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“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
TRABAJO ACADEMICO II
CURSO:
DERECHO PROCESAL PENAL Y LITIGACION ORAL II
DOCENTE:
KATHERINE ROSARIO MICHUY PEREZ
ALUMNO:
KENNYGI FRANCIS ROJAS MORENO
Lima, Perú
2022
FIGURAS JURIDICAS ABORDADAS
Medidas cautelares
Analizado la jurisprudencia,encontramos como figura jurídica a las medidas cautelares en la
materiapenal,el cual alude aaquellasmedidasque tienecomofinalidad aseguraryprotegerel
procesopenal que se sigue respectoal imputado,de a la forma que se procure que el proceso
seaobstaculizadoporel imputado.Asimismo,encontramosqueestafiguraestacompuestapor
dos formas de la misma: Las medidas cautelares reales y personales,el cual la segunda será
materia de estudio para este trabajo.
Dentro de las medidas cautelares personalesencontramos a las medidasde coerción personal
el cual se entiendencomoaquellasmedidasque buscanasegurarlapresenciadel imputadoala
sede judicial ydesde luegohacerefectivalasentencia,tantoenel aspecto de punición comoel
aspecto resarcitorio llámese la reparación civil, el cual se encuentra regulado en el titulo 1,
artículo 253 del código procesal penal, en el que se contempla los principios y finalidadesque
constituye dichas medidas con la finalidad que las mismas sean aplicadas en el marco de la
legalidad, las cuales son:
-El Respeto a los derechos fundamentales
-El Principio de excepcionalidad
-El principio de proporcionalidad
-El principio de provisionalidad
-El principio de taxatividad
-El principio de suficiencia probatoria
-El principio de motivación de la resolución
-El principio de judicialidad
-El Principio de reformabilidad o variabilidad
La prisión preventiva
Por otro lado, respecto las medidas de coerciones personales existan una serie de ellas que
señala el ordenamiento jurídico penal, identificando en la jurisprudencia encontramos a la
prisiónpreventivas,cuyoinstrumentose caracterizacomo aquellamedidacoercitivade mayor
gravedadyaque implicalaprivaciónde lalibertadambulatorioode locomoción,enel intervalo
que dure el proceso, dada la magnitud de esta medida que implica la restricción, solo es
concedida por el órgano jurisdiccional competente en determinados casos y de acuerdo a los
parámetros normativos como los requisitos indispensable para conceder dicha medida.
Asimismo, la aplicación de la medida implica cumplir con una serie de presupuestos las cuales
son:
Los fundados graves y elementos de convicción
Este presupuesto hace mención a la existencia de los suficientes elementos de convicción
vinculados directamente con el imputado, dado que la acreditación de este presupuesto
recabadodurante lafase de investigaciónpreliminar respectoatodosycadaunode losaspectos
de la imputaciónpenal que se le atribuye al procesado,habilitalaactivaciónde estacondición
para la aplicación de la prisión preventiva
La prognosis de la pena
Dentro de este presupuesto, podemos afirmar que la normativa exige como condición para la
aplicaciónde estamedidaque lapenaa imponerse supere loscuatroañosde penaprivativade
libertad, la lógica de establecer una medida en el marco de este presupuesto apunta al
razonamiento judicial que debe llevar el juez para determinar en vía de probabilidad y los
elementosde pruebaque presentael fiscal,la pena que podría ser susceptible de seraplicado
al imputado,teniendoencuentaque no se trata de un prejuzgamientosinode la prognosisde
una pena de naturaleza temporal.
Sobre el peligro procesal
Respecto a este presupuesto, es menester señalar que, para la concesión de la medida, es
preponderante acreditarlosriesgosde obstaculizaciónyde fuga comoposiblesescenarioscon
unaltogradode probabilidadyestoloseñalael articulo268,inc.3del códigoprocesal penal que
señala“Que el imputado,enrazónasusantecedentesyotrascircunstanciasdel casoparticular,
permitacolegirrazonablemente que trataráde eludirlaacción de la justicia(peligrode fuga) u
obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).”
