspondiente hecho generador del tributo de que se trate.
No significa que todos deben pagar impuesto, sino los que tienen capacidad contributiva.
b) PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD:
Este deber esta vinculado al Principio de generalidad, significa que toda persona que se
ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por
el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente
tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca.
Es necesario insistir en que los tributos o contribuciones son ingresos tributarios que el
Estado imprescindiblemente requiere para el desarrollo de sus actividades. El principio de
obligatoriedad en materia fiscal tiene que entenderse en función no de la existencia de un
simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico- tributario, sino como
una auténtica obligación pública, de cuyo incumplimiento puede derivarse severas
consecuencias para los particulares. El contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
no es , en modo alguno una donación graciosa o aportación voluntaria, es un verdadero
sacrificio económico para que se puede contar con una serie de servicios públicos y obras
de beneficio colectivo, por eso nuestras Constitución lo impone de manera obligatoria ,
como deber ciudadano de orden público, así mismo otorga al estado los instrumentos
jurídicos adecuados para velar por su plena vigencia y su cabal cumplimiento.
c) PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO:
el Artículo 31 de nuestra Constitución Política que nos rige, señala, “ son obligaciones de
los mexicanos: IV.- contribuir para los gastos públicos así de la federación, como de los
estados y municipios en que residan...”
los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado
presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio
equivalente a las contribuciones efectuadas ya que resultaría ilógico e infundado que el
estado exigiera en forma permanente a sus súbditos, una serie de contribuciones sin
entregarles nada a cambio. Puede afirmarse que ningún ciudadano accedería a contribuir
3. al sostenimiento de un estado que se negara a satisfacer las necesidades sociales básicas,
esta es la principal causa de evasión de impuestos.
La historia antigua y reciente demuestras que los malos gobernantes, que han distraído
los fondos públicos han sido inmediatamente calificados como corruptos, deshonestos y
han sido causa de repudio.
Nuestra carta magna impone a los gobernantes el deber de destinar las contribuciones
exclusivamente a la satisfacción de los gastos públicos . En esencia este tercer principio
establece una importante obligación a cargo del Estado, el cual sólo la cumplirá si emplea
escrupulosamente todos y cada uno de los ingresos tributarios que recaude en la
integración de un Presupuesto Nacional cuyo contenido sea ampliamente divulgado entre
la población.
Se puede citar la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
“ la circunstancia o hecho de que un impuesto tenga un fin especifico determinado en la
ley que lo instituye y regula, no le quita, ni le puede cambiar, la naturaleza debe estar
destinado el mismo impuesto al gasto público, pues basta con consultar el Presupuesto
de Egresos de la Federación, para percatarse de cómo todos y cada uno de los reglones de
este, tienen fines específicos , como comúnmente lo son la construcción de obras
hidráulicas, de caminos nacionales o vecinales, de puentes, calles, banquetas, pagos de
sueldos etc..”
“ el gasto público doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido social y un alcance
de interés colectivo; y es y será siempre gasto público que el importe recaudado por la
federación a través de los impuestos derechos, productos, y aprovechamientos, se destine
a la satisfacción de las atribuciones del estado relacionadas con las necesidades
colectivas o sociales, o los servicios públicos.”
d) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
Su significación conceptual es el de mayor importancia para determinar los lineamientos
esenciales de nuestro sistema tributario, aparecen consignadas en la fracción IV del
Artículo 31 que señala que los obligados a contribuir a los gastos público deben hacerlo
“de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Se considera que la principal característica que toda ley tributaria debe poseer es la de
establecer contribuciones o tributos que sean precisamente proporcionales y equitativos.
No ha sido tarea sencilla determinar con exactitud cuando es un tributo proporcional y
equitativo.
De acuerdo con el artículo 31 de nuestra carta magna, en su fracción IV nos habla de que
para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos
fundamentales: primero que sea proporcional, segundo que sea equitativo y tercero que se
destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será
contrario a lo establecido por la constitución, ya que no se concedió una facultad
omnímoda.
