Este documento resume las figuras jurídicas de las medidas cautelares personales y la prisión preventiva. Explica que las medidas cautelares tienen como objetivo asegurar el proceso penal y evitar que el imputado obstaculice la justicia. La prisión preventiva es la medida cautelar más grave que implica la privación de libertad. Analiza también jurisprudencia sobre los requisitos y límites de las medidas cautelares. Finalmente, resume dos recursos de casación relacionados con la prolongación de la prisión preventiva en un caso penal complejo.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
TA2 PROCESAL PENAL .docx
1. “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
TRABAJO ACADEMICO II
CURSO:
DERECHO PROCESAL PENAL Y LITIGACION ORAL II
DOCENTE:
KATHERINE ROSARIO MICHUY PEREZ
ALUMNO:
KENNYGI FRANCIS ROJAS MORENO
Lima, Perú
2022
2. FIGURAS JURIDICAS ABORDADAS
Medidas cautelares
Analizado la jurisprudencia,encontramos como figura jurídica a las medidas cautelares en la
materiapenal,el cual alude aaquellasmedidasque tienecomofinalidad aseguraryprotegerel
procesopenal que se sigue respectoal imputado,de a la forma que se procure que el proceso
seaobstaculizadoporel imputado.Asimismo,encontramosqueestafiguraestacompuestapor
dos formas de la misma: Las medidas cautelares reales y personales,el cual la segunda será
materia de estudio para este trabajo.
Dentro de las medidas cautelares personalesencontramos a las medidasde coerción personal
el cual se entiendencomoaquellasmedidasque buscanasegurarlapresenciadel imputadoala
sede judicial ydesde luegohacerefectivalasentencia,tantoenel aspecto de punición comoel
aspecto resarcitorio llámese la reparación civil, el cual se encuentra regulado en el titulo 1,
artículo 253 del código procesal penal, en el que se contempla los principios y finalidadesque
constituye dichas medidas con la finalidad que las mismas sean aplicadas en el marco de la
legalidad, las cuales son:
-El Respeto a los derechos fundamentales
-El Principio de excepcionalidad
-El principio de proporcionalidad
-El principio de provisionalidad
-El principio de taxatividad
-El principio de suficiencia probatoria
-El principio de motivación de la resolución
-El principio de judicialidad
-El Principio de reformabilidad o variabilidad
La prisión preventiva
Por otro lado, respecto las medidas de coerciones personales existan una serie de ellas que
señala el ordenamiento jurídico penal, identificando en la jurisprudencia encontramos a la
prisiónpreventivas,cuyoinstrumentose caracterizacomo aquellamedidacoercitivade mayor
gravedadyaque implicalaprivaciónde lalibertadambulatorioode locomoción,enel intervalo
que dure el proceso, dada la magnitud de esta medida que implica la restricción, solo es
concedida por el órgano jurisdiccional competente en determinados casos y de acuerdo a los
parámetros normativos como los requisitos indispensable para conceder dicha medida.
Asimismo, la aplicación de la medida implica cumplir con una serie de presupuestos las cuales
son:
Los fundados graves y elementos de convicción
Este presupuesto hace mención a la existencia de los suficientes elementos de convicción
vinculados directamente con el imputado, dado que la acreditación de este presupuesto
3. recabadodurante lafase de investigaciónpreliminar respectoatodosycadaunode losaspectos
de la imputaciónpenal que se le atribuye al procesado,habilitalaactivaciónde estacondición
para la aplicación de la prisión preventiva
La prognosis de la pena
Dentro de este presupuesto, podemos afirmar que la normativa exige como condición para la
aplicaciónde estamedidaque lapenaa imponerse supere loscuatroañosde penaprivativade
libertad, la lógica de establecer una medida en el marco de este presupuesto apunta al
razonamiento judicial que debe llevar el juez para determinar en vía de probabilidad y los
elementosde pruebaque presentael fiscal,la pena que podría ser susceptible de seraplicado
al imputado,teniendoencuentaque no se trata de un prejuzgamientosinode la prognosisde
una pena de naturaleza temporal.