CONCEPTO Y DOCTRINA
Si bien es cierto, estas medidas denota una connotación de coerción, ya que la naturaleza
jurídica de estas medidas radica en el empleo de la fuerza pública para la restricción de los
derechos, de tal forma que buscan evitar las actuaciones dañosas que podría generar el
imputadoconlaintensiónde perjudicaryesenesalíneaquese adoptatresejercicios: garantizar
el fallo judicial, evitar que el imputado logre perturbar o malversar los elemento de prueba y
evitar que el procesado pueda seguir incurriendo en posteriores actos delictivos parecidos o
análogos. De acuerdo al maestro Neyra Flores señala que “La comisión de un hecho delictivo
generaalarmasocial y, además, el reproche de lacolectividadrespectodel autor,esperandose
le sancione conlas penasque la leyestablece yrepare el dañocausado,lo que puede significar
la privación de su libertad, vía sentencia condenatoria. Sin embargo, tal sanción no se puede
imponer durante el proceso, empero sí se pueden adoptar determinadas medidas
jurisdiccionalesconla finalidad de asegurarque el imputadoesté presente enel procesohasta
la decisión judicial final.” (pág. 487)
Respectoala prisiónpreventivaesindispensableseñalarque lanaturalezade estaradicaenlas
medidas cautelares, puesto que tienen como finalidad el garantizar el desenvolvimiento
adecuadodel procesopenal,enesesentido,el cumplimientode lapenafuturaylaconservación
de la indemnidadde losmediosde prueba.Segúnel maestroCesarSanMartin señalarespecto
a la prisión preventiva “Es la medida de coerción personal más gravosa o severa del
ordenamientojurídico,que porsusefectosytrascendenciaesel problemaporantonomasiadel
Proceso penal. Surge como consecuencia cie una resolución jurisdiccional, debidamente
motivada, de carácter provisional y duración limitada que se adopta en el seno de un proceso
penal, por la que se priva del derecho a la libertad del imputado por la comisión de un delito
grave y en quien concurre un peligro de fuga suficiente Para presumir racionalmente que se
ausentarálasactuacionesdel proceso,oun riesgorazonable de ocultaciónodestrucciónde las
fuentes de prueba.” (pg. 453). Ahora, la instrumentalidad, en su virtud, de estas medidas de
coerción no constituyen un fin, ya que están necesariamente vinculada a la efectividad del
proceso, a su correcto desarrollo y con mayor relevancia con la seguridad del legitimo
cumplimiento condenatorio que pueda dictarse en la causa con por la función que tiene de
asegurar su efectividad práctica, finalización con el proceso penal, en concreto la prisión
preventivase dictaincoadoel procesoconla dictaciónde una disposiciónde unaformalización
preparatoria y se extingue cuando termine el proceso declarativo, el contenido de la prisión
preventivoincideconintensidadvariableenel mismobienjurídicoque puederesultarafectado
con la sentencia de condena, la libertad. Por otro lado, otra nota característica es la
homogeneidad de la prisión preventiva que importa la equivalencia de bienes jurídicos
afectadosentre lasmedidascoercitivasylaspenas,sancionespenalesconocidascomomedidas
ejecutivas, en términos procesales, pues las prestaciones a cuyo cumplimiento se requiere al
imputadonoestándirigidasaasegurarsufuturacomparecenciaal juicio.Otrade estasnotases
la excepcionalidadencuyavirtudprimeroensuaplicaciónlasnormasque la contemplanhade
ser interpretadas de modo estricto y en segundo lugar el recurso a de ser de modo necesario,
procurando recurrir a otros medios alternativos, menos onerosos, siempre que se puede. Por
otro lado, respectoal plazode lasmedidasde coerciónencontramosdospuntos: 1) La Doctrina
del No Plazo y 2) La Doctrina de los Plazos Máximos Legales (Exp. N° 3771-2004/TC-Piura)
“Nuestro sistema procesal acoge la segunda doctrina, lo que significa que el legislador ha
impuestounlímite temporal de duraciónde la medida,comoindicativoque no esaceptable ir
más alláde dicholímite enunamedidacautelar,yque esrecomendablemásbiennosuperarlo.
En tal sentido, es voluntad del legislador comunicar que las medidas cautelares de coerción
personal, como la prisión preventiva, no deben extenderse de forma indeterminada y deben
tenerplazosmáximos,que otorguenciertaexpectativaal imputado, en cuanto a su duración.”
