1. El mencionado señor es cliente de CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C. en mérito a haber adquirido en copropiedadun inmueble bajo el Programa Techo Propio dentro del Proyecto Inmobiliario denominado "CIUDAD SOL EL RETABLO". El inmueble en mención
Denuncia penal por Obstrucción a la justicia y Falsedad ideológica contra Juana Rosario VÁSQUEZ PALACIOS, Rodrigo VILLASANA YABAR, Gery PALACIOS ESTRADA y Cynthia Beatriz NIETO BENDEZÚ
La resolución resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró fundada una demanda de hábeas data. El informe escrito solicita revocar la sentencia y declarar infundada la demanda por los siguientes argumentos: 1) El demandante busca proteger su derecho como denunciante involucrado en una investigación fiscal, no su derecho de acceso a información pública; 2) Declarar fundado el hábeas data equivale a decir que la carpeta fiscal es de acceso público, lo cual es erróneo. El informe sostiene que
El documento es una carta dirigida a SUNAT en la que el autor señala que no tiene ningún vínculo con la empresa que adeuda impuestos y que SUNAT intenta embargar su propiedad. Adjunta documentos que demuestran que él es el propietario legítimo del inmueble en cuestión. Solicita que SUNAT corrija el error para evitar el embargo indebido de su propiedad.
Emerson Reyes Rugel presenta una denuncia ante el Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor contra el Consorcio Dhmont 8 CG € M SAC por infracción al deber de idoneidad. Reyes compró un departamento de estreno que presentaba graves defectos de construcción como rajaduras en el piso y humedad en las paredes. Solicita que se inicie un procedimiento sancionador y que se ordene al Consorcio reparar los desperfectos de acuerdo a la garantía de 5 años establec
Este documento contiene cuatro pliegos interrogatorios para los testigos José Efrain Guerrero Carhuachinchay, Siancas Sanchez Janet Maribel, Polonio Yahuana Garcia y Severino Fernandez Bayona. Los testigos declararán en una demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Don Fidel Benites Ruiz.
La empresa Sociedad Anclajes Chile Ltda informa mediante 15 cartas idénticas que dará por terminado el contrato de trabajo de 15 empleados el 2 de febrero de 2011 debido a la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al anexo de contrato, de acuerdo al artículo 159 inciso 5 del Código del Trabajo. Además, se indica que las imposiciones de los trabajadores se encuentran canceladas.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres. Ahora, a medida que se levantan las restricciones, la recuperación económica será gradual a medida que los consumidores y las empresas se readaptan a la nueva normalidad.
IV. PARTE DECISORIA
Por los fundamentos precedentemente expuestos, la señora Juez del Décimo
Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima, de conformidad con lo establecido en
los artículos 12, 23, 45, 45-A, 46, 131 y 132 del Código Penal, concordantes con
los artículos 394, 397 y 399 del Código Procesal Penal; y con la potestad que le
confiere la Constitución Política del Perú:
RESUELVE:
I. Infundada la cuestión prejudicial incoada por los querellados.
II. Declarar responsables a Enrique Chávez Duran y Carlos Enrique
Cabanillas León autor del delito contra el honor, en su modalidad de
difamación agravada, ilícito previsto y sancionado en el segundo y tercer
párrafo del artículo 132° del Código Penal, en agra vio de María del Pilar
Yraida Juana Brescia Álvarez.
III. Condenar a los sentenciados Enrique Chávez Duran y Carlos Enrique
Cabanillas León a la pena de un AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD SUSPENDIDA AL PLAZO DE UN AÑO debiendo cumplir las
siguientes reglas de conducta, bajo responsabilidad:
Denuncia penal por Obstrucción a la justicia y Falsedad ideológica contra Juana Rosario VÁSQUEZ PALACIOS, Rodrigo VILLASANA YABAR, Gery PALACIOS ESTRADA y Cynthia Beatriz NIETO BENDEZÚ
La resolución resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró fundada una demanda de hábeas data. El informe escrito solicita revocar la sentencia y declarar infundada la demanda por los siguientes argumentos: 1) El demandante busca proteger su derecho como denunciante involucrado en una investigación fiscal, no su derecho de acceso a información pública; 2) Declarar fundado el hábeas data equivale a decir que la carpeta fiscal es de acceso público, lo cual es erróneo. El informe sostiene que
El documento es una carta dirigida a SUNAT en la que el autor señala que no tiene ningún vínculo con la empresa que adeuda impuestos y que SUNAT intenta embargar su propiedad. Adjunta documentos que demuestran que él es el propietario legítimo del inmueble en cuestión. Solicita que SUNAT corrija el error para evitar el embargo indebido de su propiedad.
Emerson Reyes Rugel presenta una denuncia ante el Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor contra el Consorcio Dhmont 8 CG € M SAC por infracción al deber de idoneidad. Reyes compró un departamento de estreno que presentaba graves defectos de construcción como rajaduras en el piso y humedad en las paredes. Solicita que se inicie un procedimiento sancionador y que se ordene al Consorcio reparar los desperfectos de acuerdo a la garantía de 5 años establec
Este documento contiene cuatro pliegos interrogatorios para los testigos José Efrain Guerrero Carhuachinchay, Siancas Sanchez Janet Maribel, Polonio Yahuana Garcia y Severino Fernandez Bayona. Los testigos declararán en una demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Don Fidel Benites Ruiz.
La empresa Sociedad Anclajes Chile Ltda informa mediante 15 cartas idénticas que dará por terminado el contrato de trabajo de 15 empleados el 2 de febrero de 2011 debido a la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al anexo de contrato, de acuerdo al artículo 159 inciso 5 del Código del Trabajo. Además, se indica que las imposiciones de los trabajadores se encuentran canceladas.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres. Ahora, a medida que se levantan las restricciones, la recuperación económica será gradual a medida que los consumidores y las empresas se readaptan a la nueva normalidad.
IV. PARTE DECISORIA
Por los fundamentos precedentemente expuestos, la señora Juez del Décimo
Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima, de conformidad con lo establecido en
los artículos 12, 23, 45, 45-A, 46, 131 y 132 del Código Penal, concordantes con
los artículos 394, 397 y 399 del Código Procesal Penal; y con la potestad que le
confiere la Constitución Política del Perú:
RESUELVE:
I. Infundada la cuestión prejudicial incoada por los querellados.
II. Declarar responsables a Enrique Chávez Duran y Carlos Enrique
Cabanillas León autor del delito contra el honor, en su modalidad de
difamación agravada, ilícito previsto y sancionado en el segundo y tercer
párrafo del artículo 132° del Código Penal, en agra vio de María del Pilar
Yraida Juana Brescia Álvarez.
III. Condenar a los sentenciados Enrique Chávez Duran y Carlos Enrique
Cabanillas León a la pena de un AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD SUSPENDIDA AL PLAZO DE UN AÑO debiendo cumplir las
siguientes reglas de conducta, bajo responsabilidad:
Este informe resume la justificación para una ampliación de plazo de 185 días para el contrato de supervisión del proyecto de construcción del Centro Internacional de Convenciones y Cultura en Sucre, Bolivia. Se detalla que varios de los módulos del proyecto sufrieron retrasos en los procesos de licitación y aumentos de alcance, lo que retrasaría la fecha de conclusión del proyecto supervisado más allá de la fecha original de terminación del contrato. Por lo tanto, se solicita formalmente una ampliación de plazo de
La carta notarial es un requerimiento a una arquitecta para que devuelva $3,300 nuevos soles que le fueron pagados por sus servicios de regularización de una propiedad que finalmente no pudo realizarse debido a una apelación pendiente. Se le pagó el 50% inicial y luego dos pagos adicionales con recibos firmados, pero pasado más de un mes la arquitecta no había podido registrar la declaración. Al averiguar directamente en SUNARP, la cliente fue informada que no se podía realizar ningún trámite. Pese a los
La empresa solicita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones una copia certificada del Informe de Ensayo N° 219-2018-MTC/14.01, argumentando que es necesario para revisar su contenido y hacer valer su derecho a la defensa. También solicita una cotización para realizar ensayos a un disolvente para pintura, indicando los ensayos requeridos y el tiempo aproximado de evaluación de los informes. Pide que les remitan vía correo electrónico el costo de los servicios solicitados.
El documento es una solicitud presentada ante el Primer Juzgado Mixto de Huancane para variar el domicilio procesal en un proceso por violencia familiar en su contra. El acusado Alejandro Flores Callata pide cambiar su domicilio procesal registrado al Jirón Pardo 118 en Huancane, y se apersona al abogado defensor Odon Mori Machaca Copa para que lo represente en el caso.
O documento é um recurso de apelação interposto por advogado em processo previdenciário. Nele, o advogado (1) resume a ação inicial e a sentença recorrida que negou o pedido de pensão por morte, (2) alega que o de cujus já tinha recolhimentos previdenciários anteriores e que a sentença foi omissa em analisar esses argumentos, e (3) requer o recebimento do recurso e sua procedência para reformar a sentença e conceder a pensão por morte.
Este documento es una solicitud de apersonamiento y reprogramación de audiencia presentada ante la Fiscalía Corporativa Penal de Canchis. El acusado Wyl Eludio Phocho Huayhua solicita apersonarse en el caso por violación de medidas sanitarias y designar a su abogado defensor. También solicita reprogramar la audiencia programada para el 16 de diciembre de 2020 debido a problemas de salud y por la premura del tiempo. Adjunta copias de su DNI y cédula de notificación.
El documento presenta una aclaratoria de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada. Se modifica la denominación social de "Mi Porteñito E.I.R.L." a "Mi Porteñito" Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con las siglas "Mi Porteñito E.I.R.L.". Además, se declara bajo juramento el aporte de bienes muebles valorizados en 10,981 nuevos soles al capital de la empresa.
La resolución resuelve un recurso de apelación contra una sentencia que condenó al apelante por el delito de difamación agravada. El apelante alega que se cometieron errores de hecho y derecho en la sentencia. Argumenta que la información cuestionada fue rectificada oportunamente por el medio en el que se publicó, cumpliendo con la ley de derecho de rectificación. También sostiene que la nota periodística incluía otros elementos de interés público relacionados a un caso similar de corrupción, y que el querell
La gerente de la empresa Gases del Caribe, Shirlys Torres, responde a varias solicitudes proporcionando la fecha de ingreso, fecha de fin de contrato y sueldo devengado de cada empleado.