Sobre el peligro procesal
Respecto a este presupuesto, es menester señalar que, para la concesión de la medida, es
preponderante acreditarlosriesgosde obstaculizaciónyde fuga comoposiblesescenarioscon
unaltogradode probabilidadyestoloseñalael articulo268,inc.3del códigoprocesal penal que
señala“Que el imputado,enrazónasusantecedentesyotrascircunstanciasdel casoparticular,
permitacolegirrazonablemente que trataráde eludirlaacción de la justicia(peligrode fuga) u
obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).”
CONCEPTO Y DOCTRINA
Si bien es cierto, estas medidas denota una connotación de coerción, ya que la naturaleza
jurídica de estas medidas radica en el empleo de la fuerza pública para la restricción de los
derechos, de tal forma que buscan evitar las actuaciones dañosas que podría generar el
imputadoconlaintensiónde perjudicaryesenesalíneaquese adoptatresejercicios: garantizar
el fallo judicial, evitar que el imputado logre perturbar o malversar los elemento de prueba y
evitar que el procesado pueda seguir incurriendo en posteriores actos delictivos parecidos o
análogos. De acuerdo al maestro Neyra Flores señala que “La comisión de un hecho delictivo
generaalarmasocial y, además, el reproche de lacolectividadrespectodel autor,esperandose
le sancione conlas penasque la leyestablece yrepare el dañocausado,lo que puede significar
la privación de su libertad, vía sentencia condenatoria. Sin embargo, tal sanción no se puede
imponer durante el proceso, empero sí se pueden adoptar determinadas medidas
jurisdiccionalesconla finalidad de asegurarque el imputadoesté presente enel procesohasta
la decisión judicial final.” (pág. 487)
Respectoala prisiónpreventivaesindispensableseñalarque lanaturalezade estaradicaenlas
medidas cautelares, puesto que tienen como finalidad el garantizar el desenvolvimiento
adecuadodel procesopenal,enesesentido,el cumplimientode lapenafuturaylaconservación
de la indemnidadde losmediosde prueba.Segúnel maestroCesarSanMartin señalarespecto
a la prisión preventiva “Es la medida de coerción personal más gravosa o severa del
ordenamientojurídico,que porsusefectosytrascendenciaesel problemaporantonomasiadel
Proceso penal. Surge como consecuencia cie una resolución jurisdiccional, debidamente
motivada, de carácter provisional y duración limitada que se adopta en el seno de un proceso
penal, por la que se priva del derecho a la libertad del imputado por la comisión de un delito
4. grave y en quien concurre un peligro de fuga suficiente Para presumir racionalmente que se
ausentarálasactuacionesdel proceso,oun riesgorazonable de ocultaciónodestrucciónde las
fuentes de prueba.” (pg. 453). Ahora, la instrumentalidad, en su virtud, de estas medidas de
coerción no constituyen un fin, ya que están necesariamente vinculada a la efectividad del
proceso, a su correcto desarrollo y con mayor relevancia con la seguridad del legitimo
cumplimiento condenatorio que pueda dictarse en la causa con por la función que tiene de
asegurar su efectividad práctica, finalización con el proceso penal, en concreto la prisión
preventivase dictaincoadoel procesoconla dictaciónde una disposiciónde unaformalización
preparatoria y se extingue cuando termine el proceso declarativo, el contenido de la prisión
preventivoincideconintensidadvariableenel mismobienjurídicoque puederesultarafectado
con la sentencia de condena, la libertad. Por otro lado, otra nota característica es la
homogeneidad de la prisión preventiva que importa la equivalencia de bienes jurídicos
afectadosentre lasmedidascoercitivasylaspenas,sancionespenalesconocidascomomedidas
ejecutivas, en términos procesales, pues las prestaciones a cuyo cumplimiento se requiere al
imputadonoestándirigidasaasegurarsufuturacomparecenciaal juicio.Otrade estasnotases
la excepcionalidadencuyavirtudprimeroensuaplicaciónlasnormasque la contemplanhade
ser interpretadas de modo estricto y en segundo lugar el recurso a de ser de modo necesario,
procurando recurrir a otros medios alternativos, menos onerosos, siempre que se puede. Por
otro lado, respectoal plazode lasmedidasde coerciónencontramosdospuntos: 1) La Doctrina
del No Plazo y 2) La Doctrina de los Plazos Máximos Legales (Exp. N° 3771-2004/TC-Piura)
“Nuestro sistema procesal acoge la segunda doctrina, lo que significa que el legislador ha
impuestounlímite temporal de duraciónde la medida,comoindicativoque no esaceptable ir
más alláde dicholímite enunamedidacautelar,yque esrecomendablemásbiennosuperarlo.
