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MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ
INFORMATICA EJECUTIVA 1
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE EJECUCION ( P A E)
MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ
INFORMATICA EJECUTIVA 1
II
Contenido
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION ( P A E) ................................... 1
Procedimiento administrativo de ejecución.....................................................................III
Ofrezca correctamente la fianza como garantía del interés fiscal ................................. IV
I. Introducción........................................................................................................... IV
II. Razones por las cuales se debe garantizar el interés fiscal................................V
INTRODUCION............................................................................................................VII
NOCIONES GENERALES ......................................................................................VIII
MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ
INFORMATICA EJECUTIVA 1
III
Procedimiento administrativo de ejecución
El procedimiento administrativo de ejecución es el conjunto de trámites y
gestiones que realiza la autoridad fiscal con la finalidad de hacer exigibles los
pagos de los créditos fiscales que no han sido cubiertos o garantizados dentro
de los plazos que para estos casos marcan las disposiciones fiscales.
Este procedimiento inicia cuando la autoridad solicita al contribuyente que
compruebe que cumplió con las obligaciones fiscales requeridas a través del
requerimiento de pago, el ejecutor designado deberá presentarse en el domicilio
del deudor debiendo identificarse ante la persona con la que se practique la
diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención
de la negociación en su caso, esta notificación será personal, y en caso de que
la persona a la cual se va a notificar no se encuentre, se le deberá dejar citatorio
en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, o bien, su
representante legal; en caso de que no esperaren se practicará la diligencia con
quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino, si éstos se
negasen a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo, que se colocará en
lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar la razón de esta
circunstancia.
El contribuyente estará obligado a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de
gastos de ejecución, por cada una de las diligencias efectuadas.
Cuando el crédito fiscal no haya sido satisfecho por el contribuyente se
procederá al embargo de bienes suficientes que garanticen el crédito adeudado,
que en el caso de no obtener los pagos serán rematados, vendidos, subastados
o adjudicados a favor del fisco. En su defecto podrá intervenir negociaciones (el
embargo de bienes y raíces, derechos reales o negociaciones deberá inscribirse
en el Registro Público de Comercio correspondiente), con el objeto de que una
vez intervenidas, se puedan obtener los ingresos necesarios que permitan
satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales, en este caso, la autoridad
deberá notificar directamente a través de la oficina ejecutora a los deudores del
embargado, para que no continúen efectuando sus pagos al deudor sino, en el
lugar en el que la citada autoridad señale, apercibidos de que de no hacerlo,
deberán realizar un doble pago por desobediencia.
Cuando se realiza la diligencia de embargo, la persona a cargo esta facultada y
tiene derecho de señalar los bienes sujetos al mismo, los cuales pueden ser:
dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, bonos, cupones
vencidos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de
entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios o de
empresas de reconocida solvencia, bienes muebles, no comprendidos
anteriormente y bienes inmuebles.
Los bienes que están exceptuados para ser embargados son: el lecho cotidiano
y los vestidos del deudor y de sus familiares, los muebles de uso indispensable
del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo, los libros, instrumentos, útiles
MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ
INFORMATICA EJECUTIVA 1
IV
y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se
dedique el deudor, la maquinaria, enseres y propiedades de las negociaciones,
necesarios para su actividad ordinaria si a ella están destinados (es posible que
estos bienes sean objeto de embargo con la negociación), las armas, vehículos
y caballos usados por militares en servicio, el derecho de usufructo o provecho
(pero no los frutos), los derechos de uso o de habitación, el patrimonio de familia
desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, los sueldos y
salarios, las pensiones y los ejidos
Revista 347. Jurídico Fiscal.
Ofrezca correctamente la fianza como garantía del interés fiscal
I. Introducción.
La autoridad fiscal como cualquier otro acreedor requiere que sus deudores le
garanticen el cumplimiento de la obligación de pago de sus créditos fiscales. En
este sentido garantizar el interés fiscal para efectos prácticos no es otra cosa
más que darle seguridad al fisco de que podrá cobrar su crédito.
La palabra garantía significa seguridad; por ello cuando nos referimos al término
garantizar, en realidad aludimos a dar seguridad de algo. Por ello garantizar el
interés fiscal no es otra cosa más que otorgar la seguridad jurídica y económica
al fisco de que cobrará los crédito fiscales.
