El ensayo analiza la prisión preventiva en Argentina y argumenta que se aplica de manera indiscriminada, violando los derechos humanos de los imputados. Más de la mitad de la población carcelaria son personas sin condena. El sistema penitenciario se encuentra colapsado debido al hacinamiento y la falta de inversión, lo que genera más violencia. La prisión preventiva prolongada estigmatiza a los detenidos y los debilita psicológicamente, en lugar de rehabilitarlos. Se necesita una reforma para que el sistema cumpla con los
Este documento describe diferentes tipos de delitos según su naturaleza y elementos constitutivos. Explica que los delitos pueden ser de resultado, de mera actividad, o de omisión. También distingue entre delitos de comisión y delitos cometidos con dolo o culpa, e ilustra estos conceptos con ejemplos. Por último, define conceptos clave como dolo, culpabilidad y grados de culpabilidad.
Este documento resume los orígenes y elementos esenciales de las obligaciones desde una perspectiva histórica. Explica que las obligaciones surgieron de la venganza privada, luego la ley del talión, luego la composición voluntaria y finalmente la composición legal. También define las obligaciones como el vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, y clasifica las obligaciones por sujeto, vínculo, objeto, derecho aplicable, efectos procesales y contenido de la prestación.
Este documento resume los diferentes tipos de robo según el Código Penal venezolano, incluyendo el robo propio, impropio, leve, de documentos y agravado. También cubre el robo de vehículos automotores, sus circunstancias agravantes, tentativa de robo y cambio ilícito de placas.
Sistema de Responsabilidad Penal de AdolescentesElena Maribel
El documento describe el sistema de responsabilidad penal para adolescentes en Ecuador. Explica que los adolescentes que cometen delitos son juzgados de manera diferente a los adultos, con tribunales especializados y sanciones reducidas. Detalla las etapas del proceso, los tipos de sanciones y los delitos que ameritan privación de libertad.
Este documento define los delitos de omisión y los clasifica en omisión propia y omisión impropia. La omisión propia implica no realizar una acción ordenada cuando se está en una situación de peligro y se tiene la posibilidad física de actuar. La omisión impropia ocurre cuando alguien en una posición de garante omite evitar un resultado lesivo, por lo que se le imputa el resultado como si hubiera actuado. El Código Penal peruano regula la omisión en el artículo 13 y establece que se s
1) El documento discute las teorías que sustentan la punibilidad del extraño (extraneus) en delitos especiales cometidos por el intraneus. 2) Presenta tres teorías principales: la teoría de la unidad del título de imputación, la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la infracción del deber especial. 3) Cada teoría ofrece una perspectiva diferente sobre el título de imputación que podría corresponder al extraneus y sobre las dificultades que plantean principios como
IMPORTANCIA DEL DERECHO MARITIMO EN VENEZUELArosman12
El Derecho Marítimo es importante para Venezuela debido a que es un país marítimo con una larga costa y una gran zona económica exclusiva. Regula actividades como el transporte marítimo, puertos y pesca, los cuales son fundamentales para la economía del país. El Derecho Marítimo establece las normas para servicios como pilotaje, remolcadores y operaciones portuarias. Su estudio e implementación son esenciales para Venezuela aprovechar debidamente sus recursos marítimos.
Este documento describe las agravantes y atenuantes establecidas en el Código Penal venezolano. Entre las agravantes se encuentran la alevosía, ejecutar el delito mediante precio o recompensa, y cometerlo usando medios que pueden causar grandes daños. Las atenuantes incluyen ser menor de edad al cometer el delito, no haber tenido intención de causar un daño grave, y haber sido provocado por la víctima. Finalmente, se definen conceptos legales como agravante, atenu
Este documento describe diferentes tipos de delitos según su naturaleza y elementos constitutivos. Explica que los delitos pueden ser de resultado, de mera actividad, o de omisión. También distingue entre delitos de comisión y delitos cometidos con dolo o culpa, e ilustra estos conceptos con ejemplos. Por último, define conceptos clave como dolo, culpabilidad y grados de culpabilidad.
Este documento resume los orígenes y elementos esenciales de las obligaciones desde una perspectiva histórica. Explica que las obligaciones surgieron de la venganza privada, luego la ley del talión, luego la composición voluntaria y finalmente la composición legal. También define las obligaciones como el vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, y clasifica las obligaciones por sujeto, vínculo, objeto, derecho aplicable, efectos procesales y contenido de la prestación.
Este documento resume los diferentes tipos de robo según el Código Penal venezolano, incluyendo el robo propio, impropio, leve, de documentos y agravado. También cubre el robo de vehículos automotores, sus circunstancias agravantes, tentativa de robo y cambio ilícito de placas.
Sistema de Responsabilidad Penal de AdolescentesElena Maribel
El documento describe el sistema de responsabilidad penal para adolescentes en Ecuador. Explica que los adolescentes que cometen delitos son juzgados de manera diferente a los adultos, con tribunales especializados y sanciones reducidas. Detalla las etapas del proceso, los tipos de sanciones y los delitos que ameritan privación de libertad.
Este documento define los delitos de omisión y los clasifica en omisión propia y omisión impropia. La omisión propia implica no realizar una acción ordenada cuando se está en una situación de peligro y se tiene la posibilidad física de actuar. La omisión impropia ocurre cuando alguien en una posición de garante omite evitar un resultado lesivo, por lo que se le imputa el resultado como si hubiera actuado. El Código Penal peruano regula la omisión en el artículo 13 y establece que se s
1) El documento discute las teorías que sustentan la punibilidad del extraño (extraneus) en delitos especiales cometidos por el intraneus. 2) Presenta tres teorías principales: la teoría de la unidad del título de imputación, la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la infracción del deber especial. 3) Cada teoría ofrece una perspectiva diferente sobre el título de imputación que podría corresponder al extraneus y sobre las dificultades que plantean principios como
IMPORTANCIA DEL DERECHO MARITIMO EN VENEZUELArosman12
El Derecho Marítimo es importante para Venezuela debido a que es un país marítimo con una larga costa y una gran zona económica exclusiva. Regula actividades como el transporte marítimo, puertos y pesca, los cuales son fundamentales para la economía del país. El Derecho Marítimo establece las normas para servicios como pilotaje, remolcadores y operaciones portuarias. Su estudio e implementación son esenciales para Venezuela aprovechar debidamente sus recursos marítimos.
Este documento describe las agravantes y atenuantes establecidas en el Código Penal venezolano. Entre las agravantes se encuentran la alevosía, ejecutar el delito mediante precio o recompensa, y cometerlo usando medios que pueden causar grandes daños. Las atenuantes incluyen ser menor de edad al cometer el delito, no haber tenido intención de causar un daño grave, y haber sido provocado por la víctima. Finalmente, se definen conceptos legales como agravante, atenu
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Penal II sobre la Parte Especial. Explica que la Parte Especial estudia de manera concreta los delitos y penas establecidas en el Código Penal. Se clasifican los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido, como la vida humana, el patrimonio y la libertad sexual. Luego, describe el método de exposición de cada delito, incluyendo la descripción típica, el bien jurídico, la tipicidad objetiva y subjetiva, los grad
Este documento resume las clases de penas en el derecho penal peruano, incluyendo penas privativas de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multas. También explica la reserva del fallo condenatorio, que permite a los jueces suspender la ejecución de una pena privativa de libertad bajo ciertas condiciones, como un pronóstico favorable de rehabilitación y cumplimiento de reglas de buena conducta.
