El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
Ensayo Garantia de politica publica.docx
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL, MENCIÓN DERECHO
PROCESAL CONSTITUCIONAL
MODULO 1
TEMA:
GARANTIAS DE POLITICAS PUBLICAS
NOMBRE:
CARLOS DANIEL SIZA PILLAJO
DOCENTE:
MGTR. SEBASTIÁN CORNEJO
2. Riobamba-Ecuador
2023
1. Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis sobre la garantía constitucional de
políticas públicas establecida en el Art 85 de la Constitución del Ecuador, por lo cual se va
analizar el concepto de política pública, cuáles son los parámetros constitucionales que estas
deben observar, así como los procedimiento que estas deben tener para que no sean
inconstitucionales; por lo otro lado se analizara un caso en concreto, mediante el cual se
ejemplificara los mecanismos que se deben activar en caso de que una política pública
vulnere derechos constitucionales o legales.
2. Desarrollo
En primer lugar para entender que es una política pública, se debe analizar el término “política”,
término concebido como el arte de gobernar, conlleva el conglomerado de actividades
ejecutadas en función de actos humanos que se refieren a asuntos estatales; Esther Fragoso
al referir “la política en términos generales hace alusión al grupo de actividades calificadas
como políticas es decir acciones humanas que se refieren a las cosas del Estado, de ahí,
que también se le señale como doctrina o ciencia del Estado. Por otro lado, la expresión
“pública” implica la gestión de masas poblacionales y es concerniente a todo el pueblo
(Carbonel , 2009). Por tanto, las políticas públicas son acciones de gobierno orientadas
en beneficio de la población y su diseño parte del entorno y necesidades sociales (Comanducci,
2002)
En Ecuador al haber optado por un modelo constitucional desde el 2008, que al decir de Marco
Feoli se plantea en tres estamentos, manteniendo el principio de separación de poderes,
protección y desarrollo de derechos y finalmente la supremacía constitucional en el
ordenamiento jurídico buscando ser un estado garantista, bajo el imperio de la Constitución.
Este modelo en el cual las funciones estatales se encuentran equiparadas y gozan de autonomía
3. e independencia, con distribución de facultades preestablecidas que generan un sistema de
frenos y contrapesos entre ellas y a decir de los otros dos cimientos, busca la progresividad de
los derechos y la preferencia de la Constitución, como guía y condición de validez de todo el
ordenamiento jurídico
Las garantías constitucionales está dividido en tres capítulos: uno para las normativas, otro
para las políticas públicas y uno final, más extenso, para las jurisdiccionales. En el artículo 85,
si bien no las define, da orientaciones para las políticas. Establece el ciclo con las fases de
formulación, ejecución e implementación, a lo que suma el control de las políticas públicas,
aunque sin mayor referencia a lo que dicho control abarca; determina que deberá haber
participación de las personas, comu-nidades, pueblos y nacionalidades en todas las fases. De
forma adicional, indica que la razón de ser de las políticas es hacer efectivos todos los derechos
y que se formularán bajo el principio de solidaridad; también manda que el Estado haga una
distribución equitativa y solidaria del presupuesto para su ejecución; pero, lo más
interesante, reconoce que puede haber políticas públicas que amenacen con o de plano
vulneren derechos, en cuyo caso estas deberán reformularse o se deberán adoptar medidas
alternativas que concilien los derechos en conflicto
Las políticas públicas como quedó reflejado, son el compendio de acciones que el gobierno
plantea con el objetivo de garantizar el bienestar de la población, en términos de los
derechos humanos universales derecho a la salud, educación, alimentación, entre otros, las
cuales recogen varias características, entre las que se encuentran, que son propias del estado
y de manera más focalizada del poder ejecutivo pues, conforme lo establece la
constitución es la encargada de la administración pública, correspondiéndole el impulso de
las políticas, ya sea desde uno de los niveles de gobierno o desde una de las entidades
dependientes y desconcentradas.