El demandante está solicitando una pensión alimenticia de S/200 mensuales para sus dos hijas menores de edad ante la negativa de la madre a recibir pagos voluntarios. Alega que tiene ingresos limitados de trabajos esporádicos y que, a pesar de ello, desea cumplir con su responsabilidad de proveer alimentos. Solicita que se notifique a la demandada sobre su ofrecimiento de pago y que este sea tramitado vía proceso no contencioso.
1. Jhoan Alberto Subilete Herrera solicita la prescripción adquisitiva de dominio de un vehículo que ha poseído desde 2003. 2. Alega haber comprado el vehículo en 2003 a través de un contrato privado y haber cancelado el pago total, aunque reconoce que el contrato adolece de un defecto que impide su inscripción. 3. Solicita que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a su favor y se ordene la inscripción en el registro vehicular.
El Banco Popular le informa a Yair Granados que se ha realizado el reembolso a su cuenta número 293-0988-1 el 13 de abril de 2014. También le envían la copia del recibo y cancelación de la consignación correspondiente al reembolso.
Alejandro Rodas Inolopu solicita al notario público de Chiclayo la prescripción adquisitiva de dominio de un vehículo de placa AIC-266. Alega haber poseído el vehículo de forma ininterrumpida por más de 5 años de buena fe y presenta testigos y pruebas para sustentar su pedido. Solicita que se le declare propietario del vehículo mediante el trámite notarial correspondiente.
El documento es una carta del coordinador del proyecto de mesas de ayuda entregando herramientas para el mantenimiento de equipos de cómputo a la sede Julia López Escobar, incluyendo una sopladora, pomada limpiadora, limpiador de contactos y dos manillas antiestáticas. También nombra a Nidian Feria y Angie Calle como las integrantes de la mesa de ayuda de la sede Cárdenas que prestarán el servicio.
Este documento presenta un modelo de demanda de prescripción adquisitiva de dominio de un terreno de 4,069.68 metros cuadrados ubicado en Lurigancho-Chosica, Lima. La demanda indica que la asociación de vivienda que representa el demandante ha poseído el terreno de forma pacífica, pública y continua desde 1992, por lo que solicita que se declare a la asociación como propietaria del terreno debido a que se ha cumplido el plazo de prescripción de 10 años establecido en la ley. Ad
Este documento presenta una demanda de revisión judicial contra una resolución de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que inició un procedimiento de ejecución coactiva por una deuda de multas laborales. El demandante alega que no fue debidamente notificado del procedimiento y que por lo tanto se violaron sus derechos de defensa. Pide que se declare nulo el procedimiento coactivo y se levante el embargo sobre sus cuentas bancarias.
Este documento presenta un modelo de solicitud para reprogramar una declaración ante el fiscal. Explica que se puede usar este escrito cuando por motivos de fuerza mayor no se puede asistir a una diligencia de declaración requerida por el fiscal. El modelo incluye un encabezado con los datos del caso y las partes, y tres puntos donde se indica que no se pudo asistir a la citación original debido a una huelga médica, se pide disculpas, y se solicita reprogramar la declaración a una fecha próxima.
Este documento solicita la designación del solicitante como administrador judicial de un inmueble de copropiedad. El inmueble se encuentra en situación de copropiedad e indivisión entre 9 personas. El solicitante ha venido administrando y realizando mejoras en el inmueble de forma informal y busca que esta administración sea formalizada judicialmente. Adjunta documentos que acreditan su posesión y gastos asumidos, y solicita que se tramite como proceso no contencioso ante el Juzgado Especializado Civil de Lima por tratarse de una solic
El documento resume un caso judicial entre un empleado (Diego Hernan Canches Cañoli) y su empresa municipal (Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco SEDA Huánuco) sobre el pago de beneficios sociales y/o indemnización. La resolución número 05 establece que se pondrá a conocimiento de las partes procesales por cinco días el informe pericial contable remitido por la oficina de peritajes de la corte superior de justicia para los fines correspondientes.
Este documento contiene información sobre diferentes recursos administrativos, incluyendo recursos de reconsideración, apelación, revisión, reclamos de servicios públicos y recursos de queja. Explica cada recurso con detalles sobre sus fundamentos legales y procedimientos. También incluye ejemplos de recursos de reconsideración, apelación y revisión con formatos tipo.
Oficio no pe 2015-01-05-01 respuesta oficio no 0 s-amc-2015-0763 de 8 de dic...Anibal Carrera
1) La Supervisora de la Agencia Metropolitana de Control (AMC) respondió con 36 días de retraso a una orden del Alcalde de responder en un plazo de 72 horas, mostrando falta de respeto a la autoridad máxima municipal.
2) La respuesta de la Supervisora no incluyó documentación que evidencie haber implementado medidas correctivas a las irregularidades encontradas, sino que repitió lo dicho en un informe anterior sin pruebas de seguimiento.
3) El documento pide acceso a información para que la AMC pruebe document
Este informe resume la justificación para una ampliación de plazo de 185 días para el contrato de supervisión del proyecto de construcción del Centro Internacional de Convenciones y Cultura en Sucre, Bolivia. Se detalla que varios de los módulos del proyecto sufrieron retrasos en los procesos de licitación y aumentos de alcance, lo que retrasaría la fecha de conclusión del proyecto supervisado más allá de la fecha original de terminación del contrato. Por lo tanto, se solicita formalmente una ampliación de plazo de
La carta notarial es un requerimiento a una arquitecta para que devuelva $3,300 nuevos soles que le fueron pagados por sus servicios de regularización de una propiedad que finalmente no pudo realizarse debido a una apelación pendiente. Se le pagó el 50% inicial y luego dos pagos adicionales con recibos firmados, pero pasado más de un mes la arquitecta no había podido registrar la declaración. Al averiguar directamente en SUNARP, la cliente fue informada que no se podía realizar ningún trámite. Pese a los
La empresa solicita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones una copia certificada del Informe de Ensayo N° 219-2018-MTC/14.01, argumentando que es necesario para revisar su contenido y hacer valer su derecho a la defensa. También solicita una cotización para realizar ensayos a un disolvente para pintura, indicando los ensayos requeridos y el tiempo aproximado de evaluación de los informes. Pide que les remitan vía correo electrónico el costo de los servicios solicitados.
El documento es una solicitud presentada ante el Primer Juzgado Mixto de Huancane para variar el domicilio procesal en un proceso por violencia familiar en su contra. El acusado Alejandro Flores Callata pide cambiar su domicilio procesal registrado al Jirón Pardo 118 en Huancane, y se apersona al abogado defensor Odon Mori Machaca Copa para que lo represente en el caso.
O documento é um recurso de apelação interposto por advogado em processo previdenciário. Nele, o advogado (1) resume a ação inicial e a sentença recorrida que negou o pedido de pensão por morte, (2) alega que o de cujus já tinha recolhimentos previdenciários anteriores e que a sentença foi omissa em analisar esses argumentos, e (3) requer o recebimento do recurso e sua procedência para reformar a sentença e conceder a pensão por morte.
Este documento es una solicitud de apersonamiento y reprogramación de audiencia presentada ante la Fiscalía Corporativa Penal de Canchis. El acusado Wyl Eludio Phocho Huayhua solicita apersonarse en el caso por violación de medidas sanitarias y designar a su abogado defensor. También solicita reprogramar la audiencia programada para el 16 de diciembre de 2020 debido a problemas de salud y por la premura del tiempo. Adjunta copias de su DNI y cédula de notificación.
El documento presenta una aclaratoria de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada. Se modifica la denominación social de "Mi Porteñito E.I.R.L." a "Mi Porteñito" Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con las siglas "Mi Porteñito E.I.R.L.". Además, se declara bajo juramento el aporte de bienes muebles valorizados en 10,981 nuevos soles al capital de la empresa.
La resolución resuelve un recurso de apelación contra una sentencia que condenó al apelante por el delito de difamación agravada. El apelante alega que se cometieron errores de hecho y derecho en la sentencia. Argumenta que la información cuestionada fue rectificada oportunamente por el medio en el que se publicó, cumpliendo con la ley de derecho de rectificación. También sostiene que la nota periodística incluía otros elementos de interés público relacionados a un caso similar de corrupción, y que el querell
La gerente de la empresa Gases del Caribe, Shirlys Torres, responde a varias solicitudes proporcionando la fecha de ingreso, fecha de fin de contrato y sueldo devengado de cada empleado.
El demandante está solicitando una pensión alimenticia de S/200 mensuales para sus dos hijas menores de edad ante la negativa de la madre a recibir pagos voluntarios. Alega que tiene ingresos limitados de trabajos esporádicos y que, a pesar de ello, desea cumplir con su responsabilidad de proveer alimentos. Solicita que se notifique a la demandada sobre su ofrecimiento de pago y que este sea tramitado vía proceso no contencioso.
1. Jhoan Alberto Subilete Herrera solicita la prescripción adquisitiva de dominio de un vehículo que ha poseído desde 2003. 2. Alega haber comprado el vehículo en 2003 a través de un contrato privado y haber cancelado el pago total, aunque reconoce que el contrato adolece de un defecto que impide su inscripción. 3. Solicita que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a su favor y se ordene la inscripción en el registro vehicular.
El Banco Popular le informa a Yair Granados que se ha realizado el reembolso a su cuenta número 293-0988-1 el 13 de abril de 2014. También le envían la copia del recibo y cancelación de la consignación correspondiente al reembolso.
Alejandro Rodas Inolopu solicita al notario público de Chiclayo la prescripción adquisitiva de dominio de un vehículo de placa AIC-266. Alega haber poseído el vehículo de forma ininterrumpida por más de 5 años de buena fe y presenta testigos y pruebas para sustentar su pedido. Solicita que se le declare propietario del vehículo mediante el trámite notarial correspondiente.
El documento es una carta del coordinador del proyecto de mesas de ayuda entregando herramientas para el mantenimiento de equipos de cómputo a la sede Julia López Escobar, incluyendo una sopladora, pomada limpiadora, limpiador de contactos y dos manillas antiestáticas. También nombra a Nidian Feria y Angie Calle como las integrantes de la mesa de ayuda de la sede Cárdenas que prestarán el servicio.