Este documento resume las principales teorías sobre la teoría del delito, incluyendo la teoría causalista, la teoría finalista, la teoría funcionalista, y los elementos clave del delito como la acción, la tipicidad y los sujetos del delito. Explica que la acción es el núcleo central de la teoría del delito y analiza conceptos como la ausencia de acción, fuerza irresistible y estados de inconsciencia.
Las obligaciones en el derecho romano se originaban de la voluntad de las partes o de la ley. Se podían clasificar según varios criterios como los sujetos, el objeto o la naturaleza del vínculo. Inicialmente, el acreedor tenía derechos sobre la persona del deudor, pero luego se prohibió la encarcelación o venta del deudor, pudiendo embargarse sus bienes.
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
El documento resume la evolución histórica del derecho de obligaciones desde las civilizaciones antiguas hasta su desarrollo en Venezuela. Comienza explicando que el derecho de obligaciones estudia la obligación jurídica, sus fuentes, clases, efectos y formas de extinción. Luego describe brevemente los orígenes del derecho de obligaciones en el derecho romano y su transmisión a Latinoamérica y Venezuela, donde se fueron adoptando las influencias romanas y creando códigos civiles.
Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal3bv
Este documento describe las circunstancias que la ley considera para determinar la magnitud de la pena en un caso particular, ya sea aumentándola o disminuyéndola. Se clasifican las circunstancias atenuantes y agravantes de acuerdo a sus efectos, fundamentos, naturaleza y ámbito de aplicación. Algunas circunstancias pueden transformarse en elementos del delito cuando se incorporan al tipo penal.
Este documento describe la cláusula penal, que es un acuerdo entre partes en una relación obligatoria que establece que el deudor pagará una cantidad de dinero como resarcimiento por daños si incumple con la obligación. La cláusula penal simplifica la determinación de la indemnización al exonerar al acreedor de probar los daños. También cumple una función coercitiva para garantizar el cumplimiento de la obligación. El juez puede reducir la cláusula penal si es excesiva o si la obligación se cumplió parcialmente.
El documento habla sobre los principios y garantías contempladas en el proceso penal según la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, incluyendo el juicio previo y debido proceso, la defensa e igualdad entre las partes, la presunción de inocencia, y la titularidad de la acción penal por parte del Estado a través del Ministerio Público. Se citan las bases legales de estos principios en la legislación venezolana.
El artículo 341 del Código Penal Federal prevé un castigo de 15 a 60 días de trabajo a favor de la comunidad para aquellos que, habiendo atropellado a alguien de manera culposa o fortuita, no le presten auxilio o soliciten la asistencia necesaria cuando estén en posibilidades de hacerlo. Este delito consiste en dejar abandonada a la víctima de un atropellamiento sin ofrecerle ayuda y se configura cuando el responsable no presta auxilio o no solicita asistencia para la víctima a pesar de poder
A continuación se presenta un breve resumen de los contenidos de la Unidad III relacionados con la forma de Transmisión de las Obligaciones y Formas de Extinción de las Obligaciones de conformidad con la legislación venezolana.
Ley organica de la jurisdiccion contencioso administrativojulianavargas64
Este documento resume la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Venezuela. Establece los principios, organización y competencias de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, incluyendo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como máxima instancia, los juzgados nacionales, los juzgados superiores estadales y los juzgados de municipio. Detalla los requisitos para ser juez en cada uno de estos órganos y las competencias específicas de cada uno.
ANÁLISIS DEL CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL BOLIVIAAlejandra Prado
ANÁLISIS ELABORADO POR EL DR. EDUARDO LEON
EXTINCIÓN DE BIENES
DEL ANÁLISIS SE DESPRENDE QUE TODO DELITO COMETIDO TIENE UNA REPARACIÓN ECONÓMICA, POR LO QUE DESDE EL MOMENTO QUESE INICIA UN PROCESO PENAL SE PUEDE PEDIR EL DECOMISO DE BIENES Y LLEGAR HASTA EL REMATE JUDICIAL.
PARADOGICAMENTE, LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTÁN EXCENTOS DE ESTA REPARACIÓN EN CASO DE DELITOS CONTRA EL ESTADO O DE DAÑO ECONÓMICO.
EL CSP, ESTÁ DISEÑADO PARA LA PERSECUCIÓN DE OPOSITORES, Y DE TODOS.
AL MISMO TIEMPO ES UN CUERPO DE IMPUNIDAD
El documento presenta la Teoría de la Imprevisión como una excepción al principio de obligatoriedad en los contratos. Introduce artículos al Código Civil para el Distrito Federal que permiten solicitar la modificación de un contrato cuando sobrevengan acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que lo hagan más oneroso para una de las partes. Establece que la Teoría de la Imprevisión no aplica a contratos aleatorios o de ejecución instantánea, sino a aquellos sujetos a plazo, condición o tracto
El documento habla sobre la omisión como un delito o falta consistente en la abstención de realizar un deber legal, como asistir a menores. Explica que la omisión implica una inactividad voluntaria que produce un resultado ilegal que el omitente tenía el deber de prevenir. Describe tres tipos de delitos de omisión: omisión y causalidad, comisión por omisión, y simple omisión. También cubre conceptos como causalidad, imputabilidad, delito material, tentativa, y caso fortuito en relación con los delitos de o
El documento discute la figura legal del homicidio cometido bajo un estado de emoción violenta como una forma atenuada de parricidio. Explica que la emoción violenta atenúa las penas pero no excluye la imputabilidad, y opera como una circunstancia atenuante pero no como causal de inimputabilidad. También analiza las características de la emoción violenta y cómo esta se diferencia de la pasión o inimputabilidad.
Este documento presenta una introducción a la Teoría General del Delito. Expone las características y funciones del Derecho Penal, así como conceptos clave como la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. También describe teorías de la pena como la prevención general y especial, y principios como el de legalidad, intervención mínima y culpabilidad. En resumen, provee una visión general de los elementos y conceptos fundamentales de la Teoría del Delito.
Este documento define la imputabilidad y la inimputabilidad desde perspectivas positivista y clásica. Explica que la imputabilidad requiere condiciones físicas, psíquicas y de madurez para atribuir actos antijurídicos a una persona. También discute los conceptos de peligrosidad predelictual, post delictual y las causas de imputabilidad disminuida e inimputabilidad según el Código Penal Venezolano.
El Tribunal, Organización y composición.
El Ministerio Publico, Fiscal del Ministerio Publico, Facultades.
El Juez, concepto, Rol del Juez y la Ética en el proceso penal.
Órganos de Policía de Investigación, Facultades, principios que los rigen.
La Victima. Definición. Derechos de la Victima.
El Imputado. Definición.
Artículos del COPP donde se establecen dichos sujetos procesales.
Este documento describe diferentes tipos de obligaciones y sus efectos según el derecho civil chileno. Explica las obligaciones naturales, positivas y negativas, las de especie o cuerpo cierto frente a las de género, y las que tienen pluralidad de objetos como las alternativas o facultativas. Define conceptos como dar, entregar, de hacer y de no hacer, y sus consecuencias para deudores y acreedores.