Características de las políticas publicas
La primera característica de la política pública son su temporalidad, pues no pueden
permanecer en el tiempo, al estar enlazada a tres estamentos como es el social, económico y
político, que van variando según cada periodo, tanto de tiempo como de gobierno y de la
necesidad emergente que se ajusta incluso al trasfondo intercultural y de cuestiones que
son una problemática para una sociedad en específico. (Garcia, 2005)
4. Poseen el componente de la territorialidad, pues las políticas públicas pueden ser aplicadas
a nivel nacional (Misión mis mejores años) o seccional (política pública para la reconstrucción
y reactivación productiva de la provincia de Manabi), según el área de su despliegue o
circunscripción territorial de competencia del organismo o institución a cargo de la política.
(Avila, 2008)
Pasos a seguir para viabilizar una política pública.
Formulación: Para la formulación participan varios actores de tipo estratégico, que
parten desde políticos, profesionales e incluso miembros de la sociedad civil, donde se
considerarán los puntos de vista de cada uno de ellos, en el cual tienen como objetivo
fundamental la integración de las consideraciones de los ciudadanos y la experticia técnica
para el desarrollo de soluciones a los problemas públicos, para alcanzar resultados
cooperativos, resaltando la participación ciudadana altamente pregonada en el estado
constitucional de derechos y justicia. Dentro de la formulación que es el primer paso para el
desarrollo de las políticas públicas y tras la identificación de la problemática, es
imperioso elaborar posibles soluciones, en donde se seleccionan aquellos
planteamientos que se consideren más acertadas para el control y erradicación del problema.
En la formulación se tomarán en consideración los criterios culturales, políticos,
administrativos, técnicos y económicos. (Lopez, 2017)
Ejecución: como segundo elemento consiste en que la planificación confeccionada, sea
puesta en práctica y llevada al campo de acción, donde las actividades se encontrarán
distribuidas, con una implementación que puede ser de tipo vertical u horizontal y con un
alcance que tiene potestad de despliegue interinstitucional, convergiendo bajo una misma
política a varias instituciones del estado, que actuarán en el marco de la materia y
competencias asignadas por la norma. La labor del administrador es poner en práctica las
políticas diseñadas. (Benavides, 2010)
Evaluación: Es el paso por el cual las políticas son medidas en su impacto y se realiza una
gestión de los resultados, tanto en el aparato gubernamental, como a nivel de la generalidad de
la sociedad. Esta evaluación puede ser efectuada ante al ser realizada de forma previa a la
implementación, mediante estudios preliminares, la segunda posibilidad es durante su ejecución
5. bajo el nombre de procesos o ex post y por último cuando se la efectúa una vez concluida.
(Lopez, 2017)
Control: es la última etapa donde es importante el análisis del “costo efectividad”, para conocer
si los recursos asignados para la implementación de la política pública fueron adecuadamente
utilizados, realizando una inspección de los insumos empleados y recordando que, en el modelo
de estado predefinido, emerge el conocido control social, como un verdadero derecho de la
ciudadanía de estar al tanto del uso de recursos que son del soberano, bajo el principio de
transparencia y participación misma “se incorpora en un proceso de gobierno.
Caso en concreto.
En el año 2011 Walter Gómez Ronquillo, director ejecutivo de la Fundación Vida Libre, y
Alexandra Gómez Villavicencio, presidenta de la Asociación de Mujeres, Niñas y Adolescentes
Viviendo con VIH “Mujeres Positivas” ICW-Ecuador, interpusieron una acción de protección
con medidas cautelares en contra del Ministerio de Salud Pública
Siendo así el escenario constitucional, en abril de 2011, en la petición de medidas, las dos
antedichas organizaciones sociales indicaron que las personas portadoras del virus
acostumbraban recibir dosis de medicamentos para dos meses, pero “de manera repentina el
Estado dejó de suministrar los medicamentos en esas dosis, reduciendo las mismas a dos o tres
días; hoy, abril 11 de 2011, ya ni siquiera hay medicamentos que dar, lo cual pone en riesgo
nuestras vidas y la de todas las personas afectadas por esta enfermedad. (PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA E ITS)
El abogado de las organizaciones sociales, desde un inicio indicó que la petición de medidas
cautelares en contra del Ministerio de Salud Pública se basaba en el numeral segundo del artículo
85 de la Constitución, y que, por tanto, el juez podrá ordenar que se reformule la política pública
para la entrega descentralizada de medicina
Por sorteo, conforme determina la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (LOGJCC, art. 32), recayó en el Juzgado Primero del Trabajo del Guayas, en
calidad de juzgador constitucional, toda vez que el modelo ecuatoriano a partir de 2008 para
estos casos convirtió a la Corte Constitucional en revisor eventual de segunda instancia de
sentencias y resoluciones constitucionales (Escobar García, 2008). Por su finalidad, la Ley prevé
6. que el procedimiento de medidas cautelares debe ser informal, sencillo, rápido y eficaz, por lo
que la inmediatez en la resolución es clave, debiendo el juez ordenarlas o no en el plazo más
breve.