Este documento presenta un modelo de demanda de prescripción adquisitiva de dominio de un terreno de 4,069.68 metros cuadrados ubicado en Lurigancho-Chosica, Lima. La demanda indica que la asociación de vivienda que representa el demandante ha poseído el terreno de forma pacífica, pública y continua desde 1992, por lo que solicita que se declare a la asociación como propietaria del terreno debido a que se ha cumplido el plazo de prescripción de 10 años establecido en la ley. Ad
Este documento presenta una demanda de revisión judicial contra una resolución de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que inició un procedimiento de ejecución coactiva por una deuda de multas laborales. El demandante alega que no fue debidamente notificado del procedimiento y que por lo tanto se violaron sus derechos de defensa. Pide que se declare nulo el procedimiento coactivo y se levante el embargo sobre sus cuentas bancarias.
Este documento presenta un modelo de solicitud para reprogramar una declaración ante el fiscal. Explica que se puede usar este escrito cuando por motivos de fuerza mayor no se puede asistir a una diligencia de declaración requerida por el fiscal. El modelo incluye un encabezado con los datos del caso y las partes, y tres puntos donde se indica que no se pudo asistir a la citación original debido a una huelga médica, se pide disculpas, y se solicita reprogramar la declaración a una fecha próxima.
Este documento solicita la designación del solicitante como administrador judicial de un inmueble de copropiedad. El inmueble se encuentra en situación de copropiedad e indivisión entre 9 personas. El solicitante ha venido administrando y realizando mejoras en el inmueble de forma informal y busca que esta administración sea formalizada judicialmente. Adjunta documentos que acreditan su posesión y gastos asumidos, y solicita que se tramite como proceso no contencioso ante el Juzgado Especializado Civil de Lima por tratarse de una solic
El documento resume un caso judicial entre un empleado (Diego Hernan Canches Cañoli) y su empresa municipal (Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco SEDA Huánuco) sobre el pago de beneficios sociales y/o indemnización. La resolución número 05 establece que se pondrá a conocimiento de las partes procesales por cinco días el informe pericial contable remitido por la oficina de peritajes de la corte superior de justicia para los fines correspondientes.
Este documento contiene información sobre diferentes recursos administrativos, incluyendo recursos de reconsideración, apelación, revisión, reclamos de servicios públicos y recursos de queja. Explica cada recurso con detalles sobre sus fundamentos legales y procedimientos. También incluye ejemplos de recursos de reconsideración, apelación y revisión con formatos tipo.
Oficio no pe 2015-01-05-01 respuesta oficio no 0 s-amc-2015-0763 de 8 de dic...Anibal Carrera
1) La Supervisora de la Agencia Metropolitana de Control (AMC) respondió con 36 días de retraso a una orden del Alcalde de responder en un plazo de 72 horas, mostrando falta de respeto a la autoridad máxima municipal.
2) La respuesta de la Supervisora no incluyó documentación que evidencie haber implementado medidas correctivas a las irregularidades encontradas, sino que repitió lo dicho en un informe anterior sin pruebas de seguimiento.
3) El documento pide acceso a información para que la AMC pruebe document
Modelo de Solicitud de Consignacion de beneficios socialesHayde Ramos UPT
La empresa ACC Contratistas Generales SRL presenta una solicitud de consignación de beneficios sociales a favor del trabajador José Luis Ríos Cáceres. La empresa consigna un total de S/ 34,950 que incluye gratificaciones, vacaciones truncas y CTS por el periodo de 2009 a 2015. Solicita que se admita la consignación realizada en el Banco de la Nación.
El documento establece las cláusulas de un convenio entre el Ministerio y la Fundación. Se comprometen a mantener el personal asignado a la Casita de General Roca y a que la Fundación rinda los fondos recibidos según su destino y normativas. El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y podrá prorrogarse, pudiendo rescindirse con 30 días de anticipación.
Res.EPRE 382/14 - Reclamo Sr. De León Humberto s/Negativa y/o demora en la Conexión c/EdERSA ($15.900)
Res.EPRE 384/14 - Reclamo Sra. Mateu Andrea s/negativa s/Resarcimiento por Daños c/EdERSA ($2.300)
Res.EPRE 385/14 - Electrocución de Nene en Barrio Policial de General Roca ($40.000)
Res.EPRE 386/14 Reclamo Sres. Flores Enrique Omar y Toledano Stella Maris s/Negativa o Demora en la Conexión c/EdERSA ($2.690)
1) La empresa Almacenes Generales S.A. se apersona al proceso iniciado por Angélica Miranda Rojas sobre reposición por despido incausado y solicita ser notificada de todas las resoluciones por correo electrónico.
2) La empresa solicita que se declare infundada la demanda de Angélica Miranda Rojas y presenta sus fundamentos de hecho y derecho.
3) Como medios de prueba, la empresa ofrece documentos como el contrato de compraventa y declaraciones de testigos para respaldar su posición.
Este documento es un resumen de 3 oraciones de un trabajo expositivo sobre un proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero. La empresa Constructora Arbaito presentó una demanda ejecutiva contra la Municipalidad Distrital de Bolognesi para el pago de S/198,953.80 por obras realizadas. Tras varios incidentes procesales, el juez declaró infundada la contradicción de la municipalidad y ordenó llevar adelante la ejecución forzada sobre sus bienes hasta el pago total adeudado.
1) La Municipalidad de Tarapoto presenta una demanda arbitral contra la Constructora Alberca y Asociados S.A.C. debido a controversias surgidas durante la ejecución de un contrato para la construcción de pistas y veredas.
2) La municipalidad solicita el cambio de maquinaria pesada debido a que se encontraba en mal estado, pero la constructora declaró improcedente la solicitud.
3) La municipalidad pide que los árbitros reconozcan que actuó correctamente al paralizar la obra por razones de seguridad y orden
El documento presenta una solicitud de nulidad de tres folios de matrícula inmobiliaria (154-1883, 154-20619, 154-22007) debido a presuntas irregularidades e inconsistencias encontradas en los documentos que dieron origen a dichos folios. Se argumenta que existe evidencia de fraude o engaño ante las autoridades catastrales y registrales por parte de los actores involucrados, ya que la documentación no coincide con la realidad de la propiedad y tenencia de la tierra. Se pide que la Superintendencia de Notariado y Registro investigue
El documento es una demanda de revisión judicial presentada ante un tribunal superior para revisar la legalidad de un procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que resultó en el embargo del vehículo del demandante. El demandante alega que no fue debidamente notificado de la resolución de sanción ni de las medidas cautelares, y que el SAT no cumplió con los requisitos de notificación personal establecidos en la ley. Solicita que se declare nulo el procedimiento de ejecución
El demandante interpone una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el SAT contra su vehículo. Alega que el SAT no cumplió con las formalidades de notificación requeridas por ley al no notificar personalmente las resoluciones al demandante. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre su vehículo. Adjunta documentos que respaldan su solicitud.
Este documento resume 11 procedimientos administrativos de la Municipalidad Provincial de Utcubamba relacionados con temas como acceso a la información pública, copias de documentos, denuncias y quejas, inscripción de predios, prescripción de deudas tributarias, deducción del impuesto predial, inafectación del impuesto predial, licencias de funcionamiento para actividades comerciales, industriales y extractivas, rectificación de declaraciones juradas, y licencias de funcionamiento temporales para ferias y fiestas. Para cada procedimiento se especifican los requ
El documento presenta una demanda arbitral presentada por un consorcio de construcción contra un ministerio. El consorcio solicita una ampliación de plazo para completar una obra debido a problemas con las vías de acceso que hicieron difícil el transporte de materiales. El ministerio rechazó la solicitud y resolvió el contrato. El consorcio ahora busca que un árbitro deje sin efecto las decisiones del ministerio y ordene una ampliación de plazo, pago de costos adicionales y otras medidas. Fundamenta su caso en que los problemas
El demandante interpone una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el SAT contra su vehículo. Alega que el SAT no cumplió con las formalidades de notificación requeridas por ley al no notificar personalmente las resoluciones al demandante. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar de embargo que recae sobre su vehículo. Ofrece como prueba documentos que acreditan su propiedad sobre el vehículo.
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
Este documento es una solicitud de licencia de funcionamiento para un establecimiento en Chiclayo, Perú. Contiene secciones para los datos del solicitante, la ubicación y tipo de actividad del establecimiento, y una lista de documentos requeridos como parte de la solicitud. El solicitante debe declarar bajo juramento que cumple con la normativa aplicable y brindará facilidades de fiscalización.
La empresa italiana Drillmec CEO con capitales privados y estatales anunció un reclamo al Estado boliviano vía cancillería, por el daño a la imagen de la entidad, y por ende al Estado italiano, al querer sugerir que en el contrato firmado con YPFB para la compra de tres taladros por 148,8 millones de dólares no hubo transparencia o se dio algún sobreprecio.
Este documento es una demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por la abogada Nataly J. Torres Cervantes en contra de Juan Carlos y Carmem, así como sus fiadores David y Carla. La demanda busca que los demandados paguen la suma de 7,885.85 nuevos soles que adeudan según un pagaré suscrito en noviembre de 2003 y vencido en abril de 2008, más intereses, costas y costos del proceso. La demanda se ampara en artículos del Código Civil y Código Procesal Civil peruano y solic
La solicitud presenta los antecedentes para la aprobación de un proyecto de alcantarillado particular para una vivienda unifamiliar, incluyendo la memoria de cálculo, planos y especificaciones técnicas. Se solicita la instalación de una fosa séptica, zanja de infiltración, y cámaras cloradora y decloradora para tratar las aguas servidas de la vivienda. El proyecto cumple con la normativa sanitaria aplicable según se indica en las especificaciones técnicas.
La queja se presenta contra la jueza Rose Mary Parra Rivera por retrasos excesivos en el cálculo de intereses en un proceso de ejecución de sentencia que lleva más de 19 meses. Se alega parcialización a favor de la aseguradora demandada. Se solicita que la OCMA determine responsabilidades por prevaricato, omisión de denuncia penal, inconducta funcional, abuso de derecho y lesión constitucional.
Similar a Escrito n.° 38640; 18 MAR 2015. Descargos Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. Ciudad Sol El Retablo. INDECOPI. 23p (20)
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Denuncia penal del accionista minoritario Gonzalo José WICHT GAMARRA de ADMINISTRADORA LC S.A.C. e INMOBILIARIA ANTEQUERA S.A.C. por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en la modalidad de administración fraudulenta (art. 198 del CP), defraudación tributaria (art. 1 del D.L. n.° 813) y delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica (art. 438 del CP) contra Rodrigo VILLASANA YABAR y Juana Rosario VÁSQUEZ PALACIOS. Caso “La Carreta”.
