El documento resume los principios fundamentales del derecho tributario, incluyendo el principio de legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad y justicia tributaria. Explica que el derecho tributario comprende una parte general, que establece estos principios, y una parte especial con normas específicas para cada tributo.
ensayo acerca de las contribuciones, mismas que se encuentran reguladas por el derecho tributario, es por ello que presenta una pequeña introducción que hace referencia al derecho y a la rama del derecho tributario
ensayo acerca de las contribuciones, mismas que se encuentran reguladas por el derecho tributario, es por ello que presenta una pequeña introducción que hace referencia al derecho y a la rama del derecho tributario
Derecho Tributario
Definición.
Contenido del derecho tributario.
Autonomía del derecho tributario.
Principios generales del derecho tributario:
a) legalidad, b) generalidad, c) Igualdad, d) progresividad, e) no confiscatoriedad, f) no retroactividad, g) justicia tributaria, h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal.
El derecho tributario:Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. Es una rama del Derecho Público ya que regula las relaciones entre los particulares y entidades privadas con los órganos del poder público, es decir con el Estado.
Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el estado y los particulares, armonizando la necesidad de eficiencia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el estado.
CAPITALISMO, HISTORIA Y CARACTERÍSTICAS.remingtongar
El capitalismo se basa en los siguientes pilares: Propiedad privada, que permite a las personas poseer bienes tangibles, como tierras y viviendas, y activos intangibles, como acciones y bonos. Interés propio, por el cual las personas persiguen su propio bien, sin considerar las presiones sociopolíticas.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Circuito de Cobranza en Comex 2018-2020 en Argentina
Dt
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Tributario.
Autor:
Avila Ulises
C.I.: 21.055.651
2. El Principio de Legalidad.
El Principio de Generalidad.
El Principio de Igualdad.
El Principio de Progresividad.
El Principio de la No Confiscatoriedad.
El Principio de la No Retroactividad.
El Principio de la Justicia Tributaria.
El Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en
Servicio Personal.
3. Contenido del Derecho Tributario
El derecho tributario comprende dos partes a saber:
Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre estados y
particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías
individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el estado.
Teóricamente la parte importante, donde están contenidos los principios por los cuales se rigen los
estados de derecho, y que a través de la coacción impositiva evita la injusticia.
La parte especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos
que integran los sistemas tributarios.
Principio de Legalidad:
La doctrina lo considera como regla fundamental del Derecho Público. Constituye una garantía esencial
en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley,
entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad
legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes y
contenida en una norma jurídica. Este principio de encuentra consagrado en nuestra carta magna y en
C.O.T.
Este principio se encuentra consagrado en el Artículo 317 de nuestra Carta Magna.
Principio de Generalidad:
Este principio de generalidad se refiere mas a un aspecto negativo que positivo. No se trata de que
todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido por privilegios
personales, de clase, linaje o casta. En otras palabras, el gravamen se debe establecer en tal forma
que cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del tributo, debe
quedar sujeta a el.
El Principio de la Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el Artículo 133 de la
Constitución de la República.
4. Principio de Igualdad:
El Principio de Igualdad Tributaria no quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma tiene
que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o
sea que los legisladores deben cuidar que se de un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es
que los, jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser
pareja; por consiguiente, el principio de igualdad es un limite para el poder legislativo.
Nuestra Carta Magna consagra el Principio de Igualdad en el Artículo 21
Principio de Progresividad:
Conocido igualmente como el de la proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los
ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad
contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. La doctrina ha considerado que la progresividad es
equivalente al principio de igualdad que quiere decir paridad, y progresividad significa igualdad con
relación a la capacidad contributiva.
Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Carta.
Principio de la No Confiscatoriedad:
La confiscatoriedad en los impuestos inmobiliarios se da en tanto afecta el capital; en el impuesto a las
ganancias cuando el quantum de tributo es irrazonable; en los tributos indirectos, acreditada la no-
traslación, cuando afecta el capital empleado, y en las tasas de servicios o el quantum de la tasa no
guarde proporción alguna con el costo directo o indirecto del servicio prestado.
Consagrado en Nuestra Constitución en los Artículos 115 y 317.
Principio de la Justicia Tributaria:
Significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. Carl Smith en 1976
expreso que: "los súbditos debían contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo a su capacidad". El
sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del
responsable o contribuyente pero respetando el principio de la progresividad.
Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Constitución.
5. Principio de la No Retroactividad:
Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor.
Este principio se encuentra consagrado en la Carta Magna en su artículo 24 y en el 8 del Código
Orgánico Tributario.
Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal.
Nuestra Carta Magna en su Articulo 317 establece "que no podrá establecerse ningún
impuesto pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales de la persona
física y como es 1ógico no necesita de mayor explicación.
Bibliografía.
José Gregorio González Oliveros, Editorial "La Torre"
VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
GIULANI, Carlos M. Derecho Financiero
6. Principio de la No Retroactividad:
Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor.
Este principio se encuentra consagrado en la Carta Magna en su artículo 24 y en el 8 del Código
Orgánico Tributario.
Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal.
Nuestra Carta Magna en su Articulo 317 establece "que no podrá establecerse ningún
impuesto pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales de la persona
física y como es 1ógico no necesita de mayor explicación.
Bibliografía.
José Gregorio González Oliveros, Editorial "La Torre"
VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
GIULANI, Carlos M. Derecho Financiero