En tal sentido, es voluntad del legislador comunicar que las medidas cautelares de coerción
personal, como la prisión preventiva, no deben extenderse de forma indeterminada y deben
tenerplazosmáximos,que otorguenciertaexpectativaal imputado, en cuanto a su duración.”
ANALISIS DE LAS CONCLUSIONES DE LA CASACION
Respecto al recurso de casación interpuesta por el ministerio publico
Fiscalíasolicitaenprimerainstancialaprórroga de la prisiónpreventivapor4 meses,dadoque
en un iniciosolicitolamedidacautelarpor 14 meses,y la prolongaciónde 18 mesesde prisión
preventivaadicionalesal tiempoque ya poseía,no obstante,el aquo, desestimalasolicitudde
prórrogade los4mesesydeclarafundadalaprolongaciónde los18mesesde prisiónpreventiva.
Sin embargo, fiscalía apela respecto a la pretensión desestimada y el ad quem determina
respecto al plazo otorgado por el aquo, que este plazo debe ser acorde a los parámetros
proporcionalesylasexigenciasprocesales,esporelloque reformael tiempode 18mesesde la
medida cautelar a 11 meses. Por ello fiscalía interpone recurso de casación, alegando la
transgresiónde laseguridadjurídicay al principiode congruencia procesal,dadoque el órgano
jurisdiccional resolvió dicha controversia más allá de lo peticionado por la fiscalía.
5. Ahora,respectoalas conclusionesque plantealacorte supremaseñalaprimeroque lasolicitud
de prórroga de una prisión preventiva es inadecuada debido a la terminología empleada, y en
efecto,esclaromencionarquedichorequerimientoresultaserdefectuosa,dadoque el término
“prolongar” dimana del propio ordenamiento jurídico penal en el artículo 274 el cual señala :
“Cuandoconcurran circunstanciasque importenunaespecial dificultadoPROLONGACIÓN de la
investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u
obstaculizarlaactividadprobatoria,el plazode laprisiónpreventivapodráPROLONGARSE”,por
ende el término“Prorroga”noesfactibletratardichotermino,sinoutilizarel términoprolongar
ya que es pertinente a la temática jurídica. Asimismo, ello se puede corroborar con el
pronunciamiento de la sala penal especializada de la corte suprema en la apelaciónen el Exp.
Nº 03-2015, en el cual afirma que “Una vez dictada la prisión por un plazo menor al máximo
legal, no es posible la ampliación del plazo, sino la prolongación de la prisión preventiva”.