Este documento presenta un recurso de requerimiento de elevación de actuados (queja de derecho) contra una disposición fiscal que rechazó formalizar una investigación por el delito de fraude procesal. El recurrente alega que la fiscalía cometió errores al evaluar los hechos y medios fraudulentos alegados. Solicita que se declare nulo el acuerdo fiscal y se ordene formalizar la investigación para pasar el caso a juicio.
El Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita el uso de la palabra durante la audiencia de vista de causa programada para el 9 de enero de 2024. Asimismo, amplía y ratifica la delegación de representación a varios abogados para que ejerzan la defensa de los intereses del Ministerio en el proceso sobre nulidad de resolución administrativa seguido por Dylan López Encarnación.
Este documento presenta un recurso de requerimiento de elevación de actuados (queja de derecho) contra una disposición fiscal de archivo definitivo de un caso por usurpación agravada. En menos de 3 oraciones, resume lo siguiente: El documento impugna la decisión fiscal alegando que se cometieron errores al no considerar que los actos de la imputada, como colocar un muro de ladrillos en la puerta, constituyeron un claro acto de despojo y usurpación agravada de la propiedad legítimamente poseída por la agraviada,
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo en 2020. A medida que se implementan las vacunas, se espera que la actividad económica se recupere en 2021 aunque el panorama sigue siendo incierto.
Señor de los Milagros, a ti venimos...
En memoria de Luis Enrique BUSTÍOS DÁVILA (31/10/1944 - 16/10/2023)
Este fue un trabajo en equipo: DELE, CAPF, LHGN.
Se viene un tsunami con esta denuncia penal
NO APAGUEN LA LUZ
noapaguenlaluz.net
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Este documento presenta un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de habeas data. En 3 oraciones: El recurrente alega que la sentencia incurrió en errores al no aplicar adecuadamente las leyes de transparencia y acceso a la información, y al no reconocer su legitimo interés como denunciante en acceder a la carpeta fiscal dada su participación en el caso. Pide que se eleve el expediente al Tribunal Constitucional para que estime el recurso y declare fundada la demanda de habeas data.
Expediente : 01687-2021-0-0901-jr-ci-02
Materia : Habeas Data
Demandados : Chilet Paz, Pedro Ángel
Mena Mena, María Rosa
Demandante : López Encarnación, Dylan Ezequiel
... el artículo 2.5 de la Constitución Política del Estado ordena se exceptúa (del derecho de
solicitar) informaciones que expresamente se excluyan por ley.
S E N T E N C I A D E V I S T A
RESOLUCIÓN 23
Independencia, 21 de julio de 2023.
VISTOS: Vista la causa en audiencia pública, con informe oral; interviniendo
como ponente el Juez Superior Torres López.
I Antecedentes.-
Viene en apelación:
1.1. La resolución 02 de 2 de agosto de 2021 (fs. 112 a 113), que declara
IMPROCEDENTE la recusación formulada por Dylan Ezequiel López
Encarnación, continuando con el trámite acorde a su naturaleza
adjetiva; con lo demás que contiene.
1.2. La resolución 12 de 21 de setiembre de 2022 (fs. 383 a 389), que
declara IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia, formulada
por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos vía el Procurador
Público y los Asuntos Judiciales.
Este documento es una resolución judicial que declara infundada la demanda presentada por Dylan Ezequiel López Encarnación contra el Ministerio de Justicia. El demandante solicitó que se declare la nulidad de una resolución previa del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La resolución judicial concluye que la resolución impugnada sí estaba debidamente motivada y que el artículo 324 del Código Procesal Penal establece una excepción al acceso a la información de las carpetas fiscales. Por lo tanto,
1. Dylan López Encarnación solicita acceso a la información pública contenida en el Expediente N° 02979-2021-0901-JR-PE-03 que se tramita en el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central. 2. Solicita las piezas procesales principales como las tapas de los tomos, el cargo de ingreso, las resoluciones, los escritos de las partes, entre otros documentos. 3. El solicitante precisa que los procesos judiciales son públicos y que como ter
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO QUINTO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE : 6828-2021
DEMANDANTE : DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Lima, dos de agosto de
dos mil veintitrés. -
Proceso Contencioso Administrativo seguido
por DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION ccontra el MINISTERIO DE
JUSTICIA.
PETITORIO.
Fluye del texto de la demanda que el petitorio de la actora se circunscribe a que:
· Se declare la Nulidad de la Resolución N° 001084-2 021-JUS/TTAIPSEGUNDA
SALA de fecha 17 de mayo de 2021.
Accesoriamente:
· Se disponga la publicación en la página web del Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública la sentencia, en caso
de ser favorable, y que se indique que la Resolución N° 001084-2021-
JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA ha sido declarada nula y que se
mantiene vigente la Resolución N° 010303112020.
· De igual modo se publique la Resolución N° 0103031 12020 y la cédula
de notificación respectiva.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la demanda y de la contestación de la demanda.
La parte demandante sustenta su demanda - en síntesis- en los siguientes
hechos:
1.1 La Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública – TTAIP declara procedente la solicitud de copias de una carpeta
fiscal en curso, Resolución N° 010303112020, debien do examinarse si
existe una excepción prevista en la Ley de Transparencia que justifique la
denegatoria del acceso de información.
1.2 Esta interpretación por parte del Tribunal de Transparencia representa un
avance en la transparencia dentro del ámbito del Ministerio Público,
específicamente favorable en casos de denuncias de corrupción y sin
embargo el Código Procesal Penal impide el acceso a la carpeta fiscal por
no ser el denunciante parte procesal.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
Escrito n.° 38640; 18 MAR 2015. Descargos Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. Ciudad Sol El Retablo. INDECOPI. 23p
1. /
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Av. Angamos Este N* 1648 Of, 405
o £a ey Surquillo - Lima
0 3 3 6 F 0 - Telfs. GUAM 15Y 444-1516
4 Telefax: 242-1268
E-mail: administracion consorciodhmont.com
wWww.consorciodhmont.com
RECIBIDO
UNIDAD DET
DOCUM
Lima, 18 de marzo de 2015
SEÑORES:
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CALLE DELA PROSA N? 104,
SAN BORJA.
Aj PRESENTE.-
ATENCIÓN: EDWIN ALDANA RAMOS
ASUNTO: >. | SOLICITA AMPLIACIÓN DE PLAZO
REFERENCIA: EXPEDIENTE N2 39-2015/CC2
CONSORCIO DHMONT 8. CG 8. VI: S.A.C., debidamente representado por su Gerente"
General, Ricardo Mont Ling, identificado con D.N-. N2:06593813, con poderes debidamente
inscritos en la Partida Electrónica N* 14307570 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, y
señalando domicilio real y procesa! en la.Av: Angamos Este N”-1648, oficina 405, Distrito de
Surquillo, me presento a Usted respetuosamente y digo: . “.
Que, de conformidad con: lo dispuesto en el art. 262 del Decreto Legislativo N* 807 —
Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOP!, solicito'a- vuestra institución nos
brinde un plazo adicional de-3 días, con la finalidad de recopilar más pruebas, para la emisión
de de una correcta resolución con-nuestros respectivos descargos sobre-el “expediente de la
=D referencia.
TAI eta
Sírvase usted, atender a nuestra solicitud y proceder de acuerdo a ley.
cordel era!
2. 040014
Av. Angamos Este N* 1648 Of. 405
Surquillo - Lima
Teifs.: 444-1515 / 444-1516
Telefax: 242-1268
E-mail: administracion) consorciodhmont.com
WWW, A com
“11
Lima, 19 de marzo de 2015
SEÑORES:
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
CALLE DE LA PROSA N* 104,
SAN BORJA.
PRESENTE.-
ATENCIÓN: EDWIN ALDANA RAMOS
ASUNTO: ... - ABSUELVE DENUNCIA
REFERENCIA: - EXPEDIENTE N239-2015/CC2
CONSORCIO DHMONT € CG 8 M s. A. €, “debidamente representado por su
Gerente General, Ricardo Mont Ling, identi ificado con D.N.I. N2 06593813, con poderes
debidamente inscritos en la Partida Electrónica N* 11307570 del Registro de Personas
Jurídicas de Lima, y señalando domicilio.real y procesal.en ta Av. Angamos Este N?
1648, oficina 405, Distrito de Surquillo, me presento a Usted respetuosamente y digo:
|. PETITORIO.-
Que, de confórmidad con lo
o dispuesto en el art. 260 del Decreto Legislativo N*
807 — Ley sobre Facultades; Normas y Organiz ación del INDECOPI,- .absolvemos el
traslado de la denuncia interpuesta y a su vez solicitamos-.que la. misma sea
desestimada, conforme a lossiguientes fundamentos: ;
IL FUNDAMENTOS. -
1.- ANTECEDENTES.-
Ante la denuncia interpuesta por el señor EMERSON REYES RUGEL por la supuesta
infracción a la Ley N* 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor,
debemos señalar lo siguiente:
1. El mencionado señor es cliente de CONSORCIO DHMONT 2 CG 8 MS.A.C. en
mérito a haber adquirido en copropiedad ur inmueble bajo del Programa Techo
Propio dentro del Proyecto Inmobiliario denominado: “CIUDAD SOL El RETABLO”. El
inmueble en mención, DEPARTAMENTO N* 207, Mz F, Block 26.
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3. 1J
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Av. Angamos Este N* 1648 Of, 405
Surquillo - Lima
Teifs.: 444-1515 / 444-1516
CONSORCIO Telefax: 242-1268
E-mail: administraci lod e
DHMONT 8 CG 8 MS.A.C. ooo
2.- De acuerdo a lo señalado por el denunciante, le fue entregado el departamento
por el cual este suscribió la respectiva Acta de Entrega del inmueble (adjunta al
presente), donde se le hizo entrega de un departamento con todos los acabados
completos, fue por ello que el denunciante suscribió la respectiva acta de entrega.
3.- Lamentablemente se produjo una inundación en el inmueble debido a una
filtración al momento de hacer la presión de agua, donde posterior a lo ocurrido el
área de post venta realizo las coordinaciones respectivas con el cliente con la
finalidad de atenderlo, fue por ello que se decidió retirar el área. de piso laminado
afectado.
