Las asociaciones de municipios y otras entidades públicas se enfrentan a varios riesgos al contratar, como sanciones penales, disciplinarias o fiscales si no cumplen con los procesos de contratación establecidos o cometen actos de corrupción. La Contraloría General de la Nación vigila la gestión fiscal de estas entidades y debe denunciar cualquier irregularidad detectada. Quienes resulten responsables de delitos contra la administración pública pueden ser inhabilitados para contratar con el Estado.
Conoce mi propuesta para incorporar disposiciones anticorrupción a leyes secu...Laura Rojas
Con el propósito de evitar vacíos legales, falta de certeza jurídica e impunidad en las contrataciones públicas de las empresas productivas del Estado, PEMEX y CFE, presenté una iniciativa de reformas y adiciones para incorporar disposiciones anticorrupción complementarias a las reformas a las leyes secundarias que se dictaminan en materia energética.
A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y en mi calidad de integrante de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana propuse modificaciones a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa así como a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Alerté que en estos momentos, con la reforma constitucional anticorrupción detenida en la Cámara de Diputados y, con la Secretaría de la Función Pública, viviendo una lenta agonía a la que no se le ve fin, no se puede asegurar que se camina en la ruta del combate a la corrupción, uno de los males más arraigados en México y un enorme pendiente en la lista de tareas del Estado. Puedes consultar el Boletín de Prensa en: www.laurarojash.net/boletines/
Conoce mi propuesta para incorporar disposiciones anticorrupción a leyes secu...Laura Rojas
Con el propósito de evitar vacíos legales, falta de certeza jurídica e impunidad en las contrataciones públicas de las empresas productivas del Estado, PEMEX y CFE, presenté una iniciativa de reformas y adiciones para incorporar disposiciones anticorrupción complementarias a las reformas a las leyes secundarias que se dictaminan en materia energética.
A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y en mi calidad de integrante de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana propuse modificaciones a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa así como a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Alerté que en estos momentos, con la reforma constitucional anticorrupción detenida en la Cámara de Diputados y, con la Secretaría de la Función Pública, viviendo una lenta agonía a la que no se le ve fin, no se puede asegurar que se camina en la ruta del combate a la corrupción, uno de los males más arraigados en México y un enorme pendiente en la lista de tareas del Estado. Puedes consultar el Boletín de Prensa en: www.laurarojash.net/boletines/
11-08-2010 El Gobernador Guillermo Padrés presidió la presentación del sistem...Guillermo Padrés Elías
Hermosillo, Sonora.- Sonora se consolida como un estado moderno, de vanguardia y competitivo, afirmó el Gobernador Guillermo Padrés, durante la presentación del sistema que reduce el tiempo en la expedición de la carta de no antecedentes penales, de cuatro horas a diez minutos.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO (Mayo Octubre 2011)Videoconferencias UTPL
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Maestría en Derecho Administrativo (III Ciclo)
Docente: Dr. Otto Montesinos
11-08-2010 El Gobernador Guillermo Padrés presidió la presentación del sistem...Guillermo Padrés Elías
Hermosillo, Sonora.- Sonora se consolida como un estado moderno, de vanguardia y competitivo, afirmó el Gobernador Guillermo Padrés, durante la presentación del sistema que reduce el tiempo en la expedición de la carta de no antecedentes penales, de cuatro horas a diez minutos.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO (Mayo Octubre 2011)Videoconferencias UTPL
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Maestría en Derecho Administrativo (III Ciclo)
Docente: Dr. Otto Montesinos
La contratación con asociaciones de municipios y otras entidades públicas
1. LA CONTRATACIÓN CON ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS Y OTRAS
ENTIDADES PÚBLICAS, POSIBLES RIESGOS, PENALES, DISCIPLINARIOS Y
FISCALES
Una asociación de municipios, son entidades administrativas de derecho público
con personería jurídica y patrimonio propio e independiente, estos son regidos por
sus propios estatutos, donde gozan por el desarrollo de sus propios derechos,
privilegios, exenciones y prerrogativas acordados por la ley a los municipios. Los
actos de las asociaciones de municipios son revisables y anulables por la
jurisdicción contencioso administrativa.