Y segundo, respecto a la vulneración de la congruencia procesal, ya que se videncia la
extralimitación de las facultades del órgano jurisdiccional en pronunciarse sobre aspectosque
noformaparte del recursode impugnación,lacorte supremaante ellorespondequelosórganos
jurisdiccionalespuedenpronunciarseytenerinjerenciassobre lasreformacionesde losasuntos
no manifestados, y ello es concebible ya que que los jueces pueden pronunciarse de oficio
respecto a cuestiones no abordadas como parte de la impugnación, esto se puede corroborar
conel artículo255, inc.3 del códigoprocesal penal,elcual señala ”Losautosque se pronuncien
sobre estasmedidassonreformables,aunde oficio,cuandovaríenlossupuestosquemotivaron
su imposiciónorechazo”,entoncespodemosentenderque el órganojurisdiccional tiene todas
lasfacultadesparapronunciarse deoficiorespectoacuestionesnoplanteadasporelrecurrente,
entoncesporendenopodemoshablarsobre unaafectaciónal principiode congruencia procesal
sino la oponibilidad de las facultades del órgano jurisdiccional para resolver de manera
equitativayacorde al derechosobre elprincipiode congruenciaprocesal.Asimismo,de acuerdo
a laCasaciónnúmero626-2013-Moquegua,señalaquelosjueces comogarantesdelosderechos
del ciudadanonopuedeafectarlosmásalláde loproporcional,teniendoencuentalosprincipios
de adecuación,necesidadyproporcionalidad,esporellolanecesidaddeponderarlasfacultades
de losjuecessobre lacongruenciaprocesal,aefectosderegularposiblesvulneracionesinmersas
enrecursosimpugnatorioque nose tomanen cuentapor la naturalezamismade lafijacióndel
punto o solicitud requerida.
Respecto al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Gregorio Santos
Guerrero
La defensadel recurrentese centraentodaslasinstanciasadesvirtuaracabalidadlosrequisitos
de prolongaciónde laprisiónpreventivaparasupatrocinadoseñalandosobre lainsuficienciade
los requisitos para la prolongación de la prisión preventiva, referente a ello la corte suprema
desestimaentodoslosextremosdichapretensión,yaque se debe tenerencuentaque dadala
naturaleza del caso abordado nos encontramos ante una hecho delictivo de connotaciones
complejas, debido a la pluralidad de imputados y participes inmersos en el acto delictivo,
pluralidad de diligencias y actos de investigaciones por ejecutar y un concurso aparente de
delitos por fijar y determinar para cada investigado, por ende se denota que estamos ante un
caso de naturalezacomplejaydadoque el adquemconsideróque efectivamenteestamosante
un caso que amerita la aplicación de una medida cautelar personal de naturaleza compleja, el
6. cual implicaque supere el tiempode 09 mesesque sonpara los casos de naturalezasimple,es
por ello que esta medida se reformulo de manera proporcional al caso , estableciendo por el
tiempo 11 meses de prolongación y no por 18 meses como pretendía fiscalía, cuestión que ya
fue resueltaporel ad quemy por ellola corte supremano tiene másque declararinfundadala
pretensión dado que dicha pretensión ya fue correctamente regulada.
OPINIÒNDE LA JURISPRUDENCIA
Analizada la jurisprudencia podemos concluir que la prisión preventiva como medida cautelar
personal, tiene una serie parámetros normativos que fungen de lineamientos para dar
aplicación de la mismas bajo determinados presupuestos establecidos por el ordenamiento
jurídicopenal y enopiniónpersonal,consideroque estamedidadeberíasermateriade control
de manera exhaustiva, ya que en la actualidad se evidencia la aplicación recurrida de esta
medidayque en el peorde loscasos se terminalesionandoderechosconstitucionales,comoel
derecho a la libertad y a un debido procedimiento.
BIBLIOGRAFIA
Sánchez (2020) EL PROCESO PENAL, editorial Iustitia S.A.C. jr. Azángaro
1077, Lima
Neyra Flores (2010) Manual del Nuevo proceso penal y de litigación oral,
IDEMSA Importadora y Distribuidora Editorial Moreno S.A., Lima Jr. Contumazá
N.º 975
San Martin (2015) Derecho procesal penal lecciones, editores Instituto Peruano
de criminología y ciencias penales, Jr Jose Sabogal 190, Urb. Los jazmines