La LC se aplica a todos por igual, sin distinciones de ninguna naturaleza, reconociendo la necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente
Art 26-09 Derecho de Competencia en la Constituciónguest4fc7ac1
Toda norma o disposición en el ordenamiento jurídico salvadoreño tiene su espíritu basado en la Constitución de la República y la Ley de Competencia (LC) no es la excepción. Basta con hojear la Ley referida para advertir que sus considerandos se fundamentan precisamente en disposiciones constitucionales.
Art 26-09 Derecho de Competencia en la Constituciónguest4fc7ac1
Toda norma o disposición en el ordenamiento jurídico salvadoreño tiene su espíritu basado en la Constitución de la República y la Ley de Competencia (LC) no es la excepción. Basta con hojear la Ley referida para advertir que sus considerandos se fundamentan precisamente en disposiciones constitucionales.
Módulo Derecho Penal Económico. Diplomado Derecho de la Empresa. Alberto Jura...Alberto Jurado
Conocer los conceptos y términos jurídicos fundamentales relacionados con el Derecho Penal Económico, la responsabilidad penal de las empresas, así como los principales
delitos de interés para las empresas. El Derecho Penal Económico y su diferenciación con el Derecho Penal Tradicional. El Derecho Penal Económico y el Derecho Penal de la Empresa. Delitos económicos: concepto y bien jurídico tutelado. Distinción entre el ilícito administrativo y el ilícito penal como problema del Derecho Penal Económico.Imputación de la responsabilidad en las personas jurídicas.Delitos contra los consumidores y usuarios. Delitos tributarios o contra la hacienda pública. Delitos cambiarios o monetarios. Delitos contra la seguridad laboral. Delitos Societarios. Delitos contra la propiedad industrial. Delitos Bancarios. Delitos relativos al mercado de capitales. Delitos de contrabando.
Convención interamericana contra la corrupciónEUROsociAL II
Los propósitos de la presente Convención son:
1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y
2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de
las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
Módulo Derecho Penal Económico. Diplomado Derecho de la Empresa. Alberto Jura...Alberto Jurado
Conocer los conceptos y términos jurídicos fundamentales relacionados con el Derecho Penal Económico, la responsabilidad penal de las empresas, así como los principales
delitos de interés para las empresas. El Derecho Penal Económico y su diferenciación con el Derecho Penal Tradicional. El Derecho Penal Económico y el Derecho Penal de la Empresa. Delitos económicos: concepto y bien jurídico tutelado. Distinción entre el ilícito administrativo y el ilícito penal como problema del Derecho Penal Económico.Imputación de la responsabilidad en las personas jurídicas.Delitos contra los consumidores y usuarios. Delitos tributarios o contra la hacienda pública. Delitos cambiarios o monetarios. Delitos contra la seguridad laboral. Delitos Societarios. Delitos contra la propiedad industrial. Delitos Bancarios. Delitos relativos al mercado de capitales. Delitos de contrabando.
Convención interamericana contra la corrupciónEUROsociAL II
Los propósitos de la presente Convención son:
1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y
2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de
las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
Ley denuncias y recompensas Defraudación Tributaria anteproyecto por uak al 2...EXPAUK
En abril de 1996 en el Perú se emitió la ley penal tributaria y el mismo día la ley de denuncias y recompensas en casos de defraudación tributaria, la primera operativa desde su publicación y la segunda tardó siete años en ponerse operativa pero ineficiente, al 2016 nunca funcionó. El proyecto busca ponerla activa y eficiente, poniendo en zozobra a los grandes defraudadores tributarios que evaden casi 10 mil millones de dolares anuales.
En el presente ensayo se hace referencia a la Potestad Tributaria, su definición, diferencias entre Poder y Potestad Tributaria. Clasificación de la Potestad Tributaria, la competencia y la determinación de la Obligación Tributaria Municipal
El Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, juramentó esta mañana a miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, quienes han sido reelegidos para un nuevo período de cinco años.
Recomendaciones de política pública del estudio de condiciones de competencia en los servicios de telecomunicaciones en El Salvador: telefonía, internet y televisión por suscripción.
Resolución de aprobación del informe del estudio de las condiciones de competencia de televisión abierta en El Salvador y recomendaciones de política pública
A las puertas de celebrar sus 10 años, la Superintendencia de Competencia inicia este 2016 fomentando y garantizando la sana competencia en el sector de las telecomunicaciones. Retoma la investigación por actuaciones previas sobre la aplicación de la Contribución para Seguridad Ciudadana (CESC) por parte de las telefónicas, así como la remisión de recomendaciones de política pública derivadas del “Estudio de condiciones de competencia en la televisión abierta”, que promueven mejoras en las condiciones competitivas de este sector y ofrece aportes importantes para impulsar la competencia frente a la transición de televisión analógica a digital. Estas recomendaciones serán remitidas a la Asamblea Legislativa y a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).
Resolución de aprobación del informe y emisión de recomendaciones de políticas públicas en relación al estudio de las condiciones de competencia del sector marítimo portuario.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ratificó el miércoles 9 de diciembre su resolución sancionatoria contra cinco operadores de telefonía por abuso de posición dominante.
Resolución del recurso de revisión Denuncia de supuestas práctica anticompetitiva relacionada con la prestación de servicios comerciales de telecomunicaciones
El “Curso de principios generales del Derecho de Competencia”, impartido por la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) y la Superintendencia de Competencia, culminó la tarde de ayer con la graduación de 38 profesionales.