El articulo 141 del Código fiscal de la Federación, establece diversas formas
como se pueden garantizar las obligaciones fiscales, tales como son:
a. Depósito en dinero u otras formas de garantía financiera
equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público mediante reglas de carácter general que se
efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal;
b. Prenda o hipoteca;
c. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará
de los beneficios de orden y excusión;
d. Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe
su idoneidad y solvencia;
e. Embargo en la vía administrativa;
f. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente,
en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar
la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones
anteriores, los cuales se aceptarán al valor que
discretamente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ
INFORMATICA EJECUTIVA 1
V
En la practica, las formas más socorridas para garantizar el interés fiscal son a
través de la fianza o el embargo en la vía administrativa. En el primer caso, el
contribuyente o sujeto obligado celebra un contrato de finaza con instituciones
especializadas (compañías afianzadoras), que en su carácter de fiador se
comprometen a pagar al fisco federal, sin necesidad de agotar el procedimiento
administrativo de ejecución en contra del contribuyente u obligado principal,
pues en materia tributaria los fiadores no gozan de los beneficios de orden y
excusión. La segunda forma de garantizar (embargo en vía administrativa) se
practica previa solicitud que realiza el contribuyente mediante la presentación del
formato “Aviso para garantizar el interés fiscal a través del embargo en vía
administrativa” anexando los documentos que en dicha forma se requieren y
cubriendo los gastos de ejecución correspondientes.
En esta revista nos abocaremos al estudio y análisis de la fianza como forma de
garantía del interés fiscal cuando se presenta algún medio de defensa en materia
fiscal, a fin de que los contribuyentes tengan conocimiento de los requisitos que
se deben cumplir para utilizar este tipo de garantías, en virtud de que en los
últimos meses la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a iniciado una
campaña para rechazar las fianzas que son ofrecidas por los contribuyentes
como garantía del interés fiscal.
II. Razones por las cuales se debe garantizar el interés fiscal .
1.- Casos en los que se debe garantizar el interés fiscal.
El artículo 142 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que se debe
garantizar el interés fiscal cuando:
a. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo
de ejecución;
b. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o
para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si
dichas facilidades se conceden individualmente;
c. Se solicite la aplicación del producto en los términos del
artículo 159 del CFF;
d. En los demás casos que señale el CFFy otras leyes fiscales.
Como se puede observar, el Código Tributario contempla fundamentalmente 3
supuestos de procedencia, de los cuales en la práctica se destacan con mayor
frecuencia los dos primeros, ya que el tercero deriva de relaciones entre el fisco
federal y autoridad fiscales a nivel local.
Para el tema en estudio tiene mayor importancia la garantía del interés fiscal
para solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, y este
procedimiento como ya es sabido, está constituido por un conjunto de
actividades que lleva a cabo el fisco para cobrar por la fuerza sus crédito fiscales.
2.- La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ
INFORMATICA EJECUTIVA 1
VI
El procedimiento administrativo de ejecución como todo procedimiento
administrativo, se integra de un conjunto de actos, los cuales van dirigidos al
cumplimiento de la obligación fiscal, Sin embargo, puede suceder que por
acontecimientos previstos en la ley o por actuaciones del sujeto obligado, se
suspenda el avance de dicho procedimiento. Por lo tanto, la suspensión del
procedimiento la podemos entender como la suspensión o parálisis temporal en
el avance del procedimiento, la cual se produce por disposición legal y ante un
acto particular cuyo fin directo es unos casos es obtener dicha suspensión y en
otros no.