Por otro lado, la contratación publica en Colombia, se realiza por la necesidad que
tiene el Estado de servirse de particulares, para dar fin aquellas áreas o actividades
que se necesita la contratación, estos se realizan con proveedores para satisfacer
la necesitas, estos se escogen a través de alguna de las cinco modalidades de
selección previstas en la Ley 1150 de 2007: (i) Licitación pública; (ii) Selección
abreviada; (iii) Concurso de méritos; (iv) Contratación directa; (v) Mínima cuantía.
Esta contratación siempre han sido objeto de varios estudios de investigación,
modificación, reforma y jurisprudencia, que muchas veces afectan de manera
positiva o negativa al sistema de contratación, no quedándose atrás cuando se
realiza con asociación de municipios u otras entidades públicas.
Siempre el Estado y la Sociedad se interesa por los aspectos que tiene que ver con
la pulcritud, celeridad, objetividad y claridad con que se adelanta la contratación
pública, a medida que ha sido fuente de apreciación ya que la contratación es una
de las formas en donde se llevan a cabo prácticas de corrupción y nepotismo que
lesiona gravemente los intereses del Estado.
2. Por consiguiente, la función pública que debe ejercer la contraloría general de la
nación donde es la encargada de vigilar la gestión fiscal de la administración de las
entidades publicas que manejan fondos o bienes públicos, donde el órgano de
control fiscal de menara autónoma da inspección y vigilancia administrativa, donde
debe observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de
los sujetos de control, con el fin de obtener información útil para realizar el control
fiscal.
Según el Articulo 7 de la ley 1474 de 2021 “Los revisores fiscales tendrán la
obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y
administrativas, los actos de corrupción, así como la presunta realización de un
delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social,
o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de
su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos
sociales y de la administración de la sociedad”.
Por tal razón, las inhabilidades constituyen una limitación de la capacidad para
contratar con las entidades estatales que de modo general se reconoce a las
personas naturales y jurídicas, y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de
una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte
en una relación contractual con dichas entidades. Por todo lo anteriormente dicho
es que se pone en riesgo penal, disciplinarios y fiscales estas entidades.
Vemos como se prohíbe que accedan a la contratación estatal las personas que
tengan intereses contrarios a los de las entidades públicas con las cuales contrata
o que carezcan de los requisitos o condiciones que puedan repercutir en el correcto,
eficiente y eficaz cumplimiento del contrato.
3. Es así que según la Ley 1474 de 2021, los responsables judicialmente por cometer
delito contra la administración publica o de cualquiera de las conductas delictivas
contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción
suscritos y ratificados por Colombia, donde las personas naturales o jurídicas que
se hallan declarado responsable la inhabilidad se extenderá a las sociedadesde las
que hagan parte dichas personas en calidad de administradores o representantes
legales.
Podemos concluir que el riesgo que tiene las asociaciones de municipios y otras
entidades públicas, son muchos ya que, si no se cumple con el proceso de la
responsabilidad fiscal que se debe tener en cuenta para contratar, se puede llegar
a inhabilidades a los representantes legales de cada entidad, donde estos no
podrían realizar más sus servicios de prestaciones como servidor público, y como
está la corrupción en Colombia y teniendo en cuenta que los servidores públicos
tienen responsabilidad de carácter fiscal, disciplinario y penal en el ejercicio de sus
funciones, las contralorías, deben remitir a los competentes los hallazgos
identificados, con el fin de adelantar las investigaciones respectivas; en el caso de
los hallazgos disciplinarios, son remitidos a la Procuraduría General de la Nación o
personerías distritales o municipales según corresponda, los hallazgos penales
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley 1474 de 2021
Ley 1150 de 2007
Constitución Política de Colombia 1991