ANALISIS DE LAS CONCLUSIONES DE LA CASACION
Respecto al recurso de casación interpuesta por el ministerio publico
Fiscalíasolicitaenprimerainstancialaprórroga de la prisiónpreventivapor4 meses,dadoque
en un iniciosolicitolamedidacautelarpor 14 meses,y la prolongaciónde 18 mesesde prisión
preventivaadicionalesal tiempoque ya poseía,no obstante,el aquo, desestimalasolicitudde
prórrogade los4mesesydeclarafundadalaprolongaciónde los18mesesde prisiónpreventiva.
Sin embargo, fiscalía apela respecto a la pretensión desestimada y el ad quem determina
respecto al plazo otorgado por el aquo, que este plazo debe ser acorde a los parámetros
proporcionalesylasexigenciasprocesales,esporelloque reformael tiempode 18mesesde la
medida cautelar a 11 meses. Por ello fiscalía interpone recurso de casación, alegando la
transgresiónde laseguridadjurídicay al principiode congruencia procesal,dadoque el órgano
jurisdiccional resolvió dicha controversia más allá de lo peticionado por la fiscalía.
Ahora,respectoalas conclusionesque plantealacorte supremaseñalaprimeroque lasolicitud
de prórroga de una prisión preventiva es inadecuada debido a la terminología empleada, y en
efecto,esclaromencionarquedichorequerimientoresultaserdefectuosa,dadoque el término
“prolongar” dimana del propio ordenamiento jurídico penal en el artículo 274 el cual señala :
“Cuandoconcurran circunstanciasque importenunaespecial dificultadoPROLONGACIÓN de la
investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u
obstaculizarlaactividadprobatoria,el plazode laprisiónpreventivapodráPROLONGARSE”,por
ende el término“Prorroga”noesfactibletratardichotermino,sinoutilizarel términoprolongar
ya que es pertinente a la temática jurídica. Asimismo, ello se puede corroborar con el
pronunciamiento de la sala penal especializada de la corte suprema en la apelaciónen el Exp.
Nº 03-2015, en el cual afirma que “Una vez dictada la prisión por un plazo menor al máximo
legal, no es posible la ampliación del plazo, sino la prolongación de la prisión preventiva”.
Y segundo, respecto a la vulneración de la congruencia procesal, ya que se videncia la
extralimitación de las facultades del órgano jurisdiccional en pronunciarse sobre aspectosque
noformaparte del recursode impugnación,lacorte supremaante ellorespondequelosórganos
jurisdiccionalespuedenpronunciarseytenerinjerenciassobre lasreformacionesde losasuntos
no manifestados, y ello es concebible ya que que los jueces pueden pronunciarse de oficio
respecto a cuestiones no abordadas como parte de la impugnación, esto se puede corroborar
conel artículo255, inc.3 del códigoprocesal penal,elcual señala ”Losautosque se pronuncien
sobre estasmedidassonreformables,aunde oficio,cuandovaríenlossupuestosquemotivaron
su imposiciónorechazo”,entoncespodemosentenderque el órganojurisdiccional tiene todas
lasfacultadesparapronunciarse deoficiorespectoacuestionesnoplanteadasporelrecurrente,
entoncesporendenopodemoshablarsobre unaafectaciónal principiode congruencia procesal
sino la oponibilidad de las facultades del órgano jurisdiccional para resolver de manera
equitativayacorde al derechosobre elprincipiode congruenciaprocesal.Asimismo,de acuerdo
a laCasaciónnúmero626-2013-Moquegua,señalaquelosjueces comogarantesdelosderechos
del ciudadanonopuedeafectarlosmásalláde loproporcional,teniendoencuentalosprincipios
de adecuación,necesidadyproporcionalidad,esporellolanecesidaddeponderarlasfacultades
de losjuecessobre lacongruenciaprocesal,aefectosderegularposiblesvulneracionesinmersas
enrecursosimpugnatorioque nose tomanen cuentapor la naturalezamismade lafijacióndel
punto o solicitud requerida.