La estigmatizacion de la prision preventiva ensayo de agostina curcioCEEPENAL
El documento analiza los problemas asociados con la aplicación excesiva de la prisión preventiva en Argentina. Más de la mitad de la población carcelaria se encuentra sin condena, lo que genera superpoblación y viola los derechos humanos. La prisión preventiva se usa como anticipo de pena en lugar de medida cautelar, y el tiempo de detención con frecuencia supera los límites legales. Esto, sumado a las malas condiciones carcelarias, estigmatiza a los detenidos y los expone a daños psicológicos
La prisión preventiva es una medida cautelar personal que permite privar de la libertad a una persona durante el proceso penal. Solo se puede aplicar cuando exista peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, y de forma excepcional y temporal. El documento analiza el régimen legal de la prisión preventiva en Argentina y compara su aplicación con los estándares internacionales de derechos humanos. También resume opiniones de juristas sobre los problemas que genera el uso excesivo de esta medida.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Penal II sobre la Parte Especial. Explica que la Parte Especial estudia de manera concreta los delitos y penas establecidas en el Código Penal. Se clasifican los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido, como la vida humana, el patrimonio y la libertad sexual. Luego, describe el método de exposición de cada delito, incluyendo la descripción típica, el bien jurídico, la tipicidad objetiva y subjetiva, los grad
Este documento resume las clases de penas en el derecho penal peruano, incluyendo penas privativas de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multas. También explica la reserva del fallo condenatorio, que permite a los jueces suspender la ejecución de una pena privativa de libertad bajo ciertas condiciones, como un pronóstico favorable de rehabilitación y cumplimiento de reglas de buena conducta.
Este documento resume las principales teorías sobre la teoría del delito, incluyendo la teoría causalista, la teoría finalista, la teoría funcionalista, y los elementos clave del delito como la acción, la tipicidad y los sujetos del delito. Explica que la acción es el núcleo central de la teoría del delito y analiza conceptos como la ausencia de acción, fuerza irresistible y estados de inconsciencia.
Las obligaciones en el derecho romano se originaban de la voluntad de las partes o de la ley. Se podían clasificar según varios criterios como los sujetos, el objeto o la naturaleza del vínculo. Inicialmente, el acreedor tenía derechos sobre la persona del deudor, pero luego se prohibió la encarcelación o venta del deudor, pudiendo embargarse sus bienes.
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
El documento resume la evolución histórica del derecho de obligaciones desde las civilizaciones antiguas hasta su desarrollo en Venezuela. Comienza explicando que el derecho de obligaciones estudia la obligación jurídica, sus fuentes, clases, efectos y formas de extinción. Luego describe brevemente los orígenes del derecho de obligaciones en el derecho romano y su transmisión a Latinoamérica y Venezuela, donde se fueron adoptando las influencias romanas y creando códigos civiles.
Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal3bv
Este documento describe las circunstancias que la ley considera para determinar la magnitud de la pena en un caso particular, ya sea aumentándola o disminuyéndola. Se clasifican las circunstancias atenuantes y agravantes de acuerdo a sus efectos, fundamentos, naturaleza y ámbito de aplicación. Algunas circunstancias pueden transformarse en elementos del delito cuando se incorporan al tipo penal.
Este documento describe la cláusula penal, que es un acuerdo entre partes en una relación obligatoria que establece que el deudor pagará una cantidad de dinero como resarcimiento por daños si incumple con la obligación. La cláusula penal simplifica la determinación de la indemnización al exonerar al acreedor de probar los daños. También cumple una función coercitiva para garantizar el cumplimiento de la obligación. El juez puede reducir la cláusula penal si es excesiva o si la obligación se cumplió parcialmente.
El documento habla sobre los principios y garantías contempladas en el proceso penal según la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, incluyendo el juicio previo y debido proceso, la defensa e igualdad entre las partes, la presunción de inocencia, y la titularidad de la acción penal por parte del Estado a través del Ministerio Público. Se citan las bases legales de estos principios en la legislación venezolana.
El artículo 341 del Código Penal Federal prevé un castigo de 15 a 60 días de trabajo a favor de la comunidad para aquellos que, habiendo atropellado a alguien de manera culposa o fortuita, no le presten auxilio o soliciten la asistencia necesaria cuando estén en posibilidades de hacerlo. Este delito consiste en dejar abandonada a la víctima de un atropellamiento sin ofrecerle ayuda y se configura cuando el responsable no presta auxilio o no solicita asistencia para la víctima a pesar de poder
A continuación se presenta un breve resumen de los contenidos de la Unidad III relacionados con la forma de Transmisión de las Obligaciones y Formas de Extinción de las Obligaciones de conformidad con la legislación venezolana.
Ley organica de la jurisdiccion contencioso administrativojulianavargas64
Este documento resume la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Venezuela. Establece los principios, organización y competencias de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, incluyendo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como máxima instancia, los juzgados nacionales, los juzgados superiores estadales y los juzgados de municipio. Detalla los requisitos para ser juez en cada uno de estos órganos y las competencias específicas de cada uno.
ANÁLISIS DEL CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL BOLIVIAAlejandra Prado
ANÁLISIS ELABORADO POR EL DR. EDUARDO LEON
EXTINCIÓN DE BIENES
DEL ANÁLISIS SE DESPRENDE QUE TODO DELITO COMETIDO TIENE UNA REPARACIÓN ECONÓMICA, POR LO QUE DESDE EL MOMENTO QUESE INICIA UN PROCESO PENAL SE PUEDE PEDIR EL DECOMISO DE BIENES Y LLEGAR HASTA EL REMATE JUDICIAL.
PARADOGICAMENTE, LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTÁN EXCENTOS DE ESTA REPARACIÓN EN CASO DE DELITOS CONTRA EL ESTADO O DE DAÑO ECONÓMICO.
EL CSP, ESTÁ DISEÑADO PARA LA PERSECUCIÓN DE OPOSITORES, Y DE TODOS.
AL MISMO TIEMPO ES UN CUERPO DE IMPUNIDAD
El documento presenta la Teoría de la Imprevisión como una excepción al principio de obligatoriedad en los contratos. Introduce artículos al Código Civil para el Distrito Federal que permiten solicitar la modificación de un contrato cuando sobrevengan acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que lo hagan más oneroso para una de las partes. Establece que la Teoría de la Imprevisión no aplica a contratos aleatorios o de ejecución instantánea, sino a aquellos sujetos a plazo, condición o tracto
El documento habla sobre la omisión como un delito o falta consistente en la abstención de realizar un deber legal, como asistir a menores. Explica que la omisión implica una inactividad voluntaria que produce un resultado ilegal que el omitente tenía el deber de prevenir. Describe tres tipos de delitos de omisión: omisión y causalidad, comisión por omisión, y simple omisión. También cubre conceptos como causalidad, imputabilidad, delito material, tentativa, y caso fortuito en relación con los delitos de o
El documento discute la figura legal del homicidio cometido bajo un estado de emoción violenta como una forma atenuada de parricidio. Explica que la emoción violenta atenúa las penas pero no excluye la imputabilidad, y opera como una circunstancia atenuante pero no como causal de inimputabilidad. También analiza las características de la emoción violenta y cómo esta se diferencia de la pasión o inimputabilidad.
Este documento presenta una introducción a la Teoría General del Delito. Expone las características y funciones del Derecho Penal, así como conceptos clave como la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. También describe teorías de la pena como la prevención general y especial, y principios como el de legalidad, intervención mínima y culpabilidad. En resumen, provee una visión general de los elementos y conceptos fundamentales de la Teoría del Delito.
