Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
EQUIPO 3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.pdf
1. Integrantes:
Pedro Castillo López
Alan Sánchez Rodríguez
Gustavo A. Ramirez Santamaría
Procedimiento
Administrativo
de Ejecución
Capitulo III Sección I CFF
2. Contenido fiscal
Disposiciones fiscales (art. 145 al 150)
Del embargo (art. 151 al 163)
De la intervención (art. 164 al 172)
Del remate (art. 173 al 196-B)
01.
02.
03.
04.
3. Concepto
El Procedimiento Administrativo de Ejecución,
conocido como PAE es el mecanismo con el
que cuentan las autoridades fiscales (SAT, IMSS,
INFONAVIT, etcétera), para exigir a los
contribuyentes el pago de los créditos fiscales a
su cargo que no hubieren sido cubiertos o
garantizados dentro de los plazos que disponen
las leyes fiscales.
4. 01. 02.
03.
Un crédito fiscal a cargo
del contribuyente
Que el contribuyente
tenga conocimiento de
ese crédito fiscal a su
cargo
Que el contribuyente no
hubiese pagado el crédito
fiscal dentro del término
legal concedido para tal
efecto.
Requisitos para proceder con el PAE
04.
Que el contribuyente no
haya garantizado el
interés fiscal
5. Etapas
Mandamiento de Ejecución
El acto administrativo señala el crédito fiscal no pagado y designa
las autoridades responsables del procedimiento de ejecución.
Requerimiento de pago
Es el acto donde se solicita al contribuyente el pago del crédito
fiscal o la evidencia de su pago.
Embargo
La autoridad fiscal embarga bienes para pagar el crédito fiscal y sus
accesorios. También puede embargar depósitos o seguros para
transferir fondos y satisfacer el crédito fiscal.
Notificación del Mandamiento de Ejecución
6. ¿Qué bienes son embargados en el acto?
Bienes inmuebles.
Acciones, bonos cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de fácil cobro.
Derechos de autor, patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales,
marcas y avisos comerciales.
Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades,
instrumentos de arte y oficios.
Dinero y metales preciosos.
Depósitos bancarios, fondos de ahorro o inversión.
Otros bienes muebles.
La negociación del contribuyente.
7. ¿Qué bienes se exceptuan del embargo?
El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y su familia.
Los muebles de uso indispensable del deudor y su familia, que no sean de lujo.
Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario necesario para el ejercicio de la profesión u oficio del deudor.
La maquinaria, enseres y animales necesarios para la actividad ordinaria de una negociación.
Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar según las leyes.
Los granos no cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
El derecho de usufructo.
Los derechos de uso o habitación.
El patrimonio de familia según las leyes desde su inscripción en el RPC.
Los sueldos, salarios y pensiones.
Los ejidos.
Los depósitos en cuentas individuales de ahorro para el retiro según la LSAR.
8. Remoción de depositario e Intervención
Separar salarios, créditos preferentes y gastos, y retirar hasta 10%
de ingresos en efectivo, depositándolos en la caja de la oficina
ejecutora.
Llevará control de los movimientos.
Tomar medidas provisionales para proteger intereses del fisco
federal y comunicarlas, si detecta irregularidades.
Tendrá facultades totales para administración de las sociedad.
Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
Recaudar el 10% de ingresos diarios despues de separar cantidades
de salarios y créditos referentes al CFF.
Es el acto por el cual la autoridad ejecutora requiere al depositario para
que ponga a su disposición los bienes embargados.
Obligaciones del interventor:
Facultades y obligaciones del interventor administrador:
9. Remate
La autoridad fiscal embarga bienes para pagar el crédito fiscal y sus
accesorios. También puede embargar depósitos o seguros para
transferir fondos y satisfacer el crédito fiscal.
Convocatoria a Remate
Avalúo
Es el acto por el cual especialistas determinan el valor comercial de
los bienes embargados.
10. Adjudicación de los Bienes
Cuando el embargado propone un comprador antes del día del
remate y el precio de venta cubre el valor de los bienes
embargados.
Cuando se trata de bienes que son fácilmente perecederos,
susceptibles de deterioro o inflamables.
La autoridad fiscal puede enajenar los bienes fuera de remate en los
siguientes casos:
Aplicación de Producto del Remate
El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los
bienes al fisco se aplicará a cubrir el crédito fiscal.