Respecto al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Gregorio Santos
Guerrero
La defensadel recurrentese centraentodaslasinstanciasadesvirtuaracabalidadlosrequisitos
de prolongaciónde laprisiónpreventivaparasupatrocinadoseñalandosobre lainsuficienciade
los requisitos para la prolongación de la prisión preventiva, referente a ello la corte suprema
desestimaentodoslosextremosdichapretensión,yaque se debe tenerencuentaque dadala
naturaleza del caso abordado nos encontramos ante una hecho delictivo de connotaciones
complejas, debido a la pluralidad de imputados y participes inmersos en el acto delictivo,
pluralidad de diligencias y actos de investigaciones por ejecutar y un concurso aparente de
delitos por fijar y determinar para cada investigado, por ende se denota que estamos ante un
caso de naturalezacomplejaydadoque el adquemconsideróque efectivamenteestamosante
un caso que amerita la aplicación de una medida cautelar personal de naturaleza compleja, el
cual implicaque supere el tiempode 09 mesesque sonpara los casos de naturalezasimple,es
por ello que esta medida se reformulo de manera proporcional al caso , estableciendo por el
tiempo 11 meses de prolongación y no por 18 meses como pretendía fiscalía, cuestión que ya
fue resueltaporel ad quemy por ellola corte supremano tiene másque declararinfundadala
pretensión dado que dicha pretensión ya fue correctamente regulada.
OPINIÒNDE LA JURISPRUDENCIA
Analizada la jurisprudencia podemos concluir que la prisión preventiva como medida cautelar
personal, tiene una serie parámetros normativos que fungen de lineamientos para dar
aplicación de la mismas bajo determinados presupuestos establecidos por el ordenamiento
jurídicopenal y enopiniónpersonal,consideroque estamedidadeberíasermateriade control
de manera exhaustiva, ya que en la actualidad se evidencia la aplicación recurrida de esta
medidayque en el peorde loscasos se terminalesionandoderechosconstitucionales,comoel
derecho a la libertad y a un debido procedimiento.
BIBLIOGRAFIA
Sánchez (2020) EL PROCESO PENAL, editorial Iustitia S.A.C. jr. Azángaro
1077, Lima
Neyra Flores (2010) Manual del Nuevo proceso penal y de litigación oral,
IDEMSA Importadora y Distribuidora Editorial Moreno S.A., Lima Jr. Contumazá
N.º 975
San Martin (2015) Derecho procesal penal lecciones, editores Instituto Peruano
de criminología y ciencias penales, Jr Jose Sabogal 190, Urb. Los jazmines

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CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
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TA2 PROCESAL PENAL .docx

  • 1. “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” TRABAJO ACADEMICO II CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL Y LITIGACION ORAL II DOCENTE: KATHERINE ROSARIO MICHUY PEREZ ALUMNO: KENNYGI FRANCIS ROJAS MORENO Lima, Perú 2022
  • 2. FIGURAS JURIDICAS ABORDADAS Medidas cautelares Analizado la jurisprudencia,encontramos como figura jurídica a las medidas cautelares en la materiapenal,el cual alude aaquellasmedidasque tienecomofinalidad aseguraryprotegerel procesopenal que se sigue respectoal imputado,de a la forma que se procure que el proceso seaobstaculizadoporel imputado.Asimismo,encontramosqueestafiguraestacompuestapor dos formas de la misma: Las medidas cautelares reales y personales,el cual la segunda será materia de estudio para este trabajo. Dentro de las medidas cautelares personalesencontramos a las medidasde coerción personal el cual se entiendencomoaquellasmedidasque buscanasegurarlapresenciadel imputadoala sede judicial ydesde luegohacerefectivalasentencia,tantoenel aspecto de punición comoel aspecto resarcitorio llámese la reparación civil, el cual se encuentra regulado en el titulo 1, artículo 253 del código procesal penal, en el que se contempla los principios y finalidadesque constituye dichas medidas con la finalidad que las mismas sean aplicadas en el marco de