Efectivamente, el Código Fiscal de la Federación contempla casos en los que
opera la suspensión del procedimiento a través de un acto del contribuyente cuyo
fin directo no es obtener dicho beneficio. Por ejemplo, cuando el contribuyente
interpone en tiempo y forma el rec
Principal
Acuerdos Importantes 2001
Pleno de la Sala Superior
Acuerdo G/23/2001
Se suspende la jurisprudencia
IV-J-2aS-5 emitida por este Tribunal
Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15, 16, fracción IV, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 262o. primer
párrafo del Código Fiscal de la Federación y toda vez que el 21 de enero de 2000 la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción
de tesis 54/99 emitió la jurisprudencia 2a./j. 16/2000 bajo el rubro Procedimiento
Administrativo de ejecución. Procede con motivo del incumplimiento en el pago en
parcialidades en que incurre el contribuyente que autodeterminó el crédito fiscal si
existe una resolución ejecutiva de la autoridad debidamente notificada;, misma que se
contrapone a la que emitió la Segunda Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa por acuerdo G/S2/5/99,en sesión de 18 de noviembre 1999, se acuerda
suspender esta última a la que correspondió el número IV-J-2aS-5 y cuyo texto es de¡
siguiente tenor:
Procedimiento Administrativo de ejecución.- No puede iniciarse éste si no está
previamente notificado el crédito fiscal.- De conformidad con el artículo 65 del Código
Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 14 y 16 Constitucionales, para
iniciar el procedimiento administrativo de ejecución es necesario que exista la
determinación de un crédito, su legal notificación y que haya transcurrido el plazo de
cuarenta y cinco días desde la fecha en que surtió efectos este último evento, para que
en caso de incumplimiento de pago o de que no se garantice el interés fiscal, proceda a
exigirse su cumplimiento a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Por consiguiente, en los términos del artículo 144 del propio Código, no pueden
ejecutarse los actos admiinistrativos cuando no se garantice el interés fiscal,
satisfaciendo los requisitos legales, y tampoco se ejecutará el acto que determine un
crédito fiscal, hasta que venza el término de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha
MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ
INFORMATICA EJECUTIVA 1
VII
en que surta efectos su notificación, ya que de lo contrario, los actos que llegaran a
emitirse dentro del procedimiento económico-coactivo, carecen de fundamento y
motivo.
Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión del día veintiocho de marzo de dos mil uno.- Firman la
Magistrada Ma. Guadalupe Aguirre Soria, Presidenta del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa y la Lic. Graciela Buenrostro Peña, Secretaría General de
Acuerdos, quien da fe.
Improcedencia del Cobro de los Gastos de Ejecución
estando Sub-Judice el Crédito Fiscal.
 Introducion
 Nociones generales
 Procedimiento administrativo de ejecucion
 Los gastos de ejecucion.
 Caso practico
 Anexos
 Fichas de trabajo
 Bibliografia
INTRODUCION
El Derecho Fiscal cambia constantemente, de acuerdo a la interpretación que los legisladores
hacen de las leyes, interpretación que no siempre es la mas adecuada basta citar la famosa
"Reforma Fiscal", sin embargo lo que siempre se persigue es que las autoridades fiscales,
puedan buscar los medios mas idóneos para obtener los ingresos necesarios determinados por
las leyes para el sostenimiento de las instituciones y de los servicios públicos, llevan a cabo el
cobro de los créditos mediante actos ejecutivos y unilaterales, muchas veces de manera ilegal.
El presente Trabajo consta de cuatro capítulos los cuales son: Nociones Generales,
Procedimiento Administrativo de Ejecución, Los gastos de Ejecución , Caso Practico y las
Conclusiones.
Así pues se estudiara la "Improcedencia del Cobro de los Gastos de Ejecución estando Sub-
Judice el Crédito Fiscal", pues en la actualidad la Autoridad Fiscal se empeña en hacer efectivo
el cobro de los gastos de ejecución en tales circunstancias, situación totalmente mente
infundada contraviniendo el articulo 18 primero, octavo y noveno del Código Fiscal de la
Federación, tal ilegalidad se declara y se demuestra con el caso practico contenido en el
presente trabajo.
MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ
INFORMATICA EJECUTIVA 1
VII
I
NOCIONES GENERALES
1.1.- CONCEPTO DE DERECHO FISCAL
Para poder adentrarnos en nuestro trabajo de investigación es necesario conocer el significado
de Derecho Fiscal, por tal motivo a continuación plasmo algunas definiciones:
En términos generales, el Derecho Fiscal es aquella parte del Derecho Financiero que estudia
los aspectos jurídicos de los impuestos, de cómo se captan los ingresos necesarios para la
vida y funcionamiento del Estado.
De acuerdo con Rafael de Pina Vara, en la definición que nos da su diccionario entendemos
por Derecho Fiscal el " conjunto de las disposiciones legales referentes a los gravámenes o
impuestos establecidos por el Estado, Entidades Federativas o Municipios, con el objeto de
recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos"
De la Garza define al Derecho Fiscal como el conjunto de normas jurídicas que se refieren al
establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales,
a las relaciones jurídicas que se establecen entre la Administración y los particulares con
motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos
contenciosos que pudieran surgir y a las sanciones establecidas por su violación.