4.- Sin embargo, cuando el personal de obra se encontraba retirando el
mencionado piso laminado, el. de unciante: se percato de unas fisuras en el piso, y
paralizo el trabajo. Es importante señalar que de las fisuras, el denunciante ya se
encontraba advertido, tal como lo' indica, el Artículo Cuarto del Acta de Entrega de
Inmueble, que dice: E
. El propietario declara conocer.y aceptar. que. existen ondulaciones en EL
INMUEBLE y se presentaran “micro fisuras menores a:.3mm, producto del normal
comportamiento del sistema constructivo... lo cuales no perjudican la resistencia del
inmueble materia de venta, cuyo mantenimiento estará a cargo de el propietario...”
Tal como puede observarse en lá mencionada acta, .se le había precisado al
propietario de las posibles microfisuras quée'se podían dar dentro de su inmueble.
De igual manera, luego dé la filtración
del agua, el Ing. residente
lé indico al cliente
que dichas fisurás NO CONTITUYEN RAJADURAS como el. menciona, ni mucho
menos algún tipo de problema o falla estructural, fue por ello que luego de una
reunión con:la-esposa:e ingeniero: del denunciante: 'comprendieron“que*ello no es
parte de un tema estructural.
NLI-
5.- Es importante precisar que mi representada se encuentra en la OBLIGACION de
atender el reclamo de! cliente, fue por ello que el personal de obra lo atendió en su
momento, y se procedió con el cambio del piso laminado, sin embargo pese al|
tema
de la microfisuras es que
el denunciante paralizo la obra, evito que se
concluyera
con los trabajos mencionados, | luego de ello fue que se han presentado diferentes
dificultades > y obstáculos, inclusive requerirni lentos que no contempla los acabados
del
inmueble del propietario, por lo que es totalmente ajeno a la verdad indicar que
mi representada no tiene interés para solucionar el problema, todo lo contrario.
4. 6.- Mi representada se encuentra con la mejor disposición de continuar con la
atención que se derivo al denunciante. Es por ello, que como anteriormente se dio
la mejor disposición de brindarle todas las facilidades requeridas, nos mostramos a
su disposición a fin de continuar ccon los trabajos qque por decisión de su parte no se
pudieron con
concluir. A
Como es de apreciarse, CONSORCIO DHMONT 8 CG 2: M S.A.C. siempre se mostro,
atento a la petición del denunciante, brindando siempre la mejor disposición tanto
con el personal de Post Venta como los diferentes profesionales y técnicos de mi
representada. Por tal motivo, solicitamos que dicha denuncia sea desestimada, toda
vez que mi representada ha buscado en todo momento atender el requerimiento
del propietario, incluso con una atención mayor a la exigida por su parte.
OTROSIDIGO: Es preciso tener presente
a' vuestro despacho que conforme a
nuestro escrito de ampliación de plazo, el cual esperamos nos permita tener el
plazo adicional para poder brindar lá documentación necesaria que le permita un
mejor análisis de los hechos.
111.- ANEXOS:
1- DNI del representante legal
2- Copia de la Vigencia de poder. PS
3- Copia constitución de. la empresa RRPP> es
4- Ficha RUC E E
5- Copia di
del Actape Entrega del inmueble!
PORTANTO:
Sírvase usted, proceder de acuerdo a ley.
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- Atención N” 244505. . 04.02.2015:
e ne
mo . o o. z
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Superintandoneís Nactonal : e
o. de dos Registros Públicos : mo
OFICINA LIMA -
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS É
- .. Zona Registral N“1X- Sede Lima.
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LIBRO DE SOCIEDADES MERCANTILE E IS
TA VIGENCIA
DE PODER .
- EL que suscribe CERTIFICA, que: |
En el asiento A00001.
de la Partida: N* 11307570 del Libro de Sociedades Mercantiles,
correspondiente a la Partida Registral de la Sociedad Denominada: “CONSORCIO
DHMONT £ C G'£ M SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, consta
. Tegistrado y vigente el mombramiento como. GERENTE GENERAL : del Señor
- RICARDO MONT LING, siendo sus facultades las establecidas en el
estatuto: Artículo 22%: Facultades: EL Gerente Generales el ejecutor de todos
los acuerdos de la Junta General tiene. la representación legal, judicial, comercial y
administrativa de la sociedad. Tiene .como facultades y atribuciones las
siguientes: 1) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas,
administrativas, policiales, militares, laborales, aduaneras y Judiciales con todas
las facultades y atribuciones generales de representación así como de las.
-. especiales del. mandato para -disponer de derechos sustantivos...; “sustituir o
delegar la representación procesal y/o nombrar oO revocar apoderados
judiciales......Con las más amplias atribuciones y las demás facultades generales y
especiales contenidas .en' los Art. 74? y 759 del Código Procesal Civil 00.2)
Organizar el- régimen Administrativo de la sociedad....5) Otorgar poderes y
revocarlos cuando lo estime necesario....8) El Gerente General a sola firma podrá
abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de ahorro , a plazo de cualquier otro
genero, co-girar contra ellas, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y
. sobregirarse en cuenta corrientes con. o sin garantía prendaria, hipotecaria y/o
fianza en todo tipo de Instituciones de Crédito; girar, endosar, protestar, y cobrar.
- Cheques; girar, aceptar, avalar, endosar, descontar, cobrar, protestar, reaceptar,
renovar, cancelar y/o dar en garantía o en procuración según su naturaleza letras
de cambio, vales, pagares, cheques, y en general todo tipo de títulos valores, así
como cualquier otro documento mercantil y/o civil, incluyendo pólizas,
conocimientos de embarque, cartas porte, cartas de crédito, certificados de
deposito, warrants, incluyendo su constitución, fianzas y/o avales; celebrar activa
O pasivamente contratos de mutuo...; Dar en prenda, constituir Hipotecas, otorgar
avales , fianzas, y cualquier otra garantía , aun a favor de terceros, para afianzar
- Operaciones crediticias;
En general celebrar todo tipo de obligaciones de crédito...;
Comprar , vender, arrendar, permutar, donar, o recibir en donación , bienes de o.
para la empresa, sean muebles o inmuebles; transigir y condonar obligaciones;
celebrar convenios arbitrales
y todo tipo de contratos de Leasing, arrendamiento
financiero....; .Compra y venta de acciones en bolsa o fuera de ellas, facturas,
cheques, vales; pagares y letras de cambio, incluidas las letras Hipotecaria...
constituir empresas y/o todo tipo de personas jurídicas en el Paí.
7. a en
CE
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1 extranjero; intervenir en las Licitaciones y Concursos Públicos; en general firmar.
.toda clase de contratos sean civiles o mercantiles, así como los instrumentos.
Públicos y privados a que: hubiere lugar.-Así consta del mérito de la. Escritura.
Pública: del 06/08/2001"
y. por ESCRITURA. ACLARATORIA del 20/08/2001
otorgada ante NOTARIO RAMIRTEZ. CARRANZA ALEJANDRO en la ciudad de
. U MA QARARAARARA
RAR
N? de fojas de certificado :02
Dérechos Pagados: S/ 23.00. . Recibo/fecha:29-002084 -04.02.2015. >
Se expide el presente en la ciudadde Lima
a las 8. 00. horas del día 09.02.2015 : ll
ap
LOS CERTIFICADOS.QUE EXTIENDEN LAS OFICINAS REGISTRALES ACREDITAN ISTÉNCIA O INEXISTENCIA DE -* E .
| DE SU EXPEDICIÓN. (ART. 140" DEL _.
T-U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS API ' POR RESOLUCION N*.126-2012-SUNARP-SN DEL
18.05.2012). o 0 AA A A. y
| WODESTÓ REYALU PALACIOS
: j úblico
. Registrador PU /
Zona Ranistral N*Jx Sede Qoaa
8. “ ATENCION N* 00075570 Recibo N* 2015-19-00001072 COPIA LITERAL Partida N* 11307570
ay
OHCINA REGISTRAL | DE LIMA Y CALLAO” : : * N* Partida: 11307570.
OFICINA LIMA *
. INSCRIPCION DE SOCIEDADES ANONIMAS o xQ
CONSORCIO DHMONT k CG €: M SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
. CONSORCIO DHMONT. EC 6 $ M S. aC 0%
+ A00001
o o otorgada ante NOTARIO RAMÍREZ CARRANZA ALEJANDRO É
E_ SOCIOS FUNDADORES Y APORTES :
. REPRESENTACIÓN ÉN
_ ACABADOS DE CON
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
RUBRO : CONSTITUCIÓN |
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ANA
MARIS
Por ESCRITURA PÚBLICA del 06/08/2001 y por ESCRITURA AS PORÍA del 20/08/2001
n L oz
1 DHMONT : SOCIEDAD : - ANÓNIMA: .
- CONTRATISTAS GENERALES; Debidamen dl
. por el Gerente. “General Ricardo Mon ú
inscrito en la Partida N” 00325589 del E
Registro de Personas Jurídicas de Lim8k
2. CG 82 M PROYECTOS Y CONSTRUC
ANONIMA CERRADA; Debidament os Cy
Gerente General Gisselle Cast Faq o seg r > 4;
inscrito en la Partida N* 111392 de
E - SO
Registro de Personas AS o SN :
ABRIGBACIÓN Dis bución. MERCIALIZACIÓN, :
E EXPARTACIÓ ONSIGNACIÓN Y.
: TODO HPÓ DE nAGÉmaLes, ACCESORIOS Y
ARTÍ Bo DE FERRETERÍA EN GENERAL,
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“EQUIPOS ELÉCTRICOS
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TODO TIPO DE USO YB, € EN TERIAL; PRODUCTOS DE
CONCRETO, TUBERÍAS, CAJAS DE AGUÁND OSTES, Y AFINES; EQUIPOS,
MAQUINARIAS, Y RE ? IQNÍ DOS CON NDUSTRIAL DEL AGRO,, LA
INDUSTRIA Y VEH S - 8 CORTES Luco EN GENERAL;
ASÍ MISMO de COS TÉ OS EN MATERIA DE 5
CONSTRUCCI E *SUPERV DE OBRAS DE TODO o
G RUCEIO) KR DE /A- CLASE DE OBRAS DE o
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y auch TALES COMO OBRAS DE 82
YN URBANA, CON cn E co IALIZACIÓN SIMULTÁNEA DE: E
E nOs, RQaccióN ¿oo E DE INMUEBLES, OBRAS DE 2
pa ARRETERAS, VEREDAS, PISTAS, TOMAS, dh
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EAS pestoS; ELA ess PROYECTOS DE INGENIERÍA Y A
BECTURA EN GENERAL(RE on S CON LA CONSTRUCCIÓN CIVILES;
FO DE CORRETAJ poca RIA, COMPRA VENTA DE CASAS ,
BRESRTAMENTOS, TER ETC inenbo INTERVENIR PARA EFECTOS DE
LLEVAR A CABO LAS IDADESÁNTES SEÑALADAS, EN TODA CLASE DE
LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS Y/O PRIVADAS Y ACTUANDO YA
SEA EN FORMA IND DIENTR SOMO TAMBIÉN EN CONSORCIO CON OTRAS
EMPRESAS.