la legalidad, las cuales son: -El Respeto a los derechos fundamentales -El Principio de excepcionalidad -El principio de proporcionalidad -El principio de provisionalidad -El principio de taxatividad -El principio de suficiencia probatoria -El principio de motivación de la resolución -El principio de judicialidad -El Principio de reformabilidad o variabilidad La prisión preventiva Por otro lado, respecto las medidas de coerciones personales existan una serie de ellas que señala el ordenamiento jurídico penal, identificando en la jurisprudencia encontramos a la prisiónpreventivas,cuyoinstrumentose caracterizacomo aquellamedidacoercitivade mayor gravedadyaque implicalaprivaciónde lalibertadambulatorioode locomoción,enel intervalo que dure el proceso, dada la magnitud de esta medida que implica la restricción, solo es concedida por el órgano jurisdiccional competente en determinados casos y de acuerdo a los parámetros normativos como los requisitos indispensable para conceder dicha medida. Asimismo, la aplicación de la medida implica cumplir con una serie de presupuestos las cuales son: Los fundados graves y elementos de convicción Este presupuesto hace mención a la existencia de los suficientes elementos de convicción vinculados directamente con el imputado, dado que la acreditación de este presupuesto
  • 3. recabadodurante lafase de investigaciónpreliminar respectoatodosycadaunode losaspectos de la imputaciónpenal que se le atribuye al procesado,habilitalaactivaciónde estacondición para la aplicación de la prisión preventiva La prognosis de la pena Dentro de este presupuesto, podemos afirmar que la normativa exige como condición para la aplicaciónde estamedidaque lapenaa imponerse supere loscuatroañosde penaprivativade libertad, la lógica de establecer una medida en el marco de este presupuesto apunta al razonamiento judicial que debe llevar el juez para determinar en vía de probabilidad y los elementosde pruebaque presentael fiscal,la pena que podría ser susceptible de seraplicado al imputado,teniendoencuentaque no se trata de un prejuzgamientosinode la prognosisde una pena de naturaleza temporal. Sobre el peligro procesal Respecto a este presupuesto, es menester señalar que, para la concesión de la medida, es preponderante acreditarlosriesgosde obstaculizaciónyde fuga comoposiblesescenarioscon unaltogradode probabilidadyestoloseñalael articulo268,inc.3del códigoprocesal penal que señala“Que el imputado,enrazónasusantecedentesyotrascircunstanciasdel casoparticular, permitacolegirrazonablemente que trataráde eludirlaacción de la justicia(peligrode fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).” CONCEPTO Y DOCTRINA Si bien es cierto, estas medidas denota una connotación de coerción, ya que la naturaleza jurídica de estas medidas radica en el empleo de la fuerza pública para la restricción de los derechos, de tal forma que buscan evitar las actuaciones dañosas que podría generar el imputadoconlaintensiónde perjudicaryesenesalíneaquese adoptatresejercicios: garantizar el fallo judicial, evitar que el imputado logre perturbar o malversar los elemento de prueba y evitar que el procesado pueda seguir incurriendo en posteriores actos delictivos parecidos o análogos. De acuerdo al maestro Neyra Flores señala que “La comisión de un hecho delictivo generaalarmasocial y, además, el reproche de lacolectividadrespectodel autor,esperandose le sancione conlas penasque la leyestablece yrepare el dañocausado,lo que puede significar la privación de su libertad, vía sentencia condenatoria. Sin embargo, tal sanción no se puede imponer durante el proceso, empero sí se pueden adoptar determinadas medidas jurisdiccionalesconla finalidad de asegurarque el imputadoesté presente enel procesohasta la decisión judicial final.” (pág. 487) Respectoala prisiónpreventivaesindispensableseñalarque lanaturalezade estaradicaenlas medidas cautelares, puesto que tienen como finalidad el