Para Manuel Andreozzi el Derecho Fiscal es la rama del Derecho Publico que estudia los
principios, fija las normas que rigen la creación y percepción de los tributos y determina la
naturaleza y los caracteres de las relaciones del Estado con el administrado que esta obligado
a pagarlos.
Rafael Bielsa nos dice que el Derecho Fiscal es el conjunto de disposiciones legales y de
principios de Derecho Publico que regula la actividad jurídica del fisco.
Raúl Rodríguez Lobato nos define el Derecho Fiscal " como sistema de normas jurídicas que
de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento,
recaudación y control de los ingresos de Derecho Publico del Estado derivados del ejercicio de
su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares
considerados en su calidad de contribuyentes."
De las anteriores definiciones se desprende la facultad del Estado de Establecer a cargo de los
particulares las contribuciones que considere necesarias para contar con recursos económicas
suficientes que le permitan cum

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Procedimiento administrativo de ejecución

  • 1. MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ INFORMATICA EJECUTIVA 1 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION ( P A E)
  • 2. MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ INFORMATICA EJECUTIVA 1 II Contenido EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION ( P A E) ................................... 1 Procedimiento administrativo de ejecución.....................................................................III Ofrezca correctamente la fianza como garantía del interés fiscal ................................. IV I. Introducción........................................................................................................... IV II. Razones por las cuales se debe garantizar el interés fiscal................................V INTRODUCION............................................................................................................VII NOCIONES GENERALES ......................................................................................VIII
  • 3. MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ INFORMATICA EJECUTIVA 1 III Procedimiento administrativo de ejecución El procedimiento administrativo de ejecución es el conjunto de trámites y gestiones que realiza la autoridad fiscal con la finalidad de hacer exigibles los pagos de los créditos fiscales que no han sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos que para estos casos marcan las disposiciones fiscales. Este procedimiento inicia cuando la autoridad solicita al contribuyente que compruebe que cumplió con las obligaciones fiscales requeridas a través del requerimiento de pago, el ejecutor designado deberá presentarse en el domicilio del deudor debiendo identificarse ante la persona con la que se practique la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, esta notificación será personal, y en caso de que la persona a la cual se va a notificar no se encuentre, se le deberá dejar citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, o bien, su representante legal; en caso de que no esperaren se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino, si éstos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo, que se colocará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar la razón de esta circunstancia. El contribuyente estará obligado a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias efectuadas. Cuando el crédito fiscal no haya sido satisfecho por el contribuyente se procederá al embargo de bienes suficientes que garanticen el crédito adeudado, que en el caso de no obtener los pagos serán rematados, vendidos, subastados o adjudicados a favor del fisco. En su defecto podrá intervenir negociaciones (el embargo de bienes y raíces, derechos reales o negociaciones deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente), con el objeto de que una vez intervenidas, se puedan obtener los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales, en este caso, la autoridad deberá notificar directamente a través de la oficina ejecutora a los deudores del embargado, para que no continúen efectuando sus pagos al deudor sino, en el lugar en el que la citada autoridad señale, apercibidos de que de no hacerlo, deberán realizar un doble pago por desobediencia. Cuando se realiza la diligencia de embargo, la persona a cargo esta facultada y tiene derecho de señalar los bienes sujetos al mismo, los cuales pueden ser: dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios o de empresas de reconocida solvencia, bienes muebles, no comprendidos anteriormente y bienes inmuebles. Los bienes que están exceptuados para ser embargados son: el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares, los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo, los libros, instrumentos, útiles