Fecha de Inicia las operaciones : Con ía Inscripción Registral.
Duración: in ¡MX
Domicilio Lima, pudiendo establecer sucursales en el país el extranjero, por decisión
del Gerecienoral : =
. pp. Zon3 ReBistra] N"IX- Sede Lima
o 13 No 2005 Namols a
Cc
lución del Superintendente Nacional de los Registros Púplicó3 A JAHASENARE DAD
ATE NDIDO
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9. . ATENCION No 00075570 Recibo Ne 201 5-1 Y9-QUUUTU/Z UUFIA LJ5SETAL MAA LIVICA A a
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OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO o -—— N' Partida: 11307570 |,
OFICINA LIMA : “e
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INSCRIPCION DE SOCIEDADES ANONIMAS
CONSORCIO DHMONT £ C G £ M SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
CONSORCIO: DEMONT «CG € MS. aC.
. CAPITAL SOCIAL: Sí. 5; 000. 00” “Nuevos Soles, dividido* en 500 20cones nominativas de. :
S//10.00 nuevó (s) sol (es) cada una, pagado integramente. o "eN : e
: RÉGIMEN DE LA JUNTA GENERAL : El Quórum y “adopción de a conforme a los- ¡Z 3
Arts: 125%; 126” y 127%de la Ley General de Sociedades. E 7»
La Convocatoria a Junta se sujeta, alodispuesto. en.ebArt. 245
a estré de cada año, cor
ficos del ejercicio ed
ver sobre la aplicación
Fión. Designar
o delega 1
da . resolver sobre los demás
La Junta General Obligatoria Anual: sé reunirá dentro del pri
el fin de pronunciarse sobre lá gestión social y los resultadí a:
expresados en los estados finaricieros del ejercicio antegb
utilidades. Elégir- cuando corresponda al gerente y fij
jars su
. reunirá con el. objeto de remover “al gerentes? SUSrÍé sus ree (piazantes, + car el.
estatuto, aumentar o reducir el capital, emi es, acordaritanenajena un sólo
acto de activos cuyo valor contable exceda; pital so isponer igaciones
y auditorías especiales. Acordar la transfor ona 2 organizaign”y disolución'
“ de la sociedad y resolver sobré su liqu
señalen. dr
L
LA SOCIEDAD NO TENDRÁ DIRECT
- RÉGIMEN DE LA GERENCIA : LaBogfedad será cor da por O mas Gerentes.
Facultades :De conformid rt. 22% del tuto Soci El Gerente General es el .
ejecutor de todos los aci ] fal tiene representación legal, Judicial,
: Comercial, y Administrat Socied ps acultades y atribuciones las
siguientes: 1) los a -sociedag todas ase de autoridades políticas,
cal ciales con todas las facultades .
IMPRESION
:13/01/20
15
17:08:03
Página
2
de
62
3n
Títulos
Pendiéntes
v/o-Susbendido
s
- y atribuciones gene : E p así ( ne. fas os del mandato para
disponer de dereché ki . or ón procesal y/o nombrar
o revocar aposierad8sfugfriale . npjias atri es y las demás facultades 5
- generales y espil Se ARE y d6l Código Procesal Civil ...2) ?2
Organizar el g SiS xd poderes y revocarlos cuando 0 S
abrir y cerrar cuentas corrientes gq
irar contra ellas, transferir fondos g
>; Qientes con o sin garantía prendaria, 3
Q : rar es Crédito; girar, endosar, protestar, y 0
e Ca vol endosar,” descontar, cobrar, protestar, reaceptar, 2
garantí Jn procufiejón según su naturaleza letras de cambio, a.
na odo ti e títulos valores, así como cualquier otro
110 mercantil y/o: civil, in ndo póliz: , conocimientos de embarque, cartas porte,
ayala: celebrar activa O amente al de mutuo...; Dar en prenda, constituir
Hipotecas, otorgar avales zas, y cualquier otra garantía, aun a favor de terceros, para
afianzar operaciones cr ias; SES ral celebrar todo tipo de obligaciones de crédito...
Comprar , vender, ey T, DormuÉ adonar, o recibir en donación , bienes de o para la
empresa, sean mu inmuebles; transigir y condonar obligaciones; celebrar convenios
arbitrales y todo a de Leasing, arrendamiento financiero....; Compra y venta de
acciones en o Ta de ellas, facturas, Cheques, vales, pagares y letras de cambio,
incluidas las ¿e e ipotecaria... ; constituir empresas y/o todo tipo de personas jurídicas en el
199 de crédito, certifica
ed posito Brant incluyendo su constitución, fianzas y/o
Si
fi
. País o en el E ero; intervenir en las Licitaciones y Concursos Públicos; en general! firmar
toda. clase de Cóntratos sean civiles o mercantiles, así como los instrumentos públicos y
privados a áyie hubiere lugar.
O
DS Página Número 2.
ución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N* 124-97 SUNARP
10. 00001072 coplA LiEne—
NN 00075570 Recibo N” 2015-19
* OHCINA REGISTRAL SE LIMA
Y CALLAO
pr Partida: 11307570 | o
00055
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INSCRIPCION pE SOCIEDADES AANONIMAS
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Consorcio pAmMONT £ CG E M SOCIEDAD "ANONIMA C
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OS EROS Y FPUCAGÓN DE GTILIDADES +
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- 407 3142000018 LOS: >
ENTE GENERAL: RICARDO MONTILING.
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o “facultades otorgadas.alGerentee Genera en el Art.££ Y
El título fue presentado E
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a Diario 041 6. Derechos “401.00 con
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Página Número 3
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del Superintendente
Nacional
o 124-975UNARP
11. : Número de RUC:
: Tipo Contribuyente:
: Nombre Comercial:
Fecha de
: Inscripción:
: Estado del
: Contribuyente:
Condición del
Contribuyente:
Dirección del
: Domicilio Fiscal:
¡| Sistema de Emisión
: de Comprobante:
: Sistema de
: Contabilidad:
: Actividad(es)
Económica(s):
: Comprobantes de
Pago c/aut. de
: impresión (F. 806 u
: 816):
: Sistema de Emisión
: Electrónica:
. Afiliado al PLE
desde:
Padrones :
20502574109 - CONSORCIO DHMONT £ CG £ M SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
31/07/2001 Fecha Inicio de Actividades: 01/08/2001
ACTIVO
HABIDO
AV, ANGAMOS ESTE NRO. 1648 DPTO. 405 (FTE GAN UNIDAD R PALMA) LIMA - LIMA - SURQUILLO
Actividad de Comercio
Exterior: SIN ACTIVIDAD
MANUAL
COMPUTARIZADO
Principal - 45207 - CONSTRUCCION EDIFICIOS COMPLETOS.
FACTURA
BOLETA DE VENTA
NOTA DE CREDITO
NOTA DE DEBITO
GUIA DE REMISION - REMITENTE
COMPROBANTE DE RETENCION
01/01/2013
Incorporado al Régimen de Agentes de Retención de IGV (R.5.217-2010) a partir del 01/09/2010
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12. CONSORCIO DHMONT_ 2 CG-2 M S.A.C.
PROYECTO DE INTERES SOCIAL CON PROGRAMAS. TECHO PROPIO Yo
o NUEVO CREDITO MI VIVIENDA
“CIUDAD SOL EL RETABLO”.
ACTA DE ENTREGA DE INMUEBLE —
OBRA : CIUDAD SOL EL RETABLO
no UBICACIÓN . -* E : COMAS E e l
EL'PROPIETARIO. RENE Rasel prerzen E : 00913, 519.
. Millegas Leyes Foscto Y ercegas : ; ONE
u X3£02289. c
N* EXPEDIENTE |.
DEPARTAMENTO :
“Se coaier en el Inmueble (en adelante EL: INMUEBLE) señalado en el encabezado. de la presente, .
de una parte el representante de la VENDEDORA “CONSORCIO DHMONT 8 CG 8 M SAC”; en adelante
LA INMOBILIARIA; y, de la otra parte LOS COMPRADORES «en adelante EL PROPIETARIO, con la
finalidad de efectuar la recepción formal del inmueble materia de compra-venta en los siguientes términos:
PRIMERO.- Luego: de revisado y verificado el inmueble materia de venta - después de una inspección
detallada del mismo - EL PROPIETARIO declara que se encuentra plenamente de acuerdo y satisfecho con
EL INMUEBLE comprado; por lo que en señal de conformidad, recibe las llaves correspondientes. sin más
constancia que su firma puesta al final.del presente documento. Asimismo declara por la presente recibir y
aceptar bajo conformidad las áreas y bienes comunes. .
SEGUNDO.- EL. PROPIETARIO. declara -conocer y aceptar que las edificaciones tienen un sistema
estructural de concreto llamado “edifició muros de ductilidad limitada”, por lo cual se encuentra prohibido
la realizar modificaciones que puedan afectar la estructura de la edificación, esto. quiere. decir que no podrán
- realizar. demoliciones ni retiro. del acero de muros de concreto; picado y demolición de losas, picado de
muros ge sirven de "pase de tuberías en muros y losas; yotros, .
TERCERO.» GARANTIA DE LA DE LA PARTE ESTRUCTURAL DEL EDIFICIO (Art. 1734 del .C.C.)
EL. PROPIETARIO: declara conocer. y aceptar que en el improbable caso de presentarse algún
inconveniente posterior a la entrega. del: inmueble, referido únicamente al tema ESTRUCTURAL de la
edificación, se deberá informara LA INMOBILIARIA bajo escrito de fecha cierta (bajo sello de recepción),
con el nombre legible, firma y DNI de EL PROPIETARIO * dentro de los seis meses siguientes al
descubrimiento. Todo pacto distinto será nuelo de conformidad con lo previsto porel Art. 1184 del Código
Civil.
