Este documento presenta una breve descripción de varios principios fundamentales del Derecho Tributario, incluyendo el principio de generalidad, el principio de legalidad, el principio de progresividad, el principio de no confiscatoriedad, el principio de igualdad, el principio de prohibición del pago en servicios personales, el principio de la no retroactividad y el principio de justicia tributaria.
La LC se aplica a todos por igual, sin distinciones de ninguna naturaleza, reconociendo la necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente
La LC se aplica a todos por igual, sin distinciones de ninguna naturaleza, reconociendo la necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente
Derecho Tributario
Definición.
Contenido del derecho tributario.
Autonomía del derecho tributario.
Principios generales del derecho tributario:
a) legalidad, b) generalidad, c) Igualdad, d) progresividad, e) no confiscatoriedad, f) no retroactividad, g) justicia tributaria, h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal.
Derecho Tributario
Definición.
Contenido del derecho tributario.
Autonomía del derecho tributario.
Principios generales del derecho tributario:
a) legalidad, b) generalidad, c) Igualdad, d) progresividad, e) no confiscatoriedad, f) no retroactividad, g) justicia tributaria, h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal.
El derecho tributario:Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. Es una rama del Derecho Público ya que regula las relaciones entre los particulares y entidades privadas con los órganos del poder público, es decir con el Estado.
Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el estado y los particulares, armonizando la necesidad de eficiencia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el estado.
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1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
INTEGRANTE:
YENIFER MORILLO
CI: 27120630
SECCIÓN: SAIA D
BARQUISIMETO, ENERO DEL 2018.
2. DERECHO
TRIBUTARIO
PRINCIPIO DE
GENERALIDAD
Busca la contribución
de todo el colectivo al
sostenimiento de la
carga pública, es decir,
todo ciudadano debe
tributar y no puede
haber ciudadanos
exentos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
es un principio fundamental
del Derecho Público conforme
al cual todo ejercicio del Poder
Público debería estar
sometido a la voluntad de la
Ley y no a la voluntad de las
personas, por lo cual se dice
que el mismo establece la
seguridad jurídica.
es un conjunto de normas jurídicas
que se refieren a los tributos,
reglamentándolos en sus diversas
formas”; es decir, que el Derecho
Tributario establece los parámetros
legales a seguir, ya sea por el
contribuyente o por los
funcionarios.
PRINCIPIO DE
PROGRESIVIDAD
el cual ordena que las
medidas adoptadas por
el ente administrativo
deban ser proporcionales
con el supuesto de hecho
de que se trate.
PRINCIPIO DE NO
CONFISCATORIEDAD
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela (1999), consagra
el derecho a la propiedad
privada, su libre uso, goce,
disfrute y disposición y
prohíbe la confiscación,
salvo los casos
expresamente permitidos
por la Constitución (
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Este principio, encuentra una clara concreción en
las relaciones que se originan de manera
particular, imponiéndose como regla que el
estatus jurídico de una persona no puede ser
modificado por la voluntad unilateral de otra,
el mismo, se basa en la igualdad ante la Ley
3. PRINCIPIO DE
PROHIBICIÓN DEL
PAGO EN SERVICIOS
PERSONALES
PRINCIPIO DE LA
NO
RETROACTIVIDAD
PRINCIPIO DE JUSTICIA
TRIBUTARIA
Señala que el pago de los
tributos siempre debe ser
en dinero efectivo, no puede
pagarse con conductas;
contemplándose aquí la
prohibición de las
obligaciones de hacer y no
hacer, tal como se expresa
evidentemente en
protección a los derechos
individuales de las personas
Se refiere
principalmente al
deber de contribuir a
los gastos públicos, el
cual queda supeditado
a la justa distribución
de las cargas según la
capacidad económica
del responsable o
contribuyente, pero
respetando el principio
de la progresividad.
Se refiere al hecho de que
los tributos no tienen
efecto en el tiempo, salvo
las excepciones prevista
en la Ley. Este principio
tiene sus bases en la
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela y en el Código
Civil, y significa aplicar una
ley nueva a los actos del
pasado