Este documento define la imputabilidad y la inimputabilidad desde perspectivas positivista y clásica. Explica que la imputabilidad requiere condiciones físicas, psíquicas y de madurez para atribuir actos antijurídicos a una persona. También discute los conceptos de peligrosidad predelictual, post delictual y las causas de imputabilidad disminuida e inimputabilidad según el Código Penal Venezolano.
El Tribunal, Organización y composición.
El Ministerio Publico, Fiscal del Ministerio Publico, Facultades.
El Juez, concepto, Rol del Juez y la Ética en el proceso penal.
Órganos de Policía de Investigación, Facultades, principios que los rigen.
La Victima. Definición. Derechos de la Victima.
El Imputado. Definición.
Artículos del COPP donde se establecen dichos sujetos procesales.
Este documento describe diferentes tipos de obligaciones y sus efectos según el derecho civil chileno. Explica las obligaciones naturales, positivas y negativas, las de especie o cuerpo cierto frente a las de género, y las que tienen pluralidad de objetos como las alternativas o facultativas. Define conceptos como dar, entregar, de hacer y de no hacer, y sus consecuencias para deudores y acreedores.
La estigmatizacion de la prision preventiva ensayo de agostina curcioCEEPENAL
El documento analiza los problemas asociados con la aplicación excesiva de la prisión preventiva en Argentina. Más de la mitad de la población carcelaria se encuentra sin condena, lo que genera superpoblación y viola los derechos humanos. La prisión preventiva se usa como anticipo de pena en lugar de medida cautelar, y el tiempo de detención con frecuencia supera los límites legales. Esto, sumado a las malas condiciones carcelarias, estigmatiza a los detenidos y los expone a daños psicológicos
La prisión preventiva es una medida cautelar personal que permite privar de la libertad a una persona durante el proceso penal. Solo se puede aplicar cuando exista peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, y de forma excepcional y temporal. El documento analiza el régimen legal de la prisión preventiva en Argentina y compara su aplicación con los estándares internacionales de derechos humanos. También resume opiniones de juristas sobre los problemas que genera el uso excesivo de esta medida.
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...CEEPENAL
Este documento analiza la prisión preventiva en Argentina y argumenta que se ha convertido en un paradigma de la ejecución de la pena en lugar de ser una medida cautelar. Esto se debe a la incorrecta aplicación de los presupuestos y principios limitadores de la prisión preventiva. La prisión preventiva solo debe usarse como una excepción cuando sea el único medio para asegurar los fines del proceso, y no puede equivalerse a una pena en calidad o cantidad. De lo contrario, se viola el principio de inocencia y la prisión preventiva funciona como
Es conveniente referirnos a lo que algunos penalistas contemporáneos han dedicado especial importancia sobre la confusión de lenguaje empleado respecto a tres conceptos diferentes que sin embargo se usan indistintamente. Los tres conceptos se relacionan con la coercitividad jurídico-penal y cada uno de ellos da margen a problemas diferentes.
El documento trata sobre las actuales problemáticas en las cárceles y alternativas para mejorar las condiciones. Propone la creación de un Observatorio Permanente e Intramuros independiente que reciba denuncias y emita dictámenes para evitar violaciones a los derechos humanos de los detenidos. Luego analiza el marco legal nacional e internacional para la protección de los derechos de los presos, incluyendo la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y convenciones contra la tortura.
Este documento discute la viabilidad y conveniencia de la cadena perpetua en España. Explica que actualmente la pena máxima de prisión es de 40 años, pero que la cadena perpetua podría ser constitucional si permite la revisión de la condena. La mayoría de expertos se oponen a la cadena perpetua tradicional por ser indetermianda e inhumana, pero existe debate sobre si una cadena perpetua condicionada podría ser una opción viable. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que la cadena perpetua sin posibilidad de revisión es inconstitucional
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...CEEPENAL
El documento discute la prisión preventiva en Argentina y argumenta que se ha convertido en la norma en lugar de la excepción, violando los derechos de los acusados. Sostiene que para que la prisión preventiva sea legítima, debe cumplir con los principios de excepcionalidad, proporcionalidad e inequivalencia con la pena, y no puede usarse como anticipo de la pena.
Iniciativa de los diputados Leonel Lira y Nineth Montenegro para reformar el Código Procesal Penal y el Código Penal, en lo concerniente a la prisión preventiva.
EL ABUSO DE LA PRISION PREVENTIVA----UN DOCUMENTO IMPORTANTE PARA ESTUDIAR---UTIL PARA ABOGADOS Y ESTUDIANTES DE DERECHO----PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS---11 CICLO --FACULTAD DE DERECHO------UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI--
El documento analiza el tratamiento de los delincuentes sexuales en el sistema penitenciario argentino. Señala que la cárcel rara vez logra resocializar a los delincuentes, incluyendo a los delincuentes sexuales, debido a las malas condiciones y falta de tratamiento. Argumenta que se debe mejorar el sistema penitenciario para cumplir con el objetivo constitucional de resocialización y prevenir la reincidencia, en lugar de simplemente castigar a los delincuentes.
UN DOCUMENTO IMPORTANTE, PARA ABOGADOS PENALISTAS Y ESTUDIANTES DE DERECHO----PEDRO ALEJANDRO REYES ALUMNO DE UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI---11 CICLO--2019
1. El Derecho Penal del enemigo criminaliza conductas preparatorias y anticipa la punibilidad con el fin de eliminar un peligro potencial. 2. Establece penas desproporcionadamente altas y restringe garantías y derechos procesales de los imputados. 3. Representa el paso de una legislación penal a una legislación de combate dirigida a neutralizar a quienes son considerados enemigos.
Este documento resume varios temas relacionados con el derecho penal venezolano, incluyendo la extinción de la acción penal y la pena. Explica las causas comunes como la muerte, amnistía y prescripción, y las causas específicas como el perdón de la parte agraviada. También discute el principio de oportunidad establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Concluye enfatizando la importancia de mejorar continuamente el sistema de justicia penal para garantizar un proceso justo.
Proyección de la Criminología en México hacia el siglo XXIzaderdan
Este documento discute los problemas con el sistema de justicia penal y el uso de la prisión en México hacia el siglo XXI. En tres oraciones: Presenta el caso de Pablo, quien entró a prisión por un delito menor pero se relacionó con una banda criminal dentro de la prisión, lo que empeoró su criminalidad. Argumenta que la prisión en México a menudo no cumple con sus objetivos de castigo y rehabilitación, y en algunos casos empeora la criminalidad. Finalmente, propone que se debe aplicar más conocimiento criminológico al sistema de justicia penal
Este documento discute varios conceptos clave relacionados con el derecho penitenciario y la ejecución de penas. Explica que el derecho penitenciario moderno busca que las penas se ajusten a la personalidad de cada delincuente para cumplir objetivos de readaptación y reinserción social. También describe los diferentes tipos de prevención del delito, incluyendo la prevención general, especial y terciaria, y enfatiza la importancia de la participación de la sociedad en estos esfuerzos preventivos.
Este documento presenta varios temas de debate relacionados con el derecho penal en Guatemala, incluyendo la pena de muerte, la aplicación de la pena de muerte a mujeres, la prisión preventiva y el endurecimiento de las penas a pandilleros. También define conceptos clave del derecho penal como delito, elementos del delito, tipos de delitos, pena, clasificación de penas, medidas de seguridad y la diferencia entre penas accesorias y medidas de seguridad.