La Superintendencia de Competencia presentó este día el “Estudio sobre las condiciones de competencia de la distribución minorista de productos de consumo periódico”, elaborado por el consultor chileno Eugenio Andrés Rivera Urrutia a solicitud de la autoridad de competencia, así como las recomendaciones de políticas públicas emitidas para optimizar la competencia en el sector.
La Superintendencia de Competencia inició de oficio, este día, actuaciones previas con el propósito de buscar indicios de posibles violaciones a la Ley de Competencia relacionadas con la coyuntura actual de la aplicación de la Contribución Especial para la Seguridad y
Convivencia (CESC).
La Superintendencia de Competencia se encuentra desarrollando una semana de consultas sobre reformas a la Ley de Competencia: lunes 16 de noviembre: instituciones del Estado; martes 17: gremiales empresariales; y jueves 19: academia y generadores de opinión.
La Superintendencia de Competencia y la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) del Ministerio de Hacienda desarrollaron la jornada denominada “Competencia y compras púbicas” dirigida a funcionarios de Unidades de Adquisición y Compras Institucionales (UACI) de diversas entidades gubernamentales. La jornada contó con las
disertaciones del representante de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC, por
sus siglas en inglés), Armando Irizarry, y de la representante de la Comisión Federal de Competencia
Económica de México (COFECE), Bertha Leticia Vega.
La Superintendencia de Competencia lanzó hoy la segunda fase de su aplicación digital “AppSC”, que presenta los estudios sobre condiciones de competencia y las recomendaciones que ha realizado la institución a partir de su creación (2006) a fin de promover la libre competencia.
Los cinco operadores de telefonía sancionados por abusar de su posición dominante presentaron recurso de revisión ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el pasado 4 de noviembre. Las telefónicas se manifestaron en contra de la decisión tomada y solicitan que se modifique o deje sin efecto todo lo resuelto.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
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Manifiesto del PP para las elecciones europeas de 2024.
Art.49-10 El papel de la Administración Pública en la competencia
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Art. 49-10
“El papel de la Administración Pública en
la competencia”
Por: Lorena Duke
“La LC se aplica a todos por igual, sin distinciones de ninguna naturaleza, reconociendo la
necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente”.
De acuerdo al artículo 2 inciso 1° de la Ley de Competencia
(en adelante, “LC”), ésta se aplica a todos los agentes
económicos, sean personas naturales, jurídicas, entidades
estatales, municipales, empresas de participación estatal,
asociaciones cooperativas o cualquier otro organismo que
tenga participación en las actividades económicas. En este
sentido, conforme al inciso 3° de la referida disposición legal,
para los efectos de dicha ley se considera agente económico:
toda persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada
directa o indirectamente a una actividad económica lucrativa
o no.
El ámbito de aplicación de la LC es omnicomprensivo en
cuanto a que el mencionado cuerpo legal es de obligatorio cumplimiento para personas físicas
y para personas jurídicas, sean estas últimas de Derecho Público o de Derecho Privado; con
domicilio en El Salvador o no; sean nacionales o internacionales; que participen en forma
directa o indirecta en actividades económicas, obtengan o no utilidades, ganancias o
dividendos de las mismas.
A las entidades que conforman la Administración Pública, tales como: el Estado salvadoreño
(la persona jurídica por antonomasia), ministerios o carteras de Estado, vice-ministerios,
secretarías y sub-secretarías de Estado, instituciones autónomas, municipios, entre otros, les
está prohibido comportarse en forma que limite, restrinja o impida la competencia; es decir les
está prohibido cometer las prácticas anticompetitivas que señalan los artículos 25, 26 y 30 de
la LC. Por ende, si la Superintendencia de Competencia (SC) inicia un procedimiento
administrativo sancionador, de oficio o por denuncia, contra una entidad de la Administración
Pública por la supuesta comisión de un acuerdo entre competidores, acuerdo entre no
competidores o por abuso de posición dominante, y luego de haberse recabado y analizado
toda la prueba científica y técnica necesaria, la SC justificadamente concluye que la entidad
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investigada ha cometido una práctica que la LC califica como anticompetitiva, sería sancionada
de conformidad con la ley, al igual que los agentes económicos de Derecho Privado.
La LC, sin embargo, no se aplica a las actividades económicas que la Constitución y las leyes
reservan exclusivamente al Estado y a los municipios. En lo que no concierne a tales
actividades, las instituciones y dependencias del Estado y los municipios están obligadas a
acatar las disposiciones contenidas en la LC.
El legislador puso en práctica, en esta ley, los preceptos constitucionales contenidos en los
artículos 101, 102 y 110 de nuestra Constitución; esto es la exigencia al Estado de promover
el desarrollo económico y social, por medio del incremento de la producción, la productividad,
la racional utilización de los recursos y de la defensa del interés de los consumidores; la
garantía de la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social, fomentando y
protegiendo la iniciativa privada dentro de las condiciones que acrecienten la riqueza nacional,
pero que aseguren sus beneficios al mayor número de habitantes del país; así como la
prohibición de monopolios, sino a favor del Estado o de los municipios, siempre y cuando el
interés social lo haga imprescindible, para garantizar la libertad empresarial y proteger el
interés de los consumidores.
La LC se aplica a todos por igual, sin distinciones de ninguna naturaleza, reconociendo la
necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente, promoviendo su transparencia
y accesibilidad, así como fomentando el dinamismo y el crecimiento de la misma para
beneficiar al consumidor.
(*) Abogado y colaboradora de ContraPunto