garantizar el desenvolvimiento adecuadodel procesopenal,enesesentido,el cumplimientode lapenafuturaylaconservación de la indemnidadde losmediosde prueba.Segúnel maestroCesarSanMartin señalarespecto a la prisión preventiva “Es la medida de coerción personal más gravosa o severa del ordenamientojurídico,que porsusefectosytrascendenciaesel problemaporantonomasiadel Proceso penal. Surge como consecuencia cie una resolución jurisdiccional, debidamente motivada, de carácter provisional y duración limitada que se adopta en el seno de un proceso penal, por la que se priva del derecho a la libertad del imputado por la comisión de un delito
  • 4. grave y en quien concurre un peligro de fuga suficiente Para presumir racionalmente que se ausentarálasactuacionesdel proceso,oun riesgorazonable de ocultaciónodestrucciónde las fuentes de prueba.” (pg. 453). Ahora, la instrumentalidad, en su virtud, de estas medidas de coerción no constituyen un fin, ya que están necesariamente vinculada a la efectividad del proceso, a su correcto desarrollo y con mayor relevancia con la seguridad del legitimo cumplimiento condenatorio que pueda dictarse en la causa con por la función que tiene de asegurar su efectividad práctica, finalización con el proceso penal, en concreto la prisión preventivase dictaincoadoel procesoconla dictaciónde una disposiciónde unaformalización preparatoria y se extingue cuando termine el proceso declarativo, el contenido de la prisión preventivoincideconintensidadvariableenel mismobienjurídicoque puederesultarafectado con la sentencia de condena, la libertad. Por otro lado, otra nota característica es la homogeneidad de la prisión preventiva que importa la equivalencia de bienes jurídicos afectadosentre lasmedidascoercitivasylaspenas,sancionespenalesconocidascomomedidas ejecutivas, en términos procesales, pues las prestaciones a cuyo cumplimiento se requiere al imputadonoestándirigidasaasegurarsufuturacomparecenciaal juicio.Otrade estasnotases la excepcionalidadencuyavirtudprimeroensuaplicaciónlasnormasque la contemplanhade ser interpretadas de modo estricto y en segundo lugar el recurso a de ser de modo necesario, procurando recurrir a otros medios alternativos, menos onerosos, siempre que se puede. Por otro lado, respectoal plazode lasmedidasde coerciónencontramosdospuntos: 1) La Doctrina del No Plazo y 2) La Doctrina de los Plazos Máximos Legales (Exp. N° 3771-2004/TC-Piura) “Nuestro sistema procesal acoge la segunda doctrina, lo que significa que el legislador ha impuestounlímite temporal de duraciónde la medida,comoindicativoque no esaceptable ir más alláde dicholímite enunamedidacautelar,yque esrecomendablemásbiennosuperarlo. En tal sentido, es voluntad del legislador comunicar que las medidas cautelares de coerción personal, como la prisión preventiva, no deben extenderse de forma indeterminada y deben tenerplazosmáximos,que otorguenciertaexpectativaal imputado, en cuanto a su duración.” ANALISIS DE LAS CONCLUSIONES DE LA CASACION Respecto al recurso de casación interpuesta por el ministerio publico Fiscalíasolicitaenprimerainstancialaprórroga de la prisiónpreventivapor4 meses,dadoque en un iniciosolicitolamedidacautelarpor 14 meses,y la prolongaciónde 18 mesesde prisión preventivaadicionalesal tiempoque ya poseía,no obstante,el aquo, desestimalasolicitudde prórrogade los4mesesydeclarafundadalaprolongaciónde los18mesesde prisiónpreventiva. Sin embargo, fiscalía apela respecto a la pretensión desestimada y el ad quem determina respecto al plazo otorgado por el aquo, que este plazo debe ser acorde a los parámetros proporcionalesylasexigenciasprocesales,esporelloque reformael tiempode 18mesesde la medida cautelar a 11 meses. Por ello fiscalía interpone recurso de casación, alegando la transgresiónde laseguridadjurídicay al principiode congruencia procesal,dadoque el órgano jurisdiccional resolvió dicha controversia más allá de lo peticionado por la fiscalía.