Podríamos definir la prisión provisional como una medida jurídica que se adopta contra un individuo al cual se le sigue una causa penal, que en razón de ésta ve restringido su derecho a la libertad personal en un sentido amplio y estricto según el caso, aun cuando su responsabilidad penal no ha sido plenamente demostrada, por lo que se presenta invariablemente una tensión entre la inocencia que se presume a todo reo y la medida que restringe cautelarmente su libertad. En razón a lo anterior, estudiar la presunción de inocencia conlleva necesariamente el análisis de la prisión provisional dentro de los sistemas procesales penales, advirtiéndose que entre estas dos entidades jurídicas existe una relación antagónica e incluso en algunos casos inversamente proporcionales.
Este documento presenta una investigación sobre la relación entre la prisión preventiva y la vulneración del principio de presunción de inocencia en el Ministerio Público de la provincia de Huamanga en el año 2021. El autor analiza las dimensiones del peligro de fuga, peligro de obstaculización, suficiencia probatoria, carga de la prueba, principio de inocencia y presunción de inocencia. El objetivo general es determinar la relación entre estas variables y cómo afectan el principio de presunción de inocencia. Se justifica la investigación desde
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso Penal IIENJ
El documento presenta los principios generales del proceso penal, incluyendo la necesidad de fundamentar adecuadamente las decisiones, la interpretación restrictiva de las normas, el principio de la duda a favor del acusado, la legalidad de las pruebas y los derechos de las víctimas. También cubre los principios del derecho penal juvenil según la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, como tratar a los menores acusados con dignidad y reintegrarlos a la sociedad.
Calificaciones del Concurso de ponencias sobre ejecución penal 2013CEEPENAL
El resumen presenta los resultados del Concurso de Ponencias sobre Ejecución Penal 2013 realizado en Buenos Aires. Se destacan 3 ganadores, 2 en la categoría de graduados y 1 en alumnos. En graduados, el primer puesto fue para Diego Luna por su ponencia sobre la ley de cómputo de prisión durante la dictadura militar argentina y el segundo puesto para Andrea Raña por su ponencia sobre el uso de videoconferencia en la educación carcelaria. En alumnos, el ganador fue Hugo Quiñones por su ponencia sobre la generalización del examen de redu
El documento presenta 10 pautas para la edición de artículos en la revista Infojus. Estas incluyen requisitos como un título identificativo, una introducción y conclusión, citas al pie de página, bibliografía al final, una extensión sugerida de 15 páginas, formatos específicos para citar diferentes tipos de publicaciones como libros, artículos y fallos judiciales, y la unificación de formatos para fechas y la citación de leyes y resoluciones.
Concurso de Ponencias sobre Ejecución Penal 2013CEEPENAL
El Centro de Estudios de Ejecución Penal está organizando un concurso de ponencias sobre ejecución penal para estudiantes y graduados de universidades. Los participantes deben presentar trabajos de investigación de entre 8 y 20 páginas sobre temas relacionados con la ejecución de penas antes del 1 de agosto. Un jurado evaluará los trabajos de forma anónima y seleccionará a los dos mejores en cada categoría, que recibirán premios.
El Centro de Estudios de Ejecución Penal propuso a la Procuración General de la Nación diseñar una unidad fiscal especial para investigar la violencia institucional en las cárceles federales. La Procuradora aceptó la propuesta e integrará los casos en una nueva unidad de violencia institucional. El Centro participó en una mesa de trabajo para explicar la propuesta y fue invitado a la inauguración de la nueva unidad, la cual esperan ayude a abordar los problemas de violencia en las prisiones.
Declaración del CEEP sobre la creación de una nueva unidad de la PGN para el ...CEEPENAL
El Centro de Estudios de Ejecución Penal propuso a la Procuración General de la Nación diseñar una unidad fiscal especial para investigar la violencia institucional en las cárceles federales. La Procuración aceptó la propuesta e integrará los casos en una nueva unidad de violencia institucional. El Centro participó en una mesa de trabajo para explicar la propuesta y fue invitado a la inauguración de la nueva unidad, la cual esperan ayude a abordar los problemas de violencia en las prisiones federales.
Nota del CEEP sobre la nueva unidad de la PGNCEEPENAL
El Centro de Estudios de Ejecución Penal propuso a la Procuración General de la Nación la creación de una unidad fiscal especial para investigar la violencia institucional en las cárceles federales. La Procuración aceptó la propuesta y decidió integrarla con una unidad de violencia institucional que ya estaba diseñando. El Centro participó en una mesa de trabajo con la Procuración para explicar los detalles de la iniciativa. También fue invitado a la inauguración de la nueva unidad, que marca un paso importante para abordar los
Procesamiento causa vergara y otros tormentos (47-2008) (1)CEEPENAL
Este documento resume la situación procesal de 17 personas imputadas por un delito contra las personas. Se detalla la identidad, datos personales y domicilio de cada uno de los imputados, que se desempeñan mayormente como agentes o empleados del Servicio Penitenciario Federal.
Problema estructural en la Ejecución Penal y posibles solucionesCEEPENAL
El documento analiza los problemas estructurales en la ejecución penal en Argentina y posibles soluciones. Identifica como problemas principales la militarización del Servicio Penitenciario Federal, que da prioridad a la seguridad sobre el tratamiento, y la falta de implementación de leyes que crearon juzgados, fiscalías, defensorías y equipos interdisciplinarios de ejecución penal. Propone como soluciones desmilitarizar el servicio penitenciario, implementar dichas leyes para mejorar la supervisión de las condenas, y crear secretarías judiciales
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos agradece al Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Universidad Nacional de Buenos Aires por la información proporcionada sobre prisión preventiva. La Comisión informa que esta información será considerada como un insumo para el trabajo en curso de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.
El Director del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires le escribe a la Presidenta de la Nación para expresar su preocupación por algunos aspectos de la nueva ley que modifica la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad con respecto a condenados por delitos contra la integridad sexual y solicitar que vete la ley para que pueda ser corregida.
El documento presenta un amicus curiae en el caso 12.561 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se refiere a cinco casos de adolescentes condenados a prisión o reclusión perpetua en Argentina. Se brinda información sobre los antecedentes de cada caso, incluyendo detalles sobre los delitos cometidos, las edades de los involucrados y los recursos interpuestos en la jurisdicción interna. Los investigadores presentan el amicus curiae para analizar los hechos a la luz de las normas interamericanas sobre el trato a menores, con
El documento trata sobre la vigencia del derecho de defensa en los procedimientos de sanciones disciplinarias en las cárceles de la provincia de Buenos Aires. Argumenta que aunque estas sanciones son de naturaleza administrativa, implican una modificación en las condiciones de detención equivalente a una pena, por lo que se debe garantizar el derecho de defensa. Sin embargo, en la práctica los internos enfrentan situaciones de indefensión durante estos procedimientos debido a la falta de asistencia letrada y otras garantías.
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...CEEPENAL
Este documento presenta un ensayo sobre el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Argumenta que los presos son sujetos de derechos y que la privación de libertad no implica la pérdida de otros derechos. Explora el marco legal nacional e internacional que protege el derecho a la salud de los presos. Finalmente, sostiene que cualquier vulneración de los derechos de los presos durante el cumplimiento de la condena constituye una extensión ilegítima de la pena.