  • 4. MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ INFORMATICA EJECUTIVA 1 IV y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor, la maquinaria, enseres y propiedades de las negociaciones, necesarios para su actividad ordinaria si a ella están destinados (es posible que estos bienes sean objeto de embargo con la negociación), las armas, vehículos y caballos usados por militares en servicio, el derecho de usufructo o provecho (pero no los frutos), los derechos de uso o de habitación, el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, los sueldos y salarios, las pensiones y los ejidos Revista 347. Jurídico Fiscal. Ofrezca correctamente la fianza como garantía del interés fiscal I. Introducción. La autoridad fiscal como cualquier otro acreedor requiere que sus deudores le garanticen el cumplimiento de la obligación de pago de sus créditos fiscales. En este sentido garantizar el interés fiscal para efectos prácticos no es otra cosa más que darle seguridad al fisco de que podrá cobrar su crédito. La palabra garantía significa seguridad; por ello cuando nos referimos al término garantizar, en realidad aludimos a dar seguridad de algo. Por ello garantizar el interés fiscal no es otra cosa más que otorgar la seguridad jurídica y económica al fisco de que cobrará los crédito fiscales. El articulo 141 del Código fiscal de la Federación, establece diversas formas como se pueden garantizar las obligaciones fiscales, tales como son: a. Depósito en dinero u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal; b. Prenda o hipoteca; c. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión; d. Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; e. Embargo en la vía administrativa; f. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discretamente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • 5. MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ INFORMATICA EJECUTIVA 1 V En la practica, las formas más socorridas para garantizar el interés fiscal son a través de la fianza o el embargo en la vía administrativa. En el primer caso, el contribuyente o sujeto obligado celebra un contrato de finaza con instituciones especializadas (compañías afianzadoras), que en su carácter de fiador se comprometen a pagar al fisco federal, sin necesidad de agotar el procedimiento administrativo de ejecución en contra del contribuyente u obligado principal, pues en materia tributaria los fiadores no gozan de los beneficios de orden y excusión. La segunda forma de garantizar (embargo en vía administrativa) se practica previa solicitud que realiza el contribuyente mediante la presentación del formato “Aviso para garantizar el interés fiscal a través del embargo en vía administrativa” anexando los documentos que en dicha forma se requieren y cubriendo los gastos de ejecución correspondientes. En esta revista nos abocaremos al estudio y análisis de la fianza como forma de garantía del interés fiscal cuando se presenta algún medio de defensa en materia fiscal, a fin de que los contribuyentes tengan conocimiento de los requisitos que se deben cumplir para utilizar este tipo de garantías, en virtud de que en los últimos meses la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a iniciado una campaña para rechazar las fianzas que son ofrecidas por los contribuyentes como garantía del interés fiscal. II. Razones por las cuales se debe garantizar el interés fiscal . 1.- Casos en los que se debe garantizar el interés fiscal. El artículo 142 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que se debe garantizar el interés fiscal cuando: a. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución; b. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente; c. Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 159 del CFF; d. En los demás casos que señale el CFFy otras leyes fiscales. Como se puede observar, el Código Tributario contempla fundamentalmente 3 supuestos de procedencia, de los cuales en la práctica se destacan con mayor frecuencia los dos primeros, ya que el tercero deriva de relaciones entre el fisco federal y autoridad fiscales a nivel local. Para el tema en estudio tiene mayor importancia la garantía del interés fiscal para solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, y este procedimiento como ya es sabido, está constituido por un conjunto de actividades que lleva a cabo el fisco para cobrar por la fuerza sus crédito fiscales. 2.- La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
  • 6. MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ INFORMATICA EJECUTIVA 1 VI El procedimiento administrativo de ejecución como todo procedimiento administrativo, se integra de un conjunto de actos, los cuales van dirigidos al cumplimiento de la obligación fiscal, Sin embargo, puede suceder que por acontecimientos previstos en la ley o por actuaciones del sujeto obligado, se suspenda el avance de dicho procedimiento. Por lo tanto, la suspensión del procedimiento la podemos entender como la suspensión o parálisis temporal en el avance del procedimiento, la cual se produce por disposición legal y ante un acto particular cuyo fin directo es unos casos es obtener dicha suspensión y en otros no. Efectivamente, el Código Fiscal de la Federación contempla casos en los que opera la suspensión del procedimiento a través de un acto del contribuyente cuyo fin directo no es obtener dicho beneficio. Por ejemplo, cuando el contribuyente interpone en tiempo y forma el rec Principal Acuerdos Importantes 2001 Pleno de la Sala Superior Acuerdo G/23/2001 Se suspende la jurisprudencia IV-J-2aS-5 emitida por este Tribunal Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15, 16, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 262o. primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y toda vez que el 21 de enero de 2000 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 54/99 emitió la jurisprudencia 2a./j. 16/2000 bajo el rubro Procedimiento Administrativo de ejecución. Procede con motivo del incumplimiento en el pago en parcialidades en que incurre el contribuyente que autodeterminó el crédito fiscal si existe una resolución ejecutiva de la autoridad debidamente notificada;, misma que se contrapone a la que emitió la Segunda Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por acuerdo G/S2/5/99,en sesión de 18 de noviembre 1999, se acuerda suspender esta última a la que correspondió el número IV-J-2aS-5 y cuyo texto es de¡ siguiente tenor: Procedimiento Administrativo de ejecución.