  • 5. Ahora,respectoalas conclusionesque plantealacorte supremaseñalaprimeroque lasolicitud de prórroga de una prisión preventiva es inadecuada debido a la terminología empleada, y en efecto,esclaromencionarquedichorequerimientoresultaserdefectuosa,dadoque el término “prolongar” dimana del propio ordenamiento jurídico penal en el artículo 274 el cual señala : “Cuandoconcurran circunstanciasque importenunaespecial dificultadoPROLONGACIÓN de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizarlaactividadprobatoria,el plazode laprisiónpreventivapodráPROLONGARSE”,por ende el término“Prorroga”noesfactibletratardichotermino,sinoutilizarel términoprolongar ya que es pertinente a la temática jurídica. Asimismo, ello se puede corroborar con el pronunciamiento de la sala penal especializada de la corte suprema en la apelaciónen el Exp. Nº 03-2015, en el cual afirma que “Una vez dictada la prisión por un plazo menor al máximo legal, no es posible la ampliación del plazo, sino la prolongación de la prisión preventiva”. Y segundo, respecto a la vulneración de la congruencia procesal, ya que se videncia la extralimitación de las facultades del órgano jurisdiccional en pronunciarse sobre aspectosque noformaparte del recursode impugnación,lacorte supremaante ellorespondequelosórganos jurisdiccionalespuedenpronunciarseytenerinjerenciassobre lasreformacionesde losasuntos no manifestados, y ello es concebible ya que que los jueces pueden pronunciarse de oficio respecto a cuestiones no abordadas como parte de la impugnación, esto se puede corroborar conel artículo255, inc.3 del códigoprocesal penal,elcual señala ”Losautosque se pronuncien sobre estasmedidassonreformables,aunde oficio,cuandovaríenlossupuestosquemotivaron su imposiciónorechazo”,entoncespodemosentenderque el órganojurisdiccional tiene todas lasfacultadesparapronunciarse deoficiorespectoacuestionesnoplanteadasporelrecurrente, entoncesporendenopodemoshablarsobre unaafectaciónal principiode congruencia procesal sino la oponibilidad de las facultades del órgano jurisdiccional para resolver de manera equitativayacorde al derechosobre elprincipiode congruenciaprocesal.Asimismo,de acuerdo a laCasaciónnúmero626-2013-Moquegua,señalaquelosjueces comogarantesdelosderechos del ciudadanonopuedeafectarlosmásalláde loproporcional,teniendoencuentalosprincipios de adecuación,necesidadyproporcionalidad,esporellolanecesidaddeponderarlasfacultades de losjuecessobre lacongruenciaprocesal,aefectosderegularposiblesvulneracionesinmersas enrecursosimpugnatorioque nose tomanen cuentapor la naturalezamismade lafijacióndel punto o solicitud requerida. Respecto al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Gregorio Santos Guerrero La defensadel recurrentese centraentodaslasinstanciasadesvirtuaracabalidadlosrequisitos de prolongaciónde laprisiónpreventivaparasupatrocinadoseñalandosobre lainsuficienciade los requisitos para la prolongación de la prisión preventiva, referente a ello la corte suprema desestimaentodoslosextremosdichapretensión,yaque se debe tenerencuentaque dadala naturaleza del caso abordado nos encontramos ante una hecho delictivo de connotaciones complejas, debido a la pluralidad de imputados y participes inmersos en el acto delictivo, pluralidad de diligencias y actos de investigaciones por ejecutar y un concurso aparente de delitos por fijar y determinar para cada investigado, por ende se denota que estamos ante un caso de naturalezacomplejaydadoque el adquemconsideróque efectivamenteestamosante un caso que amerita la aplicación de una medida cautelar personal de naturaleza compleja, el
  • 6. cual implicaque supere el tiempode 09 mesesque sonpara los casos de naturalezasimple,es por ello que esta medida se reformulo de manera proporcional al caso , estableciendo por el tiempo 11 meses de prolongación y no por 18 meses como pretendía fiscalía, cuestión que ya fue resueltaporel ad quemy por ellola corte supremano tiene másque declararinfundadala pretensión dado que dicha pretensión ya fue correctamente regulada. OPINIÒNDE LA JURISPRUDENCIA Analizada la jurisprudencia podemos concluir que la prisión preventiva como medida cautelar personal, tiene una serie parámetros normativos que fungen de lineamientos para dar aplicación de la mismas bajo determinados presupuestos establecidos por el ordenamiento jurídicopenal y enopiniónpersonal,consideroque estamedidadeberíasermateriade control de manera exhaustiva, ya que en la actualidad se evidencia la aplicación recurrida de esta medidayque en el peorde loscasos se terminalesionandoderechosconstitucionales,comoel derecho a la libertad y a un debido procedimiento. BIBLIOGRAFIA Sánchez (2020) EL PROCESO PENAL, editorial Iustitia S.A.C. jr. Azángaro 1077, Lima Neyra Flores (2010) Manual del Nuevo proceso penal y de litigación oral, IDEMSA Importadora y Distribuidora Editorial Moreno S.A., Lima Jr. Contumazá N.º 975 San Martin (2015) Derecho procesal penal lecciones, editores Instituto Peruano de criminología y ciencias penales, Jr Jose Sabogal 190, Urb. Los jazmines