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela m...CEEPENAL
Este documento describe la importancia de la defensa legal durante la ejecución de la pena privativa de libertad. Explica que muchos internos se sienten abandonados por sus abogados después de la sentencia y carecen de representación para hacer valer sus derechos. Propone que los servicios penitenciarios deben facilitar el contacto entre los internos y sus abogados defensores para evitar violaciones a los derechos humanos y garantizar un tratamiento adecuado durante el cumplimiento de la condena.
El documento discute las problemáticas actuales del sistema penitenciario en la Argentina y propone la creación de un Observatorio Permanente e Intramuros para monitorear los derechos humanos de los detenidos. También analiza el marco legal nacional e internacional relacionado con los derechos de las personas privadas de libertad y propone estrategias para limitar el poder punitivo dentro de las cárceles y promover la resocialización.
Este documento analiza la vigencia del derecho de defensa en los procedimientos de sanciones disciplinarias en las cárceles de la provincia de Buenos Aires. Argumenta que aunque la ley no garantizaba originalmente la defensa legal de los detenidos, la jurisprudencia reconocía que este derecho constitucional debía protegerse. La reforma a la Ley de Ejecución Penal de Buenos Aires de 2011 fue un avance al introducir la intervención del defensor del interno, aunque aún queda por ver si esto se implementa efectivamente.
Este documento discute el tratamiento de los delincuentes sexuales en las cárceles. Argumenta que las cárceles actualmente no logran rehabilitar a los delincuentes, incluidos los delincuentes sexuales. Propone que se necesita un enfoque interdisciplinario y un tratamiento diferenciado para los delincuentes sexuales en las cárceles para lograr la resocialización y prevenir la reincidencia. También sugiere que la sociedad debe cambiar su perspectiva sobre las cárceles para verlas como lugares para la rehabilitación en
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...CEEPENAL
El documento analiza el derecho a la salud de las personas privadas de libertad desde una perspectiva teórica y normativa. Sostiene que los presos son sujetos de derechos a pesar de las restricciones impuestas por la condena, y que el derecho a la salud está ampliamente reconocido en la Constitución y tratados internacionales. Sin embargo, argumenta que la mera formulación jurídica no garantiza la efectiva vigencia de los derechos, siendo necesario también considerarlos como necesidades socialmente objetivadas y garantizar su goce
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela m...CEEPENAL
Este documento discute la importancia del acompañamiento de los abogados defensores a los internos privados de libertad durante la ejecución de la pena para garantizar el respeto de sus derechos. Actualmente, muchos internos son abandonados por sus defensores después de la condena y carecen de representación para hacer frente a violaciones de derechos y sanciones arbitrarias. La presencia de un defensor ayudaría a prevenir abusos y asegurar el acceso adecuado a la salud, educación y otros servicios durante el encarcelamiento.
De la tele, los presos y los jueces 24 10 2012CEEPENAL
El documento critica el enfoque irresponsable de los medios de comunicación sobre los casos de reincidencia tras la liberación de presos. Señala que los dos jueces de ejecución existentes deben resolver la vida de 3300 personas privadas de libertad con recursos insuficientes. También destaca las fallas del sistema penitenciario en lograr la reinserción social de los presos y pide una crítica constructiva del sistema en lugar de buscar culpables individuales.
La estigmatizacion de la prision preventiva ensayo de agostina curcio
1. Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal
2012
La estigmatización de la prisión preventiva
Por “Elle Woods”
Abstract
El sistema penal argentino deja a la luz diversas falencias, entre las que se encuentra el modo de
aplicación de la prisión preventiva. Hoy, más de la mitad de la población prisionizada se
encuentra sin condena. En el presente ensayo se propone reflexionar sobre este instituto en
relación a la normativa que lo regula y a la situación carcelaria actual, descubriendo las
consecuencias que acarrea en quien es privado de su libertad. En ese sentido, se analizará si es
una verdadera medida de cautelar o implica un anticipo de la pena.
1
2. Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal
2012
Consideraciones previas
La prisión preventiva es definida por Marcos J. Padilla como una medida de coerción,
concibiendo esto como “el medio organizado por el Derecho para que el Estado intervenga la
libertad de las personas”. Resulta ser una de las medidas más intensas, ya que priva de libertad
física al imputado. Es por ello que debería utilizarse como “ultima ratio” y conservar su carácter
“excepcional”, cuestión que hoy está en franca crisis en el sistema penal. Pareciera ser que las
alternativas a la prisión preventiva señaladas en los distintos códigos de procedimiento son
sumamente restringidas, y optar por modalidades menos gravosas que ratifiquen la confianza en
el imputado resulta imposible.
Entendiéndolo en el marco del proceso penal y siguiendo a Claus Roxin, podemos
indicar que este instituto posee tres objetivos fundamentales: asegurar la presencia del acusado
durante el trámite del proceso, garantizar la investigación de los hechos y pretender asegurar la
ejecución penal. Sin embargo, su aplicación indiscriminada va contra la protección de los
derechos del imputado consagrada a nivel nacional e internacional. Es que la concepción de un
sistema penal sólido –como parte de un Estado de Derecho- incluye no sólo la legislación
especial de fondo y forma, sino también su armonía con principios y valores constitucionales que
regulen las figuras mas intensas de control social.
Con este ensayo se propone analizar si la prisión preventiva realmente cumple sus
funciones, qué consecuencias trae para el procesado y para el régimen penitenciario, y cómo se
aplica en el sistema penal argentino. ¿Constituye una simple medida de coerción o es un adelanto
de pena?.
2
3. Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal
2012
La prisión preventiva y derechos humanos
Desde hace tiempo, el imputado es visto como un”enemigo de la sociedad” por su
aspecto peligroso o dañino. Esto es consecuencia de un resabio inquisitivo, que lejos de limitar el
poder punitivo, busca endurecer la política criminal con más severidades a nivel procesal y el
lema “tolerancia cero”. Este retorno a viejos modos de pensar, hace que se le niegue al acusado
su “condición de persona”. En palabras de Zaffaroni, “el derecho penal del siglo XX, en la
medida en que teorizó admitiendo que algunos seres humanos son peligrosos y sólo por eso
deben ser segregados o eliminados, los cosificó sin decirlo”1. Así, con un importante aumento de
la punitividad en las últimas décadas, las distintas agencias apuntan al surgimiento de un
neoconservadurismo y un neoautoritarismo, dejando al descubierto la idea de que el “poder
punitivo canaliza la venganza social que recae sobre los mas vulnerables”2.
Sucede que reaparece la víctima, que había sido dejada de lado con la monopolización
estatal del castigo, y es la nueva protagonista del drama criminal. Este panorama, como sostiene
Julio Virgolini3, condiciona la agenda política poniéndose sobre el tapete un contundente
reclamo social de seguridad basado en la eficiencia del sistema y no en la justicia. Esto no hace
más que profundizar la idea de exclusión del “enemigo” y desvirtuar la finalidad del
encarcelamiento preventivo, que pasa a verse como un gesto punitivo virtuoso.
En este contexto, ¿dónde quedan situadas las garantías del imputado consagradas en la
Constitución y los tratados supranacionales? El pacto internacional de Derechos Civiles y
Políticos – suscripto por Argentina e incorporado al art 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna-
1
Raúl Zaffaroni, “Enemigo del Derecho Penal”
2
Ponencia de Raúl Zaffaroni sobre “criminología y seguridad” en el Congreso de Derecho Penal 2011 UBA.