El área de POST-VENTA de LA INMOBILIARIA evaluará si se debe a algún problema estructural, en dicho
caso se procederá a adoptar la medida correctiva pertinente; sin embargo si el daño fuere (ocasionado por el
uso inadecuado, modificación de la estructura, instalaciones eléctricas o sanitarias efectuadas por parte de
EL COMPRADOR generando daño a su propiedad o/a terceros vecinos, las refacciones serán asumidas
* bajo el costo y responsabilidad del COMPRADOR.
e INMUEBLE. y:se:presentarán micro: fisisuras. (menores: a3 milímetros) producto. del. ñormál comportamiento" A
+= del sistema constructivo, por el natural comportamiento del concreto tanto en paredes y techos los cuales no:
: ¿penudican: las resis teñcia: del: “inmueble” materia ña:
> Venta, uyO. mantenimiento estará: a: argo. de EL a
- PROPIETARIO.
LA JA ACA AS
ES . -QUINTO.- EL PROPIETARIO a, pattir d dela:suscripción. de la presente, declara acopiar y estar
a lenamente
li con las: siguientes obligaciones:
e. Cumplir a “cabalidad con las disposiciones de las Normas de Convivencia -- que |seo adjuntan a la
- presente- sujetándose a las sanciones que correspondan:
«No realizár modificación, alteración o uso indebido de las áreas extemás O cómunes de propiedad :
de-todos los condóminos; tanto en áreas externas á los inmuebles, blocks y del mismo: condominio
-en general. Se sancionará. el uso indebido «de áreas comunes para beneficio propio o de terceros
en especial en los primeros pisos... Se recomienda para estas áreas el uso de macetas y plantas
13. CONSORCIO DHMONT.2 CG 2. MSAC.
“PROYECTO DE INTERES SOCIAL CON PROGRAMAS TECHO PROPIO Y
NUEVO CREDITO MI VIVIENDA
.
“CIUDAD SOL EL RETABLO”.
0, cuapós corresponda y de forma adecuada! sin afectar la buena convivencia. . .
+ Las rejas de seguridad de puertas y ventanas (bajo costo del propietario) deberán ser “uniformes
(todas iguales) para conservar el ornato del edificio. Se adjunta a la presente los modelos de las rej
».. No colocar -ropa,, bicicletas 'u otros objetos” que no:favorezcan al'orden y buena presentación u- *
“+ ornato. del condominio en.balcones, ventánas o pasadizos. Loss balcones NO SON DEPÓSITOS * *
-. — NITENDALES DE ROPA. 3%
+ . Se sugiere no tener mascotas (pérros y. gatos); sin. embargo, de tenerlas mejor que: sean: pequeñas NN
“manteniendo el debido cuidado para el recojo de sus excretas, uso de bozal; cuidando de ho dañar,
perjudicar, ni incomodaf a los vecinos. No se podrá tener como mascotas animales silvestres o
o peligrosos.. El perjuicio causado será de entera responsabilidad de EL PROPIETARIO.
+ LOS PROPIETARIOS de los aires que correspondan al piso 12, no.. . podrán. realizar sobre estos -
construcciones con material noble; sin embargo, si lo podrán realizar con material ligero como
" POLICARBONATO. o DRIWALL, débido a que la estructura del piso" 12. no está preparada. para
construcciones pesadas pudiendo afectar las estructuras bajo- entera responsabilidad de EL.
PROPIETARIO.
e DECLARA que tiene conocimiento y está de acuerdo con las servidumbres constituidas a favor de
EDELNOR y SEDAPAL las mismas que podrán servir a-todo el condominio y al Proyecto
inmobiliario. Además declara que se encuentra de acuerdo con la-ubicación y dimensiones de las
sub-estaciones y depósitos de basura «permanentes los cuales se obliga arespetar y cumplir con 1los
horarios de acopio.
Cumplir con el pago por adelantado de la CUOTA DE MANTENIMIENTO, a fin de realizar los pagos
oportunos de los suministros de agua y luz común, debido a que estos cobros son emitidos por las
empresas prestadoras en un solo recibo' por el.consumo de todos los departamentos, Su no
cumplimiento será bajo sanción” de .multa y entera responsabilidad del PROPIETARIO. -El
PROPIETARIO DECLARA y acepta en este-acto otorgar plenas facutades al Administrador al corte
lemporal del servicio de agua de su departamento, hasta la cancelación. total de sus cuotas;
absteniéndose de interponer cualquier denuncia por este hecho o las consecuencias derivadas de
dicho corte. ya que el agua es.un vital elemento que perjudica a todos los vecinos por falta de pago
oportuno de los que incurren en mora.
SEXTO.- En este acto, EL COMPRADOR declara haber revisado y en consecuencia recibir bajo
conformidad los siguientes acabados: : a
SALA COM EDOR :
Puerta, Chapa, Bisagra:....... a
Pintura Pared y TechO.......oo.......
Piso y Contra zócalo Laminado......
Ventana, Vidrio y Pestillo.............
Mampara, Vidrio y Pestillo (si corresponde)
* Tomacorriente y Tapa Ciega.....::.
Interruptores de LUZ...omocoocanino
rones
. Timbre Inalámbrico........... arbnncnnns
01 Soquete y 01 Foco de Luz (obsequio).
COCINETA Y LAVANDERIA
Pintura Pared y Techo................
Cerámico Pared ..oooooccccccccccccinccns
14. £
CONSORCIO DHMONT £ CGE MSAC.
PROYECTO DE INTERES SOCIAL CON PROGRAMAS TECHO PROPIO Y
NUEVO CREDITO MI] VIVIENDA
“CIUDAD SOL EL RETABLO"
Piso cerámico- amina, o
Tomacorriente y Tapa Ciega. a
- Ventana, Vidrio y Pestillo..marmo corona.
Tnterruptor de Li N
“Intercomunicador... Libano
* Tablero General (Llaves. Thémiomágnéticas)...
- Lavadero y Grifería de Lavandería... .
“Lavadero y Grifería de Conos. ae
Llave General de agua..
Punto de Agua y Desagie p
para Lavadora.
-). Punto de Salida sin cable para Terma.....
Mueble bajo de cocina (Obsequio)...
0.0%. Ñ
E
<
.
BAÑO PRINCIPAL - B.
Lavadero y Grifería de Baño.........
Inodoro (no incluye tapa)......
Zócalo de Aluminio de ducha. .....
Grifería para ducha..........: bnnnrnnno m0.
Puerta Chapa, Bisagras............. ..
Pintura, Pared y Techo. conca Porncoae
Cerámico piso y pared................ 3
y O
2) Tomacorriente...
Interruptor de Luz......... a...
DORMITORIO PRINCIPAL
Puerta Chapa, Bisagra...............
Pintura Pared y Tech0......o.o.oo.....
Piso yContra zócalo Laminado......
Ventana, Vidrio y Pestillo............ eS
- Vomacorriente y Tapa Ciega........
ARQHER
5
RR
OAAARAR
. Interruptor de LUZ. .oocionnonciócnccc.
DORMITORIO SECUNDARIO - VB.
Puerta Chapa, Bisagra............... nm
Pintura Pared y Techo............. ... E
15. CONSORCIO. DHMONT:2 CG 2 MSAC,
PROYECTO DE INTERES SOCIAL CON PROGRAMAS TECHO PROPIO Y
: NUEVO CREDITO MI VIVIENDA
“CIUDAD
SOL ELRETABLO”
“Piso y Contra zócalo Laminado...:... *.-
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CUARTO DE USOS MULTIPLES *
: Puertá Chapa, Bis coccion A
Pintura Pared y Tech cciccariónnzos Z .
Piso y Contra zócalo Laminiado.......
yo Ventana, Vidrio y Pestillo.............
“Tomacorrientey Tapa Ciega.coo.o...
Interruptor de Luz............... 0.0
PATIO DE COCINA (Solo 1er Piso *)
- Puerta, chapa ybisagra Poe
Ventana, vidrio y pestillo....
Piso de CeráMiCO...ooocociciccccona
Pintura Pared ooocconocococoncnonancnos .
Registro y Sumidero........... eoneanns
.(*) Solo aplica MIVIVIENDA. Firma Propietario
cu
AZOTEA (Solo 12vo Piso **)
Terraza
Piso de Cerámico....... DN
Pintura Pared. accion
Registro y Sumidero.......... Dacnsonnos
coo
Tapa Ciega... eanannnannnos
Cuarto de Servicio
Puerta, chapa y bisagra.....
Ventana, vidrio v pestillo. ...
Piso de CeráMiCO..coccooccnconononoonos Ñ
Pintura AS
Registro Y SUMISO ocooncocnconannns
Tomacorriente y Tapa Ciega........ *
DODoO
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16. VHAMON TECGZE MM S.AC.
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PROYECTO DE INTERES SOCIAL CON PROGRAMAS TECHO: PROPIO Y HE
- NUEVO CREDITO Mi VIVIENDA
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“CIUDAD sol EL RETABLO SN o
Daño
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Lavadero. y Grifería de BO bic El
“Inodoro (no incluye tapa)... E
Sriferla para ducha... e
+ Puerta Chapa, Bisagras... ES| -
Pintura, Pared y Techo... o O
Cerámico piso..
O.
«Ventana, VO aacnornss <q .
Ve cc El.
Intemuptor de Luz aaonnnananodonocinoe UF o
Lavadero y Grifería de Lavandería (*9)..... O:
- Punto de Agua y Desagúe para Lavadora (**)... [7]-
Punto de Salida sin cable para Terma.(**).....[] A
-(*) Solo aplica MIVIVIENDA,
(*") No están ubicados en la cocina solo en azotea
Firma Propietario
OTROS. o > V.B.
Especificar. A. S arco norccanazanons o El Firma Propietario
- SETIMO.-AREAS COMU
: conformidad lo siguiente:
Escalera/Barandas...........: Li...
* Pisos Halcon. A E
Vestíbulo
AN
Veredás Exteriores a coaconnonoo conan
MS O
luminación Exterior. 00.
Rejas Exteriores... A
Depósito de Basura yy suubicación.
Cistema 1 Equipo de Bore. ...
INS -
Firma Própiétario "
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NES: En este acto, EL COMPRADOR declara además, recibir bajo s
su plena
17. CONSORCIO DH MONT 4 C6 2 MSAC.
PROYECTO DE INTERES SOCIAL: CON PROGRAMAS TECHO. PROPIO Y
CONSORCIO. NUEVO CREDITO MiVIVIENDA"
JNMONT “Cl10 DAD SOL ELRETABLO”
: OCTAVO: EL COMPRADOR DECLARA Y ACEPTA lo siguiente:
a. Tratándose de equipos, ascensores, accesorios, eléctricos, hidráulicos y todo:bien o elemento en.