En el caso en cuestión, el juez Alfago, reconociendo que “no siendo este juzgador ajeno al
entorno social que le rodea”, acreditó la gravedad y urgencia de la situación, con evidentes
perjuicios irreparables para los legitimados activos, es decir, para quienes solicitaron las
medidas. El juez desarrolló su análisis sobre la base de tres elementos: la Constitución,
jurisprudencia constitucional extranjera, y confrontación de versiones y constatación in situ de
la situación. Con una exhaustiva lectura crítica de la Constitución ecuatoriana, resaltó que la
rectoría del sistema nacional de salud la ejerce la autoridad sanitaria nacional, esto es, el
Ministerio de Salud Pública, y que como tal es responsable de formular la política nacional de
salud, debiendo de manera complementaria normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, tanto en la red pública como en las entidades privadas, autónomas y
comunitarias; y, además, que los servicios públicos de salud deben ser universales y gratuitos,
lo que comprende los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y
rehabilitación necesarios, para lo cual el financiamiento público debe ser oportuno, regular y
suficiente.
Con estos elementos, el juez resolvió ordenar, por una parte, que el Ministro de Salud Pública
regularice la entrega de medicamentos, reactivos y demás insumos necesarios para el
tratamiento de los pacientes con VIH en un plazo de quince días; pero, por otra parte, dispuso
que “en el plazo no mayor a 60 días, reformule la política pública del programa nacional de
VIH/SIDA para garantizar la entrega de medicamentos a los pacientes beneficiarios, a fin de
que ésta no se vea interrumpida o amenazada nuevamente. Entre otras cosas, el juez ordenó al
Ministerio que remita al juzgado copia certificada del Plan Nacional de Adquisiciones, junto
con el presupuesto para la ejecución del Programa Nacional de VIH para ese año, acompañado
por los informes que justifiquen el cumplimiento de las metas previstas. Dispuso, además, a la
directora del Hospital de Infectología de Guayaquil que informen de inmediato al juzgador si se
vuelve a evidenciar un desabastecimiento.
3. Conclusiones
7. Con lo expuesto, las políticas públicas aparecen como herramientas materializadas en planes,
proyectos nacionales y sectoriales, talleres y demás acciones y estrategias tanto a mediano y
largo plazo que deben ser formuladas, ejecutadas, evaluadas y controladas para el desarrollo y
cumplimiento de los derechos, tanto fundamentales como humanos que han sido plasmados a
nivel constitucional y en los tratados y convenios internacionales, de los cuales el Ecuador ha
suscrito y ratificado. Las políticas públicas son un elemento estratégico del actuar del estado, al
punto que han sido instituidas como garantías constitucionales, mediante las cuales se impone
al estado la obligación de actuar en beneficio de los derechos fundamentales y a la vez una
limitación a su poder, con la intención de resguardar el bienestar del interés general, como lo es
el beneficio del mandante, que ha sido vislumbrado a través de los grupos de atención prioritaria
Bibliografía
Bibliografía
Avila, R. (2008). Ecuador Estado constitucional de derechos y justicia. Quito: Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
Benavides, G. (2010). Avances en la construcción del Estado constitucional de derechos y justicia.
Quito: Universidad Andina Simón Bolívar / Abya-Yala.
Carbonel , M. (2009). Eficacia de la Constitución y derechos sociales. Mexico .
Comanducci, P. (2002). Formas de (neo) constitucionalismo: un análisis metateórico. Revista de Teoría
y Filosofía del Derecho.
Garcia, E. (2005). Medidas cautelares: introducción a su estud. Bogota: Revista Principia Iuris.
Lopez, A. (2017). La judicialización de políticas públicas. Coyuntura.