3
Ponencia de J. Virgolini” problemas actuales de criminología” en el Congreso de Derecho Penal del Bicentenario
2010 UBA
3
4. Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal
2012
establece que la prisión preventiva no debe ser tomada como regla general, sino como excepción,
y que debe durar un plazo razonable. Algo similar determina la Convención Americana de
Derechos Humanos. En ese sentido, la ley 24.390 indica que no podrá ser superior a dos años,
salvo en casos complejos, en los que puede prorrogarse por un año más. Sin perjuicio de ello,
parte de la doctrina sostiene que el plazo legal resulta exagerado y violatorio del artículo 18 CN.
De esta forma, autores como Granillo Fernández creen que el “plazo razonable” al que aluden las
leyes internacionales no debería ser superior a seis u ocho meses. Sin embargo en la realidad,
estos términos son superados ampliamente, lo que torna ilegal al instituto. Sobre esto último es
destacable citar el análisis efectuado por el Dr. Bossert en el fallo “Estévez” 4, al intentar
apartarse de la “doctrina del no plazo”- formulada en el precedente “Firmenich”- entendiendo
que si una norma establece un periodo de duración, ya sea de la prisión preventiva o de la
totalidad del proceso, éste no es facultativo para los magistrados, sino imperativo.
Derecho Comparado
La Convención Europea sobre los Derechos Humanos, en su artículo 5, establece que el
período de prisión provisional debe ser razonable; es por ello que Francia debió reformar su
código varias veces en los últimos años. Hoy la legislación procesal francesa establece que, en
materia correccional, la detención no puede exceder los cuatro meses, los cuales pueden ser
prolongados por igual plazo, por intermedio de otra decisión motivada en tal sentido. Sin
embargo, excepcionalmente, el juez puede decidir extender la detención por un plazo de cuatro
meses, mediante una audiencia contradictoria. Cuando el delito está relacionado al tráfico de
drogas, terrorismo, conspiración o es cometido en banda y posee pena mayor a 10 años – entre
otras cuestiones-, la persona puede permanecer en prisión provisional por dos años. Por otra
4
Fallos 320:2105 (3/10/1997)
4
5. Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal
2012
parte, en materia criminal, el imputado no puede estar situación de encierro por más de un año.
Pese a ello, vencido dicho plazo, el magistrado prolongar la detención por hasta a seis meses.5
No obstante, no es menor señalar que en Enero de 2012, el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos condenó a Francia a indemnizar a cinco detenidos por sufrir una excesiva
prisión preventiva que duró cinco años y diez meses.
En el caso de España, la llamada “prisión provisional” puede establecerse por un máximo
de dos años, para delitos penados con más de 3 años, prorrogable por igual periodo. Asimismo la
Ley de Enjuiciamiento Criminal reza que “todas las autoridades que intervengan en un proceso
estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los
inculpados o procesados”6
En Alemania, el Strafprozessordnung –StPO- exige el cumplimiento de dos supuestos en
simultáneo para el dictado de la prisión preventiva: que el sujeto sea altamente sospechoso de
haber cometido el hecho delictivo y que exista al menos uno de los motivos de aplicación del
encierro preventivo enumerados en la ley7. Estos últimos hacen al peligro de fuga -Flucht oder
Fluchtgefahr-, riesgo de entorpecimiento del proceso -Verdunkelungsgefahr-, sospecha de
“delito capital”, es decir la comisión de delitos de gran envergadura enumerados en un apartado
del StPO -Verdacht eines Kapitaldelikts-, y peligro de reincidencia – Wiederholungsgefahr-. Por
último, vale destacar que la legislación germana establece que el detenido que sufre prisión
preventiva no será alojado con otros presos.
5
Articulo 145-1 y 145-2, Code de procédure pénale , Sous-section 3:De la détention provisoire
6
Art. 528 Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
7
StPO § 112
5
6. Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal
2012
El sistema carcelario hoy: problemática de América Latina
Según Zaffaroni, puede afirmarse que el poder punitivo en América Latina se ejerce a
través de medidas de contención para sospechosos peligrosos; es decir que se trata en la práctica
de un derecho penal de peligrosidad presunta que impone “penas” sin sentencia condenatoria
formal a la mayor parte de la población prisionizada. Esto hace que el sistema carcelario de
Argentina y otros países colapse. En Chile se registran superpoblaciones de hasta un 200%; algo
similar ocurre en Venezuela, Guatelamala y Honduras. En nuestro país, entre 1992 y 2008 se
triplicó la tasa de presos. Este aumento responde a una justicia ineficaz y a un mayor uso de la
prisión no sólo como pena.
Entre los problemas más comunes que presenta esta situación se halla el hacinamiento.
Según el último informe presentado por la Comisión Provincial por la Memoria, Buenos Aires
tiene una población carcelaria aproximada de 27.000 personas distribuida en 54 unidades que
dependen del Servicio Penitenciario Bonaerense. Esto, sumado a la poca inversión pública y las
insuficientes políticas de reinserción, se traduce en huelgas, motines y heridos. Sucede que las
cárceles no sólo presentan deficiencias edilicias, sino que también responden a un modelo de
“vigilancia intermitente” que resulta anacrónico y que estimula la violencia y las agresiones.
Demás esta mencionar que se manifiesta una gran falta de formación en el personal
penitenciario, lo que profundiza la problemática existente.
Otra de las complicaciones que exhibe el sistema penitenciario es un aumento progresivo
de presos sin condena, que asciende al 59,50% de los privados de libertad en todo el país. Sobre
esto último, vale destacar un relevamiento realizado en febrero de 2012 por el Instituto de
Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales –INECIP- , que tomó en consideración 41
6
7. Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal
2012
resoluciones de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe: en el 82,9% de los casos la prisión
preventiva fue confirmada, mientras que sólo en un 17,01% fue rechazada. A su vez, realizaron
entrevistas a 47 detenidos: el 46,8% de ellos tenía condena y el 53,2% restante se encontraba
procesado, a la espera de un juicio que defina su situación legal. Sin perjuicio de esto, es dable
recalcar que un gran porcentaje de quienes se encuentran sujetos a esta medida cautelar, terminan
siendo absueltos.
Ya lo dijo Foucault: “la cárcel es el gran fracaso de la justicia penal”. La idea de este
ensayo no es discutir la función de la pena, pero no podemos dejar de mencionar que la teoría de
la prevención especial quedó simplemente en la utopía de Von Liszt; no controla la delincuencia,
ni resocializa. Por el contrario, parece que naturaliza el castigo y la violencia. Una investigación
de la Procuración General de la Nación publicada por la Agencia de Noticias de la CTA, reveló
que en 2007 el 37 % de los varones detenidos habían sido agredidos físicamente. Un 58 % sufrió
golpes con palos, puños, patadas, empujones. ¿Se cumplen, entonces, la asistencia penitenciaria
y la preservación de los derechos de los sujetos privados de la libertad que establece la ley
12.256 – Ejecución Penal en provincia de Buenos Aires -?