"general que se encuentra. en áreas comunes (al exterior del Departamento), él plazo dé garantía se
contará a partir de la instalación: de los mismos o firma NN Acta de Entrega del Primer Comprador, .
“loque suceda primero. Ao
b. Para los “acabados: 'señalados-en la'presente que se' encuenkad' al interior del Depártamento, el.-
plazo de garantía <se contará a partir de la firma del Acta de entrega €
de cada PROPIETARIO,
NOVENO.- EL COMPRADOR declara que al haber. rrácibido" satisfactoriamente el inmueble materia de la - :
presente entrega, renuncia a interponer cualquier medida judicial extrajudicial referida a la idoneidad y
oportunidad de entrega. - e Zo -
jfma Propietario
En señal de conformidad del presente documento, “suscribe el eqtigrador la presente en original y dos
copias. : .
- Fecha: 02 de ero QoS
LA INMOBILIARIA.
PROPIETARIO. | - PROPIETARIO
SN
18. ma
5
0
du0
Av. Angamos Este N* 1848 Of. 405
Surquillo - Lima
Telfs.: 444-1515 / 444-1516
Telefax: 242-1268
==-—E-meiladainistracionSconsorciodhmont, com
ndecopi ¿Www.consorciodhmont.com
CUSTOA DE PROTECCIÓN
OMAR 205 |
Al
DOCU MEN: PARIO
Lima, 18 de marzo de 2015
SEÑORES:
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE'LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
0 CALLE DE LA PROSA N? 104,
== SAN BORJA.
PRESENTE.-
ATENCIÓN: EDWINVÁLDA NA RAMOS
ASUNTO: 0:07 SOLICITA AUDIENCIA
REFERENCIA: : EXPEDIENTE N2 39-2015/CC2
CONSORCIO DHMONT £. c6 a MdE, “debidam nte representado por su
Gerente General, RICARDO MONT LING, identificado con D. Ne!. 42 96593813, con poderes
debidamente inscritos en la Partida: Electrónica NN 11307570. del Registro de Personas
Jurídicas de Lima, y señalando domicilio real y procesal enla Av. Angamos Este N* 1648,
oficina 405, Distrito de SU me presento á Usted respetuosamente y digo:
Que, de conformidad
«conA dépuestoé ennal art. 299 del Decreto Legislativo N* 807
— Ley sobre Facultades, Normas y
y Organización del INDECOP!, “solici itamos a su digno
|, despacho nos puedan conceder FECHA Y HORA para le Audiencia de. Conciliación respecto
al expediente de la referencia. :
PORTANTO:
Sírvase usted, conceder nuestra solicitud y proceder de acuerdo a ley.
19. A
W)>
SECRETARÍA TÉCNICA DE
LA COMISIÓN DE.
PROTECCIÓN AL CONSUMIDORU UU 3%
SEDE CENTRAL
Índecc
INSTITUTO NACIONAL
DE DEPENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA
PROTECCIÓN DE LA
PROVIEDAD INTELECTUAL
EXPEDIENTE N? : 39-2015/CC2
DENUNCIANTE : EMERSON REYES RUGEL
DENUNCIADO : CONSORCIO DHMONT 8 CG 8 M SAC
RESOLUCIÓN N* ; 2
Lima, 20 de marzo de 2015
VISTOS: los escritos de fecha 18 y 19 de marzo de 201 5, presentados por Consorcio
Dhomnt 8 CG £ M S.A.C.; y, CONSIDERANDO:
1. que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 24" del Decreto Legislativo N% 807, Ley
de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, el Secretario Técnico cuenta
con la facultad para efectuar todas las notificaciones relativas a la tramitación del
procedimiento";
2. que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 41% del Decreto Legislativo
807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi; y,
3. Que, mediante Resolución N” 01 de fecha 5 de marzo del 2015, la Secretaría
Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Emerson Reyes
Rugel.
4. Que, dicha resolución fue notificada al denunciado el 10 de marzo del 201 5, venció
indefectiblemente el plazo para presentar sus descargos el 17 de marzo del 2015.
5, que, el Consorcio Dhomnt £ CG 8 M S.A.C. mediante escrito de fecha 18 de
marzo solicitó prórroga de plazo.
SE HA RESUELTO:
1. agregar los referidos escritos al expediente y ponerlos en conocimiento de la parte
denunciante;
2. tener por apersonado al presente procedimiento a Consorcio Dhomnt 4 CG 8 M
S.A.C.;
3. señalar como domicilio procesal de Consorcio Dhomnt £ CG £ M S.A.C., la
dirección ubicada en Av. Angamos Este N* 1648, oficina 405, distrito de Surquillo;
DECRETO LEGISLATIVO N? 807, LEY DE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 24*.- El Secretario Técnico se encargará de la-tramitación del procedimiento. Para ello, cuenta con las
siguientes facultades: (...)
d) Efectuar todas las notificaciones relativas a la tramitación del procedimiento mediante oficio, carteles, facsímil,
transmisión de datos, correo electrónico e cualquier medio que garantice su recepción por parte de los
destinatarios. (...).
Artículo 41*.- Los plazos establecidos en el presente Decreto Legislativo se computarán en días hábiles y podrán
excepcionalmente ser prorrogados, de oficio o a petición de parte, sí la complejidad del caso lo amerita. En ningún
caso se podrá conceder como plazo adicional uno mayor a tres veces el plazo establecido.
20. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE,
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: Y U Y 3
SEDE CENTRAL
INSTITUTO MACIHONAL
DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA
PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INSELECTUAL
4. Denegar la solicitud de prórroga de plazo presentada por el Consorcio Dhomnt €
CG £ MS.A.C.
5. Informar a las partes que se ha procedido a programar una audiencia de conciliación
a fín que tengan la oportunidad de llegar a un acuerdo que solucione la controversia
que originó la presente denuncia, sin que haya necesidad de un pronunciamiento
posterior del INDECOPI. Para ello, se llevará a cabo una reunión el día martes 28
de abril de 2015 a
las 09:30 horas, en las oficinas de la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N? 2, sito en Calle De La Prosa N? 104, San
Borja; a la cual quedan cordialmente invitados.
En este sentido, corresponde informar a las partes que, en caso deleguen a favor de
tercera persona su actuación en la diligencia programada, ésta deberá presentar un
poder especial con firma legalizada ante Notario Público, donde conste
expresamente su facultad para asistir y conciliar en su representación. Ello bajo
di; apercibimiento de no realizar la audiencia de conciliación y levantar el acta de
- inasistencia correspondiente.
Especialista 2
Comisión de Protección al Consumidor N? 2
CID
21. y Indecopi
RACIONAL DE DEFENSA DE EA COMPÉTENOA
BEDELA ECON DELA PROMEDAD INTELECTUAL
dl DATOS DEL'DOCUMENTO:
REFERENCIAS DE LA DIRECCIÓN:
Color de Casa / Edificio: N* de Pisos:
Suministro Eléctrico N*:
“¡MOTIVO REZAGO: .
1. Se mudó: - o oo. LE SM
2. Dejo de trabajar ahí : o NT
3. Dirección Incorrecta .. o : DI
4. Desconocido
/ No da tazón . 0 Cp DE
'5. Ausente (Se dejo aviso de visita)- CIAL
6, Rechazado /No permite entrega : + 77 RE
7. Otros:
Aa No:0 obre
de el Porres.
Hrs do Pont od AZ EE a
iii yin, A
te Vista: [X] Fecha/Hora:
Bi Visite: 7]. Fecha/Hora:
“NOTÍFICADOR: -
CONE
UEZONA: > : Ml
AN ¿2 Cortespondencia
FSGLABMA 00000 A ANDECOP]
SS
22. Indecopi
PROMEDAD WELECrUA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN
DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR 2
SEDE CENTRAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Lima, 19 de marzo de 2015
Expediente N” 39-2015/CC2
PARA LA BÚSQUEDA RÁPIDA DE
SU EXPEDIENTE USE EL
SIGUIENTE CODIGO: 15190019
Señor(es)
REYES RUGEL, EMERSON
San Martin de Porres.-
De mi consideración:
Sírvanse encontrar adjunto a la presente copia della Resolución N* 1 de fecha 5 de marzo de 2015,
emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 2 del INDECOPT!.
Comisión de Protección al Consumidor 2
EARIEE
Y
e,
— Copiadel documento indicado.
1 Notas:
El Código de Búsqueda Rápida le permitirá acceder de manera ágil a la información sobre su expediente a través de
nuestro Sistema de Call Center, llamando al 224-7777, opción 4 y nuestra página web institucional
(www.indecopi.gob.pe/busquedaRapida).
Esta resolución no es impugnable, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206%,2 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General y el Artículo 38% del Decreto Legislativo N* 807, Ley de Facultades, Normas y Organización del
INDECOPI. Dicha disposición no resulta aplicable para la resolución que declara la inadmisibilidad de la denuncia, en cuyo
caso, el Único recurso impugnativo que puede interponerse contra la referida resolución es el de apelación, el mismo que de
acuerdo a la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley N* 27890 debe ser presentado ante la Comisión de
Protección al Consumidor del Indecopi en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, que se empezará a computar a partir
del día siguiente de notificada la resolución, luego de lo cual la misma quedará consentida.
Para cualquier información sobre el procedimiento, usted podrá visitar nuestro Sistema de Seguimiento de Expedientes en
la siguiente dirección electrónica:
htip:/faplicaciones.indecopi.gob.pe/portelSAE/Expedientes/consultaCPC.isp?pldAreaMeénu=8.
Si desea leer un expediente, podrá comunicarse con el señor Carlos Castillo en el horario de lunes a viernes, entre las 8:30
y 11:30 horas al teléfono 224-7800, Anexo 7177. Una vez obtenida la cita (la cual se programará 2 días hábiles después de
la comunicación) deberá acercarse a la Sala de Lectura del INDECOPI entre las 8:30 y 16:30 horas.
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SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
SEDE CENTRAL
LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la
vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al
debido: procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir
pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento
administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es
aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo,
1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se
dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o
constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las
autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
Artículo 160.- Acceso a la información del expediente .
160.1 Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier
momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener
certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Sólo se
exceptúan aquelias actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento
pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones
de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Artículo 20 de la Constitución Política.
Adicionalmente se exceptúan las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, así
como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente.
160.2 El pedido de acceso podrá hacerse verbalmente y se concede de inmediato, sin necesidad de resolución
expresa, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de recepción documental.
A
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