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Art. 49-10
“El papel de la Administración Pública en
la competencia”
Por: Lorena Duke
“La LC se aplica a todos por igual, sin distinciones de ninguna naturaleza, reconociendo la
necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente”.
De acuerdo al artículo 2 inciso 1° de la Ley de Competencia
(en adelante, “LC”), ésta se aplica a todos los agentes
económicos, sean personas naturales, jurídicas, entidades
estatales, municipales, empresas de participación estatal,
asociaciones cooperativas o cualquier otro organismo que
tenga participación en las actividades económicas. En este
sentido, conforme al inciso 3° de la referida disposición legal,
para los efectos de dicha ley se considera agente económico:
toda persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada
directa o indirectamente a una actividad económica lucrativa
o no.
El ámbito de aplicación de la LC es omnicomprensivo en
cuanto a que el mencionado cuerpo legal es de obligatorio cumplimiento para personas físicas
y para personas jurídicas, sean estas últimas de Derecho Público o de Derecho Privado; con
domicilio en El Salvador o no; sean nacionales o internacionales; que participen en forma
directa o indirecta en actividades económicas, obtengan o no utilidades, ganancias o
dividendos de las mismas.
A las entidades que conforman la Administración Pública, tales como: el Estado salvadoreño
(la persona jurídica por antonomasia), ministerios o carteras de Estado, vice-ministerios,
secretarías y sub-secretarías de Estado, instituciones autónomas, municipios, entre otros, les
está prohibido comportarse en forma que limite, restrinja o impida la competencia; es decir les
está prohibido cometer las prácticas anticompetitivas que señalan los artículos 25, 26 y 30 de
la LC. Por ende, si la Superintendencia de Competencia (SC) inicia un procedimiento
administrativo sancionador, de oficio o por denuncia, contra una entidad de la Administración
Pública por la supuesta comisión de un acuerdo entre competidores, acuerdo entre no
competidores o por abuso de posición dominante, y luego de haberse recabado y analizado
toda la prueba científica y técnica necesaria, la SC justificadamente concluye que la entidad
2
investigada ha cometido una práctica que la LC califica como anticompetitiva, sería sancionada
de conformidad con la ley, al igual que los agentes económicos de Derecho Privado.
La LC, sin embargo, no se aplica a las actividades económicas que la Constitución y las leyes
reservan exclusivamente al Estado y a los municipios. En lo que no concierne a tales
actividades, las instituciones y dependencias del Estado y los municipios están obligadas a
acatar las disposiciones contenidas en la LC.
El legislador puso en práctica, en esta ley, los preceptos constitucionales contenidos en los
artículos 101, 102 y 110 de nuestra Constitución; esto es la exigencia al Estado de promover
el desarrollo económico y social, por medio del incremento de la producción, la productividad,
la racional utilización de los recursos y de la defensa del interés de los consumidores; la
garantía de la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social, fomentando y
protegiendo la iniciativa privada dentro de las condiciones que acrecienten la riqueza nacional,
pero que aseguren sus beneficios al mayor número de habitantes del país; así como la
prohibición de monopolios, sino a favor del Estado o de los municipios, siempre y cuando el
interés social lo haga imprescindible, para garantizar la libertad empresarial y proteger el
interés de los consumidores.
La LC se aplica a todos por igual, sin distinciones de ninguna naturaleza, reconociendo la
necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente, promoviendo su transparencia
y accesibilidad, así como fomentando el dinamismo y el crecimiento de la misma para
beneficiar al consumidor.
(*) Abogado y colaboradora de ContraPunto

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Art.49-10 El papel de la Administración Pública en la competencia

  • 1. 1 Art. 49-10 “El papel de la Administración Pública en la competencia” Por: Lorena Duke “La LC se aplica a todos por igual, sin distinciones de ninguna naturaleza, reconociendo la necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente”. De acuerdo al artículo 2 inciso 1° de la Ley de Competencia (en adelante, “LC”), ésta se aplica a todos los agentes económicos, sean personas naturales, jurídicas, entidades estatales, municipales, empresas de participación estatal, asociaciones cooperativas o cualquier otro organismo que tenga participación en las actividades económicas. En este sentido, conforme al inciso 3° de la referida disposición legal, para los efectos de dicha ley se considera agente económico: toda persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada directa o indirectamente a una actividad económica lucrativa o no. El ámbito de aplicación de la LC es omnicomprensivo en cuanto a que el mencionado cuerpo legal es de obligatorio cumplimiento para personas físicas y para personas jurídicas, sean estas últimas de Derecho Público o de Derecho Privado; con domicilio en El Salvador o no; sean nacionales o internacionales; que participen en forma directa o indirecta en actividades económicas, obtengan o no utilidades, ganancias o dividendos de las mismas. A las entidades que conforman la Administración Pública, tales como: el Estado salvadoreño (la persona jurídica por antonomasia), ministerios o carteras de Estado, vice-ministerios, secretarías y sub-secretarías de Estado, instituciones autónomas, municipios, entre otros, les está prohibido comportarse en forma que limite, restrinja o impida la competencia; es decir les está prohibido cometer las prácticas anticompetitivas que señalan los artículos 25, 26 y 30 de la LC. Por ende, si la Superintendencia de Competencia (SC) inicia un procedimiento administrativo sancionador, de oficio o por denuncia, contra una entidad de la Administración Pública por la supuesta comisión de un acuerdo entre competidores, acuerdo entre no competidores o por abuso de posición dominante, y luego de haberse recabado y analizado toda la prueba científica y técnica necesaria, la SC justificadamente concluye que la entidad
  • 2. 2 investigada ha cometido una práctica que la LC califica como anticompetitiva, sería sancionada de conformidad con la ley, al igual que los agentes económicos de Derecho Privado. La LC, sin embargo, no se aplica a las actividades económicas que la Constitución y las leyes reservan exclusivamente al Estado y a los municipios. En lo que no concierne a tales actividades, las instituciones y dependencias del Estado y los municipios están obligadas a acatar las disposiciones contenidas en la LC. El legislador puso en práctica, en esta ley, los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 101, 102 y 110 de nuestra Constitución; esto es la exigencia al Estado de promover el desarrollo económico y social, por medio del incremento de la producción, la productividad, la racional utilización de los recursos y de la defensa del interés de los consumidores; la garantía de la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social, fomentando y protegiendo la iniciativa privada dentro de las condiciones que acrecienten la riqueza nacional, pero que aseguren sus beneficios al mayor número de habitantes del país; así como la prohibición de monopolios, sino a favor del Estado o de los municipios, siempre y cuando el interés social lo haga imprescindible, para garantizar la libertad empresarial y proteger el interés de los consumidores. La LC se aplica a todos por igual, sin distinciones de ninguna naturaleza, reconociendo la necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente, promoviendo su transparencia y accesibilidad, así como fomentando el dinamismo y el crecimiento de la misma para beneficiar al consumidor. (*) Abogado y colaboradora de ContraPunto