- No puede iniciarse éste si no está previamente notificado el crédito fiscal.- De conformidad con el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 14 y 16 Constitucionales, para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución es necesario que exista la determinación de un crédito, su legal notificación y que haya transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días desde la fecha en que surtió efectos este último evento, para que en caso de incumplimiento de pago o de que no se garantice el interés fiscal, proceda a exigirse su cumplimiento a través del procedimiento administrativo de ejecución. Por consiguiente, en los términos del artículo 144 del propio Código, no pueden ejecutarse los actos admiinistrativos cuando no se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales, y tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal, hasta que venza el término de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha
  • 7. MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ INFORMATICA EJECUTIVA 1 VII en que surta efectos su notificación, ya que de lo contrario, los actos que llegaran a emitirse dentro del procedimiento económico-coactivo, carecen de fundamento y motivo. Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día veintiocho de marzo de dos mil uno.- Firman la Magistrada Ma. Guadalupe Aguirre Soria, Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Lic. Graciela Buenrostro Peña, Secretaría General de Acuerdos, quien da fe. Improcedencia del Cobro de los Gastos de Ejecución estando Sub-Judice el Crédito Fiscal.  Introducion  Nociones generales  Procedimiento administrativo de ejecucion  Los gastos de ejecucion.  Caso practico  Anexos  Fichas de trabajo  Bibliografia INTRODUCION El Derecho Fiscal cambia constantemente, de acuerdo a la interpretación que los legisladores hacen de las leyes, interpretación que no siempre es la mas adecuada basta citar la famosa "Reforma Fiscal", sin embargo lo que siempre se persigue es que las autoridades fiscales, puedan buscar los medios mas idóneos para obtener los ingresos necesarios determinados por las leyes para el sostenimiento de las instituciones y de los servicios públicos, llevan a cabo el cobro de los créditos mediante actos ejecutivos y unilaterales, muchas veces de manera ilegal. El presente Trabajo consta de cuatro capítulos los cuales son: Nociones Generales, Procedimiento Administrativo de Ejecución, Los gastos de Ejecución , Caso Practico y las Conclusiones. Así pues se estudiara la "Improcedencia del Cobro de los Gastos de Ejecución estando Sub- Judice el Crédito Fiscal", pues en la actualidad la Autoridad Fiscal se empeña en hacer efectivo el cobro de los gastos de ejecución en tales circunstancias, situación totalmente mente infundada contraviniendo el articulo 18 primero, octavo y noveno del Código Fiscal de la Federación, tal ilegalidad se declara y se demuestra con el caso practico contenido en el presente trabajo.
  • 8. MARCO ANTONIO BELMONTE HERNANDEZ INFORMATICA EJECUTIVA 1 VII I NOCIONES GENERALES 1.1.- CONCEPTO DE DERECHO FISCAL Para poder adentrarnos en nuestro trabajo de investigación es necesario conocer el significado de Derecho Fiscal, por tal motivo a continuación plasmo algunas definiciones: En términos generales, el Derecho Fiscal es aquella parte del Derecho Financiero que estudia los aspectos jurídicos de los impuestos, de cómo se captan los ingresos necesarios para la vida y funcionamiento del Estado. De acuerdo con Rafael de Pina Vara, en la definición que nos da su diccionario entendemos por Derecho Fiscal el " conjunto de las disposiciones legales referentes a los gravámenes o impuestos establecidos por el Estado, Entidades Federativas o Municipios, con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos" De la Garza define al Derecho Fiscal como el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos contenciosos que pudieran surgir y a las sanciones establecidas por su violación. Para Manuel Andreozzi el Derecho Fiscal es la rama del Derecho Publico que estudia los principios, fija las normas que rigen la creación y percepción de los tributos y determina la naturaleza y los caracteres de las relaciones del Estado con el administrado que esta obligado a pagarlos. Rafael Bielsa nos dice que el Derecho Fiscal es el conjunto de disposiciones legales y de principios de Derecho Publico que regula la actividad jurídica del fisco. Raúl Rodríguez Lobato nos define el Derecho Fiscal " como sistema de normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Publico del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes." De las anteriores definiciones se desprende la facultad del Estado de Establecer a cargo de los particulares las contribuciones que considere necesarias para contar con recursos económicas suficientes que le permitan cum