Para su mayor comprensión se explicara cada uno de estos artículos por separado:
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:
4. “ proporción es la disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de
una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre si”
podemos decir que la proporcionalidad es la correcta distribución entre las cuotas, tasas
o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos
por ella gravados. Significa que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en
función de sus respectivas capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una
parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, pero nunca una
cantidad tal que su contribución represente prácticamente el total de ingresos netos que
hayan percibido, pues en este caso se estaría utilizando a los tributos como medio para
que el estado confisque bienes a los ciudadanos. Los gravámenes deben estar de acuerdo
con la capacidad económica, las personas que tengan ingresos elevados tributen en forma
cualitativa superior a los medianos, y reducidos recursos; Este principio aparece
estrechamente vinculado con la capacidad económica de los contribuyentes, la que deben
ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas en cada caso el impacto
patrimonial sea distinto no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor
sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, que debe
corresponder en función de los ingresos obtenidos.
En conclusión el principio de proporcionalidad se estructura dentro de nuestro derecho
fiscal atendiendo a los siguientes tres elementos primordiales:
la capacidad económica de los ciudadanos a fin de que cada uno de ellos contribuya
cualitativamente en función de dicha capacidad.
Una parte justa y adecuada de los ingresos, utilidades o rendimientos percibidos por
cada causante como factor determinante para fijar la base gravable.
Las fuentes de riqueza disponibles y existentes en el País, entre las cuales deben ser
distribuidas en forma equilibrada todas las cargas tributarias, con el objeto de que no sea
sólo una o dos de ellas las que soporten su totalidad.
PRINCIPIO DE EQUIDAD:
Por equidad debemos entender “ una igualdad de ánimo, un sentimiento que nos obliga a
actuar de acuerdo con el deber de la conciencia, más que por los mandatos de la justicia
o de la ley”
De acuerdo a su acepción aristotélica, la equidad significa la aplicación de la justicia a
casos concretos , se obtiene tratando igual a los iguales y en forma desigual a los que no
se encuentran en igualdad de circunstancia”
Este va a significar la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos
de un mismo tributo; lo que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico
en lo concerniente a hipótesis de causación , acumulación de ingresos gravables,
deducciones permitidas, plazos de pagos etc; debiendo únicamente variar las tarifas
tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica , la equidad atiende a la
igualdad en la regulación de todos los elementos integrantes del tributo o contribución,
con excepción de las tasas, cuotas o tarifas . es decir las normas jurídico-tributaria no
deben establecer distinciones.
DIFERENCIAS:
5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Nuestra ley suprema viene a confirmar el postulado básico del Derecho Fiscal relativo a
que toda relación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marco legal que la
establezca y la regule. Por tanto está haciendo referencia a la llamada “ piedra angular” de
la disciplina que estudiamos, expresada a través del célebre aforismo latino:
“nulluntributum sine lege” ( no puede existir ningún tributo válido sin una ley que le de
origen)
Sólo la ley permite que el particular conozca de antemano hasta dónde llega su obligación
de contribuir al sostenimiento del estado y qué derechos pueden hacer valer ante el
posible abuso del fisco. Por eso la existencia de normas jurídico-tributarias constituye la
mejor barrera que puede oponerse a la actitud arbitraria de quienes, detentando el poder
público, pretenden utilizar el derecho que el estado tiene de exigir aportaciones
económicas de sus gobernados como pretexto para hacerlos víctimas de toda clase de
abusos y confiscaciones.
Los dos enunciados a los que obedece el principio de legalidad son:
la autoridad hacendaría no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna
dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por
una ley aplicable al caso.
Por su parte, los causantes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que
previamente y expresamente facultada pueden hacer valer ante el fisco los derechos que
esa misma ley les confieren.
MEDIOS DE DEFENSA LEGAL.
Los seis principios constitucionales que acabamos de analizar representan para todo
ciudadano una garantía de defensa contra posibles arbitrariedades del legislador fiscal,
cada vez que una norma jurídico tributaria que de cualquier manera los contravenga
automáticamente se reputa como inconstitucional y por ende carece de validez, legal.
Los principios aquí señalados se fundamentan en el artículo 31 fracción IV de la
Constitución Política Mexicana.
BIBLIOGRAFIA:
ARRIOJA, Vizcaíno Adolfo, "DERECHO FISCAL", 1ª Edición, México, Themis,
1989.