Retomando las palabras del filosofo francés, “la prisión no puede dejar de fabricar
delincuentes”. Podríamos llegar a afirmar que los centros de detención ejercen efectos contrarios
a la reeducación y reinserción del condenado y, en cambio, resultados favorables a su estable
integración en la población criminal. Diversos estudios demostraron las consecuencias negativas
que produce el encierro en estas condiciones sobre la psiquis del detenido: “se asumen las
actitudes, los modelos de comportamiento y los valores característicos de la subcultura
carcelaria”8. Sucede que la organización informal de la comunidad penitenciaria está dominada
8
Alessandro Barata, “Criminología critica y critica del Derecho Penal”
7
8. Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal
2012
por una minoría ceñida de criminales con fuerte orientación asocial, que en virtud del poder que
tienen, ocupan la función de “modelos” para otros presos y pasan a ser una “autoridad”.
La vida carcelaria estigmatiza; debilita la autonomía y autoestima del prisionizado. Es
que la situación de encierro no sólo implica pérdida de libertad, sino también incomunicación
con el núcleo familiar y la comunidad, cambios en el modo de vida, limitaciones psicomotrices y
la pérdida de la percepción existencial del tiempo. En palabras de Carlos Scardulla, “provoca un
efecto aniquilante en el aparato psíquico del sujeto”9, que se traduce en una disociación de la
personalidad y alteraciones en la realidad que percibe. El preso pasa a un estado de alienación.
En virtud de todo esto, demás esta mencionar la franca necesidad de una reforma al
sistema penitenciario, en la que la ley pueda realmente aplicarse en la práctica – pero el análisis
de ello será materia de otro ensayo-
Así, en ese contexto de marginalidad carcelaria conviven quienes ya fueron enjuiciados y
declarados autores de un delito, con aquellos que amparados por un vapuleado principio de
inocencia, esperan su juicio. ¿Poner en pie de igualdad a un penado y a quien se halla
cumpliendo prisión preventiva, es acorde a un sistema penal razonable? La clasificación de
internos y su tratamiento diferenciado es una deuda pendiente en nuestro sistema carcelario.
A modo de conclusión
Pese a que hace ya varios años que adoptamos un sistema acusatorio en la provincia de
Buenos Aires, parece que los operadores jurídicos todavía actúan con una lógica inquisitiva. Es
que la aplicación de esta medida ya no responde a los requisitos procesales establecidos en los
códigos locales (es decir, peligro de fuga y entorpecimiento del proceso), sino a un diseño de
política criminal que parece desconocer los fundamentos supralegales. La prisión preventiva es
9
C. Scardulla, ponencia sobre “la alienación como efecto psíquico de la prisionización” en el Congreso
Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología 2000
8
9. Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal
2012
moneda corriente. Ya no se la entiende como una medida de naturaleza cautelar y excepcional
que sólo tiende a asegurar “la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier
otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”10
Tampoco se tienen en cuenta los supuestos materiales para la aplicación de este instituto,
que indican colectar en la investigación elementos que fundamenten una “sospecha bastante
importante sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en él”11. Parece que hoy
la prisión preventiva es un efecto necesario, una “consecuencia lógica del proceso”; y esto es
debido, en parte, a las reformas del Código Procesal de la provincia de Buenos Aires,
especialmente la introducida en el año 2009 mediante la ley 13.943.
Por otro lado, ejerce una fuerte presión sobre los operadores jurídicos el discurso sobre la
“cuestión penal” que hacen diversos sectores de la sociedad que pregonan por un aumento del
poder punitivo estatal, como una solución para combatir la delincuencia. Esto constituye una
recurrente puja por disminuir las garantías del imputado durante la investigación criminal y caer
en una suerte de inversión de carga probatoria: el que se cree inocente, debe demostrarlo.
En este contexto se desarrolla una prisión preventiva que no suele aplicarse cuando
concurren las exigencias legales, sino cuando hay una alarma social respecto al hecho delictivo.
Así, se desconocen principios de nuestra Carta Magna como el debido proceso, la garantía del
juicio previo y la presunción de inocencia -art 18 CN- , y los pactos internacionales con jerarquía
constitucional. En simples palabras, los fines de esta medida cautelar están desdibujados.
De esta forma, siguiendo a Binder, la prisión preventiva se transforma en una pena
anticipada por razones de prevención general. La gravedad de esta situación radica en lo
10
J. Cafferata Nores, “Proceso Penal y Derechos Humanos. La influencia de la normativa supranacional sobre
derechos humanos de nivel constitucional en el proceso penal argentino”
11
A. Binder, “Introducción al Derecho Procesal Penal”
9
10. Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal
2012
estigmatizante que resulta la vida carcelaria, ya que las condiciones de detención son inhumanas
y se responde a un constante juego de “premios y castigos”, en el que el acceso a la educación, a
la alimentación, a la salud, y las visitas de familiares no son un derecho, sino un “beneficio”. Se
viola el principio de proporcionalidad, que alude que la violencia de la medida cautelar no puede
ser mayor a la violencia que se podría ejercer eventualmente mediante la aplicación de la pena.
Si a esto le sumamos que la duración del instituto en cada caso está muy lejos de ser
“provisoria”- muchas veces llega a los 6 años-, el calvario de quien se encuentra privado de
libertad es inmensurable.
En virtud de lo expuesto, parece que hoy no existe un equilibrio entre el ejercicio del
poder de estatal y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sucede que sólo puede hablarse
de una prisión preventiva legítima, si se la aplica en forma restrictiva, limitada y teniendo en
cuenta su diferencia primordial respecto de la pena. En relación a ello, resulta interesante
recordar la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo “Velázquez”:
“ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana”.
¿Realmente se trata al procesado de forma tal que se minimicen todos los efectos propios
del encierro, y en consonancia con el “principio de inocencia”?. En realidad, no. Ni la ley
penitenciaria, ni los distintos códigos de ejecución de pena en las distintas provincias
determinaron con claridad el tratamiento del preso preventivo. Resulta necesaria y urgente una
reforma, además de la implementación práctica de un trato diferenciado, menos riguroso y más
garantista.
En cuanto a la medida cautelar propiamente dicha, debe pensársela en un contexto donde
existan alternativas viables que no resulten excesivamente restringidas como las que reconoce la
10
11. Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal
2012
ley 13.943. Es necesario compatibilizar el derecho del Estado a una administración de justicia,
con el mínimo costo individual, y reconocer el fracaso de las instituciones carcelarias. No
debemos olvidar que “la prisión es un ataque al desarrollo de la personalidad, mientras dure”12.
Bibliografía
• Alberto Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, Ed. Ad-Hoc, 2000
• Alessandro Barata, Criminología y critica del Derecho Penal , Ed. Siglo XXI, 1986
• Código de Procedimiento Penal Alemán – Strafprozessordnung
• Código de Procedimiento Penal Francés - Code de procédure pénale
• Héctor Granillo Fernández, Código de Procedimiento Penal Provincia de Buenos Aires
comentado, Ed. La Ley, 2009
• Iñaki Rivera Beiras , Mitologías y discursos sobre el castigo, Ed. Anthropos, 2004
12
Carlos A. Romano, ponencia “La progresiva aplicación de medios alternativos a la prisión preventiva”, en el
Congreso latinoamericano de Derecho Penal año 2000
11
12. Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal
2012
• Informe de la Comisión Provincial por la Memoria año 2012
• José Cafferata Nores, Proceso penal y derechos humanos. La influencia de la normativa
supranacional sobre derechos humanos de nivel constitucional en el proceso penal
argentino, Ed. Del Puerto, 2011
• Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
• Raúl E. Zaffaroni, El enemigo del Derecho Penal, Ed. Dykinson, 2007
• Raúl E. Zaffaroni, Manual de Derecho Penal parte general, Ed.Ediar, 2007
12